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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

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A fin de cumplir con las reformas al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, la Quincuagésima Séptima Legislatura, aprobó reformas y adiciones a diversos artículos de la<br />

Constitución Política del Estado de Hidalgo; fundamentalmente del Titulo IX, relativo a los municipios,<br />

mediante el cual traslada al ámbito estatal, lo dispuesto por la norma suprema de la Nación. La reforma en<br />

comento, fue promulgada el 23 de febrero del 2001, publicada el 26 y puesta en vigor el día 27 del mismo<br />

mes y año de su aprobación.<br />

Merced a las reformas y a la categoría de orden de Gobierno que les fue otorgada a los Ayuntamientos,<br />

éstos adquirieron mayor libertad y potestades para la autogestión de las materias y servicios de su<br />

competencia y por ende se incrementan sus responsabilidades con la población a la que representan.<br />

Con las reformas, las autoridades municipales, están mejor dotadas para cumplir con las funciones básicas<br />

de gobierno: de garantizar en su ámbito el Estado de Derecho, proveer y prestar los servicios públicos que<br />

se le asignen y promover el desarrollo municipal en coordinación y cooperación con los gobiernos Federal y<br />

Estatal.<br />

Conveniente es referir que a la seguridad y el orden público, la prestación de los servicios básicos<br />

relacionados con la sanidad, como agua potable, drenaje, alcantarillado, aseo público, tratamiento de aguas<br />

residuales y de desechos físicos, así como el fomento a la educación, deporte, recreación y cultura, ahora se<br />

agregan disposiciones orientadas a colegiar las decisiones más importantes de los Ayuntamientos, respecto<br />

de su hacienda, patrimonio y deuda, con plenas facultades sobre la materia; y en las atribuciones<br />

concurrentes relacionadas con la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano y regional.<br />

CUARTO.- En la iniciativa en estudio, que se pone a la consideración, se han insertado doce títulos con sus<br />

correspondientes capítulos. En el texto del título primero denominado disposiciones generales, se incluyen<br />

tres capítulos en los que se hace referencia al municipio, a su población y a la participación ciudadana.<br />

En al capítulo primero que se refiere al Municipio, se da una definición en el artículo dos de lo que es el<br />

Municipio Libre de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos. Asimismo, en este capítulo se alude a la forma en que estarán organizados y regularán<br />

su funcionamiento los municipios, así como que los ayuntamientos quedan facultados para aprobar los<br />

bandos de gobierno y de policía y demás disposiciones de observancia general que organicen y regulen la<br />

administración pública municipal y los servicios públicos de su competencia.<br />

Además, tomando en consideración que pueda haber municipios en los cuales no existan los bandos y<br />

reglamentos, se aplicarán las reglas que fija ésta Ley u otra que se expida en materia municipal, para cumplir<br />

sus fines y ejercer las atribuciones otorgadas en el mencionado numeral de nuestra ley fundamental. Por<br />

supuesto que se estipula la forma en que debe resolverse las controversias que se generen entre la<br />

administración municipal y los particulares, para lo cual se establecen los recursos administrativos de<br />

revocación y revisión.<br />

Es importante señalar, que en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, se hace remisión a esta Ley<br />

para que se determinen los límites de los municipios, por lo que en el Artículo 4 se menciona que éstos se<br />

consignarán en los decretos de creación. Resulta también de suma importancia la innovación que se hace<br />

en la Ley que se pone a consideración, en el sentido que la sede del Ayuntamiento, podrá ser reubicada<br />

temporalmente cuando las circunstancias así lo justifiquen, con la aprobación de la mayoría de sus<br />

integrantes, pues en el caso de que llegará a ser definitiva se requerirá la autorización de este H. Cuerpo<br />

Colegiado.<br />

Es incuestionable, que tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la<br />

Constitución Política del Estado de Hidalgo, se ratificó el principio de que entre el municipio y los Poderes del<br />

Estado no habrá ninguna autoridad intermedia cuyo mandato aquí se reproduce. Asimismo, se procede a la<br />

regulación de la facultad de coordinación y asociación intermunicipal dispuesto por el Artículo 115 antes<br />

mencionado; se establece para ello el requisito de aprobación por las dos terceras partes del Ayuntamiento y<br />

cuando la asociación se refiera a municipios de dos o más entidades federativas, se propone que medie su<br />

autorización por las dos terceras partes de los ciudadanos Diputados.<br />

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