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3.5.- MALOS TRATOS Y ABUSO SEXUAL - Urgencias de Pediatría

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• Intentos <strong>de</strong> suicidio.<br />

Indicadores <strong>de</strong> los cuidadores: El maltrato infantil se produce principalmente en el ámbito<br />

familiar, y uno <strong>de</strong> los padres es el autor en el 80% <strong>de</strong> los casos. Aunque no existe una<br />

personalidad <strong>de</strong>finida <strong>de</strong>l maltratador (cualquiera pue<strong>de</strong> serlo) hay una serie <strong>de</strong> factores que<br />

aparecen con mayor frecuencia en estos casos:<br />

• Fueron objeto <strong>de</strong> maltrato en su infancia.<br />

• Utilizan una disciplina severa, inapropiada para la edad, falta cometida y condición <strong>de</strong>l niño<br />

• No dan ninguna explicación con respecto a la lesión <strong>de</strong>l niño, o éstas no son convincentes; o<br />

bien intentan ocultarla.<br />

• Retrasos en la búsqueda <strong>de</strong> asistencia sanitaria.<br />

• Parecen no preocuparse por el niño. Culpan o <strong>de</strong>sprecian al niño. Vida en el hogar caótica.<br />

• Tiene una enfermedad crónica que impi<strong>de</strong> la correcta atención al niño.<br />

• Mentalmente enfermo o tiene bajo nivel intelectual.<br />

• Abusa <strong>de</strong> drogas o alcohol.<br />

• Falta <strong>de</strong> recursos económicos.<br />

Indicadores <strong>de</strong> abuso sexual<br />

• Dificultad para andar y sentarse.<br />

• Ropa interior rasgada, ensangrentada.<br />

• Dolor o picor en zona genital, <strong>de</strong> forma recurrente.<br />

• Tiene semen en la boca, genitales o ropa.<br />

• Embarazo en un adolescente.<br />

• Confiesa haber sido atacado sexualmente.<br />

• Manifiesta conocimientos o conductas sexuales extrañas o inusuales para su edad.<br />

¿COMO CONFIRMAR EL DIAGNOSTICO?<br />

El artículo 13 <strong>de</strong> la Ley Orgánica 1/1996 <strong>de</strong> protección jurídica <strong>de</strong>l menor y <strong>de</strong><br />

modificación <strong>de</strong>l Código Civil y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal establece que “toda<br />

persona o autoridad, especialmente aquéllos que por su profesión o función, <strong>de</strong>tecten una<br />

situación <strong>de</strong> riesgo o posible <strong>de</strong>samparo <strong>de</strong> un menor, lo comunicarán a la autoridad más<br />

próxima, sin perjuicio <strong>de</strong> prestarle el auxilio inmediato que precise”. La notificación <strong>de</strong> una<br />

situación <strong>de</strong> maltrato la pue<strong>de</strong>n presentar, por tanto, profesionales <strong>de</strong> los centros sanitarios,<br />

centro <strong>de</strong> salud, centro <strong>de</strong> salud mental, los educadores en los centros escolares, otros agentes<br />

sociales (policía, fiscalía), y cualquiera que conozca una situación <strong>de</strong> este tipo.<br />

La Legislación estatal encomienda las competencias en esta materia a las Comunida<strong>de</strong>s<br />

Autónomas (CCAA), creando éstas Instituciones específicas para tal efecto, que variarán según<br />

las diferentes Comunida<strong>de</strong>s (suelen ser <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> los Servicios Sociales: Servicios<br />

Sociales <strong>de</strong> los ayuntamientos, Tribunales <strong>de</strong> Menores,…). La sola sospecha es suficiente para<br />

efectuar la notificación. Dicha notificación no se trata <strong>de</strong> una <strong>de</strong>nuncia judicial (solo se realizará<br />

cuando se tenga conocimiento <strong>de</strong> casos graves, constitutivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito), sino <strong>de</strong> una puesta en<br />

conocimiento <strong>de</strong> los casos sospechosos <strong>de</strong> maltrato o <strong>de</strong> las situaciones <strong>de</strong> riesgo, que<br />

posibiliten el inicio <strong>de</strong> una investigación <strong>de</strong> los mismos en profundidad, ten<strong>de</strong>ntes a garantizar<br />

el bienestar <strong>de</strong>l menor. Si la situación no es grave y no es precisa la intervención inmediata, se<br />

notificará a los Servicios Sociales <strong>de</strong>l Ayuntamiento, que iniciarán una investigación para<br />

conocer si existe una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sprotección <strong>de</strong>l menor. En caso <strong>de</strong> gravedad, en general el<br />

niño precisará la valoración sanitaria en un centro hospitalario, y se notificará al juzgado y a los

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