Doc. [3.5 MB] - Telefonica en Peru
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Artículo 31°<br />
Del Secretario<br />
El Directorio elige <strong>en</strong>tre los funcionarios de la Sociedad un Secretario. De no<br />
producirse tal nombrami<strong>en</strong>to la Secretaría será ejercida por el Ger<strong>en</strong>te G<strong>en</strong>eral, <strong>en</strong><br />
cuyo caso le corresponderá también ejercer la Secretaría prevista <strong>en</strong> el artículo<br />
22 del Estatuto.<br />
Corresponde al Secretario del Directorio ejercer la Secretaría de las Juntas<br />
G<strong>en</strong>erales y Especiales, del Directorio y de todos aquellos comités u órganos<br />
colegiados de la Sociedad cuyos acuerdos deban constar <strong>en</strong> acta. En ejercicio de<br />
su función deberá llevar los correspondi<strong>en</strong>tes libros, hojas sueltas o los otros<br />
medios <strong>en</strong> que puedan constar dichas actas. Asimismo le compete la expedición,<br />
con sujeción a los requisitos legalm<strong>en</strong>te establecidos <strong>en</strong> cada caso, de las<br />
certificaciones u otros docum<strong>en</strong>tos que deban ext<strong>en</strong>derse para el cumplimi<strong>en</strong>to<br />
de los fines sociales o a solicitud de parte legítima, así como expedir las<br />
constancias y certificaciones respecto del cont<strong>en</strong>ido de los libros y registros de la<br />
Sociedad.<br />
Ejerce además las funciones que este estatuto, la Junta G<strong>en</strong>eral o el Directorio le<br />
señal<strong>en</strong>.<br />
Artículo 32°<br />
Compet<strong>en</strong>cia del Directorio<br />
El Directorio ti<strong>en</strong>e todas las facultades de gestión y de repres<strong>en</strong>tación legal<br />
necesarias para la administración de la Sociedad d<strong>en</strong>tro de su objeto, con la sola<br />
excepción de los asuntos que la ley o este estatuto atribuyan a la Junta G<strong>en</strong>eral.<br />
Por lo tanto, sin que esta <strong>en</strong>umeración sea restrictiva sino meram<strong>en</strong>te <strong>en</strong>unciativa,<br />
el Directorio ti<strong>en</strong>e las sigui<strong>en</strong>tes facultades:<br />
a) Dirigir todas las operaciones y los asuntos financieros de la Sociedad de<br />
conformidad con el estatuto y los acuerdos de la Junta G<strong>en</strong>eral, así como<br />
vigilar la marcha de la Sociedad y dictar los reglam<strong>en</strong>tos internos que<br />
considere necesarios.<br />
b) Establecer y modificar la estructura orgánica de la Sociedad, nombrar o<br />
remover al Ger<strong>en</strong>te G<strong>en</strong>eral y a los funcionarios de primer nivel, fijando sus<br />
funciones, facultades y remuneraciones y otorgándoles los poderes con las<br />
atribuciones que considere conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes, así como revocar tales poderes.<br />
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