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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS 2012<br />

Página 1 de 12<br />

Señor<br />

AFILIADO A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO<br />

COMFAMILIAR DE NARIÑO<br />

San Juan de Pasto<br />

El Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, de<br />

conformidad con los Estatutos de la Corporación, en especial dentro de los términos y<br />

requisitos contemplados en su artículo 29, acatando lo dispuesto por la Superintendencia<br />

del Subsidio Familiar en las Resoluciones N° 560 de 2010 y 058 de 2011 y previa<br />

autorización del Consejo Directivo, convoca a todos los Representantes Legales de las<br />

Empresas Afiliadas a:<br />

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS 2012<br />

Que se llevará a cabo el día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Doce (2012) a partir<br />

de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en las instalaciones del Hotel Cuellar´s, ubicadas<br />

en la Carrera 23 N° 15-50 de la ciudad de San Juan de Pasto (Nariño).<br />

I. ORDEN DEL DIA<br />

1. Verificación del quórum<br />

2. Lectura y aprobación del orden del día<br />

3. Lectura del Informe de la Comisión sobre aprobación del Acta de la Asamblea<br />

General Ordinaria de Afiliados celebrada en el año Dos Mil Once (2011)<br />

4. Elección de la Comisión para aprobación del Acta de la Asamblea General<br />

Ordinaria de Afiliados Dos Mil Doce (2012)<br />

5. Informe Consejo Directivo e Informe Social y Financiero presentado por el<br />

Director Administrativo, correspondiente al año Dos Mil Once (2011)<br />

6. Presentación de Estados Financieros con corte a 31 de diciembre del año Dos<br />

Mil Once (2011)<br />

7. Dictamen e Informe del Revisor Fiscal año Dos Mil Once (2011)<br />

8. Consideración y aprobación de los Estados Financieros con corte a 31 de<br />

diciembre del año Dos Mil Once (2011)<br />

9. Reforma de Estatutos<br />

10. Elección de Revisor Fiscal principal y suplente para el período estatutario 2012<br />

- 2014 y fijación de sus honorarios.<br />

11. Fijación del Monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo, sin<br />

autorización del Consejo Directivo<br />

12. Proposiciones y varios


Página 2 de 12<br />

II.<br />

REGLAMENTACIÓN<br />

1. AFILIADOS HABILES PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL<br />

ORDINARIA 2012<br />

Asisten a la Asamblea General Ordinaria, únicamente los afiliados hábiles, quienes de<br />

conformidad con el artículo 44 de los Estatutos de la Corporación, son aquellos que al<br />

momento de la Asamblea se hallen en pleno uso y goce de sus derechos y se encuentran<br />

a paz y salvo con Comfamiliar de Nariño por todo concepto, en relación con las<br />

obligaciones exigibles a Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).<br />

Consecuentemente con lo anterior, no podrán participar en la Asamblea General Ordinaria<br />

de Afiliados 2012, aquellos empleadores a quienes se aprobó su afiliación en el mes de<br />

mayo de 2012.<br />

La información sobre afiliados hábiles para participar en la Asamblea estará a disposición<br />

de éstos en las sedes de la Caja de Compensación Familiar de Nariño y en la página web<br />

institucional www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com, a partir de la fecha de publicación de la<br />

<strong>convocatoria</strong> y la consulta se hará exclusivamente con el número del Nit de la Empresa o<br />

con el número de la Cédula de Ciudadanía del empleador afiliado.<br />

2. FECHA LIMITE PARA PONERSE A PAZ Y SALVO CON LA CORPORACIÓN<br />

En todo caso quienes deseen ponerse a paz y salvo en sus obligaciones con la<br />

Corporación para efectos de participar en la Asamblea General de Afiliados 2012, podrán<br />

hacerlo hasta el día Siete (7) de junio de Dos Mil Doce (2012), efectuando su pago en el<br />

Módulo de Atención al Cliente, ubicado en la Calle 16 B N° 30 – 53, Sede Administrativa<br />

