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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

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XIV.- Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto<br />

bueno del Síndico;<br />

XV.- Contestar oportunamente, las observaciones que haga la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso<br />

del Estado, en los términos de la Ley respectiva;<br />

XVI.- Cuidar que el despacho de la oficina, se haga el día y hora fijada por el reglamento interior o señalados<br />

por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;<br />

XVII.- Comunicar al Presidente Municipal, las faltas oficiales en que incurran los empleados de su<br />

dependencia;<br />

XVIII.- Cuidar bajo su responsabilidad el estado y conservación de inmuebles, muebles, archivos, mobiliario,<br />

equipo de oficina, de computo y parque vehicular;<br />

XIX.- Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale<br />

el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal;<br />

XX.- Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén<br />

próximas a agotarse, para los efectos que procedan;<br />

XXI.- Realizar el padrón de contribuyentes municipales;<br />

XXII.- Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, de los datos que le pidan y respecto de los<br />

arbitrios que tienen;<br />

XXIII.- Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;<br />

XXIV.- Practicar, diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al<br />

Presidente Municipal;<br />

XXV.- Emplear la facultad económico coactiva, para hacer efectivo los créditos fiscales y<br />

XXVI.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.<br />

ARTÍCULO 99.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal, compete al Ayuntamiento, por conducto del<br />

Síndico, en los términos de esta Ley, o a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, cuando<br />

el Ejecutivo del mismo, sea aval de empréstitos o créditos concedidos a los Ayuntamientos o sea acreedor<br />

de éstos últimos.<br />

El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, podrán en cualquier tiempo, solicitar a la Contaduría<br />

Mayor de Hacienda, la práctica de visita de inspección, supervisión o auditoria.<br />

ARTÍCULO 100.- La inspección de la Hacienda Pública Municipal, se contraerá a lo siguiente:<br />

I.- Examinar si la contabilidad se lleva en forma adecuada, legal y técnicamente y si se encuentra al<br />

corriente;<br />

II.- Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas de que no se recaude lo que<br />

corresponde, y confrontar en la Tesorería las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a<br />

los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto, por la Presidencia Municipal;<br />

III.- Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron oportunamente los cobros y<br />

exigir que se hagan desde luego con las medidas de apremio que marca la Ley;<br />

IV.- Investigar si tanto el Tesorero como sus empleados, cumplen con sus obligaciones y atienden al público<br />

con la debida diligencia;<br />

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