20.01.2015 Views

newsletterCol_1109.pdf - Asepeyo

newsletterCol_1109.pdf - Asepeyo

newsletterCol_1109.pdf - Asepeyo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Noviembre 2009<br />

Presentación del volante de asistencia en<br />

caso de accidente de trabajo<br />

Las acciones de asistencia sanitaria que realiza la mutua están<br />

vinculadas a la existencia de un accidente de trabajo o una<br />

enfermedad profesional. Por tanto, y dado el carácter laboral<br />

del incidente, es preciso que sea la empresa, a través del<br />

volante de asistencia que facilita al trabajador, la solicitante del<br />

servicio. El requerimiento del citado volante, debidamente<br />

cumplimentado con firma y sello de la empresa contribuirá<br />

notablemente a mejorar el control de las asistencias tanto por<br />

parte de la empresa como por parte de la mutua. En los casos<br />

en que el trabajador no realice la presentación del volante se<br />

realizarán los contactos oportunos con la empresa para su<br />

obtención, condicionando la asistencia a los factores de<br />

urgencia en cada caso.<br />

El procedimiento a seguir está detallado en el manual de<br />

accidente de trabajo que puede encontrar en la web<br />

corporativa.<br />

Le interesa también:<br />

Novedades legislativas<br />

Preguntas frecuentes<br />

Biblioteca<br />

Sala de prensa<br />

Otras páginas <strong>Asepeyo</strong>:<br />

Weblog de autónomos<br />

Centro on line de PRL<br />

Números anteriores:<br />

Octubre<br />

Septiembre<br />

Julio<br />

Mayo<br />

Abril<br />

Marzo<br />

Enero<br />

Diciembre<br />

Octubre<br />

Septiembre<br />

Tras la presentación de este volante, la empresa debe<br />

cumplimentar, además, el parte de accidente o incluir el caso<br />

en la relación de casos sin baja, a no ser que los servicios<br />

médicos de la mutua determinen que se trata de patología no<br />

laboral. Si se trata de una enfermedad profesional, se<br />

cumplimentará el parte por la Mutua, con la colaboración de la<br />

empresa, de conformidad con la normativa vigente.<br />

La no presentación del parte de accidente o de la relación de no<br />

baja por parte de la empresa podrá comportar la facturación de<br />

todos los gastos de asistencia sanitaria realizada con medios<br />

propios y ajenos por parte de la Mutua a la empresa que<br />

requirió la asistencia de la Mutua al emitir el volante de<br />

asistencia, fax o e-mail, siempre y cuando no se hubiera<br />

considerado en la anamnesis que la contingencia determinante<br />

es contingencia común.<br />

Le recordamos que puede acceder al volante de asistencia, así<br />

como consultar el listado de centros y profesionales sanitarios<br />

a los que acudir en caso de precisar asistencia sanitaria por<br />

accidente de trabajo o enfermedad profesional en la página<br />

web de <strong>Asepeyo</strong>.


Modificaciones en la prestación de<br />

incapacidad temporal derivada de<br />

contingencias comunes<br />

El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se<br />

desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de<br />

diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social<br />

establece una serie de modificaciones en relación con la<br />

prestación de incapacidad temporal, vigentes desde el pasado 1<br />

de octubre:<br />

Procedimiento administrativo de revisión de las altas<br />

médicas emitidas por las mutuas<br />

Comunicación informática por parte de los servicios<br />

públicos de salud del cumplimiento del 12º mes<br />

Pago de la prestación económica<br />

Procedimiento de disconformidad con el alta médica<br />

emitida por las entidades gestoras<br />

Reducciones de aportaciones empresariales a la<br />

Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador<br />

con enfermedad profesional a un puesto compatible con<br />

su estado<br />

Nueva tarifa de accidentes de trabajo y<br />

enfermedades profesionales<br />

<strong>Asepeyo</strong> ha publicado un documento que recoge las nuevas<br />

tarifas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<br />

establecidas en la disposición final octava del proyecto de los<br />

Presupuestos Generales del Estado para 2010.<br />

Actuaciones de incapacidad temporal por<br />

contingencias comunes antes de los 15 días<br />

de baja<br />

El comunicado de la Dirección General de Ordenación de la<br />

Seguridad Social y el informe de la Abogacía General del<br />

Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en respuesta<br />

ante la consulta planteada por el Ministerio de Trabajo e<br />

Inmigración, concluye que las mutuas pueden y deben ejercer<br />

desde el 1º día de la baja médica por contingencias comunes<br />

las facultades de control y seguimiento que les atribuye el<br />

artículo 4 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril en relación<br />

con lo que se establece en el artículo 132 de la Ley General de<br />

la Seguridad Social. Éstas deben realizar las actuaciones de<br />

control necesarias para la comprobación de los supuestos que<br />

dan lugar a la pérdida o suspensión del derecho del subsidio.


c<br />

Las actividades a realizar por parte de las mutuas desde el 1º<br />

día podrán ser, entre otras:<br />

1. Contacto telefónico para verificar los datos<br />

administrativos (teléfono, dirección, etc.)<br />

2. Contacto telefónico para verificar datos médicos<br />

(actuaciones de enfermería: diagnóstico, etc.)<br />

3. Gestión asistencial: recabar información de la empresa<br />

sobre la baja<br />

4. Remisión de citaciones para la realización de visitas<br />

médicas a efectuar en fecha posterior al día que se<br />

asume la gestión del gasto de la prestación económica de<br />

la incapacidad temporal. Esto se efectuará desde el día<br />

16 de la fecha de la baja o desde el día del pago directo,<br />

si es anterior, en Régimen General, o bien a partir del<br />

día 4, en el caso de trabajadores del Régimen Especial de<br />

Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.<br />

Nuevo procedimiento de firma en Delta<br />

A partir del próximo día 1 de diciembre se modifica el<br />

procedimiento de firma en Delta, por lo que será necesario<br />

descargarse un nuevo ActiveX de firma. Puede realizar la<br />

descarga ahora, de esta forma no necesitará hacerlo cuando se<br />

implante en Explotación.<br />

Por el momento, el nuevo procedimiento de firma ya está<br />

implantado en el entorno de Pruebas de Delta. Para cualquier<br />

duda sobre el nuevo proceso de firma puede llamar al 902 887<br />

765 o enviar un correo electrónico a delta@mtin.es<br />

[Aviso legal - Políticas de privacidad] | [Darse de baja]<br />

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!