UNIVERSIDAD TÃCNICA DEL NORTE - Repositorio UTN ...
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sector público como privado y que actualmente o en el futuro administren<br />
bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o<br />
jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los<br />
registros públicos.<br />
Para esta Ley, es importante señalar la conceptualización que se hace<br />
en razón de la accesibilidad y la confidencialidad, temas tan importantes<br />
dentro del conjunto de derechos propios de una persona, que se permite<br />
nombrar entre los más importantes a la ideología, afiliación política o<br />
sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición<br />
migratoria y todo lo relacionado a la intimidad personal y en especial aquella<br />
información cuyo uso público atente contra los derechos humanos<br />
consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.<br />
2.4.1. Acceso a los datos públicos<br />
El acceso a estos datos sólo será posible, dice esta ley, con autorización<br />
expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden<br />
judicial, es decir como se ha venido practicando anteriormente.<br />
También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada<br />
por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario<br />
o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del<br />
Estado.<br />
Los asambleístas promotores y autores de esta ley, definen a manera<br />
taxativa de donde vienen y quiénes son los motivadores de los datos<br />
públicos (artículo 13), que dice:<br />
“Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad,<br />
Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de<br />
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