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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Administración del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la RepúblicaResponsabilidad de la Dirección del Registro Oficial


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 3Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 deoctubre del 2009.f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública.Nº 94Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICAConsiderando:No. 92Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICAConsiderando:Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución dela República, prevé como una de las atribuciones delPresidente de la República, nombrar y remover aembajadores y jefes de misión;Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 888 de 25 de enerodel 2008, de conformidad con la Constitución de laRepública y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, ladoctora María Fernanda Espinosa Garcés, fue designadacomo Embajadora Representante Permanente del Ecuadorante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EstadosUnidos de América;Que, mediante correo electrónico No. 939/2009 de 2 deseptiembre del 2009, la representante permanente anteNaciones Unidas, informa que permanecerá en NuevaYork, laborando hasta el 2 de octubre del año en curso,para posteriormente asumir las nuevas funciones que en elmarco de proceso de reforma democrática del Estado , se leasignará; y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere laConstitución de la República y la ley,Decreta:Artículo Primero.- Agradecer los valiosos serviciosprestados y dar por terminadas las funciones de la doctoraMaría Fernanda Espinosa Garcés, como EmbajadoraRepresentante Permanente del Ecuador ante las NacionesUnidas con sede en Nueva York, Estados Unidos deAmérica.Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decretoejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha desuscripción, encárguese al Ministro de RelacionesExteriores Comercio e Integración.Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre del2009.f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 deoctubre del 2009.f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública.Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 de4 de agosto del 2008;Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articulatodas las instancias, organismos e instituciones en losámbitos de planificación, programación, presupuesto,control, administración y ejecución de las adquisiciones debienes y servicios así como en la ejecución de obraspúblicas que se realicen con recursos públicos;Que el sistema pretende que los recursos públicos que seemplean en la ejecución de obras y en la adquisición debienes y servicios, sirvan como elemento dinamizador de laeconomía local y nacional, identificando la capacidadecuatoriana y promoviendo la generación de ofertascompetitivas;Que es necesario precisar algunos aspectos conducentes agenerar una integralidad a las obras y obtener su plenautilización; y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número13 del artículo 147 de la Constitución de la República,Decreta:REFORMAS AL REGLAMENTO GENERALDE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMANACIONAL DE CONTRATACION PUBLICAArtículo Unico.- A continuación de la sexta disposicióntransitoria inclúyese la siguiente:“SEPTIMA.- Se entenderá que no existen estudioscompletos para la construcción de vías si es que no secuentan con los estudios para el o los puentes; y, vía o víasde aproximación a estos, alcantarillas y bordillos, si fueredel caso.Asimismo los estudios deberán contener la identificaciónde los bienes a expropiarse para la ejecución de la obra,con su valor, si la expropiación fuere necesaria”.Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia apartir de su publicación en el Registro Oficial.Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito,Distrito Metropolitano, el día de hoy 12 de octubre del2009.f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 deoctubre del 2009.f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 5Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir dela fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, DistritoMetropolitano, a 24 de septiembre del 2009.f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca.Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura yPesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 29 de septiembredel 2009.No. 153EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA,ACUACULTURA Y PESCAConsiderando:Que la Constitución de la República del Ecuador,publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubredel 2008, en el Capítulo Quinto.