EEPP_Vilanova.pdf - Asepeyo
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Jorge <strong>Vilanova</strong> Martínez-Frías<br />
Director de Prestaciones
Artículo 116 LGSS: es la contraída a consecuencia del trabajo<br />
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el<br />
cuadro que se apruebe, y que esté provocada por la acción de los<br />
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada<br />
enfermedad profesional. El art. 3.5 RD 1273/03 para RETA.<br />
Anexo 1- Lista de enfermedades Profesionales<br />
Anexo 2 Lista complementaria<br />
Incorporaciones a la lista<br />
• Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de<br />
Sanidad, Política Social e Igualdad<br />
• Lista europea
Requisitos<br />
• Ajeneidad o cuenta propia<br />
• Contraerse en actividades recogidas en el cuadro<br />
• Estar provocada por elementos o sustancias citadas<br />
en el cuadro<br />
Adquisición lenta y progresiva (generalmente)<br />
• A sensu contrario: no será enfermedad profesional la<br />
adquirida por motivo del trabajo pero que el agente<br />
(sustancia o producto) o la actividad, no venga<br />
recogida en el cuadro
Cuadro de enfermedades profesionales<br />
• Carácter restrictivo.<br />
• Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el<br />
cuadro.<br />
• Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad<br />
profesional<br />
• Relación con la posibilidad de declararla accidente de<br />
trabajo.<br />
Esquema del cuadro<br />
Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales<br />
Anexo 2 Lista complementaria
Artículo 115.2 e) LGSS<br />
• E) Las enfermedades no incluidas en el art. 116,<br />
contraidas por el trabajo, y que:<br />
– No sea una enfermedad profesional<br />
– Obedezca al trabajo<br />
– Exista relación de causa a efecto
Cuadro de enfermedades profesionales<br />
Grupo 1 - Causadas por agentes químicos<br />
Grupo 2 - Causadas por agentes físicos<br />
Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos<br />
Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no<br />
comprendidos en otros apartados.<br />
Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no<br />
comprendidos en otros apartados.<br />
Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos.
Insuficiencia normativa<br />
• Al día de la fecha no se han dictado las normas<br />
de desarrollo del cuadro.<br />
• Orden 9-5-1962 Reglamento de Enfermedades<br />
Profesionales.<br />
• Artículos 41 a 45 O.M 15-4-69.<br />
• Las órdenes de 12-1-1963, 15-12-1965 y los<br />
Art. 196 y 197 del TRLGSS, son obligatorios los<br />
reconocimientos médicos con riesgo de EP,<br />
previos a la admisión al trabajo y periódicos.<br />
Las Mutuas deben conocer los resultados.
Prestaciones I<br />
En la enfermedad profesional caben dos situaciones<br />
como incapacidad temporal:<br />
1- Precisa asistencia sanitaria y está impedido para el<br />
trabajo. (365 días prorrogable otros 180 días)<br />
2- Período de observación. Cuando se estima necesario<br />
para el estudio del diagnóstico de la enfermedad<br />
La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6<br />
meses. Cabe la prórroga por otros 6 meses, previo<br />
dictamen de la EVI y resolución del INSS,
Prestaciones II<br />
• Traslado de puesto de trabajo: previsión de evitar la<br />
incapacidad, cuando la lesión lo permita, con el<br />
desplazamiento a otro trabajo exento de riesgo,<br />
dentro de la misma empresa<br />
• Precisará declaración de la EVI<br />
• Opciones:<br />
– Proceder al traslado<br />
– Indemnizará la empresa al trabajador con el salario<br />
durante 12 meses. El fondo de garantía abonará<br />
otros 6 meses más si el trabajador no ha<br />
encontrado empleo
Prestaciones III<br />
• En relación con el traslado de puesto de trabajo, y<br />
ante la ausencia de puesto de trabajo adecuado al<br />
trabajador, existen varias sentencias que se inclinan<br />
por reconocer la incapacidad permanente, señalando<br />
que no es aplicable el art. 48 del Reglamento de<br />
Enfermedades Profesionales, respecto al pase a<br />
situación de desempleo.
Prestaciones IV<br />
Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco<br />
años para reputar el fallecimiento derivado de dicha<br />
contingencia desde la fecha de la enfermedad.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre<br />
Motivación:<br />
adecuar la lista a la realidad productiva y los nuevos procesos<br />
productivos y de organización.<br />
Modificar el sistema de notificación y registro:<br />
•hacer aflorar las enfermedades ocultas<br />
•evitar la infradeclaración.<br />
Deroga:<br />
- El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro<br />
de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.<br />
- La lista de enfermedades profesionales del Régimen Especial Agrario<br />
contenida en el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.
Elaboración y tramitación del parte de enfermedad<br />
profesional<br />
- Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o<br />
colaboradora (Mutuas).<br />
- Obligación de la empresa de facilitar la información<br />
precisa.
Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas<br />
como profesionales:<br />
1) Facultativos del Sistema Nacional de Salud<br />
2) Facultativos del servicio de prevención.<br />
La comunicación será:<br />
- A la entidad gestora.<br />
- En su caso a la mutua.
La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo<br />
de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su<br />
elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero<br />
de datos personales.<br />
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero<br />
Efectos desde el 1 de enero de 2007<br />
Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de<br />
1967 por la que se establecen normas de aplicación y<br />
desarrollo de las prestaciones de ILT en el Régimen<br />
General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973)
Características<br />
Parte electrónico de enfermedad profesional.<br />
Transmisión por vía electrónica. Aplicación CEPROSS.<br />
El responsable de la administración del sistema CEPROSS es la<br />
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.<br />
Posibilidad de considerar el parte electrónico de enfermedad<br />
profesional como comunicación formal a la autoridad laboral.<br />
Articulo 23 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales:<br />
el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad<br />
laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que<br />
se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo,<br />
conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Plazos<br />
Comunicación inicial<br />
Completar datos<br />
Finalización del proceso<br />
10 días<br />
5 días<br />
5 días<br />
Empresas colaboradoras de la gestión de las contingencias<br />
profesionales<br />
3 días
Datos<br />
Obligación de la empresa facilitarlos<br />
Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se<br />
tramita, poniendo en conocimiento de la autoridad<br />
competente el incumplimiento.<br />
Impresión en papel<br />
• Solicitud del trabajador<br />
• Solicitud de la empresa
CEPROSS - PANTALLA BIENVENIDA<br />
1
CEPROSS - PANTALLA INTRODUCCIÓN DATOS TRABAJADOR<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS TRABAJADOR<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS OCUPACIÓN TRABAJADOR<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS SELECCIÓN EMPRESA<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA (1 de 3)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA (2 de 3)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA (3 de 3)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA SUBCONSTRATISTA, si procede, (1 de 2)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS EMPRESA SUBCONSTRATISTA, si procede, (2 de 2)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS MÉDICOS (1 de 2)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS MÉDICOS (2 de 2)<br />
1
CEPROSS - PANTALLA DATOS ECONÓMICOS<br />
1
CEPROSS - PANTALLA CIERRE - ENFERMEDAD PROFESIONAL (1 de 4)
CEPROSS - PANTALLA CIERRE
CEPROSS - PANTALLA CIERRE - ACCIDENTE DE TRABAJO
CEPROSS - PANTALLA CIERRE - ENFERMEDAD COMÚN
FIN<br />
Gracias por su atención