REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates
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6 -- Registro Oficial Nº 259 -- Miércoles 18 de Agosto del 2010<br />
Que mediante Decreto Ejecutivo 1767 del 6 de junio del<br />
2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial<br />
número 613 del 16 de junio del 2009, se expidió el nuevo<br />
Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de<br />
Tránsito, SOAT, en cuyo Título III se regula al FONSAT y<br />
su financiamiento, y, en su artículo 11, se define el<br />
procedimiento para la selección del operador único para<br />
los ajustes de los reclamos;<br />
Que el vigente artículo 10 del citado reglamento asigna al<br />
FONSAT el 22% de la cuantía de las primas recibidas por<br />
concepto del SOAT, porcentaje que se divide en un 16,5%<br />
para el pago de indemnizaciones, y un 5,5% para la<br />
implementación de planes, programas, proyectos y<br />
actividades relacionadas con la prevención de accidentes<br />
de tránsito y educación en seguridad vial, así como la<br />
implementación de campañas para la promoción y difusión<br />
del SOAT, sin que se haya previsto el financiamiento de<br />
los gastos administrativos y operativos del FONSAT, los<br />
cuales, a falta de aquella previsión, se financian hoy en día<br />
con fondos fiscales, a pesar de que, según las evaluaciones<br />
de la Superintendencia de Bancos y Seguros al sistema<br />
SOAT, se ha podido determinar que el FONSAT, por los<br />
años 2008 y 2009 ha cubierto aproximadamente un 45% de<br />
todo el sistema SOAT;<br />
Que el artículo 11 del referido reglamento, así como la<br />
disposición transitoria cuarta, ambos sustituidos por el<br />
Decreto Ejecutivo 205 del 31 de diciembre del 2009,<br />
publicado en el Registro Oficial número 109 del 15 de<br />
enero del 2010, faculta al Ministerio de Salud Pública a<br />
establecer las bases y condiciones para la contratación de<br />
un operador único para los ajustes de los reclamos, y a<br />
convocar a un concurso internacional para su selección, en<br />
ese orden;<br />
Que, es necesario introducir reformas al Reglamento del<br />
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT con<br />
el fin de fortalecer la institucionalidad del FONSAT como<br />
medio para asegurar la eficacia, prontitud y exactitud en el<br />
pago de las indemnizaciones que cubre; y,<br />
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147,<br />
numeral 13 de la Constitución,<br />
Decreta:<br />
Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO DEL<br />
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE<br />
TRANSITO, SOAT.<br />
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:<br />
“Art. 10.- El FONSAT percibirá el 25% del valor de<br />
cada prima percibida por concepto del seguro<br />
obligatorio de accidentes de tránsito, que se<br />
transferirá mensualmente, dentro de los diez primeros<br />
días hábiles siguientes al cierre de cada mes. De este<br />
25%, se destinará un 16.5% para el pago de las<br />
indemnizaciones previstas en este reglamento, que se<br />
deriven de accidentes provocados por vehículos no<br />
identificados o que no cuenten con el seguro<br />
obligatorio de accidentes de tránsito SOAT; un 4.5%<br />
para la implementación de planes, programas,<br />
proyectos y actividades relacionadas con la<br />
prevención de accidentes de tránsito y educación en<br />
seguridad vial, así como la implementación de<br />
campañas para la promoción y difusión del SOAT, de<br />
conformidad con la Ley; y, un 4% se destinará para<br />
gastos operativos, administrativos y de funcionamiento<br />
del FONSAT, así como para financiar la contratación<br />
de operador único.<br />
El FONSAT se financiará además, con los<br />
rendimientos financieros y actividades de autogestión,<br />
así como otros aportes directos o indirectos.<br />
El FONSAT percibirá los montos que se recauden por<br />
el recargo del 15% de la prima, por mes o fracción de<br />
mes de retraso, en la adquisición por primera vez o en<br />
la renovación anual del SOAT. Además, recibirá el<br />
100% de los valores obtenidos a través de las acciones<br />
de repetición que realice.".<br />
Artículo 2.- Sustitúyase el Art. 11, reformado por el<br />
Decreto Ejecutivo 205, publicado en el Registro Oficial del<br />
15 de enero del 2010, por el siguiente:<br />
“Art. 11.- Los ajustes de los reclamos que se presenten<br />
en contra de las aseguradoras autorizadas para<br />
operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de<br />
Tránsito (SOAT), así como contra el FONSAT, serán<br />
efectuados por un operador único seleccionado por el<br />
FONSAT, de conformidad con las bases y condiciones<br />
determinadas por el Ministerio de Salud Pública”.<br />
Artículo 3.- Sustitúyase la disposición transitoria cuarta,<br />
reformada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 205,<br />
publicado en el Registro Oficial del 15 de enero del 2010,<br />
por la siguiente:<br />
“CUARTA.- El Ministerio de Salud Pública deberá,<br />
en un plazo máximo de 45 días calendario, entregar al<br />
FONSAT las bases y condiciones para la contratación<br />
del Operador Unico para los ajustes de reclamos. El<br />
FONSAT, mediante resolución, convocará a un<br />
concurso internacional para seleccionar a un<br />
operador único que realizará los ajustes de los<br />
reclamos que se presenten dentro de este ramo, en el<br />
que podrán participar peritos de seguros nacionales e<br />
internacionales.<br />
Esta convocatoria y selección deberá ser realizada en<br />
un plazo máximo de 60 días adicionales.<br />
Hasta que se contrate e implemente el sistema de<br />
operador único, los reclamos se seguirán presentando<br />
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del<br />
presente reglamento. La forma y requisitos para<br />
presentar los reclamos a través del operador único<br />
serán regulados por el FONSAT.”.<br />
Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en<br />
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.”.<br />
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del<br />
2010.<br />
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la<br />
República.<br />
f.) María de los Angeles Durante, Ministra de Transporte y<br />
Obras Públicas.