introducción - Ugel 02
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Manual de Organización y Funciones<br />
Art.7°.-<br />
TITULO III<br />
DE LAS FUNCIONES<br />
CAPITULO V<br />
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN<br />
El titular de la Unidad de Gestión Educativa Local Nª <strong>02</strong> es el funcionario con el<br />
mayor nivel jerárquico en su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar<br />
decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a ley. Es designado previo<br />
concurso Público convocado por la Dirección Regional de Lima Metropolitana. Es<br />
designado por tres años. Su permanencia o remoción está sujeta a evaluación por<br />
parte de la Dirección Regional de Educación con participación del Gobierno<br />
Regional de acuerdo a norma específica sobre la materia que será expedida por el<br />
Ministerio de Educación. Sus funciones son:<br />
a) Asegurar la aplicación y adecuación de la política y normatividad educativa en su<br />
ámbito y liderar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y<br />
eficiencia del servicio educativo.<br />
b) Proporcionar asesoramiento y asistencia Técnico-Pedagógica, Institucional y<br />
Administrativa a las Instituciones Educativas y otras entidades educativas a su<br />
cargo.<br />
c) Implementar medidas encaminadas a modernizar, desconcentrar y fortalecer la<br />
Gestión Administrativa de las Instituciones Educativas.<br />
d) Impulsar el proceso de descentralización de la gestión en las instituciones<br />
educativas, fortaleciendo su autonomía y participación.<br />
e) Delinear estrategias para disminuir el analfabetismo y promover la ejecución de los<br />
programas estratégicos multisectoriales.<br />
f) Identificar necesidades de capacitación de personal de las instituciones educativas<br />
y desarrollar programas de formación continua.<br />
g) Suscribir convenios, contratos y acuerdos con entidades públicas privadas,<br />
nacionales e internacionales, encaminadas a mejorar la calidad de la educación, la<br />
cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología.<br />
h) Impulsar el funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación en<br />
coordinación con los gobiernos locales a fin de generar acuerdos concertados y<br />
promover la vigilancia y el control ciudadano.<br />
i) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto participativo de la<br />
sede institucional y las instituciones educativas de su jurisdicción.<br />
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