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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE - Repositorio UTN ...

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Isidro, Mira, La Libertad y La Concepción de la provincia del Carchi,<br />

reúnen todas las condiciones prescritas en el Art. 2 de la Ley de<br />

Régimen Municipal para ser elevadas a la categoría de Cantón: Que<br />

desde hace diez años se ha aumentado considerablemente la<br />

prosperidad de estas parroquias y sus recursos económicos; Que es<br />

deber de los Poderes Públicos propender al progreso de las diversas<br />

secciones de la República; y, Que es necesario inmortalizar el<br />

recuerdo de los hombres ilustres que como el Dr. Francisco Javier<br />

Santa Cruz y Espejo, han dado renombre a la Patria:<br />

El Decreto agrega: Art. 1.- Se erige en la provincia del Carchi, un nuevo<br />

Cantón con el nombre de Espejo, que comprenderá las parroquias de<br />

El Ángel, Mira, La Libertad, San Isidro, y La Concepción.<br />

Art. 2.- Dicho cantón tendrá por cabecera cantonal la parroquia de El<br />

Ángel.<br />

Art. 3.- Los trámites del Cantón serán los siguientes: partiendo de la<br />

desembocadura del río Verde con el río Chota, aguas arriba del río<br />

Verde hasta sus orígenes, en donde existe la casa Morán,<br />

perteneciente a la hacienda La Rinconada; de esta casa en línea recta<br />

hasta la toma de la acequia de Bolívar en el Artezón; de este punto<br />

hasta donde la acequia corta la carretera que conduce a Tulcán, bajo<br />

las lagunas de la hacienda La Esperanza; de aquí en línea recta hasta<br />

el punto llamado Agua Hedionda, a la altura de Moyurco; de Moyurco<br />

al Cerotal; del Cerotal sigue por la quebrada de Taupe, hasta<br />

desembocar en el río Chota; y el Chota aguas abajo hasta la<br />

desembocadura del Rio Verde.<br />

Art. 4. Los juicios pendientes seguirán tramitándose en los lugares<br />

donde se hubieran iniciado, con sujeción a las leyes generales.<br />

Dado en Quito, Capital de la República, a 27 de Septiembre de 1.934.<br />

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