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EEPP_Vilanova.pdf - Asepeyo

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Jorge <strong>Vilanova</strong> Martínez-Frías<br />

Director de Prestaciones


Artículo 116 LGSS: es la contraída a consecuencia del trabajo<br />

ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el<br />

cuadro que se apruebe, y que esté provocada por la acción de los<br />

elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada<br />

enfermedad profesional. El art. 3.5 RD 1273/03 para RETA.<br />

Anexo 1- Lista de enfermedades Profesionales<br />

Anexo 2 Lista complementaria<br />

Incorporaciones a la lista<br />

• Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de<br />

Sanidad, Política Social e Igualdad<br />

• Lista europea


Requisitos<br />

• Ajeneidad o cuenta propia<br />

• Contraerse en actividades recogidas en el cuadro<br />

• Estar provocada por elementos o sustancias citadas<br />

en el cuadro<br />

Adquisición lenta y progresiva (generalmente)<br />

• A sensu contrario: no será enfermedad profesional la<br />

adquirida por motivo del trabajo pero que el agente<br />

(sustancia o producto) o la actividad, no venga<br />

recogida en el cuadro


Cuadro de enfermedades profesionales<br />

• Carácter restrictivo.<br />

• Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el<br />

cuadro.<br />

• Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad<br />

profesional<br />

• Relación con la posibilidad de declararla accidente de<br />

trabajo.<br />

Esquema del cuadro<br />

Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales<br />

Anexo 2 Lista complementaria


Artículo 115.2 e) LGSS<br />

• E) Las enfermedades no incluidas en el art. 116,<br />

contraidas por el trabajo, y que:<br />

– No sea una enfermedad profesional<br />

– Obedezca al trabajo<br />

– Exista relación de causa a efecto


Cuadro de enfermedades profesionales<br />

Grupo 1 - Causadas por agentes químicos<br />

Grupo 2 - Causadas por agentes físicos<br />

Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos<br />

Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no<br />

comprendidos en otros apartados.<br />

Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no<br />

comprendidos en otros apartados.<br />

Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos.


Insuficiencia normativa<br />

• Al día de la fecha no se han dictado las normas<br />

de desarrollo del cuadro.<br />

• Orden 9-5-1962 Reglamento de Enfermedades<br />

Profesionales.<br />

• Artículos 41 a 45 O.M 15-4-69.<br />

• Las órdenes de 12-1-1963, 15-12-1965 y los<br />

Art. 196 y 197 del TRLGSS, son obligatorios los<br />

reconocimientos médicos con riesgo de EP,<br />

previos a la admisión al trabajo y periódicos.<br />

Las Mutuas deben conocer los resultados.


Prestaciones I<br />

En la enfermedad profesional caben dos situaciones<br />

como incapacidad temporal:<br />

1- Precisa asistencia sanitaria y está impedido para el<br />

trabajo. (365 días prorrogable otros 180 días)<br />

2- Período de observación. Cuando se estima necesario<br />

para el estudio del diagnóstico de la enfermedad<br />

La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6<br />

meses. Cabe la prórroga por otros 6 meses, previo<br />

dictamen de la EVI y resolución del INSS,


Prestaciones II<br />

• Traslado de puesto de trabajo: previsión de evitar la<br />

incapacidad, cuando la lesión lo permita, con el<br />

desplazamiento a otro trabajo exento de riesgo,<br />

dentro de la misma empresa<br />

• Precisará declaración de la EVI<br />

• Opciones:<br />

– Proceder al traslado<br />

– Indemnizará la empresa al trabajador con el salario<br />

durante 12 meses. El fondo de garantía abonará<br />

otros 6 meses más si el trabajador no ha<br />

encontrado empleo


Prestaciones III<br />

• En relación con el traslado de puesto de trabajo, y<br />

ante la ausencia de puesto de trabajo adecuado al<br />

trabajador, existen varias sentencias que se inclinan<br />

por reconocer la incapacidad permanente, señalando<br />

que no es aplicable el art. 48 del Reglamento de<br />

Enfermedades Profesionales, respecto al pase a<br />

situación de desempleo.


Prestaciones IV<br />

Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco<br />

años para reputar el fallecimiento derivado de dicha<br />

contingencia desde la fecha de la enfermedad.


El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre<br />

Motivación:<br />

adecuar la lista a la realidad productiva y los nuevos procesos<br />

productivos y de organización.<br />

Modificar el sistema de notificación y registro:<br />

•hacer aflorar las enfermedades ocultas<br />

•evitar la infradeclaración.<br />

Deroga:<br />

- El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro<br />

de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.<br />

- La lista de enfermedades profesionales del Régimen Especial Agrario<br />

contenida en el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.


Elaboración y tramitación del parte de enfermedad<br />

profesional<br />

- Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o<br />

colaboradora (Mutuas).<br />

- Obligación de la empresa de facilitar la información<br />

precisa.


Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas<br />

como profesionales:<br />

1) Facultativos del Sistema Nacional de Salud<br />

2) Facultativos del servicio de prevención.<br />

La comunicación será:<br />

- A la entidad gestora.<br />

- En su caso a la mutua.


La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo<br />

de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su<br />

elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero<br />

de datos personales.<br />

Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero<br />

Efectos desde el 1 de enero de 2007<br />

Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de<br />

1967 por la que se establecen normas de aplicación y<br />

desarrollo de las prestaciones de ILT en el Régimen<br />

General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973)


Características<br />

Parte electrónico de enfermedad profesional.<br />

Transmisión por vía electrónica. Aplicación CEPROSS.<br />

El responsable de la administración del sistema CEPROSS es la<br />

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.<br />

Posibilidad de considerar el parte electrónico de enfermedad<br />

profesional como comunicación formal a la autoridad laboral.<br />

Articulo 23 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales:<br />

el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad<br />

laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que<br />

se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo,<br />

conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.


Plazos<br />

Comunicación inicial<br />

Completar datos<br />

Finalización del proceso<br />

10 días<br />

5 días<br />

5 días<br />

Empresas colaboradoras de la gestión de las contingencias<br />

profesionales<br />

3 días


Datos<br />

Obligación de la empresa facilitarlos<br />

Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se<br />

tramita, poniendo en conocimiento de la autoridad<br />

competente el incumplimiento.<br />

Impresión en papel<br />

• Solicitud del trabajador<br />

• Solicitud de la empresa


CEPROSS - PANTALLA BIENVENIDA<br />

1


CEPROSS - PANTALLA INTRODUCCIÓN DATOS TRABAJADOR<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS TRABAJADOR<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS OCUPACIÓN TRABAJADOR<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS SELECCIÓN EMPRESA<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA (1 de 3)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA (2 de 3)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA (3 de 3)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA SUBCONSTRATISTA, si procede, (1 de 2)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA SUBCONSTRATISTA, si procede, (2 de 2)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS MÉDICOS (1 de 2)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS MÉDICOS (2 de 2)<br />

1


CEPROSS - PANTALLA DATOS ECONÓMICOS<br />

1


CEPROSS - PANTALLA CIERRE - ENFERMEDAD PROFESIONAL (1 de 4)


CEPROSS - PANTALLA CIERRE


CEPROSS - PANTALLA CIERRE - ACCIDENTE DE TRABAJO


CEPROSS - PANTALLA CIERRE - ENFERMEDAD COMÚN


FIN<br />

Gracias por su atención

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