20.11.2014 Views

Descargar SEGUNDA ETAPA DE OBRAS DE ... - Angostura

Descargar SEGUNDA ETAPA DE OBRAS DE ... - Angostura

Descargar SEGUNDA ETAPA DE OBRAS DE ... - Angostura

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA ANTIOQUIA<br />

INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong>L PROYECTO “<strong>SEGUNDA</strong><br />

<strong>ETAPA</strong> <strong>DE</strong> <strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA<br />

INESTABLE QUEBRADA LA PEDRONA EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA-<br />

ANTIOQUIA<br />

El municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia, con NIT 890.982.141-2, cuyo representante<br />

legal es MARTA LUCIA PORRAS ARENAS, identificada con la cédula de<br />

ciudadanía número 21.486.710, expedida en <strong>Angostura</strong> (Ant), debidamente<br />

autorizada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 013 del 27 de noviembre<br />

de 2010, además cumpliendo con las directrices para la inversión de los recursos<br />

de Colombia Humanitaria, y teniendo en cuenta que la contratación para la<br />

ejecución de esos recursos se rige por las normas de derecho privado, sin<br />

embargo y para efectos de cumplir con los postulados del artículo 209 de la<br />

Constitución Política, se publicará el presente aviso en la Cartelera municipal y en<br />

la página web del municipio<br />

Por lo anterior,<br />

AVISA<br />

Que el municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia, presentó al Fondo Nacional de<br />

Calamidades, sub programa, Colombia Humanitaria unos proyectos para conjurar<br />

la cantidad de problemas que ha dejado la ola inverna, para atender varios<br />

proyectos, de los cuales le fue aprobado el proyecto para la <strong>SEGUNDA</strong> <strong>ETAPA</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA<br />

INESTABLE QUEBRADA LA PEDRONA EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA-<br />

ANTIOQUIA<br />

Que si bien los recursos para su inversión se les da el tratamiento del derecho<br />

privado como lo establece la reglamentación de Colombia Humanitaria, en<br />

cumplimiento de los postulados del artículo 209 de la carta política, se hará una<br />

convocatoria para invitar a varias personas naturales o jurídicas para que<br />

presenten sus propuestas y de entre ellas seleccionar la más favorable para el<br />

Municipio<br />

OBJETO <strong>DE</strong> LA CONVOCATORIA PÚBLICA:<br />

El futuro CONTRATISTA se obliga para con el municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia<br />

a ejecutar el proyecto “<strong>SEGUNDA</strong> <strong>ETAPA</strong> <strong>DE</strong> <strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA<br />

LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA INESTABLE QUEBRADA LA PEDRONA EN EL<br />

MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA- ANTIOQUIA, a todo costo, que incluye materiales,


transportes y mano de obra calificada y no calificada, de acuerdo con las<br />

especificaciones técnicas y diseños aprobados por el Municipio<br />

PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong><br />

El municipio de <strong>Angostura</strong>, Antioquia, dispone de acuerdo con la aceptación del<br />

comité de Colombia Humanitaria con la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS<br />

MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS<br />

SESENTA Y CUATRO PESOS M.L ($232.487.864.oo), provenientes del fondo<br />

de Colombia Humanitaria de acuerdo con la carta de aceptación número 003952<br />

de junio 20 de 2011.<br />

MODALIDAD <strong>DE</strong> LA CONVOCATORIA:<br />

La modalidad del presente proceso de contratación es de invitación pública<br />

publicada en la web del municipio y en cartelera a varias personas naturales o<br />

jurídicas a presentar propuestas para ejecutar el proyecto “<strong>SEGUNDA</strong> <strong>ETAPA</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>OBRAS</strong> <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> ZONA INESTABLE<br />

QUEBRADA LA PEDRONA EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA- ANTIOQUIA<br />

CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS<br />

De acuerdo con lo preceptuado en la ley 850 de 2003, se convocan a las<br />

Veedurías Ciudadanas y el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, para que ejerzan<br />

control al proceso de contratación en la etapa precontractual, contractual y pos<br />

contractual, para lo cual podrán consultar los documentos y requisitos del presente<br />

proceso de contratación en la oficina de la Secretaría de Planeación y Obras<br />

Públicas, de <strong>Angostura</strong>, Antioquia.<br />

LUGAR <strong>DE</strong> PUBLICACIÓN <strong>DE</strong> LA INVITACIÓN Y PLAZO <strong>DE</strong> LA<br />

