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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 259 -- Miércoles 18 de Agosto del 2010 -- 21<br />

derechos, impuestos fiscales que graven<br />

los actos constitutivos, sus reformas,<br />

funcionamiento y operaciones de<br />

afianzamiento en que intervengan, en<br />

razón del artículo cuarto de la LEY DE<br />

CREACION DEL SISTEMA DE<br />

GARANTIA CREDITICIA que dispone<br />

esta dispensa legal?.<br />

¿El FIDEICOMISO-FONDO DE<br />

GARANTIA PARA MICRO Y<br />

PEQUEÑA EMPRESA DEL ECUADOR,<br />

como entidad del sistema de garantía<br />

crediticia sin fin de lucro debería ser<br />

exonerado del pago del impuesto a la<br />

renta, respecto de los ingresos<br />

provenientes del cumplimiento de sus<br />

fines específicos, en aplicación al<br />

contenido del noveno artículo, numeral<br />

quince de la Ley Orgánica de Régimen<br />

Tributario Interno, norma que regula el<br />

régimen de exención aplicable a las<br />

instituciones de carácter privado sin fines<br />

de lucro?.<br />

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador:<br />

artículo 225.<br />

Código Tributario: artículo 4, artículo 24.<br />

Ley de Régimen Tributario Interno:<br />

artículo 4, artículo 63, artículo 98.<br />

Ley de Mercado de Valores: artículo 109.<br />

Absolución: El FIDEICOMISO-FONDO DE<br />

GARANTIA PARA MICRO Y<br />

PEQUEÑA EMPRESA DEL ECUADOR,<br />

siempre y cuando sea constituido por<br />

alguna institución del Estado, conforme al<br />

artículo 225 de la Constitución de la<br />

República del Ecuador y siempre que los<br />

beneficiarios sean dichas instituciones, no<br />

es considerado como sujeto pasivo del<br />

impuesto a la renta ni de otro impuesto<br />

que administra el Servicio de Rentas<br />

Internas, por cuanto no se reputa sociedad<br />

para efectos tributarios, en virtud del<br />

artículo 98 de la Ley Orgánica de<br />

Régimen Tributario Interno, y tampoco es<br />

una persona natural.<br />

_______________________________________________<br />

Oficio:<br />

Consultante:<br />

Referencia:<br />

Consulta:<br />

917012010OCON000892.<br />

EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE<br />

TELECOMUNICACIONES, AGUA<br />

POTABLE, ALCANTARILLADO Y<br />

SANEAMIENTO DE CUENCA ‘ETAPA<br />

EP’ - EMPRESA ELECTRICA REGIO-<br />

NAL CENTRO SUR.<br />

Emisión y custodia de comprobantes de<br />

venta.<br />

¿Es viable que el acuerdo celebrado<br />

mediante la aceptación de uso del canal de<br />

pago, no se señale o se establezca un<br />

periodo determinado para que se proceda<br />

a la entrega del comprobante de venta,<br />

tomando en cuenta que esta modalidad<br />

implica un acuerdo libre de voluntades y<br />

por tanto prevalece la autonomía de la<br />

voluntad de las partes?.<br />

Al no ser el canal de pago que se pondrá a<br />

disposición de los usuarios de ETAPA y<br />

de la EMPRESA ELECTRICA<br />

REGIONAL CENTRO SUR, exclusivo<br />

para consumidores finales: ¿Es posible<br />

que se mantenga en custodia los<br />

comprobantes de venta de aquellos<br />

contribuyentes que los requieran como<br />

justificativos de los gastos de sus<br />

actividades económicas y/o comerciales,<br />

tomando en cuenta que en cualquier<br />

momento estos podrán disponer de ellos<br />

en las ventanillas señaladas para el<br />

efecto?.<br />

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno:<br />

artículo 64.<br />

Reglamento de Comprobantes de Venta y<br />

de Retención. Artículo 5, artículo 16,<br />

Segunda Disposición Transitoria.<br />

Absolución: Los comprobantes de venta emitidos por<br />

la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL<br />

DE TELECOMUNICACIONES, AGUA<br />

POTABLE, ALCANTARILLADO Y<br />

SANEAMIENTO DE CUENCA ‘ETAPA<br />

EP’ y por la EMPRESA ELECTRICA<br />

REGIONAL CENTRO SUR por los casos<br />

materia de la presente absolución pueden<br />

ser entregados en una fecha determinada<br />

convencionalmente en forma expresa entre<br />

las partes (consultantes y prestatarios),<br />

siempre y cuando, los prestatarios sean<br />

exclusivamente consumidores finales y tal<br />

convención, respecto a la recepción del<br />

comprobante de venta, no exima del<br />

cumplimiento de los demás deberes<br />

formales a la consultante o a los<br />

prestatarios del servicio.<br />

_______________________________________________<br />

Oficio:<br />

917012010OCON000891.<br />

Consultante: AGRICOLA GANADERA<br />

REYSAHIWAL AGR S. A.<br />

Referencia:<br />

Consulta:<br />

Retención en la fuente del impuesto a la<br />

renta.<br />

¿La retención en la fuente del impuesto a<br />

la renta por los pagos al exterior, referida<br />

en el Art. 48 de la Ley de Régimen<br />

Tributario Interno debe ser interpretada<br />

como MOMENTO DE LA<br />

RETENCION, la instancia en que<br />

contabilizamos POR CUENTA DE<br />

NOSOTROS nuestras estimaciones<br />

mensuales necesarias para llevar un mejor<br />

control del estado de resultados MES A<br />

MES, o caso contrario, considerar como<br />

MOMENTO DE LA RETENCION los<br />

PLAZOS LEGITIMOS DE PAGO Y<br />

DEVENGAMIENTO y que en estricto<br />

sentido de la realidad o hecho económico<br />

así como de la técnica contable, estamos

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