26.11.2014 Views

Estatutos - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

Estatutos - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

Estatutos - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ESTATUTOS DE FEDEINPAB<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Y NOMBRE<br />

ARTICULO 1. - EL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO, es una persona jurídica del Derecho<br />

Privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad<br />

limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e<br />

ilimitado, regido por la Ley 79 de 1988, Artículo 131 y por el Decreto 1481<br />

de 1989 y los presentes <strong>Estatutos</strong>, que se denominará FONDO DE<br />

EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO, el<br />

cual podrá identificarse también con la sigla FEDEINPAB, con personería<br />

Jurídica otorgada mediante Resolución Número.<br />

DOMICILIO<br />

ARTICULO 2. - El domicilio principal de FEDEINPAB será en el Municipio<br />

de Medellín, y su ámbito territorial de operaciones será el Departamento<br />

de Antioquia, pero podrá establecer seccionales en todos aquellos lugares<br />

donde funcionen Centros Regionales, cuando así lo dispone la Junta<br />

Directiva.


DURACIÓN<br />

ARTICULO 3. - La duración del FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO - FEDEINAPB- será<br />

indefinida pero podrá disolverse a liquidarse en cualquier momento, en los<br />

casos y en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes<br />

estatutos.<br />

CAPITULO II<br />

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES<br />

OBJETIVOS<br />

ARTICULO 4. - EL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLÓGICO PASCULA BRAVO -FEDEINAPB- tiene como objetivos<br />

generales:<br />

a. Fomentar el ahorro y el bienestar entre sus miembros.<br />

b. Ofrecer soluciones crediticias.<br />

c. Facilitar la adquisición de bienes y servicios


d. Procurar en general la prestación de diversos servicios tendientes<br />

a satisfacer necesidades personales y familiares de sus asociados.<br />

e. Fomentar la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los<br />

asociados.<br />

f. Ofrecer servicios a terceros y desarrollar actividades que generen<br />

ingresos, con el fin de fortalecer los objetivos principales del<br />

FEDEINPAB y ampliar su capacidad de beneficio a sus asociados.<br />

ACTIVIDADES<br />

ARTICULO 5. - Para el logro de los objetivos generales EL FONDO DE<br />

EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO -<br />

FEDEINPAB- podrá realizar las siguientes actividades:<br />

a. Recibir de sus asociados depósitos por ahorro a la vista, a término<br />

y en las diferentes formas contractuales que se establezcan en los<br />

presentes estatutos de acuerdo a las normas reglamentarias.<br />

b. Otorgar créditos a sus asociados en diferentes clases y<br />

modalidades, conforme lo establezcan los reglamentos.<br />

c. Desarrollar actividades de solidaridad y educación dentro de los<br />

marcos fijados por la Ley y los reglamentos del FEDEINPAB.


d. Establecer convenios con Aseguradoras, para que amparen y<br />

protejan los aportes, ahorros, créditos y bienes en general<br />

adquiridos por los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO - FEDEINPAB-<br />

e. Adelantar programas de seguridad social, recreación, educación y<br />

bienestar en general para sus asociados y familiares.<br />

f. Ejecutar actividades complementarias a las anteriores y destinadas<br />

a cumplir los objetivos generales del FEDEINAPB.<br />

ORGANIZACIÓN<br />

ARTICULO 6. - Para cumplir los objetivos y adelantar sus actividades el<br />

FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL<br />

BRAVO -FEDEINAPB-, podrá crear y organizar las dependencias<br />

administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos,<br />

convenios, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se<br />

relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y<br />

cumplimiento de sus objetivos.<br />

CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

ARTICULO 7. - Cuando no sea posible o conveniente, prestar<br />

directamente un servicio a cualquiera de sus asociados, el FONDO DE


EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO -<br />

FEDEINPAB- podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en<br />

especial del sector cooperativo, para lo cual se celebrarán los convenios<br />

especiales a que haya lugar.<br />

CAPITULO III<br />

ASOCIADOS<br />

CALIDAD DE ASOCIADO<br />

ARTICULO 8. - Pueden aspirar a ser asociados del FONDO DE<br />

EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO -<br />

FEDEINAPB- todas las personas naturales que cumplan en los siguientes<br />

requisitos:<br />

a. Tener vínculo laboral con el INSTITUTO TECNOLÓGICO<br />

PASCUAL BRAVO, en calidad de empleado público o trabajador<br />

oficial, que a juicio de la Junta Directiva estén en capacidad de<br />

vincularse al FEDEINPAB.<br />

b. Presentar solicitud de ingreso a la junta Directiva del FEDEINPAB,<br />

la cual deberá atenderla en un lapso de treinta (30) días.<br />

c. Comprometerse a asistir a un curso de veinte (20) horas de<br />

Educación Especializada en Economía Solidaria establecido por la<br />

Junta Directiva y la Gerencia del FEDEINPAB.


d. Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral, y<br />

económica que requiera el FEDEINPAB.<br />

e. Cancelar el valor de la cuota de admisión equivalente al dos por<br />

ciento (2%) del salario mínimo mensual vigente, suscribir y pagar<br />

los aportes sociales que haya determinado la Honorable Asamblea<br />

General.<br />

DEBERES DE LOS ASOCIADOS<br />

ARTICULO 9. - Son deberes especiales de los asociados:<br />

a. Adquirir conocimiento sobre los objetivos, características y<br />

funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y en<br />

particular el del FEDEINPAB.<br />

b. Comprometerse con espíritu solidario frente al FEDEINPAB y a sus<br />

asociados.<br />

c. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la<br />

Asamblea General y los órganos Directivos de control.<br />

d. Vigilar el cumplimiento por parte de otros asociados y contribuir de<br />

modo efectivo para el progreso del FEDEINPAB.


e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en comisiones que<br />

afecten la estabilidad económica o al prestigio social del<br />

FEDEINPAB.<br />

f. Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter<br />

económico y demás derivadas de sus asociaciones a FEDEINPAB.<br />

g. Cumplir con los demás deberes establecidos y derivados de la Ley,<br />

los <strong>Estatutos</strong> y los Reglamentos.<br />

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS<br />

ARTICULO 10. - Son derechos fundamentales de los asociados:<br />

a. Utilizar o recibir los servicios del FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO - FEDEINPAB - y<br />

realizar las operaciones propias de su objeto social.<br />

b. Participar en las actividades del FEDEINPAB y en su<br />

administración, mediante el desempeño de cargos sociales.<br />

c. Ser informados de las gestiones del FEDEINPAB de acuerdo a las<br />

prescripciones estatutarias y reglamentarias.<br />

d. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de<br />

Elección de éstas, en la forma y oportunidad previstas en los<br />

<strong>Estatutos</strong> y Reglamentos.


e. Fiscalizar la gestión del FEDEINPAB por medio de los órganos<br />

estatutarios de control, o examinar libros, balances, archivos y<br />

demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los<br />

requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos.<br />

f. Gozar de los beneficios y prerrogativas del FEDEINPAB<br />

g. Retirarse voluntariamente del FEDEINPAB.<br />

h. Los demás que establezcan o deriven de la Ley , los presentes<br />

<strong>Estatutos</strong><br />

y los Reglamentos.<br />

PARÁGRAFO - El ejercicio de los derechos estará condicionado al<br />

cumplimiento de los deberes y al régimen disciplinario interno.<br />

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO<br />

ARTICULO 11. - La calidad de asociados de FEDEINPAB se pierde por:<br />

a. Renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva<br />

del FEDEINPAB.<br />

b. Por desvinculación laboral del INSTITUTO TECNOLÓGICO<br />

PASCUAL BRAVO<br />

c. Exclusión debidamente adoptada.


d. Muerte<br />

RENUNCIA COMO ASOCIADO DEL FONDO<br />

ARTICULO 12. - El retiro estará sujeto a las siguientes normas:<br />

a. No deberá afectarse, con el retiro del asociado, el número mínimo<br />

de asociados del FEDEINPAB.<br />

b. Solicitar por escrito a la Junta Directiva del FEDEINPAB la<br />

exclusión como asociado, y ésta se pronunciará dentro de los<br />

treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de dicha<br />

solicitud.<br />

c. El retiro estará condicionado y no podrá tramitarse mientras el<br />

asociado tenga obligaciones pendientes con el FEDEINPAB.<br />

d. Será negado el retiro que proceda de confabulación o actos de<br />

indisciplina, previa comprobación de hechos por parte de la Junta<br />

Directiva.<br />

e. La Junta Directiva se abstendrá considerar el retiro cuando el<br />

asociado solicitante se encuentre en cualquiera de los casos que<br />

dan lugar a exclusión.