CONVOCATORIA PÚBLICA<br />

La presente invitación, puede consultarse en la cartelera de la Alcaldía municipal,<br />

en la web www. (página web del municipio) y en la Cartelera de la Alcaldía de<br />

<strong>Angostura</strong>, Antioquia, por un término de tres (03) días contados entre el día 25 de<br />

julio de 2011 a las 10:00 a.m. y el día 27 de julio de 2011 a las 5:00 P.M, fecha y<br />

hora del cierre del proceso y plazo límite para presentación de propuestas técnicas<br />

y económicas.<br />

PROPONENTES EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O SOCIEDAD A<br />

CONSTITUIR.<br />

A la fecha de cierre de la contratación cada uno de los integrantes del Consorcio,<br />

Unión Temporal o sociedades a constituir con el único objeto de participar,<br />

ejecutar y liquidar el contrato, se les exige que cada uno de los miembros cumpla


con los requisitos que lo habilitan para participar y que la sumatoria del K de los<br />

dos sea superior al solicitado en el presente convocatoria.<br />

La participación mínima de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión<br />

Temporal o Sociedad a constituir no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)<br />

del total de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tienen los<br />

miembros que la conforman.<br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS<br />

Las propuestas y cualquier información adicional deberán presentarse en idioma<br />

español, original y copia.<br />

Los folios de las propuestas deben estar todos numerados y firmados por el<br />

proponente o representante legal.<br />

DOCUMENTOS <strong>DE</strong> LA PROPUESTA<br />

La propuesta deberá entregarse en sobres sellados en original y copias y deberá<br />

contener:<br />

Índice<br />

Donde aparezca la relación de todos los documentos que componen la propuesta,<br />

la cual debe estar foliada en forma consecutiva, presentado en forma ordenada y<br />

de fácil manejo.<br />

Carta de presentación de la propuesta<br />

Firmada por el representante legal de la firma cuando es persona jurídica o por el<br />

proponente cuando es persona natural.<br />

Formulario de la propuesta:<br />

De acuerdo al formato adjunto (Firmado por el proponente o su representante<br />

legal), con la propuesta, en el presente proceso contractual, el proponente deberá<br />

anexar el cuadro de cantidades y precios a que se refiere el presente numeral,<br />

acorde con el cuadro publicado por el Municipio.


Certificado de existencia y representación legal y fotocopia del Documento<br />

de identidad<br />

Expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción respectiva cuando se trate<br />

de persona jurídica o por la cédula de ciudadanía para las personas naturales.<br />

Este certificado no deberá tener una antigüedad mayor de noventa (90) días.<br />

Cuando de los certificados de existencia y representación se desprenda que<br />

requiere de una autorización especial para celebrar contratos de determinada<br />

cuantía y cuando la propuesta sea por un valor mayor del autorizado, deberá<br />

anexarse el acta de la junta autorizando al representante legal para presentar la<br />

propuesta y celebrar el contrato. Las personas jurídicas deberán acreditar que la<br />

vigencia de la sociedad no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.<br />

En caso de Consorcio y Uniones Temporales cada integrante deberá acreditar el<br />

cumplimiento de este requisito de tal manera que se pueda evidenciar la<br />

existencia, capacidad y representación legal de cada uno de ellos.<br />

Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes.<br />

Para efectos de calificación y clasificación de los proponentes y de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 11 del Decreto 2474 de 2008, se solicita a los<br />

proponentes el Registro Único de Proponentes, para que estén inscritos,<br />

calificados y clasificados en las siguientes modalidades, especialidades y grupos:<br />

ACTIVIDAD: 01<br />

ESPECIALDIAD: 04<br />

GRUPOS: 04, 05, 06 y 10<br />

K = 4000 smlmv o superior<br />

El certificado no deberá tener una antigüedad mayor a noventa (90) días contados<br />

desde la fecha de cierre de la presente contratación. En caso de Consorcios o<br />

Uniones Temporales, cada integrante deberá aportar el Certificado en forma<br />

independiente, del RUP se extraerá la siguiente información.<br />

INGRESOS OPERACIONALES (IO)<br />

IO = Propuestas con IO superiores al 40% del presupuesto oficial. Para las<br />

modalidades de asociación por lo menos uno de los integrantes deberá poseer el<br />

40%.<br />

NIVEL <strong>DE</strong> EN<strong>DE</strong>UDAMIENTO (E)


