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carta<br />

deldirector<br />

Después de transcurridos tres años de la realización de<br />

su último Congreso Mundial, la Sociedad Internacional<br />

de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SI-<br />

DTSS) convoca a su XIX Congreso Mundial que se llevará a<br />

cabo del 1 al 4 de setiembre de 2009, en Sydney, Australia, en<br />

las instalaciones del Sofitel Wentworth Sydney.<br />

En este Congreso se tratará una agenda muy importante<br />

frente a los cambios producidos en el mundo, esencialmente,<br />

se desarrollarán temas vinculados con los efectos de la crisis<br />

económica y financiera mundial relacionados con el empleo.<br />

La Asociación Australiana de Derecho del Trabajo, es miembro<br />

nacional de la SIDTSS y, por ende, será la entidad anfitriona<br />

de este congreso. Para esos efectos se ha designado un Comité<br />

Organizador que está presidido por el profesor Ron Mc<br />

Callum AO (Universidad de Sydney, Vicepresidente de la Región<br />

de Asia de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo<br />

y de la Seguridad Social); Sr. Ron Baragry (Australian Industry<br />

Group); Profesor Adjunto John Howe (Universidad de<br />

Melbourne); Dr. Shae McCrystal (Universidad de Sydney); Sr.<br />

Peter Punch (Carroll & O'Dea Lawyers); Profesor Joellen Riley<br />

(Universidad de Sydney); y, Dr. Graham Smith (Clayton Utz).<br />

Una breve síntesis de las materias a tratarse en este importante<br />

evento mundial nos lleva a identificar que los temas centrales<br />

del debate serán: Nuevas Formas de Empleo, Representación<br />

de los Trabajadores y Diálogo Social en el Trabajo y Nuevas<br />

Formas de Protección Social.<br />

Los temas que se desarrollarán resultan de interés para<br />

nuestro país dado que el diagnóstico actual nos coloca en una<br />

situación difícil en el ámbito laboral, esto lo decimos por cuanto<br />

los conflictos de los últimos años se han producido mayormente<br />

no en los sectores tradicionales de empleo sino en nuevos<br />

sectores con nuevas formas de empleo, respecto de los<br />

cuales las autoridades carecen, entre otras herramientas, de<br />

una estrategia política y tratan de darles solución con medidas<br />

que no se adaptan a la realidad que vivimos.<br />

En este contexto, siendo el Diálogo Social un importante<br />

instrumento en la solución de los conflictos, éste no se ha actualizado<br />

y remozado con nuevas técnicas que incorporen como<br />

elemento esencial la identificación de los problemas y la participación<br />

de todos los actores involucrados.<br />

En el campo de la protección social, tenemos por ejemplo<br />

que, en nuestro país, los aportantes en el Sistema Privado de<br />

Pensiones no alcanzan al millón novecientos mil personas, respecto<br />

a una PEA de alrededor de 15 millones, y la Seguridad<br />

Social en Salud cubre eficazmente al 20% de la población.<br />

Asimismo, en materia de riesgos (accidentes y enfermedades<br />

profesionales) no se cumplen las normas por múltiples factores,<br />

sobre todo atribuibles a los actores mismos y a la falta de<br />

fiscalización por parte de las autoridades que tienen a su cargo<br />

el control de la legalidad. Además, la nueva estructura familiar<br />

y las tendencias de las migraciones han vulnerado estos<br />

sistemas por lo que se hace necesaria su revisión.<br />

El Congreso Mundial comenzará con una recepción en la<br />

tarde del martes 1 de setiembre de 2009. Las sesiones de trabajo<br />

tendrán lugar durante los tres días siguientes, o sea, el<br />

miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 de setiembre de 2009.<br />

Los tres temas centrales del Congreso son los siguientes:<br />

Tema 1: Marcos regulatorios y aplicación de la ley en las<br />

nuevas formas de empleo. El tema para talleres es el Derecho<br />

Laboral y de la Seguridad Social en la Economía Informal que<br />

cuenta con dos sesiones: Sesión 1, Aplicación; Sesión 2, Regulación.<br />

Tema 2: Representación de los trabajadores y diálogo social<br />

a nivel del lugar de trabajo. El tema para talleres es Redes<br />

y Voz en la Vida Laboral y cuenta con dos sesiones: Sesión 1,<br />

Trabajo y Libertad Humana; Sesión 2, Organizaciones.<br />

Tema 3: (Informes Nacionales) Nuevas formas de protección<br />

social a la luz de los cambios estructurales (envejecimiento<br />

de la población, cambio de las estructuras familiares, migraciones,<br />

problemas presupuestarios, cambios políticos e ideológicos).<br />

Habrá dos Sesiones: Sesión 1, sobre Participación Laboral<br />

en el Gobierno Corporativo; Sesión 2: Protección Social,<br />

Desempleo y Desarrollo de Aptitudes y Desarrollo de Potencial.<br />

También se realizará una mesa redonda sobre Trabajo y Vida<br />

Familiar y un taller para examinar las principales novedades<br />

en derecho laboral.<br />

Mayor información puede encontrarse en el sitio http://<br />

labour/awsidney.com/downlandsislssl-spanish.<strong>pdf</strong>.<br />

Tenemos la agenda. En el Perú sus instituciones deben tomar<br />

medidas inmediatas y acertadas en estos temas, de lo contrario<br />

nuevamente nos encontraremos al final del tren de la<br />

historia.<br />

2 AGOSTO 2007 / CARTA DEL DIRECTOR


ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / CONTENIDO<br />

PÁG 2<br />

CARTA DEL DIRECTOR<br />

PÁG 6<br />

ANÁLISIS<br />

• Cálculos, riesgos, pasos en falso<br />

(Jorge Bernedo Alvarado)<br />

PÁG 18<br />

ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

• CTS y sus constantes afectaciones<br />

• Viáticos<br />

• MTPE<br />

• Essalud Procedimiento de Verificación<br />

• Aranceles Judiciales 2009<br />

• Inspección Laboral. Directivas MTPE<br />

PÁG 39<br />

CONVENIO COLECTIVO<br />

• Cogorno S.A.<br />

PÁG 4<br />

ESCENAS LABOR<strong>AL</strong>ES<br />

• CTS<br />

• Seguro de Vida Ley<br />

• PDT 601 - Planilla Electrónica: Actualización<br />

• Aranceles Judiciales<br />

• CGTP<br />

• Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros<br />

de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de<br />

Fallecimiento o de Muerte Accidental<br />

• Reforma Procesal del Trabajo<br />

• Bibliografía<br />

PÁG 10<br />

INVITADOS<br />

• ¿Cuáles son los riesgos de un proceso de transición?<br />

(Inés Temple)<br />

• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)<br />

Camino a su desnaturalización<br />

(Pedro G. Morales Corrales)<br />

PÁG 36<br />

ESTUDIOS S<strong>AL</strong>ARI<strong>AL</strong>ES<br />

• Remuneraciones en Lima Metropolitana<br />

Industria de Bienes de Capital e Industria de la Construcción<br />

a Abril 2009<br />

PÁG 40<br />

JURISPRUDENCIA LABOR<strong>AL</strong><br />

• Las actividades de chofer y guardián no siempre permiten<br />

apreciar con claridad su naturaleza laboral<br />

PÁG 43<br />

COYUNTURA<br />

• Recuerdos del Futuro<br />

• Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (2006-2009)<br />

PÁG 44<br />

INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES<br />

• Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana<br />

por Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de Consumo: Abril 2009<br />

• Evolución de la Remuneración Mínima Vital: RMV Julio 1990 a Mayo 2009<br />

• Aportes y Contribuciones Sociales: Mayo 2009<br />

• Aporte de los Trabajadores Afiliados a una AFP - Mayo 2009<br />

• Aportes AFP 2008<br />

• Tablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta 2008 y 2009<br />

• Fórmulas sobre la aplicación de las retenciones sobre rentas de 5ta. categoría<br />

• Canasta de Precios Aele<br />

• RMV–RMV Especiales–Gastos de Sepelio SPP-AFP– Seguro de Invalidez y<br />

Sobrevivencia SPP-AFP–ESS<strong>AL</strong>UD y ONP-SNP–CTS: Topes–Bono de<br />

Reconocimiento–Calendario de Informes Trimestrales–RMA: Aportes al RCSSS<br />

• Calendario Tributario – Tasa Activa de Mercado – Tasa de Interés Laboral y<br />

Tasa de Interés Legal Efectiva<br />

PÁG 51<br />

TEXTOS DE LOS PRINCIP<strong>AL</strong>ES DISPOSITIVOS LEG<strong>AL</strong>ES<br />

PÁG 55<br />

LEGISLACIÓN SUMILLADA<br />

Del 10 al 28 de mayo de 2009<br />

Análisis Laboral es miembro de<br />

la Asociación Internacional de<br />

Revistas de Derecho del Trabajo<br />

(International Association<br />

of Labour Law Journals) conformada<br />

por un grupo de publicaciones<br />

especializadas cuyo objetivo<br />

central es la difusión de las<br />

investigaciones y pronunciamientos<br />

más destacados en materia<br />

de Derecho del Trabajo y Relaciones<br />

de Trabajo y Empleo. Se<br />

complementa, asimismo, con la<br />

realización de un Foro de Discusión<br />

donde anualmente (Módena,<br />

Bruselas, Filadelfia, París) sus<br />

miembros intercambian puntos<br />

de vista.<br />

Análisis Laboral<br />

Perú<br />

Arbeit und Recht, Kassel<br />

Alemania<br />

Australian Journal of Labour Law,<br />

Australia<br />

Bulletin of Comparative<br />

Labour Relations<br />

Bélgica<br />

Canadian Labour<br />

& Employment Law Journal<br />

Canadá<br />

Comparative Labor Law<br />

and Policy Journal<br />

Estados Unidos<br />

Industrial Law Journal<br />

Sudáfrica<br />

International Journal of<br />

Comparative Labour Law and<br />

Industrial Relations, Módena,<br />

Italia<br />

Japan Labor Bulletin, Tokio<br />

Japón<br />

Labour Law and Society<br />

Israel<br />

Lavoro e Diritto, Bolonia<br />

Italia<br />

Relaciones Laborales<br />

España<br />

Revista Internacional del Trabajo<br />

(OIT)<br />

The Industrial Law Journal,<br />

Oxford, Gran Bretaña<br />

Zeitschrift fur Ausländlisches und<br />

Internationales Arbeits-und<br />

Sozialrecht<br />

Alemania<br />

Análisis Laboral<br />

Aspectos Socioeconómicos y Jurídicos<br />

383/MAYO/2009<br />

Director<br />

Luis Aparicio Valdez<br />

Editora<br />

Anna Vilela Espinosa<br />

Equipo de Investigación<br />

Jorge Bernedo Alvarado<br />

Alfredo Chienda Quiroz<br />

Aldo Vértiz Iriarte<br />

Anna Vilela Espinosa<br />

Asistente de la<br />

Publicación<br />

Irina Valverde Del Aguila<br />

Administración<br />

María H. Aparicio Rabines<br />

Diagramación<br />

Katia Ponce Ibañez<br />

Jeannette Flores V.<br />

Corrección de Textos<br />

Teresa Flores Caucha<br />

Diseño<br />

Manuel Saravia N.<br />

Ventas<br />

Samuel Reppó C.<br />

Impresión<br />

JL Impresores<br />

791-5051<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong><br />

es una publicación mensual<br />

editada por Aele<br />

<strong>AELE</strong> S.A.C.<br />

Dirección<br />

Av. Paseo de la República 6236<br />

Lima 18 - Perú<br />

info@aele.com<br />

web: www.aele.com<br />

Central telefónica:<br />

(51) (1) 610-4100<br />

Central Fax:<br />

(51) (1) 610-4101<br />

Hecho el Depósito Legal<br />

REGISTRO Nº 98-2765<br />

ISSN 2074-2568 (Versión Impresa)<br />

PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN<br />

EN CU<strong>AL</strong>QUIER FORMA<br />

SIN PERMISO ESCRITO<br />

DEL DIRECTOR


• SEGURO DE VIDA LEY<br />

Trabajadores que cesan en su empleo<br />

escenas<br />

laborales<br />

• CTS<br />

¿A quién corresponden los<br />

intereses por Depósitos en<br />

exceso?<br />

La Sétima Disposición Derogatoria y Final del<br />

TUO del Dec. Leg. Nº 650, Ley de Compensación<br />

por Tiempo de Servicios, establece que<br />

las cantidades que, por deficiencia o error de<br />

cálculo del empleador, se depositan en exceso<br />

de lo preceptuado por las disposiciones legales,<br />

se considerarán como integrantes del<br />

siguiente depósito, salvo convenio o decisión<br />

unilateral del empleador que expresamente<br />

los incluyan.<br />

Es claro, entonces, que en buena cuenta la<br />

titularidad real de los montos abonados en<br />

exceso a la entidad depositaria corresponde<br />

al empleador.<br />

Asimismo, la Sétima Disposición Transitoria<br />

y Final de su texto reglamentario, Decreto Supremo<br />

Nº 004-97-TR, hace referencia a los<br />

intereses que estos pagos excesivos pudieran<br />

generar, donde se establece que: “De<br />

acuerdo con la Décimo Sétima Disposición<br />

Transitoria de la Ley, los intereses de los montos<br />

que se hubieren depositado en exceso corresponden<br />

al empleador y podrán ser imputados<br />

al siguiente o siguientes depósitos hasta<br />

agotarse”.<br />

El Reglamento adopta un criterio práctico y<br />

por demás lógico, como es el que la suerte de<br />

lo accesorio (los intereses), sigue la suerte de<br />

lo principal (los depósitos en exceso).<br />

Según el Dec. Leg. Nº 688, el D.S. Nº 024-2001-TR y la Ley Nº 27700, el trabajador<br />

asegurado que cesa en su empleo y decide mantener el Seguro de Vida Ley en vigor,<br />

deberá asumir bajo su responsabilidad la contratación y el pago de la prima respectiva.<br />

Los documentos a presentar por cada solicitante directamente a la Aseguradora de Vida Ley<br />

vigente al momento de su cese, dentro de los 30 días de haber cesado en su trabajo, son:<br />

– Original y Copia del documento de identidad del trabajador (DNI/LE).<br />

– Declaración jurada de beneficiarios en original y legalizada.<br />

– Original y copia de las boletas de pago correspondientes a los últimos 3 meses.<br />

En la Ley no se encuentra establecida la periodicidad de la renovación ni de las cuotas<br />

así como el plazo para cada pago, resultando, por tanto, conveniente verificar lo que<br />

indica cada póliza.<br />

De ser el caso, el asegurado solicitará periódicamente su renovación en el plazo indicado<br />

por la Aseguradora en su póliza. De no solicitarse la renovación, el contrato de<br />

seguros concluirá a la fecha de vencimiento de la póliza la cual quedará automáticamente<br />

sin efecto, sin necesidad de comunicación adicional alguna por la Aseguradora y sin<br />

posibilidad de rehabilitación.<br />

En algunas de estas pólizas se incorpora una cláusula de resolución automática por<br />

incumplimiento en el pago de la prima. En estos casos no se requiere de una comunicación<br />

adicional por parte de la Aseguradora.<br />

• PDT 601- PLANILLA ELECTRÓNICA: ACTU<strong>AL</strong>IZACIÓN<br />

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, ha publicado en su<br />

página web (www.sunat.gob.pe), la actualización de la Planilla Electrónica PDT 601 versión<br />

1.3, dirigida a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia<br />

así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios - modalidad<br />

formativa y personal de terceros.<br />

La actualización se realizó el 11.05.2009 y está referida a códigos internos del aplicativo.<br />

• ARANCELES JUDICI<strong>AL</strong>ES<br />

Para procesos laborales y previsionales Ejercicio Gravable 2009<br />

El Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año<br />

2009, fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 111-2009-CE-PJ, de<br />

06.04.2009, publicada el 12.05.2009. En ella, además, se establece lo siguiente:<br />

– En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus<br />

herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial como exonerados (70 URP = S/. 24,850) se sujetarán a los pagos contenidos<br />

en la resolución bajo comentario, reducidos en cincuenta (50%) por ciento.<br />

– Se encuentran exoneradas del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías<br />

de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.<br />

Asimismo se debe tener en cuenta que para la aplicación de las cuantías de los Aranceles<br />

Judiciales se utiliza la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente<br />

al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), tal como se aprecia a continuación.<br />

Unidad Impositiva Tributaria (UIT)<br />

Unidad de Referencia Procesal (URP) S/.355.00 para el 2009<br />

equivalente al 10% de la UIT<br />

Para el Ejercicio Gravable del 2009 es S/.3.550.00<br />

4 MAYO 2009 / ESCENAS LABOR<strong>AL</strong>ES


ESCENAS LABOR<strong>AL</strong>ES<br />

• CGTP<br />

Propuesta para enfrentar la crisis económica<br />

Hemos recibido la propuesta elaborada por la Confederación General de Trabajadores del<br />

Péru (CGTP) para enfrentar la crisis económica denominada "EN DEFENSA DEL EMPLEO Y<br />

LA ECONOMÍA POPULAR", la misma que fuera entregada por su Secretario General, Mario<br />

Huamán Rivera, al representante del Presidente del Consejo de Ministros, señor Yehude<br />

Simon Munaro, el 26 de marzo último en presencia de funcionarios de la OIT.<br />

Al respecto, debemos señalar que economistas de nuestro medio han resaltado la importancia<br />

de esta propuesta por su visión de desarrollo y defensa de los productores del<br />

agro y la micro y pequeña industria nacionales, así como la defensa del ecosistema, del<br />

empleo y generación de empleo digno, el aumento de salarios, sueldos y pensiones,<br />

entre otros.<br />

• REGISTRO NACION<strong>AL</strong> DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS<br />

DE SEGUROS DE VIDA Y DE ACCIDENTES PERSON<strong>AL</strong>ES CON<br />

COBERTURA DE F<strong>AL</strong>LECIMIENTO O DE MUERTE ACCIDENT<strong>AL</strong><br />

Mediante Ley Nº 29355 publicada el <strong>09.05</strong>.2009, se crea el Registro Nacional de Información<br />

de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento<br />

o de Muerte Accidental cuya finalidad es brindar información acerca de los asegurados<br />

que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de éstos, a fin que los posibles<br />

beneficiarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la entidad aseguradora<br />

la prestación derivada del contrato.<br />

Se excluye del referido Registro a los siguientes seguros de vida:<br />

– Los seguros obligatorios por Ley (entre los que figura el Seguro de Vida Ley).<br />

– Los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones.<br />

• REFORMA PROCES<strong>AL</strong> DEL TRABAJO<br />

De acuerdo a lo publicado por la Oficina de Comunicación Social y RR. PP. del MTPE, en la<br />

quincena de junio quedará consensuada la norma que modificará la Ley Procesal del Trabajo<br />

(LPT), con la finalidad de agilizar los juicios laborales, los mismos que se realizarán de<br />

manera oral, tal como ocurre en Ecuador, Chile, Colombia y Venezuela.<br />

El Anteproyecto de la LPT está siendo revisado por una Comisión Multisectorial integrada<br />

por representantes del MTPE, Ministerio de Justicia (MINJUS), Poder Judicial (PJ), Colegio<br />

de Abogados de Lima (C<strong>AL</strong>) y la Asociación Nacional de Rectores (ANR), para ser perfeccionado<br />

y consensuado.<br />

La iniciativa legislativa trae consigo diversos cambios, entre los que figuran:<br />

– Brindar al juez un rol protagónico, priorizando el proceso de conciliación con la finalidad<br />

de evitar la sobrecarga procesal.<br />

– El juez podrá emitir sentencia inclusive al término de una sola audiencia pública donde<br />

comparecen las partes en conflicto, los abogados, los peritos y demás especialistas<br />

que sean requeridos.<br />

– Otorgar mayor protección a los sectores vulnerables de la sociedad como la madre gestante,<br />

el menor de edad y el impedido físico, quienes contarán con defensa de oficio.<br />

– Aplicar la tecnología al servicio de la celeridad de la justicia laboral estableciendo la<br />

grabación en audio y video de las audiencias, el uso de los expedientes electrónicos y<br />

las notificaciones a través del correo electrónico; medidas que permitirán abreviar el<br />

proceso judicial.<br />

bibliografía<br />

Justicia Constitucional<br />

Especial: El Precedente<br />

Constitucional<br />

Director Dr. César Landa Arroyo<br />

Revista de Jurisprudencia y Doctrina<br />

Año III, Nº 5, enero – junio, Lima 2007<br />

Editorial Palestra<br />

La revista Justicia Constitucional, en su quinta edición,<br />

nos ofrece un interesante especial sobre el<br />

Precedente Constitucional, tomando en cuenta que<br />

en la actualidad se ha aceptado, casi mayoritariamente,<br />

que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional<br />

(TC) constituye parte de las fuentes de<br />

Derecho.<br />

Por ello, la obra que reseñamos presenta, en su<br />

sección Jurisprudencia Temática: Análisis y Comentarios,<br />

los extractos de las Sentencias del Tribunal<br />

Constitucional que han delineado los contornos<br />

del precedente vinculante.<br />

En la Sección Análisis y Comentarios, encontramos<br />

el interesante artículo elaborado por el doctor Landa<br />

titulado "Los Precedentes Constitucionales", en<br />

el cual analiza los siguientes temas: La Constitución<br />

como fuente de creación del derecho; el Tribunal<br />

Constitucional y las fuentes de derecho.<br />

Del mismo modo, Víctorhugo Montoya escribe<br />

acerca del "Estare Decisis constitucional", sosteniendo<br />

que esta doctrina fortalece al TC como<br />

institución y su labor de control constitucional,<br />

mientras que Christian Donayre aborda en su trabajo<br />

"Precedente Constitucional vinculante a la<br />

peruana", una visión crítica del precedente constitucional<br />

y del régimen jurídico que lo regula.<br />

En la sección Derecho Constitucional Comparado<br />

se recoge el aporte del Prof. Josep Aguiló<br />

"Sobre Derecho y Argumentación", el artículo del<br />

profesor Joseph Pini titulado "Reflexiones (simples)<br />

sobre el estatus normativo de la jurisprudencia<br />

constitucional" y el artículo de Leonor<br />

Morán "El precedente judicial en el sistema jurídico<br />

alemán".<br />

La revista brinda también, entre otras destacadas<br />

secciones, una entrevista efectuada al profesor<br />

Manuel Atienza sobre los principales temas<br />

de interpretación y argumentación constitucionales.<br />

En suma, se trata de una publicación del más alto<br />

interés, útil sobremanera para conocer las últimas<br />

tendencias relacionadas con el Precedente<br />

Constitucional.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 5


Cálculos, riesgos,<br />

pasos en falso<br />

ESPECULACIONES EN POLÍTICA, PARA C<strong>AL</strong>ENTAR(SE)<br />

La campaña política peruana está en marcha. El año próximo son las elecciones<br />

regionales y locales, que esta vez preceden a las elecciones nacionales, lo cual podría<br />

darles –en potencial– un perfil distinto.<br />

Hasta ahora, ha sido al contrario. En las dos últimas ocasiones, después de las<br />

elecciones nacionales –la del 2001 y el 2005 que se realizaron a comienzos de año–<br />

se sucedían las elecciones regionales hacia el final, las cuales en las dos ocasiones<br />

mostraron su independencia: El gobierno de Alejandro Toledo, solamente obtuvo<br />

una presidencia regional –la del Callao, para lo cual tuvo que crear una “región”<br />

absurda (1) – y el de Alan García solamente obtuvo dos. En las elecciones de alcaldes<br />

provinciales y locales, por alguna razón, también se da una distancia con la distribución<br />

de votos de las elecciones nacionales, menor, pero igualmente notable. Al<br />

parecer los ciudadanos tienen dos criterios para votar –uno nacional y otro regional<br />

y local– además que los partidos no tienen ya alcance nacional, si alguna vez lo<br />

tuvieron, en el sentido de poder competir y ganar en el “interior” del país.<br />

Las elecciones regionales y locales, en condición previa a las elecciones nacionales,<br />

no solamente van a calentar el ambiente político, sino que también obligarán<br />

más a los partidos a preocuparse de ellas –la gente vota a ganadores– con lo cual<br />

tendrán un perfil muy diferente. El lector solamente tiene que imaginar el escenario<br />

que hubiera resultado si las elecciones regionales anteriores hubieran sido previas a<br />

las elecciones nacionales. Agárrense, provoca decir (o escribir).<br />

Pero yendo a estas elecciones nacionales, ya se dan los primeros indicios de<br />

cómo será la campaña –además de sucia– si algo puede intuirse sobre resultados<br />

electorales, donde nadie pudo predecir nada de lo que haya sucedido en las anteriores<br />

ocasiones. Efectivamente, no se tenía la menor idea de que ganarían Fujimori o<br />

Toledo o que la final de las últimas elecciones fueran entre el actual presidente y<br />

Ollanta Humala, digamos, medio año antes de que se dieran los resultados. Así, que<br />

un año y medio de antelación en la escena política peruana, es demasiado tiempo<br />

para predicciones.<br />

Para lo que no hay plazo, en cambio, es para las especulaciones, y allí vamos.<br />

Para algunos analistas, las cosas se plantean como un duelo entre los anti sistema y<br />

los favorables al sistema. Más aún, sugieren que en estos términos se planteen las<br />

cosas para poder dar por terminado el debate, tratando de defender al sistema, en<br />

una especie de todos contra uno. Su razonamiento es el siguiente: En una primera<br />

vuelta no hay probabilidad de que un candidato gane con más del 50 por ciento, así<br />

que las cosas se definen en dos vueltas. Tal vez podría suceder que queden como<br />

ganadores no mayoritarios dos candidatos pro sistema, y entonces no hay de qué<br />

preocuparse. Pero si quedan como candidatos<br />

a la segunda vuelta uno pro y otro<br />

anti, la unión de todo el espectro pro sistema<br />

volverá a derrotar al anti sistema y<br />

tampoco habría que preocuparse. Las actuales<br />

encuestas electorales así lo indican,<br />

concluyen, y solamente se debe mantener<br />

el estatus para que todo suceda “a favor<br />

del sistema”.<br />

Pero hay varias cosas que aclarar. La<br />

primera, que para nadie es un secreto que<br />

las encuestas electorales que leemos no<br />

solamente no han sido muy acertadas que<br />

se diga –aunque siempre tienen argumentos<br />

para decir que acertaron o que el público<br />

cambia– como tampoco muestran<br />

una calidad que resista rigores científicos<br />

y técnicos, ni ofrecen resultados nacionales,<br />

con lo cual sesgan opiniones. En caso<br />

de ser parte de una campaña, bueno, podrían<br />

estar bien, pero no son muy útiles<br />

como predicciones o como reflejo de la<br />

realidad nacional (2) .<br />

El argumento para dar tranquilidad respecto<br />

a los futuros resultados favorables<br />

al sistema se apoya mejor en que la “encuesta”<br />

electoral más reciente es el resultado<br />

de las últimas elecciones. Esta es la<br />

base informativa que ha llevado a Alan<br />

García a su desbarro al afirmar públicamente<br />

que él puede al menos decidir quién<br />

no va ser presidente, aunque no logre colocar<br />

al Presidente. En otras palabras, que<br />

si el APRA no gana las elecciones nacionales,<br />

e inclusive ni sale segunda, su endose<br />

posterior decide los resultados.<br />

Esta afirmación no es muy consistente<br />

para el 2011 por varias razones. Primero,<br />

que el APRA no tiene la seguridad de sacar<br />

tantos votos como para definir al ganador,<br />

en el caso que resulte tercera; se beneficia<br />

de la atomización –y la intenta para la<br />

oposición– pero no tiene en cuenta que si<br />

no crea bienestar, mostrando cifras incuestionables,<br />

ni maneja con muchísimo más<br />

inteligencia los conflictos sociales –lo cual<br />

se le hace cada vez más difícil– podría arribar<br />

a las siguientes elecciones con muy<br />

poco caudal para endosar. Segundo, que<br />

la votación del aprismo no es siempre tan<br />

“endosable”: si la segunda vuelta última<br />

hubiera sido entre Lourdes Flores y Ollanta<br />

Humala, entre “pobres” y "ricos”, su votación<br />

se habría dividido; tal es así que el<br />

propio Alan García tuvo que prometer de<br />

todo, adoptando parte de las promesas de<br />

6 MAYO 2009 / ANÁLISIS


ANÁLISIS<br />

su opositor. El endoso depende de los resultados<br />

de la primera vuelta, si uno de los<br />

candidatos –se supone que el pro sistema<br />

al que se quiere favorecer– está más o menos<br />

en el centro, en el maleable entorno<br />

sociopolítico del APRA post Haya de la Torre,<br />

entonces la capacidad de endoso se<br />

da, de lo contrario, no necesariamente, y<br />

el panorama se vuelve más complejo. En<br />

teoría, el candidato anti sistema podría ser<br />

beneficiario del APRA en la segunda vuelta,<br />

según el resultado de la primera; hasta podría<br />

ganar en la primera si el gobierno acaba<br />

en desastre, y tal vez todavía no lo conozcamos,<br />

en el campo de las preocupaciones.<br />

Es más, el actual supuesto candidato<br />

anti sistema, tal vez no lo sea tanto si se<br />

adapta en el tiempo que le queda y crea<br />

alianzas no pensadas. En fin, demasiadas variantes<br />

como para darse el lujo de proporcionar<br />

certezas supuestamente probabilísticas.<br />

No es muy estadístico este asunto.<br />

UN CONFLICTO MUY SIGNIFICATIVO<br />

El gobierno enfrenta ahora un conflicto,<br />

el de los pueblos de la amazonía, en el<br />

que al parecer no supo qué hacer a juzgar<br />

por los pasos que fue dando. Era difícil el<br />

tema, a debido a la falta de antecedentes<br />

en los cuales apoyarse. La amazonía, separada<br />

de la capital por dos cordilleras y<br />

distancias más difíciles de medir en otros<br />

frentes no físicos –desde la economía hasta<br />

la cultura– es todavía una región ajena a<br />

las preocupaciones capitalinas, a pesar de<br />

episodios como el de la época del caucho,<br />

la rebelión ante el tratado delimitante de<br />

la frontera con Colombia, las preocupaciones<br />

del presidente Belaúnde sobre la carretera<br />

marginal –que jamás pensó que<br />

generaría la economía de la coca– o más<br />

recientemente, el petróleo y el gas. En la<br />

mayor parte de los casos –salvo la ilusión<br />

belaundista– la selva atrajo la atención de<br />

la capital, con sus recursos o su nacionalismo,<br />

sin una preocupación realmente integradora<br />

que emane desde el gobierno<br />

central (3) .<br />

La actual protesta de los pueblos amazónicos<br />

se refiere a decretos legislativos<br />

del paquete de los que se expidieron en<br />

nombre del Tratado de Libre Comercio con<br />

EUA, los cuales, de acuerdo con la versión<br />

de los dirigentes amazónicos, atentan contra<br />

los intereses de sus poblaciones, y el<br />

PERÚ: EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN CENSADA,<br />

POR AÑO CENS<strong>AL</strong>, SEGÚN REGIÓN NATUR<strong>AL</strong>, 1940 - 2007<br />

REGIÓN NATUR<strong>AL</strong> 1940 1961 1972 1981 1993 2007<br />

Total<br />

Costa<br />

Sierra<br />

Selva<br />

6 207 967<br />

1 759 573<br />

4 033 952<br />

414 452<br />

9 906 746<br />

3 859 443<br />

5 182 093<br />

865 210<br />

13 538 208<br />

6 242 993<br />

5 953 293<br />

1 341 922<br />

17 005 210<br />

8 462 304<br />

6 746 623<br />

1 796 283<br />

Fuente: INEI - Censos Nacionales de Población y Vivienda, 1940, 1961, 1972, 1981, 1993 y 2007.<br />

derecho de sus comunidades a ser consultadas<br />

sobre decisiones que las afecten.<br />

No es el punto aquí definir la pertinencia<br />

de los derechos y las razones de las<br />

organizaciones y de la población de nuestra<br />

amazonía. Ellas se opusieron a estos<br />

decretos legislativos desde el momento de<br />

su expedición, para lo cual también realizaron<br />

acciones de protesta y tuvieron reuniones<br />

y promesas incumplidas. Ahora su<br />

“asonada” ha requerido de 50 días de persistencia<br />

para que se vuelva a la mesa de<br />

diálogo, después de un accidentado proceso,<br />

en el que se les objetó de muchas<br />

maneras, desde el gobierno y desde parte<br />

de la prensa alineada con él, al parecer sin<br />

conocer las razones ni las dimensiones que<br />

la protesta podría tomar.<br />

Lo que parece no haber sido tenido en<br />

cuenta en todo este proceso son las dimensiones<br />

y potencialidades de la protesta<br />

amazónica, la solidez de sus organizaciones,<br />

su empatía con el conjunto de la<br />

población regional –más del 13 por ciento<br />

de la población y de tres millones de personas–<br />

con alta identidad y lazos, y su sentimiento<br />

de rebeldía ante la marginación<br />

persistente.<br />

Los pueblos amazónicos, no son más<br />

los idílicos o anecdóticos islotes de nativos<br />

“incivilizados” semidesnudos y de lenguas<br />

extrañas que sobreviven gracias a la<br />

caza, la pesca y la recolección, aunque a<br />

veces les convenga mostrar a los turistas<br />

su cultura original, y no tengan vergüenza<br />

respecto de ella. Seguramente tampoco en<br />

el gobierno se piensa así. Se tiene claro<br />

que se trata de pueblos ya bastante integrados<br />

que tienen –como en el caso de las<br />

comunidades quechuas más alejadas y<br />

abandonadas respecto a su progreso en<br />

sentido occidental– relaciones relativamente<br />

fluidas con las poblaciones mayores, con<br />

miembros de la comunidad que han llegado<br />

a calificarse y sirven a su pueblo, que<br />

son bilingües en alta proporción, que han<br />

generado redes comerciales y desarrollado<br />

22 048 356<br />

11 547 743<br />

7 668 359<br />

2 832 254<br />

27 412 157<br />

14 973 264<br />

8 763 601<br />

3 675 292<br />

mestizajes amplios en su región natural.<br />

Quechuas y serranos son y se consideran<br />

una unidad. También “chunchos” o “charapas”<br />

y selváticos. Esto es fácil de entender<br />

y está descontado que así sucede.<br />

Lo que falta es dar el siguiente paso y<br />

es comprender desde el gobierno y el poder,<br />

pero también desde la sociedad criolla<br />

nacional, que esos miembros de la comunidad<br />

peruana, son exactamente iguales,<br />

con todos los deberes y derechos, que el<br />

resto de peruanos. Que esta igualdad es<br />

absoluta, es un principio universal que no<br />

tiene que ver con el hecho que no tengan<br />

la misma proporción –no capacidad– de<br />

acceso a los usos o costumbres o al dinero<br />

que tienen otros miembros de la población<br />

peruana o mundial. El reconocimiento de<br />

esta verdad –que es el rango de los derechos<br />

humanos– es desgraciadamente en<br />

el país todavía una fórmula, letra y no práctica.<br />

“Todos somos iguales, pero algunos<br />

son más iguales que otros” se repite de<br />

manera cómplice en nuestro medio.<br />

De otra forma no cabe en la lógica<br />

–por algo hay convenios internacionales<br />

que se desarrollan a partir del ideario de<br />

los derechos fundamentales del hombre–<br />

la razón por la cual se hayan puesto tantas<br />

cortapisas a la posibilidad de atender<br />

estos reclamos evitando que prosperen y<br />

recurriendo al argumento que todo se trata<br />

de una manipulación política de la oposición,<br />

que por supuesto está al tanto de<br />

esta oportunidad, la aprovechará y será favorecida<br />

por ella. Y queda claro que estos<br />

pueblos que siguen olvidados tendrán lazos<br />

cada vez más estrechos y serán ellos<br />

mismos la oposición. ¿No se recuerda acaso<br />

los resultados de las últimas elecciones?<br />

¿Se trataría así, por ejemplo, un reclamo<br />

de los habitantes limeños acerca de<br />

decisiones sobre el territorio en el cual habitan<br />

y con el que se identifican? ¿Se discute<br />

con el mismo nivel argumental otros<br />

compromisos internacionales del Perú?<br />

Algo anda mal en esto. Además de tra-<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 7


