Descargar SEGUNDA ETAPA DE OBRAS DE ... - Angostura
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MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA ANTIOQUIA<br />
INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong>L PROYECTO “<strong>SEGUNDA</strong><br />
<strong>ETAPA</strong> <strong>DE</strong> <strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA<br />
INESTABLE QUEBRADA LA PEDRONA EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA-<br />
ANTIOQUIA<br />
El municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia, con NIT 890.982.141-2, cuyo representante<br />
legal es MARTA LUCIA PORRAS ARENAS, identificada con la cédula de<br />
ciudadanía número 21.486.710, expedida en <strong>Angostura</strong> (Ant), debidamente<br />
autorizada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 013 del 27 de noviembre<br />
de 2010, además cumpliendo con las directrices para la inversión de los recursos<br />
de Colombia Humanitaria, y teniendo en cuenta que la contratación para la<br />
ejecución de esos recursos se rige por las normas de derecho privado, sin<br />
embargo y para efectos de cumplir con los postulados del artículo 209 de la<br />
Constitución Política, se publicará el presente aviso en la Cartelera municipal y en<br />
la página web del municipio<br />
Por lo anterior,<br />
AVISA<br />
Que el municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia, presentó al Fondo Nacional de<br />
Calamidades, sub programa, Colombia Humanitaria unos proyectos para conjurar<br />
la cantidad de problemas que ha dejado la ola inverna, para atender varios<br />
proyectos, de los cuales le fue aprobado el proyecto para la <strong>SEGUNDA</strong> <strong>ETAPA</strong><br />
<strong>DE</strong> <strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA<br />
INESTABLE QUEBRADA LA PEDRONA EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA-<br />
ANTIOQUIA<br />
Que si bien los recursos para su inversión se les da el tratamiento del derecho<br />
privado como lo establece la reglamentación de Colombia Humanitaria, en<br />
cumplimiento de los postulados del artículo 209 de la carta política, se hará una<br />
convocatoria para invitar a varias personas naturales o jurídicas para que<br />
presenten sus propuestas y de entre ellas seleccionar la más favorable para el<br />
Municipio<br />
OBJETO <strong>DE</strong> LA CONVOCATORIA PÚBLICA:<br />
El futuro CONTRATISTA se obliga para con el municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia<br />
a ejecutar el proyecto “<strong>SEGUNDA</strong> <strong>ETAPA</strong> <strong>DE</strong> <strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA<br />
LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA INESTABLE QUEBRADA LA PEDRONA EN EL<br />
MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA- ANTIOQUIA, a todo costo, que incluye materiales,
transportes y mano de obra calificada y no calificada, de acuerdo con las<br />
especificaciones técnicas y diseños aprobados por el Municipio<br />
PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong><br />
El municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia, dispone de acuerdo con la aceptación del<br />
comité de Colombia Humanitaria con la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS<br />
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS<br />
SESENTA Y CUATRO PESOS M.L ($232.487.864.oo), provenientes del fondo<br />
de Colombia Humanitaria de acuerdo con la carta de aceptación número 003952<br />
de junio 20 de 2011.<br />
MODALIDAD <strong>DE</strong> LA CONVOCATORIA:<br />
La modalidad del presente proceso de contratación es de invitación pública<br />
publicada en la web del municipio y en cartelera a varias personas naturales o<br />
jurídicas a presentar propuestas para ejecutar el proyecto “<strong>SEGUNDA</strong> <strong>ETAPA</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA INESTABLE<br />
QUEBRADA LA PEDRONA EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA- ANTIOQUIA<br />
CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS<br />
De acuerdo con lo preceptuado en la ley 850 de 2003, se convocan a las<br />
Veedurías Ciudadanas y el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, para que ejerzan<br />
control al proceso de contratación en la etapa precontractual, contractual y pos<br />
contractual, para lo cual podrán consultar los documentos y requisitos del presente<br />
proceso de contratación en la oficina de la Secretaría de Planeación y Obras<br />
Públicas, de <strong>Angostura</strong>, Antioquia.<br />
LUGAR <strong>DE</strong> PUBLICACIÓN <strong>DE</strong> LA INVITACIÓN Y PLAZO <strong>DE</strong> LA<br />
CONVOCATORIA PÚBLICA<br />
La presente invitación, puede consultarse en la cartelera de la Alcaldía municipal,<br />
en la web www. (página web del municipio) y en la Cartelera de la Alcaldía de<br />