Menor a 59.40%<br />

Las modalidades de asociación lo cumplen de manera ponderada de acuerdo con<br />

el porcentaje de participación.<br />

INDICE <strong>DE</strong> LIQUI<strong>DE</strong>Z (IL)<br />

IL mayor a 1.1<br />

Las modalidades de asociación lo cumplen de manera ponderada de acuerdo con<br />

el porcentaje de participación.<br />

CAPACIDAD <strong>DE</strong> ORGANIZACIÓN (CO)<br />

CO = Propuestas con CO superior al 70% del presupuesto Oficial expresado en<br />

smmlv.<br />

Para las modalidades de asociación cada integrante deberá poseer el 50%<br />

EXPERIENCIA<br />

POR ANTIGÜEDAD (EA)<br />

EA = cinco (5) Años o mayor.<br />

La experiencia puede ser cumplida por uno de los integrantes de la modalidad de<br />

Asociación, o por la sumatoria de las experiencias acreditadas por cada uno de los<br />

Integrantes.<br />

Acta de Constitución del Consorcio, Unión Temporal o Sociedad a constituir.<br />

Cuando la participación sea a través de alguna de estas tres modalidades, se<br />

debe aportar el acta de modificación en la cual se indicará el porcentaje de<br />

participación de cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o<br />

Sociedad a constituir, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria para el caso de<br />

las Uniones Temporales.<br />

Fotocopia del Registro Único tributario (RUT) de la Dirección General de<br />

Impuestos Nacionales (DIAN) y Fotocopia de la cédula del representante<br />

legal


Donde se pueda verificar en cuál régimen se encuentra el proponente. Cuando se<br />

trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante del Consorcio o Unión<br />

Temporal, debe presentar este documento.<br />

Garantía de seriedad de la propuesta<br />

Por un valor correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto total y<br />

con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la<br />

contratación. Esta garantía podrá consistir en una póliza expedida por Compañías<br />

de Seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en una garantía<br />

bancaria. Con la propuesta deberá anexarse la póliza y el recibo de la cancelación<br />

de la prima.<br />

Formulario de cantidades de obra a desarrollar<br />

Los proponentes deberán dar precios unitarios y valores totales para todos y cada<br />

uno de los ítems que aparecen cuantificados en el cuadro de presupuesto anexo y<br />

también indicados como suma global en el formulario de cantidades de obra y que<br />

forma parte de estos Pliegos de Condiciones. Los precios unitarios y valores<br />

totales para cada ítem deben escribirse en forma legible y siempre a tinta, sin<br />

enmendaduras, ni tachaduras, en el formulario de cantidades de obra suministrado<br />

por el Municipio, igualmente el representante legal deberá firmar cada una de las<br />

hojas del formulario (Según anexo).<br />

A.I.U.<br />

Se adjuntará una relación discriminando los porcentajes utilizados por el<br />

proponente para Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) y con los cuales<br />

afectó los costos directos para obtener los respectivos precios unitarios,<br />

describiendo además el cálculo detallado del porcentaje de administración y el<br />

Impuesto de Seguridad.<br />

RELACIÓN <strong>DE</strong> EQUIPO Y <strong>DE</strong> PERSONAL PROPUESTO PARA LA<br />

EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LA OBRA<br />

Se adjuntará relación de equipo mínimo que el contratista garantice emplear en las<br />

obras, incluyendo los costos de operación. Esta relación no exime al Contratista<br />

de la responsabilidad de suministrar equipos adicionales si ello fuere necesario<br />

para terminar las obras en los plazos propuestos, sin que por ello se afecten los<br />

precios unitarios del contrato. Además, el proponente deberá anexar una relación<br />

del personal profesional, maestros de obra mano de obra calificada y no calificada,


que utilizará en la ejecución de la misma, y el compromiso de sostener en caso de<br />

serle adjudicado el contrato, mínimo ese personal, sin perjuicio de que la<br />

Administración le exija mayor cantidad de personal para efectos de cumplir con el<br />

objeto del contrato.<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> PAGO <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES Y CAJAS<br />

<strong>DE</strong> COMPENSACIÓN.<br />

De acuerdo con lo establecido en las leyes 797 de 2002, 828 de 2003 y 1150 de<br />

