REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates
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Registro Oficial Nº 259 -- Miércoles 18 de Agosto del 2010 -- 21<br />
derechos, impuestos fiscales que graven<br />
los actos constitutivos, sus reformas,<br />
funcionamiento y operaciones de<br />
afianzamiento en que intervengan, en<br />
razón del artículo cuarto de la LEY DE<br />
CREACION DEL SISTEMA DE<br />
GARANTIA CREDITICIA que dispone<br />
esta dispensa legal?.<br />
¿El FIDEICOMISO-FONDO DE<br />
GARANTIA PARA MICRO Y<br />
PEQUEÑA EMPRESA DEL ECUADOR,<br />
como entidad del sistema de garantía<br />
crediticia sin fin de lucro debería ser<br />
exonerado del pago del impuesto a la<br />
renta, respecto de los ingresos<br />
provenientes del cumplimiento de sus<br />
fines específicos, en aplicación al<br />
contenido del noveno artículo, numeral<br />
quince de la Ley Orgánica de Régimen<br />
Tributario Interno, norma que regula el<br />
régimen de exención aplicable a las<br />
instituciones de carácter privado sin fines<br />
de lucro?.<br />
Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador:<br />
artículo 225.<br />
Código Tributario: artículo 4, artículo 24.<br />
Ley de Régimen Tributario Interno:<br />
artículo 4, artículo 63, artículo 98.<br />
Ley de Mercado de Valores: artículo 109.<br />
Absolución: El FIDEICOMISO-FONDO DE<br />
GARANTIA PARA MICRO Y<br />
PEQUEÑA EMPRESA DEL ECUADOR,<br />
siempre y cuando sea constituido por<br />
alguna institución del Estado, conforme al<br />
artículo 225 de la Constitución de la<br />
República del Ecuador y siempre que los<br />
beneficiarios sean dichas instituciones, no<br />
es considerado como sujeto pasivo del<br />
impuesto a la renta ni de otro impuesto<br />
que administra el Servicio de Rentas<br />
Internas, por cuanto no se reputa sociedad<br />
para efectos tributarios, en virtud del<br />
artículo 98 de la Ley Orgánica de<br />
Régimen Tributario Interno, y tampoco es<br />
una persona natural.<br />
_______________________________________________<br />
Oficio:<br />
Consultante:<br />
Referencia:<br />
Consulta:<br />
917012010OCON000892.<br />
EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE<br />
TELECOMUNICACIONES, AGUA<br />
POTABLE, ALCANTARILLADO Y<br />
SANEAMIENTO DE CUENCA ‘ETAPA<br />
EP’ - EMPRESA ELECTRICA REGIO-<br />
NAL CENTRO SUR.<br />
Emisión y custodia de comprobantes de<br />
venta.<br />
¿Es viable que el acuerdo celebrado<br />
mediante la aceptación de uso del canal de<br />
pago, no se señale o se establezca un<br />
periodo determinado para que se proceda<br />
a la entrega del comprobante de venta,<br />
tomando en cuenta que esta modalidad<br />
implica un acuerdo libre de voluntades y<br />
por tanto prevalece la autonomía de la<br />
voluntad de las partes?.<br />
Al no ser el canal de pago que se pondrá a<br />
disposición de los usuarios de ETAPA y<br />
de la EMPRESA ELECTRICA<br />
REGIONAL CENTRO SUR, exclusivo<br />
para consumidores finales: ¿Es posible<br />
que se mantenga en custodia los<br />
comprobantes de venta de aquellos<br />
contribuyentes que los requieran como<br />
justificativos de los gastos de sus<br />
actividades económicas y/o comerciales,<br />
tomando en cuenta que en cualquier<br />
momento estos podrán disponer de ellos<br />
en las ventanillas señaladas para el<br />
efecto?.<br />
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno:<br />
artículo 64.<br />
Reglamento de Comprobantes de Venta y<br />
de Retención. Artículo 5, artículo 16,<br />
Segunda Disposición Transitoria.<br />
Absolución: Los comprobantes de venta emitidos por<br />
la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL<br />
DE TELECOMUNICACIONES, AGUA<br />
POTABLE, ALCANTARILLADO Y<br />
SANEAMIENTO DE CUENCA ‘ETAPA<br />
EP’ y por la EMPRESA ELECTRICA<br />
REGIONAL CENTRO SUR por los casos<br />
materia de la presente absolución pueden<br />
ser entregados en una fecha determinada<br />
convencionalmente en forma expresa entre<br />
las partes (consultantes y prestatarios),<br />
siempre y cuando, los prestatarios sean<br />
exclusivamente consumidores finales y tal<br />
convención, respecto a la recepción del<br />
comprobante de venta, no exima del<br />
cumplimiento de los demás deberes<br />
formales a la consultante o a los<br />
prestatarios del servicio.<br />
_______________________________________________<br />
Oficio:<br />
917012010OCON000891.<br />
Consultante: AGRICOLA GANADERA<br />
REYSAHIWAL AGR S. A.<br />
Referencia:<br />
Consulta:<br />
Retención en la fuente del impuesto a la<br />
renta.<br />
¿La retención en la fuente del impuesto a<br />
la renta por los pagos al exterior, referida<br />
en el Art. 48 de la Ley de Régimen<br />
Tributario Interno debe ser interpretada<br />
como MOMENTO DE LA<br />
RETENCION, la instancia en que<br />
contabilizamos POR CUENTA DE<br />
NOSOTROS nuestras estimaciones<br />
mensuales necesarias para llevar un mejor<br />
control del estado de resultados MES A<br />
MES, o caso contrario, considerar como<br />
MOMENTO DE LA RETENCION los<br />
PLAZOS LEGITIMOS DE PAGO Y<br />
DEVENGAMIENTO y que en estricto<br />
sentido de la realidad o hecho económico<br />
así como de la técnica contable, estamos