Parque Infantil de la ciudad de Pasto o en las entidades bancarias autorizadas para tal fin,<br />

hasta el cierre bancario del día.<br />

3. FORMA Y TÉRMINOS PARA PRESENTACIÓN DE PODERES<br />

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos de la Caja de Compensación<br />

Familiar de Nariño COMFAMILIAR DE NARIÑO, en concordancia con lo dispuesto en el<br />

artículo 24 del Decreto 341 de 1988, todo afiliado puede hacerse representar en la<br />

reunión de la Asamblea General mediante el poder legalmente otorgado.<br />

La forma de presentación de poderes se sujetará a las siguientes reglas:


Página 3 de 12<br />

3.1 Contenido del poder: El poder deberá otorgarse por escrito y contendrá la<br />

siguiente información: 1) Nombre y apellidos de quien lo otorga. 2) Número de<br />

Cédula de Ciudadanía. 3) Indicar que obra en calidad de representante legal. 4) La<br />

entidad a la cual representa y el número del Nit. 5) Manifestación de ser<br />

empleador afiliado a la Caja de Compensación Familiar de Nariño y de encontrarse<br />

a Paz y Salvo con la Corporación. 6) Nombre y apellidos del apoderado. 7)<br />

Número de Cédula de Ciudadanía. 8) Indicar la entidad a la cual representa<br />

legalmente y el número del Nit. 9) El objeto del mandato, esto es: hacer uso de<br />

todas las facultades que como afiliado hábil de la Corporación ostenta el<br />

poderdante, en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de<br />

Compensación Familiar de Nariño – COMFAMILIAR DE NARIÑO. 10) Fecha, hora<br />

y lugar de la reunión para la cual se confiere el poder. 11) La manifestación de que<br />

el poder que otorga es el único que ha conferido. 12) Firma y Cédula de<br />

Ciudadanía del poderdante. 13) Firma y Cédula de Ciudadanía del Apoderado, en<br />

señal de aceptación del mandato.<br />

La Caja de Compensación Familiar de Nariño, publicará en la página web<br />

institucional www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com y remitirá junto con la <strong>convocatoria</strong> e<br />

invitación a la Asamblea General Ordinaria, un formato guía de memorial poder e<br />

igualmente éste estará a disposición de los interesados, en las oficinas de<br />

COMFAMILIAR DE NARIÑO, en las ciudades de Pasto, Ipiales y Tumaco.<br />

3.2 La representación de los afiliados se otorgará exclusivamente al Representante<br />

Legal de una empresa afiliada hábil para asistir a la Asamblea General. El poder<br />

una vez otorgado es de carácter intransferible.<br />

3.3 Presentación personal o autenticación del poder: El afiliado que decida otorgar<br />

poder, lo puede presentar personalmente en las oficinas de la Secretaria General y<br />

Jurídica, ubicadas en la Calle 16 B N° 30 – 53 Sede Administrativa de<br />

COMFAMILIAR DE NARIÑO en la ciudad de San Juan de Pasto, o remitirlo con<br />

nota de presentación personal o autenticado ante autoridad competente, caso en<br />

el cual no se exigirá su presencia en la Caja.<br />

En las ciudades distintas de Pasto, donde la Caja tenga sede, los poderes podrán<br />

ser presentados personalmente en las Direcciones Regionales de Ipiales (N) y<br />

Tumaco (N) de COMFAMILIAR DE NARIÑO, por los respectivos afiliados o<br />

remitirlo con nota de presentación personal o autenticado ante autoridad<br />

competente, caso en el cual no se exigirá su presencia en la Corporación.