2007, si es persona natural, debe acreditar el pago al sistema de seguridad<br />

integral en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, suyo y de las personas que<br />

emplea, así mismo el pago a las Cajas de Compensación Familiar y Parafiscales,<br />

las personas jurídicas deberán certificar que se encuentran al día con el pago de<br />

todo el sistema integral de seguridad social en Salud, Pensiones, Riesgos<br />

profesionales y Cajas de Compensación Familiar y Parafiscales, al SENA; La<br />

ESAP y el ICBF, esta certificación podrá ser emitida por el Representante legal o<br />

por el Revisor Fiscal cuando estén obligados a tenerlo.<br />

REGISTRO EN EL SICE.<br />

Los proponentes deberán anexar con su propuesta el Certificado de estar inscrito<br />

en el SICE (sistema de información de la contratación estatal www.sice-cgr.gov.co<br />

), y los precios indicativos cuando a ello haya lugar, en el caso que no todos los<br />

precios se encuentren registrados en el SICE, el oferente deberá crear precios<br />

temporales y anexar los respectivos registros.<br />

RESPONSABILIDAD FISCAL, ANTECE<strong>DE</strong>NTESPENALES Y DISCIPLINARIOS:<br />

Los proponentes deben anexar copia del certificado de antecedentes<br />

disciplinarios, DAS y del certificado de responsabilidad fiscal vigentes.<br />

PARÁGRAFO: en el evento en que cualquiera de los participantes le haga falta<br />

cualquiera de los requisitos habilitantes, y luego de ser pedido por parte de la<br />

Administración, así como cualquier aclaración, sustentación o documentos, tanto<br />

necesarios para la habilitación como para la calificación, y en un plazo no mayo de<br />

36 horas corridas los allegue, su propuesta será rechazada, por la presunción que<br />

no desea continuar participando en el presente proceso contractual.<br />

LA DISTRIBUCIÓN <strong>DE</strong> LOS RIESGOS<br />

Para efectos del presente capítulo se entenderá las siguientes categorías de<br />

riesgo:


RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la<br />

naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta<br />

corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su<br />

tipificación.<br />

TIPIFICACIÓN <strong>DE</strong>L RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos<br />

hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse<br />

durante y con ocasión de la ejecución del contrato.<br />

ESTIMACIÓN <strong>DE</strong>L RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o<br />

porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de<br />

acuerdo con la tipificación que ha establecido.<br />

ASIGNACIÓN <strong>DE</strong>L RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte<br />

contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la<br />

circunstancia tipificada, asumiendo su costo.<br />

RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es<br />

factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos<br />

deberán estar considerados como costo del contrato en el porcentaje de<br />

Imprevistos como parte del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad).<br />

La entidad y los interesados discutirán, la tipificación, estimación y asignación de<br />

riesgos previsibles que se encuentre propuesta en el proyecto de pliego de<br />

condiciones, en la fecha señalada en el cronograma del proceso.<br />

De dicha audiencia se levantará un acta donde se deje constancia de las<br />

propuestas de riesgo previsible hecho por los interesados e igualmente de las<br />

consideraciones que sobre los mismos realice EL Municipio de <strong>Angostura</strong><br />

Los riegos previsibles no considerados por la entidad y que hayan sido aceptados<br />

como producto de la audiencia que para el efecto se realice, serán incluidos en el<br />

proyecto de pliego de condiciones.<br />

Para efectos de este proceso de selección son riesgos previsibles:<br />

1. Cambios normativos y/o tributarios.<br />

2. Hurto.<br />

3. Daños Ocasionados por delincuencia común.<br />

4. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por temporadas invernales y en general<br />

por circunstancias climáticas.<br />

5. Atrasos y Sobrecostos en la ejecución de las obras por otras causas.<br />

6. Accidentes de personal en la obra.<br />

A continuación se procede a determinar la tipificación asignación y estimación del<br />

riesgo.<br />

1. CAMBIOS NORMATIVOS Y/O TRIBUTARIOS.<br />

Tipificación: Ocurre en aquellos casos, cuando las condiciones inicialmente<br />

estipuladas en el Contrato ha sufrido una modificación sustancial, tal y como es el<br />

caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente<br />

técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a


consecuencia de una norma con efectos tributarios varia las condiciones<br />

económicas inicialmente establecidas.<br />

Asignación: La ocurrencia de este riesgo será resuelto a favor de quien sea el<br />

sujeto activo de la norma, es decir, a quien se obliga con la nueva condición<br />

técnica o al pago de nuevos tributos, pero en todo caso este deberá probar<br />

sustancialmente que la ocurrencia del hecho afectó de manera grave la utilidad<br />

esperada en el contrato, ello bajo los supuesto de la teoría del desequilibrio<br />

económico bien sea por Hecho del Príncipe o la Teoría de la Imprevisión.<br />

Estimación: La Parte que se vea en la necesidad de equilibrar económicamente el<br />