tar de desconocer a los líderes de las organizaciones<br />

de nativos –algo que no hacen<br />

las organizaciones y gobiernos del “primer<br />

mundo” que las apoyan, o las propias reparticiones<br />

del Estado que están comprometidas<br />

con su desarrollo– el desencuentro<br />

se ha ido ampliando hasta llegar a una<br />

denuncia penal extendida contra varios dirigentes<br />

por haber expresado el cada vez<br />

más reconocido de ellos –Alberto Pizango–<br />

un “llamado a la insurgencia” que hiciera<br />

en una elocución pública. No solamente<br />

estamos ante una exageración –verbal<br />

de un lado y de gobierno del otro– sino que<br />

el final se ha complicado porque la propia<br />

Comisión de Constitución del Congreso al<br />

declarar no constitucional al principal decreto<br />

en conflicto termina por darles la razón<br />

a los nativos.<br />

La falta de diálogo ensombrece la salida<br />

posiblemente más a la mano, si se reconoce<br />

la razón de la protesta, ahora, y es<br />

que los decretos no siguieron el curso que<br />

debieron. Las comunidades nativas deben<br />

ser consultadas para ello y no lo han sido,<br />

por tanto las medidas no han tenido el<br />

cauce debido y no son válidas en ello, por<br />

lo que el Congreso las ha objetado. Revalidarlas<br />

requiere rectificar este proceso y<br />

no es complicado si se tiene fe en el diálogo<br />

y se cree en los compromisos internacionales.<br />

Pero sí se torna difícil si se piensa<br />

en términos tales como ¡qué tal raza o<br />

quién diablos son ellos!<br />

Es falso que el tema de fondo sea el<br />

derecho de todos los peruanos a gozar de<br />

los beneficios de las riquezas naturales de<br />

la amazonía. Tenemos ese derecho y lo gozaremos<br />

si se respeta la vida de los amazónicos<br />

y su entorno natural, el ambiente<br />

que también es de todos y que dispone<br />

ahora de un ministro para que lo defienda<br />

con honestidad. Allí no hay vuelta.<br />

Lo que no se ha entendido es que el<br />

tema principal es el respeto –palabra no<br />

muy afín a la soberbia capitalina criolla ni<br />

a cualquier otra soberbia– que debemos a<br />

las comunidades amazónicas, las cuales<br />

deben ser tratadas como una nación, al<br />

menos en el sentido político. Es decir, como<br />

miembros de la comunidad peruana a los<br />

que debemos integrar re-conociéndolos, no<br />

conquistar ni invadir con las fuerzas armadas<br />

cuando se nieguen a ser algo más<br />

que la fauna para fines turísticos. Si nosotros<br />

no lo entendemos, está el Convenio<br />

Internacional Nº 169 de la Organización<br />

Internacional del Trabajo, con rango constitucional,<br />

para facilitarnos esa tarea.<br />

Esto es lo elemental. Lo fundamental,<br />

y lo que deseamos, es que la calma llegue<br />

pronto, que la igualdad de trato sea una<br />

realidad y que ambas partes se pongan en<br />

la situación de la contraria para que así la<br />

democracia se afirme.<br />

EL CONSEJO NACION<strong>AL</strong> DE TRABAJO<br />

De otra parte, el Consejo Nacional de<br />

Trabajo, uno de los más importantes instrumentos<br />

de consenso del país –los otros<br />

son el Acuerdo Nacional y la Asamblea de<br />

Presidentes Regionales, que a su vez tienen<br />

sus propios problemas– tan necesarios<br />

en este medio, padece desde hace ya<br />

un par de meses de la ausencia sustancial<br />

de la representación sindical mayoritaria<br />

a raíz de la negativa empresarial para elevar<br />

el salario mínimo, en cumplimiento de<br />

una recomendación previa de utilizar una<br />

cláusula de actualización, para expresarlo<br />

de una manera abreviada. La aplicación de<br />

la cláusula –una actualización inflacionaria<br />

a partir de la inflación subyacente, es<br />

decir, sin picos– significaba un aumento<br />

de 27 soles, pero la representación empresarial<br />

la considera como inoportuna,<br />

dado el contexto de la crisis internacional.<br />

El tema da para mucho porque puede<br />

considerarse que tal vez no sea tan grave<br />

el motivo por varias razones. La primera,<br />

que tratándose de 27 soles, es decir menos<br />

de un sol diario –entre tres o cinco<br />

panes, según se los compre en nuestro libre<br />

mercado, para el lector extranjero– no<br />

debería haber llegado tan lejos la discordia.<br />

Claro, se puede aducir que esta cifra<br />

es más ridícula para los empresarios que<br />

para los trabajadores, aun si se contempla<br />

el hecho que vivimos bajo la sombra de la<br />

crisis internacional. Y a decir bien pueden<br />

sumarse algunos argumentos, mayormente<br />

favorables al sector laboral. Como que<br />

el acuerdo no dependía de si hubiese o no<br />

crisis internacional, o que las empresas tienen<br />

ya bastante apoyo manifiesto en el<br />

plan anticrisis del gobierno. Y todo esto<br />

para no regresar al eterno tema de la pertinencia<br />

de la remuneración mínima única,<br />

el incumplimiento de la actual, el nuevo<br />

diseño para fijar las (en plural) remuneraciones<br />

mínimas, en concordancia con<br />

lo que manda la Constitución, evidentemente<br />

incumplida en este aspecto, como<br />

muchos en varias ocasiones han hecho notar<br />

en el propio Consejo Nacional del Trabajo<br />

y fuera de él.<br />

El asunto es más bien si una representación<br />

–sindical o empresarial– está en lo<br />

acertado si se retira del Consejo, cuando<br />

una recomendación no se cumple, aduciendo<br />

un cambio del entorno económico. Más<br />

todavía, si una representación se debería<br />

retirar de un órgano de generación de consenso,<br />

cuando se dan discrepancias en él,<br />

y la representación del Estado se abstiene<br />

de tomar parte, porque considera que es<br />

lo más apropiado precisamente para obtener<br />

el consenso. Se trata de un tema de<br />

diseño. De si siempre debería haber resultados<br />

en el Consejo, al menos por mayoría<br />

y en plazos perentorios, lo cual convertiría<br />

al Estado en un árbitro en la mayor parte<br />

de ocasiones. Si estos acuerdos serían vinculantes<br />

y si no existiera la opción de retiro<br />

o estuviera duramente penalizada, por<br />

ejemplo, dando validez a las decisiones de<br />

las partes que se queden.<br />

Esto –que ya se ha discutido en otras<br />

realidades– haría que el Parlamento o el<br />

propio Poder Ejecutivo cedan parcialmente<br />

sus facultades al Consejo para las iniciativas<br />

que se debatan en éste, admitidas<br />

en esto solamente a partir de un acuerdo<br />

total. El extremo sería que toda norma laboral<br />

tenga que ser aprobada en el Consejo,<br />

con lo cual éste se convertiría en un<br />

órgano de gobierno sobre este aspecto.<br />

La opción del rediseño del Consejo<br />

Nacional de Trabajo es prácticamente un<br />

terreno minado, puesto que en este caso<br />

será el Estado –más propiamente el gobierno<br />

en ejercicio– el que se vea disminuido<br />

su poder de decisión en este sentido.<br />

Y allí está la progenitora del bóvido.<br />

Mientras tanto, el Consejo va a ser acusado<br />

de ser un instrumento de dilación, con<br />

mayor razón si un acuerdo no se cumple, y<br />

se van a justificar los retiros. Por ese motivo,<br />

vale la pena en pensar con mayor hondura<br />

sobre el tema.<br />

DESACUERDO ENTRE AN<strong>AL</strong>ISTAS<br />

ECONÓMICOS<br />

En cuanto a la crisis financiera más<br />

grande de los últimos setenta años, si algo<br />

hemos aprendido es que en economía nadie<br />

8 MAYO 2009 / ANÁLISIS


ANÁLISIS<br />

sabe lo que va a suceder, excepto cuando es<br />

muy evidente, en cuyo caso la preocupación<br />

pasa a ser otro asunto que es cómo enfrentar<br />

el fenómeno. Y entonces, si el fenómeno<br />

es nuevo, nadie sabe como resolverlo. Y al<br />

menos ahora, sí es nuevo y es grande, el más<br />

grande de todos los tiempos.<br />

En las grandes potencias –afectadas ya<br />

en su economía real y de manera muy grave–<br />

la discusión gira en cuánto durará la<br />

crisis y qué forma adoptará la recesión, si<br />

una caída honda y rápida con un rebote<br />

semejante en su forma, es decir la crisis en<br />

forma de “V”, o si más bien deben esperar<br />

una inmersión más o menos larga en la<br />

recesión como una “L” con la base alargada,<br />

o si se trata, por otro lado, de un fenómeno<br />

más complejo con alzas y bajas irregulares<br />

difíciles de estabilizar en sus tendencias<br />

al comienzo y con su propia dinámica<br />

estabilizadora después, como en un<br />

electrocardiograma de alguien que se agita<br />

primero y descansa luego. No es una<br />

curiosidad gráfica, es una previsión esencial<br />

para la administración de inversiones<br />

que se espera puedan solventar la crisis.<br />

En los países emergentes atados en primera<br />

instancia a la suerte de las potencias<br />

que buscan soluciones hay mucha preocupación.<br />

Hablamos, por supuesto de China e<br />

India, pero también Brasil y México, o Pakistán,<br />

o de los nuevos tigres asiáticos. Ellos<br />

sufren de primera mano la crisis occidental.<br />

Son los que han seguido en la cola del maremagnun<br />

financiero. Para ellos el tema esencial<br />

es cómo salvarse, sobre todo porque no<br />

han originado el problema, pero están altamente<br />

afectados, y no es muy cierto que no<br />

tengan mucho que ver, pues los capitales<br />

quebrados no solamente han sido parte de<br />

su emergencia –salvo que se crea que todo<br />

se deba a una repentina proliferación de valores<br />

tóxicos– sino también de su economía.<br />

Estos países son parte de la solución y<br />

del problema pero no la solución.<br />

Sigamos bajando y cuando lleguemos<br />

a dos milésimos del producto mundial, es<br />

que hemos llegado al Perú, nuestro amado<br />

país informal en 20 por ciento del producto<br />

y 80 por ciento del empleo. Si la crisis<br />

llegara a toda la economía formal y de lleno<br />

y si ese 80 por ciento fuera más nacional<br />

y más industrial tienen razón los economistas<br />

de la hecatombe y el profetismo<br />

órfico. Lo suyo sería realismo no paranoia.<br />

Ellos aducen cifras macroeconómicas a la<br />

baja olvidándose de cuatro o cinco años<br />

de extraordinaria alza.<br />

Pero la crisis llega a la demanda de exportaciones<br />

–que dependen sobre todo de<br />

pocas empresas no nacionales– y a las<br />

cuentas monetarias, donde el país tiene<br />

pertrechos. Es muy difícil que inunde más<br />

pues estamos en una parte alejada de la<br />

playa, en un monte de arena que solamente<br />

puede caer debido a un humedecimiento<br />

sostenido por largo tiempo o por una marea<br />

descomunal. Que nos llega la espuma<br />

de estas olas, nos llega, pero para inundarnos<br />

deben, en el camino, sobrepasar<br />

contrafuertes y mucha playa.<br />

Por esta distancia –a pesar de algunos<br />

indicadores económicos– al empleo en su<br />

conjunto casi no le ocurre nada y no le<br />

pasa nada tampoco –sin caer en las inconsistencias<br />

de las cifras sobre pobreza–<br />

a la masa de ingresos de las personas. Así<br />

como a las mayorías nacionales no les llegó<br />

nada del crecimiento y este sólo fue para<br />

un sector empresarial –el financiero y el<br />

exportador– así como para la recaudación<br />

fiscal, beneficiándolos al máximo, sucediendo<br />

igual para la caída. Afectará a este<br />

sector empresarial ampliamente beneficiado<br />

y al fisco, pero están bien pertrechados<br />

(¿o no?). Perjudicará también a los fondos<br />

de las AFP y a los trabajadores de las empresas<br />

exportadoras, menos protegidos y<br />

menos pertrechados. Y habría que compensarlos.<br />

Pero dejará al margen, felizmente,<br />

a las grandes mayorías. Es la tesis de los<br />

que no corren en los temblores, aunque<br />

claro, mueren en los terremotos. Que es<br />

menos triste que correr en un temblor.<br />

Menos si se está en un páramo.<br />

En todo caso no vamos a fomentar la<br />

discordia. Dejemos que se discuta si ya ha<br />

llegado o no ha llegado a la economía y si<br />

arrasará a toda la población. El MEF ha<br />

separado su plata. Que se discuta si ya la<br />

debió gastar, si debe o si todavía. Estar<br />

asustado o sereno, precavido o arriesgado,<br />

eso sí, depende de cada uno.<br />

HABLANDO DE PARANOIA<br />

La epidemia de la “gripe porcina”, no<br />

creo que se le recuerde por su jeroglífica<br />

denominación de AH1N1, ni que llegue a<br />

pandemia (para eso debe ser universal), sí<br />

es una paranoia que tiene dimensiones<br />

universales. ¿O hay alguna manera de explicarse<br />

el enorme despliegue informativo<br />

y el multimillonario costo de precauciones<br />

para una enfermedad que ha afectado en<br />

dos meses a 13 mil personas con un saldo<br />

fatal de menos de 100, es decir, de menos<br />

de siete por mil, uno de cada 130 en muchos<br />

casos pacientes ya de enfermedades<br />

más graves, pero se le trata como si fuera<br />

la maldición conjunta de todos los dioses?<br />

No es que se deje de tener precauciones<br />

en esta ocasión tampoco. Pero si en el<br />

Perú hay 20 posibles infectados y, según el<br />

promedio mundial, necesitamos seis veces<br />

esa cantidad para poder “tener” un muerto<br />

que sumar a la estadística, aunque eso<br />

tampoco sucedería pues los tratamientos<br />

son muy simples, no puede entenderse lo<br />

que pasa. Como dicen los gringos, más se<br />

mueren por caerse en la ducha. Y eso no<br />

niega que tengamos cuidado y pongamos<br />

un piso poroso y agarraderas. (La mortandad,<br />

en cambio, debe haber sido casi total<br />

para los cerdos de Egipto, todos los cuales<br />

fueron sentenciados a muerte en abril de<br />

este año, según podemos ver en la web).<br />

En el Perú, como efecto de la helada desatada<br />

hace menos de un mes, ha muerto ya<br />

un centenar de peruanos, la mayoría de ellos<br />

niños. Todos pobres. Se hubieran salvado en<br />

alta proporción solamente con abrigarlos. Esa<br />

es la pandemia. Sin comentarios.<br />

1 La Región Callao es territorialmente la más pequeña<br />

y se corresponde con solamente una provincia –no un departamento–<br />

en la actual condición del tránsito descentralista.<br />

Es una región que se separa para una avenida de otra<br />

región creada también a partir de una provincia, que es la<br />

de Lima, con más de 7 millones de habitantes, 10 veces<br />

mayor a su vecina Callao. Pero las funciones de región en<br />

Lima están encargadas a la Alcaldía provincial. El resto del<br />

departamento, “Lima Provincias” que es el 5 por ciento de<br />

la suma de las provincias de Lima y de Callao –que la estadística<br />

llama Lima Metropolitana y es en buena cuenta la<br />

ciudad y su puerto– es otra región, de forma que el departamento<br />

de Lima tiene tres regiones. En reciente proyecto<br />

de ley aprobado este 5 por ciento tendría parlamentarios y<br />

la suma total de estos se aumentaría de 120 a 130, también,<br />

desde luego, en base a un cálculo electoral.<br />

2 Las encuestas “nacionales” que publica la prensa<br />

–incluidas las de origen universitario– usurpan esta denominación<br />

basados en muestras no representativas –ni de<br />

lejos, con algunas decenas de casos– de distintas ciudades<br />

del país. Y sumando las poblaciones totales de estas ciudades<br />

para falsear una imagen de sus alcances. Son un atentado<br />

al consumidor, solamente que el consumidor no sabe<br />

o le basta con este producto para estar satisfecho.<br />

3 La misma incomprensión, podría señalarse, ha sido<br />

padecida por la sierra, en el tema de los conflictos sociales.<br />

La comprobación más trágica, es obviamente la manera<br />

como se dejó de advertir y luego cómo se combatió el fenómeno<br />

terrorista, hasta alcanzar las trágicas dimensiones<br />

que término adquiriendo.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 9


¿Cuáles son los riesgos de un<br />

proceso de transición?<br />

Inés Temple*<br />

Las empresas deben cambiar, adaptarse a las nuevas necesidades<br />

del mercado. Para ello inician procesos de cambio que, no necesariamente,<br />

cumplen todos sus objetivos. ¿Por qué algunas empresas<br />

logran procesos de cambio exitosos y otras no?, ¿qué diferencia un<br />

buen proceso de un fracaso?<br />

¡Si no está roto, no lo repares! Han pasado más de 15 años<br />

desde que empecé a acompañar procesos de transición laboral<br />

en el país, y todavía me parece ver esa idea en los ojos de<br />

muchos colaboradores, incluyendo gerentes y directivos, cuando<br />

se plantean cambios en sus procesos.<br />

En una sociedad en la que los saltos tecnológicos ocurren<br />

cada tres o cuatro años, aún llama la atención que la gente no<br />

asuma que los cambios son una constante para la supervivencia<br />

y evolución de las empresas. Sin embargo, esta preocupación<br />

tiene un origen válido: todo proceso de cambio implica<br />

un riesgo que debe evaluarse. El reto es actuar adecuadamente<br />

para minimizarlo y aprovechar las fortalezas de la nueva<br />

organización.<br />

¿Por qué deciden las empresas cambiar? En general, hacen<br />

cambios porque no están satisfechas con su situación, y es que,<br />

por otro lado, los consumidores y sus necesidades cambian, de<br />

la misma forma que cambian sus competidores. Así, son necesarios<br />

nuevos procesos productivos, rediseñar actividades, fusionarse,<br />

reestructurarse y hasta replantear los objetivos del negocio.<br />

Pero la decisión de cambiar es solo el inicio de un proceso<br />

de transición que si no es manejado adecuadamente, podría,<br />

incluso, sabotear los objetivos mismos del cambio y producir<br />

resultados opuestos a los que se desea llegar.<br />

Una encuesta realizada por Wyatt Company a mil organizaciones<br />

que fueron reestructuradas revela que apenas el 46%<br />

logró sus metas de reducción de gastos, y menos del 33% alcanzó<br />

sus metas de ganancias. Es más, el 64% de las empresas<br />

reestructuradas no generó ningún beneficio.<br />

A su vez, otra investigación realizada por la American<br />

Management Association sobre 500 empresas que realizaron<br />

reducciones reveló que dos tercios de ellas no mostraron ninguna<br />

mejora en su eficiencia y que en el 75%, la moral colapsó.<br />

¿POR QUÉ FRACASAN LOS CAMBIOS?<br />

Muchas empresas no alcanzan sus objetivos al hacer cambios<br />

porque sus directivos tienden a considerar el cambio como<br />

un evento único, sin tomar en cuenta sus implicancias de corto<br />

y largo plazo. Olvidan prever y diseñar un proceso de transición<br />

que los ayude a manejar el estrés innato al cambio y generar<br />

las condiciones que permitan el mejor tránsito desde su situación<br />

presente hasta la que desean para su empresa.<br />

La transición es una situación que en sí misma requiere un<br />

grupo de prácticas de liderazgo que son totalmente diferentes a<br />

aquellas que se requiere en una situación estable. Y es que si<br />

bien todos los aspectos operacionales, de proceso y equipamiento<br />

pueden preverse con bastante exactitud, existe un factor<br />

x que requiere mucha mayor atención: el humano.<br />

Imagínese que está de paseo por la calle y, de repente, escucha<br />

una explosión. Su primera reacción es instintiva, mirar rápidamente<br />

a la fuente del ruido y casi inmediatamente agacharse<br />

ligeramente. No importa si se trata de fuegos artificiales,<br />

nuestro cuerpo reacciona instintivamente. Eso mismo ocurre<br />

con las personas cuando enfrentan procesos de cambio en la<br />

tranquilidad de sus ambientes laborales.<br />

En general, las personas tienden en centrarse en ellas mismas<br />

cuando las cosas se vuelven indefinidas: “¿Cómo me afectará el<br />

cambio?”. Las presiones que causaron el cambio, frecuentemente,<br />

no son vistas racionalmente. Al mismo tiempo, disminuye su<br />

capacidad para escuchar lo que sus gerentes les comunican.<br />

Cuando se instituyen cambios, los colaboradores se sienten<br />

inseguros sobre su futuro y eso tiene un impacto directo en su<br />

capacidad para aceptarlos. Si los directivos desean obtener el<br />

compromiso del personal con la nueva organización, es necesario<br />

que piensen en la manera de satisfacer la legítima preocupación<br />

de cada persona sobre su futuro.<br />

Estos factores subjetivos se traducen en un desgaste progresivo<br />

de los empleados, disminución de eficiencia, oportunidades<br />

de negocio perdidas y caída de credibilidad de la empresa,<br />

factores que al mediano plazo afectan directamente los resultados<br />

financieros de la empresa.<br />

*<br />

Presidente DBM Perú y DBM Chile<br />

10 MAYO 2009 / INVITADA


Inés Temple* / invitada<br />

Errores asociados al cambio<br />

– Pensar que el cambio sucede rápido, olvidando que implica un<br />

proceso de transición.<br />

– Suponer que las presiones que causaron el cambio serán comprendidas<br />

en forma racional.<br />

– Creer que las personas “escuchan” lo que les dicen sus gerentes.<br />

– Estimar que si la comunicación se hizo bien la primera vez, será<br />

suficiente para todos.<br />

– Creer que los colaboradores están agradecidos por mantener su trabajo.<br />

– Pensar que la calidad y la cantidad de las comunicaciones no necesitan<br />

cambiarse durante la transición.<br />

– Creer que el estilo gerencial que se tenía antes de la transición debe<br />

mantenerse durante el proceso de cambio.<br />

Administrar el cambio sería simple si todos reaccionáramos<br />

igual ante él. Desafortunadamente, el cambio impacta a cada<br />

persona de manera diferente. William Bridges, autor de “Surviving<br />

Corporate Transitions” divide en seis categorías la sensación<br />

de pérdida que pueden sufrir los empleados: Pérdida de<br />

estructura; Pérdida de futuro; Pérdida de territorio; Pérdida de<br />

significado; Pérdida de control y Pérdida de confianza.<br />

Lamentablemente, las gerencias responsables de iniciar los<br />

cambios, convencidas de la necesidad de mejorar el negocio,<br />

tienen tantas expectativas que no pueden esperar a implementar<br />

los cambios. No comprenden por qué todos los colaboradores<br />

no participan en el proceso, entendiendo sus ventajas. Estas<br />

áreas consideran que resistirse a los cambios no tiene sentido,<br />

de manera que la gente los acepta o se va.<br />

Sin embargo, los empleados no necesariamente ven las ventajas<br />

del cambio. Muchas veces se resisten por una serie de<br />

razones como:<br />

– Miedo a la pérdida del empleo, del estatus, de contactos<br />

de negocios o condiciones ventajosas de trabajo.<br />

– No ven la necesidad del cambio.<br />

– Rechazo a la forma en que la gerencia presentó el cambio.<br />

– No haber sido consultados sobre la necesidad de cambiar.<br />

– No comprender las razones del cambio o sentir que hará<br />

más daño que bien.<br />

– Estar influenciados negativamente por otros colaboradores.<br />

Ante directivos que muestran actitudes verticales respecto a<br />

la necesidad del cambio, los confundidos empleados optan por<br />

ocultar sus preocupaciones y malestar. Superficialmente todo<br />

parece estar bien, no hay quejas ni problemas, pero la situación<br />

deseada no se da. Una estrategia que parecía excelente se convierte<br />

en una promesa incumplida y se desarrolla una batalla<br />

silenciosa entre las diferentes facciones, basadas en las reacciones<br />

opuestas al cambio. Todo ello impide el éxito.<br />

Costos ocultos del cambio no administrado<br />

– Crece la rotación de personal.<br />

– Costo del reemplazo de empleados.<br />

– Tercerización de tareas.<br />

– Pérdida de productividad.<br />

– Pérdida de oportunidades frente a competidores.<br />

– Impacto en los recursos de la empresa.<br />

– Pérdida de credibilidad gerencial.<br />

¿CÓMO LOGRAR UNA TRANSICIÓN LABOR<strong>AL</strong> EXITOSA?<br />

La clave para administrar cualquier proceso de transición,<br />

además de diseñarlo cuidadosamente, es comprender que para<br />

lograr hacer un cambio significativo se requiere tiempo. Cuando<br />

se introduce un cambio, la organización no pasa automáticamente<br />

de la situación presente a la deseada, cumpliendo todas<br />

las metas de inmediato. Generalmente, lo que se aprecia es<br />

una caída inicial en la productividad, ya que las personas se<br />

confunden y requieren mucha más información de la habitual.<br />

Debe tenerse presente también que la forma en que se gerencie<br />

la empresa durante el proceso de transición determinará<br />

los efectos de largo plazo sobre la moral, productividad y compromiso<br />

de los colaboradores.<br />

De acuerdo a un informe de Pritchett & Associates, la productividad<br />

normal de las personas en una jornada de 8 horas<br />

puede caer 3.6 horas durante una transición mayor. Ello ocurre<br />

porque el temor ante un futuro desconocido impacta directamente<br />

en la productividad de cada persona.<br />

Existe una gran diferencia en la moral, productividad y compromiso<br />

entre las organizaciones que administran de manera<br />

efectiva los procesos de transición y aquellas que no lo hacen.<br />

Así, en las empresas que toman acciones para administrar efectivamente<br />

el proceso de transición:<br />

1. La caída de su productividad, moral y compromiso no es<br />

tan profunda y dura menos tiempo que la que sufren las<br />

empresas que administran equivocadamente las situaciones<br />

de cambio.<br />

2. Terminado el proceso, logran niveles de productividad y<br />

compromiso más altos que aquellas que no lo hacen.<br />

3. A largo plazo, sus niveles de productividad, compromiso<br />

y moral superan a los que tenían antes del cambio. Al<br />

contrario de lo que ocurre con las empresas que no administran<br />

el cambio.<br />

¿Y qué pasa con los individuos?<br />

Para saber cómo diseñar una estrategia efectiva respecto a los colaboradores<br />

involucrados en cualquier proceso de cambio, es necesario<br />

primero entender qué es lo que ocurre con ellos.<br />

La experiencia de transición individual en los cambios nos muestra<br />

tres momentos:<br />

1. Terminación. Ocurre al inicio del proceso. Los empleados se<br />

sentirán sin piso. En la medida que la transición involucra<br />

cambios en procesos, relacionamientos y esquemas de trabajo,<br />

el equipo perderá la seguridad que tenía al desempeñar su labor<br />

diaria. Los empleados tratarán de aceptar el hecho de que<br />

las cosas han cambiado.<br />

2. Exploración. En esta etapa la transición se ha iniciado, pero<br />

no ha alcanzado la situación deseada. Durante este periodo los<br />

empleados se encuentran confundidos sobre su futuro y, a menudo,<br />

tienen un exceso de trabajo, lo que hace caer la productividad<br />

de la organización hasta su nivel más bajo. Las cosas se<br />

ponen caóticas. El equipo cuestiona el status quo, está inseguro<br />

sobre su futuro y no sabe si la organización cumplirá sus metas<br />

de cambio. Este es un momento excelente para promover en los<br />

colaboradores la innovación, impulsando la búsqueda de soluciones<br />

creativas a los problemas. Sin duda, reconocer el espíritu<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 11


creativo de cada persona ayudará a vencer la frustración individual<br />

que el cambio genera y a aceptarlo.<br />

3. Nuevos inicios. Se alcanza cuando los empleados están listos para<br />

comprometerse con la nueva dirección y a contribuir significativamente,<br />

se sienten seguros con la nueva organización y, como resultado,<br />

pueden “recomprometerse” emocionalmente con la empresa.<br />

Entendido esto, es clave que las organizaciones empiecen a entrenar<br />

a todo el personal en el manejo de actitudes frente al cambio. Este es<br />

un apoyo emocional que a la larga dará los mejores resultados de<br />

adaptabilidad.<br />

La organización, al estar compuesta por personas, vive los<br />

cambios que ellas viven. Así, tal como muestra el cuadro anterior,<br />

dedicado a los individuos, vemos que las organizaciones pasan<br />

por un momento de Terminación, situación en la que se anuncia<br />

el cambio y se vive un ambiente de desorganización. En una segunda<br />

etapa, de Exploración, mientras las personas se empiezan a<br />

adecuar a los cambios, la organización entra en caos. Finalmente,<br />

se inicia una etapa de Nuevos inicios, que implica que la organización<br />

comienza a lograr algunas de las metas deseadas con el<br />

cambio, luego de que las personas aceptaron la nueva realidad<br />

y empiezan a confiar nuevamente en la empresa.<br />

ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO<br />

Un error que nunca debe cometer una empresa es guardar en<br />

absoluto secreto que se avecina un cambio y luego anunciarlo de<br />

golpe, esperando que los empleados se adecúen. Ciertamente,<br />

nuestro compromiso con la propia empleabilidad, como individuos<br />

que somos, nos obliga a mantenernos atentos al cambio y<br />

adaptarnos. Sin embargo, ello no quita que la empresa deba<br />

manejarlo estratégicamente y con respeto hacia las personas.<br />

La manera ideal de iniciar un cambio es, primero, planearlo<br />

detalladamente, luego efectuar su implementación y, finalmente,<br />

administrar la transición en cada una de las tres fases que se<br />

mencionó previamente.<br />

Adicionalmente, la planificación del proceso debe partir de<br />

la participación activa de los propios colaboradores. Si los empleados<br />

clave participan en el proceso de transición antes, durante<br />

y después del cambio estarán mucho más comprometidos<br />

con la nueva dirección de la empresa y contagiarán este compromiso<br />

a sus compañeros.<br />

También debemos considerar que como en todo, la “impronta”<br />

es fundamental, el momento, la forma de comunicar el<br />

cambio, es clave para el resultado del proceso.<br />

Debemos entender que el anuncio de un cambio radical en<br />

la gestión deja en “shock" a cualquier empleado, lo que le hace<br />

subir sus murallas de protección y negarse a aceptar cualquier<br />

cambio, por más bueno que sea. Ocurre a menudo que muchos<br />

colaboradores se resisten al cambio simplemente por la manera<br />

en que éste les fue comunicado. En ese sentido, algo de marketing,<br />

imaginación y mucho de ponerse en el lugar de los otros<br />

es una receta que nos puede llevar al éxito.<br />

Un paso más adelante lo da la información. El cambio genera<br />

desconfianza y por ello es crítico brindar información. Las<br />

personas requieren conocer todos los aspectos del cambio para<br />

saber qué ocurrirá al día siguiente.<br />

Además, en medio del desorden que comúnmente ocurre<br />

cuando se hacen cambios, son cruciales la dirección y la estructura.<br />

Los empleados necesitan conocer claramente sus<br />

nuevos roles, así como el foco y el alcance de sus responsabilidades.<br />

Muchos necesitan aprender nuevas destrezas para satisfacer<br />

los requerimientos de la nueva organización, y deben<br />

ser informados con tiempo de que serán capacitados. Finalmente,<br />

los colaboradores necesitan apoyo gerencial para saber<br />

dónde acudir cuando requieran ayuda.<br />

Hemos hablado mucho del grueso de la organización, pero<br />

también es muy importante referirse al papel y necesidades de<br />

los gerentes. Ellos precisan conocer a fondo sus áreas, no solo<br />

su funcionamiento, sino, especialmente, a su equipo humano.<br />

Deben tomar el pulso de su equipo cada día, conociendo sus<br />

preocupaciones y su articulación con las otras áreas de la organización.<br />

Requieren conocer las destrezas y metas de sus empleados,<br />

saber cómo motivarlos al cambio. En suma, los gerentes<br />

necesitan destrezas de administración de la transición para<br />

poder implementar exitosamente el cambio. Su correcta gestión<br />

es fundamental para el éxito.<br />

Las personas se adaptan de diferentes maneras a los cambios.<br />

Todos somos diferentes. Algunas personas se adaptan al cambio con<br />

mayor facilidad y completan sus transiciones con más rapidez que<br />

otras. Ensayemos una tipología para clasificarlos:<br />

– Los innovadores. Abrazan el cambio con gusto, ya que lo equiparan<br />

con una oportunidad.<br />

– Los adaptables. Responden al cambio relativamente rápido y<br />

demuestran voluntad para aceptar los riesgos, siguiendo a los<br />

innovadores.<br />

– Los medianamente adaptables. Su transición depende del desarrollo<br />

de los eventos, que les hacen imposible negar la necesidad<br />

del cambio.<br />

– Los tardíamente adaptables. Comienzan a hacer sus transiciones<br />

solo cuando la mayoría de sus pares ya han avanzado las suyas.<br />

– Los resiste-cambios. Hay quienes los comparan con las ranas,<br />

que cuando se les pone en una olla de agua fría no escapan, aun<br />

el agua empiece a calentarse hasta hervir. Estas personas no reconocen<br />

la necesidad del cambio hasta que es muy tarde para reaccionar.<br />

Su resistencia al cambio arruina sus carreras.<br />

RETOMANDO LA CONFIANZA<br />

Jack Welch, considerado el maestro del cambio en Estados<br />

Unidos, sostenía que “La confianza es enormemente poderosa<br />

en una empresa. Las personas no pondrán lo mejor de sí a menos<br />

que sientan que están siendo tratadas con equidad y justicia”.<br />

Ese es nuestro reto a la hora de manejar un proceso de<br />

transición. Hacer que las personas mantengan y acrecienten su<br />

confianza en la organización, considerando que las decisiones<br />

y estrategias que deciden sus directivos son las mejores y benefician<br />

a todos.<br />

Si las personas que integran la empresa confían en sus líderes,<br />

si saben que serán tratados equitativamente y, pese a sus<br />

miedos, su historia en la organización los alienta a confiar en<br />

sus gerentes, estarán dispuestas a cooperar en el desarrollo de<br />

una visión compartida y esforzarse para hacer real esa visión.<br />

12 MAYO 2009 / INVITADA


Pedro G. Morales Corrales* / invitado<br />

Compensación por Tiempo<br />

de Servicios (CTS)<br />

Camino a su desnaturalización<br />

Pedro G. Morales Corrales*<br />

PREÁMBULO<br />

Parece increíble que la Compensación por Tiempo de Servicios<br />

(CTS), que es el beneficio social más característico de la<br />

legislación laboral peruana, repotenciado en el año 1991 con<br />

el Decreto Supremo Extraordinario o de Urgencia N° 015-91-<br />

TR y consolidado con el Decreto Legislativo N° 650, haya<br />

sufrido tantos embates en su no tan larga vida de repotenciado,<br />

pero ninguno se compara con el que se le acaba de infligir<br />

mediante Ley N° 29352, de 30 de abril de 2009, dictada utilizando<br />

como argumento la crisis internacional que agobia al<br />

mundo, pero que, como veremos más adelante no justifica en<br />

modo alguno la opción legislativa adoptada respecto a la liberalización<br />

temporal de la CTS y, menos aún, los cambios<br />

sustantivos introducidos con relación a su finalidad, pues estos<br />

carecen de relación causa-efecto con la referida crisis, por<br />

lo que resulta absolutamente indebido que se haya legislado<br />

en dicho sentido sin que medie un amplio debate, imprescindible<br />

para ello.<br />

FINES DE LA CTS<br />

A partir de 1991 en que se modernizó este beneficio social,<br />

dos son las finalidades del mismo. La primera y más<br />

característica es la previsional, pues ayuda al trabajador a<br />

hacer frente a las contingencias que le puede originar el cese<br />

en el trabajo, operando en caso de despido como un seguro<br />

de desempleo o, de ocurrir su fallecimiento, como apoyo económico<br />

a su familia en tanto sustituya la fuente de ingreso<br />

perdida. También opera como un capital que permita al trabajador<br />

independizarse o, si éste cesa para jubilarse, como un<br />

complemento de su pensión de jubilación (1) . Es cierto que<br />

estas dos últimas posibilidades también podrían considerarse<br />

en alguna forma dentro de la finalidad promocional de este<br />

beneficio, que es el segundo objetivo expresamente identificado<br />

y consignado en el Decreto Legislativo N° 650, que inicialmente<br />

se estableció en un 20% y posteriormente en el año<br />

1995, a nuestro criterio indebidamente, se amplió al 50% de<br />

libre, aunque no obligatoria, disponibilidad por parte del tra-<br />

bajador, a fin de satisfacer necesidades propias y las de su<br />

familia, convirtiéndolo en sujeto de crédito, beneficiándose<br />

además de las ofertas que realizan las instituciones depositarias<br />

con el objeto de captar esta forma de ahorro, como por<br />

ejemplo tarjetas de crédito, tasa preferencial de intereses, préstamos<br />

inmediatos, seguros de vida, etc.<br />

Adicionalmente la CTS moderna, tal como fue diseñada,<br />

estuvo destinada a cumplir otras finalidades, como fortalecer el<br />

ahorro interno nacional, que es fundamental para el desarrollo<br />

de nuestro país, tal como sucede con los cada vez más crecientes<br />

fondos acumulados por el Sistema Privado de Administración<br />

de Fondos de Pensiones (SPP). Como es natural, ese ahorro no<br />

queda en las bóvedas de las instituciones depositarias sino<br />

que es prestado o invertido, coadyuvando al crecimiento del<br />

país, como por ejemplo en obras de infraestructura; y, con<br />

ello, a la generación de nuevos puestos de trabajo.<br />

Se trata (o trataba) pues de un “multi beneficio” al que<br />

ahora, gracias a la Ley N° 29352, impulsada por el Congreso<br />

y promulgada sin más trámite por el Ejecutivo, se pretende<br />

antitécnicamente reducirlo exclusivamente a sólo una de sus<br />

finalidades: seguro de desempleo.<br />

INTENTOS DE DESNATUR<strong>AL</strong>IZACIÓN<br />

DE LA CTS ANTERIORES A LA LEY N° 29352<br />

(i)<br />

Al poco tiempo de entrar en vigencia el Decreto Legislativo<br />

N° 650, veinte parlamentarios se presentaron ante<br />

el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales demandando<br />

se declarara su inconstitucionalidad. No lograron<br />

su cometido, porque la sentencia de 10 de marzo<br />

de 1992, por razones del destino o del escaso conocimiento<br />

de los magistrados sobre esta materia, resultó<br />

inocua, al derogarse sólo el efecto cancelatorio previsto<br />

*<br />

Profesor de la Universidad de Lima, ex Presidente de la Sociedad<br />

Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad<br />

Social (SPDTSS), socio del Estudio Echecopar.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 13


en el artículo 2°, que sería jurídicamente restituido posteriormente,<br />

declarándose constitucional el resto de los<br />

artículos, sin percatarse que los artículos 3° y 61° y Sexta<br />

Disposición Transitoria también regularon el efecto<br />

cancelatorio de los depósitos de la CTS.<br />

(ii) Mediante Decreto Ley N° 25897 de Noviembre de 1992,<br />

que creó el SPP, se estableció que el trabajador que se<br />

afiliara a una AFP podía optar por el incremento del<br />

9.72% de su remuneración, en cuyo caso desaparecía la<br />

obligación del empleador de efectuar los correspondientes<br />

depósitos y provisión por CTS. Dicha norma fue derogada<br />

por la Ley N° 26504 de julio de 1995.<br />

(iii) La Ley N° 26513 de julio de 1995 por primera vez introdujo<br />

en la Legislación Laboral Peruana el pacto de una<br />

remuneración anual integral que comprendía todos los<br />

beneficios legales incluida la CTS, excepto la participación<br />

en las utilidades. Esta inclusión sin duda implicaba<br />

la desaparición para estos trabajadores del beneficio. Sin<br />

embargo, existía una lógica y es que dicho pacto sólo era<br />

posible con los trabajadores de dirección, que por su nivel<br />

no requieren de la especial protección que el Derecho del<br />

Trabajo proporciona al común de los trabajadores, pues<br />

por los ingresos que perciben se supone que se encuentran<br />

en mejor posibilidad de ahorro y, por ende, de protegerse<br />

contra las contingencias del cese. Sin embargo, el<br />

criterio cualitativo, antitécnicamente fue modificado en<br />

el año 1996 por el Decreto Legislativo N° 855, variándolo<br />

a un criterio cuantitativo al establecerse que dicho pacto<br />

puede realizarse siempre que el trabajador perciba una<br />

remuneración mensual no menor a dos UIT, monto que<br />

no necesariamente implica que el trabajador se encuentre<br />

en posibilidad de contar con ahorros suficientes.<br />

(iv) En el año 2000 se promulgó la Ley N° 27360 de Promoción<br />

del Sector Agrario en la que se establece una remuneración<br />

diaria que incluye la CTS y las gratificaciones<br />

de Fiestas Patrias y Navidad. Es decir a los trabajadores<br />

del campo se les privó de dichos beneficios. Lo mismo<br />

ocurrió en el año 2003 con la Ley N° 28015 y posteriormente<br />

en el 2008 con el Decreto Legislativo N° 1086<br />

sobre Formalización de la Micro y Pequeña Empresa en<br />

que la primera le quitó el beneficio de la CTS a los trabajadores<br />

de la micro empresa, lo que se ratificó con la<br />

segunda, restringiéndolo respecto de los trabajadores de<br />

la pequeña empresa al pago de 15 remuneraciones diarias<br />

por año hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones<br />

diarias, es decir el equivalente a 3 remuneraciones<br />

mensuales.<br />

(v) Respecto de la “liberalización” del porcentaje destinado<br />

al fin previsional de la CTS, y utilizando el mismo pretexto<br />

que ahora ha servido de base para dictar la Ley N°<br />

29352, por Decreto de Urgencia N° 030-99 de junio de<br />

1999, se permitió “excepcionalmente” y por “única vez”,<br />

que el trabajador pudiera retirar hasta un 15% adicional<br />

del porcentaje de libre disponibilidad permitido por la<br />

ley, que obviamente afectaba y disminuía al porcentaje<br />

indisponible que garantizaba la finalidad previsional.<br />

(vi) En esta misma línea, pero de manera extrema, en Diciembre<br />

del 2000 se dictó el Decreto de Urgencia N° 127,<br />

nuevamente como “medida única y excepcional”, y hasta<br />

el 31 de octubre de 2001, a fin de atender la coyuntura<br />

económica de aguda recesión que requería del incremento<br />

de los niveles de consumo para hacerle frente, disponiéndose<br />

el depósito mensual de la CTS y su liberalización<br />

al 100%, es decir nada para el fin previsional. Esta<br />

norma “excepcional” se prorrogó en diversas oportunidades<br />

hasta que mediante Decreto de Urgencia N° 124<br />

de octubre de 2003, se estableció un cronograma que<br />

concluiría en octubre de 2004 para regresar al esquema<br />

de 50% de libre disponibilidad y 50% dedicado al fin<br />

previsional (2) .<br />

Como antecedente mediato, a inicios del presente año, el<br />

Consejo Nacional de Trabajo (ente tripartito constituido<br />

por representantes de los empleadores, de los trabajadores<br />

y del Estado) acordó se autorice la libre disposición<br />

de la CTS con carácter “temporal” utilizando nuevamente<br />

como argumento la crisis internacional. Lo curioso<br />

del caso fue que, aparentemente ninguno de estos actores<br />

sociales efectuó las consultas respectivas a sus representados,<br />

pues seguidamente a dicho acuerdo la CON-<br />

FIEP, a través de su Presidente, manifestó su abierta disconformidad<br />

(3) , el Presidente de la CGTP su clara preocupación<br />

y el Ministerio de Economía y Finanzas su absoluta<br />

oposición (4) , situación que propició un debate mediático<br />

en el que además intervinieron especialistas en<br />

materia laboral y economistas, quienes unánimemente<br />

se pronunciaron sobre la inconveniencia y en su caso<br />

inconducencia del referido acuerdo como medio idóneo<br />

para coadyuvar a la superación de la crisis internacional<br />

(5) . El resultado fue que primó la cordura y el Consejo<br />

Nacional de Trabajo dejó sin efecto su acuerdo (6) .<br />

LEY N° 29352<br />

Como consecuencia de la crisis internacional que afecta a<br />

los países del mundo, siendo el nuestro, a tenor del Gobierno,<br />

especialistas y pronunciamientos de organismos internacionales,<br />

uno de los que menos se verá afectado por encontrarse en<br />

mejores condiciones que la inmensa mayoría de los países del<br />

globo para enfrentarla, se creó en el Congreso una “Comisión<br />

Anticrisis” con el objeto de estudiar las medidas que deberían<br />

adoptarse en materia legislativa para coadyuvar a que la crisis<br />

afectara lo menos posible a nuestro país o a hacerle frente para<br />

minimizar sus efectos. Sin duda la finalidad de la creación de<br />

la referida Comisión fue loable; sin embargo, el resultado en lo<br />

que respecta a las disposiciones laborales y de seguridad social<br />

que se han dictado, en su mayoría es a nuestro juicio, francamente<br />

desastroso por cuanto aquellas son antitécnicas, desnaturalizadoras<br />

de derechos y beneficios sociales y de la seguridad<br />

social y, lo que es más grave, porque implican una renuncia<br />

al liderazgo ético y político (este último término en su acepción<br />

correcta) que todos los Poderes del Estado, que en conjunto<br />

gobiernan nuestro país, deben garantizar. Es más, no<br />

14 MAYO 2009 / INVITADO


Pedro G. Morales Corrales* / invitado<br />

aprendieron nada de la experiencia del Consejo Nacional de<br />

Trabajo, reviviendo un proyecto similar si no idéntico, que<br />

poco tiempo antes había sido desestimado.<br />

No me voy a referir en este artículo a los efectos de la Ley<br />

N° 29351 dictada como parte del “paquete laboral anticrisis”,<br />

referida a la exoneración temporal del pago de las aportaciones<br />

a ESS<strong>AL</strong>UD y a los sistemas previsionales (SNP o AFP) de<br />

las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, que traerá<br />

como resultado una afectación directa al trabajador y su familia<br />

que enfermen y no tengan otra posibilidad más que recurrir<br />

a los centros de ESS<strong>AL</strong>UD que necesariamente brindarán un<br />

servicio de menor calidad que el actual al contar con menos<br />

recursos; y al trabajador que envejezca, quien percibirá una<br />

pensión de jubilación menor a la que hubiera accedido de haber<br />

contribuido (en su caso ahorrado) para su sistema pensionario<br />

con el pago de las aportaciones que le correspondía por<br />

la percepción de las referidas gratificaciones. Sólo me limitaré<br />

a analizar la Ley N° 29352 titulada “Ley que Establece la Libre<br />

Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación<br />

por Tiempo de Servicios (CTS)”; título que cuando<br />

menos parcialmente no se compadece con el contenido de la<br />

norma en lo que respecta a la “posterior intangibilidad de la<br />

compensación por tiempo de servicios”.<br />

DISPONIBILIDAD TEMPOR<strong>AL</strong> DE LOS DEPÓSITOS DE CTS<br />

El artículo 2° de esta Ley, establece que los trabajadores<br />

comprendidos en el beneficio de la CTS pueden disponer libremente<br />

del 100% de los depósitos que se efectúen por dicho<br />

concepto en los meses de mayo y noviembre de 2009.<br />

Adviértase que la regulación precedente de la CTS establecía<br />

con claridad que hasta el 50% de este beneficio era<br />

libre, y que el trabajador podía utilizarlo, si así lo deseaba, en<br />

todo aquello que decidiera. En consecuencia esta liberalización<br />

afecta directamente al porcentaje destinado al fin previsional<br />

(hacer frente a las contingencias del cese).<br />

La razón argüida y no probada es que con esta liberalización<br />

los trabajadores al gastar más contribuirán al fortalecimiento<br />

o al menor debilitamiento de las empresas proveedoras<br />

de bienes y servicios que pueden verse afectadas por la<br />

crisis, cuando para ello estaba precisamente el otro monto de<br />

la CTS que siempre ha sido de libre disponibilidad y cuyo<br />

porcentaje (50%) es más que suficiente.<br />

En otras palabras esta Ley, al igual que la legislación liberalizadora<br />

anterior, les dijo y les dice a los trabajadores: “usa<br />

tu beneficio destinado a protegerte en caso de cese y gástalo<br />

para salvar a terceros de los efectos de la crisis”, cuando precisamente<br />

el fin previsional cobra su mayor importancia en<br />

épocas como la presente en donde las posibilidades de pérdida<br />

del empleo son mayores, cumpliendo justamente una de<br />

sus varias finalidades: la de seguro de desempleo.<br />

Recordemos que los beneficios previsionales como el porcentaje<br />

intangible de la CTS o el Seguro de Vida Ley, al igual<br />

que aquéllos tradicionales de la seguridad social (salud, pensiones,<br />

desempleo) son de carácter obligatorio porque existen<br />

bienes jurídicos superiores que el Estado se encuentra en la<br />

obligación de tutelar y defender, como son la protección del<br />

ser humano y por ende del trabajador de las contingencias a<br />

que está expuesto: la enfermedad, la maternidad, el desempleo,<br />

la invalidez, la vejez, la muerte; y porque si no se cuenta<br />

con este tipo de protección, la viabilidad social de un país<br />

sería imposible. De ahí que todos estos derechos y beneficios<br />

desde fines del siglo XIX, en que se impulsó la seguridad<br />

social, son obligatorios, imperativos y no pueden quedar librados<br />

a la voluntad o al ejercicio de la libertad de cada trabajador,<br />

porque sobre todo los más desprotegidos que permanentemente<br />

se encuentran en situación de crisis y que son la inmensa<br />

mayoría de los trabajadores dependientes en este planeta,<br />

caerían fácilmente en la tentación de utilizar los fondos destinados<br />

para proteger su vejez o su situación de desempleo, para<br />

satisfacer necesidades inmediatas y quedar desamparados al<br />

ocurrir las contingencias antes señaladas. De ahí que por algo<br />

todos los países del mundo legislan de una u otra forma sobre<br />

estas materias previsionales.<br />

Pues bien, abierto nuevamente el debate sobre la liberalización<br />

de la CTS, podría sostenerse que en modo alguno se produjo<br />

consenso para adoptar semejante medida. En efecto, representantes<br />

de los trabajadores como el dirigente de la CGTP,<br />

Juan José Gorriti, manifestó su desacuerdo con la propuesta,<br />

sosteniendo que ésta desnaturaliza el objetivo para el cual fue<br />

creado dicho fondo. En el mismo sentido se pronunció la Presidenta<br />

de la CGTP Carmela Sifuentes, quien señaló que “por<br />

nuestros principios estamos en contra de que se utilicen las<br />

gratificaciones y las CTS para incentivar el consumo, cuando<br />

el Estado debería hacerlo aumentando los salarios” (7) . En sentido<br />

contrario aunque no muy convencido, el Secretario General<br />

de la CTP, afín al gobierno, Elías Grijalba, afirmó que esta<br />

medida “será un paso importante para apoyar a los trabajadores”,<br />

aunque seguidamente sostuvo “que esta propuesta debe<br />

ser manejada con prudencia por los propios trabajadores” (8) .<br />

A su vez los laboralistas más connotados del país, miembros<br />

de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la<br />

Seguridad Social (SPDTSS), se pronunciaron de manera unánime<br />

manifestando su oposición a esta medida (9) .<br />

Los economistas opinaron sosteniendo que si lo que se<br />

persigue con dicha Ley es conseguir un mayor consumo, ese<br />

efecto difícilmente se logrará pues tendrán poca trascendencia<br />

desde el punto de vista macroeconómico. Por ejemplo, el<br />

economista y ex Viceministro de Economía Eduardo Morón<br />

manifestó que “… el libre uso de la CTS favorece a las personas<br />

de ingresos estables que no necesariamente la van a destinar<br />

a un mayor consumo. La medida no necesariamente<br />

dinamizará el consumo, reiteró” (10) . Asimismo, los economistas<br />

Jorge González Izquierdo y Gustavo Yamada no se mostraron<br />

a favor de la medida, considerando un error desnaturalizar<br />

la CTS cuando es el único mecanismo que actúa como<br />

un seguro de desempleo (11) .<br />

Incluso a nivel del propio Poder Ejecutivo, los voceros<br />

más importantes en esta materia como son los Ministros de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo y el de Economía y Finanzas,<br />

