newsletterCol_1109.pdf - Asepeyo
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Noviembre 2009<br />
Presentación del volante de asistencia en<br />
caso de accidente de trabajo<br />
Las acciones de asistencia sanitaria que realiza la mutua están<br />
vinculadas a la existencia de un accidente de trabajo o una<br />
enfermedad profesional. Por tanto, y dado el carácter laboral<br />
del incidente, es preciso que sea la empresa, a través del<br />
volante de asistencia que facilita al trabajador, la solicitante del<br />
servicio. El requerimiento del citado volante, debidamente<br />
cumplimentado con firma y sello de la empresa contribuirá<br />
notablemente a mejorar el control de las asistencias tanto por<br />
parte de la empresa como por parte de la mutua. En los casos<br />
en que el trabajador no realice la presentación del volante se<br />
realizarán los contactos oportunos con la empresa para su<br />
obtención, condicionando la asistencia a los factores de<br />
urgencia en cada caso.<br />
El procedimiento a seguir está detallado en el manual de<br />
accidente de trabajo que puede encontrar en la web<br />
corporativa.<br />
Le interesa también:<br />
Novedades legislativas<br />
Preguntas frecuentes<br />
Biblioteca<br />
Sala de prensa<br />
Otras páginas <strong>Asepeyo</strong>:<br />
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Centro on line de PRL<br />
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Mayo<br />
Abril<br />
Marzo<br />
Enero<br />
Diciembre<br />
Octubre<br />
Septiembre<br />
Tras la presentación de este volante, la empresa debe<br />
cumplimentar, además, el parte de accidente o incluir el caso<br />
en la relación de casos sin baja, a no ser que los servicios<br />
médicos de la mutua determinen que se trata de patología no<br />
laboral. Si se trata de una enfermedad profesional, se<br />
cumplimentará el parte por la Mutua, con la colaboración de la<br />
empresa, de conformidad con la normativa vigente.<br />
La no presentación del parte de accidente o de la relación de no<br />
baja por parte de la empresa podrá comportar la facturación de<br />
todos los gastos de asistencia sanitaria realizada con medios<br />
propios y ajenos por parte de la Mutua a la empresa que<br />
requirió la asistencia de la Mutua al emitir el volante de<br />
asistencia, fax o e-mail, siempre y cuando no se hubiera<br />
considerado en la anamnesis que la contingencia determinante<br />
es contingencia común.<br />
Le recordamos que puede acceder al volante de asistencia, así<br />
como consultar el listado de centros y profesionales sanitarios<br />
a los que acudir en caso de precisar asistencia sanitaria por<br />
accidente de trabajo o enfermedad profesional en la página<br />
web de <strong>Asepeyo</strong>.
Modificaciones en la prestación de<br />
incapacidad temporal derivada de<br />
contingencias comunes<br />
El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se<br />
desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de<br />
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social<br />
establece una serie de modificaciones en relación con la<br />
prestación de incapacidad temporal, vigentes desde el pasado 1<br />
de octubre:<br />
Procedimiento administrativo de revisión de las altas<br />
médicas emitidas por las mutuas<br />
Comunicación informática por parte de los servicios<br />
públicos de salud del cumplimiento del 12º mes<br />
Pago de la prestación económica<br />
Procedimiento de disconformidad con el alta médica<br />
emitida por las entidades gestoras<br />
Reducciones de aportaciones empresariales a la<br />
Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador<br />
con enfermedad profesional a un puesto compatible con<br />
su estado<br />
Nueva tarifa de accidentes de trabajo y<br />
enfermedades profesionales<br />
<strong>Asepeyo</strong> ha publicado un documento que recoge las nuevas<br />
tarifas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<br />
establecidas en la disposición final octava del proyecto de los<br />
Presupuestos Generales del Estado para 2010.<br />
Actuaciones de incapacidad temporal por<br />
contingencias comunes antes de los 15 días<br />
de baja<br />
El comunicado de la Dirección General de Ordenación de la<br />
Seguridad Social y el informe de la Abogacía General del<br />
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en respuesta<br />
ante la consulta planteada por el Ministerio de Trabajo e<br />
Inmigración, concluye que las mutuas pueden y deben ejercer<br />
desde el 1º día de la baja médica por contingencias comunes<br />
las facultades de control y seguimiento que les atribuye el<br />
artículo 4 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril en relación<br />
con lo que se establece en el artículo 132 de la Ley General de<br />
la Seguridad Social. Éstas deben realizar las actuaciones de<br />
control necesarias para la comprobación de los supuestos que<br />
dan lugar a la pérdida o suspensión del derecho del subsidio.
c<br />
Las actividades a realizar por parte de las mutuas desde el 1º<br />
día podrán ser, entre otras:<br />
1. Contacto telefónico para verificar los datos<br />
administrativos (teléfono, dirección, etc.)<br />
2. Contacto telefónico para verificar datos médicos<br />
(actuaciones de enfermería: diagnóstico, etc.)<br />
3. Gestión asistencial: recabar información de la empresa<br />
sobre la baja<br />
4. Remisión de citaciones para la realización de visitas<br />
médicas a efectuar en fecha posterior al día que se<br />
asume la gestión del gasto de la prestación económica de<br />
la incapacidad temporal. Esto se efectuará desde el día<br />
16 de la fecha de la baja o desde el día del pago directo,<br />
si es anterior, en Régimen General, o bien a partir del<br />
día 4, en el caso de trabajadores del Régimen Especial de<br />
Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.<br />
Nuevo procedimiento de firma en Delta<br />
A partir del próximo día 1 de diciembre se modifica el<br />
procedimiento de firma en Delta, por lo que será necesario<br />
descargarse un nuevo ActiveX de firma. Puede realizar la<br />
descarga ahora, de esta forma no necesitará hacerlo cuando se<br />
implante en Explotación.<br />
Por el momento, el nuevo procedimiento de firma ya está<br />
implantado en el entorno de Pruebas de Delta. Para cualquier<br />
duda sobre el nuevo proceso de firma puede llamar al 902 887<br />
765 o enviar un correo electrónico a delta@mtin.es<br />
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Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151