Contrato asumirá el 100% del valor del perjuicio probado.<br />

2. HURTO.<br />

Tipificación: Ocurre en los eventos de que trata el Capítulo I del Título VII de la<br />

Ley 599 de 2000 (Código Penal).<br />

Asignación: La ocurrencia de los eventuales riesgos por Hurto serán asumidos por<br />

quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el CONTRATISTA, el<br />

Municipio de <strong>Angostura</strong>, no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de<br />

materiales o cualquier otro implemento en la obra.<br />

Estimación: la parte afectada por el Hurto asumirá el 100% del valor del perjuicio.<br />

3. DAÑOS OCASIONADOS POR <strong>DE</strong>LINCUENCIA COMÚN.<br />

Tipificación: Ocurre en los eventos de que trata la Ley 599 de 2000 (Código<br />

Penal), por cualquier daño en bienes muebles o inmuebles de la obra y que aún<br />

no han sido recibidos por parte de la Interventoría del Contrato.<br />

Asignación: La ocurrencia de los eventuales riesgos por daños ocasionados en los<br />

bienes de la Obra serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en<br />

que este sea el CONTRATISTA, el Municipio no asumirá ningún sobrecosto por la<br />

pérdida de materiales o cualquier otro implemento en la obra.<br />

Estimación: La parte afectada por los daños sobre los bienes de la obra asumirá el<br />

100% del valor del perjuicio.<br />

4. ATRASOS Y SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN POR TEMPORADAS<br />

INVERNALES Y EN GENERAL POR CIRCUNSTANCIAS CLIMÁTICAS.<br />

Tipificación: Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato es<br />

insuficiente como consecuencia de la temporada de invierno o por cualquier otra<br />

causa climática.<br />

Asignación: La ocurrencia de los eventuales atrasos en la obra a consecuencia de<br />

la temporada de invierno o de cualquier otra causa climática será asumida en<br />

principio por el CONTRATISTA, quien debió prever la época de ejecución del<br />

contrato, y de los registros históricos del clima, sin embargo en los casos de<br />

comportamiento extraordinario del clima certificados por la autoridad pública<br />

competente, como es el caso del I<strong>DE</strong>AM o quien haga sus veces, los costos por el


atraso de la obra serán asumidos proporcionalmente entre el CONTRATISTA y EL<br />

MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA - ANTIOQUIA.<br />

Estimación: El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de obra<br />

por las temporadas de invierno y en general cualquier causa climática, serán<br />

asumidas en un 100% por el CONTRATISTA, cuando dicha temporada es<br />

previsible de acuerdo con los registros históricos del clima, por el contrario en los<br />

casos de temporadas del clima extraordinarios, serán asumidos por ambas partes<br />

de acuerdo a los porcentajes que den como resultado el evento en concreto.<br />

5. ATRASOS Y SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong> POR<br />

OTRAS CAUSAS DISTINTAS AL CLIMA O A LA FUERZA MAYOR O EL CASO<br />

FORTUITO.<br />

Tipificación: Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato y el valor del<br />

mismo son insuficiente como consecuencia de circunstancias distintas al clima, y<br />

propias de la ejecución del contrato, como puede ser el caso de una disminución<br />

en el ritmo de la ejecución de la obra, incumplimiento en el programa de los<br />

trabajos, no puesta a disposición de la obra de los frentes de trabajo requeridos<br />

por la Interventoría o el Municipio, mal manejo en el control financiero, técnico o<br />

administrativo del contrato de acuerdo con el seguimiento de las proyecciones<br />

financieras por parte de la Interventoría, y en general cualquier hecho o<br />

circunstancia que atrase la ejecución de los trabajos de la obra, imputables a una<br />

de las partes del contrato.<br />

Asignación: La ocurrencia de los eventuales atrasos y sobrecostos en la obra a<br />

consecuencia de los distintos posibles eventos imputables a una de las partes<br />

será asumida por la parte que la causa.<br />

Estimación: El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de obra<br />

en estas circunstancias, serán asumidas en un 100% la parte que la causa.<br />

6. ACCI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> PERSONAL EN LA OBRA.<br />

Tipificación: Ocurre en aquellos casos en que cualquier persona que se encuentre<br />

en la zona de influencia de la obra, sufra un accidente, daños a su integridad<br />

física, mental o moral.<br />

Asignación: La ocurrencia de estos casos será asumida por el CONTRATISTA de<br />