<strong>Angostura</strong>, Antioquia, por un término de tres (03) días contados entre el día 25 de<br />
julio de 2011 a las 10:00 a.m. y el día 27 de julio de 2011 a las 5:00 P.M, fecha y<br />
hora del cierre del proceso y plazo límite para presentación de propuestas técnicas<br />
y económicas.<br />
PROPONENTES EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O SOCIEDAD A<br />
CONSTITUIR.<br />
A la fecha de cierre de la contratación cada uno de los integrantes del Consorcio,<br />
Unión Temporal o sociedades a constituir con el único objeto de participar,<br />
ejecutar y liquidar el contrato, se les exige que cada uno de los miembros cumpla
con los requisitos que lo habilitan para participar y que la sumatoria del K de los<br />
dos sea superior al solicitado en el presente convocatoria.<br />
La participación mínima de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión<br />
Temporal o Sociedad a constituir no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)<br />
del total de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tienen los<br />
miembros que la conforman.<br />
PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS<br />
Las propuestas y cualquier información adicional deberán presentarse en idioma<br />
español, original y copia.<br />
Los folios de las propuestas deben estar todos numerados y firmados por el<br />
proponente o representante legal.<br />
DOCUMENTOS <strong>DE</strong> LA PROPUESTA<br />
La propuesta deberá entregarse en sobres sellados en original y copias y deberá<br />
contener:<br />
Índice<br />
Donde aparezca la relación de todos los documentos que componen la propuesta,<br />
la cual debe estar foliada en forma consecutiva, presentado en forma ordenada y<br />
de fácil manejo.<br />
Carta de presentación de la propuesta<br />
Firmada por el representante legal de la firma cuando es persona jurídica o por el<br />
proponente cuando es persona natural.<br />
Formulario de la propuesta:<br />
De acuerdo al formato adjunto (Firmado por el proponente o su representante<br />
legal), con la propuesta, en el presente proceso contractual, el proponente deberá<br />
anexar el cuadro de cantidades y precios a que se refiere el presente numeral,<br />
acorde con el cuadro publicado por el Municipio.
Certificado de existencia y representación legal y fotocopia del Documento<br />
de identidad<br />
Expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción respectiva cuando se trate<br />
de persona jurídica o por la cédula de ciudadanía para las personas naturales.<br />
Este certificado no deberá tener una antigüedad mayor de noventa (90) días.<br />
Cuando de los certificados de existencia y representación se desprenda que<br />
requiere de una autorización especial para celebrar contratos de determinada<br />
cuantía y cuando la propuesta sea por un valor mayor del autorizado, deberá<br />
anexarse el acta de la junta autorizando al representante legal para presentar la<br />
propuesta y celebrar el contrato. Las personas jurídicas deberán acreditar que la<br />
vigencia de la sociedad no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.<br />
En caso de Consorcio y Uniones Temporales cada integrante deberá acreditar el<br />
cumplimiento de este requisito de tal manera que se pueda evidenciar la<br />
existencia, capacidad y representación legal de cada uno de ellos.<br />
Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes.<br />
Para efectos de calificación y clasificación de los proponentes y de acuerdo a lo<br />
establecido en el artículo 11 del Decreto 2474 de 2008, se solicita a los<br />
proponentes el Registro Único de Proponentes, para que estén inscritos,<br />
calificados y clasificados en las siguientes modalidades, especialidades y grupos:<br />
ACTIVIDAD: 01<br />
ESPECIALDIAD: 04<br />
GRUPOS: 04, 05, 06 y 10<br />
K = 4000 smlmv o superior<br />
El certificado no deberá tener una antigüedad mayor a noventa (90) días contados<br />
desde la fecha de cierre de la presente contratación. En caso de Consorcios o<br />
Uniones Temporales, cada integrante deberá aportar el Certificado en forma<br />
independiente, del RUP se extraerá la siguiente información.<br />
INGRESOS OPERACIONALES (IO)<br />
IO = Propuestas con IO superiores al 40% del presupuesto oficial. Para las<br />
modalidades de asociación por lo menos uno de los integrantes deberá poseer el<br />
40%.<br />
NIVEL <strong>DE</strong> EN<strong>DE</strong>UDAMIENTO (E)
Menor a 59.40%<br />
Las modalidades de asociación lo cumplen de manera ponderada de acuerdo con<br />
el porcentaje de participación.<br />
INDICE <strong>DE</strong> LIQUI<strong>DE</strong>Z (IL)<br />
IL mayor a 1.1<br />
Las modalidades de asociación lo cumplen de manera ponderada de acuerdo con<br />
el porcentaje de participación.<br />
CAPACIDAD <strong>DE</strong> ORGANIZACIÓN (CO)<br />
CO = Propuestas con CO superior al 70% del presupuesto Oficial expresado en<br />