señalaron su desacuerdo. El primero manifestó que de una<br />

evaluación económica realizada no resultaría significativo el<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 15


saldo del que dispondrían los trabajadores por liberar el 100%<br />

de la CTS. “Al momento –sostuvo– los trabajadores ya utilizan<br />

una parte de la CTS y consideramos que el saldo del cual dispondrían<br />

no es relevante. Por eso estimamos que la medida<br />

no resulta del todo atinada o conveniente” (12) .<br />

A su vez el Ministro de Economía y Finanzas consideró<br />

que el impacto del proyecto de ley que plantea la liberalización<br />

al ciento por ciento de la CTS sería marginal en el consumo<br />

interno. Manifestó además que el consumo privado sigue<br />

creciendo, y difícilmente esta medida vaya a significar<br />

un cambio dramático en su expansión (13) .<br />

Quienes sí se pronunciaron a favor de la medida fueron el<br />

actual Presidente de la CONFIEP, y los voceros de la Asociación<br />

de Exportadores (ADEX) y de la Sociedad Nacional de<br />

Industrias (SNI) (14) . Sin embargo, después de promulgada la Ley,<br />

en una entrevista concedida al diario El Comercio, cuando se le<br />

preguntó al Presidente de la CONFIEP si “¿El libre uso de la<br />

CTS en mayo y noviembre es adecuado?”, manifestó que se<br />

trata de “… una medida complementaria sin mayor impacto en<br />

el plan de reactivación. Hay que asegurarse que sea transitoria,<br />

lo que dice la norma, pero en el Perú nunca se sabe” (15) . Es<br />

difícil entender que inicialmente se haya pronunciado con tanta<br />

firmeza a favor de la liberalización de la CTS, para luego<br />

sostener que no tendrá mayor impacto en el consumo y su<br />

preocupación sobre la real transitoriedad de la medida.<br />

Lo que llama la atención, cuando menos en lo que respecta<br />

a la CONFIEP es que el cambio de opinión ocurre con el<br />

nuevo líder de esa entidad gremial, pues el anterior Presidente,<br />

Jaime Cáceres Sayán se pronunció abiertamente en contra<br />

de la libre disponibilidad, cuando se produjo el Acuerdo del<br />

Consejo Nacional de Trabajo a que nos hemos referido anteriormente,<br />

y, congruentemente lo ha hecho con motivo de la<br />

Ley bajo comentario. Esta situación crea una duda legítima<br />

respecto a si los pronunciamientos de los gremios empresariales<br />

son institucionales o sólo reflejan la opinión personal<br />

de los líderes de turno.<br />

Finalmente resulta interesante mencionar sobre este tema<br />

que un sondeo, realizado por la página web del diario El Comercio,<br />

reveló que de 994 participantes, 509 usarían su CTS<br />

para pagar deudas, 402 para ahorrar y sólo 83 para consumo<br />

(16) . Es decir, si la razón de ser, esgrimida por la Comisión<br />

Anticrisis, era fomentar el consumo para reactivar la economía<br />

(la misma que no se encuentra desactivada), de acuerdo a<br />

este sondeo no se lograría el objetivo pues casi el 50% de los<br />

encuestados ahorrarían su CTS lo que estaría muy bien y demostraría<br />

un interesante grado de responsabilidad de los trabajadores,<br />

el otro 50% lo destinaría a pagar deudas, y apenas<br />

un pequeño saldo lo dedicaría al consumo. Nos preguntamos<br />

si esta es una forma correcta de legislar.<br />

Queda claro entonces que, asumiendo (supuesto negado)<br />

la línea de pensamiento de dicha Comisión que la llevó a<br />

plantear este proyecto de ley, no ha existido una base sólida<br />

que sustente la liberalización del porcentaje previsional de la<br />

CTS. Pese a todas las críticas persistieron en su error, aprobaron<br />

la norma y el Ejecutivo, lavándose las manos promulgó<br />

una ley que jamás debió entrar en vigencia (17) .<br />

RESTRICCIÓN DEL FIN PREVISION<strong>AL</strong> DE LA CTS<br />

Lo que sí resulta francamente cuestionable es que, sin debate<br />

alguno, la Comisión Anticrisis haya inducido al Congreso<br />

y al Ejecutivo a aprobar y promulgar, respectivamente, un<br />

cambio sustantivo de la finalidad de la CTS sin que estos<br />

Poderes hubieran siquiera reaccionado.<br />

En su artículo 1° y como objeto de la Ley se menciona<br />

que es “… devolver a la Compensación por Tiempo de Servicios<br />

(CTS) su naturaleza de seguro de desempleo, que permita<br />

a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la<br />

eventualidad de la pérdida del empleo”.<br />

Ya nos hemos referido al inicio de este artículo sobre cuáles<br />

son los fines de la CTS, que lo identifican como ningún<br />

otro como un “multi beneficio”, siendo tan sólo uno de ellos<br />

el de seguro de desempleo que opera exclusivamente cuando<br />

el trabajador es despedido y se ve en la necesidad de buscar<br />

otro trabajo y no lo encuentra.<br />

El seguro de desempleo no funciona cuando el trabajador<br />

renuncia, porque ya consiguió otro puesto de trabajo o cuando<br />

igualmente renuncia para sustituir su fuente de ingreso con<br />

una actividad independiente, o cuando cesa para jubilarse, o<br />

cuando fallece el trabajador. Entonces, ¿cómo puede establecer<br />

el artículo 1° de la Ley que el objeto de la CTS es que ésta<br />

opere como un seguro de desempleo cuando, como se tiene<br />

dicho, cumple muchos otros objetivos?<br />

Y, en cuanto al artículo 3° de la Ley que se intitula “Intangibilidad<br />

progresiva de los depósitos de CTS”, como veremos<br />

seguidamente el contenido del dispositivo no refleja la intención<br />

del título.<br />

En efecto, si bien se establece que a partir del año 2010 se<br />

restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos<br />

de CTS, que gracias a esta Ley es del 100% y que su<br />

intangibilidad será del 60% en mayo de 2010 y del 70% en<br />

noviembre del mismo año, lo que significará que el porcentaje<br />

de libre disponibilidad se reduciría al 40% y 30%, respectivamente,<br />

llevándonos a pensar que se estaría regresando casi<br />

a los porcentajes originales establecidos con la reforma de este<br />

beneficio en el año 1991: 80% intangible, de carácter previsional<br />

y 20% de libre disponibilidad, tal percepción desaparece de<br />

inmediato, por cuanto en el párrafo siguiente se señala que a<br />

partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral,<br />

los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales<br />

de CTS hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones<br />

brutas.<br />

Es decir, sólo el tiempo que demore acumular un monto<br />

equivalente a 6 remuneraciones brutas, la libre disponibilidad<br />

será primero de un 40% y después de un 30%, como ya<br />

se ha explicado; pero una vez que se alcance un depósito<br />

equivalente a 6 remuneraciones brutas, el trabajador tendrá<br />

la libre disposición del 70% del exceso de sus depósitos de<br />

CTS. Entonces, ¿de qué “intangibilidad progresiva de los<br />

depósitos de CTS estamos hablando? (Título del Artículo 3°)<br />

cuando lo único que realmente se convierte en intangible y<br />

tal vez un poco más es el equivalente a 6 remuneraciones<br />

brutas.<br />

16 MAYO 2009 / INVITADO


Pedro G. Morales Corrales* / invitado<br />

Esta idea sería consecuencia de alguna información estadística<br />

que señala que cuando una persona pierde su puesto<br />

de trabajo por razón ajena a su voluntad (despido, cese colectivo<br />

por causas objetivas, etc.), se demora en promedio 6 meses<br />

para encontrar uno nuevo, en cuyo caso y sólo en este supuesto<br />

la CTS estaría cumpliendo el rol de una suerte de seguro<br />

de desempleo.<br />

Sin embargo, dicho criterio estadístico refleja en el mejor<br />

de los casos sólo un promedio, que se da en un determinado<br />

periodo. Las estadísticas variarán sin duda, dependiendo de<br />

la situación económica del país. Cuanto más desarrollado, las<br />

probabilidades de encontrar un trabajo sustitutorio serán mayores<br />

y posiblemente no requerirá de 6 meses de búsqueda; y<br />

cuanto más afectado por la crisis o el subdesarrollo se encuentre<br />

un país, indudablemente el trabajador desempleado<br />

requerirá de más tiempo para encontrar otro trabajo.<br />

Además, esta estadística no se compadece con la situación<br />

que enfrentan los trabajadores con 45 o más años que<br />

pierden su trabajo, quienes pueden demorar mucho más tiempo<br />

para conseguir otro puesto de trabajo, si es que lo consiguen.<br />

Recordemos que nuestra legislación considera dentro de las<br />

categorías laborales con dificultades para acceder al mercado<br />

de trabajo, precisamente a los trabajadores mayores de 45<br />

años. De ahí que contempla programas especiales de empleos<br />

para ellos como, por ejemplo, deslaboralizando su actividad,<br />

la modalidad formativa de reinserción laboral (18) .<br />

Es por lo expuesto que el porcentaje destinado al fin previsional<br />

debe ser de incremento permanente y no restringido<br />

a un determinado monto. Cuanto más ahorre el trabajador se<br />

encontrará en mejores posibilidades para enfrentar las contingencias<br />

del cese o para independizarse económicamente, o<br />

para coadyuvar a mejorar sus ingresos en épocas de jubilación<br />

o, en caso de fallecimiento en plena actividad, dotar a su<br />

cónyuge e hijos de un monto que les permita tranquilidad<br />

económica mientras sustituyen la fuente de ingreso perdida.<br />

Además, y repetimos, el porcentaje previsto por este beneficio<br />

de libre disponibilidad es justamente el que el trabajador,<br />

si lo desea, lo puede utilizar para satisfacer diversas necesidades<br />

de consumo, pero lo que no se puede hacer es desvirtuar<br />

la finalidad previsional que siempre ha sido la más<br />

importante y destacada de la CTS.<br />

A MODO DE COLOFÓN<br />

Sin duda esta Ley constituye un duro golpe al beneficio<br />

social más emblemático del derecho laboral de nuestro país,<br />

pues definitivamente ha debilitado su finalidad previsional,<br />

que era la más importante; pretende reducir su ámbito para<br />

que sólo opere como seguro de desempleo, lo que felizmente<br />

no ha sido logrado; sin embargo, la finalidad de los depósitos<br />

de la CTS de fortalecer el ahorro interno con su correlato de<br />

generación de nuevos puestos de trabajo, se verá seriamente<br />

afectado.<br />

Desde una óptica macro de la función gubernamental, a<br />

nuestro juicio esta Ley implica un tratamiento político poco<br />

ético, pues no se debe legislar tentando a los trabajadores a<br />

que gasten aquellos ahorros forzosos destinados a cubrir necesidades<br />

vitales, pues ese pretexto también podría servir para<br />

destrozar una vez más el sistema previsional, como ocurrió<br />

en el pasado, de proponerse y aprobarse una ley, también de<br />

libre disponibilidad de los descuentos que se efectúan a las<br />

remuneraciones de los trabajadores para fines pensionarios, a<br />

fin de “promover el consumo”. En otras palabras, no se debe<br />

desmantelar los regímenes previsionales para dedicarlos a fines<br />

distintos a los de su creación para salvar la coyuntura de<br />

una crisis económica, cuando además dicho desmantelamiento<br />

ni siquiera resulta eficiente para ese equivocado fin.<br />

A diferencia de lo que ocurrió con el Acuerdo que adoptó,<br />

a principios de enero del presente año, el Consejo Nacional de<br />

Trabajo sobre liberalización temporal de la CTS y que luego<br />

de un amplio debate mediático quedó sin efecto, esta vez no<br />

ha primado la cordura.<br />

Ojalá, pues la esperanza es lo último que se puede perder,<br />

que un nuevo Congreso, mejor constituido que el actual<br />

y respetuoso de los derechos previsionales, sepa deshacer<br />

el desaguisado jurídico en que ha incurrido este Legislativo<br />

y devolver a la CTS su verdadera dimensión de<br />

multi beneficio.<br />

_________<br />

(1) En la Carta del Director de la Revista Análisis Laboral N° 382 correspondiente<br />

al mes de abril de 2009, se señala que “… la CTS no es un beneficio que<br />

debe ser evaluado y compulsado desde el Derecho del Trabajo; eso es un error, la<br />

CTS es un beneficio social específico que constituye una prestación económica<br />

del Derecho de la Seguridad Social, ya que desempeña la función de una especie<br />

de seguro de desempleo y como tal es parte de los “Derechos Humanos”.<br />

(2) Más información sobre estos intentos de desnaturalización se puede hallar en el<br />

artículo titulado “La Compensación por Tiempo de Servicios: Balance de una<br />

Reforma”, Pedro G. Morales Corrales, publicado en el libro “Balance de la<br />

Reforma Laboral Peruana” por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y<br />

de la Seguridad Social, Coordinador Víctor Ferro Delgado, Industrial Papiros<br />

S.A., Lima, Perú, Setiembre 2001, pp. 191 a 248.<br />

(3) Diario Oficial El Peruano, p. 14, de 14 de enero de 2009; diario Gestión, p.<br />

3, de la misma fecha.<br />

(4) Diario El Comercio, p. b1, de 14 de enero de 2009, ver recuadro; diario<br />

Gestión, p. 3, de la misma fecha y p. 8, de 16 de enero de 2009.<br />

(5) Diario Oficial El Peruano, p. 14, de 14 de enero de 2009.<br />

(6) Diario Gestión, p. 8, de 15 de enero de 2009 y diario El Comercio de 20 de<br />

enero de 2009, p. A4, artículo del suscrito comentando esta situación, titulado<br />

“Respeto por la CTS”.<br />

(7) Diario Oficial El Peruano, p. 4, 25 de abril de 2009, y Diario Gestión, p. 2,<br />

30 de abril de 2009, respectivamente.<br />

(8) Diario Oficial El Peruano, p. 11, 21 de abril de 2009.<br />

(9) Comunicado de la SPDTSS publicado en el diario El Comercio, p. b3, el 21<br />

de abril de 2009.<br />

(10) Diario Gestión, p. 3, 30 de abril de 2009.<br />

(11) Diario Gestión, p. 2, 30 de abril de 2009.<br />

(12) Diario Oficial El Peruano, p. 11 y Diario Gestión, p. 4, ambos de 21 de abril<br />

de 2009.<br />

(13) Diario Oficial El Peruano, p. 5, 26 de abril de 2009 y p. 7, 27 de abril de<br />

2009.<br />

(14) Diario Gestión de 21 y 22 de abril de 2009, pp. 4 y 8, respectivamente.<br />

(15) Diario El Comercio, p. a2, 10 de mayo de 2009.<br />

(16) Diario El Comercio, p. b2, 24 de abril de 2009.<br />

(17) Véase la referencia a la “lavada de manos” en el recuadro publicado en la p. 2<br />

del Diario Gestión, de 23 de abril de 2009.<br />

(18) Ley de Formación y Promoción Laboral, D.S. N° 002-97-TR, arts. 36° y 37°<br />

y Capítulo V de la Ley N° 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 17


CTS Y SUS<br />

CONSTANTES<br />

AFECTACIONES<br />

La Ley Nº 29352 que modificó recientemente las<br />

pautas que regulan los márgenes de libre disponibilidad<br />

de la Compensación por Tiempo de Servicios<br />

(CTS) tiene diversos alcances según como se entiendan<br />

y apliquen sus normas, algunos de ellos evidentes<br />

mientras que otros pueden generar interpretaciones<br />

no siempre coincidentes.<br />

Repasemos el tema de la libre disponibilidad.<br />

1. REINCIDIENDO EN EL TEMA DE LA LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

No es la primera vez que se echa mano a la Compensación<br />

por Tiempo de Servicios (CTS) para paliar situaciones de crisis<br />

ocurridas en el país, disponiendo su libre utilización con<br />

carácter temporal, es cierto, pero que al renovarse una y<br />

otra vez desfigura totalmente la finalidad de este beneficio<br />

social destinado a ser protección del trabajador en caso de<br />

desempleo.<br />

Recordemos, así, el largo historial que tuvo la siguiente secuencia:<br />

a. Decreto de Urgencia Nº 127-2000, de 29.12.2000, que<br />

determinó no sólo la obligación de efectuar los depósitos<br />

de CTS con carácter mensual, sino también la libre disposición<br />

de sus montos por parte del trabajador.<br />

Esta variación tuvo lugar respecto a la CTS que se devengó<br />

entre el 1º de enero y el 31 de octubre del año 2001, así<br />

como también la comprendida dentro del período del 1º<br />

de noviembre al 31 de diciembre del año 2000 a razón de<br />

8.33% de la remuneración de cada uno de estos meses. El<br />

depósito de este último período debió efectuarse dentro<br />

de la primera quincena de mayo de 2001.<br />

¿Cuál fue la razón que dio origen a esta alteración del<br />

régimen de previsión social que caracteriza a la CTS? El<br />

5to. y 6to. Considerandos de la norma nos lo recuerdan<br />

cuando expresan:<br />

…”Que, atendiendo a la actual coyuntura económica de<br />

aguda recesión, es necesario incrementar los niveles de<br />

demanda interna que propicien una reactivación económica<br />

sin generar desequilibrios significativos tanto en el<br />

Sistema Financiero como en las empresas.<br />

Que, dentro de la política de reactivación económica, resulta<br />

indispensable y de interés nacional autorizar como<br />

medida única y excepcional que la Compensación por<br />

Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre<br />

de 2001, se deposite mensualmente en la entidad financiera<br />

elegida por el trabajador, siendo ésta de libre<br />

disponibilidad…”.<br />

b. Decreto de Urgencia Nº 115-2001, de 01.10.2001, que,<br />

como ya resulta costumbre en estos casos de excepción,<br />

prorrogó los alcances de la norma anterior llevándola hasta<br />

el 30 de abril de 2002, inclusive en cuanto a la libre disponibilidad.<br />

c. Decreto de Urgencia Nº 019-2002, de 03 de mayo de<br />

2002, que amplió hasta el 31 de octubre de 2002 tanto el<br />

régimen de depósitos mensuales como la libre disponibilidad<br />

de los montos correspondientes.<br />

d. Decreto de Urgencia Nº 067-2002, de 24 de diciembre<br />

de 2002, que llegó al extremo de permitir por 60 días calendario<br />

el retiro de hasta el 100% de lo depositado por<br />

CTS al 25 de diciembre de 2002 para –algo inaudito– ser<br />

exclusivamente destinado a amortizar deudas de los trabajadores<br />

originadas en préstamos e intereses proporcionados<br />

por entidades financieras con garantía de los montos<br />

correspondientes a depósitos CTS.<br />

Se protegió con ello los intereses de empresas ligadas a la<br />

Banca que violentaron normas muy precisas que prohí-<br />

18 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

ben afectar más allá del 50% de la CTS acumulada del<br />

trabajador necesitado de préstamos, vulnerando así su capacidad<br />

de libre disposición.<br />

Esta norma emanada del Ejecutivo, constituyó otro golpe<br />

gravísimo a derechos vitales del trabajador respecto a su<br />

CTS y de la que no pueden eximirse de responsabilidad<br />

tanto los propios trabajadores como aquellas entidades<br />

crediticias que propiciaron este dispositivo.<br />

e. Decreto de Urgencia Nº 057-2002, de fecha 23 de octubre<br />

de 2002, que prorrogó hasta fines de abril de 2003 el<br />

régimen mensual de los depósitos CTS así como su consiguiente<br />

libre disposición.<br />

f. Decreto de Urgencia Nº 013-2003, de 23 de abril de 2003,<br />

que amplió el marco temporal de los dispositivos anteriores<br />

hasta el 31 de octubre de 2003.<br />

g. Decreto de Urgencia Nº 024-2003, de 27 de octubre de<br />

2003, que no resultó simple prórroga de las normas precedentes<br />

pese a que continuaba la obligación de efectuar<br />

mensualmente los depósitos CTS extendiéndolos hasta el<br />

31 de octubre 2004, dado que paralelamente el tema de<br />

la libre disponibilidad quedó progresivamente recortado a<br />

razón de un 20% en los últimos 5 meses del período anual,<br />

hasta su total eliminación, situación que se alcanzó en el<br />

mes de octubre 2004.<br />

En esta última etapa se adoptó una medida de disminución<br />

progresiva en cuanto a la libre disposición, pues ésta<br />

fue afectada mes a mes hasta quedar en cero (0) en el mes<br />

de octubre de 2004.<br />

h. Ley Nº 28461, de 10 de enero de 2005, que permitió en<br />

forma excepcional y por una sola vez, utilizar hasta el 80%<br />

del total de la CTS e intereses acumulados por el trabajador,<br />

para destinarlo a la adquisición, construcción, mejoramiento<br />

de vivienda o adquisición de terreno dentro de<br />

los Programas de Vivienda oficiales o privados que sean<br />

ofrecidos válidamente. Esta norma puede ser utilizada en<br />

cualquier momento por los interesados que reúnan los<br />

requisitos del caso, pues no ha sido señalada fecha de término<br />

para acogerse a ella.<br />

Como puede apreciarse, las excepciones que eliminan una<br />

tras otra las limitaciones a la libre disponibilidad de la CTS<br />

se tornan constantes en nuestra realidad laboral, desfigurando<br />

el contenido, características y finalidad de un beneficio<br />

social destinado esencialmente a cubrir contingencias<br />

de desempleo.<br />

2. <strong>AL</strong>GUNAS INQUIETUDES ADICION<strong>AL</strong>ES<br />

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29352<br />

El contenido esencial de la Ley Nº 29352 sobre “Libre disponibilidad<br />

temporal y posterior intangibilidad de la Compensación<br />

por Tiempo de Servicios” fue ya tratado en el último<br />

número de “Informe Laboral” (Mayo 2009), por lo que en<br />

esta oportunidad nos referiremos a ciertos aspectos de la<br />

norma que ameritan algún comentario adicional. Veamos los<br />

casos más significativos:<br />

2.1 Las restricciones en la Libre Disposición (LD) de los<br />

depósitos de mayo y noviembre de 2010 no impedirían la<br />

utilización de anteriores saldos del 50% no retirados en su<br />

oportunidad.<br />

Lo que queremos acentuar es que las restricciones a sólo el<br />

40 y 30 por ciento a que se refiere el artículo 3º están limitadas<br />

a los depósitos que el empleador realice en el mes de<br />

mayo de 2010 y en noviembre del mismo año.<br />

Consecuentemente, nada impediría que el trabajador pudiera<br />

retirar además del 40% del depósito de mayo de 2010,<br />

cualquier otro remanente que pudiera existir dentro de sus<br />

posibilidades legales de libre disponibilidad originados sobre<br />

depósitos anteriores.<br />

De la misma manera, en noviembre de 2010 podrá retirar no<br />

sólo el 30% del depósito que se le efectúe en dicho mes, sino<br />

también cualquier otro monto que no hubiere sido aún utilizado<br />

dentro de los márgenes permitidos por el artículo 41º<br />

del TUO de la Ley de CTS.<br />

2.2 ¿Se ha modificado el artículo 41º del TUO de la Ley de<br />

CTS al variarse los límites de libre disposición?<br />

Recordemos que el artículo 41º de la norma en mención expresaba:<br />

“El trabajador podrá efectuar retiros parciales de<br />

libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses<br />

acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos”.<br />

Es evidente que esta norma básica en la legislación sobre la<br />

compensación por tiempo de servicios, ha sido vulnerada<br />

constantemente como ya lo hemos precisado en la primera<br />

parte de estos comentarios y que en esta nueva oportunidad,<br />

la Ley Nº 29352 continúa maltratando. Pero, no nos referimos<br />

a ello en esta ocasión sino a la parte de la norma<br />

(art. 3º) que dice:<br />

“A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo<br />

laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas<br />

individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, sólo<br />

del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones<br />

brutas”.<br />

De acuerdo al contenido antes transcrito se producirá una<br />

importante y discutible variación respecto al tratamiento de<br />

la libre disposición dentro del régimen de la compensación<br />

por tiempo de servicios. Sobre este particular las alteraciones<br />

se concretarán por etapas de la siguiente manera:<br />

a. Por el año 2009: Como ya lo hemos manifestado, el trabajador<br />

tendrá la libre disposición del 100% de los depósitos<br />

de CTS que correspondan ser abonados en mayo y en<br />

noviembre de 2009, a más de las posibilidades adicionales<br />

que pudieran haber quedado pendientes de años anterio-<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 19


es por no haberse agotado aún el correspondiente 50%<br />

de libre disposición.<br />

b. Por el año 2010: En este año se producirán las restricciones<br />

ya señaladas sobre la libre disposición de los depósitos<br />

de mayo y noviembre de dicho año (40 y 30% respectivamente),<br />

teniendo en cuenta, además, los saldos adicionales<br />

que pudieran existir y a los que ya nos refiriéramos en<br />

el númeral 2.1 de este comentario.<br />

c. A partir del año 2011: Se introduce una variante de importancia<br />

en el tratamiento de la libre disposición que<br />

modificaría el contenido de los artículos 41º y 42º del TUO<br />

de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios en<br />

cuanto a los porcentajes de libre disposición.<br />

En efecto, el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº<br />

29352 al establecer nuevas reglas aplicables a la libre disposición<br />

ha alterado la regulación existente sobre el particular,<br />

situación que se producirá a partir de los depósitos<br />

que correspondan al año 2011.<br />

De acuerdo al contenido de la norma modificatoria se producirían<br />

las siguientes variantes:<br />

– Todos los trabajadores que al mes de mayo de 2011 y en<br />

adelante, hayan acumulado un depósito CTS equivalente<br />

a seis (6) remuneraciones brutas que se suponen “mensuales”,<br />

podrán disponer del 70 (setenta) por ciento de los<br />

excedentes sobre dicho monto que cada quien tenga en<br />

su haber.<br />

Esta disposición presenta varias interrogantes que esperamos<br />

tendrán respuesta acertada en necesarias normas<br />

complementarias que deberán dictarse oportunamente.<br />

He aquí algunas de ellas:<br />

• ¿Cuál será el tratamiento aplicable a aquellos trabajadores<br />

que recién inician una relación de trabajo o son<br />

contratados en otras empresas distintas de las que prestaron<br />

servicios inicialmente, e hicieron efectivos en su<br />

oportunidad la totalidad de sus derechos sociales?<br />

¿Estos trabajadores carecen de la posibilidad de utilizar<br />

el 50% o, tal vez un porcentaje menor, de sus depósitos<br />

CTS mientras no hayan acumulado las seis (6) remuneraciones<br />

brutas a que alude la norma?<br />

De la misma manera, quienes por sus años de servicios<br />

en la empresa vieron mejorados sus ingresos mensuales<br />

y por ende también el importe de su CTS, pero a la<br />

vez utilizaron en cada oportunidad el 50% de la libre<br />

disposición, podrán encontrarse en la situación de que<br />

pese a los años transcurridos no logren en el año 2011<br />

contar con el equivalente de sus últimas seis (6) remuneraciones<br />

brutas. De ser esto así, quienes se encuentren<br />

en tal situación, ¿estarán impedidos de utilizar parte<br />

alguna de sus depósitos CTS mientras no alcancen<br />

los topes remunerativos fijados en la norma?<br />

• Una vez alcanzado el depósito base (6 remuneraciones<br />

brutas), ¿queda modificado el tope de 50% de libre disposición<br />

al ser reemplazado por la nueva base: 70%<br />

que si bien amplía las posibilidades de ingresos del trabajador<br />

debilita los alcances de su depósito CTS, afectando<br />

el carácter de “beneficio social de previsión de<br />

las contingencias que origina el cese en el trabajo…”?<br />

Recordemos que, en sus inicios, la posibilidad de efectuar<br />

retiros parciales con cargo a los depósitos e intereses<br />

acumulados, fue únicamente de 20% como libre<br />

disposición e, inclusive el primer retiro sólo podía ser<br />

efectuado después de haber transcurrido no menos de<br />

dos años de realizado el depósito inicial (Dec. Legislativo<br />

Nº 650 de 02 de octubre de 1991, artículo 42º). Otras<br />

posibilidades de retiro sólo quedaron circunscritas a determinados<br />

hechos (adquisición o ampliación de vivienda;<br />

matrimonio civil del trabajador; fallecimiento del<br />

cónyuge, padres o hijos).<br />

3. CONCLUSIONES<br />

Muchas más críticas se han venido formulando contra la Ley<br />

Nº 29352 sobre todo por la actitud reiterante de hacer uso<br />

de los depósitos CTS bajo el supuesto de que con ello se toman<br />

medidas acertadas para contrarrestar los efectos de la<br />

crisis económica. Así lo aseguran dos de los Considerandos<br />

del Proyecto que, con las variantes del caso, dio origen a la<br />

Ley que hoy comentamos, cuando expresan textualmente<br />

…”Que la problemática originada por la crisis financiera internacional,<br />

ha obligado a todos los países adoptar medidas<br />

económicas y financieras orientadas a minimizar los riesgos<br />

que puedan afectar sus aparatos productivos internos.<br />

Que, en tal sentido, atendiendo a la actual coyuntura económica,<br />

es necesario incrementar los niveles de demanda<br />

interna que propicien una reactivación económica sin generar<br />

desequilibrios significativos tanto en el Sistema Financiero<br />

como en las empresas…”.<br />

Como puede apreciarse, la reactivación propuesta siempre<br />

resulta utilizando los recursos propios del trabajador que deberían<br />

proteger coyunturas más serias cual es la pérdida del<br />

empleo. Esta reincidencia constante en este tipo de medidas,<br />

aparentemente solucionadoras de emergencias, tienen<br />

sólo un impacto marginal en el consumo interno, pese a que<br />

se ha calculado, de manera optimista, que liberar la CTS inyectaría<br />

dos mil trescientos millones de soles a la economía<br />

nacional, y que también se traduciría en una mayor recaudación<br />

fiscal a través de la vía de retorno correlativa, es decir<br />

por medio del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto<br />

Selectivo al Consumo (ISC).<br />

¡Ojalá que, con estos criterios salvadores, no se le ocurra al<br />

Gobierno o a nuestros legisladores, echar mano también a<br />

los Fondos que mantienen los trabajadores en las AFP!<br />

20 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

VIÁTICOS<br />

Uno de los temas que tiene distintas connotaciones<br />

en materia laboral, tributaria y contable es el caso<br />

de los viáticos entregados a los trabajadores que son<br />

comisionados a realizar sus actividades laborales<br />

fuera del lugar de su residencia habitual, por ejemplo,<br />

en un distrito o provincia lejano, lo que implica su<br />

desplazamiento y muchas veces el pernocte en dicho<br />

sitio. Veamos los alcances y formalidades que deben<br />

cumplirse en estos casos.<br />

1. DEFINICIÓN<br />

Etimológicamente el término viático deriva del latín Viaticum<br />

que significa camino, vía.<br />

En una primera acepción se le define como el dinero que se<br />

facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurra<br />

por desplazamiento realizado en la consecución de sus tareas.<br />

En el presente artículo desarrollaremos el contenido del registro<br />

y pago de los viáticos al personal.<br />

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

La normativa de los viáticos está dividida en aquella vinculada a<br />

obligaciones tributarias y la que se ubica en el ámbito laboral,<br />

ambas con connotaciones contables.<br />

En ambos casos se define el concepto, sus alcances y, además, se<br />

establecen formalidades escritas que deben respetarse, pues de<br />

no hacerlo se podría incurrir en incumplimientos legales.<br />

3. NORMATIVA LABOR<strong>AL</strong><br />

El tema de los viáticos está regulado en el Art. 19° inc. i) del TUO<br />

del Dec. Leg. N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,<br />

aprobada por D.S. N° 001-97-TR (LCTS).<br />

Dicha norma concede a los viáticos carácter no remunerativo y,<br />

por tanto, no computable para el cálculo del Beneficio Social<br />

denominado Compensación por Tiempo de Servicios.<br />

Asimismo, el Art. 7° del TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley de Productividad<br />

y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-<br />

97-TR (LPCL), señala que los conceptos previstos en el artículo<br />

19º de la LCTS, antes reseñada, no constituyen remuneración<br />

para ningún efecto legal.<br />

En la LCTS se estipula que el Viático es uno de los conceptos que<br />

se otorga a los trabajadores para el cabal desempeño de su labor<br />

o con ocasión de sus funciones. Además se establece que razonablemente<br />

debe cumplir ese destino y no constituir un beneficio<br />

o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />

Tal como se indica, el concepto no cumpliría razonablemente<br />

ese fin si, por ejemplo, se concede a un trabajador una suma por<br />

viáticos y en verdad éste no llega a realizar el viaje, es decir, no<br />

se produce su desplazamiento a un lugar distinto al de su residencia<br />

habitual, o bien, cuando las sumas concedidas son mayores<br />

a lo que razonablemente revela el propio gasto.<br />

Asimismo, constituiría una ventaja o beneficio patrimonial, si se<br />

hubiera exagerado el monto del viático y se permitiera que ese<br />

exceso quedara en poder del trabajador, lo que obviamente constituiría<br />

una libre disponibilidad de recursos.<br />

Es así que laboralmente, en cuanto a su validez legal, la calificación<br />

del viático se encuentra ligada al principio de razonabilidad,<br />

y en cuanto a su finalidad está ligado al destino del gasto,<br />

esto es, se otorga para el desplazamiento y residencia temporal<br />

del trabajador en un lugar distinto al habitual.<br />

Adicionalmente, el Art. 8° del D.S. N° 004-97-TR, Reglamento<br />

de la LCTS, estableció que los conceptos no remunerativos, dentro<br />

de los cuales se encuentran los viáticos, se consideran “condiciones<br />

de trabajo", pudiendo, según señala, ser otorgados en<br />

dinero o en especie a los trabajadores.<br />

Esto nos lleva a concluir que los viáticos regulados por la ley<br />

laboral, son aquellos entregados en dinero o en especie directamente<br />

a los trabajadores que se encuentran sujetos, por tanto, a<br />

las limitaciones y condiciones antes referidas.<br />

3.1 Formalidades: Los viáticos constituyen un concepto de gasto,<br />

incluido en el gran rubro “Gastos de Viaje en Comisión de Servicio”.<br />

Es así que, teniendo en cuenta la normatividad señalada,<br />

podemos afirmar que los viáticos que tengan esa connotación<br />

se sujetarán a las formalidades siguientes:<br />

a. Rendición de cuentas de los gastos efectuados al final de la<br />

comisión o encargo, por parte del trabajador.<br />

b. La rendición de cuentas estará incluida en una declaración<br />

del trabajador, usualmente denominada “Liquidación de Gastos<br />

de Viaje”, en la cual se consignan todos los gastos a rendir<br />

cuenta sea con comprobantes de pago (facturas, boletas<br />

de venta, etc.) o solo con declaración del gasto, sus fechas,<br />

motivos y montos.<br />

c. Esa liquidación será aprobada por el empleador de conformidad<br />

con los límites concedidos y el procedimiento interno<br />

para gastos de viaje que estuviere vigente en la empresa.<br />

d. Una vez aprobada la Liquidación de Gastos de Viaje en cuanto<br />

a los viáticos, estos deben reportarse respetando las formalidades<br />

que permiten la acreditación del destino final del<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 21


gasto, es decir, deben registrarse en la Boleta de Pago y en la<br />

Planilla Electrónica PDT 601.<br />

3.2 Boleta de Pago: El monto que por viáticos se registra en la<br />

Boleta de Pago es el comprendido en el Periodo Laboral que<br />

señala la indicada Boleta de Pago, tal como lo establece la R.M.<br />

N° 020-2008-TR.<br />

Así, por ejemplo, si se trata de viáticos que se refieren a los días<br />

16, 17 y 18 de mayo de 2009 y la Boleta de Pago corresponde al<br />

Periodo Laboral del 21 de abril al 20 de mayo (de acuerdo al Art.<br />

4° del D.S. N° 018-2007-TR sobre la Planilla Electrónica), esos<br />

viáticos se registran en la Boleta del mes de Mayo de 2009 y, por<br />

tanto, se reportarán en el periodo “05-2009” del PDT 601 a presentarse<br />

en el mes de junio de 2009.<br />

3.3 PDT 601: Esos viáticos se registran en el PDT 601 en la cuenta<br />

N° 917 “Condiciones de Trabajo”, en aplicación del Art. 8° del<br />

D.S. N° 004-97-TR, Reglamento de la LCTS, norma que dispone<br />

asimismo, que dicho concepto no está afecto a ningún aporte,<br />

contribución o impuesto.<br />

4. NORMATIVA TRIBUTARIA<br />

Tiene dos connotaciones, una es la aplicable a los empleadores<br />

para efectos que el viático sea un gasto deducible de sus rentas<br />

de tercera categoría. La otra está conformada por las obligaciones<br />

tributarias que se desprenden de la calidad de responsable<br />

tributario que tiene el empleador respecto a las rentas o ingresos<br />

de sus trabajadores. Veamos estos alcances.<br />

4.1 Gasto del empleador: En el inc. r) del Art. 37° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta (LIR) se consigna que los gastos de transporte<br />

y los viáticos que sean indispensables de acuerdo con la<br />

actividad productora de renta gravada, constituyen un gasto<br />

deducible para los empleadores. En este contexto, no tendrá esa<br />

connotación, por ejemplo, los viáticos que se otorguen a un trabajador<br />

que viaja a una Playa en Cancún donde el empleador no<br />

tiene negocio alguno, ni actividad empresarial demostrable.<br />

Para estos efectos se establece, en la norma bajo comentario,<br />

que la necesidad del viaje debe quedar acreditada con la correspondencia<br />

y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos<br />

de transporte con los pasajes. Asimismo, se señala que los<br />

viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y<br />

movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto<br />

que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios<br />

de carrera de mayor jerarquía.<br />

Del mismo modo, se indica que los gastos de viáticos por alimentación<br />

y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los<br />

documentos señalados en el Art. 51°-A de la LIR, esto es, con los<br />

documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones<br />

legales del país respectivo, siempre que conste en ellos,<br />

por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio<br />

del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto<br />

de la operación, y la fecha y monto de la misma. También se<br />

puede acreditar el gasto indicado con la declaración jurada del<br />

beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo normado en el<br />

Reglamento de la LIR. En este caso los gastos sustentados con<br />

declaración jurada no pueden exceder del 30% del monto máximo<br />

establecido.<br />

4.2 Obligaciones del empleador como responsable tributario:<br />

En el Art. 34° de la LIR, segundo párrafo, se determina que los<br />

viáticos por gastos de alimentación u hospedaje, movilidad y<br />

otros, exigidos por la naturaleza de sus labores, no se consideran<br />

rentas de quinta categoría para el trabajador, siempre que<br />

no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de<br />

evadir el impuesto.<br />

De esta norma se desprende que en el ámbito tributario los viáticos<br />

se desarrollan dentro de criterios de razonabilidad y no<br />

deben constituir una ventaja o beneficio patrimonial para el<br />

trabajador.<br />

5. MODELO<br />

Respecto al registro de los viáticos en la Planilla y en la Boleta<br />

de Pago tenemos:<br />

1. Periodo de Registro en Planillas: Se liquidará en la planilla<br />

por periodo mensual el que comprenderá del … al … del mes<br />

siguiente (ejemplo de 25 de un mes al 24 del mes siguiente).<br />

2. Periodo de Rendición de Cuentas: (Semanal, mensual, etc.).<br />

3. Forma de Registro en Boleta de Pago:<br />

INGRESOS<br />

TRIBUTOS, CONTRIBUCIONES Y<br />

APORTES DE CARGO DEL<br />

TRABAJADOR<br />

… Conceptos no remunerativos<br />

Código y concepto Monto<br />

Código y concepto Monto<br />

110 Viáticos por … S/. 235 0220 Adelanto Viáticos S/. 235<br />

Presentamos a continuación un modelo de Rendición de Gastos<br />

de Viaje, en el cual, por los motivos antes señalados, el viático es<br />

un gasto más.<br />

(Razón Social)<br />

RENDICIÓN DE GASTOS DE VIAJE (F-2) N° … -2009<br />

Fecha de rendición: ……………………<br />

Sustentación de viáticos entregados al trabajador que se sujetan a los alcances<br />

del Art. 7° del TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR y al Art. 19º inc. i) del TUO del<br />