Obra, y en estos casos procede responsabilidad contractual con sus trabajadores<br />

o extracontractual con personas ajenas a la obra y que estando en la obra de<br />

manera autorizada no hayan sido contratados por el CONTRATISTA.<br />

Estimación: Los perjuicios causados a trabajadores de la obra o terceros será<br />

asumida por el CONTRATISTA con sus pólizas, y en caso de insuficiencia de las<br />

mismas, el CONTRATISTA asumirá el remanente.<br />

Nota. Para efectos de este riesgo se considera zona de influencia de la obra todo<br />

el radio de acción de los trabajos y cualquier punto donde se encuentre cualquier<br />

elemento de la Obra.<br />

7. Tiempo de permanencia de un Gerente en la obra, para garantizar la eficacia en<br />

el cumplimiento de la ejecución del contrato.


Sobre estos puntos en particular y sobre los otros que se estimen en general,<br />

versará la Audiencia de estimación, tipificación y asignación de los riesgos<br />

previsibles en el presente proceso de contratación.<br />

PLAZO PARA LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LA OBRA<br />

El plazo oficial máximo para la ejecución de las obras objeto de la presente<br />

Licitación Pública, será de (45) días calendario contados a partir de la fecha del<br />

acta de iniciación, suscrita por el Municipio y el contratista, en todo caso y de<br />

común acuerdo entre las partes podrá ser prorrogado si las circunstancias lo<br />

ameritan y en los términos establecidos por la ley.<br />

La iniciación de las obras objeto del contrato debe realizarse al día siguiente de la<br />

legalización del mismo, que se entenderá con la aprobación de la garantía única y<br />

la firma del acta de inicio.<br />

IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS<br />

El contratista deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y gastos<br />

en que incurra para la legalización del contrato, realización de los trabajos<br />

contratados y para dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzales,<br />

acuerdos y demás normas jurídicas aplicables sobre el particular, incluyendo el<br />

5% del impuesto de seguridad contenido en la ley 1106 de 2006, por lo tanto en la<br />

elaboración económica de la propuesta, deberá informarse de los impuestos<br />

locales y nacionales que debe cancelar, información que le será suministrada en<br />

los teléfonos 8645161 ext 120 en la Secretaría de Hacienda y Tesorería de<br />

Rentas Municipales.<br />

PRESTACIONES SOCIALES <strong>DE</strong> LOS TRABAJADORES <strong>DE</strong>L CONTRATISTA<br />

En su calidad de empleador, el contratista deberá afiliar al régimen contributivo del<br />

Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos<br />

Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, así como el pago de los aportes<br />

al SENA, ICBF y ESAP; cuando a ello haya lugar, a todos los empleados y<br />

trabajadores vinculados a la obra. El interventor deberá velar por el cumplimiento<br />

de esta obligación legal, en síntesis dar estricto cumplimiento a la ley 789 de 2002,<br />

ley 797 de 2003 y le ley 828 de 2003 y 1150 de 2007 artículo 23, para ello deberán<br />

acreditar mediante copia de los formularios respectivos, los pagos a estos<br />

sistemas, para los pagos de las actas parciales, estarán sujetos a que el<br />

contratista presente la relación mensual del pago de sus trabajadores a los<br />

sistemas antes mencionados, sin perjuicio de retener los pagos hasta cuando<br />

presente los respectivos pagos, y de que pueda aplicarse el incumplimiento de sus<br />

obligaciones contractuales en el evento de llevar más de tres meses sin el


cumplimiento de estas normas legales, el Interventor, no autorizará el pago de las<br />

actas parciales, si el contratista no presenta acompañando la cuenta de cobro el<br />

presente requisito.<br />

CRITERIOS <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />

En el presente proceso de contratación luego de que los oferentes cumplan con<br />

todos los documentos y requisitos habilitantes, será como único criterio de<br />

evaluación el menor valor ofertado.<br />

ESTUDIO PREVIO <strong>DE</strong> CONVENIENCIA:<br />

La presente convocatoria pública, está acompañada del respectivo estudio previo<br />

el cual reposa en la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, del Municipio de<br />

