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formato contrato reca - Itaucard

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE<br />

EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. QUE EN ADELANTE SE LE<br />

DENOMINARÁ COMO “TARJETAS UNISOLUCIONES” Y POR LA OTRA, LA<br />

PERSONA CUYOS DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON ASENTADOS<br />

EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE , LA CUAL FORMA PARTE<br />

INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL CARÁCTER DE<br />

ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL<br />

“CLIENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:<br />

CLÁUSULAS<br />

PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Con sujeción estricta a los<br />

términos y condiciones previstos en el presente <strong>contrato</strong>, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES otorga al CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en<br />

moneda nacional, para ser utilizado en territorio nacional y/o internacional, hasta por<br />

una cantidad igual a la que se establece en la comunicación escrita dirigida por<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE mediante la cual se haga de su<br />

conocimiento el importe de su crédito (en adelante el “Límite de Crédito”), y en este<br />

último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta al que<br />

más adelante se hace referencia.<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y<br />

Operaciones de Crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá, de forma unilateral,<br />

disminuir el Límite de Crédito de el CLIENTE. De igual forma el CLIENTE podrá<br />

solicitar disminuciones a su Límite de Crédito, mediante notificación por escrito a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, quien realizará el cambio correspondiente dentro del<br />

mes calendario inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud de el CLIENTE.<br />

En términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios<br />

Financieros, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá incrementar el Límite de Crédito de<br />

el CLIENTE previa formulación al CLIENTE de la respectiva oferta de forma verbal,<br />

escrita o por medios electrónicos, y la aceptación expresa de éste último en forma<br />

verbal, escrita o por medios electrónicos a dicha oferta. De igual forma, el Límite de<br />

Crédito podrá ser incrementado por TARJETAS UNISOLUCIONES a solicitud<br />

formulada por los antedichos medios por parte de el CLIENTE; en este caso,<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES resolverá la solicitud de el CLIENTE en un plazo<br />

máximo de 30 (treinta) días naturales y comunicará su decisión al CLIENTE; en caso<br />

de que TARJETAS UNISOLUCIONES no comunique su decisión al CLIENTE en<br />

dicho plazo, la solicitud se entenderá rechazada.<br />

Para efectos de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, el Límite de<br />

Crédito de el CLIENTE podrá ser aumentado o disminuido con base en los siguientes<br />

criterios: (i) el CLIENTE deberá haber hecho uso de la tarjeta de crédito en cada uno<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513 de fecha 17 de mayo de 2013


de los 3 (tres) a 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la oferta o solicitud; (ii) su<br />

historial de pagos, que no deberá indicar mora por parte de el CLIENTE; (iii) su<br />

historial crediticio y, (iv) en su caso, sus recursos e ingresos que sean del<br />

conocimiento de TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

El crédito es de carácter revolvente, por lo que si el CLIENTE se encuentra al<br />

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente <strong>contrato</strong>, podrá<br />

disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad con el artículo 296 de la<br />

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente<br />

<strong>contrato</strong>, siempre y cuando no se exceda del Límite de Crédito.<br />

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 292 y 303 de la Ley General de Títulos y<br />

Operaciones de Crédito, dentro del Límite de Crédito, no quedan comprendidos los<br />

intereses, Comisiones, impuestos, y gastos que deba cubrir el CLIENTE a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES en los términos de este <strong>contrato</strong>.<br />

El hecho de que el CLIENTE disponga de una cantidad superior al Límite de Crédito<br />

no le eximirá de su obligación de liquidar las cantidades dispuestas.<br />

El CLIENTE faculta, sujeto a los términos y condiciones del presente <strong>contrato</strong>, a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES para que expida con cargo a su crédito individual en<br />

cuenta corriente en moneda nacional, tarjetas con carácter individual e<br />

intransferible(s) a nombre de determinada(s) persona(s) elegible(s) que serán<br />

denominada(s) “TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)”. Dicho(s)<br />

TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S) en ningún caso podrá(n) ser obligado(s)<br />

solidario(s) o subsidiario(s) de CLIENTE.<br />

El CLIENTE podrá establecer límites de crédito individuales en favor de los<br />

TARJETAHABIENTES ADICIONALES; lo anterior en el entendido de que las<br />

disposiciones del crédito realizadas con todas las tarjetas, no excederán del Límite de<br />

Crédito de el CLIENTE.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá otorgar nuevos créditos individuales en cuenta<br />

corriente en moneda nacional al CLIENTE, siempre y cuando se obtenga el<br />

consentimiento por escrito, por medios electrónicos y/o verbalmente de el CLIENTE<br />

para dichos efectos. En virtud de lo anterior, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá<br />

tarjetas de crédito específicas para cada crédito individual en cuenta corriente en<br />

moneda nacional que otorgue al CLIENTE. El CLIENTE y TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES convienen que los términos y condiciones del presente <strong>contrato</strong><br />

serán de igual forma aplicables a los nuevos créditos individuales en cuenta corriente<br />

en moneda nacional otorgados en términos del presente párrafo sin que sea<br />

necesario la celebración de un nuevo <strong>contrato</strong> de apertura de crédito individual en<br />

cuenta corriente en moneda nacional entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el<br />

CLIENTE; lo anterior siempre y cuando el presente <strong>contrato</strong> se encuentre vigente.<br />

A dicho respecto, el CLIENTE se obliga con TARJETAS UNISOLUCIONES a <strong>reca</strong>bar<br />

directamente de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES los documentos de<br />

identificación que a éstos correspondan conforme a las disposiciones aplicables a la<br />

integración de los respectivos expedientes, así como a mantenerlos a disposición de<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES durante la vigencia del presente y hasta por 10 (diez)<br />

años posteriores a la terminación del mismo para su consulta y, en su caso,<br />

2


presentarlos a las autoridades competentes que así lo requieran mediante solicitud<br />

debidamente fundada y motivada<br />

El CLIENTE es el obligado al pago de todas las cantidades derivadas del presente<br />

<strong>contrato</strong>, incluyendo sin limitar cualesquiera disposiciones del crédito por parte de los<br />

TARJETAHABIENTES ADICIONALES.<br />

SEGUNDA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA.- Como medio de<br />

disposición de la línea de crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá una tarjeta<br />

de plástico y, en su caso, las tarjetas de plástico adicionales que el CLIENTE solicite y<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES apruebe, las cuales serán de uso personal, exclusivo e<br />

intransferible de el CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.<br />

Para efectuar las disposiciones del crédito conforme a las condiciones del presente<br />

<strong>contrato</strong>, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá(n) de<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES en el domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta<br />

del presente <strong>contrato</strong>, o en los establecimientos del Socio Comercial de que se trate<br />

en el caso de las Tarjetas de Marca Compartida cuando así se hubiera ofrecido al<br />

CLIENTE y este lo hubiera aceptado, lo siguiente: (i) una tarjeta de crédito plástica<br />

emitida por TARJETAS UNISOLUCIONES cuyo diseño y accesorios electrónicos para<br />

su operación pueden variar de conformidad con el producto ofrecido por TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES; y (ii) en forma separada de cada tarjeta de crédito, la notificación<br />

de claves confidenciales numéricas de identificación personal del cliente (en adelante<br />

cada una un “NIP”) que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL utilizará<br />

como firma electrónica; los cuales podrán ser modificados posteriormente por el<br />

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de conformidad con lo previsto en<br />

el presente <strong>contrato</strong>.<br />

Después de que la solicitud de el CLIENTE haya sido aprobada, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un ejemplar físico del presente <strong>contrato</strong> al<br />

CLIENTE al domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del mismo, sin perjuicio<br />

de que el mismo pueda, a elección de TARJETAS UNISOLUCIONES, ser puesto y<br />

mantenerse a disposición del propio CLIENTE en las oficinas de ésta última, o bien<br />

que el CLIENTE pueda obtenerlo a través de la página de Internet de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES o de los medios electrónicos que tenga establecidos con<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES para enviar y recibir notificaciones e información en<br />

general. Las partes convienen en que la puesta a disposición de el CLIENTE del<br />

ejemplar del presente <strong>contrato</strong> surtirá los mismos efectos que la entrega material del<br />

mismo a partir de la fecha en que el CLIENTE reciba la notificación respectiva por<br />

escrito, telefónicamente, o bien a través de los referidos medios electrónicos<br />

señalados en la solicitud correspondiente.<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá su tarjeta de crédito<br />

desactivada. Para activar una tarjeta de crédito, es decir para que la misma pueda<br />

servir como medio de disposición del crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES indicará<br />

al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL oportunamente los mecanismos<br />

de activación. Una vez recibida la tarjeta por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL el CLIENTE será el responsable de las disposiciones del crédito<br />

efectuadas, obligándose a reportar en todo caso cuando se presente un robo, extravío<br />

de alguna tarjeta, o bien cuando haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u<br />

otros equipos automatizados de TARJETAS UNISOLUCIONES o de terceros.<br />

3


La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por primera vez, tanto de el CLIENTE como<br />

del TARJETAHABIENTE ADICIONAL, se hará exclusivamente al CLIENTE en el<br />

domicilio indicado en la solicitud de crédito que haya llenado el CLIENTE (en adelante<br />

la “Solicitud de Crédito”), previa identificación y firma del acuse correspondiente. La<br />

entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por reposición debido a robo, extravío, deterioro,<br />

por renovación por vencimiento o por solicitud de tarjeta adicional, se hará(n) al<br />

CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL, o a la persona mayor de 18 años<br />

que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la Solicitud de<br />

Crédito o en el domicilio que posteriormente notifique a TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

el CLIENTE, previa identificación y firma del acuse correspondiente.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de establecer requisitos o<br />

condiciones adicionales para el proceso de modificación o incorporación de<br />

TARJETAHABIENTES ADICIONALES, los cuales deberán ser cumplidos por el<br />

CLIENTE. Los requisitos o condiciones adicionales a los que se hace referencia con<br />

anterioridad serán informados al CLIENTE, mediante aviso por escrito y/o por medios<br />

electrónicos, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en<br />

que surtirán efectos.<br />

El CLIENTE reconoce que TARJETAS UNISOLUCIONES en todo momento será la<br />

propietaria de la(s) tarjeta(s) de crédito por lo que podrá requerir la devolución de la(s)<br />

misma(s) cuando el presente <strong>contrato</strong> (i) se denuncie; (ii) se dé por vencido<br />

anticipadamente; (iii) se rescinda o (iv) por cuestiones de clonación y/o falsificación de<br />

la(s) tarjeta(s) de crédito. El uso de la(s) tarjeta(s) de crédito se entiende como una<br />

aceptación por parte de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de los<br />

términos y condiciones del presente <strong>contrato</strong>.<br />

El CLIENTE reconoce que será responsable por el uso de la(s) tarjeta(s) adicional(es)<br />

por parte de todos los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, obligándose el<br />

CLIENTE incondicionalmente a pagar todas las cantidades del crédito dispuestas por<br />

los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.<br />

TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL podrá disponer de la línea de crédito de cualquiera de las siguientes<br />

formas:<br />

a) La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES o de otros documentos que sean aceptados por<br />

y a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES, o mediante la simple presentación<br />

y/o uso de las tarjetas de crédito en equipos o sistemas electrónicos para el<br />

pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el<br />

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en los establecimientos<br />

afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar operaciones<br />

y recibir pagos con tarjeta de crédito (en adelante los “Establecimientos”).<br />

b) Órdenes de compra y/o servicios que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL efectúe directamente a Establecimientos, ya sea vía telefónica,<br />

Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización<br />

proporcionada por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, siendo<br />

éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar<br />

4


que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus tarjetas de<br />

crédito esté autorizada por los Establecimientos con los que se contrate por vía<br />

telefónica, Internet u otros medios electrónicos.<br />

c) La obtención de dinero en efectivo en las sucursales de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES y/o en cajeros automáticos y/o Establecimientos, ya sea<br />

mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros<br />

documentos que sean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de<br />

los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.<br />

d) Mediante el pago de cargos recurrentes u otros cargos mediante mecanismos<br />

como la domiciliación, que efectúe TARJETAS UNISOLUCIONES por cuenta<br />

del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL de bienes, servicios,<br />

impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte de el CLIENTE y/o del<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se documentará por separado formando<br />

parte integrante de este <strong>contrato</strong>. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL tendrá la facultad para solicitar, de forma expresa y en cualquier<br />

tiempo, la cancelación de la autorización del cargo a su tarjeta de crédito, sin<br />

responsabilidad alguna para TARJETAS UNISOLUCIONES. La citada<br />

cancelación surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a<br />

aquel en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba la solicitud, por lo que a<br />

partir de dicha fecha TARJETAS UNISOLUCIONES rechazará cualquier cargo<br />

por tal concepto. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente<br />

mencionada por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le<br />

proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de<br />

cancelación.<br />

e) Cargos que se efectúen por su cuenta, provenientes de los intereses,<br />

comisiones, gastos e impuestos vencidos y no pagados de la línea de crédito,<br />

en el entendido que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL,<br />

autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a realizar dichos cargos por el solo<br />

hecho de no realizar los pagos correspondientes en los términos pactados en<br />

este <strong>contrato</strong>.<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconoce y acepta que para la<br />

manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el<br />

caso, su firma autógrafa, su NIP o cualquier otra firma electrónica, o bien aquella<br />

información personal que le sea solicitada por vía telefónica o por medios informáticos<br />

como el Internet.<br />

Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES o de los Establecimientos que lo requieran, el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta expresamente y está de acuerdo en<br />

presentar además de la tarjeta de crédito, una identificación oficial vigente con<br />

fotografía y firma y, cuando así le sea requerido, una copia fotostática de ésta por el<br />

anverso y reverso.<br />

Para los pagos de bienes y servicios, así como para las disposiciones de efectivo que<br />

haga el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL al amparo de la presente<br />

Cláusula, esté deberá (i) digitar su NIP, o su firma electrónica, los cuales equivaldrán<br />

a su firma autógrafa, por lo que su uso y digitación acreditarán que el CLIENTE y/o el<br />

5


TARJETAHABIENTE ADICIONAL han manifestado su voluntad en realizar las<br />

operaciones correspondientes, siendo ellos responsables por el uso de las mismas,<br />

tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o (ii) estampar su firma<br />

autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean<br />

aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y<br />

comisiones que se tengan establecidos.<br />

Para el caso de que la tarjeta de crédito proporcionada por TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL cuente con<br />

microcircuito integrado (un chip) y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo<br />

inmediato anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberá<br />

digitar, si así se le requiere, su firma electrónica contenida en el microcircuito<br />

integrado, la cual equivaldrá a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y<br />

digitación acredita que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL ha<br />

manifestado su voluntad en convenir dichos servicios y que es responsable de las<br />

operaciones realizadas al momento de efectuar una disposición del crédito en<br />

cualesquiera de las formas a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la presente<br />

Cláusula. La firma electrónica correspondiente al microprocesador podrá ser distinta<br />

del NIP de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.<br />

CUARTA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O<br />

SERVICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES no asume responsabilidad de tipo<br />

alguno en cualesquiera de los siguientes supuestos: (i) en el caso que las<br />

instituciones de crédito o Establecimientos se rehúsen a admitir la tarjeta como medio<br />

de pago en territorio nacional o en el extranjero, (ii) por desperfecto o suspensión del<br />

servicio en equipos automatizados, (iii) en caso de que el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL no puedan efectuar disposiciones, o (iv) por la<br />

calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se<br />

adquieran en los Establecimientos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL no podrá exigir en caso alguno reembolso en efectivo, sólo deberá exigir<br />

al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la<br />

bonificación correspondiente en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá<br />

formular la reclamación que corresponda al Establecimiento de que se trate o a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES siempre que cuente con el comprobante de la<br />

bonificación correspondiente.<br />

QUINTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO.- TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúen el<br />

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en el momento que se las<br />

presenten las instituciones de crédito y Establecimientos. El monto de las<br />

disposiciones efectuadas en el extranjero o en territorio nacional que se denominen en<br />

divisas distintas a Pesos, Moneda Nacional, se cargarán al CLIENTE invariablemente<br />

en Pesos, Moneda Nacional, en el momento en que sean presentadas por las<br />

instituciones de crédito o Establecimientos de que se trate. El tipo de cambio que se<br />

utilizará para calcular la equivalencia del Peso en relación con Dólares de los Estados<br />

Unidos de América (“Dólares”), no podrá exceder de la cantidad que resulte de<br />

multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que publique el Banco de México el día de<br />

presentación de los documentos de cobro respectivos, en términos de lo establecido<br />

en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar<br />

obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República<br />

Mexicana”. Tratándose de disposiciones u operaciones en divisas extranjeras distintas<br />

6


a Dólares, para el cálculo de la disposición en Pesos, Moneda Nacional, las<br />

cantidades correspondientes serán primero convertidas a Dólares conforme a los<br />

precios de divisas en mercados internacionales, para después ser convertidas de<br />

Dólares a Pesos, Moneda Nacional, conforme a lo señalado en esta Cláusula.<br />

SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- En los casos en que se registre un saldo a cargo o<br />

a favor, o algún movimiento en la cuenta del CLIENTE durante un periodo de corte,<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES estará obligada a enviarle un estado de cuenta<br />

mensual, sin costo para el CLIENTE. No obstante lo anterior, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE por lo menos cada seis meses un estado de<br />

cuenta, aún y cuando no se haya registrado un saldo o movimiento en la cuenta del<br />

CLIENTE.<br />

En el estado de cuenta se indicarán, entre otros conceptos: el nombre de el CLIENTE<br />

y en su caso, el de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, el número de cuenta, la<br />

fecha de corte, el número de días del período, el importe del pago mínimo, el Costo<br />

Anual Total (CAT) ), el detalle de los cargos incluyendo los nombres de los<br />

Establecimientos así como la fecha y descripción de los cargos y el monto y moneda<br />

de la transacción correspondiente a cada tarjeta, las tasas de interés expresadas en<br />

términos anuales simples, los intereses generados, el concepto y el monto de las<br />

comisiones cargadas, los pagos efectuados, el promedio de saldos diarios, el importe<br />

del crédito concedido, los saldos a la fecha de corte, las disposiciones que se hicieron<br />

del crédito, el Límite de Crédito disponible así como el saldo inicial y el de la fecha de<br />

corte, en su caso, los cargos objetados por el cliente y cuando sea aplicable, el saldo<br />

a favor. Tratándose de compraventas a plazo o pagos en mensualidades contratados<br />

por el CLIENTE, el estado de cuenta también contendrá la información relativa al<br />

número total de mensualidades, el número e importe de la mensualidad que<br />

corresponda y el saldo pendiente de pagar. En caso de consumos o disposiciones de<br />

efectivo hechos en el extranjero se incluirá en el estado de cuenta el monto en la<br />

divisa en que se efectuó la operación, el tipo de cambio y el monto en pesos<br />

correspondiente a cada uno de los cargos. En los estados de cuenta se proporcionará<br />

el número o números telefónicos donde el CLIENTE pueda formular aclaraciones,<br />

quejas o reclamaciones, así como los plazos para presentarlas.<br />

Cuando el CLIENTE hubiera autorizado expresamente a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES para suspender el envío de los estados de cuenta de manera<br />

impresa, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará el estado de cuenta al correo<br />

electrónico que sea designado por el CLIENTE para tales efectos. No obstante lo<br />

anterior los estados de cuenta estarán a disposición del CLIENTE en las oficinas y<br />

sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de<br />

los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de corte.<br />

Adicionalmente, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá consultar<br />

su estado de cuenta a través del Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>®), así<br />

como mediante los servicios de consulta electrónica. TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

informará por escrito en el estado de cuenta a los acreditados la fecha de corte de la<br />

cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, por escrito, comunicado con 30<br />

(treinta) días naturales de anticipación. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL tendrá(n) un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del<br />

7


corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente<br />

deberá solicitarlo a TARJETAS UNISOLUCIONES para en su caso, poder objetarlo en<br />

tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho objeción al estado de cuenta, los<br />

asientos que figuren en la contabilidad de TARJETAS UNISOLUCIONES harán<br />

prueba en favor de ésta. Los estados de cuenta a que se refiere la presente Cláusula<br />

se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en<br />

la Cláusula Vigésima Cuarta de este <strong>contrato</strong>. El CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga(n) a proporcionar a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES la información que le(s) sea solicitada con motivo de su objeción.<br />

El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a TARJETAS UNISOLUCIONES de<br />

declarar improcedente la objeción.<br />

La falta de recepción del estado de cuenta de la tarjeta de crédito y la imposibilidad de<br />

revisarlo no exime al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL de realizar los<br />

pagos respectivos conforme a lo establecido en el presente <strong>contrato</strong>; entendiéndose<br />

que en caso de no recepción del estado de cuenta, el CLIENTE tendrá la obligación<br />

de consultarlo oportunamente por los demás medios que TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES pone a su disposición.<br />

SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El CLIENTE se obliga a pagar<br />

a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o parcial del saldo consignado en los<br />

estados de cuenta de la tarjeta de crédito, conforme a lo establecido en los incisos a)<br />

y b) de esta Cláusula, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en los<br />

estados de cuenta de la tarjeta de crédito. La fecha límite de pago se determinará<br />

considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de<br />

corte respectiva. En el supuesto de que el CLIENTE no se encuentre al corriente en<br />

sus pagos, deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta.<br />

En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago<br />

podrá realizarse el siguiente día hábil bancario.<br />

El CLIENTE deberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las disposiciones de la<br />

línea de crédito que realice el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, por<br />

alguno de los medios referidos en el ANEXO “B” del presente <strong>contrato</strong>, y de<br />

conformidad con las siguientes condiciones:<br />

a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a<br />

más tardar en la fecha límite de pago que se señala en éste, no se cargará<br />

cantidad alguna por concepto de intereses.<br />

b) Si no se efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago,<br />

cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos<br />

mensuales señalados en el estado de cuenta. Los pagos mínimos mensuales<br />

serán determinados por TARJETAS UNISOLUCIONES conforme a lo previsto<br />

en el Numeral 2 de la Circular 13/2011 emitida por el Banco de México. El<br />

pago mínimo que deberá de ser cubierto por el CLIENTE a más tardar en cada<br />

fecha límite de pago será el monto que resulte mayor conforme a alguna de las<br />

siguientes opciones: (i) el 8% (ocho por ciento) del saldo insoluto de la parte<br />

revolvente de la línea de crédito, incluyendo intereses, comisiones e IVA, a la<br />

fecha de corte más las compras a mensualidades; (ii) el 1.5% (uno punto cinco<br />

por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito a la<br />

fecha de corte más los intereses generados en el periodo, las compras a<br />

8


mensualidades, en su caso, y el impuesto al valor agregado correspondiente; o<br />

(iii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito.<br />

Cuando el pago mínimo calculado conforme a alguna de las tres opciones<br />

anteriores sea superior al saldo insoluto, el pago mínimo será de $100.00 M.N.<br />

(cien pesos 00/100 Moneda Nacional), y en caso de que el saldo insoluto sea<br />

menor a dicha cantidad, entonces el pago mínimo será por el saldo insoluto<br />

total de el CLIENTE. TARJETAS UNISOLUCIONES podrá variar los términos,<br />

condiciones y forma de cálculo para los pagos mínimos en caso de que la<br />

Circular 13/2011 emitida por el Banco de México sea modificada o la misma<br />

sea sustituida.<br />

c) En caso que el CLIENTE no pague consecutivamente 2 (dos) mensualidades<br />

de una compra realizada para pago en mensualidades, el saldo total pendiente<br />

de pago de dicha compra, se reflejará como saldo vencido en el estado de<br />

cuenta.<br />

El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o<br />

parcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la tarjeta de crédito con<br />

recursos de procedencia lícita.<br />

En caso de que el CLIENTE no realice el pago total o parcial del saldo consignado en<br />

los estados de cuenta de la tarjeta de crédito conforme a lo establecido en la presente<br />

Cláusula, el CLIENTE deberá de pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES la comisión<br />

por gestión administrativa de cobranza por incumplimiento la cual se detalla en el<br />

ANEXO “A” del presente <strong>contrato</strong>.<br />

En caso de terminación por cualquier causa del presente <strong>contrato</strong>, incluyendo la falta<br />

de pago, denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente <strong>contrato</strong>, el<br />

CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES, además de la totalidad<br />

del saldo a su cargo, todos los gastos en los que ésta haya incurrido, incluyendo<br />

honorarios de abogados, los gastos y costas determinados por el juez competente en<br />

el juicio que, en su caso, se inicie y demás gastos derivados del incumplimiento del<br />

presente <strong>contrato</strong> ya sean judiciales y/o extrajudiciales (los “Gastos por<br />

