Doc. [3.5 MB] - Telefonica en Peru
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En caso hubiera más de un accionista o administrador con la misma difer<strong>en</strong>cia o<br />
controversia contra la Sociedad, el segundo árbitro será designado por mayoría<br />
simple <strong>en</strong>tre ellos y, de no ser posible, se recurrirá al C<strong>en</strong>tro Conciliación y<br />
Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.<br />
Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de la<br />
partes no designase al suyo d<strong>en</strong>tro de los diez días hábiles de ser requerida por la<br />
otra parte, el nombrami<strong>en</strong>to correspondi<strong>en</strong>te se hará a petición de cualquiera de<br />
las partes, por el C<strong>en</strong>tro Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la<br />
Cámara de Comercio de Lima.<br />
El arbitraje se llevará a cabo <strong>en</strong> la ciudad de Lima y será administrado por el C<strong>en</strong>tro<br />
Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima,<br />
se sujetará al Reglam<strong>en</strong>to de Arbitraje del referido C<strong>en</strong>tro y no podrá exceder de<br />
60 días hábiles contados desde la fecha de instalación del tribunal arbitral,<br />
pudi<strong>en</strong>do los árbitros prorrogar dicho plazo <strong>en</strong> una o más oportunidades por<br />
causas justificadas.<br />
El arbitraje será de derecho.<br />
El pacto arbitral cont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te artículo será pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te eficaz aún<br />
cuando al mom<strong>en</strong>to de plantearse la controversia el accionista o administrador<br />
hubier<strong>en</strong> dejado de serlo, siempre que la controversia se origine <strong>en</strong> hechos<br />
vinculados a la relación <strong>en</strong>tre el accionista o el administrador y la Sociedad,<br />
ocurridos <strong>en</strong> el tiempo <strong>en</strong> que aquéllos hubier<strong>en</strong> t<strong>en</strong>ido la condición de tales<br />
Para cualquier interv<strong>en</strong>ción de los jueces y tribunales ordinarios d<strong>en</strong>tro de la<br />
mecánica arbitral y la ejecución del laudo, el asunto será sometido a la jurisdicción<br />
de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima.<br />
DISPOSICIÓN TRANSITORIA<br />
PRIMERA<br />
Las acciones de la Clase “C” se emitirán para su colocación <strong>en</strong>tre los trabajadores<br />
perman<strong>en</strong>tes de la Sociedad. En consecu<strong>en</strong>cia, y por el plazo de cinco (5) años<br />
contados a partir de la fecha de emisión, la transfer<strong>en</strong>cia de esta clase de acciones<br />
sólo opera <strong>en</strong>tre los trabajadores de la Sociedad, salvo el caso de fallecimi<strong>en</strong>to del<br />
titular.<br />
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