Dec. Leg. Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por<br />

D.S. Nº 001-97-TR, así como a las normas concurrentes, en especial al Art. 34º<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, en cuanto corresponde, y a las normas sobre<br />

comprobantes de pago, en cuanto resulten aplicables.<br />

TRABAJADOR (Usuario de viáticos): ………………… DNI Nº …………<br />

Medio de transporte: ………………………………………<br />

Destino: ……………………………………………………<br />

Fecha<br />

Autorizado<br />

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO<br />

DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE VIÁTICOS<br />

Gasto Motivo del gasto Comprobante de pago Monto gastado<br />

Proceso: Boleta mes de …<br />

PDT 601 ………………<br />

Procesado<br />

Contabilidad<br />

Observación<br />

Firma Trabajador<br />

22 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

MTPE<br />

Fraccionamiento de deudas<br />

laborales a favor de las empresas<br />

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

(MTPE) ha informado que las empresas infractoras<br />

de la legislación laboral podrán acceder a facilidades<br />

de pago que importan aplazamiento, fraccionamiento<br />

e, incluso, aplazamiento con fraccionamiento para<br />

la cancelación de deudas por multas impuestas.<br />

BASE LEG<strong>AL</strong><br />

De acuerdo al art. 15º del Reglamento de Multas del Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobado por<br />

D.S. Nº 002-2006-TR de 01.03.2006, el MTPE tiene la facultad<br />

de permitir a las empresas que mantengan pendiente<br />

una obligación de pago originado por incumplimiento de la<br />

legislación laboral, poder acogerse a una modalidad de cancelación<br />

en forma aplazada y/o fraccionada, mediante la presentación<br />

por Mesa de Partes, de una solicitud dirigida a la<br />

Oficina de Administración conteniendo un mínimo de datos<br />

que indicaremos más adelante.<br />

Por otro lado, si las empresas infractoras no optan por ninguno<br />

de estos beneficios ni regularizan el pago de las multas<br />

pendientes, entrarán en un proceso de cobranza coactiva el<br />

mismo que puede llegar al embargo de sus bienes.<br />

TRÁMITE<br />

De acuerdo al Procedimiento Nº 78 del TUPA del MTPE, para<br />

acceder al beneficio bajo comentario, las empresas multadas<br />

deben realizar el siguiente trámite:<br />

1. Realizar el pago correspondiente al uno por ciento (1%)<br />

de la UIT (S/. 35.50) por concepto de tasa administrativa<br />

por Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deuda, en el<br />

Banco de La Nación, con el código de tributo Nº 06254.<br />

2. Presentar en Mesa de Partes del MTPE una solicitud dirigida<br />

a la Oficina de Administración por cada una de las multas<br />

que pretenden acogerse a este beneficio, adjuntando los<br />

documentos que se señalan en el art. 15º del Reglamento<br />

de Multas del MTPE y que se detallan más adelante.<br />

El formato de la solicitud se puede obtener gratuitamente<br />

en la Unidad de Control de Multas del MTPE o se puede<br />

imprimir directamente desde la página web<br />

(www.mintra.gob.pe), ingresando al link “servicios”.<br />

DOCUMENTOS QUE SE DEBE PRESENTAR<br />

• Solicitud dirigida a la Oficina de Administración conteniendo,<br />

como mínimo, los siguientes datos:<br />

– Nombre completo o razón o denominación social del<br />

obligado.<br />

– Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado, número<br />

de teléfono y correo electrónico.<br />

– Monto de la Multa, con los intereses calculados hasta<br />

la fecha de presentación de la referida solicitud.<br />

– Identificación de la multa a fraccionar, consignando el<br />

número de Resolución o Auto que la determinó.<br />

– Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.<br />

– Alusión a la presentación de la garantía, de acuerdo a<br />

lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de Multas<br />

del MTPE (*) .<br />

______<br />

(*) Establece que se otorga como garantía una o varias cartas fianzas las cuales serán<br />

emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la<br />

Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero con<br />

las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata,<br />

por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10 por<br />

ciento adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta<br />

(30) días posteriores a la última fecha de pago prevista.<br />

La garantía deberá ser renovada por un plazo similar en caso de ampliación adicional<br />

otorgada, o de los pagos que se realicen fuera de las fechas programadas.<br />

La carta fianza será presentada por el obligado en un plazo máximo de veinte<br />

(20) días calendario después de la presentación de la solicitud.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 23


– Firma del obligado o del representante legal, en caso<br />

de ser persona jurídica.<br />

• A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:<br />

– Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario<br />

del MTPE del documento de identificación del obligado<br />

o de su representante legal, en caso de personas<br />

jurídicas;<br />

– Para los representantes de las personas jurídicas, copia<br />

legalizada por notario o autenticada por fedatario del<br />

MTPE de la designación como tales en la Escritura Pública<br />

de Constitución (¿?).<br />

– En caso que la deuda haya sido objeto de recurso de<br />

impugnación que se encuentre en trámite en la vía administrativa<br />

o mediante demanda contencioso administrativa<br />

en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada<br />

notarialmente o autenticada por fedatario del<br />

MTPE del escrito de desistimiento presentado ante<br />

quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el<br />

caso.<br />

– La constancia de pago por un monto equivalente al 5%<br />

en caso de aplazamiento y 10 por ciento en caso de<br />

fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento,<br />

de la deuda materia del beneficio al día de la presentación<br />

de la misma; así como, en todos los casos, por la<br />

totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas<br />

procesales, si dicha deuda se encuentra en cobranza<br />

coactiva.<br />

EV<strong>AL</strong>UACIÓN DE LA SOLICITUD<br />

– La solicitud será evaluada por la Unidad de Control de<br />

Multas la que se pronunciará sobre el petitorio respecto<br />

de los beneficios solicitados, en un plazo máximo de treinta<br />

(30) días útiles, computados a partir del día siguiente<br />

de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación<br />

en caso de haber sido observada, con lo cual se<br />

dará inicio al trámite.<br />

– De resultar procedente el pedido de aplazamiento y/o<br />

fraccionamiento, y de encontrarse la deuda en etapa de<br />

ejecución coactiva, la Unidad de Control de Multas enviará<br />

a la Unidad de Cobranza Coactiva copia de la resolución<br />

respectiva, así como de la cédula de notificación,<br />

en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de expedida,<br />

a efecto de que se suspenda el procedimiento de ejecución<br />

coactiva.<br />

– En caso de ser negado el fraccionamiento y/o aplazamiento<br />

de la deuda, se podrá interponer recurso de apelación contra<br />

la denegatoria, dirigido a la Oficina General de Administración,<br />

presentando un escrito donde figurarán los fundamentos<br />

de hecho y de derecho que sustenten el recurso,<br />

anexando los comprobantes de pago efectuados, de<br />

ser el caso, las pruebas que estimen convenientes y la firma<br />

del impugnante o de su representante legal.<br />

Este trámite es gratuito.<br />

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) DEL MTPE<br />

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 003-A-2000-TR, se<br />

establece que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del MTPE es<br />

del 2.2 por ciento mensual.<br />

CUOTAS Y PAGOS<br />

– La cuota no podrá ser inferior a 5% de la UIT vigente al<br />

momento de la emisión de la resolución que aprueba la<br />

solicitud (actualmente, S/. 177.50) a la cual debe agregarse<br />

el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al<br />

80 ni superior al 100 por ciento de la TIM del MTPE.<br />

El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el<br />

saldo de la deuda.<br />

– Los pagos serán abonados en el Banco de la Nación bajo<br />

el Código de Tributo Nº 05290.<br />

PLAZOS E INTERESES DE APLAZAMIENTO Y/O<br />

FRACCIONAMIENTO<br />

– Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses<br />

adicionales a la fecha de pago programado inicialmente,<br />

otorgando para este efecto carta fianza a favor<br />

del MTPE, con una tasa de interés equivalente al cien por<br />

ciento de la TIM del MTPE.<br />

– El fraccionamiento podrá ser solicitado hasta por 36 meses,<br />

de acuerdo a las siguientes consideraciones:<br />

Deuda Meses a fraccionar Tasa de interés aplicable<br />

Hasta 10 UIT hasta 24 meses<br />

80% de la TIM-MTPE<br />

(1.76 mensual)<br />

Mayor a 10 UIT<br />

hasta 36 meses<br />

90% de la TIM-MTPE<br />

(1.98 mensual)<br />

La solicitud de plazos mayores a los establecidos se efectuará<br />

mediante una carta fianza; en estos casos, se aplicará<br />

una tasa de interés equivalente al cien por ciento de<br />

la TIM del MTPE.<br />

– Se podrá solicitar aplazamiento con fraccionamiento de<br />

hasta cinco meses y 31 meses, respectivamente, siempre y<br />

cuando se garantice la deuda, es decir, se presente carta<br />

fianza, siendo aplicables los intereses conforme a lo establecido,<br />

diferenciando el período de aplazamiento y el de<br />

fraccionamiento.<br />

24 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


MODELO DE DOCUMENTO<br />

ANEXO Nº I-B<br />

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO<br />

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO<br />

Nº INGRESO ………………………………<br />

Señores Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:<br />

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN<br />

Yo, (apellidos y nombres del obligado o Representante Legal) ………… identificado con documento ……… Número ………, con domicilio<br />

en ………………… en representación de ………… (sólo en caso de representantes legales), con domicilio fiscal en ………… y domicilio real<br />

en ……… con teléfono Nº …… E-mail ……… SOLICITO se me conceda: (marcar con aspa solo la opción deseada y el número de meses que<br />

solicita).<br />

1. Fraccionamiento ( ) por ( ) meses<br />

2. Aplazamiento ( ) por ( ) meses<br />

3. Aplazamiento ( ) por ( ) meses y Fraccionamiento ( ) por ( ) meses<br />

Respecto a la multa detallada en el anexo adjunto, cuyo monto asciende a la suma de S/. ……… (………………… y 00/100 NUEVOS<br />

SOLES) (consignar monto total de la multa e intereses a la fecha de presentación de la presente, calculados con la Tasa de Interés Moratorio del<br />

2.2% mensual). Por lo que ofrezco garantizar el cumplimiento de lo solicitado, otorgando Carta Fianza en el plazo de 20 días calendario (marcar<br />

con aspa):<br />

SÍ ( ) NO ( )<br />

Asimismo, declaro bajo juramento que la deuda indicada no se encuentra impugnada en la vía administrativa y/o judicial o que, en caso de haber<br />

sido impugnada, dicha resolución ha sido materia de desistimiento.<br />

Se adjunta a la presente solicitud, la siguiente documentación: (marcar con aspa)<br />

• Copia legalizada o autenticada del documento de identidad del obligado o de su representante legal. ( )<br />

• Copia legalizada o autenticada de la designación como Representante Legal en la Escritura Pública. ( )<br />

• Copia legalizada o autenticada del escrito de desistimiento de recurso impugnatorio presentado ante quien corresponda,<br />

y de la resolución judicial de ser el caso. ( )<br />

• Constancia de pago original de costas procesales y gastos en Cobranza Coactiva (previa liquidación efectuada por la Unidad<br />

de Cobranza Coactiva). ( )<br />

• Constancia de pago original del 10% de la deuda a fraccionar (Banco de la Nación - Tributo 05290) ( )<br />

• Constancia de pago original del 5% de la deuda a aplazar (Banco de la Nación - Tributo 05290) ( )<br />

• Constancia de pago original del 10% de la deuda a aplazar y fraccionar (Banco de la Nación - Tributo 05290) ( )<br />

• Constancia de pago de Tasa original del 1% de la UIT (Banco de la Nación - Tributo 06254) ( )<br />

En caso de encontrarse la multa en proceso de Cobranza Coactiva, se requerirá mediante Esquela, la Constancia de Pago Original por<br />

Costas y Gastos Procesales.<br />

Atentamente,<br />

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />

Nombre y Firma del obligado o Representante Legal<br />

y sello de la empresa<br />

………… de …… del ………<br />

Teniendo este documento carácter público de Declaración Jurada, conforme a lo establecido por el art. 7º del D.S. Nº 002-2006-TR,<br />

asumimos responsabilidad por la veracidad de la información contenida en él, y nos sometemos a las acciones legales pertinentes en caso de<br />

incumplimiento o falsedad.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 25


ANEXO Nº I-C<br />

Detalle de la Deuda Materia de la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento<br />

Obligado:<br />

Tipo de Documento de Identificación: ______________ Número: _________<br />

Resolución o<br />

Auto Nº<br />

Expediente<br />

Administrativo Nº<br />

Expediente<br />

Coactivo<br />

Monto de la Multa<br />

(Emisión)<br />

Intereses<br />

Monto de Pagos<br />

Efectuados<br />

Total<br />

* Pagos<br />

Efectuados<br />

Resolución o Auto Nº Fecha de Pago Recibo Nº Monto Pagado<br />

_________________________________________<br />

Nombre y Firma del Obligado o Representante<br />

Legal y Sello de la Empresa<br />

26 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

ESS<strong>AL</strong>UD<br />

PROCEDIMIENTO<br />

DE VERIFICACIÓN<br />

Mediante D.S. Nº 002-2009-TR publicado el 26 de<br />

marzo último se aprobó el Reglamento de la Ley Nº<br />

29135, que entre otros aspectos regula el procedimiento<br />

de verificación de la calidad de asegurado del<br />

Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud<br />

y de otros regímenes que administra ESS<strong>AL</strong>UD, así<br />

como de la condición de entidad empleadora de<br />

trabajadores del hogar. En su única D.F. y T. se<br />

otorga a ESS<strong>AL</strong>UD un plazo de 120 días calendario<br />

contado partir del 27.03.09 para la implementación<br />

de este Reglamento. Veamos estos alcances.<br />

1. OBJETO<br />

A través del D.S. Nº 002-2009-TR, se regulan las siguientes atribuciones<br />

de ESS<strong>AL</strong>UD:<br />

a. Las funciones de verificación de la condición de asegurados<br />

o de entidades empleadoras.<br />

b. El procedimiento administrativo para la declaración de baja de<br />

oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes<br />

y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar.<br />

Por baja de oficio se entiende el acto administrativo que no<br />

tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual ESS<strong>AL</strong>UD extingue<br />

la relación jurídica de Seguridad Social en Salud con<br />

la Entidad Empleadora del Trabajador del Hogar y los asegurados<br />

del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud<br />

y otros regímenes administrados por ESS<strong>AL</strong>UD, por los<br />

períodos materia de verificación que se encuentren declarados<br />

en el Registro de Entidades Empleadoras de Trabajadores<br />

del Hogar y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes,<br />

respectivamente.<br />

c. El procedimiento administrativo para la imposición de la sanción<br />

de inhabilitación por el órgano a que se haya atribuido<br />

esta potestad, por el incumplimiento de los requisitos determinantes<br />

para la inclusión de una persona en el Régimen<br />

Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes<br />

que administra ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

d. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones<br />

relacionadas con la obligación de permitir el control y<br />

el deber de informar ante ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

El reglamento bajo comentario no regula ni modifica las normas<br />

que establecen las atribuciones de fiscalización y sanción<br />

de SUNAT.<br />

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

El D.S. Nº 002-2009-TR bajo comentario es aplicable:<br />

a. A las entidades empleadoras y a los asegurados del Régimen<br />

Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regí-<br />

menes administrados por ESS<strong>AL</strong>UD, como sujetos de relaciones<br />

jurídicas con el Seguro Social de Salud.<br />

b. Al procedimiento de verificación para la comprobación de la<br />

condición o de las condiciones para tener la calidad de asegurado<br />

del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en<br />

Salud y de otros regímenes que ESS<strong>AL</strong>UD administra, así como<br />

de la condición de entidad empleadora de trabajadores del<br />

hogar.<br />

3. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN<br />

Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la comprobación<br />

o examen de las condiciones para tener la calidad de<br />

asegurado del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en<br />

Salud o de otros regímenes administrados por ESS<strong>AL</strong>UD y de la<br />

condición de entidad empleadora de trabajador del hogar.<br />

3.1 Facultades de los verificadores.- Los verificadores realizan<br />

el procedimiento de verificación dentro de los lineamientos establecidos<br />

en el Plan Anual y de conformidad con lo dispuesto<br />

en el Artículo 15º inciso 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación<br />

del Seguro Social de Salud - ESS<strong>AL</strong>UD, que señala que "las personas<br />

naturales, las personas jurídicas del sector privado y las<br />

entidades del Estado están obligadas a proporcionar las facilidades<br />

e informaciones que les solicite el ESS<strong>AL</strong>UD en el desempeño<br />

de sus funciones".<br />

En este contexto los verificadores están autorizados para:<br />

– Ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto<br />

a verificación y a permanecer en el mismo.<br />

– Levantar las actas, emitir los informes relacionados con su<br />

actuación y otros documentos que sean necesarios para el<br />

impulso del procedimiento de verificación.<br />

– Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o<br />

prueba que consideren necesario y, en particular, requerir información,<br />

al representante legal o al personal de la entidad<br />

empleadora sobre cualquier asunto relativo al incumplimiento<br />

de los requisitos determinantes para la inclusión de una per-<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 27


sona en el Seguro Social de Salud de conformidad con lo<br />

establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General.<br />

– Requerir la identificación, o razón de su presencia, de las personas<br />

que se encuentren en el centro de trabajo materia de<br />

la acción de control.<br />

– Requerir la comparecencia de la entidad empleadora o de<br />

sus representantes, de los trabajadores, de los perceptores o<br />

solicitantes de prestaciones económicas y de cualesquiera sujetos<br />

incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado<br />

o, de ser necesario, los administrados podrán comparecer<br />

ante las oficinas de ESS<strong>AL</strong>UD o de la entidad con la<br />

que se suscriba convenios de gestión o colaboración.<br />

– El verificador podrá formular preguntas al (los) trabajador(es)<br />

y a la entidad empleadora o su representante, respecto de la<br />

relación y permanencia laboral, cuyas manifestaciones serán<br />

registradas en el acta.<br />

– Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros<br />

de la empresa relacionados con el cumplimiento de la<br />

legislación de seguridad social, tales como: libros, registros,<br />

incluidos los programas informáticos y archivos en soporte<br />

magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos<br />

de inscripción, afiliación, alta, baja, solicitudes de prestaciones<br />

económicas; planillas y boletas de pago de remuneraciones<br />

y cualesquiera otros relacionados con la materia sujeta<br />

a verificación.<br />

– Solicitar informes y/o evaluaciones médicas expedidas por<br />

los Centros Asistenciales de ESS<strong>AL</strong>UD en aquellos casos que<br />

se requiera sustentar que el asegurado se encuentra en capacidad<br />

para desarrollar las labores para las cuales fue contratado<br />

o los que declaró ante ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

– Solicitar a la autoridad competente la colaboración oportuna<br />

para el normal ejercicio de sus funciones.<br />

– Solicitar la presentación de documentación complementaria<br />

materia de la verificación, en las oficinas de ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

– Otros propios de la función.<br />

3.2 Deber de colaboración.- Las entidades empleadoras y los<br />

asegurados deberán cumplir con lo siguiente:<br />

– Permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores públicos<br />

al lugar materia de verificación.<br />

– Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los<br />

centros de trabajo;<br />

– Colaborar con los funcionarios y/o servidores públicos durante<br />

la visita u otras actuaciones relacionadas con la verificación.<br />

– Declarar acerca de los hechos materia de verificación.<br />

– Facilitar la información y documentación necesaria para el<br />

desarrollo de la función de verificación.<br />

3.3 Inicio del Procedimiento.- El procedimiento se iniciará:<br />

a. De oficio, por autorización del órgano competente, bien sea<br />

por:<br />

– Propia iniciativa: Actuación derivada del conocimiento directo<br />

o indirecto de los hechos relacionados con el aprovechamiento<br />

indebido de las prestaciones que otorga ES-<br />

S<strong>AL</strong>UD por el órgano que tiene atribuida la competencia<br />

de inicio.<br />

– Orden superior: Emitida por un órgano superior jerárquico<br />

de la unidad administrativa que constituye el órgano<br />

competente para el inicio de las actuaciones de verificación,<br />

y que exprese, en la medida de lo posible, la persona<br />

o personas presuntamente responsables; los hechos relacionados<br />

con el aprovechamiento indebido de las prestaciones<br />

que otorga ESS<strong>AL</strong>UD; así como el lugar, la fecha,<br />

fechas o período de tiempo continuado en que los hechos<br />

se produjeron.<br />

b. Petición motivada: Formulada por cualquier órgano administrativo<br />

de ESS<strong>AL</strong>UD u otra entidad externa, que no tiene<br />

competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido<br />

conocimiento de los hechos relacionados con el aprovechamiento<br />

indebido de las prestaciones que otorga ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

La formulación de una petición no vincula al órgano competente<br />

para iniciar el procedimiento de verificación.<br />

c. Denuncia: Formulada por tercero mediante escrito que deberá<br />

contener, además de los datos de identificación personal<br />

del denunciante y su firma, los hechos presuntamente<br />

constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento,<br />

identificación de los presuntamente responsables y demás<br />

circunstancias relevantes.<br />

El denunciante no tendrá la condición de interesado en los<br />

términos del Artículo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General.<br />

3.4 Desarrollo del procedimiento<br />

a. Visita de Verificación.- Es el acto mediante el cual uno o<br />

más verificadores se constituyen en el domicilio fiscal de la<br />

entidad empleadora y/o en el domicilio del asegurado o en el<br />

lugar donde éste desarrolla la actividad declarada ante ES-<br />

S<strong>AL</strong>UD, para desempeñar las funciones que le competen.<br />

El verificador deberá identificarse con la credencial en la que<br />

consten sus datos personales y la carta de presentación emitida<br />

por ESS<strong>AL</strong>UD o la entidad a cargo de la verificación.<br />

b. Orden de Verificación.- Es el documento mediante el cual se<br />

comunica el inicio del procedimiento a la entidad empleadora<br />

y/o asegurado y se solicita la entrega y/o exhibición de documentación,<br />

así como la comparecencia del asegurado en el<br />

centro de trabajo para la verificación de hechos materiales o<br />

toma de dichos de la entidad empleadora y/o asegurado.<br />

c. Requisitos de la Orden de Verificación.- La Orden de Verificación<br />

deberá contener los siguientes datos:<br />

– Nº correlativo<br />

– Lugar y fecha de emisión<br />

– Razón social / nombres y apellidos de entidad empleadora<br />

– RUC / DNI de la entidad empleadora<br />

– Domicilio<br />

– Nombres y apellidos del (os) asegurado (s)<br />

– Período a verificar<br />

– Base legal<br />

– Personal encargado de la verificación<br />

– Sello y firma del funcionario responsable<br />

28 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

d. Plazos para el cumplimiento de exhibición.- El requerimiento<br />

que contiene la Orden de Verificación, señalará la fecha, lugar,<br />

plazo y forma para su cumplimiento, el mismo que no<br />

excederá de tres (3) días hábiles posteriores a su recepción.<br />

En casos debidamente justificados, se podrá otorgar un plazo<br />

adicional no mayor de tres (3) días hábiles para dicha exhibición.<br />

e. Actuaciones durante la verificación.- Durante la verificación<br />

debe considerarse lo siguiente:<br />

– Si luego de identificarse, el verificador no es atendido o<br />

existe demora en la autorización de su ingreso al centro<br />

de trabajo, en ambos casos, deberá esperarse un máximo<br />

de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso.<br />

Transcurrido dicho período procederá a levantar el Acta<br />

respectiva, dejando constancia del hecho sucedido y de la<br />

nueva visita que se realizará dentro de los tres (3) días<br />

hábiles siguientes.<br />

– Producidos estos hechos, o la negativa injustificada de presentar<br />

los documentos que se soliciten, el verificador podrá<br />

continuar el procedimiento si advierte que es razonable<br />

proveerse por otros medios de pruebas para concluir<br />

de manera fundamentada sobre la veracidad de la relación<br />

de aseguramiento.<br />

– Cuando ESS<strong>AL</strong>UD requiere que el asegurado comparezca<br />

en el centro de trabajo, y éste inasista injustificadamente,<br />

el procedimiento continuará conforme lo referido en el<br />

apartado anterior.<br />

– El verificador deberá dejar constancia de los hechos producidos<br />

al momento de levantar el acta.<br />

– Tratándose de entidades empleadoras, el verificador requerirá<br />

la presencia del representante o encargado y del<br />

trabajador, para que constate las acciones desarrolladas<br />

durante la verificación.<br />

– La entidad empleadora deberá cumplir con exhibir los documentos<br />

requeridos en la Orden de Verificación para su<br />

evaluación. En el caso de no presentarlos, se anotará este<br />

hecho en el Acta de Verificación e informe final, procediendo<br />

a imponer la sanción correspondiente; sin perjuicio<br />

de lo señalado en el segundo apartado.<br />

Excepcionalmente, en los casos de pérdida, destrucción por<br />

siniestros, asaltos y otros, la entidad empleadora y/o asegurado<br />

deberán presentar los documentos reconstruidos y/o las<br />

denuncias correspondientes los que deberán ser de fecha cierta<br />

y preexistentes al inicio del procedimiento de verificación,<br />

conforme a las leyes vigentes.<br />

f. Contenido del Acta.- El acta deberá contener los siguientes<br />

requisitos:<br />

– Lugar y fecha de la actuación de la verificación.<br />

– Razón social, domicilio, actividad, número de identificación<br />

tributaria, firma y sello de la entidad empleadora y<br />

nombre y apellidos del representante legal.<br />

– Nombres y apellidos del asegurado materia de la verificación.<br />

– Firma y huella digital del asegurado, dejándose constancia<br />

en caso de ausencia.<br />

– Número de trabajadores de la entidad empleadora.<br />

– Los hechos comprobados por el verificador, con expresión de<br />

los hechos relevantes relacionados con la infracción u otros y<br />

los medios utilizados para la comprobación de los mismos.<br />

– Documentos proporcionados por el empleador.<br />

– Manifestaciones de las partes y de ser el caso sus observaciones.<br />

– Nombres, apellidos, firma y sello del verificador.<br />

El verificador y las partes presentes en la verificación, suscribirán<br />

el acta, entregándose una copia de ésta a los participantes.<br />

La negativa de suscripción del acta por alguna<br />

de las partes, no afectará la validez de dicho documento<br />

ni del acto que contiene, dejándose constancia de este<br />

hecho.<br />

g. Valor probatorio del Acta de Verificación<br />

Las Actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos<br />

antes reseñados estarán dotadas de certeza de los hechos<br />

y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido<br />

constatados por el funcionario y/o servidor, sin perjuicio del<br />

derecho de defensa del administrado.<br />

3.5 Culminación del procedimiento<br />

a. Etapa de presentación de descargos y/o medios probatorios.-<br />

Previo a la emisión del Informe Final, se otorgará un<br />

plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación del Acta<br />

de Verificación al administrado, para que éste presente los<br />

descargos y medios probatorios pertinentes que sustenten<br />

las declaraciones y/o actuaciones efectuadas.<br />

b. Informe Final.- Concluidas las acciones, se elaborará un informe<br />

acerca de los hechos acontecidos y las conclusiones de<br />

la misma, debiendo ser elevado a su superior jerárquico para<br />

la emisión del acto administrativo que corresponda.<br />

4. BAJA DE OFICIO<br />

• Resolución de Baja de Oficio.- La Resolución de Baja de Oficio<br />

genera los siguientes efectos:<br />

– Determina la reposición a la situación existente al momento<br />

anterior a dicha afiliación indebida e indica expresamente<br />

el período que se declara con baja de oficio.<br />

– Los pagos de aportaciones efectuados respecto de dichas personas<br />

no configurarán ninguna situación de aseguramiento<br />

y no se tendrá derecho a la devolución de los mismos.<br />

– Los pagos de subsidios efectuados por las Entidades Empleadoras<br />

respecto de dichas personas no surtirán efecto<br />

alguno y no tendrán derecho al reembolso de los mismos.<br />

– Las prestaciones de recuperación de la salud o económicas<br />

otorgadas durante el período de que se trate deberán<br />

ser reembolsadas a ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

– De corresponder la sanción de inhabilitación, ésta se aplicará<br />

a los sujetos que hayan obtenido o no prestaciones<br />

indebidas.<br />

• Obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente<br />

percibidas.- Son sujetos obligados al pago de las prestaciones<br />

de recuperación de la salud o económicas indebidamente<br />

percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ES-<br />

S<strong>AL</strong>UD considere en salvaguarda de sus intereses:<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 29


1. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir<br />

la condición de asegurado.<br />

2. La entidad empleadora supuestamente obligada a declarar<br />

y pagar los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad<br />

Social en Salud en su calidad de contribuyente.<br />

5. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS<br />

• Tipo de infracciones<br />

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de<br />

los empleadores de permitir el control e informar ante ESSA-<br />

LUD, los supuestos que presentamos a continuación conjuntamente<br />

con las sanciones que les son aplicables:<br />

Infracciones<br />

a) No exhibir los libros, registros<br />

u otros documentos que se solicite<br />

dentro de los plazos establecidos.<br />

b) Impedir que los verificadores de<br />

ESS<strong>AL</strong>UD puedan realizar la comprobación<br />

fìsica y evaluación de<br />

la documentación en el local de<br />

la entidad empleadora proporcionada.<br />

Así como no permitir y/o<br />

facilitar la realización de la verificación<br />

en dicho local.<br />

c) No proporcionar la información<br />

o documentación complementaria<br />

que sea requerida por ESSA-<br />

LUD, sin observar la forma, plazos<br />

y condiciones establecidas.<br />

d) Proporcionar a ESS<strong>AL</strong>UD información<br />

no conforme con la<br />

realidad.<br />

Base<br />

Legal<br />

Art. 15º,<br />

numeral 15.2<br />

Ley Nº 27056<br />

Art. 15º,<br />

numeral 15.2<br />

Ley Nº 27056<br />

Art. 15º,<br />

numeral 15.2<br />

Ley Nº 27056<br />

Art. 15º,<br />

numeral 15.2<br />

Ley Nº 27056<br />

• Actualización de las multas.- Las multas impagas serán actualizadas<br />

aplicando el interés moratorio a que se refiere el<br />

Artículo 33º del Código Tributario.<br />

El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió<br />

la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde<br />

la fecha en que la Administración detectó la infracción.<br />

6. SANCIÓN DE INHABILITACIÓN<br />

Cantidad de<br />

Trabajadores<br />

De 1 a 50<br />

De 51 a 100<br />

De 101 a más<br />

De 1 a 50<br />

De 51 a 100<br />

De 101 a más<br />

De 1 a 50<br />

De 51 a 100<br />

De 101 a más<br />

De 1 a 50<br />

De 51 a 100<br />

De 101 a más<br />

Sanción<br />

0.5 UIT<br />

1 UIT<br />

2 UIT<br />

0.5 UIT<br />

1 UIT<br />

2 UIT<br />

0.5 UIT<br />

1 UIT<br />

2 UIT<br />

0.5 UIT<br />

1 UIT<br />

2 UIT<br />

a. Supuestos de inhabilitación.- De conformidad con lo establecido<br />

en el Artículo 4º de la Ley Nº 29135, serán considerados<br />

supuestos de inhabilitación:<br />

1. Cuando se notifique la Resolución de Baja de Oficio por<br />

una afiliación indebida en los siguientes casos:<br />

– Simulación de una relación laboral u otra asociativa<br />

para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o<br />

socio cooperativista, obtener la condición de asegurado<br />

de ESS<strong>AL</strong>UD.<br />

– Afiliación como trabajador agrario de quien no ejerce la<br />

actividad agraria señalada en la normatividad pertinente.<br />

– Afiliación como un asegurado regular por mandato de<br />

Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecida<br />

en dicha norma.<br />

– Inscripción de una persona como derechohabiente de<br />

un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por<br />

simulación o fraude a la ley.<br />

2. Cuando se obtengan prestaciones indebidas o superiores<br />

a la que corresponda o se prolongue indebidamente su<br />

disfrute mediante la presentación de datos o documentos<br />

falsos o incumplimientos con el mismo fin.<br />

b. Alcances de la sanción de inhabilitación.- La sanción de<br />

inhabilitación se aplicará, independientemente de que la persona<br />

inhabilitada adquiera la condición de trabajador dependiente<br />

con otra entidad empleadora o socio cooperativista<br />

o adquiera la condición de derechohabiente de un asegurado<br />

titular y no alcanza a los derechohabientes del asegurado<br />

titular inhabilitado.<br />

Esta sanción será aplicada por ESS<strong>AL</strong>UD emitiendo para tal<br />

efecto el acto administrativo respectivo. La suspensión de las<br />

prestaciones será por un año computado a partir del día siguiente<br />

de la notificación del acto administrativo que declara<br />

la inhabilitación, aun cuando se hubieran interpuesto los<br />

medios impugnatorios a que se refiere la Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General.<br />

c. Oportunidad de la sanción de inhabilitación.- Una vez consentida<br />

en la vía administrativa la resolución de baja de oficio<br />

y siempre que se configure uno de los supuestos de inhabilitación<br />

antes señalados, ESS<strong>AL</strong>UD podrá imponer la sanción<br />

de inhabilitación la cual se aplicará independientemente<br />

de los recursos impugnatorios que se interpongan contra<br />

la Resolución de Baja de Oficio emitida, por lo que la suspensión<br />

de las prestaciones se ejecutará a partir del día siguiente<br />

de su notificación.<br />

d. Obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar<br />

las aportaciones.- La sanción de inhabilitación no exime la<br />

obligación de la entidad empleadora o cooperativa de declarar<br />

y pagar las aportaciones respecto del trabajador dependiente<br />

o socio cooperativista inhabilitado, durante el período<br />

que dure la sanción.<br />

e. Efectos de la sanción de inhabilitación.- En aquellos casos<br />

de personas a quienes se les aplique la sanción de inhabilitación<br />

y se encuentren recibiendo prestaciones por parte de<br />

ESS<strong>AL</strong>UD éstas se suspenderán.<br />

Excepcionalmente, en los casos de las personas inhabilitadas<br />

pertenecientes a la población de escasos recursos que no tienen<br />

acceso a otros regímenes o sistemas y que se encontraran<br />

recibiendo prestaciones de salud, ESS<strong>AL</strong>UD continuará<br />

brindando tales prestaciones mientras subsista el estado de<br />

riesgo para su vida y su salud.<br />

7. MEDIOS IMPUGNATORIOS<br />

Contra las resoluciones de multa, baja de oficio e inhabilitación<br />

emitidas por ESS<strong>AL</strong>UD como resultado del procedimiento de verificación,<br />

cabe interponer los recursos de reconsideración y apelación,<br />

de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley<br />

del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.<br />

30 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

ARANCELES<br />

JUDICI<strong>AL</strong>ES<br />

2009<br />

Por Resolución Administrativa Nº 111-2009-CE-PJ, de<br />

06.04.2009 se aprobó para el ejercicio gravable del<br />

año 2009 el valor de los Aranceles Judiciales referidos<br />

a determinados actos procesales, los mismos que<br />

presentamos a continuación.<br />

Cabe resaltar que para la aplicación de los montos de<br />

los Aranceles, el valor de la URP en el presente<br />

ejercicio es de S/. 355.00.<br />

PROCESOS CONTENCIOSOS<br />

ÍNDICE DE MONTO<br />

URP<br />

(S/.)<br />

1. POR ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES CUYO V<strong>AL</strong>OR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA<br />

DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 10,0% 35,50<br />

b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. 10,0% 35,50<br />

c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 10,0% 35,50<br />

d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 35,50<br />

e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 142,00<br />

f) Por recurso de Nulidad y casación. 160,0% 568,00<br />

g) Por recurso de queja. 25,0% 88,75<br />

h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 50,0% 177,50<br />

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 99,40<br />

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 28,0% 99,40<br />

k) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50<br />

2. POR ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES CUYO V<strong>AL</strong>OR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE<br />

DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA QUINIENTOS (500) URP<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 20,0% 71,00<br />

b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 20,0% 71,00<br />

c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 12,0% 42,60<br />

d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 71,00<br />

e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 284,00<br />

f) Por recurso de Nulidad y casación. 200,0% 710,00<br />

g) Por recurso de queja. 50,0% 177,50<br />

h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 100,0% 355,00<br />

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 177,50<br />

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 50,0% 177,50<br />

k) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50<br />

3. POR ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES CUYO V<strong>AL</strong>OR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE<br />

QUINIENTOS (500) HASTA MIL (1000) URP<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 30,0% 106,50<br />

b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 30,0% 106,50<br />

c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 14,0% 49,70<br />

d) Por recurso de apelación de autos. 30,0% 106,50<br />

e) Por recurso de apelación de sentencias. 120,0% 426,00<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 31


f) Por recurso de Nulidad y casación. 300,0% 1 065,00<br />

g) Por recurso de queja. 75,0% 266,25<br />

h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 150,0% 532,50<br />

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 90,0% 319,50<br />

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 90,0% 319,50<br />

k) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50<br />

4. POR ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES CUYO V<strong>AL</strong>OR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE<br />

MIL (1000) HASTA DOS MIL (2000) URP<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 45,0% 159,75<br />

b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 45,0% 159,75<br />

c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 16,0% 56,80<br />

d) Por recurso de apelación de autos. 45,0% 159,75<br />

e) Por recurso de apelación de sentencias. 180,0% 639,00<br />

f) Por recurso de Nulidad y casación. 450,0% 1 597,50<br />

g) Por recurso de queja. 113,0% 401,15<br />

h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 225,0% 798,75<br />

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 135,0% 479,25<br />

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 135,0% 479,25<br />

k) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 20,0% 71,00<br />

5. POR ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES CUYO V<strong>AL</strong>OR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE<br />

DOS MIL (2000) URP HASTA TRES MIL (3000) URP<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 90,0% 319,50<br />

b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 90,0% 319,50<br />

c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 20,0% 71,00<br />

d) Por recurso de apelación de autos. 90,0% 319,50<br />

e) Por recurso de apelación de sentencias. 380,0% 1 349,00<br />

f) Por recurso de Nulidad y casación. 900,0% 3 195,00<br />

g) Por recurso de queja. 230,0% 816,50<br />

h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 450,0% 1 597,50<br />

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 270,0% 958,50<br />

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 270,0% 958,50<br />

k) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 22,0% 78,10<br />

6. POR ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES CUYO V<strong>AL</strong>OR DE LA PRETENSIÓN<br />

SEA MAYOR DE TRES MIL (3000) URP<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 135,0% 479,25<br />

b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 135,0% 479,25<br />

c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 22,0% 78,10<br />

d) Por recurso de apelación de autos. 135,0% 479,25<br />

e) Por recurso de apelación de sentencias. 465,0% 1 650,75<br />

f) Por recurso de Nulidad y casación. 1300,0% 4 615,00<br />

g) Por recurso de queja. 330,0% 1 171,50<br />

h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 500,0% 1 775,00<br />

i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 410,0% 1 455,50<br />

j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 410,0% 1 455,50<br />

k) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 78,10<br />

7. MEDIDAS CAUTELARES Y ANOTACIONES DE DEMANDAS Y DE EMBARGOS<br />

EN EJECUCIÓN FORZADA<br />

a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada. 100,0% 355,00<br />

b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP. 200,0% 710,00<br />

c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP. 400,0% 1 420,00<br />

d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP. 1 250,0% 4 437,50<br />

e) Más de tres mil quinientos (3500) URP. 1 650,0% 5 857,50<br />

32 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

8. SOLICITUD DE REMATE JUDICI<strong>AL</strong><br />

a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada. 100,0% 355,00<br />

b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP. 200,0% 710,00<br />

c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP. 400,0% 1 420,00<br />

d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP. 1 250,0% 4 437,50<br />

e) Más de tres mil quinientos (3500) URP. 1 650,0% 5 857,50<br />

PROCESOS NO CONTENCIOSOS<br />

1. EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS:<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas. 20,0% 71,00<br />

b) Por recurso de apelación de autos. 40,0% 142,00<br />

c) Por recurso de queja. 50,0% 177,50<br />

d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial. 100,0% 355,00<br />

e) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 177,50<br />

f) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 50,0% 177,50<br />

g) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

i) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50<br />

2. DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO:<br />

a) Por ofrecimiento de pruebas. 40,0% 142,00<br />

b) Por recurso de apelación de autos. 80,0% 284,00<br />

c) Por recurso de queja. 50,0% 177,50<br />

d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial. 100,0% 355,00<br />

e) Por formas especiales de conclusión del proceso. 100,0% 355,00<br />

f) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 100,0% 355,00<br />

g) Por cada folio de copia certificada. 1,0% 3,55<br />

h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50<br />

Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00<br />

Al Extranjero 50,0% 177,50<br />

i) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50<br />

SOLICITUD DE ACTOS JUDICI<strong>AL</strong>ES<br />

1. POR PRUEBA ANTICIPADA<br />

a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía Indeterminable y determinable, se sujetarán<br />

a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.<br />

b) Por expedición de cada folio de copias certificadas al momento de retiro del expediente. 1,0% 3,55<br />

2. POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICI<strong>AL</strong> DE BIENES MUEBLES<br />

Valor del Bien Mueble por Rematar<br />

a) Hasta diez (10) URP. 15,0% 53,25<br />

b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. 30,0% 106,50<br />

c) Más de treinta (30) URP. 50,0% 177,50<br />

3. POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICI<strong>AL</strong> DE INMUEBLES<br />

Valor del Bien Inmueble por Rematar<br />

a) Hasta cien (100) URP. 50,0% 177,50<br />

b) Más de cien (100) hasta (1000) URP. 100,0% 355,00<br />

c) Más de mil (1000) URP. 200,0% 710,00<br />

4. POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES 1% del valor de<br />

JUDICI<strong>AL</strong>ES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO adjudicación del<br />

DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*.<br />

inmueble<br />

* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes<br />

o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.<br />

5. POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICI<strong>AL</strong>ES PARA EL 10,0% 35,50<br />

REGISTRO PERSON<strong>AL</strong> DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.<br />

6. POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN LOS 0.10% 0,35<br />

PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (Pago que lo efectúa<br />

el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS).<br />

7. LOS ACTOS PROCES<strong>AL</strong>ES POR QUERELLAS.<br />

Se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 33


INSPECCIÓN<br />

LABOR<strong>AL</strong><br />

Directivas MTPE<br />

Segunda Parte<br />

Mediante R.M. Nº 055-2009-TR, de 20.02.2009,<br />

se aprobaron diversas Directivas de observancia<br />

obligatoria para todos los funcionarios bajo el<br />

ámbito funcional del MTPE, a nivel nacional.<br />

En el número de ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> de marzo<br />

último, transcribimos seis de ellas y, en esta<br />

oportunidad, presentamos las dos últimas referidas<br />

a la determinación del ámbito territorial de las<br />

actuaciones inspectivas y a la continuación de<br />

las actuaciones de investigación.<br />

DIRECTIVA NACION<strong>AL</strong> Nº 002-2009-MTPE/2/11.4<br />

DIRECTIVA SOBRE DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO<br />

TERRITORI<strong>AL</strong> DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS<br />

Lima, 17 de febrero de 2009<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR se han<br />

establecido las pautas para la emisión de directivas normativas<br />

de alcance nacional;<br />

Con la visación del Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />

y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, se eleva<br />

al Viceministerio de Trabajo la siguiente directiva:<br />

– DIRECTIVA SOBRE DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO TERRITO-<br />

RI<strong>AL</strong> DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS: ARTÍCULO 22º DE<br />

LA LEY GENER<strong>AL</strong> DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LEY Nº 28806<br />

ENUNCIADO NORMATIVO U ORDEN O MANDATO QUE SE IM-<br />

PLEMENTA:<br />

1. Conforme al artículo 22º de la Ley General de Inspección del<br />

Trabajo, Ley Nº 28806, la competencia del personal del servicio<br />

inspectivo se extiende sobre cualquier obligado o responsable<br />

del cumplimiento de las normas sociolaborales, que se encuentre<br />

dentro del ámbito territorial de destino. Es suficiente que<br />

el obligado o responsable se encuentre dentro del ámbito territorial<br />

para que el inspector pueda ejercer sus funciones. Por<br />

tanto, el hecho que la presencia del obligado o responsable<br />

sea temporal o permanente, tenga o no domicilio registrado<br />

en la región, y cualquier otro criterio distinto a la mera comprobación<br />

de su presencia en el respectivo ámbito territorial,<br />

no enerva la competencia del personal del servicio inspectivo.<br />

2. Si el sujeto inspeccionado no tuviese domicilio registrado en la<br />

región, el personal del servicio inspectivo deberá concluir todas<br />

las actuaciones que fuesen necesarias, o de ser el caso expedir el<br />

correspondiente informe final y/o acta de infracción, y luego,<br />

remitir los actuados a la región correspondiente, para su continuación<br />

o inicio del procedimiento administrativo sancionador,<br />

debiendo observar el término de la distancia y la ampliación de<br />

los plazos de ejecución de actuaciones inspectivas.<br />

3. La remisión de los actuados a la región correspondiente para<br />

la continuación de las actuaciones inspectivas, o para el inicio<br />

del procedimiento administrativo sancionador, se determina<br />

conforme a las reglas de competencia para las reclamaciones<br />

que se presentan ante las Autoridades Administrativas<br />

de Trabajo.<br />

4. La competencia del personal del servicio inspectivo se determina<br />

por aplicación del artículo 22º de la Ley General de Inspección<br />

del Trabajo, Ley Nº 28806; mientras que la competencia de<br />

la autoridad que da inicio al procedimiento sancionador se rige<br />

por la regla general de competencia para los procedimientos<br />

laborales, recogida en el Decreto Supremo Nº 001-93-TR.<br />

JUSTIFICACIÓN DEL SENTIDO NORMATIVO O DE LA ORDEN O<br />

MANDATO:<br />

El artículo 22º de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley<br />

Nº 28806, establece que “los inspectores del trabajo y los equipos<br />

de inspección especializados ejercerán sus funciones en el<br />

ámbito territorial al que extienda su competencia el órgano<br />

territorial de la Inspección del Trabajo de su destino”.<br />

Existe el criterio según el cual, el domicilio fiscal del obligado o<br />

responsable determina el ámbito territorial de actuación de los<br />

inspectores. Según este criterio, si no se tomase en cuenta el<br />

domicilio fiscal del obligado, los inspectores ejercerían sus funciones<br />

fuera de su ámbito territorial de destino. Pero este criterio<br />

es erróneo por cuanto el inspector sigue permaneciendo den-<br />

34 MAYO 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>


ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

tro de su ámbito territorial. El hecho que el obligado tenga domicilio<br />

fiscal en otra región en modo alguno significa que el<br />

inspector ejerza sus funciones fuera de su ámbito territorial. Y<br />

si el inspector ejerce sus funciones dentro de su territorio entonces<br />

está plenamente facultado para ejercerlas respecto de<br />

cualquier obligado que allí se encuentre.<br />

Así por ejemplo, una unidad de transporte aéreo o terrestre, o<br />

una embarcación, puede ser inspeccionada en cualquier parte<br />

del territorio de la República donde se encuentre, por el personal<br />

del servicio inspectivo del ámbito territorial donde circunstancialmente<br />

se encuentre. Si el sujeto inspeccionado acredita<br />

que su domicilio fiscal está situado en una región diferente a la<br />

de procedencia del personal que realiza la inspección, estos deberán<br />

concluir las actuaciones inspectivas que fuesen necesarias,<br />

luego de las cuales remitirán el expediente a la región del<br />

domicilio fiscal del sujeto inspeccionado.<br />

De otro lado, es evidente que el artículo 22º de la Ley General de<br />

Inspección del Trabajo atribuye una competencia de actuación<br />

inspectiva a todo el personal del servicio de inspección que, dentro<br />

de su territorio, esté frente a una relación laboral. Desde la<br />

inspección, basta encontrarse frente a una relación laboral dentro<br />

del territorio al que pertenece el personal del servicio de<br />

inspección, para que éste sea competente y deba actuar sus facultades.<br />

La especialidad del servicio de inspección del trabajo<br />

así lo impone. Cosa distinta ocurre con el procedimiento sancionador<br />

que eventualmente puede derivarse producto de la<br />

actuación inspectiva. Para este fin, la autoridad competente<br />

resulta siendo aquella determinada por las reglas que regulan<br />

los procedimientos administrativos laborales, los cuales, en la<br />

actualidad, se encuentran regidos por el Decreto Supremo Nº<br />

001-93-TR. Existiendo diferencia entre las actuaciones inspectivas<br />

y el procedimiento administrativo sancionador, resultaría<br />

absurdo y disfuncional, a los fines de la inspección del trabajo,<br />

que alguien del servicio de inspección se abstenga de actuar bajo<br />

el argumento de una incompetencia resultante de la aplicación<br />

de la regla general de los procedimientos laborales. Igual ocurre<br />

cuando, estando en el procedimiento sancionador, se declara la<br />

nulidad de las actuaciones inspectivas por considerar que el personal<br />

del servicio inspectivo se encuentra sujeto a la regla de competencia<br />

de los procedimientos laborales, lo cual es erróneo.<br />

ADOLFO <strong>AL</strong>ARCÓN SCHRODER<br />

Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

DIRECTIVA NACION<strong>AL</strong> Nº 003-2009-MTPE/2/11.4<br />

DIRECTIVA SOBRE CONTINUACIÓN DE LAS<br />

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN<br />

Lima, 17 de febrero de 2009<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR se han<br />

establecido las pautas para la emisión de directivas normativas<br />

de alcance nacional;<br />

Con la visación del Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />

y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, se eleva<br />

al Viceministerio de Trabajo la siguiente directiva:<br />

– DIRECTIVA SOBRE CONTINUACIÓN DE LAS ACTUACIONES<br />

DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS: TERCER PÁRRA-<br />

FO DEL ARTÍCULO 13º DE LA LEY GENER<strong>AL</strong> DE INSPECCIÓN<br />

DEL TRABAJO, LEY Nº 28806; Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL<br />

ARTÍCULO 10.1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR,<br />

MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-TR<br />

ENUNCIADO NORMATIVO U ORDEN O MANDATO QUE SE IM-<br />

PLEMENTA:<br />

– Conforme al tercer párrafo del artículo 13º de la Ley General<br />

de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, y al segundo párrafo<br />

del artículo 10.1 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado<br />

por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, constituye<br />

causa justificada para encomendar la continuación de las actuaciones<br />

de investigación o comprobatorias a otros inspectores<br />

o equipos distintos a los designados en la orden de inspección,<br />

los casos de centros de trabajo móviles, tales como unidades<br />

de transporte interprovincial, embarcaciones pesqueras<br />

y análogos, que se desplazan por más de una región.<br />

JUSTIFICACIÓN DEL SENTIDO NORMATIVO O DE LA ORDEN O<br />

MANDATO:<br />

El tercer párrafo del artículo 13º de la Ley General de Inspección<br />

del Trabajo, Ley Nº 28806 establece que: “Las actuaciones de<br />

investigación o comprobatorias se llevarán a cabo hasta su<br />

conclusión por los mismos inspectores o equipos designados<br />

que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros<br />

actuantes, salvo en los supuestos justificados que se determinen<br />

reglamentariamente, lo que será notificado al sujeto inspeccionado<br />

y a los trabajadores afectados. (…).”<br />

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 10.1 del Decreto<br />

Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo<br />

Nº 019-2007-TR, ha precisado que “Las actuaciones de investigación<br />

se llevarán a cabo hasta su conclusión, por los mismos<br />

inspectores o equipos designados en la orden de inspección<br />

que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a<br />

otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u<br />

otra causa justificada, que será sustentado mediante resolución<br />

expedida por el directivo que emitió la orden de inspección,<br />

debiendo notificarse al sujeto inspeccionado y a los trabajadores<br />

afectados, de ser el caso”.<br />

La existencia de centros de trabajo móviles, como las unidades<br />

de transporte, las embarcaciones pesqueras y otras análogas, se<br />

traduce en la existencia de prestaciones de servicios que se realizan<br />

en más de una región. Esta situación de desplazamiento<br />

del centro de trabajo entre más de una región, no puede significar<br />

la impracticabilidad de las actuaciones inspectivas, sino que,<br />

por el contrario, se constituye en una causa justifica [da] para<br />

encomendar la continuación de las investigaciones, a inspectores<br />

o equipos de trabajo de otras regiones.<br />

ADOLFO <strong>AL</strong>ARCÓN SCHRODER<br />

Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 35


REMUNERACIONES EN LIMA METROPOLITANA<br />

TENDENCIAS GENER<strong>AL</strong>ES Y PUESTOS PRINCIP<strong>AL</strong>ES<br />

Esta sección de Análisis Laboral contiene la información sobre las<br />

tendencias y los niveles de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana<br />

en las empresas de 10 y más trabajadores. Además, brinda información<br />

en detalle –por categorías ocupacionales y tamaño de empresa–<br />

de los principales puestos específicos de un sector<br />

económico, el cual va rotando en cada entrega mensual.<br />

INDUSTRIA DE<br />

BIENES DE<br />

CAPIT<strong>AL</strong> E<br />

INDUSTRIA DE LA<br />

CONSTRUCCIÓN (*)<br />

A ABRIL 2009<br />

LIMA METROPOLITANA: PROMEDIO DE REMUNERACIONES BRUTAS E ÍNDICES RE<strong>AL</strong>ES DE EJECUTIVOS,<br />

EMPLEADOS Y OBREROS, MARZO 2000 - ABRIL 2009<br />

EJECUTIVO (mensual)<br />

EMPLEADO (mensual)<br />

OBRERO (diario)<br />

EJECUTIVO + EMPLEADO<br />

AÑO<br />

MES<br />

Remun.<br />

Nominal<br />

(S/.)<br />

Remun.<br />

Real<br />

1/<br />

Índice<br />

2/<br />

Remun.<br />

Nominal<br />

(S/.)<br />

Remun.<br />

Real<br />

1/<br />

Índice<br />

2/<br />

Remun.<br />

Nominal<br />

(S/.)<br />

Remun.<br />

Real<br />

1/<br />

Índice<br />

2/<br />

Remun.<br />

Nominal<br />

(S/.)<br />

Remun.<br />

Real<br />

1/<br />

Índice<br />

2/<br />

2000<br />

Marzo<br />

Junio<br />

Setiembre<br />

Diciembre<br />

10,282.37<br />

10,420.41<br />

10,629.25<br />

10,757.06<br />

6,704.76<br />

6,754.71<br />

6,785.03<br />

6,835.76<br />

133.84<br />

134.84<br />

135.44<br />

136.45<br />

2,124.22<br />

2,167.33<br />

2,220.86<br />

2,199.70<br />

1,385.13<br />

1,404.91<br />

1,417.65<br />

1,397.84<br />

103.71<br />

105.19<br />

106.14<br />

104.66<br />

28.07<br />

28.08<br />

28.53<br />

28.38<br />

18.30<br />

18.20<br />

18.21<br />

18.03<br />

84.05<br />

83.59<br />

83.63<br />

82.82<br />

2,650.36<br />

2,704.25<br />

2,782.68<br />

2,701.98<br />

1,728.20<br />

1,752.95<br />

1,776.28<br />

1,717.02<br />

111.79<br />

113.39<br />

114.90<br />

111.07<br />

2001<br />

Marzo<br />

Junio<br />

Setiembre<br />

Diciembre<br />

10,815.46<br />

10,907.77<br />

11,083.60<br />

10,973.77<br />

6,808.63<br />

6,897.73<br />

7,013.70<br />

6,982.37<br />

135.91<br />

137.69<br />

140.01<br />

139.38<br />

2,156.24<br />

2,144.54<br />

2,137.45<br />

2,159.39<br />

1,357.41<br />

1,356.14<br />

1,352.58<br />

1,373.97<br />

101.63<br />

101.54<br />

101.27<br />

102.87<br />

28.15<br />

28.40<br />

28.91<br />

28.58<br />

17.72<br />

17.96<br />

18.29<br />

18.18<br />

81.38<br />

82.47<br />

84.01<br />

83.51<br />

2,648.90<br />

2,618.62<br />

2,611.64<br />

2,625.60<br />

1,667.55<br />

1,655.93<br />

1,652.65<br />

1,670.61<br />

107.87<br />

107.12<br />

106.90<br />

108.07<br />

2002<br />

Marzo<br />

Junio<br />

Setiembre<br />

Diciembre<br />

11,003.89<br />

11,165.40<br />

11,313.50<br />

11,433.57<br />

7,003.19<br />

7,060.80<br />

7,111.11<br />

7,166.30<br />

139.80<br />

140.95<br />

141.95<br />

143.05<br />

2,195.11<br />

2,183.85<br />

2,188.58<br />

2,184.11<br />

1,397.03<br />

1,381.03<br />

1,375.63<br />

1,368.95<br />

104.60<br />

103.40<br />

103.00<br />

102.49<br />

29.50<br />

30.02<br />

29.97<br />

29.96<br />

18.77<br />

18.98<br />

18.84<br />

18.78<br />

86.22<br />

87.18<br />

86.51<br />

86.23<br />

2,668.85<br />

2,648.32<br />

2,653.98<br />

2,653.99<br />

1,698.53<br />

1,674.75<br />

1,668.16<br />

1,663.46<br />

109.87<br />

108.33<br />

107.91<br />

107.60<br />

2003<br />

Junio<br />

Diciembre<br />

12,195.05<br />

12,606.54<br />

7,548.38<br />

7,709.99<br />

150.68<br />

153.90<br />

2,286.38<br />

2,302.53<br />

1,415.20<br />

1,408.20<br />

105.96<br />

105.43<br />

30.73<br />

31.52<br />

19.02<br />

19.28<br />

87.35<br />

88.52<br />

2,783.11<br />

2,795.03<br />

1,722.66<br />

1,709.40<br />

111.43<br />

110.58<br />

2004<br />

Junio<br />

Diciembre<br />

13,312.48<br />

12,819.59<br />

7,903.62<br />

7,576.54<br />

157.77<br />

151.24<br />

2,349.10<br />

2,335.70<br />

1,394.66<br />

1,380.43<br />

104.42<br />

103.35<br />

32.52<br />

32.84<br />

19.31<br />

19.41<br />

88.66<br />

89.13<br />

2,855.86<br />

2,808.40<br />

1,695.52<br />

1,659.80<br />

109.68<br />

107.37<br />

2005<br />

Junio<br />

Diciembre<br />

12,739.23<br />

12,832.09<br />

7,452.52<br />

7,472.28<br />

148.76<br />

149.16<br />

2,341.51<br />

2,342.52<br />

1,369.80<br />

1,364.08<br />

102.56<br />

102.13<br />

33.31<br />

31.79<br />

19.49<br />

18.51<br />

89.49<br />

85.01<br />

2,855.15<br />

2,835.67<br />

1,670.28<br />

1,651.24<br />

108.05<br />

106.81<br />

2006<br />

Junio<br />

Diciembre<br />

12,992.04<br />

12,998.97<br />

7,464.12<br />

7,484.32<br />

149.00<br />

149.40<br />

2,344.39<br />

2,343.80<br />

1,346.89<br />

1,349.47<br />

100.84<br />

101.04<br />

34.19<br />

32.68<br />

19.64<br />

18.82<br />

90.20<br />

86.42<br />

2,833.31<br />

2,809.01<br />

1,627.78<br />

1,617.32<br />

105.30<br />

104.62<br />

2007<br />

Junio<br />

Diciembre<br />

13,107.98<br />

13,248.47<br />

7,415.86<br />

7,339.69<br />

148.03<br />

146.51<br />

2,354.32<br />

2,390.88<br />

1,331.96<br />

1,324.55<br />

99.73<br />

99.17<br />

33.48<br />

33.99<br />

18.94<br />

18.83<br />

86.97<br />

86.46<br />

2,832.47<br />

2,858.87<br />

1,602.47<br />

1,583.82<br />

103.66<br />

102.45<br />

2008<br />

Junio<br />

Diciembre(e)<br />

13,882.66<br />

14,780.27<br />

7,430.16<br />

7,677.73<br />

148.32<br />

153.26<br />

2,433.14<br />

2,582.87<br />

1,302.25<br />

1,341.70<br />

97.50<br />

100.45<br />

36.32<br />

37.54<br />

19.44<br />

19.50<br />

89.27<br />

89.53<br />

2,905.85<br />

3,093.88<br />

1,555.25<br />

1,607.14<br />

100.60<br />

103.96<br />

2009<br />

Febrero(e)<br />

Marzo(e)<br />

Abril(e)<br />

14,856.15<br />

14,944.01<br />

14,888.60<br />

7,714.76<br />

7,732.55<br />

7,702.40<br />

154.00<br />

154.35<br />

153.75<br />

2,579.03<br />

2,572.79<br />

2,555.86<br />

1,339.28<br />

1,331.25<br />

1,322.24<br />

(e) Estimación de <strong>AELE</strong> proyectando el comportamiento de los valores reales del período marzo 2001 - junio 2008<br />

1/ En nuevos soles de 1994. 2/ Los índices fueron calculados con respecto al promedio de remuneraciones ponderado por el número de trabajadores del año base 1994 = 100<br />

Fuente: MTPE-DNPEFP. Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios a empresas privadas de 10 a más trabajadores.<br />

100.27<br />

99.67<br />

99.00<br />

37.67<br />

37.84<br />

37.78<br />

19.56<br />

19.58<br />

19.55<br />

89.82<br />

89.90<br />

89.74<br />

3,085.60<br />

3,103.75<br />

3,073.53<br />

1,602.34<br />

1,605.99<br />

1,590.05<br />

103.65<br />

103.89<br />

102.86<br />

36 MAYO 2009 / ESTUDIOS S<strong>AL</strong>ARI<strong>AL</strong>ES


ESTUDIOS S<strong>AL</strong>ARI<strong>AL</strong>ES<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

413<br />

219<br />

366<br />

251<br />

364<br />

313<br />

252<br />

314<br />

462<br />

421<br />

222<br />

411<br />

142<br />

221<br />

375<br />

143<br />

312<br />

381<br />

885<br />

123<br />

229<br />

423<br />

451<br />

139<br />

318<br />

454<br />

422<br />

564<br />

262<br />

317<br />

REMUNERACIÓN PROMEDIO EN LAS OCUPACIONES MÁS FRECUENTES<br />

EJECUTIVOS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS CON 10 A 49 TRABAJADORES (En nuevos soles)<br />

ORD.<br />

CÓDIGO<br />

CASOS (2) REMUN.<br />

PUESTO (1)<br />

PUESTO<br />

REMUN. REMUN.<br />

MÍNIMA MÁXIMA PROMEDIO<br />

SECRETARIAS, TAQUÍGRAFAS, MECANÓGRAFAS Y OPERADORAS DE MÁQUINAS DE OFICINA<br />

INGENIEROS CIVILES<br />

TÉCNICOS CONTABLES<br />

CONTADORES<br />

TÉCNICOS EN ADMINISTRACIÓN<br />

TÉCNICOS EN ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIÓN<br />

ADMINISTRADORES DE EMPRESAS<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA MECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA<br />

OTROS OFICINISTAS<br />

EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y <strong>AL</strong>MACENAJE<br />

INGENIEROS MECÁNICOS<br />

JEFES DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS<br />

GERENTE DE IND. MANUFAC., EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y SUMINISTRO DE ELEC., GAS Y AGUA<br />

INGENIERO ELECTRICISTA Y/O ELECTRÓNICO Y TELECOMUNICACIÓN<br />

VENDEDORES<br />

GERENTE DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA CIVIL, CARTÓGRAFOS Y TOPÓGRAFOS<br />

AUX. EN ADM., CONTAB., DEL DERECHO, TENEDORES DE LIBROS, SERVIDORES ESTADÍST. Y MATEMÁT.<br />

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR<br />

GERENTES GENER<strong>AL</strong>ES DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS<br />

OTROS INGENIEROS<br />

EMPLEADOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS<br />

CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA<br />

DIRECTORES Y GERENTES DE DEPARTAMENTO DE VENTAS, COMERCI<strong>AL</strong>IZACIÓN Y OTROS<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA INDUSTRI<strong>AL</strong> Y OTROS TÉCNICOS EN LA INDUSTRIA<br />

RECEPCIONISTAS Y EMPLEADOS DE OFICINA Y AGENCIA DE VIAJES<br />

EMPLEADOS DE CÁLCULO DE MATERI<strong>AL</strong>ES Y PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN<br />

PERSON<strong>AL</strong> DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y OTROS<br />

ECONOMISTAS Y PLANIFICADORES<br />

DELINEANTES Y DIBUJANTES TÉCNICOS<br />

(1) Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - Revisión CIUO - 88 (2) Se refiere al tamaño de la muestra no a la población del universo.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

313<br />

219<br />

411<br />

364<br />

413<br />

366<br />

885<br />

421<br />

375<br />

222<br />

312<br />

217<br />

381<br />

251<br />

314<br />

252<br />

262<br />

229<br />

365<br />

318<br />

423<br />

137<br />

422<br />

376<br />

783<br />

415<br />

876<br />

221<br />

335<br />

785<br />

118<br />

51<br />

49<br />

42<br />

40<br />

38<br />

34<br />

34<br />

30<br />

29<br />

28<br />

27<br />

25<br />

24<br />

24<br />

23<br />

22<br />

20<br />

19<br />

18<br />

17<br />

15<br />

15<br />

14<br />

13<br />

12<br />

12<br />

12<br />

10<br />

10<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

572<br />

550<br />

1,560<br />

700<br />

550<br />

1,600<br />

550<br />

550<br />

550<br />

1,650<br />

550<br />

550<br />

671<br />

1,500<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

800<br />

650<br />

4,288<br />

11,103<br />

2,463<br />

8,146<br />

3,599<br />

2,800<br />

10,505<br />

5,649<br />

1,753<br />

3,550<br />

8,575<br />

4,680<br />

29,307<br />

7,692<br />

4,594<br />

32,020<br />

2,300<br />

3,150<br />

1,560<br />

35,851<br />

9,775<br />

2,343<br />

3,892<br />

21,736<br />

2,341<br />

1,350<br />

4,300<br />

1,803<br />

2,754<br />

1,188<br />

1,036<br />

2,972<br />

1,184<br />

2,715<br />

1,365<br />

1,514<br />

2,592<br />

1,538<br />

769<br />

898<br />

2,489<br />

1,925<br />

10,186<br />

3,279<br />

1,573<br />

5,529<br />

1,123<br />

932<br />

948<br />

9,348<br />

2,791<br />

990<br />

1,816<br />

8,193<br />

1,195<br />

802<br />

1,740<br />

773<br />

1,574<br />

870<br />

REMUNERACIÓN PROMEDIO EN LAS OCUPACIONES MÁS FRECUENTES<br />

EJECUTIVOS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS CON 50 A MÁS TRABAJADORES (En nuevos soles)<br />

ORD.<br />

CÓDIGO<br />

CASOS (2) REMUN.<br />

PUESTO (1)<br />

PUESTO<br />

REMUN. REMUN.<br />

MÍNIMA MÁXIMA PROMEDIO<br />

TÉCNICOS EN ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIÓN<br />

INGENIEROS CIVILES<br />

JEFES DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS<br />

TÉCNICOS EN ADMINISTRACIÓN<br />

SECRETARIAS, TAQUÍGRAFAS, MECANÓGRAFAS Y OPERADORAS DE MÁQUINAS DE OFICINA<br />

TÉCNICOS CONTABLES<br />

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR<br />

EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y <strong>AL</strong>MACENAJE<br />

VENDEDORES<br />

INGENIEROS MECÁNICOS<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA CIVIL, CARTÓGRAFOS Y TOPÓGRAFOS<br />

PROFESION<strong>AL</strong>ES DE LA INFORMÁTICA<br />

AUX.EN ADM., CONTAB., DEL DERECHO, TENEDORES DE LIBROS, SERVIDORES ESTADÍST. Y MATEMÁT.<br />

CONTADORES<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA MECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA<br />

ADMINISTRADORES DE EMPRESAS<br />

ECONOMISTAS Y PLANIFICADORES<br />

OTROS INGENIEROS<br />

TÉCNICOS EN ECONOMÍA<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA INDUSTRI<strong>AL</strong> Y OTROS TÉCNICOS EN LA INDUSTRIA<br />

EMPLEADOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS<br />

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS Y GERENTES<br />

EMPLEADOS DE CÁLCULO DE MATERI<strong>AL</strong>ES Y PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN<br />

AGENTE DE COMPRAS, TASADORES Y SUBASTADORES<br />

ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS<br />

OPERADORES DE ENTRADA DE DATOS, MÁQ. PERFORADORA, TARJETAS, CINTAS O SIMILARES<br />

CONDUCTORES DE MÁQUINA PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS Y EQUIPOS AFINES<br />

INGENIERO ELECTRICISTA Y/O ELECTRÓNICO Y TELECOMUNICACIÓN<br />

INSPEC. DE OBRAS, PREVENCIÓN E INVESTIG. DE INCENDIOS, SEG. Y S<strong>AL</strong>UD, Y CONTROL DE C<strong>AL</strong>IDAD<br />

FONTANEROS, SOLDADORES, CHAPISTAS, C<strong>AL</strong>DEREROS Y MONTADORES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS<br />

(1) Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - Revisión CIUO - 88 (2) Se refiere al tamaño de la muestra no a la población del universo.<br />

210<br />

126<br />

99<br />

81<br />

80<br />

61<br />

58<br />

55<br />

40<br />

40<br />

39<br />

38<br />

38<br />

36<br />

36<br />

33<br />

31<br />

28<br />

28<br />

27<br />

27<br />

26<br />

22<br />

22<br />

21<br />

21<br />

21<br />

20<br />

19<br />

19<br />

550<br />

550<br />

653<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

918<br />

612<br />

612<br />

550<br />

776<br />

600<br />

1,000<br />

1,022<br />

1,122<br />

950<br />

550<br />

550<br />

2,596<br />

550<br />

583<br />

550<br />

550<br />

728<br />

750<br />

600<br />

550<br />

6,667<br />

17,575<br />

8,046<br />

4,217<br />

4,629<br />

4,200<br />

2,389<br />

4,500<br />

18,735<br />

10,500<br />

8,057<br />

8,007<br />

2,698<br />

8,359<br />

5,468<br />

13,260<br />

8,703<br />

8,160<br />

6,500<br />

6,630<br />

3,848<br />

40,448<br />

6,103<br />

7,000<br />

1,540<br />

1,631<br />

2,134<br />

7,351<br />

3,848<br />

2,792<br />

852<br />

4,963<br />

3,116<br />

1,636<br />

1,869<br />

1,728<br />

1,208<br />

1,534<br />

2,671<br />

3,597<br />

2,738<br />

3,402<br />

1,652<br />

3,731<br />

1,679<br />

4,313<br />

4,287<br />

3,487<br />

2,300<br />

2,238<br />

1,444<br />

15,690<br />

2,653<br />

1,722<br />

823<br />

846<br />

1,636<br />

3,187<br />

1,659<br />

1,361<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 37


REMUNERACIÓN PROMEDIO EN LAS OCUPACIONES MÁS FRECUENTES<br />

OBREROS DE LAS EMPRESAS CON 10 A MÁS TRABAJADORES (En nuevos soles)<br />

ORD.<br />

CÓDIGO<br />

CASOS (2) REMUN.<br />

PUESTO (1)<br />

PUESTO<br />

REMUN. REMUN.<br />

MÍNIMA MÁXIMA PROMEDIO<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

781<br />

783<br />

785<br />

983<br />

861<br />

782<br />

984<br />

873<br />

868<br />

982<br />

885<br />

864<br />

421<br />

876<br />

945<br />

852<br />

718<br />

313<br />

942<br />

862<br />

713<br />

564<br />

314<br />

952<br />

811<br />

877<br />

875<br />

851<br />

987<br />

832<br />

OBREROS DE LABRA DE MET<strong>AL</strong>ES (HERREROS, AJUSTADORES Y PULIDORES)<br />

ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS<br />

FONTANEROS, SOLDADORES, CHAPISTAS, C<strong>AL</strong>DEREROS Y MONTADORES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS<br />

PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS<br />

<strong>AL</strong>BAÑILES<br />

MECÁNICOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR<br />

PEONES DE MONTAJE, EMB<strong>AL</strong>ADORES MANU<strong>AL</strong>ES Y OTROS PEONES DE LA INDUSTRIA<br />

OPERADOR DE MÁQUINA FIJA Y DE INST<strong>AL</strong>ACIONES SIMILARES<br />

OTROS OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN<br />

PEONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO CARRETERAS, PRESAS Y OBRAS PÚBLICAS<br />

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR<br />

CARPINTEROS Y PAQUETEROS DE CONSTRUCCIÓN<br />

EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y <strong>AL</strong>MACENAJE<br />

CONDUCTORES DE MÁQUINA PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS Y EQUIPOS AFINES<br />

PERSON<strong>AL</strong> DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES<br />

OTROS PINTORES<br />

OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LOS MET<strong>AL</strong>ES<br />

TÉCNICOS EN ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIÓN<br />

LIMPIADORES DE OFICINAS, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS, Y LAVANDEROS<br />

OBREROS EN HORMIGÓN ARMADO, ENFOSCADORES Y SOLADORES<br />

OBREROS DE HORNOS MET<strong>AL</strong>ÚRGICOS<br />

PERSON<strong>AL</strong> DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y OTROS<br />

TÉCNICOS EN INGENIERÍA MECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA<br />

PORTEROS, GUARDIANES<br />

OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, EXCEPTO NEUMÁTICOS<br />

OTROS OBREROS DE LA MANIPULACION DE MERCANCÍA Y MATERI<strong>AL</strong>ES DE MOVIMIENTO DE TIERRAS<br />

CONDUCTORES DE GRÚAS Y OPERADORES DE INST<strong>AL</strong>ACIONES DE ELEVACIÓN<br />

PINTORES DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES<br />

PEONES DE CARGA<br />

OPERADORES DE PRENSAS DE IMPRIMIR<br />

(1) Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - Revisión CIUO - 88 (2) Se refiere al tamaño de la muestra no a la población del universo.<br />

REMUNERACIÓN PROMEDIO EN LAS OCUPACIONES MÁS FRECUENTES<br />

OBREROS DE LAS EMPRESAS CON 50 A MÁS TRABAJADORES (En nuevos soles)<br />

______<br />

(*) Los códigos<br />

ORD.<br />

CÓDIGO CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) pertenecientes<br />

CASOS (2) REMUN.<br />

PUESTO (1)<br />

PUESTO<br />

REMUN. REMUN.<br />

a la Industria de Bienes de Capital son:<br />

MÍNIMA MÁXIMA PROMEDIO<br />

3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.<br />

1 737 OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS<br />

618 550 5,626 1,190<br />

2213 2 Edición 984 de grabaciones.<br />

3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica.<br />

PEONES DE MONTAJE, EMB<strong>AL</strong>ADORES MANU<strong>AL</strong>ES Y OTROS PEONES DE LA INDUSTRIA<br />

235 550 2,931 1,049<br />

2710 3 Industrias 813básicas OBREROS de hierro DE y acero.<br />

3130 Fabricación de hilos y cables aislados.<br />

LA FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS<br />

185 668 5,537 2,903<br />

2811 4 Fabricación 794 de productos CERAMISTAS, metálicos EXCEPTO para uso LADRILLEROS estructural.<br />

3140 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias.<br />

Y ADOBEROS<br />

147 915 3,460 1,837<br />

2812 5 Fabricación 945 de tanques, PERSON<strong>AL</strong> depósitos DE SERVICIOS y recipientes NO CLASIFICADOS de metal.<br />

3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.<br />

BAJO OTROS EPÍGRAFES<br />

119 550 4,811 1,309<br />

2813 6 Fabricación 782 de generadores MECÁNICOS de DE vapor, VEHÍCULOS excepto DE calderas MOTORde agua caliente para<br />

3190 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico ncp.<br />

95 588 4,579 2,089<br />

7 calefacción 821 central.<br />

3210 Fabricación de tubos, válvulas y de otros componentes electrónicos.<br />

CONFECCIONADORES DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN<br />

89 550 1,520 829<br />

2893 8 Fabricación 798 de artículos PINTORES de Y cuchillería, DECORADORES herramientas DE VIDRIO de Y mano CERÁMICA y artículos de<br />

3220 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía<br />

y telegrafía con hilos.<br />

78 550 4,098 1,789<br />

9 ferretería. 713 OBREROS DE HORNOS MET<strong>AL</strong>ÚRGICOS<br />

74 550 4,129 1,549<br />

2899 10 Fabricación 843 de otros OBREROS productos DE LA elaborados FABRICACIÓN de metal DE ncp.<br />

3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción<br />

de sonido, vídeo y productos conexos.<br />

PRODUCTOS DERIVADOS DE MINER<strong>AL</strong>ES<br />

66 550 1,358 704<br />

2911 Fabricación 877 de motores OTROS y OBREROS turbinas, excepto DE LA MANIPULACIÓN motores para aeronaves, DE MERCANCÍA vehículos Y MATERI<strong>AL</strong>ES DE MOVIMIENTO DE TIERRAS 57 670 3,809 2,240<br />

12 automotores 724 y motocicletas.<br />

3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.<br />

OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL<br />

56 550 1,725 1,082<br />

2912 13 Fabricación 783 de bombas, ELECTRICISTAS compresores, Y ELECTRONICISTAS<br />

grifos y válvulas.<br />

3410 Fabricación de vehículos automotores.<br />

55 703 4,124 2,369<br />

2913 14 Fabricación 734 de cojinetes, OPERADORES engranajes, APARATOS trenes DE de engranajes DESTILACIÓN y piezas Y DE REACCIÓN de transmisiónmolques<br />

y semirremolques.<br />

3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de re-<br />

41 550 2,296 1,078<br />

15 421 EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y <strong>AL</strong>MACENAJE<br />

39 592 5,846 1,251<br />

2914 16 Fabricación 796 de hornos; HORNEROS hogares (VIDRIERÍA y quemadores.<br />

3430 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus<br />

Y CERÁMICA)<br />

38 1,337 3,535 2,304<br />

2915 17 Fabricación 795 de equipo ADOBEROS de elevación Y LADRILLEROS y manipulación.<br />

motores.<br />

37 752 4,467 2,051<br />

2919 18 Fabricación 942 de otros LIMPIADORES tipos de maquinaria DE OFICINAS, de uso HOTELES general.<br />

3511 Construcción y reparación de buques.<br />

Y OTROS ESTABLECIMIENTOS, Y LAVANDEROS<br />

36 550 2,089 1,076<br />

2921 19 Fabricación 781 de maquinaria OBREROS agropecuaria DE LABRA DE y MET<strong>AL</strong>ES forestal.<br />

3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.<br />

(HERREROS, AJUSTADORES Y PULIDORES)<br />

33 612 3,851 1,703<br />

2922 20 Fabricación 885 de máquinas CONDUCTORES herramienta.<br />

3520 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.<br />

DE VEHÍCULOS DE MOTOR<br />

31 550 2,793 1,545<br />

2923 21 Fabricación 785 de maquinaria FONTANEROS, metalúrgica. SOLDADORES, CHAPISTAS, C<strong>AL</strong>DEREROS Y MONTADORES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 29 552 3,522 1,566<br />

2924 22 Fabricación 723 de maquinaria PREPARADORES para la explotación DE PASTA PARA de minas PAPEL y canteras y para obras<br />

3530 Fabricación de aeronaves y naves espaciales.<br />

23 591 2,183 1,035<br />

23 de construcción.<br />

3591 Fabricación de motocicletas.<br />

778 EBANISTAS, OPERADORES DE MÁQUINAS DE LABRAR MADERA<br />

18 550 2,804 1,174<br />

2925 24 Fabricación 718 de maquinaria OBREROS para DEL la TRATAMIENTO elaboración de DE alimentos, LOS MET<strong>AL</strong>ES bebidas y tabaco.<br />

3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos.<br />

17 583 3,187 1,182<br />

2926 25 Fabricación 335 de maquinaria INSP. DE OBRAS, para la PREVENCIÓN elaboración de E productos INVESTIGACIÓN textiles, DE prendas<br />

3599 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte ncp.<br />

INCENDIOS, SEG. Y S<strong>AL</strong>UD, Y CONTROL DE C<strong>AL</strong>IDAD 15 677 2,304 1,265<br />

26 de vestir 811 y cueros. OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, EXCEPTO NEUMÁTICOS<br />

15 630 2,796 1,607<br />

2927 27 Fabricación 951 de armas MENSAJEROS y municiones.<br />

Los código CIIU referidos a la Industria de la Construcción son:<br />

Y REPARTIDORES<br />

11 575 2,130 1,179<br />

2929 28 Fabricación 722 de otros ASERRADOR, tipos de maquinaria OPERADOR de DE uso MÁQUINA especial.<br />

4510 Preparación de terreno para obras.<br />

DE CONTRACHAPADO<br />

10 550 959 604<br />

2930 Fabricación 735 de aparatos OBREROS de uso DEL doméstico REFINO DEL ncp.<br />

4520 Construcción de edificios, sus partes y obras de ingeniería civil.<br />

PETRÓLEO<br />

10 1,465 5,448 2,536<br />

2999 30 Fabricación 318 de maquinaria TÉCNICOS de EN uso INGENIERÍA general.<br />

4530 Instalación y acondicionamiento de edificios y obras de ingeniería civil.<br />

INDUSTRI<strong>AL</strong> Y OTROS TÉCNICOS EN LA INDUSTRIA<br />

9 932 3,891 2,389<br />

3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.<br />

4540 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil.<br />

(1) Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - Revisión CIUO - 88 (2) Se refiere 4550al Alquiler tamaño de de equipo la muestra de construcción no a la población y demolición del universo. dotado de operarios.<br />

