programas medidas cautelares
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INTRODUCCIÓN<br />
Aun cuando los estándares internacionales permiten<br />
la prisión preventiva bajo condiciones<br />
precisas y limitadas, el consenso global es el de<br />
desincentivar su uso y alentar en cambio <strong>medidas</strong><br />
alternas, como la libertad bajo caución o<br />
bajo responsabilidad personal cuando sean<br />
posibles. 1 El rechazo hacia la prisión preventiva<br />
se basa en una piedra angular del régimen<br />
internacional de derechos humanos: la presunción<br />
de inocencia de la cual goza toda<br />
persona acusada de delito. 2<br />
En México, lamentablemente la legislación y la<br />
práctica están lejos de los estándares internacionales;<br />
la recurrencia a la prisión preventiva<br />
es generalizada, inflexible y excesiva, siendo su<br />
aplicación en los tribunales la regla y no la<br />
excep ción. Este problema se agrava debido a<br />
que el sistema judicial es inquisitivo, y la exce siva<br />
dependencia de la caución económica como<br />
única alternativa a la prisión preventiva en prácticamente<br />
todos los estados del país ha creado<br />
un sistema que discrimina a los pobres.<br />
Tradicionalmente, la constitución federal y las<br />
estatales, así como los códigos de procedimientos<br />
penales, han regulado el uso de la prisión preventiva,<br />
que es obligatoria para personas imputadas<br />
dentro de una amplia gama de delitos “graves”.<br />
En el caso de delitos menos importantes o “no<br />
graves” que impliquen la posibilidad de prisión,<br />
los juzgados tienen la facultad discrecional de<br />
liberar o mantener detenido al imputado hasta el<br />
momento del juicio, 3 e incluso en aquellos casos<br />
donde es posible la liberación provisional, la falta<br />
de alternativas frente a la detención desalienta a<br />
muchos jueces, que optan por no autorizarla.<br />
El sistema jurídico mexicano impone onerosos<br />
obstáculos financieros al uso de la caución económica,<br />
restringiendo severamente la posibilidad<br />
de una liberación previa al juicio cuando se trata<br />
de personas de escasos recursos. En general, el<br />
imputado sólo puede ser elegible para la liber tad<br />
provisional bajo caución si deposita en el juzgado<br />
cantidades hasta por tres rubros distintos;<br />
a saber, la destinada a compensar a la víctima<br />
Programas de <strong>medidas</strong> <strong>cautelares</strong><br />
Experiencias para equilibrar presunción de inocencia y seguridad ciudadana<br />
1 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Crimen y el Trato de Delincuentes, La Habana, 27 de agosto-7<br />
de septiembre, capítulo 1, sección C, párrafo 2(e).<br />
2 Artículo 11(1) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217A (III) de la Asamblea General del 10 de diciembre<br />
de 1948. Ver también el Artículo 14(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14.2 y el Artículo 8(2) de la<br />
Convención Americana de Derechos Humanos.<br />
3 Bajo el Artículo 20 (A) (I) de la Constitución de 1917, reformada en 2005, los delitos no graves normalmente incluyen homicidio<br />
culposo, lesiones, daño en propiedad ajena, manejar alcoholizado y posesión de drogas para uso personal. Los delitos graves,<br />
a su vez, incluyen homicidio, violación, robo, ataque agravado, robo de vehículo automotor y robo de bienes cuyo valor exceda<br />
aproximadamente los 25,000 pesos. Bajo la nueva legislación federal de acuerdo a la Reforma Constitucional del 2008, la prisión<br />
preventiva se rige por el siguiente precepto: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia<br />
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como<br />
delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.<br />
Open Society Justice Initiative<br />
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