<strong>Angostura</strong>, al igual que todos los soportes económicos, técnicos y legales.<br />

FECHA FIJACIÓN: 25 de julio de 2011<br />

FECHA <strong>DE</strong>SFIJACION: 27 de julio de 2011


MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong>L CONTRATO<br />

MUNICIPIO <strong>DE</strong> ANGOSTURA<br />

CONTRATO <strong>DE</strong> OBRA PÚBLICA NÚMERO___________<br />

CONTRATISTA:<br />

OBJETO:<br />

VALOR:<br />

PLAZO:<br />

Entre los suscritos a saber: ________________________________, identificada con la<br />

cédula de ciudadanía número ___________________ expedida en ___________,<br />

obrando en su calidad de Alcaldesa del Municipio de <strong>Angostura</strong>, y debidamente facultada<br />

para contratar por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo número ___ de<br />

____ __ de 200__, y por los reglamentos de Colombia Humanitaria, las normas de<br />

Derecho Privado y en lo pertinente la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás<br />

normas legales vigentes y quien para los efectos de este contrato se denominará EL<br />

CONTRATANTE, (MUNICIPIO) de una parte, y ..................................._identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número expedida en ..............., en representación legal<br />

de:________________ por otra parte, que se denominará EL CONTRATISTA, se celebra<br />

el presente contrato de obra, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />

OBJETO <strong>DE</strong>L CONTRATO: ________________________________________, con<br />

las calidades, condiciones y especificaciones técnicas, conforme a la propuesta<br />

presentada por el contratista y aprobada por el Municipio. <strong>SEGUNDA</strong>. VALOR: Para<br />

todos los efectos fiscales del presente contrato tiene un valor de ---------------------------------<br />

---------------------------------------- ($-------------------------------------oo). TERCERA. FORMA <strong>DE</strong><br />

PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato<br />

en la siguiente forma: Un 40% como anticipo el valor restante mediante dos actas<br />

parciales de obra previa revisión y aceptación de los trabajos ejecutados por la<br />

Interventoría del contrato a cargo la persona externa que para tal fin se contrate, en el<br />

mismo porcentaje de éste hasta culminar la amortización total del Anticipo y el valor<br />

restante del valor total del contrato se cancelará al recibo a entera satisfacción de las<br />

obras con la suscripción del Acta de recibo a satisfacción par parte del Municipio, previa la<br />

presentación de la factura final de cobro, y del visto bueno por parte de la Interventoría.<br />

CUARTA. PLAZO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN: EL PLAZO <strong>DE</strong>L CONTRATISTA para ejecutar el<br />

objeto del presente contrato es de _____ (0) días calendario, contados a partir de la<br />

legalización del presente Contrato, pero podrá ser prorrogado a juicio y necesidad de las<br />

partes. QUINTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES<br />

PRESUPUESTALES: Los gastos que demande el cumplimiento del presente contrato, se<br />

imputarán al presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, en sus Artículos ____,<br />

según disponibilidad presupuestal número ____ del __ de ____ de 2011. SEXTA.<br />

CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del


artículo 14 de la Ley 80/93, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, EL<br />

CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las<br />

circunstancias previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo podrá interpretar,<br />

modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias<br />

previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93 y demás normas que lo modifiquen,<br />

complementen o adicionen. SÉPTIMA. INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE realizará<br />

la Interventoría para el cumplimiento del objeto del presente contrato a con la persona<br />

jurídica______________________________________________________________<br />

quien dispondrá de las facultades legales y las previstas en el pliego de condiciones para<br />

el recibo de las obras a entera satisfacción producto del presente contrato, OCTAVA.<br />

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente el presente, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo<br />

previa autorización del Alcalde municipal, o quien este delegue. NOVENA. MULTAS: En<br />

caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de<br />

EL CONTRATISTA, éste pagará al CONTRATANTE, multas en la forma y cuantías<br />

definidas en los pliegos de condiciones, las cuales podrán ser deducidas de los dineros<br />

adeudados al contratista. DÉCIMA: GARANTÍA ÚNICA. El contratista constituirá a favor<br />

del Municipio de <strong>Angostura</strong> que ampare los siguientes riesgos: 1. CORRECTA<br />