Página 4 de 12<br />

Cuando el poderdante haga la presentación personal del poder ante la Secretaría<br />

General y Jurídica de la Caja de Compensación Familiar de Nariño o ante las<br />

Direcciones Regionales, deberá identificarse con la Cédula de Ciudadanía vigente<br />

(amarilla con hologramas) e imponer su huella dactilar en el lugar señalado para<br />

tal efecto.<br />

3.4 Plazo para la presentación y entrega de poderes: Los poderes para participar en<br />

la Asamblea General de Afiliados 2012, se entregarán a partir del día doce (12) de<br />

junio de Dos Mil Doce (2012) hasta el día catorce (14) de junio de Dos Mil Doce<br />

(2012), durante el horario de atención al público de la Caja de Compensación<br />

Familiar de Nariño, es decir de 7:30 a. m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.,<br />

en las siguientes direcciones:<br />

PASTO: En la SEDE ADMINISTRATIVA COMFAMILIAR DE NARIÑO: Calle<br />

16B número 30 – 53 Parque Infantil.<br />

IPIALES: En la SEDE ADMINISTRATIVA REGIONAL IPIALES: Carrera 5 N° 12<br />

– 123 Parque La Pola – Ipiales Nariño<br />

TUMACO: En la SEDE ADMINISTRATIVA REGIONAL TUMACO ubicada en la<br />

Calle Sucre.<br />

3.5Conjuntamente con el poder deberá anexar la credencial que le haya sido<br />

entregada al afiliado que otorga el poder (poderdante) y la del apoderado, a<br />

efectos de proceder a la generación de una nueva credencial.<br />

3.6Causales de rechazo de poderes: La Caja de Compensación Familiar de Nariño<br />

rechazará los poderes presentados, cuando efectuada la revisión de los mismos,<br />

se constate alguna de las siguientes circunstancias:<br />

1. Poderes con enmendaduras, tachaduras o borrones.<br />

2. El poder que no tenga el sello de presentación personal o autenticación ante la<br />

autoridad competente o ante las dependencias de COMFAMILIAR DE NARIÑO<br />

señaladas en el numeral 3.3<br />

3. Si el poder no registra cualquiera de los datos señalados en el numeral 3.1<br />

denominado “Contenido del Poder" o éstos presentan inconsistencias.<br />

4. Si el poder no lo suscribe el poderdante (afiliado hábil que otorgó el poder) y/o no<br />

se encuentra firmado por el apoderado en señal de aceptación.<br />

5. Cuando la identificación del apoderado y poderdante no coincidan con los datos<br />

registrados en COMFAMILIAR DE NARIÑO.<br />

6. Cuando el apoderado y poderdante no sean afiliados hábiles o no tengan la<br />

calidad de representantes legales.<br />

7. Cuando el poder sea otorgado para un objeto, fecha, hora y lugar distintos a los<br />

establecidos en la <strong>convocatoria</strong> u omita indicarlos.


Página 5 de 12<br />

8. Cuando aparecieren dos o más poderes conferidos para la misma reunión de la<br />

Asamblea General, otorgados por un mismo afiliado o a su nombre, no se tendrá<br />

en cuenta ninguno de ellos. (Artículo 47 Estatutos de Comfamiliar de Nariño).<br />

3.7 PUBLICACION DE LISTADO DE PODERES VALIDOS Y RECHAZADOS: La<br />

Caja de Compensación Familiar de Nariño publicará el listado de poderes válidos y<br />

rechazados, a partir del día diecinueve (19) de junio de Dos Mil Doce (2012), en<br />

las instalaciones de la Corporación, la página web institucional<br />

www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com y procederá a la expedición y entrega de credenciales<br />

de apoderado a partir del veinte (20) de Junio de Dos Mil Doce (2012) y hasta la<br />

fecha de realización de la Asamblea General de Afiliados 2012.<br />

3.8 Están inhabilitados para llevar la representación de miembros o afiliados, los<br />

integrantes del Consejo Directivo, los Revisores Fiscales, el Director Administrativo<br />

y los demás funcionarios de la respectiva Caja de conformidad con lo ordenado por<br />

el D.L. 2463/81 y el artículo 43 de los Estatutos de Comfamiliar de Nariño.<br />

