UNIVERSIDAD DE CARABOBO
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el trabajador debe utilizar todos los implementos y materiales de protección que se le<br />
suministre, también este puede anunciar sobre el deterioro o pérdida de algunos de<br />
estos implementos, el trabajador también debe cuidar todas las instalaciones de<br />
servicio social (áreas de descanso, esparcimiento y recreación) Y respetar y hacer<br />
respetar los carteles, avisos y advertencias que se encuentren en diversos sitios de<br />
trabajo en materia de salud y seguridad.<br />
De igual manera, es necesario que los trabajadores denuncien ante las<br />
autoridades competentes cualquier violación a las condiciones y medio de trabajo en<br />
caso de que el patrono no tome las medidas pertinentes del caso.<br />
En el Artículo 56 se establece los deberes de los empleadores y empleadoras. A<br />
tales efectos deberán:<br />
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que<br />
permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los<br />
trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como<br />
personas humanas.<br />
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al<br />
Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que<br />
prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la<br />
totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e<br />
higiene y medio ambiente de trabajo.<br />
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la<br />
prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo<br />
como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de<br />
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