Incumplimiento”).<br />

OCTAVA.- CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta<br />

ponga a su disposición o en cualesquiera de sus sucursales, los siguientes conceptos:<br />

a) El monto principal de la línea de crédito dispuesto.<br />

b) Los intereses a que se refiere la Cláusula Novena siguiente.<br />

c) Las comisiones que se detallan en el ANEXO “A” del presente <strong>contrato</strong>.<br />

Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al<br />

CLIENTE los nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de<br />

anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante aviso fehaciente y por<br />

escrito dirigido al CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE no estuviere de<br />

acuerdo con cualquiera de las modificaciones a las comisiones a las que se refiere<br />

el presente inciso, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la<br />

9


fecha en que entren en vigor las modificaciones a las comisiones para solicitar la<br />

terminación del presente <strong>contrato</strong>, en cuyo caso TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

bloqueará la línea de crédito correspondiente y la tarjeta de plástico que se haya<br />

emitido como medio de disposición del crédito en el mismo día en que reciba la<br />

solicitud de terminación. No obstante lo anterior, en tanto el CLIENTE no liquide la<br />

totalidad de los montos pendientes de pago, la terminación del presente <strong>contrato</strong><br />

no surtirá efectos. TARJETAS UNISOLUCIONES informará al CLIENTE el importe<br />

de los adeudos que, en su caso, presente a más tardar el día hábil siguiente a la<br />

recepción de la solicitud de terminación, y dentro de los cinco días hábiles<br />

siguientes a dicha solicitud de terminación, TARJETAS UNISOLUCIONES pondrá<br />

a disposición de el CLIENTE dicho dato en la sucursal elegida por éste último.<br />

d) Los impuestos vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses.<br />

e) En su caso, los Gastos por Incumplimiento.<br />

NOVENA.- INTERESES.- Los intereses ordinarios y moratorios se calcularán en<br />

términos de lo señalado a continuación:<br />

a) El CLIENTE pagará intereses ordinarios con base en el promedio de los<br />

saldos diarios del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la<br />

cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre<br />

vigente a la fecha de corte de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta)<br />

días multiplicada por el número de días que comprende el período. La<br />

tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del<br />

promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio<br />

(TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de<br />

México en el Diario Oficial de la Federación, adicionando un máximo de<br />

50 (cincuenta) puntos porcentuales, lo anterior en el entendido que el<br />

CLIENTE podrá consultar su tasa de interés personalizada en la carátula<br />

del presente <strong>contrato</strong>. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE),<br />

dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo<br />

que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la<br />

Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho)<br />

días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas<br />

cuatro semanas a la fecha de corte, adicionando un máximo de 50<br />

(cincuenta) puntos porcentuales, lo anterior en el entendido que el<br />

CLIENTE podrá consultar su tasa de interés personalizada en la carátula<br />

del presente <strong>contrato</strong>. El promedio de saldos diarios del período, será el<br />

resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el<br />

periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El<br />

saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y<br />

disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El<br />

saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que<br />

aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más los consumos y<br />

disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El<br />

periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los<br />

días transcurridos entre la fecha de corte anterior y la fecha de corte<br />

señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses serán<br />

pagaderos por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se<br />

10


efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la Cláusula<br />

Séptima.<br />

b) En el caso que el CLIENTE no pague en tiempo las amortizaciones<br />

vencidas, deberá pagar intereses moratorios sobre las cantidades<br />

vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha<br />

en que sean pagadas en su totalidad, aplicando una tasa de interés<br />

moratoria equivalente a la tasa de interés ordinaria anual por el factor 3<br />

(tres). En el supuesto de que TARJETAS UNISOLUCIONES cobre al<br />

CLIENTE la comisión de Gestiones Administrativas de Cobranza (falta de<br />

pago) a la que se hace referencia en el Anexo “A” del presente <strong>contrato</strong>,<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES no se encontrará facultado para cobrar los<br />

intereses moratorios previstos en el presente inciso.<br />

Ambas partes reconocen que los intereses ordinarios constituyen el costo a<br />

cargo de el CLIENTE por la disposición de los recursos del crédito a que se<br />

refiere la Cláusula Primera, en tanto que los intereses moratorios constituyen<br />

una penalización por omitir realizar oportunamente el pago debido, por lo que<br />

no existe contraposición entre ellos y, en su caso, ambos podrán devengarse<br />

simultáneamente. Lo anterior sin perjuicio de las Comisiones correspondientes<br />

a los gastos en que TARJETAS UNISOLUCIONES pudiera incurrir con motivo de<br />

las gestiones administrativas tendientes a poner fin a la mora en que, en su<br />

caso, pudiera haber incurrido el CLIENTE.<br />

El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen en que TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES podrá capitalizar, conforme a las disposiciones legales<br />

aplicables, los intereses generados en el periodo y que no sean pagados en la<br />

fecha de pago.<br />

DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúen se acreditarán según el medio de pago<br />

que utilicen, como se detalla en el ANEXO “B” del presente <strong>contrato</strong>. El CLIENTE y/o<br />

el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de cubrir cualesquiera<br />

comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos con motivo<br />

de la recepción de los pagos de las tarjetas de crédito.<br />

DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN.- El CLIENTE manifiesta expresamente en este<br />

acto que TARJETAS UNISOLUCIONES le ha hecho saber y explicado, previo a la<br />

firma de este <strong>contrato</strong>, los términos y condiciones del mismo; el “CAT: El Costo<br />

Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que,<br />

para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y<br />

gastos inherentes a los Créditos”; los conceptos, importes vigentes y periodicidad<br />

de las comisiones previstas en la Cláusula Octava, así como los medios y acreditación<br />

de pagos de la tarjeta de crédito previstos en la Cláusula Décima del presente<br />

<strong>contrato</strong>.<br />

DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el CLIENTE<br />

serán aplicados en el siguiente orden: (1) al Saldo Vencido, (2) al Saldo Vigente. Se<br />

entiende por “Saldo Vencido”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente<br />

orden: los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones<br />

de la línea de crédito y no cubiertos en tiempo en su respectiva fecha de pago; y se<br />

11


entiende por “Saldo Vigente”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente<br />

orden: los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones<br />

de la línea del crédito, que se encuentren pendientes de pago pero cuya fecha de<br />

pago no hubiese ocurrido.<br />

La prelación de pagos mencionada con anterioridad podrá ser modificada cuando el<br />

CLIENTE convenga la parcialización de cargos, conforme a lo acordado en la<br />

Cláusula Vigésimo Quinta. En caso de que el CLIENTE realice pagos superiores a<br />

los requeridos en términos de la Cláusula Séptima inciso b) o superiores a los<br />

acordados en términos de un acuerdo de parcialización de pagos, el excedente se<br />

podrá aplicar al pago parcial inmediato siguiente.<br />

En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES depositen<br />

en la cuenta de su tarjeta de crédito cantidades que excedan el saldo a su cargo,<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales<br />

excedentes.<br />

DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, en términos del artículo 299 de la Ley General de<br />

Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder el crédito del presente <strong>contrato</strong> sin<br />

notificación alguna y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo.<br />

El CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES no podrán ceder los<br />

derechos y obligaciones derivadas del presente <strong>contrato</strong>.<br />

DÉCIMA CUARTA.- CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE<br />

CUENTA O DE PRODUCTO, BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE TARJETA.- El<br />

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de tarjeta de<br />

crédito que expida al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en términos<br />

del presente <strong>contrato</strong>, o para cancelar o bloquear la tarjeta de crédito por cuestiones<br />

de prevención o seguridad iniciadas por TARJETAS UNISOLUCIONES, por robo,<br />

extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados o por<br />

algún programa promocional generado por TARJETAS UNISOLUCIONES, sin<br />

necesidad de la sustitución de un nuevo <strong>contrato</strong> por parte del CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL. TARJETAS UNISOLUCIONES, podrá conceder y<br />

modificar en cualquier tiempo la clase de tarjeta de crédito.<br />

En los casos de cambio de número, tipo de tarjeta de crédito, bloqueo o cancelación<br />

de la misma por las causas señaladas en la presente Cláusula o por cualquier otra<br />

causa, se comunicará de manera verbal o escrita al CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL a la brevedad esta situación, procediendo a expedir<br />

una nueva tarjeta de crédito cuando así se haya acordado con el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL de manera verbal o escrita. En estos casos<br />

el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta liquidar aquellos<br />

consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las<br />

diferentes Cláusulas del presente <strong>contrato</strong>, sin menoscabo de haberse realizado con<br />

la tarjeta original o la tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a notificar el cambio de número de<br />

tarjeta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere<br />

contratado el servicio de cargo automático, quedando TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

12


eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el<br />

proveedor de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga una<br />

relación con TARJETAS UNISOLUCIONES, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL en este acto faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES a que se le<br />

continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número<br />

de tarjeta.<br />

DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causales de rescisión del<br />

presente <strong>contrato</strong>, las siguientes:<br />

a) La falta de pago oportuno por parte de el CLIENTE de una o más de las<br />

amortizaciones mensuales convenidas, incluyendo los intereses, comisiones e<br />

impuestos;<br />

b) El uso ilícito de la tarjeta por parte de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL;<br />

c) El hecho de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL<br />

disponga(n) de una cantidad mayor al Límite de Crédito autorizado;<br />

d) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE<br />

y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en la Solicitud de Crédito o cualquier<br />

documento entregado a TARJETAS UNISOLUCIONES resultare ser falso;<br />

e) El hecho de que dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en<br />

que cambie cualquier información contenida en la Solicitud de Crédito, el<br />

CLIENTE no dé aviso por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES de dicho<br />

cambio o TARJETAS UNISOLUCIONES no otorgue su conformidad por<br />

escrito;<br />

f) En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga<br />

otros créditos que le hayan sido concedidos por TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en<br />

cualquiera de ellos; y<br />

g) De forma generalizada, el incumplimiento por parte de el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL de cualesquiera de los términos del presente<br />

<strong>contrato</strong>.<br />

En el caso que ocurra cualesquiera de las causales de rescisión anteriormente<br />

mencionadas, el presente <strong>contrato</strong> se dará por rescindido y se hará exigible el pago<br />

del saldo total del crédito a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios<br />

siguientes a la fecha en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE la<br />

rescisión del presente <strong>contrato</strong> y el importe adeudado por parte de el CLIENTE.<br />

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que<br />

conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez con motivo de la<br />

rescisión del <strong>contrato</strong>.<br />

DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Será causal de vencimiento<br />

anticipado del presente <strong>contrato</strong>, el hecho de que el CLIENTE y/o el<br />

13


TARJETAHABIENTE ADICIONAL se viesen envueltos en procedimientos<br />

contenciosos de índole patrimonial y/o penal, haciéndose exigible el pago del saldo<br />

total del crédito a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella fecha<br />

en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE el vencimiento anticipado<br />

del <strong>contrato</strong>.<br />

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que<br />

conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez con motivo del<br />

vencimiento anticipado del presente <strong>contrato</strong>.<br />

DÉCIMA SÉPTIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN<br />

CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS,<br />

FALSIFICACIÓN Y CLONACIÓN DE TARJETAS.- En caso de robo, extravío,<br />

retención en cajeros automáticos, falsificación o clonación de la tarjeta de crédito, el<br />

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán notificarlo telefónicamente<br />

de inmediato al Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>®). Recibida dicha<br />

notificación, TARJETAS UNISOLUCIONES procederá a bloquear la tarjeta de que se<br />

trate y proporcionará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL una clave<br />

que servirá como medio de confirmación de la notificación para aclaraciones<br />

posteriores.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES asumirá los riesgos derivados del robo, extravío o<br />

retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, falsificación o<br />

clonación de la tarjeta de crédito a partir del momento en que TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES reciba la notificación telefónica de el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL y TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcione al<br />

CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL la clave a la que se refiere el<br />

párrafo anterior.<br />

El CLIENTE será responsable de todas las disposiciones realizadas por el buen o mal<br />

uso de las tarjetas de crédito de las cuales es titular el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, previas a la notificación telefónica a que se refiere<br />

esta cláusula.<br />

Para el caso de falsificación o clonación de las tarjetas, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES podrá, en su caso, abonar el monto de las disposiciones realizadas<br />

cuando dictamine el uso fraudulento de las tarjetas, aun cuando no hayan sido<br />

robadas o extraviadas, en el entendido que para ello, el CLIENTE deberá colaborar en<br />

todo momento cuando TARJETAS UNISOLUCIONES lo solicite y deberá entregar la<br />

documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo,<br />

judicial o de carácter privado.<br />

DÉCIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.-<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES tiene contratado un seguro que libera del saldo que<br />

presente la cuenta a la fecha del deceso de el CLIENTE, teniendo como máximo, el<br />

