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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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6 -- Registro Oficial Nº 259 -- Miércoles 18 de Agosto del 2010<br />

Que mediante Decreto Ejecutivo 1767 del 6 de junio del<br />

2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial<br />

número 613 del 16 de junio del 2009, se expidió el nuevo<br />

Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de<br />

Tránsito, SOAT, en cuyo Título III se regula al FONSAT y<br />

su financiamiento, y, en su artículo 11, se define el<br />

procedimiento para la selección del operador único para<br />

los ajustes de los reclamos;<br />

Que el vigente artículo 10 del citado reglamento asigna al<br />

FONSAT el 22% de la cuantía de las primas recibidas por<br />

concepto del SOAT, porcentaje que se divide en un 16,5%<br />

para el pago de indemnizaciones, y un 5,5% para la<br />

implementación de planes, programas, proyectos y<br />

actividades relacionadas con la prevención de accidentes<br />

de tránsito y educación en seguridad vial, así como la<br />

implementación de campañas para la promoción y difusión<br />

del SOAT, sin que se haya previsto el financiamiento de<br />

los gastos administrativos y operativos del FONSAT, los<br />

cuales, a falta de aquella previsión, se financian hoy en día<br />

con fondos fiscales, a pesar de que, según las evaluaciones<br />

de la Superintendencia de Bancos y Seguros al sistema<br />

SOAT, se ha podido determinar que el FONSAT, por los<br />

años 2008 y 2009 ha cubierto aproximadamente un 45% de<br />

todo el sistema SOAT;<br />

Que el artículo 11 del referido reglamento, así como la<br />

disposición transitoria cuarta, ambos sustituidos por el<br />

Decreto Ejecutivo 205 del 31 de diciembre del 2009,<br />

publicado en el Registro Oficial número 109 del 15 de<br />

enero del 2010, faculta al Ministerio de Salud Pública a<br />

establecer las bases y condiciones para la contratación de<br />

un operador único para los ajustes de los reclamos, y a<br />

convocar a un concurso internacional para su selección, en<br />

ese orden;<br />

Que, es necesario introducir reformas al Reglamento del<br />

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT con<br />

el fin de fortalecer la institucionalidad del FONSAT como<br />

medio para asegurar la eficacia, prontitud y exactitud en el<br />

pago de las indemnizaciones que cubre; y,<br />

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147,<br />

numeral 13 de la Constitución,<br />

Decreta:<br />

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO DEL<br />

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE<br />

TRANSITO, SOAT.<br />

Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:<br />

“Art. 10.- El FONSAT percibirá el 25% del valor de<br />

cada prima percibida por concepto del seguro<br />

obligatorio de accidentes de tránsito, que se<br />

transferirá mensualmente, dentro de los diez primeros<br />

días hábiles siguientes al cierre de cada mes. De este<br />

25%, se destinará un 16.5% para el pago de las<br />

indemnizaciones previstas en este reglamento, que se<br />

deriven de accidentes provocados por vehículos no<br />

identificados o que no cuenten con el seguro<br />

obligatorio de accidentes de tránsito SOAT; un 4.5%<br />

para la implementación de planes, programas,<br />

proyectos y actividades relacionadas con la<br />

prevención de accidentes de tránsito y educación en<br />

seguridad vial, así como la implementación de<br />

campañas para la promoción y difusión del SOAT, de<br />

conformidad con la Ley; y, un 4% se destinará para<br />

gastos operativos, administrativos y de funcionamiento<br />

del FONSAT, así como para financiar la contratación<br />

de operador único.<br />

El FONSAT se financiará además, con los<br />

rendimientos financieros y actividades de autogestión,<br />

así como otros aportes directos o indirectos.<br />

El FONSAT percibirá los montos que se recauden por<br />

el recargo del 15% de la prima, por mes o fracción de<br />

mes de retraso, en la adquisición por primera vez o en<br />

la renovación anual del SOAT. Además, recibirá el<br />

100% de los valores obtenidos a través de las acciones<br />

de repetición que realice.".<br />

Artículo 2.- Sustitúyase el Art. 11, reformado por el<br />

Decreto Ejecutivo 205, publicado en el Registro Oficial del<br />

15 de enero del 2010, por el siguiente:<br />

“Art. 11.- Los ajustes de los reclamos que se presenten<br />

en contra de las aseguradoras autorizadas para<br />

operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de<br />

Tránsito (SOAT), así como contra el FONSAT, serán<br />

efectuados por un operador único seleccionado por el<br />

FONSAT, de conformidad con las bases y condiciones<br />

determinadas por el Ministerio de Salud Pública”.<br />

Artículo 3.- Sustitúyase la disposición transitoria cuarta,<br />

reformada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 205,<br />

publicado en el Registro Oficial del 15 de enero del 2010,<br />

por la siguiente:<br />

“CUARTA.- El Ministerio de Salud Pública deberá,<br />

en un plazo máximo de 45 días calendario, entregar al<br />

FONSAT las bases y condiciones para la contratación<br />

del Operador Unico para los ajustes de reclamos. El<br />

FONSAT, mediante resolución, convocará a un<br />

concurso internacional para seleccionar a un<br />

operador único que realizará los ajustes de los<br />

reclamos que se presenten dentro de este ramo, en el<br />

que podrán participar peritos de seguros nacionales e<br />

internacionales.<br />

Esta convocatoria y selección deberá ser realizada en<br />

un plazo máximo de 60 días adicionales.<br />

Hasta que se contrate e implemente el sistema de<br />

operador único, los reclamos se seguirán presentando<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del<br />

presente reglamento. La forma y requisitos para<br />

presentar los reclamos a través del operador único<br />

serán regulados por el FONSAT.”.<br />

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en<br />

vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.”.<br />

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del<br />

2010.<br />

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la<br />

República.<br />

f.) María de los Angeles Durante, Ministra de Transporte y<br />

Obras Públicas.

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