programas medidas cautelares
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de la experiencia de Cuenca, hizo que se<br />
focalizara en <strong>medidas</strong> <strong>cautelares</strong> de delitos<br />
flagrantes, realidad que conllevó un problema<br />
para el modelo de Azogues, porque<br />
al ser su esfera más amplia, buena parte<br />
de los acuerdos interinstitucionales debían<br />
ser revisados y este proceso produjo una<br />
ruptura entre Función Judicial y Fiscalía,<br />
factor clave para el desplome del proyecto.<br />
• Implantación en la Fiscalía. Visto en<br />
retrospectiva, fue un error implantar la<br />
Unidad en la Fiscalía, porque al estar los<br />
juzgadores culturalmente llanos a otorgar<br />
la medida cautelar sin discutir el peligro<br />
de fuga, su eliminación no generaba un<br />
problema funcional para los intereses<br />
institucionales, en tanto que si se instalaba<br />
en la defensa, directo beneficiario dada la<br />
realidad, era previsible que hubiese habido<br />
mayor lealtad al proyecto.<br />
• Cambio de esquema funcional. La estocada<br />
final vino con un cambio funcional<br />
donde se asignó a cada fiscal un policía que<br />
trabajase en su despacho. La falta de consciencia<br />
de la especificidad del trabajo de la<br />
Unidad hizo que el policía asignado fuese a<br />
un despacho bajo el supuesto de que ahora<br />
todos los fiscales podrían hacer uso de su<br />
policía para cumplir esta labor. Esto marcó<br />
su extinción.<br />
• Perspectivas futuras. En la actualidad,<br />
este proyecto resulta clave para el futuro de<br />
la justicia ecuatoriana. Acaban de aprobarse<br />
un marco constitucional y un marco legal<br />
donde de manera clara se regula la excepcionalidad<br />
de la prisión preventiva y como<br />
regla general se consagran las <strong>medidas</strong> no<br />
privativas de libertad. En este contexto, la<br />
adopción de <strong>medidas</strong> <strong>cautelares</strong> se vuelve<br />
más compleja porque el determinar con criterio<br />
técnico temas tales como el monto de<br />
las cauciones o el potencial de <strong>medidas</strong> del<br />
tipo de la prohibición de salir de la ciudad,<br />
se vuelve un elemento básico para el buen<br />
funcionamiento del sistema. De hecho,<br />
ciertos fallos con poco criterio han llevado<br />
a que estas reformas comiencen a producir<br />
desconfianza social, y si no se incide con<br />
criterios técnicos no sería raro que sobrevenga<br />
un proceso de contrarreforma. Un<br />
aspecto positivo es la oportunidad de que<br />
se cuente hoy con una Defensa Pública, que<br />
ha mostrado su interés en la implantación<br />
de la Unidad.<br />
B. Investigadores al servicio de<br />
la Defensa Pública:<br />
Un relato de los servicios de evaluación en<br />
Costa Rica<br />
Jenny Quiroz Camacho<br />
y Rodolfo Solórzano Sánchez<br />
a. Trasfondo<br />
Desde hace 39 años (1970), en Costa Rica el<br />
derecho a una defensa técnica real y efectiva,<br />
no sólo formal, se ha concebido en la práctica<br />
como parte del debido proceso y un derecho<br />
humano fundamental. Existe la Institución de<br />
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