smmlv.<br />
Para las modalidades de asociación cada integrante deberá poseer el 50%<br />
EXPERIENCIA<br />
POR ANTIGÜEDAD (EA)<br />
EA = cinco (5) Años o mayor.<br />
La experiencia puede ser cumplida por uno de los integrantes de la modalidad de<br />
Asociación, o por la sumatoria de las experiencias acreditadas por cada uno de los<br />
Integrantes.<br />
Acta de Constitución del Consorcio, Unión Temporal o Sociedad a constituir.<br />
Cuando la participación sea a través de alguna de estas tres modalidades, se<br />
debe aportar el acta de modificación en la cual se indicará el porcentaje de<br />
participación de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o<br />
Sociedad a constituir, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria para el caso de<br />
las Uniones Temporales.<br />
Fotocopia del Registro Único tributario (RUT) de la Dirección General de<br />
Impuestos Nacionales (DIAN) y Fotocopia de la cédula del representante<br />
legal
Donde se pueda verificar en cuál régimen se encuentra el proponente. Cuando se<br />
trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante del Consorcio o Unión<br />
Temporal, debe presentar este documento.<br />
Garantía de seriedad de la propuesta<br />
Por un valor correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto total y<br />
con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la<br />
contratación. Esta garantía podrá consistir en una póliza expedida por Compañías<br />
de Seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en una garantía<br />
bancaria. Con la propuesta deberá anexarse la póliza y el recibo de la cancelación<br />
de la prima.<br />
Formulario de cantidades de obra a desarrollar<br />
Los proponentes deberán dar precios unitarios y valores totales para todos y cada<br />
uno de los ítems que aparecen cuantificados en el cuadro de presupuesto anexo y<br />
también indicados como suma global en el formulario de cantidades de obra y que<br />
forma parte de estos Pliegos de Condiciones. Los precios unitarios y valores<br />
totales para cada ítem deben escribirse en forma legible y siempre a tinta, sin<br />
enmendaduras, ni tachaduras, en el formulario de cantidades de obra suministrado<br />
por el Municipio, igualmente el representante legal deberá firmar cada una de las<br />
hojas del formulario (Según anexo).<br />
A.I.U.<br />
Se adjuntará una relación discriminando los porcentajes utilizados por el<br />
proponente para Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) y con los cuales<br />
afectó los costos directos para obtener los respectivos precios unitarios,<br />
describiendo además el cálculo detallado del porcentaje de administración y el<br />
Impuesto de Seguridad.<br />
RELACIÓN <strong>DE</strong> EQUIPO Y <strong>DE</strong> PERSONAL PROPUESTO PARA LA<br />
EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LA OBRA<br />
Se adjuntará relación de equipo mínimo que el contratista garantice emplear en las<br />
obras, incluyendo los costos de operación. Esta relación no exime al Contratista<br />
de la responsabilidad de suministrar equipos adicionales si ello fuere necesario<br />
para terminar las obras en los plazos propuestos, sin que por ello se afecten los<br />
precios unitarios del contrato. Además, el proponente deberá anexar una relación<br />
del personal profesional, maestros de obra mano de obra calificada y no calificada,
que utilizará en la ejecución de la misma, y el compromiso de sostener en caso de<br />
serle adjudicado el contrato, mínimo ese personal, sin perjuicio de que la<br />
Administración le exija mayor cantidad de personal para efectos de cumplir con el<br />
objeto del contrato.<br />
CERTIFICADO <strong>DE</strong> PAGO <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES Y CAJAS<br />
<strong>DE</strong> COMPENSACIÓN.<br />
De acuerdo con lo establecido en las leyes 797 de 2002, 828 de 2003 y 1150 de<br />
2007, si es persona natural, debe acreditar el pago al sistema de seguridad<br />
integral en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, suyo y de las personas que<br />
emplea, así mismo el pago a las Cajas de Compensación Familiar y Parafiscales,<br />
las personas jurídicas deberán certificar que se encuentran al día con el pago de<br />
todo el sistema integral de seguridad social en Salud, Pensiones, Riesgos<br />
profesionales y Cajas de Compensación Familiar y Parafiscales, al SENA; La<br />
ESAP y el ICBF, esta certificación podrá ser emitida por el Representante legal o<br />
por el Revisor Fiscal cuando estén obligados a tenerlo.<br />
REGISTRO EN EL SICE.<br />
Los proponentes deberán anexar con su propuesta el Certificado de estar inscrito<br />
en el SICE (sistema de información de la contratación estatal www.sice-cgr.gov.co<br />
), y los precios indicativos cuando a ello haya lugar, en el caso que no todos los<br />