Límite de Crédito otorgado al CLIENTE de que se trate. Dicho seguro solamente<br />

cubrirá los saldos del crédito de los que se haya dispuesto hasta e incluyendo la fecha<br />

en que haya fallecido el CLIENTE. Lo anterior en el entendido de que el fallecimiento<br />

de un TARJETAHABIENTE ADICIONAL, no eximirá al CLIENTE de la obligación de<br />

pagar todas las cantidades adeudadas bajo el presente <strong>contrato</strong>, incluyendo aquellos<br />

saldos del crédito de los que haya dispuesto el TARJETAHABIENTE ADICIONAL que<br />

14


haya fallecido. El seguro al que se hace referencia con anterioridad será a cargo de<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, es decir, sin costo alguno para el CLIENTE.<br />

Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en<br />

cualquier momento al Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>®) a efecto de<br />

consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y<br />

exclusiones del seguro anteriormente mencionado, incluyendo el procedimiento a<br />

seguir para dar aviso en caso de siniestro. Los términos y condiciones del seguro<br />

previsto en la presente cláusula estarán a disposición del CLIENTE en las sucursales<br />

de TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del<br />

presente <strong>contrato</strong> es indefinida. El CLIENTE puede darlo por terminado en cualquier<br />

momento previa solicitud por escrito, o a través de los medios que para tales efectos<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES ponga a su disposición; en cuyo caso TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES bloqueará la línea de crédito correspondiente y la tarjeta de<br />

plástico que se haya emitido como medio de disposición del crédito en el mismo día<br />

en que reciba la solicitud de terminación. No obstante lo anterior, en tanto el CLIENTE<br />

no liquide la totalidad de los montos pendientes de pago, la terminación del presente<br />

<strong>contrato</strong> no surtirá efectos. Una vez presentada la solicitud de terminación referida con<br />

anterioridad por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES verificará la<br />

identidad de el CLIENTE, acusará de recibido y le proporcionará al CLIENTE un<br />

código o una constancia que identifique la solicitud de terminación.<br />

La solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula llevará implícita y, por<br />

tanto, tendrá los efectos de la cancelación a que se refiere a la cláusula Trigésima,<br />

inciso a), párrafo cuarto, de los Cargos Recurrentes que el CLIENTE y/o los<br />

TARJETAHABIENTES adicionales hubieran autorizado conforme al párrafo primero<br />

de dicha estipulación, sin responsabilidad alguna a cargo de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES.<br />

En el caso en que el CLIENTE presente una solicitud de terminación del presente<br />

<strong>contrato</strong> y tenga saldos pendientes de pago a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES,<br />

ésta última deberá dar a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar al día<br />

hábil siguiente a partir de la recepción de la solicitud de terminación, y dentro de los<br />

cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud de terminación TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES pondrá a disposición del CLIENTE dicho dato en la sucursal<br />

elegida por éste último. La terminación del <strong>contrato</strong> se verificará una vez realizado el<br />

pago correspondiente.<br />

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que<br />

conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez en forma anticipada<br />

por la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente <strong>contrato</strong>. El<br />

vencimiento de la tarjeta no implica la terminación del presente <strong>contrato</strong>. Al<br />

vencimiento de cada tarjeta, ésta será renovada por un periodo adicional mediante la<br />

emisión de una nueva tarjeta y así sucesivamente, al solo criterio de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES.<br />

En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,<br />

expresamente se conviene que TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho<br />

de denunciar o restringir el presente crédito, en cualquier momento y mediante aviso<br />

15


por escrito que entregue al CLIENTE. La denuncia o restricción del crédito surtirá<br />

efectos desde el momento en que el CLIENTE reciba la notificación a que se refiere<br />

este párrafo. En caso de denuncia de este crédito por parte de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES, el mismo se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere<br />

dispuesto, se dará por vencido el plazo pactado para su pago y el CLIENTE deberá<br />

pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe de las sumas que haya dispuesto<br />

más las que le adeude por cualquier otro concepto a más tardar en la fecha de pago<br />

inmediata siguiente que le sea aplicable al CLIENTE.<br />

En caso de terminación del presente <strong>contrato</strong>, cualquiera que sea la causa que la<br />

motive, TARJETAS UNISOLUCIONES cancelará las tarjetas de crédito que hubiere<br />

emitido y el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán abstenerse de<br />

utilizar las mismas para cualquier propósito y, si así lo solicita TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES, hacerle entrega de tales medios de disposición, o bien manifestar<br />

por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuentan con ellas, por lo que no<br />

podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En tal virtud, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES rechazará cualquier disposición que pretendiese hacerse con<br />

cargo a la cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha en que las tarjetas<br />

hubieran sido canceladas.<br />

En la fecha en que se dé por terminado el presente <strong>contrato</strong>, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor,<br />

por cualquier medio que el propio CLIENTE indique y que sea aceptable para<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, siempre y cuando no proceda la compensación por<br />

cualesquiera cantidades que el CLIENTE pudiese adeudar a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES.<br />

Una vez terminado este <strong>contrato</strong>, cuando el CLIENTE haya realizado el pago total de<br />

cualquier adeudo que tenga con TARJETAS UNISOLUCIONES, ésta pondrá a<br />

disposición de el CLIENTE dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que<br />

se hubiere realizado el pago correspondiente, el recibo o la anotación correspondiente<br />

en el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación<br />

de los derechos y obligaciones derivados del presente <strong>contrato</strong> y la inexistencia de<br />

adeudos entre las partes.<br />

VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En caso de que durante la<br />

vigencia del presente <strong>contrato</strong> o al término o vencimiento del presente <strong>contrato</strong> se<br />

proponga modificar los términos y condiciones del mismo, incluyendo las comisiones,<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL a su domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente<br />

<strong>contrato</strong>, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que se pretenda que<br />

surtan efectos las modificaciones, un aviso fehaciente y por escrito respecto de las<br />

modificaciones a ser realizadas, resaltando los términos y demás condiciones del<br />

crédito. Alternativamente, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá enviar las<br />

notificaciones a que se refiere este párrafo a través de los medios electrónicos que<br />

tenga establecidos con el CLIENTE para enviar y recibir notificaciones e información<br />

en general. Si el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no acepta las<br />

modificaciones de los términos y condiciones del <strong>contrato</strong>, deberá de notificarlo por<br />

escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES dentro del término de 30 (treinta) días<br />

naturales siguientes a la fecha en que dichas modificaciones le fueron notificadas. En<br />

16


caso contrario se entenderá que el CLIENTE ha manifestado su consentimiento<br />

respecto de dichas modificaciones.<br />

Para el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera de las<br />

modificaciones a que se refiere la presente Cláusula, tendrá un plazo de 30 (treinta)<br />

días naturales posteriores a la fecha en que reciba el aviso antes mencionado,<br />

debiéndose dar por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud,<br />

salvo que existan montos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación del<br />

<strong>contrato</strong> se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En<br />

caso que existan montos pendientes de pago, TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

informará al CLIENTE el importe de los adeudos que, en su caso, presente a más<br />

tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de terminación, y dentro de<br />

los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud de terminación, TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES pondrá a disposición de el CLIENTE dicho dato en la sucursal<br />

elegida por éste último.<br />

El CLIENTE contará con un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a<br />

la firma del presente <strong>contrato</strong> para darlo por terminado anticipadamente, sin<br />

responsabilidad alguna a su cargo, regresándose las cosas al estado en el que se<br />

encontraban antes de su firma, siempre y cuando ni el CLIENTE ni los<br />

TARJETAHABIENTES ADICIONALES hubiera(n) utilizado la(s) tarjeta(s) emitidas a<br />

su favor ni dispuesto del crédito otorgado por cualquier otro medio.<br />

VIGÉSIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL convienen con TARJETAS UNISOLUCIONES que<br />

las estipulaciones contenidas en las Cláusulas de este <strong>contrato</strong>, serán aplicables a<br />

todas y cada una de las tarjetas de crédito adicionales, que por cuenta y mediante<br />

autorización escrita o telefónica de el expida TARJETAS UNISOLUCIONES, para que<br />

sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE. La(s) persona(s) a quien(es) se<br />

le(s) haya expedido tarjeta(s) adicional(es) se obliga(n) a pagar el importe del crédito y<br />

sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones por disposiciones efectuadas por<br />

él(ellos) posteriores al fallecimiento del CLIENTE, por lo tanto se constituyen en<br />

titulares de las mismas y en obligados ante TARJETAS UNISOLUCIONES por las<br />

cantidades correspondientes y en consecuencia les resultará aplicable lo dispuesto en<br />

la Cláusula Vigésima Segunda siguiente. La(s) persona(s) manifestará(n) su<br />

consentimiento a esta obligación que contrae(n) con TARJETAS UNISOLUCIONES,<br />

por el simple uso de dicha tarjeta de crédito adicional.<br />

VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES a lo<br />

siguiente:<br />

a) Proporcionar la información que TARJETAS UNISOLUCIONES estime<br />

pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la tarjeta de<br />

crédito.<br />

b) Proporcionar sus datos personales u otra información análoga, y en general<br />

utilizar la información que haya proporcionado a TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

en la Solicitud de Crédito, así como respecto de la operación de la línea de<br />

crédito, ya sea para actividades de mercadeo, promocionales o para ofrecer<br />

operaciones y servicios de cualquier empresa controlada directa o<br />

17


indirectamente por Itaú Unibanco Holding S.A. (“Itaú-Unibanco”) o a cualquier<br />

tercero que TARJETAS UNISOLUCIONES, previo acuerdo de confidencialidad,<br />

lo considere apto para compartir la misma, lo anterior en el entendido que el<br />

CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la<br />

presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en<br />

el aviso de privacidad correspondiente. El aviso de privacidad antes<br />

mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página<br />

de Internet y en las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES. El CLIENTE<br />

autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a llamarle o enviarle mensajes SMS,<br />

al domicilio de el CLIENTE o al teléfono celular de el CLIENTE, o de cualquier<br />

forma y en cualquier lugar contactarlo para actividades promocionales y de<br />

mercadeo. Lo anterior, en términos de la autorización para fines de mercadeo<br />

otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito, en el entendido que<br />

tratándose del ofrecimiento de servicios financieros, tal contacto se acotará al<br />

lugar de trabajo de el CLIENTE y a horas de oficina. La presente autorización<br />

podrá ser revocada en cualquier momento mediante solicitud que envíe el<br />

CLIENTE a TARJETAS UNISOLUCIONES a través de la Unidad Especializada<br />

de ésta última.<br />

c) Incorporar la tarjeta de crédito a los servicios de pago y operaciones<br />

electrónicas de TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

d) Enviarle recordatorios de fecha de pago y servicios de TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES, o de cualquier empresa controlada directa o indirectamente<br />

por Itaú-Unibanco, por cualquier medio electrónico que TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES disponga para este envío y a pagar por el envío si así se<br />

requiere. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.<br />

e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la<br />

administración, operación y/o manejo de tarjetas de crédito, aquella<br />

información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte,<br />

tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.<br />

f) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las<br />

características de seguridad y de información que estos consideren<br />

pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten<br />

con las tarjetas de crédito al amparo y por motivo del presente <strong>contrato</strong>.<br />

g) Habilitar las tarjetas de crédito para su uso en el extranjero, en aquellos casos<br />

en que éstas fueran válidas única y exclusivamente en territorio nacional, y a<br />

modificar el sistema internacional de las tarjetas de crédito asignado<br />

(MASTERCARD, VISA o cualquier otra marca), sin necesidad de la suscripción<br />

de un nuevo <strong>contrato</strong> por parte de el CLIENTE.<br />

h) A llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio de el CLIENTE o al teléfono<br />

celular del CLIENTE, o de cualquier forma y en cualquier lugar contactarlo para<br />

informarle exclusivamente de los servicios y/o operaciones y/o aspectos de la<br />

tarjeta de crédito o para que TARJETAS UNISOLUCIONES realice la cobranza<br />

respectiva. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.<br />

18


El CLIENTE puede autorizar o prohibir que TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

proporcione sus datos personales y la información necesaria relacionada con sus<br />

tarjetas de crédito a los terceros señalados en el inciso b) de la presente Cláusula y a<br />

terceros distintos a éstos para fines promocionales relacionados con bienes o<br />

servicios. De igual forma, el CLIENTE puede autorizar o prohibir lo anterior mediante<br />

fehaciente comunicación por escrito de éste a TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El CLIENTE autoriza a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, para que en cualquier momento solicite y/o<br />

proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones<br />

que efectúe al amparo de este <strong>contrato</strong> y en su caso de cualquier incumplimiento a las<br />

obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información<br />

crediticia. Lo anterior, en términos de la autorización otorgada por el CLIENTE en la<br />