- Sectores estratégicos,servicios y empresas públicas, en su Art. 314, incisosegundo señala: “El Estado dispondrá que los precios ytarifas de los servicios públicos sean equitativos, yestablecerá su control y regulación”;Que el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 144 de 26 defebrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 37de 9 de marzo del 2007, establece que el Ministerio deAgricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca asumirá lascompetencias en materia de pesca, acuacultura ypiscicultura que se encontraban a cargo del Ministerio deComercio Exterior, Industrialización, Pesca yCompetitividad;Que en los acuerdos ministeriales Nos. 089 y 299,publicados en los registros oficiales Nos. 86 y 162 de 17 demayo y 4 de septiembre del 2007, respectivamente, se creóla Subsecretaría de Acuacultura, como una UnidadEjecutora del MAGAP, “encargada de ejecutar todas lasatribuciones de regulación y control de las actividadesrelacionadas con la acuacultura que se encuentrenestablecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, sureglamento y demás normativa”;Que mediante Acuerdo Ministerial No. 02 283, publicadoen el Registro Oficial No. 639 de fecha 13 de agosto del2002, se fijaron los derechos de actuación que realizaba elMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescay Competitividad (MICIP), entre ellos para productosvarios de la piscicultura;Que siendo la actividad acuícola importante para eldesarrollo económico del país y debido a sus altos costosde producción y orientación social, es necesario actualizarlas tarifas por concepto de venta de ovas y alevines detruchas; así como la venta de truchas frescas producidas enlas diferentes estaciones piscícolas que mantiene laSubsecretaría de Acuacultura, a nivel nacional; y,En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts.154, numeral 1 de la Constitución de la República delEcuador y 17 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva,Acuerda:Art. 1.- Actualizar las tarifas constantes en el Acuerdo No.02 283, publicado en el Registro Oficial No. 639 de 13 deagosto del 2002, en los siguientes términos:Donde dice:Productos varios:a) Ovas embrionadas- millar $ 16b) Alevines 1 g. unidad $ 0.03c) Alevines 2 g. unidad $ 0.04d) Alevines 3 g. unidad $ 0.05e) Entrega alevines, corta distancia (por viaje) $ 20f) Entrega alevines, larga distancia (por viaje) $ 50Debe decir:a) Ovas embrionadas-millar $ 6b) Alevines de 0.16 a 0.25 gr. unidad $ 0.03c) Alevines de 0.25 a 0.50 gr. unidad $ 0.04d) Alevines de 0.51 a 0.65 gr. unidad $ 0.05e) Alevines de 0.66 a 2 gr. unidad $ 0.06f) Alevines de + 2 a 6 gr. unidad $ 0.10g) Alevines de + de 6 a 10 gr. $ 0.15h) Alevines de + 10 gr. $ 0.20i) Trucha fresca entera $ 3.00/por kiloEntrega de alevinesNo. días Zona A Zona B1 día $ 90 $ 852 días $ 220 $ 2053 días $ 375 $ 350Art. 2.- La entrega de alevines para dotaciones con lafinalidad de servir a la acuacultura rural en pequeña escala,así como para las estaciones piscícolas de cooperativas,asociaciones u organizaciones sociales sin fines de lucro,no tendrán costo alguno.Art. 3.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones que seopongan al presente acuerdo.Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo que entraráen vigencia a partir de su publicación en el RegistroOficial, encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura y a laDirección General de Acuacultura.Comuníquese y publíquese.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembredel 2009.f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca.Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura yPesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 29 de septiembredel 2009.


6 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009SERVICIO DE RENTASINTERNASEXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LASCONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTORGENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNASCORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIODEL 200910 de junio del 2009.documentación de soporte respectiva, asícomo de las obligaciones materiales encuanto a los efectos impositivos, derivadasde dicha operación._______________________________________________Oficio:Consultante:917012009OCON000824Federación Nacional de Cooperativas deTransporte Público de pasajeros delEcuador -FENACOTIP-.Oficio:917012009OCON000813.Referencia:Impuesto a la renta en transporte públicode pasajeros.Consultante: ORIGINARSA S. A.Referencia:Consulta:Cesión de derechos y no emisión decomprobantes de ventas.¿Se encuentra gravada con IVA lacompraventa (transferencia) de cartera decréditos, misma que se encuentracontenida en títulos valores como lo sonlos pagarés?.¿Se deben emitir comprobantes de venta(como por ejemplo facturas) en lacompraventa de dichos pagarés (cartera)?.Si la respuesta fuere negativa, ¿podríaORIGINARSA S. A., sustentarválidamente el pago por concepto decompra de cartera que realiza a favor delos “concesionarios” en las respectivasliquidaciones y contratos de compra decartera, a fin que dichos pagos seanconsiderados como un gasto deducible aefectos de la determinación del impuesto ala renta?.Base jurídica: Código Civil: artículo 583.