Número Marginal: PROV\2010\76369 AUDIENCIA ... - LegalToday
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televisión "Dolce Vita", en fecha 21/10/2006, emitido en la cadena Gestevisión<br />
Telecinco y producido por Mandarina Producciones vulneran los derechos a la<br />
intimidad y al honor del sr. Eulogio ; CONDENO solidariamente a las demandadas a<br />
pagar al sr. Eulogio la cantidad de 6.000 euros (seis mil Euros) en concepto de daños<br />
morales; CONDENO a las demandadas difundir el contenido de esta sentencia en el<br />
programa de televisión "Dolce Vita" y, para el caso de no emitirse cuando deba<br />
cumplirse la misma, que se difunda en los telediarios de la cadena Gestevisión<br />
Telecinco; REQUIERO a las codemandadas para que en lo sucesivo se abstengan de<br />
emitir programas y verter comentarios que vulneren el derecho a la intimidad y al honor<br />
del sr. Eulogio ./ Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.".<br />
Aclarada por Auto de fecha 4 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice:<br />
"ACUERDO: SE RECTIFICA Sentencia, de 17 de mayo de 2008 ,/ en sentido de que<br />
donde se dice "..., contra la entidad GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., representada<br />
por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini... y contra la entidad MANDARINA<br />
PRODUCCIONES, S.A., representada por el procurador Antonio Mª. de Anzizu<br />
Furest..., debe decir, contra la entidad GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.,<br />
representada por el procurador Antonio Mª. de Anzizu Furest y con la asistencia letrada<br />
de la sra. Julia Muñoz Cañas; y contra la entidad MANDARINA PRODUCCIONES,<br />
S.A., representada por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini y con la asistencia<br />
letrada del sr. Fernando Morillo González;...".<br />
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora<br />
mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose<br />
las actuaciones a esta Audiencia Provincial.<br />
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.<br />
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las<br />
prescripciones legales.<br />
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.<br />
FUNDAMENTOS DE DERECHO<br />
PRIMERO Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.<br />
Se debate en la presente litis la supuesta intromisión en el honor y la intimidad personal<br />
de Eulogio que pudiera haberse cometido a través de las expresiones vertidas por<br />
algunos intervinientes en el programa Dolce Vita a cargo de Mandarina Producciones<br />
S.A. y emitido por la cadena televisiva Tele 5, propiedad de Gestevisión Telecinco S.A.,<br />
la noche del sábado 21 de octubre de 2006.<br />
La productora y la cadena televisiva demandadas se opusieron por separado a la<br />
reclamación dineraria del actor arguyendo fundamentalmente la legitimidad del<br />
ejercicio por su parte del derecho a comunicar libremente información y a expresar<br />
opiniones, tesis desestimada por la juez de primera instancia cuya motivada sentencia<br />
razona acerca del carácter afrentoso de las expresiones formuladas en el programa<br />
televisivo, invasivas del honor y de la intimidad del demandante, para cuyo justo<br />
resarcimiento establece una indemnización de seis mil euros.