605<br />

538<br />

517<br />

351<br />

310<br />

232<br />

177<br />

156<br />

133<br />

118<br />

110<br />

62<br />

55<br />

47<br />

42<br />

41<br />

32<br />

30<br />

27<br />

25<br />

23<br />

21<br />

17<br />

17<br />

16<br />

14<br />

13<br />

12<br />

12<br />

10<br />

550<br />

550<br />

550<br />

567<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

696<br />

550<br />

550<br />

680<br />

550<br />

612<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

550<br />

1,215<br />

575<br />

550<br />

561<br />

550<br />

550<br />

704<br />

654<br />

572<br />

716<br />

571<br />

3,392<br />

3,935<br />

4,080<br />

2,578<br />

3,281<br />

4,269<br />

2,894<br />

2,018<br />

5,003<br />

2,958<br />

2,811<br />

2,478<br />

3,290<br />

3,662<br />

2,433<br />

2,285<br />

1,981<br />

1,853<br />

1,876<br />

2,448<br />

1,911<br />

2,685<br />

2,078<br />

2,311<br />

2,786<br />

1,736<br />

1,920<br />

2,607<br />

1,265<br />

2,682<br />

902<br />

1,199<br />

1,084<br />

1,314<br />

1,488<br />

1,144<br />

1,070<br />

852<br />

1,628<br />

1,000<br />

1,017<br />

1,516<br />

1,088<br />

1,449<br />

883<br />

1,030<br />

937<br />

851<br />

874<br />

1,657<br />

996<br />

1,108<br />

1,313<br />

1,130<br />

751<br />

1,265<br />

1,092<br />

1,483<br />

944<br />

1,725<br />

38 MAYO 2009 / ESTUDIOS S<strong>AL</strong>ARI<strong>AL</strong>ES


NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Convenio Colectivo<br />

COGORNO S.A.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA 2009<br />

En el Callao, siendo las 12.00 horas del día<br />

13 de mayo del año dos mil nueve, en reunión<br />

en las oficinas de la Fábrica de Fideos de Cogorno<br />

S.A., de una parte y en representación de<br />

la empresa COGORNO S.A., el Dr. Alfredo<br />

Chienda Quiroz identificado con DNI Nº<br />

07841784, en su condición de Apoderado; y el<br />

señor José Apaza Montes, identificado con DNI<br />

Nº 06726782, en su calidad de Jefe de Recursos<br />

Humanos, en adelante LA EMPRESA; y de<br />

la otra parte, los miembros de la Comisión de<br />

Defensa del Sindicato Peruano de Trabajadores<br />

de Cogorno S.A. – Fábrica de Fideos, representado<br />

por los señores Óscar R. Gómez Chipana,<br />

Secretario General, identificado con DNI Nº<br />

25783356; Leónidas Avilés Moore, Secretario de<br />

Defensa, identificado con DNI Nº 25461332;<br />

Odilón de la Cruz Arroyo, Secretario de Organización<br />

identificado con DNI Nº 25400877 y<br />

en la calidad de invitado el señor Reynaldo Montero<br />

Cruz, Secretario de Economía identificado<br />

con DNI Nº 08020661; debidamente designados<br />

por la Asamblea de trabajadores de fecha<br />

23 de noviembre del 2008 como delegados para<br />

celebrar la presente convención colectiva y facultados<br />

en forma amplia para llegar a acuerdos<br />

definitivos, totales e integrales, en adelante LOS<br />

TRABAJADORES; y asesorados por el Sr. Edward<br />

Loli Ventocilla, Secretario Nacional de<br />

Defensa de la C.G.T.P. y el Sr. José Ramos Valladolid,<br />

Asesor identificado con registro CRI<br />

Nº 350 y con el objeto de suscribir el presente<br />

Convenio Colectivo que da solución definitiva<br />

al pliego de reclamos correspondiente al período<br />

2009, presentado con fecha 17 de diciembre<br />

del 2008, materia del Expediente Nº 067-<br />

2008-MTPE/2/12/710; y quedando el mismo<br />

en los siguientes términos:<br />

PRIMERO.- AUMENTO GENER<strong>AL</strong><br />

LA EMPRESA conviene en otorgar a sus trabajadores<br />

un aumento general de S/. 1.20 (Uno<br />

y 20/100 nuevos soles) en el concepto jornal<br />

básico a partir del 1ero de enero del año 2009.<br />

SEGUNDO.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD<br />

LA EMPRESA conviene en elevar la asignación<br />

por escolaridad anual de S/. 270.00 a<br />

S/. 290.00 (Doscientos noventa y 00/100 nuevos<br />

soles). Este beneficio será extensivo a los<br />

hijos de los trabajadores que estén cursando estudios<br />

superiores, hasta el límite de edad permitido<br />

por la ley.<br />

TERCERO.- ASIGNACIÓN POR F<strong>AL</strong>LECIMIENTO<br />

LA EMPRESA conviene en elevar la Asignación<br />

por Fallecimiento de sus trabajadores de<br />

S/. 2,700.00 a S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100<br />

nuevos soles).<br />

Asimismo conviene en elevar la Asignación<br />

por Fallecimiento de Familiares Directos y que<br />

dependan del trabajador: por cónyuge, padres<br />

e hijos de S/. 1,450.00 a S/. 1,650.00 (Un mil<br />

seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles).<br />

CUARTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE<br />

PLIEGO<br />

La EMPRESA conviene en otorgar a los trabajadores<br />

comprendidos en el ámbito de este<br />

convenio una Bonificación por Cierre de Pliego<br />

equivalente a S/. 380.00 (Trescientos ochenta<br />

y 00/100 nuevos soles), la misma que estará<br />

sujeta a los alcances del Art. 19º inciso a) del<br />

TUO del Dec. Leg. N° 650 aprobado por D.S.<br />

N° 001-97-TR.<br />

La indicada Bonificación por Cierre de Pliego<br />

será otorgada con fecha viernes 15 de mayo<br />

de los presentes.<br />

QUINTO.- AYUDA ECONÓMICA <strong>AL</strong> SINDICATO<br />

LA EMPRESA conviene en elevar la ayuda<br />

económica que se otorga con ocasión del Aniversario<br />

Sindical (Mes de Octubre) de<br />

S/. 2,000.00 a S/. 2,150.00 (Dos mil ciento cincuenta<br />

y 00/100 nuevos soles).<br />

Asimismo conviene en elevar la ayuda económica<br />

que se otorga con ocasión del cambio<br />

de la Junta Directiva (Mes de Mayo) de<br />

S/. 1,800.00 a S/. 1,950.00 (Un mil novecientos<br />

cincuenta y 00/100 nuevos soles).<br />

SEXTO.- ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD<br />

LA EMPRESA conviene en elevar de<br />

S/. 2.50 a S/. 2.70 (Dos y 70/100 nuevos soles)<br />

el valor equivalente de 02 pasajes urbanos por<br />

labor efectiva de trabajo, a que se refiere la cláusula<br />

8ava del Convenio del 11 de Enero de 1989<br />

resuelto según Resolución Sub-Directorial 002-<br />

89-SR-C<strong>AL</strong>L.<br />

SÉTIMO.- AYUDA PARA REUNIONES SINDIC<strong>AL</strong>ES<br />

LA EMPRESA conviene en elevar la ayuda<br />

económica de S/. 260.00 a S/. 280.00 (Doscientos<br />

ochenta y 00/100 nuevos soles) mensuales<br />

para contratar espacios, local o afines<br />

destinado a reuniones sindicales.<br />

OCTAVO.- ÁMBITO Y <strong>AL</strong>CANCE DEL CONVE-<br />

NIO<br />

El ámbito de la Convención Colectiva es la<br />

empresa COGORNO S.A. y su nivel comprende<br />

a los trabajadores sindicalizados de la Fábrica<br />

de Fideos, comprendidos dentro de los alcances<br />

de esta negociación colectiva, en aplicación<br />

de los Arts. 44º y 45º del TUO de la Ley<br />

de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado<br />

por el D.S. 010-2003-TR.<br />

NOVENO.- VIGENCIA DEL CONVENIO<br />

La vigencia del presente convenio colectivo<br />

es de un (01) año que se inicia desde el 01 de<br />

Enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del<br />

2009.<br />

DÉCIMO.- PUNTOS NO ACORDADOS Y RETI-<br />

RADOS<br />

Los demás puntos que no forman parte de<br />

este convenio, se tienen por retirados; dándose<br />

en consecuencia por solucionado el presente<br />

petitorio materia del expediente N° 067-2008-<br />

MTPE/2/12.710.<br />

DÉCIMO PRIMERO.- DERECHOS Y BENEFI-<br />

CIOS ANTERIORES<br />

Los derechos y beneficios acordados en pactos<br />

y convenios anteriores que se encuentren<br />

vigentes se seguirán otorgando en la forma establecida<br />

en los mismos, con carácter permanente.<br />

DÉCIMO SEGUNDO.- PAGO DE REINTEGROS<br />

LA EMPRESA en principio se compromete<br />

a abonar los reintegros del presente convenio<br />

colectivo el día viernes 29 de mayo de 2009.<br />

Suscrito por triplicado en un mismo tenor y<br />

para un solo efecto por los señores asistentes en<br />

señal de aceptación, siendo las 12.30 horas.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 39


Jurisprudencia<br />

laboral<br />

Texto / Análisis / Comentario<br />

Las actividades de chofer y guardián<br />

no siempre permiten apreciar con<br />

claridad su naturaleza laboral<br />

EXP. Nº 0015-2008-PA/TC<br />

JUNÍN<br />

RUFINO GUILLERMO<br />

TOVAR MENESES<br />

SENTENCIA DEL TRIBUN<strong>AL</strong><br />

CONSTITUCION<strong>AL</strong><br />

En Lima (Jauja), a los 20 días del mes de<br />

febrero de 2009, la Sala Primera del Tribunal<br />

Constitucional, integrada por los magistrados<br />

Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz,<br />

pronuncia la siguiente sentencia.<br />

ASUNTO<br />

Recurso extraordinario interpuesto por don<br />

Rufino Guillermo Tovar Meneses contra la sentencia<br />

de la Sala Mixta de la Corte Superior de<br />

Justicia de Junín, de fojas 183, su fecha 12 de<br />

setiembre de 2007, que declaró improcedente<br />

la demanda de amparo.<br />

ANTECEDENTES<br />

Con fecha 8 de marzo de 2007, el recurrente<br />

interpone demanda de amparo contra la Municipalidad<br />

Provincial de Tarma, solicitando que<br />

se ordene su reposición en su centro de labores<br />

como obrero de la citada. Manifiesta que<br />

laboró desde el 15 de enero de 2003 (fecha<br />

en que ingresó) hasta el 30 de diciembre de<br />

2007, fecha en que fue cesado sin expresión<br />

de causa. Agrega que realizó labores de manera<br />

continua e ininterrumpida, sujeto a un horario<br />

de trabajo y subordinación, y que las labores<br />

realizadas fueron de carácter personal a<br />

cambio de una retribución económica, por lo<br />

que se ha vulnerado sus derechos al trabajo y<br />

al debido proceso.<br />

La emplazada propone las excepciones de<br />

oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer<br />

la demanda, de falta de agotamiento de la<br />

vía administrativa y de incompetencia por razón<br />

de la materia, contesta la demanda alegando<br />

que se ha acreditado que el actor no<br />

tuvo continuidad en el trabajo y que realizó labores<br />

distintas; en consecuencia, no se ha acreditado<br />

la vulneración de derecho constitucional<br />

alguno.<br />

El Juzgado Mixto de Tarma, con fecha 3 de<br />

julio de 2007, declaró fundada la demanda por<br />

considerar que se ha acreditado que el demandante<br />

laboró para la emplazada en la modalidad<br />

de locación de servicios; sin embargo, en<br />

virtud del principio de primacía de la realidad,<br />

realizó actividades de naturaleza laboral, ya que<br />

prestó servicios durante un período de tres años<br />

y once meses en forma permanente, personal,<br />

subordinada y sujeta a una remuneración económica.<br />

La recurrida, revocando la apelada, declaró<br />

improcedente la demanda, por estimar<br />

que los hechos y el petitorio no están referidos<br />

directamente al contenido constitucionalmente<br />

protegido del derecho invocado,<br />

sino que la pretensión del actor es el reconocimiento<br />

de una relación laboral y una calificación<br />

de despido, para lo cual existe una<br />

vía procedimental específica e igualmente<br />

satisfactoria para la protección de los derechos<br />

alegados por el demandante y para la<br />

reposición que reclama.<br />

FUNDAMENTOS<br />

1. En primer lugar, resulta necesario determinar<br />

el régimen laboral al cual estuvo sujeto<br />

el demandante para efectos de poder determinar<br />

la competencia de este Tribunal para conocer<br />

la controversia planteada. Al respecto, debemos<br />

señalar que con los alegatos de las partes,<br />

queda demostrado que el recurrente ingresó<br />

a la Municipalidad emplazada el 15 de enero<br />

de 2003, es decir, cuando ya se encontraba<br />

modificado el artículo 52º de la Ley Nº 23853,<br />

que establecía que los obreros municipales<br />

están sujetos al régimen laboral de la actividad<br />

privada.<br />

2. De acuerdo con los criterios de procedibilidad<br />

de las demandas de amparo relativos a<br />

materia laboral individual privada, establecidos<br />

en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-<br />

2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante<br />

de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal<br />

Constitucional, procede efectuar la verificación<br />

del despido arbitrario alegado.<br />

§ Delimitación del petitorio<br />

3. El demandante pretende que se le reincorpore<br />

al puesto de trabajo que venía desempeñando<br />

como obrero de la Municipalidad demandada,<br />

por considerar que se ha vulnerado<br />

sus derechos constitucionales a la libertad de<br />

trabajo y al debido proceso.<br />

§ Análisis de la demanda<br />

4. La cuestión controvertida consiste en determinar,<br />

primero, qué tipo de relación hubo entre<br />

el demandante y el emplazado; esto es, si<br />

existió una relación laboral de carácter subordinado<br />

o, por el contrario, una relación civil de<br />

carácter independiente. Ello es necesario a<br />

efectos de aplicar el principio de primacía de<br />

la realidad, pues de verificarse que hubo una<br />

relación laboral, el contrato civil suscrito por el<br />

actor deberá ser considerado como contrato de<br />

trabajo de duración indeterminada, en cuyo<br />

caso el demandante solo podía ser despedido<br />

por causa justa relacionada con su conducta o<br />

capacidad laboral.<br />

5. Debemos señalar que con respecto al<br />

principio de primacía de la realidad, que es un<br />

elemento implícito en nuestro ordenamiento<br />

jurídico y, concretamente, impuesto por la propia<br />

naturaleza tuitiva de nuestra Constitución,<br />

el TC ha precisado, en la STC Nº 1944-2002-<br />

AA/TC, que: «(…) en caso de discordancia entre<br />

lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de<br />

40 MAYO 2009 / JURISPRUDENCIA LABOR<strong>AL</strong>


JURISPRUDENCIA LABOR<strong>AL</strong><br />

los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que<br />

sucede en el terreno de los hechos» (Fund. 3).<br />

6. A efectos de aplicar el principio en cuestión debe acreditarse el<br />

cumplimiento de un horario de trabajo, la emisión de papeletas de permisos<br />

de entradas y salidas, u otro medio fehaciente que corrobore una<br />

situación de dependencia y permanencia (SSTC 4877-2005-AA; 4816-<br />

2005-AA).<br />

7. En el presente caso, de fojas 3 a 6, 8 y de 12 a 29, obra el Acta de<br />

Inspección de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

de Junín y la Constancia de Trabajo que señala que el demandante laboró<br />

en la modalidad de locación de servicios, en calidad de chofer y<br />

guardián, en los períodos comprendidos del 15 de enero al 31 de marzo<br />

de 2003 y del 1 de febrero al 30 de junio de 2004; asimismo, obran los<br />

memorandos e informes de los servicios que realizaba el recurrente a<br />

favor de la emplazada.<br />

8. No obstante, a fojas 7, 9, 10 y 11, se puede observar que estos<br />

documentos, por sí solos, no acreditan que haya existido una relación<br />

laboral entre el demandante y la demandada, debido a que el certificado<br />

expedido por la emplazada no indica el tiempo de las labores<br />

realizadas. En cuanto a la solicitud y la constancia sindical, debemos<br />

indicar que estas carecen de valor, debido a que el recurrente se encontraba<br />

prestando servicios bajo la modalidad de locación de servicios;<br />

razón por la que el demandante no podría formar parte integrante<br />

de un sindicato.<br />

9. En consecuencia, no habiéndose acreditado que el recurrente realizó<br />

labores en forma subordinada, permanente y continua, no es de<br />

aplicación el principio de primacía de la realidad; razón por la que no se<br />

puede invocar la existencia de un despido arbitrario al no haberse podido<br />

acreditar una relación laboral entre las partes.<br />

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad<br />

que le confiere la Constitución Política del Perú.<br />

HA RESUELTO<br />

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.<br />

Notifíquese y publíquese.<br />

SS.<br />

LANDA ARROYO<br />

BEAUMONT C<strong>AL</strong>LIRGOS<br />

ETO CRUZ<br />

Comentario a la<br />

Jurisprudencia Laboral<br />

1. Apreciación general<br />

La situación que nos presenta el caso propuesto a nuestra<br />

consideración en esta oportunidad, es de aquéllos que no<br />

llegan a ilustrarnos suficientemente sobre los alcances de<br />

la relación existente entre el que presta servicios alegando<br />

que se trata de una vinculación laboral y, de la otra parte,<br />

quien no reconoce tal tipo de relación arguyendo razones<br />

tan genéricas como afirmar “que el actor no tuvo continuidad<br />

en el trabajo y que realizó labores distintas; en consecuencia<br />

no se ha acreditado la vulneración de derecho constitucional<br />

alguno".<br />

Ciertamente si toda la defensa del demandado se circunscribiera<br />

a las frases que recoge la sentencia del Tribunal, se<br />

haría exigible un pronunciamiento en su contra, pues con<br />

tales expresiones no ha demostrado nada ya que el hecho de<br />

no tener continuidad en el trabajo no basta para negar la<br />

existencia de una relación laboral, pues bien podría darse<br />

una modalidad intermitente que no implica negación del<br />

contrato de trabajo.<br />

De la misma manera, afirmar que el demandante realizó<br />

“labores distintas" no descarta la posibilidad de una relación<br />

dependiente en la que el servidor pudo estar cumpliendo<br />

actividades diversas según las necesidades del centro de<br />

trabajo.<br />

Nos da la impresión, más bien, que quien redactó la sentencia<br />

no ha sabido recoger o seleccionar debidamente los<br />

argumentos de la parte contraria, pues las expresiones transcritas<br />

en la sentencia son de una ingenuidad temeraria, máxime<br />

cuando el resultado de la acción favoreció la posición<br />

del demandado denegando el pedido del actor.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 41


2. Examinando detalles del caso propuesto<br />

El planteamiento precisado en la demanda acusa labores<br />

cumplidas de manera continua e ininterrumpida por casi 4<br />

años, sujetas a un horario de trabajo y subordinación, de<br />

carácter personal, a cambio de una retribución económica.<br />

El pedido de “reposición", formulado también por el afectado,<br />

da a entender una decisión unilateral de parte del receptor<br />

del servicio, por lo que una de las finalidades del proceso<br />

tenía que ser determinar si realmente se había procedido a<br />

un despido arbitrario.<br />

2.1 Tipo de actividad realizada por el demandante<br />

Según el Acta de Inspección evacuada por la dependencia<br />

pertinente del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo, el actor laboró en la modalidad de locación de servicios,<br />

en calidad de chofer y guardián en dos períodos distintos<br />

(enero-marzo 2003 y febrero a junio 2004).<br />

Lo expresado sobre el contenido del Acta no detalla los<br />

fundamentos en que se basa el Inspector para aseverar la<br />

existencia de un contrato de locación de servicios, negando<br />

así, la posibilidad de una relación laboral.<br />

Se señala también la existencia de “memorandos e informes<br />

de los servicios que realizaba el recurrente a favor de la<br />

emplazada".<br />

Al parecer (Fundamento 4) la demandada (Municipalidad<br />

Provincial de Tarma) extendió también un certificado sobre la<br />

labor realizada por el interesado, pero lo hizo “sin indicar el<br />

tiempo de las labores realizadas". Sobre estos aspectos el Tribunal<br />

manifesto que los documentos presentados por el actor<br />

(no se determina con exactitud a cuáles se refiere, pudiendo<br />

relacionarse con una solicitud y/o constancia sindical que fueron<br />

considerados por el TC como “carentes de valor") no acreditan<br />

la existencia de una relación laboral, antes bien da por<br />

hecho que la relación entre Municipio y demandante fue una<br />

locación de servicios, sin explicar razonablemente porqué<br />

adopta esta conclusión recogida del dicho contenido en el<br />

Acta de Inspección, pese a que éste resulta vago y difuso.<br />

Tampoco puede apreciarse si los memorandos e informes<br />

mencionados revelan una situación de dependencia o si, en<br />

cambio, tales documentos constituyen meros datos informativos<br />

de servicios independientes cumplidos en determinadas<br />

circunstancias, por ejemplo: “servicio de taxi realizado el<br />

día tal de tal sitio a tal otro" u otro de contenido similar.<br />

En realidad el texto de la sentencia constitucional no ayuda<br />

mayormente a dilucidar situaciones complejas como la de<br />

chofer o la de guardián, pues en el primer caso puede darse<br />

una situación de dependencia o subordinación cuando el<br />

chofer está a total disposición de su empleador para prestar<br />

los servicios que se le requieran utilizando para ello los vehículos<br />

de propiedad de la empresa, o aquella otra modalidad<br />

en que el chofer presta servicios en su propio vehículo<br />

en las oportunidades que se lo soliciten.<br />

En lo referente a la actividad de guardián, máxime si esta<br />

labor se cumple en forma individual y no agremiada, o formando<br />

parte de una empresa que presta este tipo de servicios<br />

a quien lo solicite, la calificación resulta más difícil de<br />

precisar.<br />

En efecto, la contratación individual de una persona para<br />

que realice labores de guardianía puede ser considerada ejercicio<br />

de una actividad independiente o bien puede ser tipificada<br />

como una función subordinada.<br />

Lo que permite distinguir a una de la otra es dilucidar si<br />

existió la subordinación que impone el empleador a su subalterno<br />

estableciéndole determinadas pautas de conducta (marcación<br />

de relojes de control, por ejemplo; reporte de incidencias<br />

a un supervisor representante de la empresa; o bien,<br />

en sentido contrario, si el contratado asumía responsabilidad<br />

sobre los bienes cuya custodia se le encomendaba). Según<br />

se den unas u otras características podrá precisarse el<br />

tipo de relación que asumirá el guardián frente a la entidad<br />

que lo contrata.<br />

Otros detalles, como fijación de la jornada y horario de<br />

trabajo; control sobre su cumplimiento ejercido por la empresa;<br />

sanciones o reconvenciones impuestas al contratado<br />

y, en general, cualquier otro tipo de comprobaciones, autorizaciones,<br />

permisos y otros detalles más, hacen que la tipificación<br />

de la actividad individual de guardián, resulte más<br />

cercana a la calificación laboral que a la de una locación de<br />

servicios.<br />

Como ya lo hemos manifestado en párrafos precedentes,<br />

lo resuelto por el Tribunal no coadyuva a rubricar criterios<br />

ciertos para la calificación legal de estas específicas actividades.<br />

El pronunciamiento final del Tribunal declarando IN-<br />

FUNDADA la demanda no resulta convincente por la falta<br />

de precisión y de la solidez necesaria para crear convicción<br />

sobre lo acertado de lo resuelto, máxime cuando la sentencia<br />

de 1ra. Instancia declaró fundada la demanda rechazando<br />

la validez de un contrato de locación de servicios en<br />

virtud del principio de primacía de la realidad al reconocer<br />

la realización de actividades de naturaleza laboral durante 3<br />

años y 11 meses “en forma permanente, personal, subordinada<br />

y sujeta a una remuneración económica". ¿Cómo se<br />

explica tal disparidad de criterios, cuando el Tribunal no<br />

llega a despejar interrogantes fundamentales que rodean el<br />

caso tratado?<br />

Evidentemente que lo decidido en este caso por el Juzgado<br />

Mixto de Tarma no tiene porqué ser la respuesta verdadera<br />

y única al caso demostrado, sobre todo no teniendo a la<br />

mano las pruebas y razonamientos lógicos y legales que sirvieron<br />

de base para llegar a la conclusión a favor del trabajador.<br />

Lo lamentable, sin embargo, sigue siendo la superficialidad<br />

del contenido del pronunciamiento de última instancia<br />

que nos deja sin una respuesta que enriquezca nuestra<br />

casuística laboral.<br />

42 MAYO 2009 / ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong>


COYUNTURA<br />

La ciencia y la tecnología tienen<br />

cada vez más celebraciones y logros en<br />

el mundo. En el Perú también, a su medida.<br />

Una exhibición tecnológica peruana<br />

debe producir a un científico<br />

avanzado la sensación que tenemos<br />

cuando vamos a un festival de artesanía.<br />

Es lógico, es una especie del pasado<br />

en el presente. Mientras que si<br />

vemos los proyectos avanzados, la sensación<br />

es al revés, pues domina a la<br />

imaginación: Las naciones de punta en<br />

materia científica están empeñadas en<br />

generar robots y computadoras cada<br />

vez más inteligentes, que en verdad<br />

lean el pensamiento. O van tras la<br />

transmutación humana, el envío de<br />

todas las células de una persona a otro<br />

lugar de manera instantánea, convertidas<br />

en ondas, para reconstituirse transformando<br />

esas ondas en corpúsculos, átomos,<br />

células, tejidos, cuerpo. Y si podemos<br />

decodificar y recodificar, armar y rearmar<br />

las células, podríamos curarlas en el proceso,<br />

no enfermarnos, en otras palabras,<br />

aspirar a la vida eterna.<br />

Pero ahora volvamos a la vida común y<br />

sus noticias. Ha habido dos muy impresionantes<br />

en los últimos tiempos: el automóvil<br />

–para cuatro personas, cerrado, con<br />

motor de explosión– de dos mil dólares y<br />

la computadora, aún en proyecto, pero<br />

pronta a presentarse de, adivinen…veinte<br />

dólares. Ambas noticias son de India, donde<br />

hay tantos científicos y suficiente industria<br />

como para que las noticias termi-<br />

C O Y U N T U R A<br />

Recuerdos<br />

del<br />

Futuro<br />

nen siendo de este tipo. Es decir, se veían<br />

venir.<br />

China se ha empeñado en abaratar el consumo<br />

básico y luego, los artefactos. Los ternos<br />

de veinte dólares –que nos los venden a<br />

ochenta o cien los importadores–, los zapatos<br />

y zapatillas desde dos dólares hasta veinte,<br />

con los que nos hacen la misma pasada.<br />

¿Qué pasará cuando se nos venda esto<br />

directamente desde China y desde India?<br />

Los chinos acabarán –ya lo están haciendo–<br />

con nuestra provinciana industria, que<br />

tendría que refugiarse en vender artículos<br />

de calidad a los ahora países ricos. Pero si<br />

India también avanza en sus proyectos y<br />

comienza a reducirse la distancia entre sus<br />

ofertas y nuestro consumo, ya no compraremos<br />

a los países ricos, dominando<br />

ambos países el mercado con productos<br />

industriales más avanzados. Salvo<br />

que a su vez los países ricos respondan<br />

con productos cada vez más baratos,<br />

que ya podríamos comprar, tal vez de<br />

Brasil, Argentina o Chile, que van en la<br />

dirección correcta, de tratar de tener<br />

industrias propias. Pero lo seguro es que<br />

sería una conmoción de la producción<br />

y el comercio, más amplia que la actual,<br />

que “sinceraría” –¿se acuerdan de<br />

esa palabra?– las economías de los países<br />

del norte.<br />

Nuestro querido Perú, pequeño y alejado<br />

de la carrera científica, tecnológica<br />

y productiva no sería ajeno al impacto<br />

sobre su economía de minerales –de proyectos<br />

mineros y energéticos cada vez<br />

más grandes y ávidos– y algunos servicios<br />

modernos, incrustados en un mar de campesinos<br />

pobres, comerciantes minoristas,<br />

micro empresas familiares. Podría tener algunos<br />

beneficios, solamente con no hacer<br />

nada, como en las últimas décadas.<br />

Pero va a estar lejos, muy lejos, del futuro.<br />

De la opción de crear y transformar,<br />

de la vida eterna. Como ahora, su modernidad<br />

será en el consumo, con la inmensa<br />

mayoría de su población mirando la fiesta<br />

de los inteligentes. Salvo que alguien en<br />

algún gobierno se dé cuenta que hemos<br />

abandonado esa carrera y deberíamos cambiar<br />

muy seriamente la desinencial política<br />

que tenemos en materia de educación,<br />

ciencia y tecnología.<br />

ÍNDICE DE PRECIOS <strong>AL</strong> CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2006 – 2009)<br />

ÍNDICE PROMEDIO MENSU<strong>AL</strong><br />

VARIACIÓN PORCENTU<strong>AL</strong><br />

1994 = 100.0 Dic. 2001=100.0<br />

Mensual<br />

Acumulada<br />

Anual<br />

MES<br />

AÑO<br />

2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 2006 2007 2008 2009 2006 2007<br />

2008<br />

4.15<br />

4.82<br />

5.36<br />

5.52<br />

5.39<br />

5.69<br />

5.79<br />

6.26<br />

6.22<br />

6.53<br />

6.75<br />

6.65<br />

2009<br />

6.52<br />

–5.21<br />

4.78<br />

4.63<br />

Enero<br />

Febrero<br />

Marzo<br />

Abril<br />

Mayo<br />

Junio<br />

Julio<br />

Agosto<br />

Septiembre<br />

Octubre<br />

Noviembre<br />

Diciembre<br />

109.81<br />

110.42<br />

110.92<br />

111.49<br />

110.90<br />

110.75<br />

110.56<br />

110.72<br />

110.75<br />

110.79<br />

110.48<br />

110.51<br />

110.52<br />

110.81<br />

111.19<br />

111.39<br />

111.94<br />

112.47<br />

113.00<br />

113.16<br />

113.85<br />

114.21<br />

114.33<br />

114.85<br />

115.11<br />

116.15<br />

117.36<br />

117.54<br />

117.98<br />

118.88<br />

119.54<br />

120.25<br />

120.93<br />

121.67<br />

122.05<br />

122.49<br />

122.62<br />

122.53<br />

122.97<br />

122.99<br />

0.50<br />

0.55<br />

0.46<br />

0.51<br />

–0.53<br />

–0.13<br />

–0.17<br />

0.14<br />

0.03<br />

0.04<br />

–0.28<br />

0.03<br />

0.01<br />

0.26<br />

0.35<br />

0.18<br />

0.49<br />

0.47<br />

0.48<br />

0.14<br />

0.61<br />

0.31<br />

0.11<br />

0.45<br />

0.22<br />

0.91<br />

1.04<br />

0.15<br />

0.37<br />

0.77<br />

0.56<br />

0.59<br />

0.57<br />

0.61<br />

0.31<br />

0.36<br />

0.11<br />

–0.07<br />

0.36<br />

0.02<br />

0.50<br />

1.05<br />

1.51<br />

2.03<br />

1.49<br />

1.36<br />

1.18<br />

1.33<br />

1.35<br />

1.40<br />

1.11<br />

1.14<br />

0.01<br />

0.27<br />

0.62<br />

0.80<br />

1.29<br />

1.77<br />

2.25<br />

2.39<br />

3.02<br />

3.34<br />

3.49<br />

3.93<br />

0.22<br />

1.13<br />

2.18<br />

2.34<br />

2.72<br />

3.51<br />

4.09<br />

4.70<br />

5.29<br />

5.94<br />

6.27<br />

6.65<br />

0.11<br />

0.03<br />

0.39<br />

0.41<br />

1.89<br />

2.71<br />

2.50<br />

2.91<br />

2.23<br />

1.83<br />

1.54<br />

1.88<br />

1.99<br />

1.88<br />

2.04<br />

1.14<br />

0.65<br />

0.35<br />

0.24<br />

0.10<br />

0.94<br />

1.55<br />

2.21<br />

2.20<br />

2.80<br />

3.09<br />

3.46<br />

3.93<br />

Fuente: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 43


ase<br />

Abril 2009<br />

Dic. 2001 100.0<br />

Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de Consumo<br />

ÍNDICE GENER<strong>AL</strong><br />

PONDERACIÓN<br />

(%)<br />

100.000<br />

MENSU<strong>AL</strong><br />

0.02%<br />

VARIACIÓN PORCENTU<strong>AL</strong><br />

ACUMULADA<br />

0.41%<br />

1,40<br />

1,29<br />

-2,06<br />

-2,40<br />

4,89<br />

0,70<br />

-6,95<br />

25,37<br />

3,75<br />

1,93<br />

-5,40<br />

1,55<br />

0,39<br />

4,20<br />

6,69<br />

0,58<br />

1,75<br />

ANU<strong>AL</strong><br />

4.63%<br />

1. <strong>AL</strong>IMENTOS Y BEBIDAS<br />

1.1. Alimentos y Bebidas dentro del Hogar<br />

1.1.1. Pan y Cereales<br />

1.1.2. Carnes y Preparados de Carnes<br />

1.1.3. Pescados y Mariscos<br />

1.1.4. Leche, Quesos y Huevos<br />

1.1.5. Grasas y Aceites Comestibles<br />

1.1.6. Hortalizas y Legumbres Frescas<br />

1.1.7. Frutas<br />

1.1.8. Leguminosas y Derivados<br />

1.1.9. Tubérculos y Raíces<br />

1.1.10. Azúcar<br />

1.1.11. Café, Té y Cacao<br />

1.1.12. Otros Productos Alimenticios<br />

1.1.13. Bebidas No Alcohólicas<br />

1.1.14. Bebidas Alcohólicas<br />

1.2. Alimentos y Bebidas fuera del Hogar<br />

47.545<br />

-0,03<br />

-0,17<br />

-0,76<br />

-3,07<br />

5,56<br />

1,64<br />

-0,72<br />

1,44<br />

1,14<br />

0,18<br />

-1,46<br />

4,68<br />

0,24<br />

1,61<br />

0,45<br />

0,22<br />

0,41<br />

6,50<br />

6,37<br />

1,34<br />

7,03<br />

10,51<br />

6,73<br />

-8,66<br />

12,32<br />

6,45<br />

13,79<br />

29,66<br />

-2,42<br />

4,04<br />

6,62<br />

7,83<br />

0,89<br />

6,91<br />

2. VESTIDO Y C<strong>AL</strong>ZADO<br />

2.1. Telas y Prendas de Vestir<br />

2.1.1. Telas, Art. de Confecc., Tej. y Vestidos<br />

2.1.2. Confección y Reparación de Ropa<br />

2.2. Calzado y Reparación de Calzado<br />

2.2.1. Calzado<br />

2.2.2. Reparación de Calzado<br />

7.488<br />

0,21<br />

0,25<br />

0,25<br />

0,23<br />

0,11<br />

0,12<br />

-0,06<br />

1,11<br />

0,94<br />

0,95<br />

0,33<br />

1,55<br />

1,62<br />

0,54<br />

3,42<br />

3,47<br />

3,44<br />

4,99<br />

3,30<br />

3,25<br />

3,91<br />

3. <strong>AL</strong>QUILER DE VIVIENDA, COMBUST. Y ELECTRIC.<br />

3.1. Alquiler, Conservación de Vivienda y Consumo de Agua<br />

3.1.1. Alquiler y Conservación de la Vivienda<br />

3.1.2. Consumo de Agua<br />

3.2. Energía Eléctrica y Combustible<br />

3.2.1. Energía Eléctrica<br />

3.2.2. Combustible<br />

8.845<br />

-0,53<br />

-0,41<br />

-0,60<br />

0,00<br />

-0,62<br />

-0,60<br />

-0,63<br />

-3,92<br />

0,31<br />

0,45<br />

0,00<br />

-6,94<br />

2,49<br />

-12,57<br />

1,20<br />

6,41<br />

3,09<br />

14,55<br />

-2,47<br />

10,13<br />

-9,71<br />

4. MUEBLES, ENSERES Y MANTEN. DE LA VIVIENDA<br />

4.1. Muebles, Accesorios Fijos y Reparación<br />

4.1.1. Muebles y Equipos del Hogar<br />

4.1.2. Reparación de Muebles y Cubierta para Pisos<br />

4.2. Tejidos para el Hogar y Otros Accesorios<br />

4.3. Aparatos Domésticos y Reparación<br />

4.3.1. Aparatos Domésticos<br />

4.3.2. Reparación de Aparatos Domésticos<br />

4.4. Vajilla, Utensilios Domésticos y Reparación<br />

4.5. Mantenimiento del Hogar<br />

4.5.1. Cuidado del Hogar<br />

4.5.2. Lavado y Mantenimiento<br />

4.6. Servicio Doméstico<br />

4.949<br />

0,38<br />

0,36<br />

0,38<br />

0,00<br />

0,09<br />

0,08<br />

-0,05<br />

0,56<br />

0,31<br />

0,74<br />

0,79<br />

0,19<br />

0,00<br />

1,99<br />

0,44<br />

0,41<br />

1,02<br />

0,48<br />

0,43<br />

0,09<br />

1,71<br />

0,94<br />

4,36<br />

4,74<br />

0,38<br />

0,00<br />

5,61<br />

4,47<br />

4,62<br />

1,02<br />

3,39<br />

2,99<br />

2,12<br />

6,30<br />

6,58<br />

10,58<br />

11,46<br />

1,75<br />

0,00<br />

5. CUIDADOS, CONSERV. DE LA S<strong>AL</strong>UD Y SERV. MED.<br />

5.1. Productos Medicinales y Farmacéuticos<br />

5.2. Aparatos y Equipos Terapéuticos<br />

5.3. Servicios Médicos y Similares<br />

5.4. Gastos por Hospitalización y Similares<br />

5.5. Seguro contra Accidentes y Enfermedades<br />

2.904<br />

0,15<br />

0,19<br />

0,37<br />

0,18<br />

0,38<br />

-1,00<br />

0,50<br />

0,30<br />

1,59<br />

0,46<br />

0,88<br />

0,82<br />

3,25<br />

0,54<br />

4,08<br />

5,51<br />

8,50<br />

2,31<br />

6. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES<br />

6.1. Equipo para el Transporte de Personal<br />

6.2. Gastos por Utilización de Vehículos<br />

6.2.1. Combustibles y Lubricantes<br />

6.3. Servicio de Transporte<br />

6.4. Comunicaciones<br />

6.4.1. Servicio Telefónico<br />

12.409<br />

0,03<br />

-0,36<br />

0,01<br />

0,01<br />

0,05<br />

0,04<br />

0,00<br />

-3,35<br />

2,02<br />

-15,52<br />

-18,73<br />

-0,80<br />

-0,19<br />

-0,21<br />

1,05<br />

14,07<br />

-19,47<br />

-23,80<br />

6,46<br />

-0,33<br />

-0,44<br />

7. ESPARC., DIVERS., SERV. CULT. Y DE ENSEÑANZA<br />

7.1. Equipos, Accesorios y Reparación<br />

7.1.1. Equipos y Accesorios<br />

7.1.2. Servicio de Reparación a Radio y TV.<br />

7.2. Servicios de Esparcimiento y Cultura<br />

7.3. Libros, Periódicos y Revistas<br />

7.4. Servicio de Enseñanza<br />

8.820<br />

0,29<br />

-0,09<br />

-0,13<br />

0,17<br />

0,30<br />

0,27<br />

0,35<br />

2,93<br />

0,01<br />

-0,26<br />

2,22<br />

1,83<br />

0,46<br />

3,74<br />

3,83<br />

-0,06<br />

-0,60<br />

4,62<br />

5,61<br />

0,64<br />

4,67<br />

8. OTROS BIENES Y SERVICIOS<br />

8.1. Bienes y Servicios de Cuidado Personal<br />

8.1.1. Cuidados y Efectos Personales<br />

8.1.2. Servicios de Cuidado Personal<br />

8.2. Otros Bienes No Especificados<br />

8.3. Servicios de Alojamiento<br />

8.4. Giras turísticas<br />

8.5. Otros Servicios No Especificados<br />

8.6. Tabaco<br />

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales.<br />

NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones en vez de generarlas por fórmulas.<br />

7.040<br />

0,29<br />

0,28<br />

0,36<br />

-0,03<br />

0,09<br />

-0,18<br />

0,48<br />

0,62<br />

-0,12<br />

1,39<br />

1,26<br />

1,33<br />

0,99<br />

2,15<br />

2,12<br />

2,93<br />

1,53<br />

2,10<br />

4,71<br />

4,68<br />

4,61<br />

4,92<br />

5,87<br />

6,95<br />

16,34<br />

2,88<br />

5,59<br />

44 MAYO 2009 / INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES


INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES<br />

Evolución de la Remuneración Mínima Vital RMV Julio 1990 a Mayo 2009<br />

PERÍODO DE<br />

VIGENCIA DE LA RMV<br />

NÚMERO<br />

MESES DÍAS<br />

RMV<br />

NOMIN<strong>AL</strong><br />

S/.<br />

PORCENTAJE DE<br />

INCREM. DE LA RMV<br />

VS. LA RMV ANTER.<br />

VARIAC. PORCENTU<strong>AL</strong><br />

DEL PERÍODO DE<br />

VIGENCIA IPC - INEI<br />

RMV DE JUL. 90<br />

ACTU<strong>AL</strong>IZADA IPC-INEI<br />

JUN. 90 - ENE. 2006<br />

DIFERENCIA<br />

ENTRE<br />

LA RMV (*)<br />

01.07.90 / 31.07.90<br />

1<br />

4.0<br />

63.36<br />

4.0<br />

0%<br />

01.08.90 / 31.08.90<br />

1<br />

16.0<br />

300.00<br />

397.85<br />

6.53<br />

+ 145.02%<br />

01.09.90 / 31.12.90<br />

4<br />

25.0<br />

56.25<br />

3.38<br />

32.53<br />

– 30.13%<br />

01.01.91 / 08.02.92<br />

13<br />

8<br />

38.0<br />

52.00<br />

147.60<br />

53.15<br />

– 39.87%<br />

09.02.92 / 31.03.94<br />

25<br />

22<br />

72.0<br />

89.47<br />

124.36<br />

131.60<br />

– 82.78%<br />

01.04.94 / 30.09.96<br />

30<br />

132.0<br />

83.33<br />

30.82<br />

295.27<br />

– 123.69%<br />

01.10.96 / 31.03.97<br />

6<br />

215.0<br />

62.88<br />

4.35<br />

386.26<br />

– 79.66%<br />

01.04.97 / 30.04.97<br />

1<br />

265.0<br />

23.26<br />

0.38<br />

403.05<br />

– 52.10%<br />

01.05.97 / 30.08.97<br />

4<br />

300.0<br />

13.21<br />

2.94<br />

404.58<br />

– 34.86%<br />

01.09.97 / 09.03.2000<br />

30<br />

9<br />

345.0<br />

15.00<br />

11.83<br />

416.49<br />

– 20.72%<br />

10.03.2000 / 14.09.2003<br />

42<br />

5<br />

410.0 m.<br />

13.67 d.<br />

18.84<br />

5.88<br />

465.74<br />

– 13.60%<br />

15.09.2003 / 31.12.2005<br />

27<br />

16<br />

460.0 m.<br />

15.33 d.<br />

12.20<br />

6.44<br />

493.12<br />

–7.2%<br />

01.01.2006 / 30.09.2007<br />

29<br />

500 m.<br />

16.66 d.<br />

8.69<br />

3.02% (1)<br />

524.88<br />

–4.97%<br />

01.10.2007 / 31.12.2007<br />

3<br />

–––<br />

530 m.<br />

17.67 d.<br />

6.00<br />

0.88%<br />

540.73<br />

–2.02%<br />

01.01.2008 a la fecha<br />

–––<br />

550 m.<br />

18.33 d.<br />

3.77<br />

–––<br />

545.5<br />

+0.82%<br />

(*) Porcentaje de la RMV vigente que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de febrero de 2003 oportunidad de último ajuste. m = mensual d = diario. (1) Estimado.<br />