REINGRESO POSTERIOR A RETIRO INVOLUNTARIO<br />

ARTICULO 13. - El asociado que se haya retirado voluntariamente del<br />

FEDEINPAB, podrá solicitar nuevamente su ingreso a él después de seis<br />

(6) meses acreditando cumplirlos requisitos exigidos a los nuevos<br />

asociados.<br />

RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER<br />

ASOCIADO<br />

ARTICULO 14. - Cuando el asociado se le imposibilite ejercer sus<br />

derechos y cumplir sus obligaciones con el FEDEINPAB por incapacidad<br />

legal, o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su<br />

admisión, la Junta Directiva, por solicitud expresa del asociado, o de<br />

oficio, decretará su retiro. La decisión adoptada en tal sentido será<br />

susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado<br />

afectado en los mismos términos establecidos en los presentes estatutos<br />

para la suspensión de derechos y para la exclusión.<br />

REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES<br />

O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO.<br />

ARTICULO 15. - El asociado que hubiere dejado de pertenecer al<br />

FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL


BRAVO - FEDEINPAB- por las circunstancias señaladas en el artículo<br />

anterior podrá solicitar nuevamente su ingreso a el, en cualquier<br />

momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que<br />

originaron su retiro y cumpla con los requisitos exigidos.<br />

MUERTE DEL ASOCIADO<br />

ARTICULO 16. - En caso de fallecimiento del asociado, se entenderá<br />

perdida su calidad de tal, a partir de la fecha de su deceso, se formalizará<br />

su desvinculación tan pronto se tenga conocimiento legal del hecho.<br />

EXCLUSIÓN<br />

ARTICULO 17. - La Junta Directiva podrá decretar la exclusión de los<br />

asociados en los siguientes casos:<br />

a. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los<br />

presentes estatutos.<br />

b. Por difamar del FEDEINPAB.<br />

c. Por retiro forzoso del asociado que me origina por incapacidad civil<br />

declarada por autoridad competente o por incapacidad estatutaria<br />

para ejercer derechos y contraer obligaciones.<br />

d. Por servicios en forma fraudulenta del FEDEINPAB


e. Por inexactitud, falsedad o reticencia en la presentación de<br />

documentos que el FEDEINPAB requiera en relación con la<br />

actividad del asociado en el mismo.<br />

f. Por entregar al FEDEINPAB bienes de procedencia fraudulenta.<br />

g. Por incumplimiento reiterado con las obligaciones económicas<br />

contraídas con el FEDEINPAB.<br />

h. Por incumplir los deberes consagrados en los presentes estatutos<br />

para los asociados.<br />

i. Por ingresar a otro Fondo de Empleados que funcione dentro del<br />

INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO.<br />

j. Por ejercer dentro del FEDEINPAB actividades discriminatorias de<br />

carácter político, religioso o racial.<br />

PARÁGRAFO.- La decisión que se impone en cuanto a exclusión o<br />

suspensión temporal, deberá ser aprobado en una reunión de la Junta<br />

Directiva y se requiere de por lo menos cuatro (4) votos afirmativos de los<br />

cinco (5) miembros que lo conforman.<br />

PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN<br />

O LA SUSPENSIÓN TEMPORAL


ARTICULO 18. - Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión<br />

temporal deberá atenderse a una previa información sumaria donde se<br />

expondrá los hechos sobre los cuales esta se basa, así como las razones<br />

legales estatutarias o reglamentarias de tal medida, lo cual se hará<br />

constar en Actas suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta<br />

Directiva. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá<br />

dársele al asociado la oportunidad de presentar sus descargos.<br />

NOTIFICACIÓN Y RECURSOS<br />

ARTICULO 19.- Producida la Resolución de exclusión o de suspensión<br />

temporal, ésta deberá notificarse personalmente al afectado dentro de los<br />

(8) días hábiles siguientes a su expedición. Si no pudiere hacer la<br />

notificación personal se enviará copia de las providencia mediante carta<br />

certificada a la dirección residencial del asociado.<br />

Después de ocho (8) días hábiles posteriores al envió de la mencionada<br />

comunicación, se entenderá surtida la notificación.<br />

PARÁGRAFO. – Los asociados sancionados podrán interponer recurso<br />

de reposición ante la Junta Directiva, dentro de los diez (10) días hábiles<br />

siguientes a la notificación personal o envió de la copia de la providencia.<br />

La Junta Directiva dispondrá de treinta (30) días hábiles para decidir<br />

sobre el recurso.


SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS<br />

ARTICULO 20.- Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos<br />

previstos para la exclusión existieran atenuantes o justificaciones<br />

razonables o la falta fuere de menor gravedad y la Junta Directiva<br />

encontrarse que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión<br />

temporal de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el<br />

período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.<br />

CLAUSULA ACELERATORIA DE OBLIGACIONES<br />

ARTICULO 21.- El retiro, muerte, suspensión temporal o la exclusión no<br />

modifican las obligaciones contraídas por el asociado a favor del FONDO<br />

DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO –<br />

FEDEINPAB- afectan las garantías otorgadas a éste, el cual en estos<br />

eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas en<br />

su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere<br />

convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que<br />

posea el asociado en él.


DEVOLUCIÓN DE APORTES<br />

ARTICULO 22. –Los asociados que hayan perdido su calidad de tales, o<br />

los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que el<br />

FEDEINPAB les devuelva el valor de sus aportes y demás sumas<br />

establecidas, previo descuento de sus obligaciones pendientes, en un<br />

período no superior a los noventa (90) días contados a partir de la fecha<br />

de desvinculación.<br />

CAPITULO IV<br />

REGIMEN ECONOMICO<br />

PATRIMONIO<br />

ARTICULO 23. – El patrimonio social del FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO – FEDEINPAB- es<br />

variable e ilimitado y se constituye:<br />

a- Con los aportes sociales individuales de carácter ordinario o<br />

extraordinario decretados por la Asamblea General.<br />

b- Con los fondos y reservas de carácter permanente.<br />

c- Con las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento<br />

patrimonial


d. Con los excedentes que no tengan destinación especifica.<br />

f. Con aportes voluntarios<br />

APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y AHORRO<br />

ARTICULO 24. – Los aportes sociales individuales serán cancelados por<br />

los asociados en forma ordinaria por deducción de nómina, o<br />

extraordinariamente, y deben ser satisfechos en dinero y quedarán<br />

directamente afectados desde su origen a favor del FEDEINPAB como<br />

garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con el, no<br />

podrán ser gravados por sus titulares a favor terceros, serán<br />

inembargables y no podrán cederse a otros asociados, ni transferirse a<br />

éstos, ni a terceros. Solo serán devueltos al aportante cuando se<br />

produzca su desvinculación. El ahorro permanente tiene características<br />

similares al aporte social pero con base en la situación económica del<br />

Fondo, podrán ser reintegrados conforme lo determinen los Reglamentos<br />

específicos que para tal fin expide la Junta Directiva.<br />

ARTICULO 25. – Todos los asociados deberán comprometerse a pagar<br />

en forma mensual unos aportes obligatorios mínimos que determinara la<br />

Asamblea General, los cuales serán retenidos directamente a la nómina y<br />

mediante la firma de libranza.