precios se encuentren registrados en el SICE, el oferente deberá crear precios<br />
temporales y anexar los respectivos registros.<br />
RESPONSABILIDAD FISCAL, ANTECE<strong>DE</strong>NTESPENALES Y DISCIPLINARIOS:<br />
Los proponentes deben anexar copia del certificado de antecedentes<br />
disciplinarios, DAS y del certificado de responsabilidad fiscal vigentes.<br />
PARÁGRAFO: en el evento en que cualquiera de los participantes le haga falta<br />
cualquiera de los requisitos habilitantes, y luego de ser pedido por parte de la<br />
Administración, así como cualquier aclaración, sustentación o documentos, tanto<br />
necesarios para la habilitación como para la calificación, y en un plazo no mayo de<br />
36 horas corridas los allegue, su propuesta será rechazada, por la presunción que<br />
no desea continuar participando en el presente proceso contractual.<br />
LA DISTRIBUCIÓN <strong>DE</strong> LOS RIESGOS<br />
Para efectos del presente capítulo se entenderá las siguientes categorías de<br />
riesgo:
RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la<br />
naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta<br />
corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su<br />
tipificación.<br />
TIPIFICACIÓN <strong>DE</strong>L RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos<br />
hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse<br />
durante y con ocasión de la ejecución del contrato.<br />
ESTIMACIÓN <strong>DE</strong>L RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o<br />
porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de<br />
acuerdo con la tipificación que ha establecido.<br />
ASIGNACIÓN <strong>DE</strong>L RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte<br />
contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la<br />
circunstancia tipificada, asumiendo su costo.<br />
RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es<br />
factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos<br />
deberán estar considerados como costo del contrato en el porcentaje de<br />
Imprevistos como parte del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad).<br />
La entidad y los interesados discutirán, la tipificación, estimación y asignación de<br />
riesgos previsibles que se encuentre propuesta en el proyecto de pliego de<br />
condiciones, en la fecha señalada en el cronograma del proceso.<br />
De dicha audiencia se levantará un acta donde se deje constancia de las<br />
propuestas de riesgo previsible hecho por los interesados e igualmente de las<br />
consideraciones que sobre los mismos realice EL Municipio de <strong>Angostura</strong><br />
Los riegos previsibles no considerados por la entidad y que hayan sido aceptados<br />
como producto de la audiencia que para el efecto se realice, serán incluidos en el<br />
proyecto de pliego de condiciones.<br />
Para efectos de este proceso de selección son riesgos previsibles:<br />
1. Cambios normativos y/o tributarios.<br />
2. Hurto.<br />
3. Daños Ocasionados por delincuencia común.<br />
4. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por temporadas invernales y en general<br />
por circunstancias climáticas.<br />
5. Atrasos y Sobrecostos en la ejecución de las obras por otras causas.<br />
6. Accidentes de personal en la obra.<br />
A continuación se procede a determinar la tipificación asignación y estimación del<br />
riesgo.<br />
1. CAMBIOS NORMATIVOS Y/O TRIBUTARIOS.<br />
Tipificación: Ocurre en aquellos casos, cuando las condiciones inicialmente<br />
estipuladas en el Contrato ha sufrido una modificación sustancial, tal y como es el<br />
caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente<br />
técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a
consecuencia de una norma con efectos tributarios varia las condiciones<br />
económicas inicialmente establecidas.<br />
Asignación: La ocurrencia de este riesgo será resuelto a favor de quien sea el<br />
sujeto activo de la norma, es decir, a quien se obliga con la nueva condición<br />
técnica o al pago de nuevos tributos, pero en todo caso este deberá probar<br />
sustancialmente que la ocurrencia del hecho afectó de manera grave la utilidad<br />
esperada en el contrato, ello bajo los supuesto de la teoría del desequilibrio<br />
económico bien sea por Hecho del Príncipe o la Teoría de la Imprevisión.<br />
Estimación: La Parte que se vea en la necesidad de equilibrar económicamente el<br />
Contrato asumirá el 100% del valor del perjuicio probado.<br />
2. HURTO.<br />
Tipificación: Ocurre en los eventos de que trata el Capítulo I del Título VII de la<br />
Ley 599 de 2000 (Código Penal).<br />
Asignación: La ocurrencia de los eventuales riesgos por Hurto serán asumidos por<br />
quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el CONTRATISTA, el<br />
Municipio de <strong>Angostura</strong>, no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de<br />