Aportes y Contribuciones Sociales MAYO 2009<br />

Aplicable sobre las Remuneraciones<br />

A. TRABAJADOR DEPENDIENTE AFILIADO <strong>AL</strong> SNP - ONP EN MATERIA DE PENSIONES<br />

RÉGIMEN<br />

Régimen Contributivo de la Seguridad<br />

Social en Salud (ESS<strong>AL</strong>UD)<br />

(Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)<br />

PORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIÓN<br />

INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS<br />

OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR<br />

–– ––<br />

9% –– ––<br />

9% –– –– 9%<br />

(5)<br />

(5)<br />

(5)<br />

PENSIONES (ONP) (1) (*)<br />

13%<br />

13%<br />

––<br />

13%<br />

13%<br />

––<br />

13%<br />

13%<br />

––<br />

Seguro Complementario de Trabajo<br />

de Riesgo (Ley Nº 26790) (2) (*)<br />

––<br />

––<br />

(2)<br />

––<br />

––<br />

(2)<br />

––<br />

––<br />

(2)<br />

SENATI (Ley Nº 26272) (3)<br />

––<br />

––<br />

0.75%<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

Imp. Extraordinario de Solidaridad (4) (*)<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

TOT<strong>AL</strong><br />

NOTAS:<br />

13% 13% 9.75%<br />

(1) PENSIONES: Se incrementó a 13% desde el 01.01.1997 (Ley Nº 26504).<br />

(2) Acuerdo Nº 41-14-ESS<strong>AL</strong>UD-99 del 01.07.1999 (16.07.1999) fijó los aportes. Respecto de la invalidez, gastos de<br />

sepelio y sobrevivencia, las Cías. de Seguros fijan independientemente las retribuciones.<br />

(3) SENATI: A partir de 1997 se redujo a 0.75%.<br />

Se aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).<br />

(4) IES (EX-FONAVI): A partir del 1 de setiembre de 2001 por Ley Nº 27512 el porcentaje se reduce al 2%. Este<br />

impuesto debía concluir el 31.12.2001 (Ley Nº 27223 y Ley Nº 27349) pero por Ley Nº 27535 (21.10.2001) continuó<br />

aplicándose hasta el 31.08.2002. Se prorrogó por Ley Nº 27786 hasta el 31.12.2002. Se prorrogó nuevamente<br />

hasta el 31.12.2003 por Ley Nº 27884. Por Ley Nº 28129 se disminuyó el IES a 1.7% a partir del 01.01.2004. Desde<br />

el 01.12.2004 se derogó el IES del 1.7% por Ley Nº 28378 (10.11.2004).<br />

13%<br />

13%<br />

9%<br />

13%<br />

13%<br />

(5) Por aplicación de la Ley Nº 28791 la Remuneración Mínima Asegurable para este aporte será equivalente a la<br />

RMV vigente a partir del mes de noviembre 2006.<br />

(*) NOTAS:<br />

• REMUNERACIÓN MÁXIMA MENSU<strong>AL</strong> AFECTA: Remuneración bruta total percibida por el trabajador en el<br />

mes, sin tope, según: D. S. Nº 140-90-PCM de 29.10.1990, D. S. Nº 179-91-PCM de 07.12.1991, TUO del Dec. Leg.<br />

Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. Remuneración<br />

Mensual Afecta. Incluye Gratificación de Julio y Diciembre. En el caso del Seguro Complementario de<br />

Trabajo de Riesgo se afectará también los subsidios que abone ESS<strong>AL</strong>UD y los de EPS si fuera el caso.<br />

• APORTACIÓN MÁXIMA MENSU<strong>AL</strong>: Es el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la aportación<br />

o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.<br />

9%<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 45


B. APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP<br />

MAYO 2009<br />

APORTES Y<br />

CONTRIBUCIONES<br />

E IMPUESTOS<br />

REMUNERACIÓN<br />

ASEGURABLE<br />

MENSU<strong>AL</strong> (RA)<br />

TOPE EN<br />

LA R.A.<br />

EMPLEA-<br />

DOR<br />

HORIZONTE<br />

TRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADAS<br />

INTEGRA<br />

PROFUTURO<br />

PRIMA<br />

• ESS<strong>AL</strong>UD<br />

• PENSIONES. (ONP)<br />

• S.C.T.R. (1).<br />

(A)<br />

(A) (B)<br />

NO<br />

NO<br />

NO<br />

9%<br />

–––<br />

(2)<br />

–––<br />

–––<br />

(2)<br />

–––<br />

–––<br />

(2)<br />

–––<br />

–––<br />

(2)<br />

–––<br />

–––<br />

(2)<br />

S<br />

P<br />

P<br />

OTROS<br />

• APORTE OBLIGATORIO (*)<br />

• INV<strong>AL</strong>. SOBR. y G. SEP.<br />

• Porcentual Tasa Gral.<br />

• Otros conceptos<br />

• SENATI<br />

• IES<br />

(A) (B)<br />

Subsidio ESS<strong>AL</strong>UD<br />

y otros<br />

(A) (B)<br />

(3)<br />

(4)<br />

NO<br />

SI<br />

––– 10.00%<br />

Ver Informe<br />

Laboral<br />

–––<br />

0.95%<br />

COMISIONES POR SERVICIOS<br />

NO<br />

NO<br />

NO<br />

NO<br />

–––<br />

–––<br />

0.75%<br />

–––<br />

(1) Comunicado publicado el 07.02.2000.<br />

(2) A partir del 15.05.1998 por D.S. Nº 003-98-SA, las empresas comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratarán las prestaciones de salud con el IPSS (ahora ESS<strong>AL</strong>UD) o las<br />

EPS y, en materia de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros.<br />

(3) Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.1995 se aplicó el 1.25% y en 1996 1.00%. A partir de 1997 en adelante se ha reducido a 0.75%.<br />

(4) A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7 al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad ahora sustituye al FONAVI. Por Ley Nº 27512 se disminuyó la tasa al 2% y por Ley Nº 27535 se prorrogó<br />

la vigencia del impuesto hasta el 31.08.2002. Por Ley 27786 se prorrogó este tributo hasta el 31.12.2002. Se prorrogó hasta el 31.12.2003 por Ley Nº 27884. Por Ley Nº 28129 se disminuyó el IES a 1.7% a partir<br />

del 01.01.2004. Desde el 01.12.2004 se derogó el IES del 1.7% por Ley Nº 28378 (10.11.2004).<br />

(A) Se comprende los conceptos remunerativos excepto los no remunerativos señalados en el TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR de<br />

21.03.1993, Arts. 4º a 9º, estos son los conceptos no remunerativos a que se refieren los Arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR. Por aplicación de la Ley Nº 28791 la<br />

Remuneración Mínima Asegurable para este aporte será equivalente a la RMV vigente a partir del mes de noviembre 2006.<br />

(B) Se aplica además sobre subsidios. El aporte o retribución por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) sólo se aplica a los subsidios ESS<strong>AL</strong>UD y otros de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera<br />

Disposición Final de las Normas Técnicas aprobadas por D.S. Nº 003-98 -SA del 13.04.98. La Ley del Sistema Privado de Pensiones en su art. 30º determina que los subsidios ESS<strong>AL</strong>UD y otros están afectos<br />

a las aportaciones al SPP. (TUO aprobado por D.S. Nº 054-97-EF de 13.05.1997).<br />

(*) Por D.S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.1998 al 31.12.1998 el aporte del 8% fijado por D.S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.1998, se estableció el aporte también en 8% y para<br />

el año 2000 continúa en 8% según lo establecido en la Ley Nº 27243. Por Ley Nº 27383 se volvió a establecer en 8% el aporte por el año 2001. Por Ley Nº 27601 se prorrogó el porcentaje de 8% por el año 2002.<br />

Por Ley Nº 27900 se prorrogó por el año 2003 el aporte del 8%. Por Ley Nº 28147 se prorrogó para el año 2004 el aporte del 8%. Por Ley Nº 28445 se prorrogó para el año 2005 el aporte del 8%. A partir de enero<br />

2006 se retornó al porcentaje del 10%.<br />

1.95%<br />

0%<br />

–––<br />

–––<br />

10.00%<br />

0.95%<br />

1.80%<br />

0%<br />

–––<br />

–––<br />

10.00%<br />

1.05% (3)<br />

1.98%<br />

0%<br />

–––<br />

–––<br />

10.00%<br />

0.87%<br />

1.75%<br />

0%<br />

–––<br />

–––<br />

APORTES AFP 2008<br />

AP: Aporte Principal<br />

M<br />

E<br />

S<br />

TIPO<br />

APORTES POR AFP<br />

HORIZONTE INTEGRA PROFUTURO PRIMA<br />

TOPE<br />

SEGURO<br />

INV<strong>AL</strong>IDEZ<br />

M<br />

E<br />

S<br />

TIPO<br />

APORTES POR AFP<br />

HORIZONTE INTEGRA PROFUTURO PRIMA<br />

TOPE<br />

SEGURO<br />

INV<strong>AL</strong>IDEZ<br />

E<br />

N<br />

E.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

6,849.53<br />

J<br />

U<br />

L.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

7,089.87<br />

F<br />

E<br />

B.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

6,849.53<br />

A<br />

G<br />

O.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

7,089.87<br />

M<br />

A<br />

R.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

6,849.53<br />

S<br />

E<br />

T.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

7,089.87<br />

A<br />

B<br />

R.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

6,999.22<br />

O<br />

C<br />

T.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

7,212.13<br />

M<br />

A<br />

Y.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

6,999.22<br />

N<br />

O<br />

V.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

7,212.13<br />

J<br />

U<br />

N.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

6,999.22<br />

D<br />

I<br />

C.<br />

AP.<br />

COM.<br />

INVA.<br />

TOT.<br />

10.00<br />

1.95<br />

0.88<br />

12.83<br />

10.00<br />

1.80<br />

0.88<br />

12.68<br />

10.00<br />

1.98<br />

0.90<br />

12.88<br />

10.00<br />

1.50<br />

0.87<br />

12.37<br />

7,212.13<br />

46 MAYO 2009 / INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES


INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES<br />

IR 2008<br />

Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías<br />

TUO de la LIR-2004 (D.S. Nº 179-2004-EF, del 06.12.2004, publicado el 08.12.2004)<br />

• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas<br />

en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma<br />

independiente con contratos de prestación de servicios normados por la<br />

legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado<br />

por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de<br />

trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda" (TUO-LIR-<br />

2004, Art. 34º).<br />

• DEDUCCIÓN ANU<strong>AL</strong> SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAS<br />

IR 2009<br />

Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías<br />

TUO de la LIR-2004 (D.S. Nº 179-2004-EF, del 06.12.2004, publicado el 08.12.2004)<br />

• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas<br />

en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma<br />

independiente con contratos de prestación de servicios normados por la<br />

legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado<br />

por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de<br />

trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda" (TUO-LIR-<br />

2004, Art. 34º).<br />

• DEDUCCIÓN ANU<strong>AL</strong> SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAS<br />

AÑO<br />

BASE DE CÁLCULO<br />

1 UIT S/.<br />

MONTO ANU<strong>AL</strong> A DEDUCIR<br />

AÑO<br />

BASE DE CÁLCULO<br />

1 UIT S/.<br />

MONTO ANU<strong>AL</strong> A DEDUCIR<br />

2006<br />

2007<br />

2008<br />

7 UIT<br />

7 UIT<br />

7 UIT<br />

3,400.00<br />

3,450.00<br />

3,500.00<br />

S/. 23,800.00<br />

S/. 24,150.00<br />

S/. 24,500.00<br />

2007<br />

2008<br />

2009<br />

7 UIT<br />

7 UIT<br />

7 UIT<br />

3,450.00<br />

3,500.00<br />

3,550.00<br />

S/. 24,150.00<br />

S/. 24,500.00<br />

S/. 24,850.00<br />

• TABLA PARA C<strong>AL</strong>CULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2008<br />

Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales<br />

RENTA GLOB<strong>AL</strong> IMPONIBLE (IR)<br />

TUO de la LIR, Art. 53º<br />

BASE DE CÁLCULO<br />

HASTA 27 UIT<br />

EQUIV<strong>AL</strong>ENCIA<br />

EN NUEVOS SOLES<br />

Hasta: S/. 94,500.00<br />

TASA<br />

%<br />

15%<br />

FÓRMULA PARA<br />

C<strong>AL</strong>CULAR EL<br />

IMPUESTO (I)<br />

I= (0.15 X R)<br />

• TABLA PARA C<strong>AL</strong>CULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2009<br />

Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales<br />

RENTA GLOB<strong>AL</strong> IMPONIBLE (IR)<br />

TUO de la LIR, Art. 53º<br />

BASE DE CÁLCULO<br />

HASTA 27 UIT<br />

EQUIV<strong>AL</strong>ENCIA<br />

EN NUEVOS SOLES<br />

Hasta: S/. 95,850.00<br />

TASA<br />

%<br />

15%<br />

FÓRMULA PARA<br />

C<strong>AL</strong>CULAR EL<br />

IMPUESTO (I)<br />

I= (0.15 X R)<br />

MÁS DE 27 UIT<br />

HASTA 54 UIT<br />

Más deS/. 94,500.00<br />

Hasta S/. 189,000.00<br />

21%<br />

I= (0.21 X R) – 5,670<br />

MÁS DE 27 UIT<br />

HASTA 54 UIT<br />

Más deS/. 95,850.00<br />

Hasta S/. 191,700.00<br />

21%<br />

I= (0.21 X R) – 5,751<br />

MÁS DE 54 UIT<br />

Más de S/. 189,000.00<br />

30%<br />

I= (0.30 X R) – 22,680<br />

MÁS DE 54 UIT<br />

Más de S/. 191,700.00<br />

30%<br />

I= (0.30 X R) – 23,004<br />

• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-2004, Art. 74º).<br />

a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada<br />

• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-2004, Art. 74º).<br />

a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada<br />

Fórmulas sobre la aplicación de las retenciones sobre rentas de 5ta. categoría<br />

D.S. Nº 122-94-EF<br />

MES<br />

ENE.<br />

FEB.<br />

MAR.<br />

ABR.<br />

MAY.<br />

JUN.<br />

JUL.<br />

AGO.<br />

SET.<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

DIC.<br />

RETENCIONES MENSU<strong>AL</strong>ES 2009<br />

RENTA NETA GLOB<strong>AL</strong> ANU<strong>AL</strong> RETENCIÓN DEL MES<br />

(Ro x 12) + GF + GN + A<br />

(Ro x 11) + GF + GN + A + Ra<br />

(Ro x 10) + GF + GN + A + Ra<br />

(Ro x 9) + GF + GN + A + Ra<br />

(Ro x 8) + GF + GN + A + Ra<br />

(Ro x 7) + GF + GN + A + Ra<br />

(Ro x 6) + 0 + GN + A + Ra<br />

(Ro x 5) + 0 + GN + A + Ra<br />

(Ro x 4) + 0 + GN + A + Ra<br />

(Ro x 3) + 0 + GN + A + Ra<br />

(Ro x 2) + 0 + GN + A + Ra<br />

(Ro x 1) + 0 + 0 + A + Ra<br />

r 1 = I/12<br />

r 2 = I/12<br />

r 3 = I/12<br />

r 4 = (I – a) /9<br />

r 5 = (I – b) /8<br />

r 6 = (I – b) /8<br />

r 7 = (I – b) /8<br />

r 8 = (I – c) /5<br />

r 9 = (I – d) /4<br />

r 10 = (I – d) /4<br />

r 11 = (I – d) /4<br />

r 12 = I – e<br />

Ro = Remuneración mensual ordinaria.<br />

A = Sumas adicionales en el mes tales como: horas extras, bonificación por cierre de pliego,<br />

gratificación extraordinaria, participación en las utilidades.<br />

Ra = Total Remuneraciones e ingresos extraordinarios y otros percibidos en los meses anteriores.<br />

Nótese que no figura esta variable en enero pues es el primer mes del ejercicio<br />

gravable.<br />

GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como<br />

ya percibida.<br />

GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.<br />

NOTA: I = Impuesto Anual r = Retención mensual.<br />

a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7 d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11<br />

COMENTARIO:<br />

Hasta el año 2005 respecto del Impuesto a la Renta resultante cuando se abonaban<br />

rentas extraordinarias de 5ta. y deducibles para el empleador a efectos de sus rentas<br />

de tercera, el segundo párrafo del Art. 71º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado<br />

por D.S. Nº 054-99-EF que fue incluido por la Ley Nº 27356 (18.10.2000) desde el<br />

01.01.2001, indicaba que «Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas<br />

de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las<br />

rentas indicadas en los incisos a), b) y d), siempre que sean deducibles para efecto de la<br />

determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse<br />

dentro de los plazos establecidos, en el Código Tributario para las obligaciones de carácter<br />

mensual». De esta forma la retención del Impuesto a la Renta de 5ta. categoría<br />

por sumas extraordinarias (horas extras, utilidades, gratificaciones extraordinarias, etc.)<br />

se aplicaba directamente en el mes de su devengo.<br />

Además la Tercera Disposición Final de la indicada Ley Nº 27356 precisaba que lo dispuesto<br />

en el segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley será de aplicación a las aportaciones<br />

a ESS<strong>AL</strong>UD y a la ONP. A partir del 01.01.2006 se derogó el texto.<br />

Ver Escena «Retención mensual», en Informe Laboral Nº 240, Enero 2006, págs. 4 y 5.<br />

A partir del Ejercicio Gravable 2006 ya no se aplicará directamente el porcentaje (s) de<br />

la Escala del Impuesto a la Renta en la que se encuentra el trabajador por sus rentas<br />

anuales, a las rentas extraordinarias (ver el comentario).<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 47


Canasta de Precios Aele<br />

1 OBJETIVO DE LA CANASTA: Aproximarse al Costo de Vida de la familia del trabajador urbano. Una<br />

consideración importante es que una cosa es medir el costo de vida, bajo ciertas normas típicas, y otra, muy<br />

diferente, evaluar el consumo promedio de la población, con la finalidad de calcular los índices de inflación.<br />

2 COMPOSICIÓN DE LA FAMILIA DE LA CANASTA <strong>AELE</strong>: Se ha considerado una familia que aspiraría a<br />

representar a la clase media –urbana– desde una perspectiva de vida modesta. La familia consta de cinco<br />

miembros: una pareja adulta con un hijo adolescente que todavía estudia, podría ser en la universidad,<br />

escuela técnica o colegio; otro hijo menor escolar que asiste a la escuela cerca de su domicilio; y un niño<br />

en edad no escolar. Al menos uno de los estudiantes podría estar asistiendo a un Centro Educativo Estatal.<br />

La familia de la Canasta Aele, además, no tiene automóvil ni paga empleada del hogar.<br />

GASTO MENSU<strong>AL</strong> (S/.)<br />

GRUPOS DE CONSUMO<br />

SET.<br />

2008<br />

OCT.<br />

2008<br />

NOV.<br />

2008<br />

DIC.<br />

2008<br />

ENE.<br />

2009<br />

FEB.<br />

2009<br />

MAR.<br />

2009<br />

ABR.<br />

2009<br />

MAYO 2009<br />

S/. %<br />

1.0 Alimentos en el Hogar<br />

2.0 Alimentos fuera del Hogar<br />

3.0 Vestido y Calzado<br />

4.0 Alq. y Cons. de Viv., Artef. Eléc.<br />

5.0 Salud, Servicios Médicos<br />

6.0 Transportes y Comunicac.<br />

7.0 Esparcimiento<br />

8.0 Enseñanza<br />

9.0 Bienes y Servicios Varios<br />

10.0 Gastos Adicionales<br />

959.92<br />

152.98<br />

136.08<br />

616.24<br />

24.96<br />

228.00<br />

25.00<br />

535.42<br />

57.00<br />

298.00<br />

963.36<br />

154.98<br />

136.08<br />

620.24<br />

24.96<br />

228.00<br />

25.00<br />

535.42<br />

57.00<br />

305.00<br />

984.43<br />

154.98<br />

136.08<br />

620.24<br />

24.96<br />

228.00<br />

25.00<br />

535.42<br />

57.00<br />

305.00<br />

995.23<br />

156.98<br />

136.08<br />

621.74<br />

24.96<br />

228.00<br />

25.00<br />

535.42<br />

57.00<br />

305.00<br />

1002.61<br />

166.98<br />

136.08<br />

621.74<br />

24.96<br />

220.50<br />

25.00<br />

535.42<br />

60.00<br />

305.00<br />

1003.14<br />

168.24<br />

136.08<br />

622.32<br />

24.96<br />

220.50<br />

25.00<br />

535.42<br />

60.00<br />

305.00<br />

1002.50<br />

169.20<br />

136.08<br />

622.32<br />

24.96<br />

220.50<br />

25.00<br />

535.42<br />

60.00<br />

307.00<br />

1009.31<br />

169.20<br />

136.92<br />

622.32<br />

24.96<br />

228.00<br />

25.00<br />

535.42<br />

60.00<br />

307.00<br />

1009.59<br />

169.20<br />

136.92<br />

622.32<br />

24.96<br />

228.00<br />

25.00<br />

535.42<br />

60.00<br />

307.00<br />

29% 32%<br />

5%<br />

5% 4%<br />

23% 20%<br />

1%<br />

7%<br />

1%<br />

16% 17%<br />

2%<br />

10%<br />

TOT<strong>AL</strong> GASTO MENSU<strong>AL</strong><br />

3,033.60<br />

3,050.03<br />

3,071.11<br />

3,085.41<br />

3,098.29<br />

3,100.66<br />

3,102.98<br />

3,118.12<br />

3,118.40<br />

100%<br />

Índice de Precios al Consumidor<br />

Lima Metropolitana por Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI)<br />

Los números índices por grandes grupos de consumo presentados corresponden a los del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INEI.<br />

Para determinar la variación porcentual en un período dado, basta dividir los números índices (el del fin del período, entre el del inmediato anterior<br />

al inicio del período) restarle 1.00 y la diferencia multiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos determinar la variación porcentual en el Gran<br />

Grupo 1.0 (Alimentos y Bebidas), del trimestre que concluye a fines del mes de Mayo y se inicia el 1º de Marzo de 1999 se procederá de la siguiente<br />

manera:<br />

Indice May.'01 Al. y Beb. 143.7<br />

V% =<br />

__<br />

1 (100) =<br />

__<br />

1 100 = 0.069%<br />

Indice Ene. '01 Al. y Beb. 143.6<br />

GRANDES GRUPOS<br />

PONDE-<br />

RACIÓN<br />

%<br />

JUN.<br />

2008<br />

JUL.<br />

2008<br />

AGO.<br />

2008<br />

NÚMEROS ÍNDICES (Base 1994 = 100) (*)<br />

SET.<br />

2008<br />

OCT.<br />

2008<br />

NOV.<br />

2008<br />

DIC.<br />

2008<br />

ENE.<br />

2009<br />

FEB.<br />

2009<br />

MAR.<br />

2009<br />

ABR.<br />

2009<br />

1.0 Alimentos y Bebidas<br />

2.0 Vestido y Calzado<br />

3.0 Alquiler de Vivienda, Combust. y Electricidad<br />

4.0 Muebles, Enseres y Manten. de la Vivienda<br />

5.0 Cuidados, Conserv. de la Salud y Servicios Médicos<br />

6.0 Transportes y Comunicaciones<br />

7.0 Esparc., Divers., Serv. Cult. y de Enseñanza<br />

8.0 Otros bienes y servicios<br />

ÍNDICE GENER<strong>AL</strong><br />

58.05%<br />

6.54%<br />

9.34%<br />

3.85%<br />

2.11%<br />

8.48%<br />

5.79%<br />

5.85%<br />

100.00%<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

A la<br />

fecha<br />

el INEI<br />

no está<br />

publicando<br />

los<br />

números<br />

índices<br />

Fuente: INEI (*) Desde enero 2002 año base Dic. 2001=100<br />

48 MAYO 2009 / INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES


INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES<br />

TAMBIÉN APLICABLE A LOS CONVENIOS DE CAPACITACIÓN LABOR<strong>AL</strong> JUVENIL Y PRÁCTICAS PREPROFESION<strong>AL</strong>ES<br />

VIGENCIA OBREROS (diario) EMPLEADOS (mensual)<br />

Del 01.04.1994<br />

S/. 4.40<br />

S/. 132.00<br />

Al 30.09.1996<br />

Del 01.10.1996<br />

S/. 7.17<br />

S/. 215.00<br />

Al 31.03.1997<br />

Del 01.04.1997<br />

S/. 8.83<br />

S/. 265.00<br />

Al 30.04.1997<br />

Del 01.05.1997<br />

S/. 10.00<br />

S/. 300.00<br />

Al 30.08.1997<br />

Del 01.09.1997<br />

S/. 11.50<br />

S/. 345.00<br />

Al 09.03.2000<br />

Del 10.03.2000<br />

S/. 13.67<br />

S/. 410.00<br />

Al 14.09.2003<br />

Del 15.09.2003<br />

S/. 15.33<br />

S/. 460.00<br />

Al 31.12.2005<br />

Del 01.01.2006<br />

S/. 16.66<br />

S/. 500.00<br />

Al 30.09.2007<br />

Del 01.10.2007<br />

S/. 17.67<br />

S/. 530.00<br />

Al 31.12.2007<br />

Del 01.01.2008<br />

S/. 18.33<br />

S/. 550.00<br />

a la fecha<br />

MINEROS<br />

(1.25 RMV)<br />

DS. Nº 030-89<br />

Remuneración Mínima<br />

Asegurable (RMA)<br />

Aportes al Régimen Contributivo<br />

de la Seguridad Social - EsSalud<br />

(Ley Nº 28791)<br />

Base Legal Ámbito Aporte RMA Vigencia<br />

Ley Nº<br />

28791<br />

17.07.2006<br />

(21.07.2006)<br />

1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VIT<strong>AL</strong> (RMV)<br />

2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VIT<strong>AL</strong>ES ESPECI<strong>AL</strong>ES<br />

PERIODISTAS<br />

(3 RMV) (m)<br />

Ley Nº 25101<br />

S/. 3.00 d. S/. 216.00<br />

S/. 90.00 m.<br />

S/. 5.50 d. S/. 396.00<br />

S/. 165.00 m.<br />

S/. 8.96 d. S/. 645.00<br />

S/. 268.75 m.<br />

S/. 11.04 d. S/. 26.50 d.<br />

S/. 331.25 m. S/. 795.00 m.<br />

S/. 12.50 d. S/. 30.00 d.<br />

S/. 375.00 m. S/. 900.00 m.<br />

S/. 14.37 d. S/. 34.50 d.<br />

S/. 431.25 m. S/. 1035.00 m.<br />

S/. 17.09 d.<br />

S/. 512.50 m.<br />

S/. 19.17 d.<br />

S/. 575.00 m.<br />

S/. 20.83 d.<br />

S/. 625.00 m.<br />

S/. 22.10 d.<br />

S/. 663.00 m.<br />

S/. 22.92 d.<br />

S/. 687.50 m.<br />

S/. 41.00 d.<br />

S/. 1230.00 m.<br />

S/. 46.00 d.<br />

S/. 1380.00 m.<br />

S/. 50.00 d.<br />

S/. 1500.00 m.<br />

S/. 53.00 d.<br />

S/. 1590.00 m.<br />

S/. 55.00 d.<br />

S/. 1650.00 m.<br />

Afiliados<br />

Regulares<br />

Activos<br />

Afiliados<br />

Regulares<br />

Pensionistas<br />

9%<br />

4%<br />

RMV: Remuneración Mínima Vital.<br />

AGRARIO<br />

Ley Nº 27360<br />

(1)<br />

S/. 16.00<br />

–––<br />

S/. 17.95<br />

–––<br />

S/. 19.51<br />

–––<br />

S/. 20.68<br />

–––<br />

S/. 21.46<br />

–––<br />

1 RMV<br />

Monto<br />

de la<br />

pensión<br />

Remuneraciones<br />

asegurables<br />

percibidas.<br />

NOCTURNA<br />

Régimen<br />

General (2)<br />

––––<br />

––––<br />

BASE LEG<strong>AL</strong><br />

D.S. Nº 003-92-TR (17.02.1992)<br />

D.U. Nº 10-94-TR (20.04.1994)<br />

S/. 8.33 d. D.U. Nº 073-96-TR (27.09.1996)<br />

S/. 279.50 m.<br />

S/. 11.48 d. D.U. Nº 027-97 (01.04.1997)<br />

S/. 344.50 m.<br />

S/. 13.00 d. D.U. Nº 034-97 (15.04.1997)<br />

S/. 390.00 m.<br />

S/. 14.95 d. D.U. Nº 074-97 (03.08.1997)<br />

S/. 448.50 m.<br />

S/. 18.45 d. D.U. Nº 012-2000 (08.03.2000)<br />

S/. 553.50 m.<br />

S/. 20.07 d. D.U. Nº 022-2003 (13.09.2003)<br />

S/. 621.00 m.<br />

S/. 22.49 d. D.S. Nº 016-2005-TR del<br />

S/. 675.00 m. 28.12.2005 (29.12.2005)<br />

S/. 23.85 d. D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007)<br />

S/. 715.50 m. Vigencia: (01.10.07 - 31.12.07)<br />

S/. 24.75 d. D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007)<br />

S/. 742.50 m. Vigencia: (Desde el 01.01.2008)<br />

(1) Vigente desde el 01.11.2000. (2) La perciben los que laboran entre las 10:00 pm. y 6:00 am.<br />

(TUO del Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 35% (Ley Nº 27671).<br />

REMUNERACIÓN ASEGURABLE<br />

De acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg. Nº 728,<br />

(Ley de Productividad y Competitividad Laboral)<br />

no se considera remuneración asegurable los<br />

conceptos señalados en los Arts. 19º y 20º del<br />

TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobre CTS.<br />

REMUNERACIÓN MÁXIMA<br />

ASEGURABLE - ESS<strong>AL</strong>UD y ONP<br />

La totalidad de los ingresos afectos percibidos<br />

por el trabajador (D.S. Nº 140-90-PCM de<br />

29.10.1990 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.1991).<br />

CTS Topes<br />

TUO del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D.T.<br />

Empleados ingresados a partir del 12.07.1962<br />

MES<br />

Y AÑO<br />

DE<br />

CESE<br />

ENE. 2001<br />

FEB. 2001<br />

MAR. 2001<br />

ABR. 2001 (1)<br />

MONTO<br />

DE 1 IML<br />

DIC. 1999<br />

INDEXADO<br />

(S/.)<br />

398.33<br />

399.08<br />

400.08<br />

400.08<br />

TOPES A LA CTS<br />

TOPES SEGÚN PERÍODOS DE SERVICIOS<br />

Del 12.07.1962<br />

Al 30.09.1979<br />

1 IML<br />

Tope (I/m.)<br />

398.33<br />

399.08<br />

400.08<br />

400.08<br />

Del 01.10.1979<br />

Al 31.12.1989<br />

10 IML<br />

Tope (I/m.)<br />

3,983.30<br />

3,990.80<br />

4,000.80<br />

4,000.80<br />

Del 01.01.1990<br />

Al 31.12.1990<br />

(Ley 25223)<br />

Sin Tope<br />

Sin Tope<br />

Sin Tope<br />

Sin Tope<br />

(1) El monto del IML indexado quedó congelado a marzo del 2001, pues el 12.03.2001<br />

venció el plazo de 10 años para efecto del depósito de la reserva.<br />

Bono de Reconocimiento ‘92 SPP<br />

Seguro de Invalidez y<br />

Sobrevivencia SPP-AFP<br />

MONTO MÁXIMO AFECTO MENSU<strong>AL</strong><br />

MES<br />

ABR. 2009<br />

MAY. 2009<br />

JUN. 2009<br />

MONTO<br />

S/. 7,333.80<br />

S/. 7,333.80<br />

S/. 7,333.80<br />

Gastos de Sepelio<br />

SPP - AFP<br />

MONTO LÍMITE<br />

DE GASTOS DE SEPELIO<br />

(Res. Nº 232-98-EF/SAFP de 19.06.1998, Art. 114º)<br />

MES<br />

MONTO<br />

ABR. 2009<br />

MAY. 2009<br />

JUN. 2009<br />

MONTO MÁXIMO ACTU<strong>AL</strong>IZADO CON EL IPC - INEI<br />

MES MONTO AJUSTADO IPC-INEI (Base 2001-1994 = 100.0)<br />

MAR. 2009<br />

ABR. 2009<br />

S/. 169,800.00<br />

S/. 169,800.00<br />

S/. 3,325.64<br />

S/. 3,325.64<br />

S/. 3,325.64<br />

Según el Art. 114º del Título VII del Compendio de<br />

Normas de Superintendencia, Prestaciones aprobado<br />

por R. Nº 232-98-EF/SAFP, este monto promedio<br />

se reajusta trimestralmente teniendo como base<br />

IPC-INEI, Junio 1998.<br />

ESS<strong>AL</strong>UD y ONP-SNP<br />

REMUNERACIÓN MÍNIMA<br />

ASEGURABLE MENSU<strong>AL</strong><br />

Por período diario de 4 o más horas<br />

VIGENCIA BASE MONTO<br />

Del: 01.04.1997<br />

Al: 30.04.1997<br />

Del: 01.05.1997<br />

Al: 30.08.1997<br />

Del: 01.09.1997<br />

Al: 09.03.2000<br />

Del: 10.03.2000<br />

Al: 14.09.2003<br />

Del: 15.09.2003<br />

Al: 31.12.2005<br />

Del: 01.01.2006<br />

Al: 30.09.2007<br />

Del: 01.10.2007<br />

Al: 31.12.2007<br />

Del: 01.01.2008<br />

122.97 / 65.3156<br />

122.99 / 65.3156<br />

Calendario de Informes Trimestrales<br />

INTERMEDIACIÓN R.M. Nº 014-2006-TR DEL 16.01.2006<br />

Fecha de<br />

referencia<br />

31 de enero<br />

28 de febrero<br />

31 de marzo<br />

30 de abril<br />

31 de mayo<br />

30 de junio<br />

1ER. TRIMESTRE<br />

2DO. TRIMESTRE<br />

Fecha de<br />

presentación<br />

1ra. semana<br />

de abril<br />

1ra. semana<br />

de julio<br />

Fecha de<br />

referencia<br />

31 de julio<br />

31 de agosto<br />

30 de setiembre<br />

31 de octubre<br />

30 de noviembre<br />

31 de diciembre<br />

3ER. TRIMESTRE<br />

4TO. TRIMESTRE<br />

Fecha de<br />

presentación<br />

1ra. semana<br />

de octubre<br />

1ra. semana<br />

de enero<br />

1 RMV S/. 265.00<br />

1 RMV (1) S/. 550.00<br />

1 RMV S/. 300.00<br />

1 RMV S/. 345.00<br />

1 RMV S/. 410.00<br />

1 RMV S/. 460.00<br />

1 RMV (1) S/. 500.00<br />

1 RMV (1) S/. 530.00<br />

a la fecha<br />

D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realice la<br />

jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días<br />

de la semana o del mes, las aportaciones se calcularán<br />

sobre lo realmente percibido.<br />

(1) Se aplica incluso para jornadas menores a 4 horas. Tratándose<br />

del aporte al RCSSS-EsSalud desde el 17.11.2006.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 49


Calendario Tributario<br />

CRONOGRAMA DE PAGOS<br />

(Obligaciones del Período MAYO 2009)<br />

FECHA 8/06 9/06 10/06 11/06 12/06 15/06 16/06 17/06 18/06 19/06<br />

ÚLTIMO<br />

DÍGITO<br />

4 5 6 7 8 9 0 1 2 3<br />

DEL RUC<br />

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN-PAGO?<br />

1. Principales Contribuyentes: Vía disquete.<br />

2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 o más trabajadores a su cargo: Vía disquete.<br />

3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete<br />

o a través del Formulario 402.<br />

¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE?<br />

• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402:<br />

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones.<br />

• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regímenes especiales.<br />

• Formulario 1072: Construcción Civil-Eventuales de ESS<strong>AL</strong>UD-ONP.<br />

• Formulario 1073: Boleta de pago ESS<strong>AL</strong>UD-ONP - Para Medianos y Pequeños<br />

Contribuyentes.<br />

• Formulario 1273: Boleta de pago ESS<strong>AL</strong>UD-ONP - Para Principales Contribuyentes.<br />

¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN?<br />

1. Principales Contribuyentes: En la dependencia de SUNAT que les corresponda.<br />

2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: En los<br />

bancos autorizados.<br />

3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en formulario: En cualquier<br />

banco autorizado de la Red.<br />

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?<br />

Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o documento<br />

de identidad.<br />

¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR?<br />

Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por<br />

concepto de: Retenciones de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, ESS<strong>AL</strong>UD (Salud), ONP (Sistema<br />

Nacional de Pensiones - Ley Nº 19990) y ESS<strong>AL</strong>UD Vida.<br />

Fuente: Comunicado ESS<strong>AL</strong>UD, ONP y SUNAT.<br />

TASA ACTIVA DE MERCADO ANU<strong>AL</strong><br />

(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)<br />

ABR.<br />

2009<br />

01<br />

02<br />

03<br />

04<br />

05<br />

06<br />

07<br />

08<br />

09<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

TASA DE INTERÉS LEG<strong>AL</strong> EFECTIVA ANU<strong>AL</strong><br />

(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circular N° 021-2007-BCRP)<br />

MONEDA NACION<strong>AL</strong><br />

TASA %<br />

(1)<br />

3,73<br />

3,78<br />

3,79<br />

3,79<br />

3,79<br />

3,82<br />

3,81<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,86<br />

3,69<br />

3,70<br />

3,68<br />

3,70<br />

3,70<br />

3,70<br />

3,69<br />

3,60<br />

3,63<br />

3,63<br />

3,53<br />

3,53<br />

3,53<br />

3,58<br />

3,55<br />

3,55<br />

3,51<br />

(1) Circular Nº 021-2007-BCRP.<br />

(*) Acumulado desde el 16.9.1992.<br />

FACTOR<br />

ACUMUL. (*)<br />

5,95989<br />

5,96050<br />

5,96112<br />

5,96173<br />

5,96235<br />

5,96297<br />

5,96359<br />

5,96422<br />

5,96484<br />

5,96547<br />

5,96609<br />

5,96672<br />

5,96735<br />

5,96795<br />

5,96855<br />

5,96915<br />

5,96975<br />

5,97035<br />

5,97096<br />

5,97156<br />

5,97214<br />

5,97274<br />

5,97333<br />

5,97390<br />

5,97448<br />

5,97505<br />

5,97564<br />

5,97622<br />

5,97680<br />

5,97737<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TASA<br />

% (1)<br />

1,55<br />

1,54<br />

1,55<br />

1,55<br />

1,55<br />

1,55<br />

1,54<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,51<br />

1,51<br />

1,51<br />

1,50<br />

1,50<br />

1,50<br />

1,50<br />

1,48<br />

1,48<br />

1,47<br />

1,44<br />

1,44<br />

1,44<br />

1,48<br />

1,47<br />

1,47<br />

1,47<br />

TASA DE INTERÉS LABOR<strong>AL</strong> ANU<strong>AL</strong><br />

Decreto Ley Nº 25920 – (Circular N° 021-2007-BCRP)<br />

FACTOR<br />

ACUMUL. (*)<br />

1,94354<br />

1,94362<br />

1,94371<br />

1,94379<br />

1,94387<br />

1,94396<br />

1,94404<br />

1,94412<br />

1,94420<br />

1,94428<br />

1,94436<br />

1,94445<br />

1,94453<br />

1,94461<br />

1,94469<br />

1,94477<br />

1,94485<br />

1,94493<br />

1,94501<br />

1,94509<br />

1,94517<br />

1,94525<br />

1,94533<br />

1,94541<br />

1,94548<br />

1,94556<br />

1,94564<br />

1,94572<br />

1,94580<br />

1,94588<br />

ABR.<br />

2009<br />

MONEDA NACION<strong>AL</strong><br />

TASA<br />

%<br />

FACTOR<br />

ACUMUL. (*)<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMEX<br />

%<br />

FACTOR<br />

ACUMUL. (*)<br />

ABR.<br />

2009<br />

MONEDA NACION<strong>AL</strong><br />

TASA %<br />

(1)<br />

FACTOR<br />

ACUMUL. (*)<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TASA<br />

% (1)<br />

FACTOR<br />

ACUMUL. (*)<br />

01<br />

02<br />

03<br />

04<br />

05<br />

06<br />

07<br />

08<br />

09<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

22,60<br />

22,59<br />

22,58<br />

22,58<br />

22,58<br />

22,53<br />

22,57<br />

22,39<br />

22,39<br />

22,39<br />

22,39<br />

22,39<br />

22,48<br />

22,48<br />

22,49<br />

22,41<br />

22,26<br />

22,26<br />

22,26<br />

22,26<br />

21,03<br />

21,03<br />

21,01<br />

21,03<br />

21,03<br />

21,03<br />

21,00<br />

20,92<br />

20,89<br />

20,85<br />

876,40669<br />

876,90267<br />

877,39873<br />

877,89508<br />

878,39170<br />

878,88761<br />

879,38459<br />

879,87827<br />

880,37222<br />

880,86646<br />

881,36097<br />

881,85575<br />

882,35262<br />

882,84976<br />

883,34739<br />

883,84369<br />

884,33725<br />

884,83109<br />

885,32521<br />

885,81960<br />

886,28938<br />

886,75940<br />

887,22927<br />

887,69980<br />

888,17057<br />

888,64159<br />

889,11225<br />

889,58153<br />

890,05043<br />

890,51877<br />

10,14<br />

10,14<br />

10,14<br />

10,14<br />

10,14<br />

10,15<br />

10,13<br />

10,13<br />

10,13<br />

10,13<br />

10,13<br />

10,13<br />

10,09<br />

10,10<br />

10,10<br />

10,08<br />

10,14<br />

10,14<br />

10,14<br />

10,08<br />

10,04<br />

10,20<br />

10,21<br />

9,99<br />

9,99<br />

9,99<br />

10,02<br />

10,03<br />

10,04<br />

10,02<br />

10,16324<br />

10,16597<br />

10,16870<br />

10,17143<br />

10,17416<br />

10,17689<br />

10,17962<br />

10,18234<br />

10,18507<br />

10,18780<br />

10,19054<br />

10,19327<br />

10,19599<br />

10,19872<br />

10,20144<br />

10,20416<br />

10,20690<br />

10,20964<br />

10,21238<br />

10,21510<br />

10,21782<br />

10,22058<br />

10,22334<br />

10,22604<br />

10,22875<br />

10,23145<br />

10,23417<br />

10,23688<br />

10,23961<br />

10,24232<br />

01<br />

02<br />

03<br />

04<br />

05<br />

06<br />

07<br />

08<br />

09<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

3,73<br />

3,78<br />

3,79<br />

3,79<br />

3,79<br />

3,82<br />

3,81<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,85<br />

3,86<br />

3,69<br />

3,70<br />

3,68<br />

3,70<br />

3,70<br />

3,70<br />

3,69<br />

3,60<br />

3,63<br />

3,63<br />

3,53<br />

3,53<br />

3,53<br />

3,58<br />

3,55<br />

3,55<br />

3,51<br />

1,71045<br />

1,71055<br />

1,71065<br />

1,71076<br />

1,71086<br />

1,71096<br />

1,71107<br />

1,71117<br />

1,71128<br />

1,71138<br />

1,71149<br />

1,71159<br />

1,71170<br />

1,71180<br />

1,71190<br />

1,71200<br />

1,71210<br />

1,71220<br />

1,71230<br />

1,71240<br />

1,71250<br />

1,71260<br />

1,71270<br />

1,71280<br />

1,71289<br />

1,71299<br />

1,71309<br />

1,71318<br />

1,71328<br />

1,71338<br />

1,55<br />

1,54<br />

1,55<br />

1,55<br />

1,55<br />

1,55<br />

1,54<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,52<br />

1,51<br />

1,51<br />

1,51<br />

1,50<br />

1,50<br />

1,50<br />

1,50<br />

1,48<br />

1,48<br />

1,47<br />

1,44<br />

1,44<br />

1,44<br />

1,48<br />

1,47<br />

1,47<br />

1,47<br />

0,64173<br />

0,64177<br />

0,64181<br />

0,64185<br />

0,64190<br />

0,64194<br />

0,64198<br />

0,64202<br />

0,64207<br />

0,64211<br />

0,64215<br />

0,64219<br />

0,64223<br />

0,64228<br />

0,64232<br />

0,64236<br />

0,64240<br />

0,64244<br />

0,64248<br />

0,64252<br />

0,64257<br />

0,64261<br />

0,64265<br />

0,64269<br />

0,64273<br />

0,64277<br />

0,64281<br />

0,64285<br />

0,64289<br />

0,64293<br />

(*) Acumulado desde el 1.04.1991.<br />

(1) Circular Nº 021-2007-BCRP.<br />

(*) Acumulado desde el 3.12.1992, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25920.<br />