APORTES EXTRAORDINARIOS<br />

ARTICULO. 26- La Asamblea General podrá decretar aportes<br />

extraordinarios para incrementar los aportes sociales individuales. La<br />

decisión que en este sentido se adopte deberá prever la forma de pago<br />

del aporte extraordinario.<br />

CUOTA PERIÓDICA<br />

ARTICULO 27.- Todos los asociados deberán comprometerse a<br />

incrementar sus APORTES SOCIALES individuales periódicos y hacer un<br />

AHORRO PERMANENTE en forma mensual, cuyo monto total no debe<br />

exceder del diez por ciento (10%) del ingreso salarial básico de cada<br />

asociado.<br />

La cuota periódica mínima MENSUAL será del cuatro por ciento (4%) del<br />

salario básico que devengue el asociado, de los cuales un uno por ciento<br />

(1%) será para incrementar la cuenta de APORTES SOCIALES un uno<br />

(1%) por ciento para ahorro permanente y el dos (2%) por ciento para<br />

AHORRO A TERMINO.<br />

PARÁGRAFO. – Cuando el aporte sea superior al mínimo establecido, el<br />

25% corresponderán al aporte social y el 75% al ahorro PERMANENTE.


ARTICULO 28.- Los aportes y ahorros quedarán afectados desde su<br />

origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- como garantía de las<br />

obligaciones que el asociado contraiga con éste para los cuales el<br />

FONDO podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas<br />

son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidos a otros<br />

asociados o a terceros.<br />

ARTICULO 29. – Los aportes sociales, solo serán devueltos cuando se<br />

produzca la desvinculación del aportante, sobre los ahorros permanentes<br />

se harán reintegros parciales hasta el noventa (90%) por ciento del total<br />

del ahorro permanente.<br />

ARTICULO 30 .- Los aportes sociales no ganarán ningún tipo de interés.<br />

Los ahorros permanentes ganarán un interés fijado por la Junta Directiva.<br />

ARTICULO 31. – FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO – FEDEINPAB- cobrará sobre saldos<br />

adeudados en operaciones de crédito, el interés estipulado en el<br />

reglamento y estutos, sin exceder del máximo permitido por la Ley.<br />

PARGRAFO. – Toda mora en el cumplimiento de las obligaciones de los<br />

asociados a favor del FEDEINPAB ocasionará un recargo mensual sobre<br />

saldos morosos de acuerdo con el reglamento, sin perjuicio de las<br />

acciones judiciales y demás sanciones a que haya lugar.


ARTICULO 32. – Ningún asociado podrá tener mas del veinte por ciento<br />

(20% de los aportes sociales del FONDO.<br />

ARTICULO 33. – Un asociado no podrá ser deudor del FEDEINPAB por<br />

préstamos que en un total excedan del diez (10% por ciento de los<br />

recursos destinados a tal fin.<br />

ARTICULO 34 . – El ejercicio economico del FONDO DE EMPLEADOS<br />

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO – FEDEINPAB- ,<br />

será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual<br />

se cortarán las cuentas y se elaborarán balance, inventarios y el estado<br />

de resultados.<br />

ARTICULO 35. – EL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO – FEDEINPAB- responde ante<br />

terceros con la totalidad de su patrimonio y suplementariamente, con el<br />

monto de los ahorros permanentes de los asociados.<br />

Los asociados responderán en primer término, con el monto de sus<br />

aportes y en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros<br />

permanentes.<br />

ARTICULO 36.- En los créditos y demás relaciones contractuales para el<br />

FEDEINPAB, los asociados responderán solidariamente con su codeudor<br />

en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo<br />

documento de pago.


ARTICULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el<br />

Revisor Fiscal, el Tesorero, el Contador y los demás funcionarios del<br />

FEDEINPAB son responsables por acción, omisión o extralimitación en el<br />

ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas del derecho<br />

común.<br />

ARTICULO 38. – EL FEDEINPAB prestara los servicios del ahorro y<br />

crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las<br />

modalidades y con los requisitos se establezcan las disposiciones legales<br />

y las normas y estatutos del FEDEINPAB que reglamentan la materia.<br />

Sin prejuicio de los ahorros permanentes, los asociados a FEDEINPAB<br />

podrán hacer otros depósitos de ahorro, bien sean estos, a la vista a<br />

plazo o a termino voluntario.<br />

ARTICULO 39. – Los depósitos de ahorro que se capten en el FONDO<br />

DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –<br />

FEDEINPAB- deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las<br />

condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de<br />

conformidad con las normas de estatutos que reglamentan la materia, sin<br />

prejuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios.<br />

EL FEDEINPAB tomara las medidas que permitan mantener la liquidez<br />

necesaria para atender los retiros de ahorros.


ARTÍCULO 40.- Los servicios de previsión y seguridad social y de los<br />

demás previstos en su objeto social, excepto los de ahorro y crédito,<br />

podrán ser prestados por intermedio de otras entidades,<br />

preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo.<br />

ARTICULO 41. – Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social,<br />

podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes,<br />

hijos y demás familiares, en la forma que establezcan la Asamblea<br />

General.<br />

REVALORIZACION DE APORTES<br />

ARTÍCULO 42.- La Asamblea General podrá decidir el incremento de los<br />

aportes sociales con cargo al Fondo de Mantenimiento del poder<br />

adquisitivo de los aportes. Este fondo se alimentará exclusivamente con la<br />

destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea<br />

General y dentro de los porcentajes previstos por la Ley.


AUXILIOS Y DONACIONES<br />

ARTICULO 43.- Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que<br />

reciba el FEDEINPAB no podrán beneficiar individualmente a los<br />

asociados, por considerarse éste como entidad sin ánimo de lucro. En el<br />

evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos<br />

conceptos, no serán repartidas.<br />

RESERVAS PERMANENTES<br />

ARTICULO .44- Las reservas serán de carácter permanente y no podrán<br />

ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos.<br />

Tal disposición se mantendrá durante toda la vida del FEDEINPAB y aún<br />

en el evento de su liquidación. Los fondos y reservas creados por la Ley y<br />

los establecidos por el FEDEINPAB, no se podrán destinar a fines<br />

diferentes para los cuales fueron creados. En el evento de liquidación el<br />

remanente patrimonial no podrá ser repartid entre los asociados.<br />

CREACION DE NUEVAS RESERVAS Y FONDOS<br />

ARTICULO 45. – por decisión de la Asamblea General Ordinaria, se<br />

podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos<br />

progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.