materiales o cualquier otro implemento en la obra.<br />
Estimación: la parte afectada por el Hurto asumirá el 100% del valor del perjuicio.<br />
3. DAÑOS OCASIONADOS POR <strong>DE</strong>LINCUENCIA COMÚN.<br />
Tipificación: Ocurre en los eventos de que trata la Ley 599 de 2000 (Código<br />
Penal), por cualquier daño en bienes muebles o inmuebles de la obra y que aún<br />
no han sido recibidos por parte de la Interventoría del Contrato.<br />
Asignación: La ocurrencia de los eventuales riesgos por daños ocasionados en los<br />
bienes de la Obra serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en<br />
que este sea el CONTRATISTA, el Municipio no asumirá ningún sobrecosto por la<br />
pérdida de materiales o cualquier otro implemento en la obra.<br />
Estimación: La parte afectada por los daños sobre los bienes de la obra asumirá el<br />
100% del valor del perjuicio.<br />
4. ATRASOS Y SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN POR TEMPORADAS<br />
INVERNALES Y EN GENERAL POR CIRCUNSTANCIAS CLIMÁTICAS.<br />
Tipificación: Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato es<br />
insuficiente como consecuencia de la temporada de invierno o por cualquier otra<br />
causa climática.<br />
Asignación: La ocurrencia de los eventuales atrasos en la obra a consecuencia de<br />
la temporada de invierno o de cualquier otra causa climática será asumida en<br />
principio por el CONTRATISTA, quien debió prever la época de ejecución del<br />
contrato, y de los registros históricos del clima, sin embargo en los casos de<br />
comportamiento extraordinario del clima certificados por la autoridad pública<br />
competente, como es el caso del I<strong>DE</strong>AM o quien haga sus veces, los costos por el
atraso de la obra serán asumidos proporcionalmente entre el CONTRATISTA y EL<br />
MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA - ANTIOQUIA.<br />
Estimación: El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de obra<br />
por las temporadas de invierno y en general cualquier causa climática, serán<br />
asumidas en un 100% por el CONTRATISTA, cuando dicha temporada es<br />
previsible de acuerdo con los registros históricos del clima, por el contrario en los<br />
casos de temporadas del clima extraordinarios, serán asumidos por ambas partes<br />
de acuerdo a los porcentajes que den como resultado el evento en concreto.<br />
5. ATRASOS Y SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong> POR<br />
OTRAS CAUSAS DISTINTAS AL CLIMA O A LA FUERZA MAYOR O EL CASO<br />
FORTUITO.<br />
Tipificación: Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato y el valor del<br />
mismo son insuficiente como consecuencia de circunstancias distintas al clima, y<br />
propias de la ejecución del contrato, como puede ser el caso de una disminución<br />
en el ritmo de la ejecución de la obra, incumplimiento en el programa de los<br />
trabajos, no puesta a disposición de la obra de los frentes de trabajo requeridos<br />
por la Interventoría o el Municipio, mal manejo en el control financiero, técnico o<br />
administrativo del contrato de acuerdo con el seguimiento de las proyecciones<br />
financieras por parte de la Interventoría, y en general cualquier hecho o<br />
circunstancia que atrase la ejecución de los trabajos de la obra, imputables a una<br />
de las partes del contrato.<br />
Asignación: La ocurrencia de los eventuales atrasos y sobrecostos en la obra a<br />
consecuencia de los distintos posibles eventos imputables a una de las partes<br />
será asumida por la parte que la causa.<br />
Estimación: El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de obra<br />
en estas circunstancias, serán asumidas en un 100% la parte que la causa.<br />
6. ACCI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> PERSONAL EN LA OBRA.<br />
Tipificación: Ocurre en aquellos casos en que cualquier persona que se encuentre<br />
en la zona de influencia de la obra, sufra un accidente, daños a su integridad<br />
física, mental o moral.<br />
Asignación: La ocurrencia de estos casos será asumida por el CONTRATISTA de<br />
Obra, y en estos casos procede responsabilidad contractual con sus trabajadores<br />
o extracontractual con personas ajenas a la obra y que estando en la obra de<br />
manera autorizada no hayan sido contratados por el CONTRATISTA.<br />
Estimación: Los perjuicios causados a trabajadores de la obra o terceros será<br />
asumida por el CONTRATISTA con sus pólizas, y en caso de insuficiencia de las<br />
mismas, el CONTRATISTA asumirá el remanente.<br />
Nota. Para efectos de este riesgo se considera zona de influencia de la obra todo<br />
el radio de acción de los trabajos y cualquier punto donde se encuentre cualquier<br />
elemento de la Obra.<br />
7. Tiempo de permanencia de un Gerente en la obra, para garantizar la eficacia en<br />
el cumplimiento de la ejecución del contrato.