INVERSIÓN <strong>DE</strong>L ANTICIPO, por el 100 % del valor del anticipo y con una vigencia de la<br />

duración del contrato y seis meses más. 2. CUMPLIMIENTO POR UN VALOR <strong>DE</strong>L 15%<br />

del contrato y por el tiempo que dure el contrato y seis meses más. 3. SALARIOS Y<br />

PRESTACIONES SOCIALES, POR UN PORCENTAJE <strong>DE</strong>L 10% del valor del contrato y<br />

con una duración del tiempo del contrato y 3 años más, 4. <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EXTRACONTRACTUAL POR 200 SMLMV, y con una vigencia del tiempo del contrato,<br />

frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivada de<br />

daños causados a la propiedad, la vida o la integridad personal de terceros o del<br />

Municipio en la ejecución del contrato. 5. ESTABILIDAD <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong>, POR UN<br />

PORCENTAJE <strong>DE</strong>L 15% <strong>DE</strong>L VALOR <strong>DE</strong>L CONTRATO, Y CON UNA VIGENCIA <strong>DE</strong> 5<br />

AÑOS MÁS CONTADOS A PARTIR <strong>DE</strong> RECIBO A ENTERA SATISFACCIÓN <strong>DE</strong> LAS<br />

<strong>OBRAS</strong>; sin perjuicios de los riesgos concertados entre el Municipio y el contratista y que<br />

hacen parte integral del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA:<br />

En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte<br />

incumplida indemnizará a la otra en una cuantía de 10% del contrato. DÉCIMA<br />

<strong>SEGUNDA</strong>. INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que<br />

no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas<br />

en los artículos 8 y 9 de la Ley 80/93. DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Hacen<br />

parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Estudio Previo de<br />

Conveniencia, 2. Disponibilidad presupuestal, 3. Propuesta presenta por EL<br />

CONTRATISTA. 4. Póliza de seriedad de la propuesta y garantía única de cumplimiento.<br />

5. Aviso de convocatoria. 6. Actas de inicio y liquidación, la minuta misma del contrato y<br />

todos los demás documentos, y situaciones que afecten el contrato y consten por escrito.<br />

DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Si se presentan hechos constitutivos de fuerza<br />

mayor o caso fortuito que impidan el normal cumplimiento del objeto contractual, las


partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato por el término que<br />

se considere necesario, para lo cual se levantará acta en donde consten los motivos que<br />

dieron lugar a ello y el tiempo estimado de suspensión. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN A<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o<br />

diferencia, se recurrirá en primera instancia a los siguientes mecanismos alternativos de<br />

solución de conflictos: a) Acuerdo; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable<br />

composición de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto.<br />

DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se<br />

perfecciona con la suscripción del mismo y las firmas de las partes que en él intervienen,<br />

para su ejecución se requiere, el registro presupuestal y la publicación del mismo, siendo<br />

este último requisito obligación del contratista y el anexo de los demás documentos que<br />

hacen parte integral del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: La<br />

liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11<br />

de la ley 1150 de 2007. Si el contratista no se presentare a la liquidación o las partes no<br />

llegaran a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se tendrá en cuenta lo dispuesto<br />

en el artículo 136 del C.C.A, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley<br />

1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:<br />

Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el Municipio de<br />

<strong>Angostura</strong>, ANTIOQUIA. El contrato se regirá por lo dispuesto en las normas de derecho<br />

privado y en lo pertinente de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y las demás normas<br />

que lo modifiquen, complementen o adicionen, y la normatividad civil y comercial<br />

aplicable en materia contractual. DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO:<br />

Este contrato deberá ser publicado en la Gaceta Municipal o en Cartelera. VIGÉSIMA.<br />

IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS, el contratista deberá cancelar en el Municipio los Impuestos<br />

locales y nacionales que estén establecidos en leyes de la República y Acuerdos del<br />

Honorable Concejo Municipal. VIGÉSIMA PRIMERA: IN<strong>DE</strong>MNIDAD. El Contratista se<br />

compromete a mantener indemne el presente contrato por reclamaciones de terceros de<br />

cualquier naturaleza y que sean atribuibles al contratista por acción o por omisión, con<br />

ocasión de la celebración del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4828<br />

de 2008 y demás normas vigentes.<br />

Para constancia firman en el Municipio de ANGOSTURA, a los ( ) días del mes de<br />

________ de dos mil once ( )<br />

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx<br />

C.C. NRO. ____________ de xxxxxxxxxxx<br />

Alcalde<br />

CONTRATANTE<br />

CONTRATISTA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!