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programas medidas cautelares

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IV. INTERVENCIONES PRÁCTICAS<br />

Y LECCIONES APRENDIDAS<br />

A. La Unidad de Antecedentes Penales:<br />

Un relato de los servicios de evaluación en Ecuador<br />

Diego Zalamea León<br />

a. Trasfondo<br />

La entrada en vigencia del esquema acusatorio<br />

oral en Ecuador se produce el 13 de julio<br />

de 2001, por mandato del Nuevo Código de<br />

Procedimiento Penal aprobado el 13 de enero<br />

del año anterior. La reforma correspondiente<br />

se planteó dos objetivos: consagrar un procedimiento<br />

oral y evitar el abuso de la prisión<br />

preventiva, pero en ambos casos su implementación<br />

tuvo dificultades.<br />

En materia de oralidad, la debilidad cultural<br />

del nuevo sistema ocasionó que se creyese que<br />

aquella se cumplía únicamente introduciendo<br />

una audiencia de juicio, lo cual llevó a que la<br />

normativa no previera esta metodología para<br />

toda la etapa de investigación. De hecho, se<br />

con sagró incluso una prohibición expresa, 17<br />

lo cual ocasionó que quedase intacta la forma<br />

como se resolvía la prisión preventiva. En<br />

cuanto a limitar el abuso de ésta como un cambio<br />

sustancial, se apostó por regular de manera<br />

expresa la necesidad de cautela dentro del artículo<br />

destinado a tal medida; 18 si bien existía<br />

esa exigencia en el anterior Código, constaba<br />

en una disposición destinada a consagrar la<br />

naturaleza de todas las <strong>medidas</strong> <strong>cautelares</strong>, lo<br />

que había generado que los actores la ignoraran<br />

sistemáticamente. 19<br />

Cifras de la Dirección Nacional de Rehabilitación<br />

Social evidencian que, en la práctica, la<br />

tendencia de presos sin sentencia en relación<br />

con el total de internos se mantiene, e incluso<br />

el problema parece haberse profundizado si<br />

se toman las sumas totales. 20<br />

17 El Artículo 66, al regular la actuación del fiscal, establece que “debe proceder oralmente en el juicio y en la audiencia de la<br />

etapa intermedia y, por escrito, en los demás casos”.<br />

18 Otro cambio fue la introducción de <strong>medidas</strong> sustitutivas que por razones de espacio no se analizarán.<br />

19 A pesar de que en la práctica no significó mucho, porque al incluirse en la parte inicial del artículo donde se consagra su<br />

naturaleza y no en los numerales referidos a los requisitos, los actores de facto siguieron ignorándola.<br />

20 Fenómeno que se explicaría por la mayor eficacia del sistema oral en la persecución criminal.<br />

Programas de <strong>medidas</strong> <strong>cautelares</strong><br />

Experiencias para equilibrar presunción de inocencia y seguridad ciudadana<br />

Open Society Justice Initiative<br />

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