âEl Principio de Subsidiariedadâ. Ed - Instituto de Derecho Público
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ÁNGEL BOIXAREU CARRERA<br />
En primer lugar, que los objetivos <strong>de</strong> la acción pretendida no puedan<br />
ser alcanzados <strong>de</strong> manera suficiente por los Estados miembros. Es el requisito<br />
o criterio <strong>de</strong> la «insuficiencia <strong>de</strong> la acción estatal», o, dicho <strong>de</strong><br />
otro modo, <strong>de</strong> la «necesidad <strong>de</strong> la intervención comunitaria».<br />
Y, en segundo lugar, que, por consiguiente, dichos objetivos puedan<br />
lograrse mejor, <strong>de</strong>bido a la dimensión o a los efectos <strong>de</strong> la acción contemplada,<br />
a nivel comunitario. Es el criterio <strong>de</strong> la mayor «eficacia <strong>de</strong> la<br />
intervención comunitaria». Es <strong>de</strong>cir, la acción en el plano comunitario <strong>de</strong>be<br />
aportar un «valor añadido» respecto a la intervención meramente estatal.<br />
La Comunidad <strong>de</strong>be concentrar su obra legisladora en aquellos sectores,<br />
ámbitos o materias en que sea más eficaz la regulación comunitaria que<br />
la estatal; retomando una <strong>de</strong> las expresiones favoritas <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte Delors,<br />
<strong>de</strong>be «agir moins pour agir mieux», tiene que limitarse a lo esencial, a lo<br />
que pueda hacer mejor o en mejores condiciones que los Estados miembros<br />
por separado, evitando <strong>de</strong> esta manera los «excesos reglamentistas»<br />
(«surréglementation») en que a veces ha incurrido a la hora, sobre todo,<br />
<strong>de</strong> armonizar legislaciones, otorgando para ello preferencia a los enfoques<br />
generales u horizontales sobre los excesivamente verticales o sectorializados,<br />
sin que ello <strong>de</strong>ba implicar, <strong>de</strong> todos modos, la renuncia sistemática<br />
a la armonización <strong>de</strong> legislaciones en favor <strong>de</strong> la técnica <strong>de</strong>l reconocimiento<br />
mutuo.<br />
El artículo 3 B, párrafo segundo, se refiere en términos generales a la<br />
«intervención <strong>de</strong> la Comunidad»: así pues, el principio <strong>de</strong> subsidiariedad<br />
<strong>de</strong>berá ser respetado por todas las instituciones comunitarias con capacidad<br />
<strong>de</strong>cisoria, o sea, por el Consejo, por el Consejo y el Parlamento Europeo<br />
cuando <strong>de</strong>cidan conjuntamente con arreglo al nuevo procedimiento<br />
<strong>de</strong> co<strong>de</strong>cisión, y por la Comisión. Ello plantea el interrogante <strong>de</strong> si el «test»<br />
<strong>de</strong> la subsidiariedad <strong>de</strong>be efectuarse exclusivamente en el momento <strong>de</strong> la<br />
adopción <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> base, o si también cabe tenerlo en cuenta a la<br />
hora <strong>de</strong> adoptar medidas <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> base. Aunque la letra<br />
<strong>de</strong>l artículo 3 B, párrafo segundo, no parece excluir esta segunda hipótesis,<br />
la admisión con carácter generalizado <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> que sean<br />
directamente los Estados miembros los que, alegando su mejor conocimiento<br />
<strong>de</strong> la realidad nacional, ejecuten por su cuenta los actos <strong>de</strong> base aprobados<br />
por el legislador comunitario (sin hacer uso, por tanto, <strong>de</strong> los procedimientos<br />
comitológicos —Comité Consultivo, <strong>de</strong> Gestión y <strong>de</strong> Reglamentación—<br />
enumerados <strong>de</strong> forma exhaustiva en la Decisión <strong>de</strong>l Consejo<br />
<strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1987 por la que se establecen las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l ejer-<br />
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