Sobre estos puntos en particular y sobre los otros que se estimen en general,<br />
versará la Audiencia de estimación, tipificación y asignación de los riesgos<br />
previsibles en el presente proceso de contratación.<br />
PLAZO PARA LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LA OBRA<br />
El plazo oficial máximo para la ejecución de las obras objeto de la presente<br />
Licitación Pública, será de (45) días calendario contados a partir de la fecha del<br />
acta de iniciación, suscrita por el Municipio y el contratista, en todo caso y de<br />
común acuerdo entre las partes podrá ser prorrogado si las circunstancias lo<br />
ameritan y en los términos establecidos por la ley.<br />
La iniciación de las obras objeto del contrato debe realizarse al día siguiente de la<br />
legalización del mismo, que se entenderá con la aprobación de la garantía única y<br />
la firma del acta de inicio.<br />
IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS<br />
El contratista deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y gastos<br />
en que incurra para la legalización del contrato, realización de los trabajos<br />
contratados y para dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzales,<br />
acuerdos y demás normas jurídicas aplicables sobre el particular, incluyendo el<br />
5% del impuesto de seguridad contenido en la ley 1106 de 2006, por lo tanto en la<br />
elaboración económica de la propuesta, deberá informarse de los impuestos<br />
locales y nacionales que debe cancelar, información que le será suministrada en<br />
los teléfonos 8645161 ext 120 en la Secretaría de Hacienda y Tesorería de<br />
Rentas Municipales.<br />
PRESTACIONES SOCIALES <strong>DE</strong> LOS TRABAJADORES <strong>DE</strong>L CONTRATISTA<br />
En su calidad de empleador, el contratista deberá afiliar al régimen contributivo del<br />
Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos<br />
Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, así como el pago de los aportes<br />
al SENA, ICBF y ESAP; cuando a ello haya lugar, a todos los empleados y<br />
trabajadores vinculados a la obra. El interventor deberá velar por el cumplimiento<br />
de esta obligación legal, en síntesis dar estricto cumplimiento a la ley 789 de 2002,<br />
ley 797 de 2003 y le ley 828 de 2003 y 1150 de 2007 artículo 23, para ello deberán<br />
acreditar mediante copia de los formularios respectivos, los pagos a estos<br />
sistemas, para los pagos de las actas parciales, estarán sujetos a que el<br />
contratista presente la relación mensual del pago de sus trabajadores a los<br />
sistemas antes mencionados, sin perjuicio de retener los pagos hasta cuando<br />
presente los respectivos pagos, y de que pueda aplicarse el incumplimiento de sus<br />
obligaciones contractuales en el evento de llevar más de tres meses sin el
cumplimiento de estas normas legales, el Interventor, no autorizará el pago de las<br />
actas parciales, si el contratista no presenta acompañando la cuenta de cobro el<br />
presente requisito.<br />
CRITERIOS <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />
En el presente proceso de contratación luego de que los oferentes cumplan con<br />
todos los documentos y requisitos habilitantes, será como único criterio de<br />
evaluación el menor valor ofertado.<br />
ESTUDIO PREVIO <strong>DE</strong> CONVENIENCIA:<br />
La presente convocatoria pública, está acompañada del respectivo estudio previo<br />
el cual reposa en la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, del Municipio de<br />
<strong>Angostura</strong>, al igual que todos los soportes económicos, técnicos y legales.<br />
FECHA FIJACIÓN: 25 de julio de 2011<br />
FECHA <strong>DE</strong>SFIJACION: 27 de julio de 2011
MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong>L CONTRATO<br />
MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA<br />
CONTRATO <strong>DE</strong> OBRA PÚBLICA NÚMERO___________<br />
CONTRATISTA:<br />
OBJETO:<br />
VALOR:<br />
PLAZO:<br />
Entre los suscritos a saber: ________________________________, identificada con la<br />
cédula de ciudadanía número ___________________ expedida en ___________,<br />
obrando en su calidad de Alcaldesa del Municipio de <strong>Angostura</strong>, y debidamente facultada<br />
para contratar por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo número ___ de<br />
____ __ de 200__, y por los reglamentos de Colombia Humanitaria, las normas de<br />
Derecho Privado y en lo pertinente la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás<br />