Solicitud de Crédito.<br />

VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y<br />

extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de<br />

Crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado<br />

fehacientemente a TARJETAS UNISOLUCIONES, con cuando menos 30 (treinta)<br />

días naturales de anticipación. De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES señala<br />

como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 373 Piso 10, Col.<br />

Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 6500.<br />

VIGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- Tratándose de disposiciones<br />

del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada<br />

disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el<br />

importe de la disposición del crédito más los intereses correspondientes, en su caso,<br />

entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos<br />

parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y<br />

condiciones de las promociones de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o de los Socios<br />

Comerciales y/o Establecimientos Participantes. El CLIENTE reconoce y acepta que<br />

el Límite de Crédito se verá reducido automáticamente por el importe que sumen las<br />

parcialidades que deban de pagarse con recursos del crédito.<br />

VIGÉSIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les<br />

entreguen tarjetas de crédito con motivo de este <strong>contrato</strong>, serán responsables ante<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES por el mal uso que se haga de las mismas. TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la tarjeta de<br />

crédito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la tarjeta<br />

de crédito a terceros por parte de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE<br />

ADICIONAL. Cuando el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL haga(n)<br />

uso de la tarjeta de crédito en exceso del Límite de Crédito aprobado o haga mal uso<br />

de la tarjeta de crédito, podrá hacerse acreedor a las penas y sanciones establecidas<br />

por la legislación civil y mercantil, independientemente de las sanciones penales que<br />

sean conducentes.<br />

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGULACIÓN.- TARJETAS UNISOLUCIONES no requiere<br />

para su constitución y operación con el carácter de sociedad financiera de objeto<br />

múltiple, entidad no regulada, de la autorización de la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

19


De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES realiza sus actividades y operaciones<br />

de forma independiente de cualquier institución de crédito y no cuenta con el respaldo<br />

de grupo financiero alguno integrante del Sistema Financiero Mexicano en términos<br />

de las disposiciones aplicables.<br />

No obstante lo anterior, La protección y defensa de los derechos e intereses de el<br />

CLIENTE estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los<br />

Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley que rige a dicho Organismo<br />

Descentralizado, así como de la normatividad expedida por la misma respecto de las<br />

actividades comerciales que realiza.<br />

VIGÉSIMA OCTAVA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS.- El CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta y autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a<br />

través de reservaciones garantizadas, salidas expresas y depósitos anticipados que<br />

sean hechos personalmente, por vía telefónica o por cualquier medio electrónico.<br />

VIGÉSIMA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES, SEGUROS Y SERVICIOS DE<br />

ASISTENCIA.- TARJETAS UNISOLUCIONES podrá ofrecer servicios adicionales a<br />

los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual, deberá informar al<br />

CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán.<br />

En caso de que el CLIENTE así lo acepte y manifieste en la Solicitud de Crédito, el<br />

mismo faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamente o a través de<br />

terceros, por escrito, vía telefónica o por medios electrónicos, ofrezca o contrate<br />

seguros que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL<br />

ya sea que se relacionen con el presente crédito o no, tales como: seguros de vida,<br />

accidentes, viaje, desempleo, salud, robo, fraude, etcétera. En caso de que el<br />

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contraten tales seguros, reconocen<br />

que TARJETAS UNISOLUCIONES no es la sociedad responsable de la emisión de<br />

los <strong>contrato</strong>s de seguro y/o las pólizas correspondientes ni de las reclamaciones<br />

presentadas por ellos como asegurados bajo las mismas. El CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a mantener a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier<br />

procedimiento contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la sociedad que<br />

expida los <strong>contrato</strong>s de seguro y/o las pólizas de seguro correspondientes.<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL otorgarán su consentimiento<br />

expreso respecto de la aceptación de los seguros que se mencionan en la presente<br />

cláusula en términos de lo previsto por la legislación aplicable en materia de seguros<br />

en un documento por separado.<br />

Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los<br />

seguros se establecerán en el <strong>contrato</strong> de seguro y/o en la póliza de los seguros<br />

correspondientes. El CLIENTE recibirá en su domicilio por parte de la institución de<br />

seguros respectiva el <strong>contrato</strong> de seguro y/o la póliza de seguro respecto de los<br />

seguros que contrate.<br />

No obstante lo anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá<br />

comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención Telefónica (Línea<br />

<strong>Itaucard</strong>®) a efecto de consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones,<br />

20


estricciones y exclusiones de los seguros anteriormente mencionados, incluyendo los<br />

procedimientos a seguir para dar aviso en caso de siniestro. Los términos y<br />

condiciones de los seguros previstos en la presente cláusula estarán a disposición de<br />

el CLIENTE en la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

De la misma manera, en caso de que el CLIENTE así lo acepte y manifieste en la<br />

Solicitud de Crédito, el mismo faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que<br />

directamente o a través de terceros, ofrezca o contrate servicios de asistencia<br />

personal que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL<br />

como asistencia vial, médica, servicios de viaje, etcétera. En caso de que el CLIENTE<br />

y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contrate(n) tales servicios, reconocen que<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES no será la sociedad responsable de la prestación de<br />

tales servicios ni de las reclamaciones presentadas por ellos como clientes de los<br />

mismos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga(n) a mantener<br />

a TARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o<br />

cualquier procedimiento contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la<br />

sociedad que preste los servicios a que se refiere este párrafo.<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL otorgarán su consentimiento<br />

expreso respecto de la aceptación de los servicios de asistencia personal que se<br />

mencionan en la presente cláusula en términos de lo previsto por la legislación<br />

aplicable en un documento por separado.<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier<br />

momento al Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>®) o consultar la página de<br />

Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES a efecto de consultar los términos,<br />

condiciones, restricciones y exclusiones de los servicios de asistencia.<br />

El cobro de los seguros y/o servicios contratados, que no sean otorgados de forma<br />

gratuita a favor de el CLIENTE por TARJETAS UNISOLUCIONES, se realizará a la<br />

tarjeta de crédito de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.<br />

Se adjunta al presente <strong>contrato</strong> como Anexo “D”, un listado con los seguros y<br />

servicios de asistencia personal que son contratados por TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES a favor de el CLIENTE sin costo alguno para éste último.<br />

TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN O CARGOS RECURRENTES.-<br />

a) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá(n) solicitarle a<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES servicios de Cargo Recurrente para el pago<br />

periódico de productos suministrados y servicios prestados por terceros, con<br />

cargo a su línea de crédito. Para tal efecto el CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, según sea el caso, deberán autorizar e instruir<br />

a TARJETAS UNISOLUCIONES por escrito, mediante el llenado del <strong>formato</strong><br />

adjunto como ANEXO “C.1” del presente, o bien, a través de medios electrónicos<br />

o por teléfono, proporcionando al menos la información que le sea requerida<br />

conforme al citado Anexo, y expresar su consentimiento a través de dichos<br />

medios, para que se carguen a su línea de crédito los importes respectivos que,<br />

en su caso, apliquen por tales servicios o productos, eximiendo a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad, en caso de que el Límite de<br />

Crédito de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL no sea suficiente<br />

21


para cubrir dichos cargos. Tal solicitud de Cargo Recurrente podrá igualmente<br />

ser formulada a través del proveedor o prestador de servicios de que se trate.<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su caso, se obligan a<br />

contar en todo momento con el saldo disponible dentro de su Límite de Crédito<br />

para que TARJETAS UNISOLUCIONES pueda llevar a cabo los cargos<br />

respectivos, liberando de cualquier responsabilidad a TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES por falta de pago al prestador del servicio por esta<br />

circunstancia. En caso de no tenerlo al momento de solicitar un Cargo<br />

Recurrente, el CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES, o ésta<br />

podrá ofrecer al CLIENTE, un aumento a su línea de crédito tal que baste para<br />

cubrir el monto del Cargo Recurrente solicitado.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá dar por terminado unilateral y<br />

automáticamente, con efectos inmediatos, el servicio de cargos recurrentes<br />

cuando en 2 (dos) ocasiones, consecutivas o no, el CLIENTE o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su caso, no cuenten con el monto<br />

disponible dentro de su Límite de Crédito para cubrir el cargo debido, por lo que<br />

el CLIENTE libera expresamente a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier<br />

responsabilidad que pudiera derivarse por estos supuestos, incluyendo la<br />

que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate. En este caso<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES simplemente notificará al CLIENTE sobre la<br />

cancelación de este servicio.<br />

El CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES en cualquier<br />

momento por escrito, mediante el llenado del <strong>formato</strong> adjunto como ANEXO<br />

“C.2”, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios,<br />

sin requerir para ello del consentimiento del proveedor o prestador de servicios de<br />

que se trate. Dicha cancelación deberá surtir efectos dentro de los 3 (tres) días<br />

hábiles siguientes a aquél en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba tal<br />

solicitud. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada<br />

por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará un<br />

número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación. La atención<br />

de solicitudes de cancelación de Cargos Recurrentes no generará el cobro de<br />

Comisión alguna.<br />

b) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrán, asimismo, efectuar<br />

los pagos a que se refiere la cláusula Séptima del presente Contrato mediante la<br />

autorización e instrucción que otorgue(n) a TARJETAS UNISOLUCIONES o a la<br />

emisora o institución depositaria de que se trate, para realizar los respectivos<br />

cargos al crédito en cuenta corriente que dicha emisora les lleve, o bien al<br />

depósito constituido en tal institución depositaria, según sea el caso. Dicha<br />

autorización deberá ser extendida ya sea por escrito, mediante el llenado del<br />

<strong>formato</strong> adjunto como ANEXO “C.1” del presente, para el caso de Cargo<br />

Recurrente, o del ANEXO “C.4”, para el caso de Domiciliación, o a través de<br />

medios electrónicos, o por teléfono, proporcionando al menos la información que<br />

le sea requerida conforme al Anexo de que se trate, y expresando su<br />

consentimiento a través de dichos medios, para que se carguen a la cuenta<br />

correspondiente los importes que resulten en su caso.<br />

22


c) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrán formular objeciones<br />

con motivo de la autorización otorgada conforme al inciso a) de la presente<br />

siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula Trigésima Tercera de este<br />

instrumento, y utilizando el <strong>formato</strong> adjunto como ANEXO “C.3” del mismo.<br />

TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROGRAMAS DE LEALTAD Y BENEFICIOS.- TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES podrá expedir al CLIENTE que hubiera hecho la solicitud y/o pago<br />

correspondientes, uno o más de los medios de pago asociados al crédito que se<br />

refieren en las cláusulas Primera y Segunda del presente <strong>contrato</strong> mediante cuyo uso<br />

el CLIENTE podrá acceder a los beneficios, recompensas o unidades de cuenta<br />

intercambiables por bienes o servicios que llegaren a ser ofrecidos, ya sea: (i)<br />

conjuntamente por TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales, (ii)<br />

únicamente por dichos Socios Comerciales, o (iii) únicamente por TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES (los “Programas de Lealtad” o “Programas de Beneficios”, según<br />

corresponda).<br />

Aquellas tarjetas que, en adición a la(s) marca(s) de TARJETAS UNISOLUCIONES y<br />

del procesador de pagos correspondiente, ostenten una o más de la(s) marca(s) de<br />

productos o servicios de uno o más terceros oferentes o proveedores de bienes o<br />

servicios (los “Socios Comerciales” y, refiriéndose a los medios de pago, las “Tarjetas<br />

de Marca Compartida”), podrán permitir la obtención de beneficios, bienes o servicios<br />

ya sea directamente o por el intercambio o redención, a una equivalencia o tasa<br />

determinada, de unidades de cuenta correspondientes a una proporción del monto<br />

respectivo de las disposiciones realizadas con cargo a la línea de crédito ya sea por el<br />