INVERSION DE RESERVAS Y FONDOS<br />

ARTICULO 46. – Las inversiones, tanto de las reservas como de los<br />

fondos, las autorizará la Junta Directiva, a la Ley y a la destinación que le<br />

hubiere dado la Asamblea General Ordinaria, para lo cual dictará la<br />

reglamentación pertinente.<br />

COSTO DE SERVICIOS<br />

ARTICULO 47. – EL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- cobrará, a sus<br />

asociados, en forma justa y equitativa, los servicios que a ellos presta<br />

procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y<br />

administrativos necesarios, guardando los márgenes de seguridad<br />

convenientes.<br />

DESTINACION DE EXCEDENTES<br />

ARTICULO 48.- si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente,<br />

este se aplicara en primer término compensar pérdidas de ejercicios<br />

anteriores si las hubiere, el remanente se aplicará de la siguiente forma.<br />

a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener<br />

una reserva de protección de los aportes sociales.<br />

b. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de<br />

Educación.


c. Otro diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de<br />

Solidaridad.<br />

El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determine la<br />

Asamblea General Ordinaria, en la siguiente forma:<br />

1. Destinándolo hasta en un cincuenta por ciento (50%) como máximo<br />

del total de los excedentes del ejercicio para crear o incrementar el<br />

Fondo de Mantenimiento del poder adquisitivo de los aportes<br />

sociales.<br />

2. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o<br />

agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud,<br />

previsión, recreación y solidaridad en beneficio de los asociados y<br />

sus familiares.<br />

3. Cualquier otra forma que establezca la Asamblea General<br />

Ordinaria encaminada a proporcionar bienestar y seguridad social<br />

del asociado.<br />

CAPITULO V<br />

ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS<br />

ESTRUCTURA BASICA<br />

ARTICULO 49. – La Administración del FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- estará a


cargo de la HONORABLE ASAMBLEA GENERAL, la Junta Directiva y el<br />

Gerente.<br />

ASAMBLEA GENERAL<br />

ARTICULO 50.- La Asamblea General, es el órgano máximo de<br />

Administración del FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- sus decisiones son<br />

obligatorias para todos los asociados, siempre que hayan adoptado de<br />

conformidad con las normas legales estatutarias, y reglamentarias, y la<br />

conforma la reunión debidamente convocado, de los asociados hábiles, o<br />

de delegados elegidos directamente por éstos.<br />

ASOCIADOS HABILES<br />

ARTICULO 51.- Son asociados hábiles para elegir y ser elegidos y ejercer<br />

todos los derechos democráticos, los inscritos en el registro social que no<br />

tengan suspendidos sus derechos y se encuentran al corriente en el<br />

cumplimiento de sus obligaciones con el FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB-.<br />

PARAGRAFO. – El Comité de Control Social, verificara la lista de<br />

asociados hábiles e inhábiles y las publicará en cartelera para<br />

conocimientos de los asociados y para fines pertinentes.<br />

ARTICULO 52. – Cuando el total de los asociados del FEDEINPAB<br />

exceda de setenta (70) a criterio de la Junta Directiva, la Asamblea


General de asociados podrá ser sustituida por una de Delegados,<br />

integrada por veinte (20) asociados hábiles mínimos, elegidos por<br />

conformidad a la reglamentación que al efecto defina la Junta Directiva.<br />

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente,<br />

las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.<br />

CLASES DE ASAMBLE GENERAL<br />

ARTICULO 53.- Las Asambleas Generales, serán de tipo ordinarias, y<br />

extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez al año, dentro de los<br />

tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus<br />

funciones regulares; las segundas, cuando a juicio de la Junta Directiva o<br />

a solicitud del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o por un<br />

número no inferior al quince por ciento (15%) de los asociados, y que sea<br />

con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, y que no<br />

puedan postergarse, y en ellas sólo podrán tratarse asuntos para los<br />

cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.<br />

ARTICULO 54.- La convocatoria a la Asamblea General se hará por<br />

escrito, con una anticipación no menor de diez (10) hábiles, estableciendo<br />

fecha, hora, lugar y objetivos determinados. Esta notificación será enviada<br />

a todos los asociados a las direcciones que figuren en los registros del<br />

FEDEINPAB y mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en<br />

las diferentes dependencias.


COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL<br />

ARTICULO 55.- Por regla general la Asamblea General Ordinaria o<br />

Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, de acuerdo a lo<br />

establecido en el Artículo anterior, si la Junta Directiva no efectuare la<br />

convocatoria a Asamblea General Ordinaria para realizar dentro de los<br />

dos primeros meses del año, y desatendiere la solicitud de convocatoria<br />

de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 53 de los presentes estatutos, la<br />

convocatoria la podrá hacer directamente el órgano que efectué la<br />

solicitud de convocatoria y para ello se deberá proceder de acuerdo a lo<br />

anotado en el Artículo 54.<br />

NORMAS PARA LA ASAMBLEA<br />

ARTÍCULO 56.- En las reuniones de la Asamblea General se observarán<br />

las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.<br />

a. Las reuniones se llevarán a cabo en el día, lugar y hora que se<br />

determine en la convocatoria y se elegirá un Presidente quien<br />

dirigirá sus deliberaciones un Vicepresidente quien lo reemplazará<br />

y un Secretario de la misma.<br />

b. El quórum lo constituye la mitad de los asociados hábiles o<br />

delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la<br />

convocatoria, no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea<br />

podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número no<br />

inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al<br />

cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un<br />

FONDO DE EMPLEADOS en el caso de que ese porcentaje del


diez por ciento (10%) fuere inferior al número. Una vez constituido<br />

éste, no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los<br />

asistentes, siempre que se mantenga el quórum enunciado.<br />

En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el<br />

cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.<br />

c. Por regla general todas las decisiones tomadas por la mayoría<br />

absoluta de votos en la Asamblea General, para la reforma en los<br />

<strong>Estatutos</strong> y la imposición de contribuciones obligatorias para los<br />

asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta<br />

por ciento (70%) de los presentes de la Asamblea.<br />

Para la transformación, fusión, incorporación, disolución y la liquidación,<br />

se requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los<br />

asociados hábiles o delegados convocados.<br />

d. Cada delegado tiene derecho solamente a un voto. Los delegados<br />

convocados, no podrán delegar su representación en ningún caso<br />

y para ningún efecto.<br />

e. La elección de órganos o cuerpos plurales, se hará de conformidad<br />

con los procedimientos que se establecen en los presentes<br />

<strong>Estatutos</strong>.<br />

f. De toda reunión realizada por la Asamblea General de Asociados,<br />

se levantara un Acta firmada por el Presidente y el Secretario, en la<br />

cual se dejará constancia del lugar, día y hora de ésta, y de la<br />

forma en que se ha hecho la convocatoria, además los nombres de


los asistentes, discusiones, proposiciones, acuerdos, aprobados,<br />

negados o aplazados, con expresión del numero de votos emitidos<br />

a favor y en contra o en blanco, y las demás circunstancias que<br />

permitan información clara y completa, del desarrollo de las<br />

reuniones.<br />

La Asamblea nombrará una comisión de tres (3) personas hará verificar la<br />

redacción y aprobar el Acta de la Asamblea emitiendo su concepto por<br />

escrito.<br />

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL<br />

ARTÍCULO 57.- Las funciones que ejercerá la Asamblea General son las<br />

siguientes:<br />

a. Establecer políticas y directrices generales para el cumplimiento<br />

del objeto social del FEDEINPAB.<br />

b. Reformar los <strong>Estatutos</strong>.<br />

c. Examinar todos los informes de los órganos de Administración y<br />

Vigilancia.<br />

d. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.<br />

e. Determinar los excedentes del ejercicio económico conforme lo<br />

previsto en la Ley y en los presentes <strong>Estatutos</strong>.<br />

f. Fijar aportes extraordinarios.


g. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control<br />

Social, según los previstos en los presentes <strong>Estatutos</strong>.<br />

h. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijarles su<br />

remuneración.<br />

i. Conocer las responsabilidades de los miembros de la Junta<br />

Directiva, Comité de Control Social, y el Revisor Fiscal, si es el<br />

caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.<br />

j. Decidir conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva,<br />

el Comité de Control Social y el Revisor Fiscal, tomando las<br />

medidas del caso.<br />

k. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del<br />

Fondo de Empleados FEDEINPAB.<br />

l. Fijar el monto máximo por el cual la Junta Directiva puede contraer<br />

obligaciones crediticias, prenderías o hipotecarias a nombre del<br />

FEDEINAPB.<br />

m. Delegar a la Junta Directiva funciones que considere pertinentes.<br />

n. Crear los Comités Seccionales que considere necesarios para el<br />

mejor cumplimiento de su objetivo social.<br />

o. Disolver y ordenar la liquidación del FEDEINPAB.<br />

p. Aprobar su propio reglamento.


q. Las demandas que le correspondan como suprema autoridad y que<br />

le fije la Ley.<br />

JUNTA DIRECTIVA<br />

ARTÍCULO 58.- La Junta Directiva es un órgano permanente de<br />

Administración del FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- y está subordinada a<br />

las directrices y políticas de la Asamblea General.<br />

INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

ARTICULO 59.- La Junta Directiva estará integrada por cinco (5)<br />

miembros principales, con sus suplentes numéricos, elegidos por la<br />

Asamblea General, y para periodos de dos (1) año.<br />

Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus ausencias<br />

accidentales o temporales en caso de ausencia definitiva del miembro<br />

principal, el cargo por el resto del periodo, el respectivo suplente.<br />

ARTÍCULO 60.- La elección de la Junta Directiva se hará por sistema de<br />

cociente Electoral, lo mismo será para la elección del Comité de Control<br />

Social.<br />

PARAGRAFO.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:<br />

a. Estar al día en sus obligaciones con el FEDEINPAB.


. No haber sido suspendido en los doce (12) meses anteriores a la<br />

elección.<br />

c. Demostrar y comprometerse completar un mínimo de educación<br />

especializada en Fondos de Empleados, de veinte (20) horas.<br />

INSTALACION DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

ARTÍCULO 61.- La Junta Directiva, por derecho propio, se establecerá,<br />

una vez realizada su inscripción ante el DANCOOP, designará entre sus<br />

miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.<br />

Tanto la elección como el nombramiento interno de estos dignatarios<br />

serán comunicados oportunamente al DANCOOP para efectos del<br />

registro correspondiente. De las deliberaciones y decisiones, se dejará<br />

constancia en un libro de Actas suscrito por el Presidente y el Secretario,<br />

y una copia de cada Acta, se enviará a cada uno de los asociados.<br />

PARAGRAFO 1.- Para la reunión de la Junta Directiva constituirá quórum<br />

la asistencia de tres (3) de sus miembros principales o de sus suplentes<br />

según el caso. En este caso las decisiones se aprobarán por unanimidad.<br />

PARAGRAFO 2.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por<br />

mayoría de votos, salvo cuando se requiere unanimidad o una proporción<br />

mayor, de acuerdo con los presentes <strong>Estatutos</strong>.


REUNIONES<br />

ARTICULO 62.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez (1)<br />

al mes, según calendario adoptado para el efecto, en este evento la<br />

convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Gerente o tres (3)<br />

miembros principales.<br />

REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

ARTÍCULO 63.- Son causales de remoción de los miembros de la Junta<br />

Directiva:<br />

a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como Directivo, a<br />

juicio de la Asamblea General.<br />

b. Por graves infracciones ocasionadas con motivo ejercicio de su<br />

cargo de miembro de la Junta Directiva.<br />

c. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión o suspensión<br />

temporal establecidas en estos <strong>Estatutos</strong>.<br />

PARAGRAFO. – Para proceder a efectuar cualquiera de las decisiones<br />

establecidas en los literales a, b, y c, del presente articulo, la Junta<br />

Directiva se regirá por los siguientes literales:<br />

a. Se adelantará investigación de los hechos dejando constancia en<br />

el acta respectiva.


. Para la aprobación de la remoción de un directivo de la Junta<br />

Directiva, la decisión deberá ser aprobada por cuatro (4) miembros<br />

principales y en dos reuniones de la Junta Directiva. El Directivo<br />

inculpado no tendrá voto en la decisión de su remoción y de ser<br />

directivo principal será llamado el suplente numérico respectivo.<br />

c. En todo caso para garantizar el derecho de defensa, la Junta<br />

Directiva, en este caso, se regirá por lo establecido en los Artículos<br />

17, 18, 19 y 20 de los presentes <strong>Estatutos</strong>.<br />

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

ARTÍCULO 64.- La Junta Directiva basada en los postulados generales<br />

establecidos por la Asamblea General, los <strong>Estatutos</strong>, y la Ley, cumplirá<br />

las siguientes funciones.<br />

a. Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y<br />

convenientes. Cumplir y hacer los valores y principios de<br />

solidaridad, ayuda mutua y compañerismo, y los mandatos de la<br />

Asamblea General.<br />

b. Adoptar políticas particulares del FONDO DE EMPLEADOS DEL<br />

INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPABe<br />

instrumentar las políticas generales fijadas por la Asamblea<br />

General, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad.<br />

c. Definir las metas de expansión y establecen las estrategias<br />

globales para su logro.


d. Desarrollar una jerarquía detallada de planes y programas para<br />

integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los<br />

objetivos estatutarios.<br />

e. Definir normas, indicadores o estándares de comportamiento<br />

para cada uno de los servicios y evaluar periódicamente,<br />

sistemática y objetivamente, los resultados para aplicar las<br />

medidas correctivas, si ellas fueren necesarias.<br />

f. Elegir sus dignatarios, adoptar su propio reglamento y expedir las<br />

normas que considere convenientes y necesarias para la<br />

dirección y organización del FEDEINPAB y el cabal logro de sus<br />

fines.<br />

g. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, con<br />

base en los mandatos dictados por la Asamblea General y en sus<br />

atribuciones propias legales o estatutarias.<br />

h. Diseñar la estructura administrativa, determinando las funciones<br />

administrativas y operativas globales a realizar y la forma como<br />

estas se agruparán en su estructura orgánica.<br />

i. Autorizar al gerente para efectuar operaciones hasta cinco (5)<br />

salarios mínimos mensuales.<br />

j. Nombrar y remover al Gerente, fijarle su remuneración, y ordenar<br />

a través suyo, o de sus mandatarios facultados, la ejecución o<br />

celebración de actos o contratos comprendidos dentro del objeto<br />

social de la organización.


k. Convocar a la Asamblea General, ordinaria o<br />

extraordinariamente, y presentar el orden del día y proyecto de<br />

reglamentación de ella, rendir informe sobre las labores<br />

realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de<br />

destinación de los excedentes si los hubiere.<br />

l. Estudiar y decidir sobre los proyectos presupuestales que le<br />

someta a su consideración la Gerencia o el Comité creado<br />

exclusivamente para tal fin, velar por sus adecuadas ejecuciones<br />

y autorizar los ajustes periódicos necesarios.<br />

m. Analizar y aprobar, en primera instancia, los balances social y<br />

económico, Estados Financieros, y otros informes que le sean<br />

sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.<br />

n. Resolver sobre la afiliación a otras entidades.<br />

o. Aprobar o no, las solicitudes de préstamos presentados por los<br />

asociados, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.<br />

p. Decidir sobre la admisión, suspensión o retiro de los asociados y<br />

ordenar los reintegros de dineros a que haya lugar, de<br />

conformidad con las normas contenidas en los presentes<br />

<strong>Estatutos</strong>.<br />

q. Crear y fijar asignaciones y funciones de los cargos del personal<br />

subalterno, cuando así se requiera.<br />

r. Convocar a la Asamblea General de Asociados a sesiones<br />

extraordinarios cuando lo considere necesario o cuando tal


convocatoria haya sido solicitada por el Revisor Fiscal del<br />

FEDEINPAB o por un número no inferior al quince por ciento<br />

(15%) del total de los asociados al FONDO.<br />

s. Interpretar en primera instancia el sentido de los presentes<br />

<strong>Estatutos</strong>.<br />

PARAGRAFO.- Las facultades de la Junta Directiva serán las<br />

necesarias para la realización del objeto social del FONDO DE<br />

EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –<br />

FEDEINPAB- Se considerarán atribuciones implícitas las no<br />

asignadas expresamente a otros órganos por le Ley o los <strong>Estatutos</strong>.<br />