3.9 Cuando la persona natural o jurídica haya otorgado poder y decida asistir<br />

personalmente a la Asamblea su presencia invalidará el poder otorgado, previa<br />

gestión realizada en la mesa de Casos Especiales, la cual podrá efectuarse hasta<br />

el momento de instalación de la Asamblea, es decir hasta las 9:00 a.m. del día<br />

veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Doce (2012), de lo cual se levantará acta en la<br />

que conste el número de poderes revocados e identificación de poderdante y<br />

apoderado.<br />

3.10 De conformidad con los Parágrafos 1 y 2 del Artículo 43 de los Estatutos de la<br />

Corporación “Ningún afiliado podrá hacer uso de más de dos representaciones,<br />

así: Una por delegación y una personal. Exceptuase del caso contemplado en el<br />

parágrafo anterior el de una persona que tenga la calidad de Representante Legal<br />

de un número plural de organizaciones afiliadas a la Corporación, caso en el cual<br />

podrá representar a todas sus organizaciones pero sin poder representar a<br />

terceros, cuando sus propias representaciones pasen de tres, sin exceder el 10%<br />

del total de votos presentes o representados en la sesión”.<br />

3.11 Para el caso de asistencia directa de afiliados y si existen cambios de última hora<br />

en la Representación Legal de la empresa y/o empleador, podrán presentar en el<br />

momento de ingresar a la Asamblea, el Certificado de Existencia y Representación<br />

Legal o el documento que les acredita dicha condición expedidos por las<br />

autoridades competentes.


Página 6 de 12<br />

III.<br />

NORMAS GENERALES PARA LA ASAMBLEA<br />

Para esta <strong>convocatoria</strong> y desarrollo de la Asamblea se aplican las normas contenidas en<br />

el Capítulo III. Artículo 25 al 52 de los Estatutos de COMFAMILIAR NARIÑO, Capítulo II<br />

Artículos 8 al 26 del Decreto 341 de 1988, Circular N° 005 de 1996, Circular N° 010 de<br />

2007, Circular N° 004 de 1998 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar y<br />

demás normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia.<br />

IV.<br />

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA REVISOR FISCAL<br />

La inscripción de candidatos y presentación de las propuestas para ejercer la Revisoría<br />

Fiscal Principal y Suplente de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, se debe<br />

realizar por escrito ante la Secretaría General y Jurídica, ubicada en la sede<br />

Administrativa de Comfamiliar, Calle 16B No. 30-59 Parque Infantil de la ciudad de San<br />

Juan de Pasto, el día trece (13) de junio de Dos Mil Doce (2012), en el siguiente horario<br />

de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.<br />

Los aspirantes a ejercer la Revisoría Fiscal deben acreditar los siguientes requisitos al<br />

momento de inscribirse:<br />

1. Oficio de inscripción señalando si aspira a ser elegido como Revisor Fiscal<br />

Principal y Suplente.<br />

2. Si se trata de personas jurídicas, establecimientos de comercio o cualquier<br />

otra modalidad que implique inscripción, deben presentar certificado de<br />

Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no supere los 30 días<br />

calendario. En este evento deberán indicar el nombre e identificación de la<br />

persona natural que prestará el servicio bajo su responsabilidad.<br />

3. Las Sociedades de Contadores Públicos y demás entes que presten<br />

servicios relacionados con la ciencia contable deben aportar copia de la<br />

tarjeta de registro ante la Junta Central de Contadores.<br />

4. Hoja de vida del aspirante si es persona natural o de quien sea designado<br />

por la persona jurídica según lo establecido en el numeral anterior.<br />

5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional.<br />

6. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados emitidos por la Junta<br />

