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Número Marginal: PROV\2010\76369 AUDIENCIA ... - LegalToday

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televisión "Dolce Vita", en fecha 21/10/2006, emitido en la cadena Gestevisión<br />

Telecinco y producido por Mandarina Producciones vulneran los derechos a la<br />

intimidad y al honor del sr. Eulogio ; CONDENO solidariamente a las demandadas a<br />

pagar al sr. Eulogio la cantidad de 6.000 euros (seis mil Euros) en concepto de daños<br />

morales; CONDENO a las demandadas difundir el contenido de esta sentencia en el<br />

programa de televisión "Dolce Vita" y, para el caso de no emitirse cuando deba<br />

cumplirse la misma, que se difunda en los telediarios de la cadena Gestevisión<br />

Telecinco; REQUIERO a las codemandadas para que en lo sucesivo se abstengan de<br />

emitir programas y verter comentarios que vulneren el derecho a la intimidad y al honor<br />

del sr. Eulogio ./ Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.".<br />

Aclarada por Auto de fecha 4 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice:<br />

"ACUERDO: SE RECTIFICA Sentencia, de 17 de mayo de 2008 ,/ en sentido de que<br />

donde se dice "..., contra la entidad GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., representada<br />

por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini... y contra la entidad MANDARINA<br />

PRODUCCIONES, S.A., representada por el procurador Antonio Mª. de Anzizu<br />

Furest..., debe decir, contra la entidad GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.,<br />

representada por el procurador Antonio Mª. de Anzizu Furest y con la asistencia letrada<br />

de la sra. Julia Muñoz Cañas; y contra la entidad MANDARINA PRODUCCIONES,<br />

S.A., representada por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini y con la asistencia<br />

letrada del sr. Fernando Morillo González;...".<br />

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora<br />

mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose<br />

las actuaciones a esta Audiencia Provincial.<br />

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.<br />

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las<br />

prescripciones legales.<br />

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.<br />

FUNDAMENTOS DE DERECHO<br />

PRIMERO Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.<br />

Se debate en la presente litis la supuesta intromisión en el honor y la intimidad personal<br />

de Eulogio que pudiera haberse cometido a través de las expresiones vertidas por<br />

algunos intervinientes en el programa Dolce Vita a cargo de Mandarina Producciones<br />

S.A. y emitido por la cadena televisiva Tele 5, propiedad de Gestevisión Telecinco S.A.,<br />

la noche del sábado 21 de octubre de 2006.<br />

La productora y la cadena televisiva demandadas se opusieron por separado a la<br />

reclamación dineraria del actor arguyendo fundamentalmente la legitimidad del<br />

ejercicio por su parte del derecho a comunicar libremente información y a expresar<br />

opiniones, tesis desestimada por la juez de primera instancia cuya motivada sentencia<br />

razona acerca del carácter afrentoso de las expresiones formuladas en el programa<br />

televisivo, invasivas del honor y de la intimidad del demandante, para cuyo justo<br />

resarcimiento establece una indemnización de seis mil euros.

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