CLIENTE o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES con motivo del pago de bienes<br />

o servicios de los Socios Comerciales participantes o en los establecimientos de estos<br />

que sean liquidados con la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida.<br />

Dichos Programas de Lealtad o de Beneficios serán tendientes a estimular el uso de<br />

una o más de las Tarjetas de TARJETAS UNISOLUCIONES designadas para ello, las<br />

cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente Contrato. Los beneficios,<br />

recompensas, unidades de cuenta y demás factores determinantes de los Programas<br />

de Lealtad o Beneficios, en su caso, quedarán establecidos en los instrumentos<br />

mediante los cuales el o las personas responsables de los mismos den a conocer al<br />

CLIENTE los términos y condiciones aplicables. El consentimiento de el CLIENTE<br />

para participar en un Programa de Lealtad o Beneficios se entenderá otorgado de<br />

manera expresa mediante la suscripción por parte de el CLIENTE de los documentos<br />

respectivos, o tácitamente mediante el uso de dicha(s) Tarjeta(s) en fecha posterior a<br />

que se le hubiera ofrecido o dado a conocer el Programa de Lealtad o Beneficios al<br />

CLIENTE.<br />

Los Programas de Lealtad o Beneficios podrán, de manera enunciativa más no<br />

limitativa: (i) quedar limitados o no a los prestatarios de los servicios del Socio<br />

Comercial o clientes de sus establecimientos; (ii) permitir al CLIENTE parcializar, en<br />

términos de la cláusula Vigésima Quinta del presente, los cargos correspondientes a<br />

las disposiciones hechas conforme al numeral (i) inmediato anterior; (iii) acceder<br />

durante uno o más días a bienes o servicios con el incentivo de obtener<br />

adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio<br />

reducido o a un solo precio; (iv) obtener una reducción en el costo o precio de los<br />

bienes o servicios del Socio Comercial o de los terceros participantes mediante el<br />

pago realizado por los mismos con la(s) Tarjeta(s) cuyo uso se determine como<br />

23


equisito para acceder a tal Programa, y/o (v) obtener tal reducción y/o la bonificación<br />

de todo o sólo parte de dicho costo o precio mediante su pago a través de la<br />

realización de cargos recurrentes o domiciliación conforme a la cláusula Tercera,<br />

inciso d), del presente <strong>contrato</strong>.<br />

Cuando el CLIENTE contrate o se le reconozca el derecho a participar en algún<br />

Programa de Lealtad o Beneficios, TARJETAS UNISOLUCIONES abonará en una<br />

misma cuenta a favor suyo el número de prestaciones, beneficios o unidades de<br />

cuenta por concepto del uso de la(s) Tarjeta(s) determinadas para el respectivo<br />

Programa en función de su uso o transaccionalidad por parte tanto de el CLIENTE<br />

como de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, su historial de pagos a las<br />

mismas, o cualesquiera otros criterios iguales, similares o análogos. Al respecto, el<br />

CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES otorgan su consentimiento<br />

expreso para que TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales puedan<br />

dar tratamiento a sus datos personales y a la información relativa al uso o<br />

transaccionalidad de la(s) tarjeta(s) de que se trate y su historial de pagos a las<br />

mismas conforme lo requieran los Programas de Lealtad o Beneficios. El tratamiento<br />

de tal manera autorizado podrá comprender, de manera enunciativa más no limitativa,<br />

la transferencia de los datos e información referidos entre TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES y el Socio Comercial oferente del Programa de Lealtad, al igual<br />

que a terceros prestadores de servicios como agencias de mercadotecnia, centros de<br />

atención telefónica, procesadores de pagos, etc.<br />

La aplicabilidad de los Programas de Lealtad o Beneficios quedará además sujeta a lo<br />

siguiente:<br />

(1) Solamente podrá obtener los beneficios del Programa de Lealtad o Beneficios el<br />

CLIENTE si hubiera dispuesto del crédito a través de la(s) tarjeta(s)<br />

participantes, ya sean de titular o adicionales, para la compra de bienes o<br />

servicios del Socio Comercial o de los proveedores afiliados a esa(s) Tarjeta(s) o<br />

en sus establecimientos o canales de venta. Los cargos correspondientes a los<br />

conceptos señalados en el inciso e) de la cláusula Tercera y b) a e) de la<br />

cláusula Octava del presente Contrato, así como las disposiciones en efectivo a<br />

que se refiere la cláusula Tercera, inciso c), no serán comprendidos, en ningún<br />

caso, para el cálculo u otorgamiento de los beneficios, recompensas o unidades<br />

de cuenta; sin embargo, los cargos correspondientes al pago de impuestos<br />

aplicables al pago del precio o costo de los bienes o servicios adquiridos podrá<br />

serlo si así lo determinan TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial.<br />

(2) Tanto TARJETAS UNISOLUCIONES como los Socios Comerciales, según<br />

corresponda, podrán determinar, modificar y revocar unilateralmente en<br />

cualquier momento los términos y condiciones, rangos o niveles de<br />

Transaccionalidad de la(s) Tarjeta(s), al igual que los periodos y límites mínimos<br />

y máximos para que los beneficios, recompensas o unidades de cuenta de los<br />

Programas de Lealtad o Beneficios sean devengados por el CLIENTE.<br />

(3) Los beneficios, recompensas o unidades de cuenta serán abonados a favor de<br />

el CLIENTE que se encuentre al corriente en sus pagos conforme a la cláusula<br />

Séptima, incisos a) y b), mas no así a quienes reporten saldos vencidos y no<br />

pagados o estuvieran en mora. Los pagos o cargos al crédito por los conceptos<br />

a que se refiere la cláusula Tercera, inciso e), tales como intereses, ya sean<br />

24


ordinarios o moratorios, impuestos, y/o comisiones no devengarán beneficios,<br />

recompensas ni unidades de cuenta en ningún caso.<br />

(4) Toda tasa de conversión, equivalencia o elementos similares o análogos que se<br />

utilicen para la determinación o redención de los beneficios, recompensas o<br />

unidades de cuenta o monetarias que pudieran ser devengadas por el CLIENTE<br />

con motivo de los Programas de Lealtad o Beneficios serán establecidos<br />

unilateralmente por el responsable de dichos programas, y serán abonadas a<br />

cuentas establecidas a favor de aquél para tal efecto por estos últimos.<br />

(5) TARJETAS UNISOLUCIONES no tendrá responsabilidad alguna ante el<br />

CLIENTE, quien en este acto la libera de manera expresa, irrevocable e ilimitada<br />

de tal responsabilidad, por los actos u omisiones de sus Socios Comerciales en<br />

el caso de Programas de Lealtad establecidos unilateralmente por ellos, incluso<br />

ante el caso de extinción del Programa de que se trate, debiéndose en todo<br />

caso dirimir la controversia respectiva entre dichas partes. En ningún caso<br />

existirá obligación a cargo de TARJETAS UNISOLUCIONES o de sus Socios<br />

Comerciales de reembolsar o abonar recursos líquidos a cambio de las unidades<br />

de cuenta u otros elementos de los Programas de Lealtad o Beneficios una vez<br />

que aquellos hubieran expirado o los Programas de Lealtad hubieran sido dados<br />

por terminados.<br />

(6) El abono o redención de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que<br />

hubieran sido abonados al CLIENTE conforme a los Programas de Lealtad o<br />

Beneficios podrán ser negados, suspendidos o revocados cuando éste o sus<br />

TARJETAHABIENTES ADICIONALES realicen la transferencia hacia una tarjeta<br />

de crédito o de servicios emitida por cualquier tercero del saldo correspondiente<br />

a las disposiciones del crédito por las que hubiera devengado tales beneficios,<br />

recompensas o unidades de cuenta. Ello también resultará aplicable cuando se<br />

reporte alguna omisión o retraso de su parte en el cumplimiento del presente<br />

Contrato, particularmente en materia de pagos, pudiéndose reanudar una vez<br />

que dicha situación se regularice, sin que por ello resulten exigibles los<br />

beneficios, recompensas o unidades de cuenta que se pudieran haber<br />

devengado previo a tal remediación. En ningún caso podrán ejercerse los<br />

derechos derivados de un Programa de Lealtad o Beneficios con posterioridad a<br />

la fecha en que la(s) tarjeta(s) correspondientes hubiera(n) sido cancelada(s) y<br />

el/los Contrato(s) respectivo(s) hubiere(n) sido dado(s) por terminado(s), lo cual<br />

en todo caso será notificado al/los tercero(s) con quien(es) se hubieren<br />

establecido dichos programas a fin de cancelar las cuentas correlativas.<br />

(7) TARJETAS UNISOLUCIONES no está obligada a crear Programas de Lealtad, y<br />

se reserva el derecho de ofrecerlos únicamente a quienes cumplan con los<br />

requisitos determinados por ella o por sus Socios Comerciales.<br />

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En términos de las<br />

disposiciones legales aplicables, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá utilizar<br />

equipos, sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados para la<br />

prestación de los servicios materia del presente Contrato. El CLIENTE y/o el<br />

TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que los equipos, sistemas,<br />

grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados que sean utilizados como<br />

medios de identificación o como constancia y/o comprobante de las instrucciones<br />

25


ecibidas o de los servicios prestados, producirán los mismos efectos que la<br />

legislación mexicana otorga a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia<br />

tendrán el mismo valor probatorio.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá proporcionar a través de su Centro de Atención<br />

Telefónica los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a<br />

continuación o cualquier otro servicio que se llegue a implementar en un futuro: (A)<br />

solicitud y/o activación de la(s) tarjeta(s) de crédito; (B) consulta de saldos y<br />

operaciones realizadas; (C) inscripción para consultar saldos y operaciones sin la<br />

necesidad de recibir un estado de cuenta en papel; (D) realizar pagos de la(s)<br />

tarjeta(s) de crédito; y (E) actualización de datos personales. Asimismo, el CLIENTE<br />

podrá acudir a las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES para obtener los<br />

servicios antes mencionados.<br />

En los casos en que así corresponda, una vez que el CLIENTE concluya<br />

exitosamente el proceso de solicitud y/o contratación de la(s) tarjeta(s) a través de los<br />

medios electrónicos que TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial de que<br />

se trate hubieran puesto a disposición suya para tales efectos, incluyendo la<br />

autorización para la consulta a la(s) sociedad(es) de información crediticia<br />

correspondiente(s), TARJETAS UNISOLUCIONES otorgará al CLIENTE: (i) un<br />

número de cuenta que identificará el crédito individual en cuenta corriente y en<br />

moneda nacional que le hubiera sido concedido, y (ii) medios de autenticación y/o<br />

identificación asociados a dicho crédito (tales como claves, dígitos verificadores y<br />

otros similares), a fin de que se encuentre en posibilidad de disponer del mismo para<br />

la adquisición de productos y/o servicios en tanto recibe el plástico correspondiente al<br />

medio de disposición de que se trate.<br />

La emisión de las tarjetas de plástico mencionadas en la cláusula Segunda podrá o no<br />

dejar sin efectos la posibilidad de disponer del antedicho crédito haciendo uso de los<br />

números y medios de autenticación o identificación que se refieren en el párrafo<br />

anterior.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE convienen que éste podrá realizar una o<br />

más de las antedichas acciones y celebrar ciertas operaciones a través de los<br />

equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas<br />

automatizados de procesamiento de datos y/o redes de telecomunicaciones que<br />

aquélla le informe oportunamente, sujeto al pago de las Comisiones que, en su caso,<br />

se determinen, y a los términos que resulten aplicables conforme a la naturaleza y<br />

funciones de los mismos, siempre y cuando el CLIENTE lo hubiera solicitado y<br />

hubiera suscrito los instrumentos correspondientes, en los casos en que ello proceda,<br />

así como realizado el alta de las cuentas o los medios de disposición necesarios para<br />

ello.<br />

Dichos medios, equipos o sistemas serán instrumentos para la creación, transmisión,<br />

modificación o extinción de derechos y obligaciones entre TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES y el CLIENTE con motivo de la realización de las acciones y/o<br />

celebración de las operaciones de que se trate en términos de las disposiciones<br />

aplicables, por lo que las formas o medios de identificación que sean utilizados en<br />

sustitución de la firma autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan<br />

a los documentos correlativos y, consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza<br />

probatorios.<br />

26


La realización de las acciones y celebración de operaciones a través de los medios,<br />

