newsletterCol_1109.pdf - Asepeyo
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Modificaciones en la prestación de<br />
incapacidad temporal derivada de<br />
contingencias comunes<br />
El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se<br />
desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de<br />
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social<br />
establece una serie de modificaciones en relación con la<br />
prestación de incapacidad temporal, vigentes desde el pasado 1<br />
de octubre:<br />
Procedimiento administrativo de revisión de las altas<br />
médicas emitidas por las mutuas<br />
Comunicación informática por parte de los servicios<br />
públicos de salud del cumplimiento del 12º mes<br />
Pago de la prestación económica<br />
Procedimiento de disconformidad con el alta médica<br />
emitida por las entidades gestoras<br />
Reducciones de aportaciones empresariales a la<br />
Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador<br />
con enfermedad profesional a un puesto compatible con<br />
su estado<br />
Nueva tarifa de accidentes de trabajo y<br />
enfermedades profesionales<br />
<strong>Asepeyo</strong> ha publicado un documento que recoge las nuevas<br />
tarifas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<br />
establecidas en la disposición final octava del proyecto de los<br />
Presupuestos Generales del Estado para 2010.<br />
Actuaciones de incapacidad temporal por<br />
contingencias comunes antes de los 15 días<br />
de baja<br />
El comunicado de la Dirección General de Ordenación de la<br />
Seguridad Social y el informe de la Abogacía General del<br />
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en respuesta<br />
ante la consulta planteada por el Ministerio de Trabajo e<br />
Inmigración, concluye que las mutuas pueden y deben ejercer<br />
desde el 1º día de la baja médica por contingencias comunes<br />
las facultades de control y seguimiento que les atribuye el<br />
artículo 4 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril en relación<br />
con lo que se establece en el artículo 132 de la Ley General de<br />
la Seguridad Social. Éstas deben realizar las actuaciones de<br />
control necesarias para la comprobación de los supuestos que<br />
dan lugar a la pérdida o suspensión del derecho del subsidio.