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 52, artículo 54, numeral6, artículo 64, artículo 103.Consulta:¿El sexto inciso del artículo 206 delReglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno,es aplicable a los socios y contribuyentesque no están inscritos en el régimensimplificado porque la venta de boletos enlas diferentes oficinas, es realizada por lacooperativa o compañía de transporte depasajeros en buses?.Base jurídica: Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 121, artículo 206 inciso sexto.Absolución:Los sujetos pasivos que se dediquen alservicio de transporte de pasajeros y carga,gravado con tarifa 0% del IVA, que no seencuentren inscritos en el régimensimplificado, siempre y cuando facturen,por dichos servicios, a través decooperativas, asociaciones u otros gremiosde los que formen parte y además, siemprey cuando el ingreso obtenido por dichoservicio sea exclusivamente deltransportista y no de la cooperativa,asociación o gremio de la que formenparte, podrá aplicar el sexto inciso delartículo 206 del Reglamento para laAplicación de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno.Absolución:Reglamento de comprobantes de venta yde retención: artículo 9 literal a).Respecto a la primera pregunta, que lastransferencias de cartera de créditos,contenidas en títulos valores, siempre ycuando no impliquen una prestación deservicios, no causan el Impuesto al ValorAgregado -IVA- de conformidad con elnumeral 6 del artículo 54 de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno.Con relación a la segunda pregunta, laspersonas que transfieran cartera de créditos,contenidas en títulos valores, siempre ycuando no impliquen una prestación deservicios, no están obligados a emitircomprobantes de venta, sin perjuicio delcumplimiento de las obligaciones formalesen cuanto a los pertinentes registroscontables y disposición de laEste ingreso que las cooperativas detransporte entreguen a sus socios,conforme lo señala el segundo inciso delReglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno,no es sujeto a retención en la fuente delimpuesto a la renta._______________________________________________Oficio:917012009OCON000398.Consultante: FATOSLA C. A.Referencia:Consulta:Régimen Tributario del IVA en el sectorpúblico.¿Tiene la obligación el Ilustre Municipiodel Cantón El Triunfo de cancelar a lapresente fecha el valor que por conceptodel Impuesto al Valor Agregado (IVA)respecto de las facturas No. 0004098 y


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 70004097 que por la adquisición demaquinarias fueron emitidas el 20 denoviembre del 2007, por mi representada,tomando en cuenta que el hecho generadordel IVA se produjo antes de la entrada envigencia de la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria?.Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9 numeral 2, artículo 55numeral 10, artículo 61.Circular NAC-DGEC2008-0007.Resolución NAC-DGER2008-0124.Siempre y cuando se verifique que elcontrato entre el Municipio del Cantón ElTriunfo y la Compañía FATOSLA C. A.,se haya suscrito antes de las reformasintroducidas por la Ley Reformatoria parala Equidad Tributaria en el Ecuador, elcontrato debe cumplirse aplicando lanormativa vigente en el año 2007, es decircontemplando el pago del 12% del IVA,ya que el hecho generador se verificóantes de las reformas introducidas la LeyReformatoria para la Equidad Tributariaen el Ecuador de tal forma que ese IVAdebió ser declarado y depositadooportunamente.Absolución:Para el caso materia de la presenteabsolución, esto es la ejecución por partede la arquitecta Carol Cabrera Alava afavor del Ministerio de Cultura de lostrabajos de obra física, así como lafabricación de muebles y sillonería,divisiones modulares, pisos, adquisiciónde un sistema de seguridad, un sistema deincendios, un sistema de desplazamientode discapacitados, construcción del museoy de la sala de exposición temporal y larealización de la pintura exterior deledificio, correspondiente a la totalidad delproyecto “DISEÑO ARQUITECTONICO,ADECUACION Y EQUIPAMIENTO DELAS AREAS CONSIDERADAS PARA LASEXPOSICIONES PERMANENTES EITINERANTES DE LOS CENTROS DEPROMOCION CULTURAL EINSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DECULTURA” en el edificio dondefuncionan las instalaciones del citadoMinisterio, para efectos del Impuesto alValor Agregado -IVA- y, siempre que severifique que la ejecución del citadoproyecto se realice, por parte de lacontratista, por etapas o avance de obra, elhecho generador del impuesto seproducirá al cumplirse las condiciones decada período, aclarándose, que el hechogenerador, en estos casos, se consideraráal objeto mismo de la contratación y no laforma de pago que se hubiere pactado.Esta Dirección General no tienecompetencia para pronunciarse en temascontractuales._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000810.Ministerio de Cultura.Régimen Tributario del IVA en el sectorpúblico.