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newsletterCol_1109.pdf - Asepeyo

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Modificaciones en la prestación de<br />

incapacidad temporal derivada de<br />

contingencias comunes<br />

El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se<br />

desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de<br />

diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social<br />

establece una serie de modificaciones en relación con la<br />

prestación de incapacidad temporal, vigentes desde el pasado 1<br />

de octubre:<br />

Procedimiento administrativo de revisión de las altas<br />

médicas emitidas por las mutuas<br />

Comunicación informática por parte de los servicios<br />

públicos de salud del cumplimiento del 12º mes<br />

Pago de la prestación económica<br />

Procedimiento de disconformidad con el alta médica<br />

emitida por las entidades gestoras<br />

Reducciones de aportaciones empresariales a la<br />

Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador<br />

con enfermedad profesional a un puesto compatible con<br />

su estado<br />

Nueva tarifa de accidentes de trabajo y<br />

enfermedades profesionales<br />

<strong>Asepeyo</strong> ha publicado un documento que recoge las nuevas<br />

tarifas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<br />

establecidas en la disposición final octava del proyecto de los<br />

Presupuestos Generales del Estado para 2010.<br />

Actuaciones de incapacidad temporal por<br />

contingencias comunes antes de los 15 días<br />

de baja<br />

El comunicado de la Dirección General de Ordenación de la<br />

Seguridad Social y el informe de la Abogacía General del<br />

Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en respuesta<br />

ante la consulta planteada por el Ministerio de Trabajo e<br />

Inmigración, concluye que las mutuas pueden y deben ejercer<br />

desde el 1º día de la baja médica por contingencias comunes<br />

las facultades de control y seguimiento que les atribuye el<br />

artículo 4 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril en relación<br />

con lo que se establece en el artículo 132 de la Ley General de<br />

la Seguridad Social. Éstas deben realizar las actuaciones de<br />

control necesarias para la comprobación de los supuestos que<br />

dan lugar a la pérdida o suspensión del derecho del subsidio.

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