normas legales vigentes y quien para los efectos de este contrato se denominará EL<br />
CONTRATANTE, (MUNICIPIO) de una parte, y ..................................._identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número expedida en ..............., en representación legal<br />
de:________________ por otra parte, que se denominará EL CONTRATISTA, se celebra<br />
el presente contrato de obra, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />
OBJETO <strong>DE</strong>L CONTRATO: ________________________________________, con<br />
las calidades, condiciones y especificaciones técnicas, conforme a la propuesta<br />
presentada por el contratista y aprobada por el Municipio. <strong>SEGUNDA</strong>. VALOR: Para<br />
todos los efectos fiscales del presente contrato tiene un valor de ---------------------------------<br />
---------------------------------------- ($-------------------------------------oo). TERCERA. FORMA <strong>DE</strong><br />
PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato<br />
en la siguiente forma: Un 40% como anticipo el valor restante mediante dos actas<br />
parciales de obra previa revisión y aceptación de los trabajos ejecutados por la<br />
Interventoría del contrato a cargo la persona externa que para tal fin se contrate, en el<br />
mismo porcentaje de éste hasta culminar la amortización total del Anticipo y el valor<br />
restante del valor total del contrato se cancelará al recibo a entera satisfacción de las<br />
obras con la suscripción del Acta de recibo a satisfacción par parte del Municipio, previa la<br />
presentación de la factura final de cobro, y del visto bueno por parte de la Interventoría.<br />
CUARTA. PLAZO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN: EL PLAZO <strong>DE</strong>L CONTRATISTA para ejecutar el<br />
objeto del presente contrato es de _____ (0) días calendario, contados a partir de la<br />
legalización del presente Contrato, pero podrá ser prorrogado a juicio y necesidad de las<br />
partes. QUINTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES: Los gastos que demande el cumplimiento del presente contrato, se<br />
imputarán al presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, en sus Artículos ____,<br />
según disponibilidad presupuestal número ____ del __ de ____ de 2011. SEXTA.<br />
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del
artículo 14 de la Ley 80/93, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, EL<br />
CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las<br />
circunstancias previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo podrá interpretar,<br />
modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias<br />
previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93 y demás normas que lo modifiquen,<br />
complementen o adicionen. SÉPTIMA. INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE realizará<br />
la Interventoría para el cumplimiento del objeto del presente contrato a con la persona<br />
jurídica______________________________________________________________<br />
quien dispondrá de las facultades legales y las previstas en el pliego de condiciones para<br />
el recibo de las obras a entera satisfacción producto del presente contrato, OCTAVA.<br />
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente el presente, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo<br />
previa autorización del Alcalde municipal, o quien este delegue. NOVENA. MULTAS: En<br />
caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de<br />
EL CONTRATISTA, éste pagará al CONTRATANTE, multas en la forma y cuantías<br />
definidas en los pliegos de condiciones, las cuales podrán ser deducidas de los dineros<br />
adeudados al contratista. DÉCIMA: GARANTÍA ÚNICA. El contratista constituirá a favor<br />
del Municipio de <strong>Angostura</strong> que ampare los siguientes riesgos: 1. CORRECTA<br />
INVERSIÓN <strong>DE</strong>L ANTICIPO, por el 100 % del valor del anticipo y con una vigencia de la<br />
duración del contrato y seis meses más. 2. CUMPLIMIENTO POR UN VALOR <strong>DE</strong>L 15%<br />
del contrato y por el tiempo que dure el contrato y seis meses más. 3. SALARIOS Y<br />
PRESTACIONES SOCIALES, POR UN PORCENTAJE <strong>DE</strong>L 10% del valor del contrato y<br />
con una duración del tiempo del contrato y 3 años más, 4. <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL POR 200 SMLMV, y con una vigencia del tiempo del contrato,<br />
frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivada de<br />