Central de Contadores.<br />

7. Manifestación expresa por parte de la persona jurídica y de la persona<br />

natural que prestará el servicio bajo su responsabilidad o de quien aspira, de<br />

no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de<br />

que trata el Decreto Ley 2463 de 1981, el artículo 23 de la Ley 789 de 2002 y<br />

demás normas afines con la Revisoría Fiscal.<br />

8. Constancia de aceptación del cargo en el evento de ser elegido.


Página 7 de 12<br />

9. Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigido a la Superintendencia<br />

del Subsidio Familiar.<br />

10. Propuesta clara y precisa acerca de: i) Valor de honorarios que aspira<br />

devengar durante el periodo que ejercerá el cargo. ii) Recurso humano y<br />

técnico que utilizará en su labor el cual deberá ser acorde a las necesidades<br />

de la Corporación. iii) Experiencia relacionada con el cargo. iv) Manifestación<br />

expresa de haberse informado sobre la estructura y funcionamiento de la<br />

Caja.<br />

El cuadro comparativo de propuestas estará a disposición de los afiliados a<br />

partir del día veintidós (22) de junio de Dos Mil Doce (2012) en la página web<br />

institucional www.<strong>comfamiliar</strong>narino.gov.co<br />

ASIGNACION DE NUMERO: El orden y número para candidatos a Revisoría Fiscal se<br />

asignará por el sistema de sorteo, una vez cerradas las inscripciones, de lo cual se dejará<br />

constancia en el acta respectiva, suscrita por el Director Administrativo, Secretaria<br />

General y Jurídica y Auditora Interna.<br />

REGLAS DEL PROCESO DE INSCRIPCION Y ELECCION: De conformidad con lo<br />

dispuesto en la Circular Externa N° 0004 de 1998 emanada de la Superintendencia del<br />

Subsidio Familiar, la inscripción y elección del Revisor Fiscal se regirá por las siguientes<br />

reglas:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

La inscripción para Revisor Fiscal se hará por candidatos en forma individual y no<br />

por planchas, sin embargo, cada uno de los aspirantes deberá indicar si se<br />

inscribe como aspirante a la Revisoría Fiscal Principal o Suplente<br />

En el evento de no recibirse postulaciones para la Revisoría Fiscal Suplente,<br />

dentro del término señalado para el efecto, el mecanismo de elección de éste, se<br />

decidirá por parte de la Asamblea General.<br />

En caso de empate en la votación, la Asamblea General de Afiliados, decidirá con<br />

base en el cuadro comparativo, lo más favorable para la Corporación.<br />

La Asamblea General de Afiliados designará en su seno una Comisión<br />

Escrutadora, previamente a la apertura de votación, que tendrá a su cargo el<br />

recuento, cálculo y lectura de votos que cada candidato haya obtenido e informar a<br />

la Asamblea los resultados del Escrutinio.<br />

V. REFORMA ESTUTARIA<br />

La Caja de Compensación Familiar de Nariño, dando cumplimiento a las<br />

recomendaciones dadas por la Superintendencia del Subsidio familiar en su oficio 2011-<br />

007613 del 22 de agosto de 2011, respectivamente propone la siguiente modificación<br />

estatutaria.


