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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

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II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio<br />

social;<br />

III.- Presentar propuestas al Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas municipales o<br />

para modificarlos en su caso y<br />

IV.- Realizar funciones de contraloría social respecto de obras, acciones o servicios a cargo de la<br />

comunidad, en la forma y procedimientos que establezca la ley o reglamento correspondiente.<br />

ARTICULO 79.- Los Consejos de Colaboración Municipal, se integrarán con vecinos del Municipio en la<br />

forma y términos que determine el Reglamento Interior del Ayuntamiento.<br />

ARTICULO 80.- Los Consejos de Colaboración Municipal, tendrán la obligación de informar oportunamente<br />

al Ayuntamiento sobre sus actividades.<br />

ARTICULO 81.- El Presidente Municipal, con el visto bueno del sindico, podrá autorizar a los Consejos de<br />

Colaboración, la recepción de aportaciones económicas de la comunidad, para la realización de sus fines<br />

sociales.<br />

En éste caso, los recibos serán autorizados y controlados por la Tesorería Municipal y sus fondos, se<br />

aplicarán al cumplimiento del fin acordado.<br />

ARTÍCULO 82.- Cuando uno o más de los miembros del Consejo de Colaboración Municipal, no cumplan<br />

con sus obligaciones y tengan suplentes, serán substituidos por éstos; en caso contrario, el Presidente<br />

Municipal podrá solicitar a los vecinos, a las organizaciones sociales o agrupaciones civiles la designación<br />

de los sustitutos.<br />

TITULO CUARTO<br />

CAPITULO ÚNICO<br />

<strong>DE</strong> LOS ORGANISMOS <strong>DE</strong>SCENTRALIZADOS Y EMPRESAS <strong>DE</strong> PARTICIPACIÓN <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ARTÍCULO 83.- Son organismos descentralizados municipales, las personas morales creadas por el<br />

Ayuntamiento, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando reúnan los<br />

siguientes requisitos:<br />

I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuéstales,<br />

subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del<br />

Municipio y<br />

II.- Que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o<br />

recursos propiedad del Municipio, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de<br />

recursos para fines de asistencia social, fomento cultural y deportivo o la defensa y rehabilitación del medio<br />

ambiente.<br />

ARTÍCULO 84.- Son empresas de participación municipal mayoritaria, aquellas que satisfacen algunos de<br />

los siguientes requisitos:<br />

I.- Que el Municipio, directamente o a través de otras empresas, en cuyo capital tenga participación<br />

mayoritaria o de organismos descentralizados, aporte o sea propietario de un cincuenta y uno por ciento o<br />

más del capital social o de las acciones de la empresa;<br />

II.- Que en la constitución de su capital, se hagan figurar acciones de serie especial que sólo pueden ser<br />

suscritas por el Municipio; y<br />

III.- Que al Municipio, corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de<br />

Administración, Junta Directiva u órgano equivalente o de designar al presidente, director o gerente, o tenga<br />

facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del Consejo de Administración,<br />

de la junta directiva u órgano equivalente.<br />

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