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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

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Si en la comisión de un hecho delictuoso, se agravia al Ayuntamiento, la denuncia se presentará por<br />

conducto del Síndico.<br />

ARTÍCULO 183.- Tratándose de delitos o faltas oficiales en que hayan incurrido los miembros y funcionarios<br />

del Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y<br />

demás disposiciones vigentes.<br />

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong> LA COLABORACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO Y EL <strong>ESTADO</strong><br />

CAPITULO ÚNICO<br />

ASESORÍA <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ARTICULO 184.- El Poder Ejecutivo del Estado a solicitud de los Ayuntamientos, les dará asesoría que les<br />

permita realizar las finalidades de su exclusiva competencia. Así mismo, los auxiliará en la realización de los<br />

planes y programas municipales.<br />

ARTICULO 185.- Las distintas dependencias con acuerdo del Titular del Ejecutivo, en su caso, auxiliarán y<br />

proporcionarán personal técnico a los Municipios en todas las esferas de la actividad municipal, cuando así<br />

lo soliciten y de acuerdo con el convenio de colaboración respectivo.<br />

TRANSITORIOS:<br />

PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del<br />

Gobierno del Estado.<br />

SEGUNDO.- Se abroga la Nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado, el 21 de noviembre de 1983 y sus reformas subsecuentes.<br />

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales secundarias que se opongan a ésta Ley.<br />

CUARTO.- Los Municipios, deberán de expedir sus reglamentos respectivos, dentro del término de ciento<br />

ochenta días, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.<br />

QUINTO.- Las tasas adicionales a que se refiere la fracción XXXI del Artículo 49 de ésta Ley, entrarán en<br />

vigor a partir del 1° de enero del año 2002 y deberán contemplarse en la Iniciativa de Ley de Ingresos,<br />

correspondiente a ese ejercicio fiscal.<br />

SEXTO.- Lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 50 de ésta Ley, entrará en vigor a partir del 1° de<br />

enero del año 2002 y los trabajos técnicos y financieros a los que previamente haya lugar, se realizarán en<br />

el curso del año 2001 y las disposiciones quedarán contempladas en la Ley de Ingresos del correspondiente<br />

ejercicio fiscal.<br />

SÉPTIMO.- La obligación de elaborar el Plan de Desarrollo Municipal a que se refiere la Fracción X del<br />

Artículo 52 de ésta Ley, entrará en vigor el 16 de enero del año 2003.<br />

OCTAVO.- Las autoridades administrativas referidas en los artículos 93, 98, 113 y 115 de ésta Ley, tendrán<br />

la obligación de comparecer ante el Ayuntamiento, cuando éste los requiera, a partir del 1° de enero del año<br />

2002.<br />

NOVENO.- La elección de los Conciliadores Municipales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 155<br />

de ésta Ley, se realizará con los ayuntamientos que inicien funciones a partir del 16 de enero del año 2003.<br />

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