GERENTE<br />

REPRESENTACION LEGAL<br />

ARTÍCULO 65.- El Gerente es el representante legal del FONDO DE<br />

EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –<br />

FEDEINPAB-, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea<br />

General y de la Junta Directiva y superior de todos los trabajadores.<br />

Será elegido por la Junta Directiva.<br />

ARTÍCULO 66.- Requisitos para ser elegido Gerente:<br />

a. Grado profesional a nivel Universitario o <strong>Tecnológico</strong> y experiencia<br />

en labores similares.


. Si es asociado del FEDEINPAB se requiere las mismas<br />

condiciones para ser integrante de la Junta Directiva.<br />

c. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de<br />

Fondos y bienes en entidades de esta naturaleza.<br />

d. Presentar fianza del manejo que será cancelado por el<br />

FEDEINPAB, conforme lo establezca el Departamento<br />

Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.<br />

e. Aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados<br />

con el objeto social y las actividades del FEDEINPAB.<br />

f. Certificando del Departamento Administrativo Nacional de<br />

Cooperativas DANCOOP, para ejercer el cargo.<br />

FUNCIONES DEL GERENTE<br />

ARTÍCULO 67.- Son funciones del Gerente:<br />

a. Tener nombramiento de la Junta Directiva del FEDEINPAB.<br />

b. Proponer a la Junta Directiva, para su análisis y decisión las<br />

políticas administrativas, programas de desarrollo de mediano y<br />

corto plazo, proyectos y presupuestos anuales.<br />

c. Dirigir y supervisar conforme a la Ley, los <strong>Estatutos</strong>, los<br />

Reglamentos y orientaciones de la Asamblea y de la Junta<br />

Directiva, el funcionamiento del FEDEINPAB la prestación de los


servicios, el desarrollo de los programas y cuidar que las<br />

operaciones se ejecuten debida y oportunamente.<br />

d. Velar porque los bienes y valores del FEDEINPAB se hallen<br />

protegidos adecuadamente y porque la contabilidad se encuentre<br />

al día y de conformidad con las disposiciones legales y<br />

estatutarias.<br />

e. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el<br />

presupuesto aprobado por la Junta Directiva.<br />

f. Celebrar actos o contratos dentro del giro ordinario de las<br />

actividades del Fondo hasta por cinco (5) salarios mínimos<br />

mensuales, previa autorización de la Junta Directiva.<br />

g. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial, la<br />

representación judicial y extrajudicial del FEDEINPAB.<br />

h. Dirigir las relaciones públicas del FEDEINPAB.<br />

i. Aplicar sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo<br />

director ejecutivo y las que expresamente le determinan los<br />

reglamentos.<br />

j. Velar por la información oportuna para los asociados sobre los<br />

servicios y demás asuntos de interés.<br />

k. Presentar a la Junta Directiva un informe anual y los informes<br />

generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre<br />

actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las


demás que tengan relación con la marcha y proyección del<br />

FEDEINPAB.<br />

l. Nombrar y remover el presupuesto del FEDEINPAB, de acuerdo a<br />

la Ley y a las normas.<br />

m. Dirigir y controlar el presupuesto del FEDEINPAB<br />

n. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del FEDEINPAB, la<br />

ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la<br />

realización de los programas de la misma, y de la ejecución de<br />

políticas de compras, suministros y servicios generales.<br />

o. Presentar el proyecto de distribución de excedentes, para estudio<br />

de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea<br />

General.<br />

p. Elaborar los objetivos, políticas y planes que debe adoptar el<br />

FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO<br />

PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- para la administración de sus<br />

recursos humanos, económicos, técnicos y físicos para la<br />

aprobación de la Junta Directiva.<br />

q. Aprobar la apertura de cuentas bancarias.<br />

r. Presentar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos a la<br />

Junta Directiva.


s. Las demás funciones que le sean asignadas, que señale la Ley, los<br />

<strong>Estatutos</strong> y las que, refiriéndose al funcionamiento de la<br />

organización, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.<br />

PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente que hacen relación a la<br />

ejecución de las actividades del FEDEINPAB, las realizará por si o<br />

mediante delegación en los demás trabajadores del FEDEINPAB.<br />

CAPITULO VI<br />

VIGILANCIA Y FISCALIZACION<br />

ARTÍCULO 68.- Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el<br />

Estado ejerza el FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- éste contará para<br />

su fiscalización con un COMITÉ DE CONTROL SOCIAL y un Revisor<br />

Fiscal.<br />

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL<br />

ARTÍCULO 69.- El Comité de Control Social, es el organismo que<br />

tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente<br />

administración del FEDEINPAB.<br />

Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes<br />

numéricos, elegidos por la Asamblea General de Asociados, para un<br />

periodo de un (1) año y responderán ante ella, por el cumplimiento de<br />

sus deberes, dentro de los límites de la Ley.


Para integrar el Comité de Control Social, se requiere cumplir con las<br />

mismas condiciones y calidades que para ser integrante de la Junta<br />

Directiva.<br />

PARAGRAFO: Será causal de remoción de un miembro del Comité de<br />

Control Social, el incumplimiento de sus funciones estatutarias y la<br />

inasistencia sin justa causa a más de uso reuniones. Se hará por oficio<br />

generado por el mismo Comité de Control Social y refrendado por el<br />

Revisor Fiscal.<br />

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL<br />

ARTICULO 70.- Son funciones del Comité de Control Social.<br />

a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten<br />

a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.<br />

b. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y al<br />

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas<br />

DANCOOP, sobre las irregularidades que existan en el<br />

funcionamiento y desarrollo del FEDEINPAB y presentar<br />

recomendaciones sobre las medidas que en su concepto se deban<br />

adoptar.<br />

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados, con relación a<br />

la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por<br />

el conducto regular y con la debida oportunidad y emitir concepto.


d. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya<br />

lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al<br />

procedimiento establecido para tal efecto.<br />

e. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los<br />

deberes consagrados en el Ley, los <strong>Estatutos</strong> y el Reglamento.<br />

f. Rendir informes sobre actividades desarrolladas a la Asamblea<br />

General Ordinaria.<br />

g. Verificar la lista de asociados hábiles a inhábiles para poder<br />

participar en las Asambleas o para elegir delegados.<br />

h. Participar en las reuniones de Junta Directiva por derecho propio,<br />

con la representación de un (1) miembro del Comité con voz pero<br />

sin voto.<br />

i. Las demás que le asigne la Ley o los <strong>Estatutos</strong>, siempre y cuando<br />

se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias<br />

de la Revisoría Fiscal.<br />

PARAGRAFO 1.- El Comité de Control Social, ejercerá las anteriores<br />

funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor<br />

Fiscal.<br />

PARAGRAFO 2. Para ejercer estas funciones la Junta Directiva<br />

proporcionara los medios necesarios.