equipos o sistemas relacionados en la presente cláusula requerirá de la previa<br />

identificación de el CLIENTE a través de las claves de acceso o medios de seguridad<br />

implementados por TARJETAS UNISOLUCIONES, quien no estará obligada a<br />

verificar la identidad de las personas que hagan uso de tales medios, equipos o<br />

sistemas más allá de solicitar las mencionadas claves y/o medios de seguridad, ni de<br />

exigir ulterior confirmación de las operaciones solicitadas.<br />

El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones y operaciones que<br />

realice a través de los medios, equipos o sistemas puestos a su disposición por<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, y por lo tanto libera a TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

de cualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas por él<br />

y/o por el TARJETAHABIENTE ADICIONAL a través de equipos, sistemas y procesos<br />

electrónicos y/o automatizados, incluyendo a través de la red mundial de información<br />

conocida como Internet, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarla de<br />

cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por la ejecución<br />

de cualesquiera instrucciones otorgadas a través de equipos, sistemas y procesos<br />

electrónicos y/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,<br />

movimientos de fondos y/o pagos.<br />

SOLICITUD DE TARJETA(S) DE MARCA COMPARTIDA.- Tratándose de tarjetas<br />

emitidas bajo programas de Lealtad o Beneficios, o de Marca Compartida, el<br />

CLIENTE podrá realizar el proceso de solicitud de las mismas por los medios<br />

telefónicos, electrónicos, ópticos, digitales o cualesquiera otros similares o análogos<br />

que en su caso TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial en dicho<br />

programa pongan a disposición de el CLIENTE para tales efectos. TARJETAS<br />

UNISOLUCIONES no será, en ningún caso, responsable por el defecto u omisión de<br />

dichos Socios Comerciales en la adopción de las medidas de seguridad física o<br />

tecnológica necesarias a tal efecto.<br />

Dichos medios deberán, cuando menos, proveer a que el CLIENTE pueda acceder a<br />

los documentos e información relevante conforme a la Ley para la Transparencia y<br />

Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones reglamentarias de la<br />

misma a fin de llevar a cabo la solicitud y/o contratación de la(s) Tarjeta(s) de Marca<br />

Compartida a través de uno o más de los medios referidos.<br />

TRIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN A CLIENTES Y ACLARACIONES.- Cuando el<br />

CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el<br />

estado de cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier<br />

otra tecnología, podrá presentar, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores<br />

contados a partir de la fecha de corte y/o de la realización de la operación o del<br />

servicio, por escrito, correo electrónico o por cualquier medio aceptable para<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES por el cual se compruebe su recepción, en la Oficina<br />

de Atención al Público y/o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES una solicitud de aclaración, detallando los movimientos<br />

en su cuenta con los cuales no esté de acuerdo, y señalando un domicilio para recibir<br />

el dictamen de TARJETAS UNISOLUCIONES. TARJETAS UNISOLUCIONES deberá<br />

acusar recibo de dicha solicitud, proporcionando un número de folio, y entregar al<br />

CLIENTE, dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales tratándose de<br />

reclamaciones relativas a operaciones en territorio nacional y dentro de los 180 (ciento<br />

27


ochenta) días naturales en caso de tratarse de reclamaciones relativas a operaciones<br />

en el extranjero, el dictamen correspondiente, con anexos que sustenten tal dictamen,<br />

informando detalladamente sobre las respuestas a todos los hechos contenidos en la<br />

solicitud presentada por el CLIENTE. TARJETAS UNISOLUCIONES mantendrá un<br />

ejemplar del expediente respectivo a disposición del cliente en su Oficina de Atención<br />

al Público durante dichos lapsos. El CLIENTE tiene derecho a dejar de pagar la<br />

transacción por la que solicita una aclaración hasta en tanto la misma sea resuelta. Si<br />

el dictamen es favorable al CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES eliminará los<br />

cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará al<br />

CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos<br />

casos TARJETAS UNISOLUCIONES no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el<br />

proceso de aclaración. En el evento de que el dictamen no sea a favor de el<br />

CLIENTE, éste se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las cantidades<br />

objetadas y en su caso autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a cargar en la<br />

cuenta de la tarjeta de crédito los montos que previamente hubiere reembolsado por<br />

tales conceptos, incluyendo las demás Comisiones previstas en este <strong>contrato</strong> más el<br />

costo o la comisión que TARJETAS UNISOLUCIONES cobre por las investigaciones<br />

relacionadas con solicitudes de aclaración.<br />

Para cualquier otra solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja distinta a las que se<br />

refiere el párrafo anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá<br />

presentar una solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, dentro de los 30 (treinta)<br />

días naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por<br />

escrito o por cualquier medio aceptable para TARJETAS UNISOLUCIONES por el<br />

cual se compruebe su recepción en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad<br />

Especializada de Atención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en el<br />

Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>®) detallando los motivos, razones y/o<br />

eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja,<br />

señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono y una dirección de<br />

correo electrónico para recibir la respuesta de TARJETAS UNISOLUCIONES por<br />

cualesquiera de los medios anteriores. Una vez recibida la solicitud, aclaración,<br />

inconformidad y/o queja, de la cual TARJETAS UNISOLUCIONES deberá acusar de<br />

recibida proporcionando un número de folio y/o clave, TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180<br />

(ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de solicitudes, aclaraciones,<br />

inconformidades y/o quejas relativas a operaciones en el extranjero, dará respuesta al<br />

CLIENTE sobre las mismas.<br />

Las partes acuerdan que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá modificar de tiempo en<br />

tiempo las condiciones y mecanismos de operación de la presente Cláusula, mediante<br />

aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de<br />

anticipación, en términos del presente <strong>contrato</strong>.<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES hace del conocimiento del CLIENTE que en el Anexo<br />

“E” del presente <strong>contrato</strong> podrá encontrar la transcripción de las disposiciones legales<br />

a las que se refiere el mismo. El Anexo “E” se encuentra disponible para consulta del<br />

CLIENTE en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF así como en las<br />

oficinas y sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES.<br />

Finalmente, se hace del conocimiento del CLIENTE que para la constitución de<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES no se requiere de la autorización de la Secretaria de<br />

28


Hacienda y Crédito Público, y la misma no se encuentra sujeta a la supervisión de la<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

Contactos:<br />

• Unidad Especializada: Torre Mayor, Planta Baja 8, en Av. Paseo de la Reforma<br />

505, Col. Cuauhtémoc, México D.F. CP 06500. Correo electrónico:<br />

atencionaclientes@itaucard.com.mx<br />

• Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>®) (+52 55) 5262 0500 desde el D.F.,<br />

Área Metropolitana y del extranjero por cobrar o 01 800 500 7500 sin costo desde<br />

el Interior de la República.<br />

• Correo electrónico: atencionaclientes@itaucard.com.mx<br />

• Página de Internet: www.itaucard.com.mx<br />

• Para cualquier información respecto de los servicios que ofrece la Comisión<br />

Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros<br />

(“CONDUSEF”) favor de comunicarse al (55) 5340-0999 y (55) 5448-7076, en el<br />

D.F. y Área Metropolitana o lada sin costo al (01 800) 999-8080 desde el Interior de<br />

la República. La página de Internet de la CONDUSEF es www.condusef.gob.mx y el<br />

correo electrónico de la misma es asesoria@condusef.gob.mx<br />

TRIGÉSIMA CUARTA.- CARÁTULA Y ANEXOS.- La carátula y anexos del presente<br />

<strong>contrato</strong> formarán parte integrante del mismo.<br />

TRIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la<br />

interpretación y cumplimiento del presente <strong>contrato</strong>, las partes se someten a la<br />

jurisdicción y competencia de los Tribunales que la parte actora elija, renunciando a<br />

cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón del domicilio que tuvieren<br />

o llegaren a adquirir en lo futuro, o por cualquier otra causa.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, en términos de los artículos 11, fracción III, y 60 de la Ley<br />

de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF será<br />

competente para actuar como conciliador entre las TARJETAS UNISOLUCIONES y el<br />

CLIENTE, con el objeto de proteger los intereses de éste último.<br />

Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 5882-004-009250/04-05833-<br />

0513<br />

29


ANEXO “A”<br />

Listado de Comisiones<br />

ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD<br />

COMISIÓN ANUAL (COSTO POR AÑO)<br />

1. Tarjeta <strong>Itaucard</strong> Titular Clásica: $490.00 pesos. Gold: $790.00 pesos.<br />

2. Tarjeta <strong>Itaucard</strong> Adicional Clásica: $245.00 pesos. Gold: $395.00 pesos.<br />

3. Tarjeta Movistar <strong>Itaucard</strong> Titular Clásica: $490.00 pesos.<br />

Primer año sin costo.<br />

Gold: $790.00 pesos.<br />

Primer año sin costo.<br />

4. Tarjeta Movistar <strong>Itaucard</strong> Adicional Clásica: $245.00 pesos.<br />

Primer año sin costo.<br />

Gold: $395.00 pesos.<br />

Primer año sin costo.<br />

5. Tarjeta Decompras.com <strong>Itaucard</strong> Titular Clásica: $490.00 pesos.<br />

6. Tarjeta Decompras.com <strong>Itaucard</strong> Adicional Clásica: $245.00 pesos.<br />

DISPOSICIÓN DE EFECTIVO (COSTO POR EVENTO)<br />

CON SALDO DEUDOR CON SALDO A FAVOR<br />

5. Cajero Automático propio Sin costo Sin costo<br />

6. Cajero Automático Ajeno 10% del monto dispuesto<br />

$7.25 pesos<br />

Nacional<br />

(mínimo $10.00 pesos.)<br />

7. Cajero Automático Ajeno 10% del monto dispuesto<br />

US$1.25 dólares<br />

Extranjero<br />

(mínimo US$2.00 dólares).<br />

CONSULTA DE SALDO (COSTO POR EVENTO)<br />

8. Cajero Automático Propio Sin costo<br />

9. Cajero Automático Ajeno Nacional $6.00 pesos<br />

10. Cajero Automático Ajeno Extranjero US$2.00 dólares<br />

OTROS (COSTOS POR EVENTO)<br />

11. Reposición de tarjeta $150.00 pesos.<br />

12. Gestiones Administrativas de Cobranza (falta de pago) $350.00 pesos.<br />

13. Aclaración improcedente $150.00 pesos.<br />

14. Reimpresión y entrega a domicilio de estado de cuenta<br />

$150.00 pesos.<br />

(primera entrega sin costo)<br />

15. Reimpresión de NIP $50.00 pesos.<br />

Costo anual Total- CAT INFORMATIVO 77.9% sin IVA<br />

Calculado al 1° de febrero del 2013<br />

Comisiones no incluyen IVA<br />

TASAS DE INTERÉS SIN IVA<br />

Ordinaria anual<br />

Moratoria anual<br />

Para mayor información: 5262 0500 desde el D.F. y Área Metropolitana.<br />

01800 500 7500 Interior de la República. www.itaucard.com.mx<br />

ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD<br />

Variable, TIIE + un máximo de 50 puntos<br />

porcentuales, lo anterior en el entendido que<br />

el CLIENTE podrá consultar su tasa de<br />

interés personalizada en la carátula del<br />

presente <strong>contrato</strong>.<br />

Variable, 3 veces la tasa de interés ordinaria.<br />

Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE<br />

C.V., SOFOM, E.N.R. se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al CLIENTE los<br />

nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que<br />

surtirán efectos, mediante aviso por escrito dirigido al CLIENTE, conforme a la cláusula Vigésima<br />

del presente Contrato de Apertura de Crédito Individual en Cuenta Corriente.<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

30


ANEXO “B”<br />

Acreditación de Pagos<br />

Medios de Pago<br />

1. Efectivo en sucursales bancarias<br />

2. Cheque en sucursales bancarias<br />

3. Cargo a cuenta de cheques o cuenta de ahorro<br />

desde banca electrónica del banco donde se<br />

tiene la cuenta<br />

4. Efectivo en Establecimientos autorizados (no<br />

bancarios)<br />

Tiempo de Acreditación<br />

del Pago<br />

De 24 a 72 hrs. hábiles<br />

De 24 a 72 hrs. hábiles<br />

De 24 a 72 hrs. hábiles<br />

De 24 a 72 hrs. hábiles<br />

5. Oficina de Atención al Público De 24 a 72 hrs. hábiles<br />

6. Pago por vía telefónica De 24 a 72 hrs. hábiles<br />

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de pagar<br />

cualesquiera comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos<br />

que reciban los pagos de las tarjetas de crédito.<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