daños causados a la propiedad, la vida o la integridad personal de terceros o del<br />
Municipio en la ejecución del contrato. 5. ESTABILIDAD <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong>, POR UN<br />
PORCENTAJE <strong>DE</strong>L 15% <strong>DE</strong>L VALOR <strong>DE</strong>L CONTRATO, Y CON UNA VIGENCIA <strong>DE</strong> 5<br />
AÑOS MÁS CONTADOS A PARTIR <strong>DE</strong> RECIBO A ENTERA SATISFACCIÓN <strong>DE</strong> LAS<br />
<strong>OBRAS</strong>; sin perjuicios de los riesgos concertados entre el Municipio y el contratista y que<br />
hacen parte integral del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA:<br />
En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte<br />
incumplida indemnizará a la otra en una cuantía de 10% del contrato. DÉCIMA<br />
<strong>SEGUNDA</strong>. INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que<br />
no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas<br />
en los artículos 8 y 9 de la Ley 80/93. DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Hacen<br />
parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Estudio Previo de<br />
Conveniencia, 2. Disponibilidad presupuestal, 3. Propuesta presenta por EL<br />
CONTRATISTA. 4. Póliza de seriedad de la propuesta y garantía única de cumplimiento.<br />
5. Aviso de convocatoria. 6. Actas de inicio y liquidación, la minuta misma del contrato y<br />
todos los demás documentos, y situaciones que afecten el contrato y consten por escrito.<br />
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Si se presentan hechos constitutivos de fuerza<br />
mayor o caso fortuito que impidan el normal cumplimiento del objeto contractual, las
partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato por el término que<br />
se considere necesario, para lo cual se levantará acta en donde consten los motivos que<br />
dieron lugar a ello y el tiempo estimado de suspensión. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN A<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o<br />
diferencia, se recurrirá en primera instancia a los siguientes mecanismos alternativos de<br />
solución de conflictos: a) Acuerdo; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable<br />
composición de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto.<br />
DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se<br />
perfecciona con la suscripción del mismo y las firmas de las partes que en él intervienen,<br />
para su ejecución se requiere, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo<br />
este último requisito obligación del contratista y el anexo de los demás documentos que<br />
hacen parte integral del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: La<br />
liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11<br />
de la ley 1150 de 2007. Si el contratista no se presentare a la liquidación o las partes no<br />
llegaran a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se tendrá en cuenta lo dispuesto<br />
en el artículo 136 del C.C.A, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley<br />
1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:<br />
Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el Municipio de<br />
<strong>Angostura</strong>, ANTIOQUIA. El contrato se regirá por lo dispuesto en las normas de derecho<br />
privado y en lo pertinente de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y las demás normas<br />
que lo modifiquen, complementen o adicionen, y la normatividad civil y comercial<br />
aplicable en materia contractual. DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO:<br />
Este contrato deberá ser publicado en la Gaceta Municipal o en Cartelera. VIGÉSIMA.<br />
IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS, el contratista deberá cancelar en el Municipio los Impuestos<br />
locales y nacionales que estén establecidos en leyes de la República y Acuerdos del<br />
Honorable Concejo Municipal. VIGÉSIMA PRIMERA: IN<strong>DE</strong>MNIDAD. El Contratista se<br />
compromete a mantener indemne el presente contrato por reclamaciones de terceros de<br />
cualquier naturaleza y que sean atribuibles al contratista por acción o por omisión, con<br />
ocasión de la celebración del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4828<br />
de 2008 y demás normas vigentes.<br />
Para constancia firman en el Municipio de ANGOSTURA, a los ( ) días del mes de<br />
________ de dos mil once ( )<br />
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br />
C.C. NRO. ____________ de xxxxxxxxxxx<br />
Alcalde<br />
CONTRATANTE<br />
CONTRATISTA