Página 8 de 12<br />

ESTATUTOS ACTUALES<br />

Artículo 16º.- La calidad de afiliados se<br />

pierde por retiro voluntario o por<br />

expulsión mediante decisión motivada del<br />

Consejo Directivo de la CAJA, fundada<br />

en causa grave.<br />

Corresponde al Consejo Directivo<br />

adoptar el procedimiento para la<br />

expulsión de afiliados.<br />

Para efectos de la expulsión se entiende<br />

que hay reincidencia en la mora cuando<br />

el respectivo empleador deje de cancelar<br />

tres (3) mensualidades consecutivas.<br />

Constituye causa grave, entre otras, las<br />

siguientes:<br />

1. El suministro de datos falsos por<br />

parte del empleador a la CAJA.<br />

2. La violación de las normas sobre<br />

salarios mínimos.<br />

3. El envío de informes que den lugar a<br />

la disminución de aportes o al pago<br />

fraudulento del subsidio familiar.<br />

4. La mora reincidente en el pago de<br />

aportes.<br />

Artículo 24º.- Los rechazos a<br />

solicitudes de afiliación, las<br />

admisiones, suspensiones y retiros de<br />

afiliados a la CAJA, serán comunicados<br />

al Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

(SENA), dentro de los diez (10) días<br />

siguientes contados a partir de que el<br />

respectivo hecho se produzca.<br />

PROPUESTA DE MODIFICACION<br />

Artículo 16º.- La calidad de afiliados se<br />

pierde por retiro voluntario o por<br />

expulsión mediante decisión motivada del<br />

Consejo Directivo de la CAJA, fundada<br />

en causa grave.<br />

Corresponde al Consejo Directivo<br />

adoptar el procedimiento para la<br />

expulsión de afiliados.<br />

Para efectos de la expulsión se<br />

entiende que hay reincidencia en la<br />

mora cuando el respectivo empleador<br />

deje de cancelar dos (2)<br />

mensualidades consecutivas.<br />

(Parágrafo 4 Art. 21 Ley 789/02)<br />

Constituye causa grave, entre otras, las<br />

siguientes:<br />

1. El suministro de datos falsos por<br />

parte del empleador a la CAJA.<br />

2. La violación de las normas sobre<br />

salarios mínimos.<br />

3. El envío de informes que den lugar a<br />

la disminución de aportes o al pago<br />

fraudulento del subsidio familiar.<br />

4. La mora reincidente en el pago de<br />

aportes<br />

Artículo 24º.- Las admisiones,<br />

suspensiones y retiros de afiliados a la<br />

CAJA, serán comunicados al Servicio<br />

Nacional de Aprendizaje (SENA), dentro<br />

de los diez (10) días siguientes contados<br />

a partir de que el respectivo hecho se<br />

produzca.


