ACCESO AL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA 16
Iii. ACCESO AL MERCADO DE la unión europea El acceso a la Unión Europea, como a cualquier otro mercado <strong>de</strong>l mundo, se basa en dos gran<strong>de</strong>s pilares: los aranceles a la importación y el cumplimiento <strong>de</strong> requisitos no-arancelarios. Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista arancelario, la Unión Europea aplica dos tipos <strong>de</strong> aranceles: los aranceles no 1 preferenciales, conocidos como aranceles <strong>de</strong> Nación Más Favorecida (NMF) , también conocidos como “nopreferenciales”, y los aranceles preferenciales. Actualmente, la Unión Europea solamente aplica aranceles NMF a nueve Miembros <strong>de</strong> la Organización Mundial <strong>de</strong>l Comercio, siendo éstos Australia, Canadá, Estados Unidos, Hong Kong, Japón, Nueva Zelanda, Corea <strong>de</strong>l Sur, Singapur, y Taiwán, quienes a su vez son sus principales socios comerciales: alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 74% <strong>de</strong>l intercambio comercial <strong>de</strong> la Unión Europea se lleva a cabo bajo el régimen NMF. Des<strong>de</strong> 1971, la Unión Europea otorga preferencias arancelarias a los productos originarios <strong>de</strong> países en <strong>de</strong>sarrollo en el marco <strong>de</strong>l Sistema Generalizado <strong>de</strong> Preferencias (SGP), el Acuerdo <strong>de</strong> Cotonou con países <strong>de</strong>l África, Pacífico y Caribe (ACP) y, más recientemente, a través <strong>de</strong> la negociación <strong>de</strong> Acuerdos <strong>de</strong> Asociación Económica. El SGP europeo ha evolucionado consi<strong>de</strong>rablemente, ya que durante los primeros años existieron normas distintas <strong>para</strong> productos agríco<strong>las</strong>, industriales, textiles, carbón y acero. Actualmente, sólo existe un reglamento <strong>de</strong>l SGP <strong>para</strong> todos los productos y <strong>las</strong> restricciones cuantitativas se eliminaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1995. Por su parte, los requisitos no-arancelarios están conformados esencialmente por aquel<strong>las</strong> normas diseñadas <strong>para</strong> proteger la vida, la salud y la seguridad <strong>de</strong> plantas, animales y seres humanos. Según los acuerdos <strong>de</strong> la OMC, cada país tiene el <strong>de</strong>recho soberano <strong>de</strong> crear <strong>las</strong> normas que consi<strong>de</strong>re necesarias <strong>para</strong> lograr estos fines, media vez no constituyan un obstáculo innecesario al comercio y se apliquen sin discriminar entre productos nacionales y extranjeros. A. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS: RÉGIMEN GENERAL Y SGP PLUS Honduras se beneficia <strong>de</strong> <strong>las</strong> preferencias arancelarias que conce<strong>de</strong> la Unión Europea en el marco <strong>de</strong>l SGP. Estas preferencias implican una reducción o eliminación <strong>de</strong> los aranceles a la importación <strong>de</strong> productos originarios <strong>de</strong> Honduras, cumpliendo los requisitos <strong>de</strong> origen que están en un anexo. Actualmente, existen tres regímenes preferenciales: El Régimen General, que otorga acceso preferencial al mercado <strong>de</strong> la Unión Europea a los productos originarios <strong>de</strong> los 179 países y territorios beneficiarios, eliminando o reduciendo aranceles aplicables a la importación <strong>de</strong> dichos productos. La cobertura <strong>de</strong> los productos se amplió <strong>de</strong> 6,900 a 7,200 productos, siendo la mayoría <strong>de</strong> estos productos nuevos, agríco<strong>las</strong> y pesqueros. El nuevo Régimen Especial <strong>de</strong> Estímulo <strong>de</strong>l Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (Reglamento (CE) Nº 980/2005), conocido como SGP Plus, que ofrece preferencias adicionales a los mismos 7,200 productos <strong>de</strong>l Régimen General a países con economías pequeñas y vulnerables que hayan ratificado y aplicado efectivamente Convenciones Internacionales sobre <strong>de</strong>sarrollo sostenible, <strong>de</strong>rechos laborales y buena gobernanza. 1. El principio <strong>de</strong> la “Nación Más Favorecida” prohíbe la discriminación entre los Miembros <strong>de</strong> la OMC. Este principio está contenido en el artículo I <strong>de</strong>l GATT 1994, artículo II <strong>de</strong>l AGCS y el artículo 4 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre los ADPIC. 17