¿Para el caso de la ejecución del proyectoarquitectónico, adecuación y equipamientode las áreas consideradas para lasexposiciones permanentes e itinerantes delos centros de promoción cultural einstitucional del Ministerio de Cultura, enel edificio donde funciona lasinstalaciones del citado Ministerio,proyecto que se ejecutó tanto en el año2007 como en el año 2008, debe gravarsecon tarifa 0% o tarifa 12% del Impuesto alValor Agregado -IVA-?.Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9 numeral 2, artículo 55,numeral 10, artículo 61.Circular NAC-DGEC2008-0007.Resolución NAC-DGER2008-0124.Por lo cual, si dichas fases, períodos oetapas del proyecto de la presenteabsolución se cumplen con posteridad a laentrada en vigencia de la LeyReformatoria para la Equidad Tributariadel Ecuador, su valor deberá estar gravadocon tarifa 0% del IVA, caso contrario, sidichas fases, períodos o etapas se cumplencon anterioridad a la entrada en vigenciade la Ley Reformatoria para la EquidadTributaria del Ecuador, la ejecución delproyecto, deberá estar gravada con latarifa 12% del IVA._______________________________________________Oficio:917012009OCON000542.Consultante: ACE SEGUROS S. A.Referencia:Consulta:Emisión y custodia de comprobantes deventa.¿Pueden los clientes de los sponsors queadquieren un seguro, que es otorgado porACE SEGUROS S. A., solicitar que estaúltima compañía mantenga la custodiatemporal de los comprobantes de ventagenerados por la venta de seguros, con elfin de minimizar costos operativos en laprovisión de este servicio?.¿Siendo que la venta del servicio deseguros puede ser realizado mediantecomprobantes de ventas denominados


8 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009facturas o notas de ventas, se consulta y deser positiva la respuesta a la consulta delpárrafo precedente si ACE SEGUROSS. A., puede tener en custodia tanto lasfacturas o notas de venta?Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 64 inciso 1.Reglamento de comprobantes de venta yde retención: artículo 5, artículo 16,disposición transitoria segunda.Absolución: Los clientes de los sponsors que adquierenel servicio de seguros por parte ACESEGUROS S. A., pueden recibir de laconsultante los respectivos comprobantesde venta en una fecha determinadaconvencionalmente en forma expresa porambas partes (consultante y clientes de lossponsors), siempre y cuando talconvención, respecto a la recepción de losmencionados comprobantes de venta, noeximan del cumplimiento de los demásdeberes formales a la consultante o a losprestatarios del servicio. Esta convenciónla puede aplicar indistintamente tanto enfacturas como en notas de ventas._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000514.DIRECTV ECUADOR C. LTDA.Régimen Tributario del ICE.¿En los servicios de audio y video porsuscripción, al igual que en todos losservicios gravados con IVA e ICE, la baseimponible del IVA, es decir, el valor sobreel cual se debe aplicar la tarifa 12% deeste impuesto, debe incluir al ICE?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 58, artículo 76, inciso 9,artículo 78, artículo 82.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 180, numeral 1.Absolución: Para efectos de determinar la baseimponible del Impuesto al ValorAgregado -IVA- de las prestaciones deservicios de audio y video, se debenincluir el Impuesto a los ConsumosEspeciales -ICE-, ya que de acuerdo alartículo 58 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, al valor totalde los servicios que se presten, calculado abase de sus precios, se debe incluirimpuestos, tasas por servicios y demásgastos legalmente imputables al precio._______________________________________________Oficio:Consultante:917012009OCON000812.Kirman Michel Vega Reyes.Referencia:Consulta:Régimen tributario de IVA.¿Debe girar la consultante la factura contarifa 0% o 12% por todo el valor delcontrato considerando que el hechogenerador, producto de la celebración delcontrato fue el 4 de diciembre del 2007?Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9 numeral 2, artículo 55,numeral 10, artículo 61.Circular NAC-DGEC2008-0007.Resolución NAC-DGER2008-0124.Absolución: En el caso objeto de la presenteabsolución, siempre y cuando se verifiqueque el contrato entre el consultante y elMIDUVI fue suscrito antes de lasreformas introducidas por la Ley para laEquidad Tributaria en el Ecuador, elcontrato debe cumplirse aplicando lanormativa tributaria vigente en el año2007, es decir contemplando el pago delIVA y, si la transferencia de bienes o laprestación de servicios se realizó poretapas, avance de obra, se deberáconsiderar la fecha en la se cumple cadaperíodo a efecto de aplicar la normacorrespondiente, aclarándose, que elhecho generador, en estos casos, seconsiderará al objeto mismo de lacontratación y no la forma de pago que sehubiere pactado._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000624.Compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cía.Ltda.Emisión de comprobantes de retención.