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2011 - Club of Madrid

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ASOCIACION CLUB DE MADRID PARA LA TRANSICION Y CONSOLIDACION DEMOCRATICAS<br />

Ejercicio <strong>2011</strong><br />

C.I.F.: G-83378000<br />

4.3.3 Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente<br />

La Asociación presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no<br />

corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes aquellos que cumplan los siguientes<br />

criterios:<br />

<br />

<br />

Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se pretende<br />

venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la<br />

Asociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses posteriores a la<br />

fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos equivalentes, excepto en<br />

aquellos casos en los que no puedan ser intercambiados o utilizados para cancelar un<br />

pasivo, al menos dentro de los doces meses siguientes a la fecha de cierre.<br />

Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban liquidarse dentro de<br />

los doce meses siguientes a la fecha de cierre aunque el plazo original sea por un periodo<br />

superior a doce meses y exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los<br />

pagos a largo plazo que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las<br />

cuentas anuales sean formuladas.<br />

4.4. Transacciones en moneda extranjera<br />

La moneda funcional de la Asociación es el euro. Consecuentemente, las operaciones en otras<br />

divisas distintas del euro se consideran denominadas en “moneda extranjera” y se registran según<br />

los tipos de cambio vigentes en las fechas de las operaciones.<br />

La conversión a euros de los débitos en moneda extranjera se ha realizado, en su caso, aplicando<br />

el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se han valorado al<br />

tipo de cambio vigente en ese momento, registrándose las diferencias de cambio, positivas o<br />

negativas, que se pudieran producir, tal y como determina la norma de valoración 11 en su<br />

apartado 1.2.<br />

En cuanto al efectivo en moneda extranjera, se ha convertido a euros aplicando el tipo de cambio<br />

vigente en la fecha de incorporación al patrimonio, figurando en el balance de situación al cierre<br />

del ejercicio al tipo de cambio vigente en ese momento. Las diferencias de cambio, positivas o<br />

negativas, producidas por esta valoración se han imputado a los resultados del ejercicio.<br />

4.5. Impuesto sobre beneficios<br />

Como se ha señalado en la Nota 1, la Asociación se acogió en 2006, tras ser declarada de<br />

Utilidad Pública, al régimen fiscal regulado por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen<br />

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por lo tanto,<br />

le es de plena aplicación, en relación con el Impuesto de Sociedades, el régimen recogido en el<br />

Capítulo segundo del Titulo II de la citada Ley en lo relativo, entre otros aspectos, a rentas<br />

exentas y tipo de gravamen. Por el carácter de la actividad de la Asociación, la mayor parte de<br />

sus ingresos y gastos del ejercicio <strong>2011</strong> están exentos. Todos los ingresos y gastos del ejercicio<br />

2010 estuvieron exentos.<br />

CUENTAS ANUALES ABREVIADAS CLUB DE MADRID <strong>2011</strong> 11

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