31


ANEXO “C.1”<br />

FORMATO PARA CONTRATAR CARGOS RECURRENTES<br />

____________________________________________________<br />

(TARJETAS UNISOLUCIONES/PRESTADOR O PROVEEDOR)<br />

___ de ____________ de 20___<br />

Solicito el Cargo Recurrente materia de esta autorización con base en la información que a<br />

continuación se indica:<br />

1. Nombre del Proveedor:<br />

_____________________________________________________.<br />

2. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente:<br />

_____________________________________________________.<br />

3. Duración del periodo de facturación (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral,<br />

trimestral, semestral, anual, etc.)<br />

_____________________________________________________.<br />

4. Nombre de la emisora de la Tarjeta de Crédito: Tarjetas Unisoluciones, S.A. de C.V.,<br />

SOFOM ENR<br />

5. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos):<br />

_____________________________________________________.<br />

INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:<br />

Número de identificación generado por el Proveedor:<br />

Del cliente _____________;<br />

De referencia _____________, o<br />

De Contrato _____________.<br />

Estoy enterado de que en cualquier momento podré pedir a la Emisora que cancele sin<br />

costo la realización del Cargo Recurrente solicitado.<br />

A t e n t a m e n t e,<br />

________________________________________<br />

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

32


ANEXO “C.2”<br />

FORMATO PARA CANCELAR CARGOS RECURRENTES<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR.<br />

___ de ____________ de 20___<br />

Solicito a esa Emisora que cancele el Cargo Recurrente del pago que corresponda<br />

conforme a lo siguiente:<br />

1. Nombre del Proveedor:<br />

_______________________________________________________.<br />

2. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente que se solicita<br />

cancelar__________________________________________________________.<br />

3. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos)<br />

________________________________________.<br />

INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:<br />

Número de identificación generado por el Proveedor:<br />

Del cliente _______________;<br />

De referencia ___________, o<br />

De Contrato _____________.<br />

Estoy enterado de que la cancelación es sin costo a mi cargo y que surtirá efectos en un<br />

plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de esta<br />

solicitud.<br />

Asimismo, estoy enterado de que si en adición al Cargo Recurrente que estoy solicitando<br />

cancelar, hubiera otros Cargos Recurrentes autorizados por mí a favor del mismo Proveedor<br />

que no puedan distinguirse del primero, es probable que para atender la presente solicitud la<br />

Emisora tenga que cancelar todos ellos.<br />

A t e n t a m e n t e,<br />

_________________________________________________<br />

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

33


ANEXO “C.3”<br />

FORMATO PARA OBJETAR CARGOS DERIVADOS DE CARGOS<br />

RECURRENTES<br />

TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR.<br />

___ de ___________ de 20___<br />

Solicito a esa Emisora la cancelación del cargo por $_________ realizado el día ___ de<br />

20__, a la Tarjeta identificada con el número: ________________ (16 dígitos de la tarjeta<br />

de crédito).<br />

Al respecto, declaro que:<br />

(* Marcar con una X la opción que corresponda)<br />

____* No autoricé el cargo.<br />

____* La autorización fue cancelada con anterioridad a la realización del cargo.<br />

____* Hay duplicidad de cargos, realizados el o los días de ___________ de 20___.<br />

Estoy enterado de que la presente objeción no tendrá costo cuando se resuelva a mi favor.<br />

Asimismo, estoy enterado de que si se resuelve en mi contra y esa Emisora pretende cobrar<br />

por la gestión, el cobro no podrá exceder de: $ _______.<br />

INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:<br />

Comentarios<br />

______________________________________________________.<br />

adicionales:<br />

Correo electrónico para recibir la respuesta:<br />

_______________________________________.<br />

Número de identificación generado por el Proveedor:<br />

Del cliente ___________;<br />

De referencia ___________, o<br />

De Contrato ___________.<br />

A t e n t a m e n t e,<br />

________________________________________________<br />

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

34


ANEXO “C.4”<br />

FORMATO PARA SOLICITAR LA DOMICILIACIÓN<br />

___ de ___________ de 20___<br />

Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se<br />

realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:<br />

1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito, según corresponda, que pretende<br />

pagarse: Tarjetas Unisoluciones, S.A. de C.V., SOFOM, ENR.<br />

2. Bien, servicio o crédito, a pagar: _________________________. En su caso, el número<br />

de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): _________.<br />

3. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral,<br />

semestral, anual, etc.): __________________________ o, en su caso, el día específico en el<br />

que se solicita realizar el pago: _________________________.<br />

4. Nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se<br />

realizará el cargo: ______________________________________.<br />

5. Cualquiera de los Datos de identificación de la cuenta, siguientes:<br />

Número de tarjeta de débito (16 dígitos): ___________________________________;<br />

Clave Bancaria Estandarizada (“CLABE”) de la Cuenta (18 dígitos) _____________, o<br />

Número del teléfono móvil asociado a la cuenta: _____________________________.<br />

6. Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación: $___________.<br />

En lugar del monto máximo fijo, tratándose del pago de créditos revolventes asociados a<br />

tarjetas de crédito, el cliente podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo<br />

siguientes:<br />

(Marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda)<br />

El importe del pago mínimo del periodo: ( ),<br />

El saldo total para no generar intereses en el periodo: ( ), o<br />

Un monto fijo: ( )<br />

(Incluir monto) $_____________.<br />

7. Esta autorización es por plazo indeterminado ( ), o vence el: _________________.<br />

Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente<br />

domiciliación sin costo a mi cargo.<br />

A t e n t a m e n t e,<br />

35


______________________________________<br />

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE)<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

36


ANEXO “D”<br />

Listado de Seguros y Asistencias Personales Gratuitos:<br />

A. Seguros<br />

1. Seguro de Saldo de Vida Deudor (Tarjetas Clásicas o Gold), otorgado por Ace<br />

Seguros, S.A.<br />

2. Seguro de Viajes MasterCard (Tarjetas Clásicas o Gold).<br />

3. Seguro por Accidente de Viaje Visa (Tarjetas Clásicas o Gold).<br />

B. Asistencias Personales<br />

1. Servicios de asistencias personales Tarjetas Clásicas consistentes en asistencia vial y<br />

asistencia en el hogar.<br />

2. Servicios de asistencias personales Tarjetas Gold consistentes en asistencia médica,<br />

asistencia nutricional, asistencia en el hogar, asistencia educativa, asistencia<br />

psicológica, asistencia vial, asistencia en viajes nacionales y asistencia funeraria.<br />

37


ANEXO “E”<br />

Disposiciones Legales Citadas en el Contrato de Adhesión de TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A.<br />

DE C.V., SOFOM E.N.R.<br />

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA<br />

Artículo 28.- Las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste<br />

cuente con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de<br />

manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que<br />

la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal<br />

información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio,<br />

durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente.<br />

Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios que adquieran o administren<br />

cartera de crédito, utilizando para ello la autorización que el Cliente haya dado conforme al<br />

presente artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente.<br />

Asimismo, el Banco de México podrá autorizar a las Sociedades los términos y condiciones bajo<br />

los cuales podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con<br />

alguna de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código<br />

Civil Federal.<br />

La autorización expresa a que se refiere este artículo será necesaria tratándose de:<br />

I. Personas físicas, y<br />

II. Personas morales con créditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el<br />

valor de dicha unidad publicado por el Banco de México a la fecha en que se presente la solicitud<br />

de información. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas con personas morales con<br />

créditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIS, no requerirán de la autorización expresa a que<br />

se refiere el presente artículo.<br />

La obligación de obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, no aplicará a la<br />

información solicitada por la Comisión, por las autoridades judiciales en virtud de providencia<br />

dictada en juicio en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades hacendarias<br />

federales, cuando la soliciten a través de la Comisión, para fines fiscales, de combate al blanqueo<br />

de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo.<br />

La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado<br />

a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza<br />

expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el<br />

Usuario y el Cliente.<br />

Los Reportes de Crédito Especiales que sean entregados a los Clientes en términos de esta ley<br />

deberán contener la identidad de los Usuarios que hayan consultado su información en los<br />

veinticuatro meses anteriores.<br />

Cuando el texto que contenga la autorización del Cliente forme parte de la documentación que<br />

deba firmar el mismo para gestionar un servicio ante algún Usuario, dicho texto deberá incluirse en<br />

una sección especial dentro de la documentación citada y la firma autógrafa del Cliente relativa al<br />

texto de su autorización deberá ser una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario<br />

para el trámite del servicio solicitado.<br />

Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como<br />

sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha<br />

<strong>reca</strong>bado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30<br />

siguientes.<br />

Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado<br />

las disposiciones relativas al Secreto<br />

Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en<br />

los artículos mencionados en el párrafo anterior.<br />

Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa<br />

a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan<br />

ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial<br />

crediticio.<br />

Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el<br />

delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.<br />

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LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO<br />

Artículo 292.- Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en<br />

contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el<br />

acreditado.<br />

Artículo 293.- Si en el <strong>contrato</strong> no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco<br />

es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo<br />

convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en<br />

cualquier tiempo.<br />

Artículo 294.- Aun cuando en el <strong>contrato</strong> se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que<br />

tiene derecho a hacer uso de el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una<br />

sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el<br />

<strong>contrato</strong> a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra<br />

parte en la forma prevista en el <strong>contrato</strong>, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su<br />

defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables<br />

al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.<br />

Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido<br />

el <strong>contrato</strong> en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se<br />

refiere el párrafo anterior.<br />

Denunciado el <strong>contrato</strong> o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá<br />

el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos;<br />

pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios,<br />

comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la<br />

denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.<br />

Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas,<br />

antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que<br />

previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el <strong>contrato</strong> no concluya, para disponer<br />

en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.<br />

Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 306,<br />

308 y 309.<br />

Artículo 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento<br />

por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en<br />

virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para<br />

descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el<br />

acreditado lo autorice a ello expresamente.<br />

Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de<br />

tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito<br />

proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se<br />

entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido.<br />

Artículo 303.- Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán<br />

en ésta, salvo convenio en contrario.<br />

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS<br />

Artículo 11 Bis. Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta<br />

haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o<br />

subsidiarios de éste. En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de<br />

crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta,<br />

la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las<br />

transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta.<br />

Artículo 18 Bis 1. Las Entidades sólo otorgarán créditos, préstamos o financiamientos revolventes<br />

asociados a una tarjeta previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes<br />

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valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita<br />

establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.<br />

Las Entidades sólo podrán elevar el límite de crédito en créditos, préstamos o financiamientos<br />

revolventes asociados a una tarjeta, a Clientes que tengan un comportamiento de cumplimiento en<br />

sus compromisos crediticios, en cuyo caso la Entidad deberá formularle una oferta para elevar el<br />

límite de su crédito, préstamo o financiamiento, la cual deberá ser aceptada expresamente por el<br />

Cliente en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable.<br />

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS<br />

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:<br />

[…]<br />

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los<br />

términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios,<br />

exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio,<br />

mediante la celebración de un solo <strong>contrato</strong>, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo<br />

establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de<br />

conformidad con la misma.<br />

Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las<br />

Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.<br />

Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión<br />

Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios<br />

en contra de los fiduciarios.<br />

CIRCULAR 13/2011 DEL BANCO DE MÉXICO<br />

DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAGO MÍNIMO PARA TARJETAS DE<br />

CRÉDITO<br />

2. DETERMINACIÓN DEL PAGO MÍNIMO<br />

2.1 Las Emisoras deberán calcular el Pago Mínimo de las Tarjetas de Crédito en términos de lo<br />

señalado en las presentes Disposiciones.<br />

El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes:<br />

a) La suma de: i) 1.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al<br />

corte del período, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado<br />

(I.V.A.), más ii) los referidos intereses incluyendo el I.V.A., y<br />

b) El 1.25 por ciento del límite de la línea de crédito.<br />

En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la<br />

línea de crédito al corte del período, las Emisoras deberán cobrar este último.<br />

2.2 Las Emisoras podrán determinar libremente el importe del Pago Mínimo, siempre que dicho<br />

importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en el numeral 2.1.<br />

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO<br />

Artículo 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las<br />

sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:<br />

I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos,<br />

las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su<br />

cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta<br />

fracción<br />

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF 5882-004-009250/04-05833-0513<br />

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