REVISOR FISCAL<br />

ARTICULO 71.- El control fiscal y contable del FONDO EMPLEADOS<br />

DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPABestará<br />

a cargo de un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General, con<br />

su respectivo suplente, para un período de un (1) año, y sin perjuicio de<br />

ser removido en cualquier tiempo por causa justificada.<br />

El Revisor Fiscal y su suplente, debe ser Contador Público con matricula<br />

vigente no asociado al FEDEINPAB y su remuneración será fijada por la<br />

Asamblea General de Asociados.<br />

PARAGRAFO.- Será causal de remoción del Revisor Fiscal, el<br />

incumplimiento de sus funciones estatutarias según lo certifique el Comité<br />

de Control Social, mediante acto, motivado y será reemplazado por el<br />

suplente, quien asumirá las funciones en propiedad.<br />

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL<br />

ARTÍCULO 72.- Son funciones del Revisor Fiscal:<br />

a. Controlar que las operaciones que realice el FEDEINPAB estén<br />

conformes con los <strong>Estatutos</strong>, las disposiciones legales. Las<br />

determinaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y<br />

de la Gerencia.


. Dar oportuna cuenta, por escrito, al Gerente, Junta Directiva,<br />

comité de Control Social y a la Asamblea General, según el caso,<br />

de las irregularidades contables y de operaciones existentes en el<br />

funcionamiento del FEDEINPAB.<br />

c. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la<br />

Contabilidad y porque se conserven adecuadamente los archivos<br />

de comprobantes de las cuentas.<br />

Verificar la razonabilidad de las cuentas y balances, las cuales<br />

debe autorizar con su firma.<br />

d. Poner en conocimiento del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br />

NACIONAL DE COOPERATIVAS –DANCOOP- las irregularidades<br />

en el funcionamiento del FEDEINPAB y rendirle los informes a que<br />

haya lugar o le sean solicitados.<br />

e. Velar porque se lleve con exactitud, y en formato actualizado la<br />

Contabilidad del FONDO, supervisar el correcto funcionamiento de<br />

la Contabilidad. Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y<br />

solicitar los informes que sean necesarios para establecer un<br />

control permanente sobre el patrimonio del FEDEINPAB.<br />

f. Realizar el examen financiero y económico, hacer los análisis de<br />

cuentas semestrales y presentarlos con sus recomendaciones al<br />

Gerente y a la Junta Directiva.<br />

g. Rendir informe pormenorizado de sus actividades, certificando el<br />

balance presentado en éste.


h. Asistir cuando lo considere necesario o sea citado a las reuniones<br />

de la Junta Directiva.<br />

i. Examinar todos los inventarios, actas y libros del FEDEINPAB<br />

inspeccionar asiduamente los bienes y procurar que se tomen<br />

oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los<br />

mismos.<br />

j. Realizar arqueos de fondos cada vez que lo estime conveniente y<br />

velar porque todos los libros del FONDO se lleven conforme a las<br />

normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones<br />

legales vigentes y el DANCOOP.<br />

k. Colaborar con el DANCOOP y rendir los informes a que haya lugar<br />

o le sean solicitados.<br />

l. Su participación en las reuniones de la Junta Directiva será por<br />

derecho propio, con la representación de un (1) miembro del<br />

Comité de Control Social, con voz pero sin voto, y contará para el<br />

ejercicio de sus funciones con los medios necesarios que la Junta<br />

Directiva la proporcione.<br />

m. Cumplir con las demás funciones que le señalen la Ley los<br />

<strong>Estatutos</strong> y las que siendo compatibles con su cargo le<br />

encomiende la Asamblea General de Asociados.


COMITÉ ESPECIALES<br />

ARTICULO 73.- Sin perjuicio de que la Junta Directiva cree e integre otros<br />

Comités Técnicos o Comisiones Asesoras que considere necesario, el<br />

FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL<br />

BRAVO –FEDEINPAB- contará en forma permanente con un COMITÉ DE<br />

CREDITO integrado por miembros principales o suplentes de la Junta<br />

Directiva, dicho COMITÉ será reglamentado por la Junta Directiva en<br />

cuanto a sus funciones, integrantes y atribuciones.<br />

ARTÍCULO 74.- EL FEDEINPAB tendrá un Secretario elegido y removido<br />

libremente por la Junta Directiva, el Secretario de la Junta Directiva.<br />

PARAGRAFO.- El Secretario del FONDO puede ser elegido Secretario de<br />

la Asamblea General de Asociados o Delegados.<br />

ARTÍCULO 75.- Son funciones del Secretario:<br />

a. Despachar oportunamente la correspondencia de la Junta Directiva<br />

y la de los demás organismos del FONDO.<br />

b. Organizar el archivo del Fondo en perfecto orden cronológico, por<br />

secciones, de acuerdo con las prácticas y sistemas normalmente<br />

utilizados.<br />

c. Llevar los libros de Actas de la Asamblea General de Asociados o<br />

de Delegados, de la Junta Directiva y el de posesión de los<br />

empleados del FEDEINPAB.


d. Suscribir en coordinación con el Gerente o con los dignatarios de la<br />

Junta Directiva del Fondo los documentos que se produzcan en<br />

los diferentes organismos del FEDEINPAB con destino al<br />

DANCOOP.<br />

e. Colaborar en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas,<br />

informes, balances y demás documentos.<br />

f. Prestar regularmente sus servicios en las oficinas del FEDEINPAB<br />

y colaborar con todas aquellas funciones que de la Junta Directiva<br />

y del Gerente requieran su atención inmediata.<br />

ARTÍCULO 76.- EL FEDEINPAB tendrá un TESORERO elegido y<br />

removido libremente por la Junta Directiva, quien deberá otorgar fianza<br />

en la cuantía que le sea fijada por la Junta Directiva y aprobada por el<br />

DANCOOP.<br />

ARTÍCULO 77.- Serán funciones del TESORERO:<br />

a. Atender el flujo de fondos, percibiendo todos los ingresos y<br />

efectuando todos los pagos que ordene el Gerente.<br />

b. Consignar diariamente, en la cuenta Bancaria del FONDO los<br />

dineros recaudados y firmar con el Gerente los cheques que giren<br />

contra dicha cuenta.<br />

c. Elaborar, legajar y conservar con cuidado, los comprobantes de<br />

caja y pasar diariamente al Gerente y al Contador el flujo de<br />

ingresos y egresos del FONDO.


d. Facilitar al gerente del FONDO y a los visitadores del DANCOOP, y<br />

al Revisor Fiscal, los libros y documentos a su cargo para efectos<br />

de los arqueos necesarios y de las diligencias de las visitas.<br />

e. Suministrar al Revisor Fiscal y al Contador, todos los informes y<br />

comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.<br />

f. Llevar al día los libros de Caja y Bancos.<br />

ARTÍCULO 78.- EL FEDEINPAB tendrá un Contador elegido y removido<br />

libremente por la Junta Directiva, es el encargado de ejecutar las<br />

operaciones contables de acuerdo con las normas del Departamento<br />

Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.<br />

ARTÍCULO 79.- Serán funciones del Contador las siguientes:<br />

a. Llevar todos los libros ordenados por la Ley y las Técnicas<br />

Contables, debidamente registrados y clasificados.<br />

b. Mantener debidamente legajados los comprobantes originales y<br />

demás documentos que respalden los asientos en los libros de<br />

Contabilidad.<br />

c. Clasificar el archivo de los comprobantes de Contabilidad, los<br />

cuales elaborará por si mismo, cada vez que sea necesario.<br />

d. Producir mensualmente el balance para información del Gerente y<br />

de la Junta Directiva.