Artículo 60º.- Son funciones del Consejo<br />

Directivo:<br />

1. Adoptar la política administrativa y<br />

financiera de la CAJA teniendo en<br />

cuenta el régimen orgánico del<br />

Subsidio Familiar, de la Seguridad y<br />

Protección Social y las directrices<br />

impartidas por el Gobierno Nacional.<br />

2. Aprobar, en consonancia con el orden<br />

de prioridades fijadas por la Ley, los<br />

planes y programas a que deban<br />

ceñirse las inversiones y la<br />

organización de los servicios sociales<br />

para lo cual la CAJA elaborará un<br />

plan trienal de desarrollo. Los planes<br />

y programas ante dichos serán<br />

sometidos al estudio y aprobación de<br />

la Superintendencia del Subsidio<br />

Familiar.<br />

3. Aprobar y autorizar el presupuesto<br />

anual de ingresos y egresos de<br />

conformidad con la competencia<br />

establecida en la Ley 789 del 2002 y<br />

remitirlo para su información a la<br />

Superintendencia de Subsidio<br />

Familiar o quien haga sus veces.<br />

4. Fijar, por semestres anticipados, la<br />

cuota del Subsidio en dinero,<br />

pagadera por persona a cargo,<br />

calculada con base en los<br />

porcentajes mínimos de los<br />

recursos previstos en la Ley y el<br />

número de personas a cargo.<br />

5. Determinar el uso que se dará a los<br />

rendimientos líquidos o remanentes<br />

que arrojen en el respectivo ejercicio<br />

las operaciones de la CAJA, como<br />

está previsto en los Estatutos.<br />

6. Vigilar y controlar la ejecución de los<br />

programas, la prestación de los<br />

servicios, el manejo administrativo y<br />

financiero de la CAJA y la correcta<br />

Página 9 de 12<br />

Artículo 60º.- Son funciones del Consejo<br />

Directivo:<br />

1. Adoptar la política administrativa y<br />

financiera de la CAJA teniendo en<br />

cuenta el régimen orgánico del<br />

Subsidio Familiar, de la Seguridad y<br />

Protección Social y las directrices<br />

impartidas por el Gobierno Nacional.<br />

2. Aprobar, en consonancia con el orden<br />

de prioridades fijadas por la Ley, los<br />

planes y programas a que deban<br />

ceñirse las inversiones y la<br />

organización de los servicios sociales<br />

para lo cual la CAJA elaborará un<br />

plan trienal de desarrollo. Los planes<br />

y programas ante dichos serán<br />

sometidos al estudio y aprobación de<br />

la Superintendencia del Subsidio<br />

Familiar.<br />

3. Aprobar y autorizar el presupuesto<br />

anual de ingresos y egresos de<br />

conformidad con la competencia<br />

establecida en la Ley 789 del 2002 y<br />

remitirlo para su información a la<br />

Superintendencia de Subsidio<br />

Familiar o quien haga sus veces.<br />

4. Determinar el uso que se dará a los<br />

rendimientos líquidos o remanentes<br />

que arrojen en el respectivo ejercicio<br />

las operaciones de la CAJA, como<br />

está previsto en los Estatutos.<br />

5. Vigilar y controlar la ejecución de los<br />

programas, la prestación de los<br />

servicios, el manejo administrativo y<br />

financiero de la CAJA y la correcta<br />

utilización y conservación de los<br />

bienes de la Corporación.<br />

6. Elegir y remover al Director<br />

Administrativo.<br />

7. Evaluar los informes trimestrales de<br />

gestión y de resultados que debe<br />

presentar el Director Administrativo.