50 MAYO 2009 / INDICADORES LABOR<strong>AL</strong>ES


LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong><br />

PRINCIP<strong>AL</strong>ES<br />

DISPOSITIVOS LEG<strong>AL</strong>ES<br />

APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABOR<strong>AL</strong> DE<br />

LOS GERENTES PÚBLICOS CREADO POR EL DECRETO LE-<br />

GISLATIVO Nº 1024 (17.05.2009) (396040)<br />

DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-PCM<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1024 fue creado el Cuerpo de Gerentes<br />

Públicos con la finalidad de incorporar profesionales altamente capaces al<br />

Sector Público, los que deben ser seleccionados en procesos competitivos y<br />

transparentes;<br />

Que, por disposición del artículo 7º del mencionado Decreto Legislativo, los<br />

profesionales incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos estarán sujetos a un<br />

régimen laboral especial;<br />

Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria<br />

Final del referido Decreto Legislativo, las normas reglamentarias deben ser aprobadas<br />

por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros<br />

y el Ministro de Economía, previo informe técnico de la Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil;<br />

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el informe técnico<br />

correspondiente para el proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes<br />

Públicos;<br />

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la<br />

Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1024;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento. Apruébese el Reglamento del<br />

Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, el mismo que forma parte integrante<br />

del presente Decreto Supremo.<br />

Artículo 2º.- Publicación. El reglamento aprobado por el artículo anterior<br />

será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la<br />

Autoridad Nacional del Servicio Civil: www.servir.gob.pe.<br />

Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el<br />

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo<br />

del año dos mil nueve.<br />

<strong>AL</strong>AN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

YEHUDE SIMON MUNARO<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

LUIS CARRANZA UGARTE<br />

Ministro de Economía y Finanzas<br />

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABOR<strong>AL</strong> DE LOS GERENTES<br />

PÚBLICOS CREADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024<br />

TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 1º.- Objeto. La presente norma tiene por objeto reglamentar el<br />

Régimen Laboral Especial de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo<br />

Nº 1024.<br />

Artículo 2º.- Definiciones<br />

2.1 Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el<br />

Cuerpo de Gerentes Públicos.<br />

2.2 Autoridad: Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema<br />

administrativo de gestión de recursos humanos creada y regulada por el<br />

Decreto Legislativo Nº 1023.<br />

2.3 Proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos:<br />

Este proceso consta de las siguientes etapas eliminatorias:<br />

• Selección inicial a cargo de la Autoridad o de una entidad especializada en<br />

selección de cargos ejecutivos o profesionales; y<br />

• Curso de Introducción.<br />

2.4 Curso de Introducción: Última etapa del proceso de selección para la incorporación<br />

al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación, los postulantes deberán<br />

aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo Directivo de la Autoridad.<br />

2.5 Acreditación: Constancia que otorga la Autoridad a los candidatos que<br />

han aprobado los talleres del Curso de Introducción. Entre ellos el Consejo Directivo<br />

de la Autoridad elige al candidato que será incorporado al Cuerpo de Gerentes<br />

Públicos. La acreditación tiene un año de validez.<br />

2.6 Gerente Público: Profesional que se ha incorporado al Cuerpo de Gerentes<br />

Públicos en proceso de selección competitivo y transparente, con la aprobación<br />

satisfactoria del curso de introducción. La incorporación al Cuerpo de Gerentes<br />

Públicos no supone el ingreso automático al Régimen Laboral Especial.<br />

2.7 Régimen Laboral Especial: Es el régimen laboral creado por el Decreto<br />

Legislativo Nº 1024 aplicable a los Gerentes Públicos desde la fecha en que asume<br />

su primer cargo a una Entidad Receptora.<br />

2.8 Entidad Receptora: Entidad de la administración pública del Gobierno Nacional,<br />

Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales comprendidas en el artículo III de<br />

la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que a su solicitud ha obtenido de la<br />

Autoridad la asignación de un Gerente Público para que preste sus servicios en un<br />

cargo de dirección o de gerencia de mando medio.<br />

2.9 Convenio de Asignación: Acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo<br />

las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño<br />

del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación.<br />

2.10 Período de Asignación: Tiempo durante el cual el Gerente Público presta<br />

sus servicios a la Entidad Receptora.<br />

2.11 Período de Disponibilidad: Tiempo durante el cual el Gerente Público no<br />

está asignado a una Entidad Receptora.<br />

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en el<br />

presente reglamento rigen para la Autoridad, las Entidades Receptoras, los Gerentes<br />

Públicos y personas naturales y jurídicas que les resulten aplicables.<br />

TÍTULO I - DEL INGRESO <strong>AL</strong> CUERPO DE GERENTES<br />

PÚBLICOS Y <strong>AL</strong> RÉGIMEN LABOR<strong>AL</strong> ESPECI<strong>AL</strong><br />

Artículo 4º.- Concursos Nacionales. La selección de los postulantes para la<br />

incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos será en procesos a nivel nacional,<br />

que incluirán la verificación de los requisitos señalados en el artículo 5º de esta<br />

norma, la evaluación de los aspectos señalados en el artículo 4º del Decreto<br />

Legislativo, los factores de mérito, las competencias requeridas para cada caso, y<br />

los demás requisitos que señala el Decreto Legislativo y la presente norma.<br />

Artículo 5º.- Requisitos para postular. Para participar en los concursos nacionales<br />

con el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se<br />

requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos<br />

en el artículo 5º del Decreto Legislativo.<br />

La experiencia profesional mínima requerida a los Gerentes Públicos, no será<br />

inferior a cinco (5) años, de los cuales por lo menos dos (2) años, continuos o<br />

alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa o<br />

indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional<br />

se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. La Autoridad<br />

podrá establecer para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años adicionales<br />

de experiencia mínima requerida.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 51


Asimismo, la Autoridad establecerá, previa a la convocatoria, requisitos adicionales<br />

generales y/o específicos, de acuerdo con los perfiles requeridos para<br />

cada proceso.<br />

Artículo 6º.- Difusión de las convocatorias. Los concursos nacionales para la<br />

incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se divulgan mediante avisos publicados<br />

en el diario oficial El Peruano, así como en diarios de circulación nacional. Asimismo,<br />

estos concursos serán difundidos en el portal institucional de la Autoridad.<br />

Artículo 7º.- Acreditación. Los candidatos que aprueben los talleres del Curso<br />

de Introducción serán acreditados por la Autoridad como elegibles a ser incorporados<br />

al Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tendrá la validez de un año.<br />

Artículo 8º.- Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Los candidatos<br />

que hubieren aprobado el Curso de Introducción y por tanto, el proceso de<br />

selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación<br />

de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia<br />

de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el<br />

Decreto Legislativo, el presente reglamento y disposiciones complementarias que<br />

emita la Autoridad.<br />

La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el ingreso automático<br />

al Régimen Laboral Especial.<br />

Artículo 9º.- Prescindencia de autorización. Los candidatos acreditados<br />

que no han sido incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, no requerirán informar<br />

a la Autoridad ni recabar autorización alguna de ella para desempeñar<br />

labores o prestar servicios a entidades públicas o privadas.<br />

Artículo 10º.- Incorporación al Régimen Laboral Especial. El Gerente Público<br />

se incorpora al Régimen Laboral Especial en la fecha en que asume su primer<br />

cargo en una Entidad Receptora. Es asignado para ocupar cargos de dirección o de<br />

gerencia de mando medio, definidos como tales por la Autoridad. En caso que sea<br />

asignado para desempeñar un cargo de confianza a que se refiere el artículo 4º,<br />

inciso 2) de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la condición de confianza<br />

del cargo se suspenderá durante el Período de Asignación.<br />

El período de prueba del Gerente Público en una Entidad Receptora es de<br />

tres (03) meses.<br />

En el caso de los profesionales que al momento de ser incorporados al Cuerpo<br />

de Gerentes Públicos se encontraban sujetos a un régimen de carrera de la<br />

administración pública con carácter permanente o tenían vínculo laboral con<br />

una entidad o empresa pública bajo el régimen laboral de la actividad privada,<br />

conservarán la opción de retornar a su plaza y régimen de origen dentro del año<br />

de su incorporación al régimen especial, debiendo dar un preaviso de treinta (30)<br />

días calendarios, el mismo que puede ser exonerado por la Entidad Receptora.<br />

Vencido el plazo sin que el Gerente Público haya hecho uso de su opción de<br />

retorno a la plaza y régimen de origen, se extinguirá de manera automática su<br />

vínculo con dicha entidad o empresa pública de origen.<br />

Los profesionales referidos en el párrafo anterior que opten por permanecer en el<br />

Régimen Laboral Especial deberán recibir su liquidación de beneficios sociales conforme<br />

a las reglas que rigen el régimen laboral de la entidad de origen y con cargo a<br />

ésta. En este caso no podrá tomarse como base para el cómputo de sus beneficios<br />

sociales, la remuneración ni el período correspondiente al Régimen Laboral Especial.<br />

TÍTULO II - DE LA ASIGNACIÓN DE LOS GERENTES PÚBLICOS<br />

Artículo 11º.- Cargos de Destino. La Autoridad definirá, mediante Resolución<br />

de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección<br />

o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes<br />

Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo.<br />

Artículo 12º.- Asignación como resultado de proceso de incorporación al<br />

Cuerpo de Gerentes Públicos. Los candidatos que se hubieren incorporado al<br />

Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que<br />

cuenten con vacantes.<br />

El convenio de asignación define las funciones y responsabilidades del cargo<br />

y fija los términos y condiciones en los que se desarrollarán los servicios del<br />

Gerente Público asignado a la Entidad Receptora, incluyendo los indicadores de<br />

desempeño y objetivos específicos o metas.<br />

Artículo 13º.- Asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo<br />

de Gerentes Públicos. Cuando con posterioridad a la realización de un proceso de<br />

incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente<br />

originalmente asignado por haber quedado vacante el cargo o ante un nuevo requerimiento<br />

aceptado por la Autoridad, se elevará al Consejo Directivo una propuesta<br />

de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran<br />

incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos. Para esta elección se seguirá<br />

el proceso abreviado a que alude el artículo siguiente.<br />

Si no existiera en el Cuerpo de Gerentes Públicos, profesionales disponibles<br />

con el perfil requerido, se elevará al Consejo Directivo de la Autoridad una propuesta<br />

de candidatos elegidos entre los acreditados a que se refiere el artículo 7º<br />

del presente reglamento. Para esta elección se seguirá el proceso abreviado a<br />

que alude el artículo siguiente.<br />

En caso que no existiera entre los candidatos acreditados, personas con el<br />

perfil requerido, deberá efectuarse un nuevo proceso de selección para la incorporación<br />

al Cuerpo de Gerentes Públicos.<br />

Artículo 14º.- Proceso Abreviado. El proceso abreviado a que se refiere el<br />

artículo anterior será regulado por la Autoridad, mediante una Directiva aprobada<br />

por Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo,<br />

y deberá contar como mínimo con:<br />

a) Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.<br />

b) Propuesta de candidatos por parte de un Comité constituido por Gerentes<br />

de la Autoridad.<br />

c) Entrevista por parte del Consejo Directivo.<br />

d) Aprobación por el Consejo Directivo.<br />

TÍTULO III - DEL RÉGIMEN LABOR<strong>AL</strong> ESPECI<strong>AL</strong><br />

Artículo 15º.- Vínculo Laboral Especial. Una vez que el Gerente Público<br />

suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado,<br />

con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo<br />

laboral especial con dicha Entidad.<br />

Durante el Período de Asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado<br />

a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que<br />

no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el<br />

Decreto Legislativo, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional<br />

que apruebe la Autoridad.<br />

Asimismo, el Gerente Público se encuentra sujeto a la evaluación de la Autoridad,<br />

que supervisa su capacidad y competencia gerencial.<br />

Artículo 16º.- Conclusión del Vínculo Laboral Especial con la Entidad<br />

Receptora. Terminado el Período de Asignación del Gerente Público concluye su<br />

vínculo laboral especial con la Entidad Receptora, debiendo recibir la liquidación<br />

de beneficios sociales de parte de ésta con el complemento que le corresponda<br />

de la Autoridad, de ser el caso. La liquidación de los beneficios sociales deberá<br />

realizarse en el marco de lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo.<br />

Artículo 17º.- Vínculo Laboral Especial con la Autoridad. Una vez que el<br />

Gerente Público pase por primera vez al período de disponibilidad con remuneración<br />

a que se refiere el artículo 9º del Decreto Legislativo, se inicia su vínculo<br />

laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta.<br />

Durante el período de disponibilidad sin remuneración queda suspendida la<br />

relación laboral del Gerente Público con la Autoridad, sin perjuicio de las atribuciones<br />

que correspondan a la Autoridad señaladas en el artículo 21º del presente<br />

reglamento. Asimismo, continúa suspendida en el caso de reasignación a una<br />

Entidad Receptora.<br />

La situación de disponibilidad sin remuneración tiene una duración máxima<br />

de doce (12) meses consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusión<br />

automática del Cuerpo de Gerentes Públicos.<br />

Artículo 18º.- Beneficios del Régimen Laboral Especial<br />

18.1 Remuneración: Percibirán las remuneraciones que correspondan de acuerdo<br />

a la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial, que se aprobará, de acuerdo<br />

a lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto Legislativo, por decreto supremo refrendado<br />

por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad.<br />

Las remuneraciones de los Gerentes Públicos serán solventadas de manera<br />

compartida entre la Entidad Receptora y la Autoridad. Las Entidades Receptoras<br />

pagarán las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos<br />

permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempeñen<br />

los Gerentes Públicos y, de ser necesario, la Autoridad complementará este<br />

monto hasta alcanzar la suma que corresponda a cada Gerente Público según la<br />

Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial.<br />

En los casos de las entidades que otorgan incentivos o beneficios económicos<br />

de naturaleza no remunerativa, tales como: CAFAE, incentivos a la productividad o<br />

similares a sus trabajadores, estos no servirán de base de cálculo para algún beneficio,<br />

contribución o impuesto a cargo del trabajador o carga del empleador.<br />

18.2 Descanso vacacional: Se adquiere el derecho a gozar de descanso físico<br />

anual remunerado transcurrido un año completo de servicios. El descanso físico<br />

anual remunerado es de quince (15) días calendarios, salvo acumulación convencional.<br />

No podrán ser acumulados más de dos descansos físicos consecutivos<br />

adquiridos, bajo responsabilidad de la Entidad Receptora. Por acuerdo entre las<br />

52 MAYO 2009 / LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong>


LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong><br />

partes podrá fraccionarse el descanso físico, en tiempos no menores de cinco<br />

(05) días consecutivos incluidos sábados y domingos.<br />

Para efectos del cálculo del pago de la remuneración vacacional del Gerente<br />

Público en período de disponibilidad con remuneración, se tomará como base la<br />

remuneración promedio que haya percibido en los últimos seis (06) meses bajo<br />

subordinación de la Autoridad.<br />

18.3 Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general por las<br />

entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos, sin que les resulte<br />

aplicable la limitación de la jornada máxima y sin generar horas extraordinarias,<br />

en atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que<br />

ocupan los Gerentes Públicos.<br />

18.4 Seguridad Social en salud y pensiones: Los Gerentes Públicos son afiliados<br />

regulares y están comprendidos en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización<br />

de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y modificatorias.<br />

En materia de pensiones son considerados como afiliados obligatorios del<br />

régimen regulado por el Decreto Ley Nº 19990 o por el Texto Único Ordenado de<br />

la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado<br />

mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo a la opción del Gerente<br />

Público, conforme con las normas de la materia.<br />

18.5 Gastos por traslado: El Gerente Público recibirá de la Autoridad, con<br />

cargo a su presupuesto institucional, un único pago, por traslado cuando sea<br />

necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala aprobada<br />

por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

Dicho pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionaria ni servirá de base de<br />

cálculo para cualquier otro beneficio o asignación de toda índole, cualquiera sea<br />

su fuente de financiamiento.<br />

Dicho pago deberá ser devuelto por el Gerente Público en caso que renuncie<br />

dentro del primer año del Período de Asignación, con cargo a su liquidación.<br />

18.6 Compensación por Tiempo de Servicios: Se aplica lo establecido en el<br />

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, sus normas modificatorias<br />

y reglamentarias.<br />

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650,<br />

son remuneraciones computables para efectos de la compensación por tiempo de<br />

servicios la remuneración básica y todos los conceptos remunerativos que regularmente<br />

perciba el Gerente Público como contraprestación de su labor incluyendo la<br />

remuneración que es complementada por la Autoridad.<br />

Al finalizar cada periodo de asignación, la entidad de destino efectuará la<br />

liquidación y abono de la Compensación por Tiempo de Servicios y demás beneficios<br />

sociales.<br />

La Compensación por Tiempo de Servicios y demás beneficios sociales, correspondientes<br />

a los períodos de disponibilidad con remuneración, serán acumulados<br />

y abonados por la Autoridad una vez que el Gerente Público deje el Cuerpo<br />

de Gerentes Públicos.<br />

18.7 Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada<br />

a su elección, con cargo a los recursos de la Autoridad para su defensa<br />

en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones<br />

congresales, policiales y del Ministerio Público, ya sea por omisiones, actos o<br />

decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive<br />

como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el<br />

proceso hubiese concluido la vinculación. Si al finalizar el proceso, se demostrara<br />

responsabilidad a cargo del Gerente, éste deberá reembolsar el monto abonado<br />

por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada.<br />

Para la cobertura de las contingencias derivadas de los procesos antes mencionados,<br />

la Autoridad podrá contratar una póliza de seguro.<br />

La Autoridad dictará las medidas complementarias para la regulación de<br />

este beneficio.<br />

18.8 Remuneración durante el período de disponibilidad: El Gerente Público<br />

que se encuentre en proceso de recolocación luego de concluidos sus servicios en<br />

la Entidad Receptora, percibirá durante dos meses la remuneración equivalente al<br />

ochenta y cinco por ciento (85%) del ingreso mensual percibido durante el último<br />

año de Asignación, deducida la bonificación por cambio de residencia, de ser el<br />

caso, la misma que será de cargo de la Autoridad. No se encuentra en este supuesto<br />

el Gerente Público que haya concluido su vínculo laboral con una Entidad Receptora<br />

como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria firme.<br />

Artículo 19º.- Pago de remuneraciones, beneficios y contribuciones. La<br />

Autoridad complementará el pago de los ingresos, contribución a la seguridad<br />

social en salud, compensación por tiempo de servicios y otros que correspondan<br />

al Gerente Público.<br />

La Entidad Receptora efectuará el pago completo y oportuno de los conceptos<br />

remunerativos, no remunerativos, beneficios, y otros conceptos monetarios previstos<br />

en el Régimen Laboral Especial, así como las contribuciones a la seguridad<br />

social en salud y toda obligación que le corresponda como Empleador. La Entidad<br />

Receptora reportará a la Autoridad los pagos correspondientes que realice a los<br />

Gerentes Públicos. La Autoridad establecerá la periodicidad de la entrega de dicha<br />

información, la misma que se señalará en el Convenio de Asignación. El<br />

órgano de control institucional de la Entidad Receptora velará por el estricto<br />

cumplimiento de estas obligaciones.<br />

Artículo 20º.- Obligaciones de los Gerentes Públicos<br />

20.1 Asumir las atribuciones del cargo que desempeña y comprometerse con<br />

los objetivos de la Entidad Receptora;<br />

20.2 Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para<br />

lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias y recursos<br />

existentes, y rendir cuenta de ello a la Autoridad.<br />

20.3 Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y<br />

transparencia;<br />

20.4 Informar oportunamente a los superiores jerárquicos y a la Autoridad<br />

de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas<br />

asumidas y proponer las medidas para superarlas;<br />

20.5 Transmitir conocimientos al personal a su cargo y comprometerlos con<br />

el cumplimiento de los compromisos del servicio civil;<br />

20.6 Cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27815, Ley del Código de<br />

Ética de la Función Pública;<br />

20.7 Desempeñar sus funciones a tiempo completo, pudiendo ejercer la docencia,<br />

siempre que ésta no afecte el normal desempeño de sus funciones; y,<br />

20.8 Las demás que se encuentren previstas en la normativa vigente o que<br />

sean inherentes al ejercicio del cargo al cual ha sido asignado.<br />

Artículo 21º.- Ejercicio de la potestad disciplinaria. Durante el Período de<br />

Asignación la Entidad Receptora ejercerá la potestad disciplinaria respecto del<br />

Gerente Público. Para estos efectos, las infracciones y sanciones serán las establecidas<br />

en el régimen legal aplicable al cargo que desempeña cada Gerente<br />

Público en la Entidad Receptora.<br />

La Entidad Receptora está obligada a informar a la Autoridad acerca de las<br />

infracciones y sanciones y todo hecho relacionado al comportamiento del Gerente<br />

Público que sea relevante.<br />

Los casos de aplicación de sanciones que impliquen prescindir, en forma temporal<br />

o definitiva, de los servicios del Gerente Público, tales como suspensión, cese<br />

temporal, cese, destitución o despido, sólo proceden respecto de causales relacionadas<br />

al rendimiento, disciplina y ética. En estos casos, el Gerente Público puede<br />

impugnar la imposición de la sanción ante el Tribunal del Servicio Civil.<br />

La Entidad Receptora no podrá hacer efectiva la imposición de la sanción<br />

hasta que quede firme, sea porque no es impugnada o porque quede confirmada<br />

por el Tribunal del Servicio Civil.<br />

Son formalidades no trascendentes para los efectos del artículo 12º del Decreto<br />

Legislativo, entre otras, la infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento,<br />

considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera<br />

impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o<br />

cuyo incumplimiento no afectare a los administrados; la omisión de documentación<br />

no esencial; o cuando se concluya de cualquier otro modo que el acto hubiese<br />

tenido el mismo contenido esencial.<br />

Asimismo, la decisión discrecional referida en el mismo artículo 12º precitado,<br />

es aquella decisión de gestión adoptada por el Gerente Público en el ejercicio<br />

de sus funciones, con arreglo al marco legal vigente.<br />

Durante el período de disponibilidad, la potestad disciplinaria corresponde<br />

únicamente a la Autoridad, sin perjuicio del derecho de impugnación ante el<br />

Tribunal del Servicio Civil.<br />

TÍTULO IV - DE LA IMPUGNACIÓN<br />

Artículo 22º.- Recurso de Reconsideración. Los postulantes ante un proceso<br />

de selección, una vez concluido éste, tendrán derecho a presentar recurso de<br />

reconsideración ante el Consejo Directivo de la Autoridad cuando consideren que<br />

se han producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo para<br />

presentar este recurso será de ocho (8) días hábiles desde que los resultados del<br />

proceso se publican en el diario oficial El Peruano.<br />

El Consejo Directivo deberá resolver dichos recursos en un plazo no mayor a<br />

quince (15) días hábiles.<br />

Con la decisión del Consejo Directivo se agota la vía administrativa.<br />

La interposición de este recurso no suspende la incorporación al Cuerpo de<br />

Gerentes Públicos ni la asignación del Gerente Público a la Entidad Receptora.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 53


El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición, no impide la<br />

interposición de una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial<br />

conforme a las normas de la materia.<br />

Artículo 23º.- Plazo de caducidad. Una vez vencido el plazo para la interposición<br />

de la demanda contencioso administrativa se perderá el derecho a articular<br />

la demanda quedando firme el proceso de selección.<br />

TÍTULO V - DE LA SUSPENSIÓN Y FIN DE OBLIGACIONES<br />

Artículo 24º.- Suspensión de la relación laboral del Gerente Público. Son<br />

casos de suspensión de la relación laboral del Gerente Público, los regulados en<br />

la normativa aplicable al cargo que desempeña, incluyendo el período de disponibilidad<br />

sin remuneración.<br />

Artículo 25º.- Término de la Asignación antes del plazo del contrato.<br />

Durante el Período de Asignación, la Entidad Receptora puede concluir los servicios<br />

del Gerente Público antes del plazo establecido, sólo por causales relacionadas<br />

al rendimiento deficiente, incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones<br />

y por infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de<br />

Ética de la Función Pública.<br />

Sin perjuicio de la obligatoriedad de la Entidad Receptora de concluir con<br />

los procedimientos para la determinación de las infracciones cometidas por el<br />

Gerente Público y la posibilidad de éste de apelar dicha decisión ante el Tribunal<br />

del Servicio Civil, la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del<br />

Gerente Público, en coordinación con la Entidad Receptora, siempre que cuente<br />

con el consentimiento del Gerente Público, dejando a salvo la posibilidad de<br />

asignar un nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora. En este caso el Gerente<br />

Público ingresa al régimen de disponibilidad con remuneración.<br />

Artículo 26º.- Régimen durante el período de disponibilidad con remuneración.<br />

Durante el período de disponibilidad con remuneración previsto en el<br />

numeral 18.8 del artículo 18º del presente reglamento, el Gerente Público desempeñará<br />

las funciones que le encargue la Autoridad, las que deberán ser compatibles<br />

con su perfil profesional aun cuando no correspondan a las actividades<br />

propias del último cargo desempeñado.<br />

Artículo 27º.- Incompatibilidades y prohibiciones para Gerentes Públicos.<br />

Durante el período de disponibilidad sin remuneración, conforme a lo dispuesto<br />

en el artículo 9º del Decreto Legislativo, el Gerente Público podrá desempeñar<br />

actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad<br />

contractual, sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones siguientes:<br />

a) Divulgar la información reservada, privilegiada o relevante a la que haya<br />

tenido acceso durante el ejercicio del cargo como Gerente Público o de las tareas<br />

encomendadas por la Autoridad durante el período de disponibilidad con retribución.<br />

Esta prohibición se mantiene de manera permanente.<br />

b) Intervenir como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador,<br />

asesor, gestor de intereses, árbitro o perito de particulares en:<br />

1) Procesos judiciales, arbitrales o de conciliación en los que la Entidad Receptora<br />

o la Autoridad tiene interés o es parte litigante.<br />

2) Procesos administrativos, judiciales, arbitrales o de conciliación u otros asuntos<br />

o negocios específicos en los que el Gerente Público haya tenido decisión,<br />

opinión o participación directa, durante el ejercicio en la Entidad Receptora.<br />

Estas incompatibilidades se mantienen durante el año posterior al ejercicio<br />

del cargo.<br />

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es de aplicación a los Gerentes<br />

Públicos las disposiciones de la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades<br />

de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten<br />

servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento.<br />

Artículo 28º.- Supuestos de extinción del vínculo laboral con la Entidad<br />

Receptora. Se extingue el vínculo del Gerente Público con la Entidad Receptora,<br />

en los siguientes casos:<br />

a) Por fallecimiento;<br />

b) Por renuncia durante el Período de Asignación ante la Entidad Receptora,<br />

con conocimiento de la Autoridad.<br />

c) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de asunción<br />

del cargo;<br />

d) Por inhabilitación sobreviniente a la fecha de asunción del cargo;<br />

e) Por prescindir de sus servicios, únicamente por las siguientes causales, las<br />

mismas que deben contar con el debido sustento y constar en resolución firme,<br />

sea porque no han sido impugnadas o porque son confirmadas por el Tribunal del<br />

Servicio Civil;<br />

1) Rendimiento deficiente.<br />

2) Falta disciplinaria muy grave.<br />

3) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones.<br />

4) Infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de Ética de<br />

la Función Pública.<br />

f) Jubilación forzosa por límite de edad, que da lugar al cese automático al<br />

cumplir setenta (70) años de edad.<br />

g) Por haber sido excluido del Cuerpo de Gerentes Públicos.<br />

Artículo 29º.- Supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos. El<br />

Gerente Público deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes<br />

casos:<br />

a) Por fallecimiento.<br />

b) Por renuncia ante la Autoridad.<br />

c) Por mutuo acuerdo entre el Gerente Público y la Autoridad.<br />

d) Por incorporación del Gerente Público como funcionario permanente de<br />

la Entidad Receptora, adaptándose al régimen legal de ésta.<br />

e) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de incorporación<br />

al Cuerpo de Gerentes.<br />

f) Por retorno a su plaza y régimen de origen, dentro del primer año de su<br />

incorporación al Régimen Laboral Especial, en el caso de quienes con anterioridad<br />

a su incorporación estuvieran sujetos a un régimen de carrera con carácter<br />

permanente o tuvieran vínculo laboral con una entidad o empresa pública bajo el<br />

régimen laboral de la actividad privada.<br />

g) Por inhabilitación sobreviniente a la fecha de incorporación al Cuerpo de<br />

Gerentes Públicos.<br />

h) Por vencimiento del plazo máximo de doce (12) meses consecutivos en<br />

situación de disponibilidad sin remuneración sin haber sido asignado a una Entidad<br />

receptora.<br />

i) Por negarse por segunda vez a ser asignado a un cargo determinado por la<br />

Autoridad.<br />

j) Por incumplir en dos evaluaciones con el cincuenta por ciento de sus metas<br />

establecidas en el Convenio de Asignación, por causas imputables al Gerente<br />

Público.<br />

k) Por sanción impuesta por la Entidad Receptora que consista en suspensión<br />

o cese temporal por más de diez (10) días, destitución o despido, no impugnada<br />

o confirmada por el Tribunal del Servicio Civil.<br />

l) Por decisión unilateral de la Autoridad sustentada en alguno de los siguientes<br />

supuestos, debidamente comprobados:<br />

1. Rendimiento deficiente.<br />

2. Falta disciplinaria muy grave.<br />

3. Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones.<br />

4. Infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de Ética de<br />

la Función Pública.<br />

m) Jubilación forzosa por límite de edad, que da lugar al cese automático al<br />

cumplir setenta (70) años de edad.<br />

En el caso del literal l) precedente, la Autoridad debe imputar al Gerente<br />

Público la causa de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante una<br />

notificación personal. El Gerente Público tiene un plazo de cinco (5) días hábiles<br />

para expresar lo que estime conveniente ejerciendo su derecho de defensa. Vencido<br />

ese plazo la Autoridad debe decidir, en forma motivada y según los criterios<br />

de razonabilidad y proporcionalidad, si excluye o no al Gerente Público del Cuerpo<br />

de Gerentes Públicos. La Autoridad dictará las normas complementarias que<br />

regulen el procedimiento de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos.<br />

En los casos contemplados en los literales b), c) e i) siempre que la permanencia<br />

del Gerente Público sea igual o menor a un año, el Gerente Público deberá<br />

reembolsar los gastos en que se ha incurrido para su selección, incluyendo el<br />

Curso de Introducción.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FIN<strong>AL</strong>ES<br />

Primera.- La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se<br />

requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará<br />

los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los<br />

Gerentes Públicos.<br />

Segunda.- La Autoridad aprobará o modificará, mediante Resolución de Presidencia<br />

Ejecutiva, los instrumentos de gestión que resulten necesarios para la<br />

adecuada implementación del artículo 17º del presente Reglamento.<br />

Tercera.- Autorícese a las Entidades Receptoras que suscriban el respectivo<br />

Convenio de Asignación, la modificación de su Presupuesto Analítico de<br />

Personal con el fin de adecuar las asignaciones de Gerentes Públicos.<br />

Cuarta.- La Autoridad podrá dictar y/o adoptar medidas que favorezcan la<br />

incorporación de Gerentes Públicos.<br />

54 MAYO 2009 / LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong>


LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong><br />

SUMILLAS DE LEGISLACIÓN<br />

Del 10 al 28 de mayo de 2009<br />

1. Aprueban Cuadro de Valores de los<br />

Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable<br />

del año 2009 (12.05.09) (395783)<br />

Mediante R.A. Nº 111-2009-CE-PJ, de<br />

06.04.09 y publicada el 12.05.09, se aprueban los<br />

aranceles judiciales para el ejercicio del año 2009,<br />

los mismos que son reproducidos en páginas interiores<br />

de la presente edición.<br />

2. Modifican Ley General de Inspección<br />

del Trabajo (13.05.09) (395795)<br />

Mediante Ley Nº 29358, de 12.05.09 y publicada<br />

el 13.05.09, se modifica la Única Disposición<br />

Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29346, que<br />

modifica a la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección<br />

del Trabajo, estableciéndose la facultad de los<br />

Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones<br />

propias de los Inspectores de Trabajo por el<br />

plazo de dos (2) años, contado a partir de la vigencia<br />

de la norma reseñada, al término del cual los<br />

Inspectores Auxiliares involucrados tienen expedito<br />

su derecho a participar en los concursos de promoción<br />

interna a que se refiere el artículo 26º, literal<br />

b), de la mencionada Ley Nº 28806.<br />

3. Aprueban la Directiva Nacional Nº 001-<br />

2009-MTPE/3/11.2 “Normas para la Ejecución<br />

y Desarrollo del Servicio de Orientación<br />

Vocacional e Información Ocupacional – SO-<br />

VIO” (13.05.09) (395810)<br />

Mediante R.M. Nº 116-2009-TR, de 12.05.09<br />

y publicada el 13.05.09, se aprueba la Directiva<br />

antes reseñada.<br />

4. Aprueban Manual de Operaciones del<br />

Programa Especial de Reconversión Laboral<br />

“REV<strong>AL</strong>ORA PERÚ” (13.05.09) (395811)<br />

Mediante R.M. Nº 119-2009-TR, de 12.05.09<br />

y publicada el 13.05.2009, se aprueba el Manual<br />

de Operaciones del Programa Especial de<br />

Reconversión Laboral “REV<strong>AL</strong>ORA PERÚ”, el mismo<br />

que consta de un anexo que será publicado<br />

en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo (www.mintra.gob.pe) y en el Portal de<br />

Estado Peruano (www.peru.gob.pe).<br />

5. Ley del Servicio de Defensa Pública<br />

(14.05.09) (395829)<br />

Mediante Ley Nº 29360, de 13.05.09 y publicada<br />

el 14.05.09, se establece la Ley del Servicio<br />

de Defensa Pública, que tiene la finalidad<br />

de asegurar el derecho de defensa proporcionan-<br />

do asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en<br />

las materias expresamente establecidas, a las personas<br />

que no cuenten con recursos económicos<br />

y en los demás casos en que la ley expresamente<br />

así lo establezca.<br />

La reseñada Ley entra en vigencia el<br />

01.01.2010, salvo lo dispuesto en su Primera Disposición<br />

Complementaria que establece que el<br />

arancel de derechos por el Servicio de Defensa<br />

Pública a que se refiere el artículo 17º de la misma<br />

norma, por la pérdida del beneficio de gratuidad,<br />

se aprobará mediante decreto supremo refrendado<br />

por el Ministro de Justicia.<br />

6. Aprueban el Reglamento del Régimen<br />

Laboral de los Gerentes Públicos creado por<br />

el Decreto Legislativo Nº 1024 (17.05.09)<br />

(396040)<br />

Por D.S. Nº 030-2009-PCM, de 16.05.09<br />

y publicado el 17.05.09, se aprueba el Reglamento<br />

del Régimen Laboral Especial de los<br />

Gerentes Públicos, el cual será publicado en el<br />

Portal Institucional de la Autoridad Nacional del<br />

Servicio Civil: www.servir.gob.pe. Ver anexo de<br />

legislación.<br />

7. Aprueban la Política Remunerativa de<br />

los Gerentes Públicos (17.05.09) (396047)<br />

Mediante D.S. Nº 108-2009-EF, de 16.05.09<br />

y publicado 17.05.2009, se aprueba la Política<br />

Remunerativa de los Gerentes Públicos que como<br />

anexo forman parte del reseñado decreto, la cual<br />

comprende la escala de ingresos de los Gerentes<br />

Públicos.<br />

8. Apertura del Padrón Electoral a que se<br />

refiere la R. J. Nº 888-2008/JNAC/RENIEC<br />

para efectos del desarrollo del Referéndum<br />

Nacional para la aprobación o desaprobación<br />

del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del<br />

FONAVI a los trabajadores que contribuyeron<br />

al mismo” (16.05.09) (396014)<br />

Mediante R.J. Nº 259-2009/JNAC/RENIEC,<br />

de 14.05.09 y publicada el 16.05.09, se dispone<br />

la apertura del Padrón Electoral a que se refiere<br />

la R.J. Nº 888-2008/JNAC/RENIEC, del<br />

30.12.08, en la que se estableció el cierre del<br />

Padrón Electoral para efectos del desarrollo del<br />

Referéndum Nacional para la aprobación o<br />

desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución<br />

de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron<br />

al mismo”.<br />

9. Aprueban la “Ficha de Identificación<br />

de Demanda de Capacitación en Función a<br />

las Necesidades del Mercado Laboral”<br />

(21.05.09) (396252)<br />

Mediante R.M. Nº 127-2009-TR, de 20.05.09<br />

y publicada el 21.05.09, se aprueba la “Ficha de<br />

Identificación de Demanda de Capacitación en Función<br />

a las Necesidades del Mercado Laboral”, que<br />

contiene información generada por las empresas<br />

con responsabilidad social empresarial, que permita<br />

al Programa REV<strong>AL</strong>ORA PERÚ focalizar sus objetivos<br />

e implementar de manera idónea los servicios<br />

de capacitación, intermediación, asistencia<br />

técnica y reinserción laboral.<br />

La base de datos señalada se conformará de<br />

acuerdo a la información proporcionada por las<br />

empresas en la ficha que forma parte de la resolución<br />

bajo comentario, y su vigencia estará supeditada<br />

al cumplimiento de los fines para la cual<br />

se justifica su creación.<br />

10. Ley que modifica diversos artículos del<br />

Código Procesal Civil (28.05.09) (396529)<br />

Mediante Ley Nº 29364, de 27.05.09 y publicada<br />

el 28.05.09, se modifica los artículos 384º,<br />

386º, 387º, 388º, 391º, 392º, 393º, 394º,<br />

396º, 400º, 401º, 403º, y 511º y se incorpora<br />

el artículo 392º-A al Código Procesal Civil.<br />

Asimismo, se modifica el artículo 11º del Texto<br />

Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula<br />

el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado<br />

por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.<br />

11. Autorizan realización de la “Encuesta<br />

de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas<br />

(EROE) en Lima Metropolitana” correspondiente<br />

al II Trimestre 2009 (28.05.09) (396551)<br />

Mediante R.J. Nº 142-2009-INEI, de<br />

18.05.09 y publicada el 28.05.09, se autoriza la<br />

realización de la “Encuesta de Remuneraciones<br />

por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana”<br />

correspondiente al II Trimestre 2009.<br />

Asimismo, se aprueba el Formulario de la referida<br />

Encuesta, que será remitido a las empresas<br />

seleccionadas y que deberá ser entregado hasta<br />

el 10.06.09 a la Dirección Nacional de Promoción<br />

del Empleo del MTPE, utilizando uno de los<br />

siguientes medios: telefax N° 3157127-3156002,<br />

correos electrónicos: eroe@mintra.gob.pe, y<br />

javiladelvalle@mintra.gob.pe, o en Av. Salaverry N°<br />

655 - piso 10, distrito de Jesús María, Lima.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / MAYO 2009 55

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