e. Producir anualmente el balance comparado y descompuesto con<br />

todos sus anexos, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva,<br />

previamente firmado por él, junto con el Gerente y el Revisor<br />

Fiscal.<br />

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES INCOMPATIBILIDADES<br />

GENERALES.<br />

ARTICULO 80.- Los miembros principales y suplentes de la Junta<br />

Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, el Gerente, el<br />

Contador y los que ejerzan funciones de tipo financiero, no podrán ser<br />

cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por<br />

parentesco hasta cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de<br />

afinidad o único civil.<br />

INCOMPATIBILIDADES PARA DIRECTIVOS Y EMPLEADOS DEL<br />

FONDO DE EMPLEADOS –FEDEINPAB-<br />

ARTICULO 81.- Los directivos y empleados del FONDO DE EMPLEADOS<br />

DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- no<br />

podrán vender bienes al mismo, por si, o por interpuesta persona, ni<br />

efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los<br />

servicios. En ningún caso las personas con cargos de dirección<br />

Administración o Vigilancia, podrán obtener para si o para las entidades<br />

que representan, préstamos u otros beneficios por fuera de las<br />

reglamentaciones generales establecidas para el común de los asociados,<br />

pena de incurrir en la pérdida del cargo y sin perjuicio de las otras<br />

sanciones a que hubiere lugar.


INCOMPATIBILIDADES PARA EL FEDEINPAB<br />

ARTICULO 82.- EL FEDEINPAB no podrá garantizar obligaciones<br />

diferentes de las suyas y de sus asociados y en consecuencia no podrá<br />

servir como gerente de terceros.<br />

RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

Y DEL GERENTE<br />

ARTICULO 83.- Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente serán los<br />

únicos responsables por la violación de la Ley, los <strong>Estatutos</strong>, o los<br />

Reglamentos. Los miembros de la Junta serán eximidos de<br />

responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión<br />

o de haber salvado expresamente su voto.<br />

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS<br />

ARTICULO 84.- FEDEINPAB responderá ante terceros con la totalidad de<br />

su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros<br />

permanentes de los asociados.


ARTICULO 85.- Los asociados responderán, en primer termino, con el<br />

monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus<br />

ahorros permanentes.<br />

GARANTIAS ESPECIALES<br />

ARTICULO 86.- Sin perjuicio de los dispuesto en los suministros, créditos<br />

y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con el<br />

FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL<br />

BRAVO –FEDEINPAB- éste podrá exigir garantías personales o reales<br />

que respalden las obligaciones especificas y según se estipulen en cada<br />

caso.<br />

FUSION INCORPORACION E INTEGRACION<br />

ARTICULO 87.- EL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO<br />

TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO –FEDEINPAB- podrá disolverse sin<br />

liquidarse, por determinación de su Asamblea General de Asociados, para<br />

fusionarse con otros Fondos de Empleados para crear uno nuevo, cuando<br />

so objeto social, sea común o complementario adoptando en común una<br />

denominación diferente y controladas por el DANCOOP, y constituyendo<br />

un nuevo FONDO DE EMPLEADOS que se hará cargo del patrimonio de<br />

los FONDOS DE EMPLEADOS disueltos y se subrogara en sus derechos<br />

y obligaciones.<br />

En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.


PARAGRAFO.- En el evento de la disolución y liquidación del<br />

FEDEINPAB o entidades que determinan el vinculo laboral de los<br />

asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la<br />

fecha del Acto de disolución de la entidad, reformar sus estatutos para<br />

cambiar el vinculo de asociación con sujeción a lo establecido en las<br />

normas legales sobre tal vinculo.<br />

INCORPORACION<br />

ARTICULO 88.- EL FEDEINPAB- podrá por decisión de la Asamblea<br />

General de Asociados disolverse sin liquidarse para incorporarse a otro<br />

FONDO DE EMPLEADOS de objeto social común o complementario,<br />

quedando amparada por su persona jurídica y transfiriendo su patrimonio<br />

a la incorporante, quien se subrogara en todos los derechos y<br />

obligaciones del FONDO DE EMPLEADOS. EL FEDEINPAB en<br />

Asamblea General de Asociados podrá aceptar la incorporación de otro<br />

FONDO recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y<br />

obligaciones.<br />

ARTICULO 89.- Para disolver o liquidarse el FEDEINAPB se regirá por las<br />

siguientes causales:


a. Por decisión de los asociados en Asamblea General y ajustada a<br />

las normas generales y a las reglamentarias.<br />

b. Por reducción del número de asociados para su constitución,<br />

siempre que ésta situación se prolongue por más de seis (6)<br />

meses.<br />

c. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.<br />

d. Por haberse iniciado contra el FEDEINPAB concurso de<br />

acreedores.<br />

e. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o<br />

porque las actividades que desarrolle sena contrarias a la Ley, las<br />

buenas costumbre o a los principios que caractericen a los FONDO<br />

DE EMPLEADOS.<br />

ARTICULO 90.- Los eventos de fusión, incorporación, transformación,<br />

disolución y liquidación se aplicaran en lo pertinente las normas<br />

establecidas para estos casos en la Ley 79 de 1988, el DANCOOP<br />

decretaría la liquidación conforme al procedimiento allí señalado.<br />

ARTICULO 91.- Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una<br />

Institución privada sin animo de lucro, qué preste servicios de carácter<br />

socia a los trabajadores, la cual será escogida por los asociados o<br />

Delegados en Asamblea General. En su defecto la designación la<br />

efectuara el organismo Gubernamental que ejerza la inspección y<br />

vigilancia de los FONDOS DE EMPLEADOS.


DEL ARBITRAMENTO<br />

ARTICULO 92.- Las diferencias entre el FONDO y sus asociados o entre<br />

éstos por causas o con ocasión de las actividades propias del mismo, se<br />

someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el Decreto 2279 de<br />

1989.<br />

REFORMA A LOS ESTATUTOS Y DISPOSICIONES FINALES<br />

ARTICULO 93.- Toda modificación, adición, derogación o reforma de los<br />

presentes estatutos deberá ser Decretada por la Asamblea General de<br />

Asociados con el voto del setenta por ciento (70%) de los asociados<br />

presentes y representados y previa convocatoria hecha con tal fin.<br />

ARTICULO 94.- Las reformas de los estatutos que proyecte la Junta<br />

Directiva estarán a disposición de los asociados desde la fecha de la<br />

convocatoria a la reunión de la Asamblea General que debe<br />

considerarlas, y cualquiera de los asociados podrá solicitar copia de las<br />

mismas reformas.


ARTICULO 95.- El Departamento Administrativo Nacional de<br />

Cooperativas DANCOOP sancionara las reformas estatutarias dentro de<br />

los dos meses (2) siguientes a la fecha de recepción de la petición<br />

acompañada del Acta correspondiente y del texto de los artículos<br />

reformados.<br />

Si no lo hiciere dentro de este termino, operara el silencio Administrativo<br />

positivo.<br />

ARTICULO 96.- En los términos de días que se fijen en los presentes<br />

<strong>Estatutos</strong>, los sábados no se computaran como hábiles.<br />

ARTICULO 97.- Las materias y situaciones no reguladas en los presentes<br />

estatutos, y que no fueren previstas en las reglamentaciones internas, se<br />

resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las<br />

entidades, cooperativas y, en subsidio, las previstas en el código del<br />

Comercio para las sociedades, siempre y cuando no se afecte la<br />

Naturaleza del FONDO y su carácter.<br />

MARIA LLANETH LOPEZ PINEDA<br />

Presidenta

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!