utilización y conservación de los<br />

bienes de la Corporación.<br />

7. Elegir y remover al Director<br />

Administrativo.<br />

8. Evaluar los informes trimestrales de<br />

gestión y de resultados que debe<br />

presentar el Director Administrativo.<br />

9. Aprobar los contratos que suscriba el<br />

Director Administrativo cuando su<br />

cuantía fuere superior a la suma que<br />

anualmente determine la Asamblea<br />

General.<br />

10. Aprobar planes y programas de<br />

inversión y organización de servicios<br />

que debe adelantar al Director<br />

Administrativo.<br />

11. Elegir dentro de sus miembros el<br />

Presidente y Vicepresidente del<br />

mismo Consejo, para el período<br />

respectivo.<br />

12. Considerar las solicitudes de los<br />

empleadores, que deseen afiliarse a<br />

la CAJA, o delegar esta función al<br />

Director Administrativo.<br />

13. Autorizar al Director Administrativo<br />

para celebrar contratos o formalizar<br />

negocios, cuando dicho funcionario no<br />

tenga autorización de la Asamblea<br />

General.<br />

14. Dictar y reformar los reglamentos<br />

internos de la CAJA y su propio<br />

reglamento de trabajo.<br />

15. Aprobar u objetar balances, estados<br />

financieros y cuentas de fin de<br />

ejercicio y considerar los informes<br />

generales y especiales que presente<br />

el Director Administrativo, para su<br />

remisión a la Asamblea General.<br />

16. Crear los cargos que considere<br />

necesarios, fijar el escalafón y las<br />

remuneraciones para todo el personal<br />

al servicio de la CAJA.<br />

17. Ejecutar y hacer cumplir las<br />

Página 10 de 12<br />

8. Aprobar los contratos que suscriba el<br />

Director Administrativo cuando su<br />

cuantía fuere superior a la suma que<br />

anualmente determine la Asamblea<br />

General.<br />

9. Aprobar planes y programas de<br />

inversión y organización de servicios<br />

que debe adelantar al Director<br />

Administrativo.<br />

10. Elegir dentro de sus miembros el<br />

Presidente y Vicepresidente del<br />

mismo Consejo, para el período<br />

respectivo.<br />

11. Considerar las solicitudes de los<br />

empleadores, que deseen afiliarse a<br />

la CAJA, o delegar esta función al<br />

Director Administrativo.<br />

12. Autorizar al Director Administrativo<br />

para celebrar contratos o formalizar<br />

negocios, cuando dicho funcionario no<br />

tenga autorización de la Asamblea<br />

General.<br />

13. Dictar y reformar los reglamentos<br />

internos de la CAJA y su propio<br />

reglamento de trabajo.<br />

14. Aprobar u objetar balances, estados<br />

financieros y cuentas de fin de<br />

ejercicio y considerar los informes<br />

generales y especiales que presente<br />

el Director Administrativo, para su<br />

remisión a la Asamblea General.<br />

15. Crear los cargos que considere<br />

necesarios, fijar el escalafón y las<br />

remuneraciones para todo el personal<br />

al servicio de la CAJA.<br />

16. Ejecutar y hacer cumplir las<br />

disposiciones de la Asamblea<br />

General.<br />

17. Convocar a la Asamblea General en<br />

los términos de los estatutos.<br />

18. Aplicar las sanciones de suspensión y<br />

expulsión de afiliados, conforme a la<br />

Ley, los Estatutos, a los Reglamentos


disposiciones de la Asamblea<br />

General.<br />

18. Convocar a la Asamblea General en<br />

los términos de los estatutos.<br />

19. Aplicar las sanciones de suspensión y<br />

expulsión de afiliados, conforme a la<br />

Ley, los Estatutos, a los Reglamentos<br />

y Procedimientos que se determinen.<br />

20. Examinar, cuando a bien lo tenga, los<br />

libros, cuentas, documentos, Caja de<br />

la entidad.<br />

21. Interpretar los presentes estatutos y<br />

los reglamentos de la Caja.<br />

22. Aprobar las convenciones y pactos<br />

colectivos de trabajo con el personal<br />

al servicio de la CAJA, de acuerdo a<br />

la Ley y las condiciones financieras de<br />

la CAJA.<br />

23. Las demás que le asigne la Ley y la<br />

Asamblea.<br />

Página 11 de 12<br />

y Procedimientos que se determinen.<br />

19. Examinar, cuando a bien lo tenga, los<br />

libros, cuentas, documentos, Caja de<br />

la entidad.<br />

20. Interpretar los presentes estatutos y<br />

los reglamentos de la Caja.<br />

21. Aprobar las convenciones y pactos<br />

colectivos de trabajo con el personal<br />

al servicio de la CAJA, de acuerdo a<br />

la Ley y las condiciones financieras de<br />

la CAJA.<br />

22. Las demás que le asigne la Ley y la<br />

Asamblea.<br />

VI.<br />

INSPECCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS<br />

Los libros y documentos correspondientes a la vigencia 2011, se encuentran a disposición<br />

de los afiliados y funcionarios debidamente facultados, para ser inspeccionados, a partir<br />

del día de la publicación de la Convocatoria en horas hábiles de oficina (lunes a viernes<br />

de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.) y hasta el veintisiete (27) de junio de<br />

Dos Mil Doce (2012) a las 6:00 p.m., en las instalaciones de COMFAMILIAR DE NARIÑO,<br />

ubicadas en la calle 16 B No. 30 – 53 de San Juan de Pasto, Coordinación de<br />

Contabilidad y en nuestra página web institucional www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com<br />

VII.<br />

ENTREGA DE CREDENCIALES<br />

Las credenciales para participar en la Asamblea General Ordinaria 2011, se enviarán a<br />

los afiliados hábiles, a la dirección registrada en la Caja de Compensación Familiar de<br />

Nariño, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria y hasta el día Veintisiete<br />

(27) de Junio de Dos Mil Doce (2012). En todo caso los afiliados podrán reclamarla<br />

también el día de realización de la Asamblea General de Afiliados 2012 en las<br />

instalaciones del Hotel Cuellar´s, de esta ciudad.


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VIII.<br />

DISPOSICIONES VARIAS<br />

Para el ingreso a las instalaciones donde se desarrollará la Asamblea General Ordinaria<br />

de Afiliados 2012, es indispensable que el afiliado se presente con su cédula de<br />

ciudadanía vigente (amarilla con hologramas) y la credencial expedida por Comfamiliar de<br />

Nariño.<br />

San Juan de Pasto, 17 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)

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