¿Si se llega a recibir el comprobante deretención del IVA emitida con fecha 15 deoctubre del 2008, correspondiente a lafactura No. 1153 emitida por Sosa VallejoIngenieros Compañía Limitada el 1 dejunio del 2007, podemos utilizarla comocrédito tributario en este año 2008 o quésolución nos da el SRI en este caso?Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 26,artículo 29, artículo 30, artículo 135.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 63.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 91, artículo 92, artículo 135,artículo 136.Reglamento de comprobantes de venta yde retención: artículo 39.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 9Absolución:El régimen jurídico aplicable, respecto alprocedimiento con el que se deben aplicarlas retenciones del IVA, la normativatributaria es clara y se debe atenderestrictamente a lo dispuesto en losartículos 63 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno y al régimenjurídico contenido en los artículos 135 y136 del Reglamento para la Aplicación dela Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno.La Administración Tributaria enfatiza quelas partes, de manera discrecional, nopueden alterar el régimen jurídicotributario, recalcando que lasestipulaciones contractuales del sujetopasivo con terceros, no pueden modificarla obligación tributaria ni el sujeto de lamisma.Estados Unidos de América, considerandoademás que, conforme lo manifiesta laconsultante, dicha cuenta se encuentraregistrada en su contabilidad, sí se puedeconsiderar como una transacción hecha através del sistema financiero, conforme loestablecido en el tercer inciso del artículo103 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno, para efecto de aplicarel cálculo de deducciones de costos ygastos de impuesto a la renta, así comopara la aplicación del derecho al créditotributario del impuesto al valor agregado,siempre y cuando se cumplan de manerairrestricta con todos los demás requisitosestablecidos para el efecto en la normativatributaria vigente._______________________________________________Finalmente, en referencia a la posibilidaddescrita por la consultante en el sentidoque se han depositado por duplicadovalores que tienen como causa un mismohecho generador, la AdministraciónTributaria manifiesta que la normativavigente prevé expresamente los mediosjurídicos con los que cuentan losadministrados para ejercer su derecho asolicitar la restitución de esos valorespresentando la respectiva solicitud oreclamo ante las autoridades competentesde la Administración Tributaria._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000350.Compañía Plasticsacks Cía. Ltda.Utilización del Sistema Financiero paraimpuesto a la renta e impuesto al valoragregado.¿A partir del ejercicio fiscal 2008, alutilizar el dinero depositado en una cuentaen un banco extranjero para realizar elpago del precio por las importaciones quePLASTICSACKS realiza de materiaprima, la consultante incumple con laobligación establecida en el inciso tercerodel artículo 145 de la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria en el Ecuador?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 103.Absolución:Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 24, artículo 144 numeral 4.Los pagos que realiza PLASTICSACKSCIA. LTDA., superiores a los USD 5.000,a través de una cuenta que mantiene en unbanco extranjero domiciliado en losOficio:917012009OCON000811.Consultante: Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A.Referencia:Consulta:Impuesto a la renta en el pago debonificaciones jubilares.¿La Empresa Eléctrica Regional del SurS. A. -EERSSA- al ser una empresa dederecho privado de carácter civil ymercantil y cuyos trabajadores estánsujetos a lo dispuesto en el Código deTrabajo, debe realizar la retención en lafuente del impuesto a la renta a los extrabajadores por el valor de USD 30.000entregados por concepto de bonificaciónestablecida en el contrato colectivo,adicional a la jubilación patronal dispuestaen el Código de Trabajo?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 11,artículo 32.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 2, artículo 7, artículo 8,artículo 9, numeral 7, artículo 45.Ley Reformatoria para la EquidadTributaria en el Ecuador: artículo 60.La bonificación de USD 30.000 adicionala la jubilación patronal establecida en elcontrato colectivo de la Empresa EléctricaRegional del Sur S. A. -EERSSA- a favorde cada uno de los empleados que, deacuerdo a lo señalado por la consultante,presentaron la renuncia a sus labores,siempre que dichos valores no impliquenuna bonificación por desahucio dentro delos límites establecidos en el Código deTrabajo, estos se encuentran gravados conel pago del impuesto a la renta, losmismos que, al ser pagados por laconsultante a favor de aquellas personas,la consultante debía realizar la retenciónen la fuente del impuesto a la renta.


10 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 200911 de junio del 2009Oficio:917012009OCON000149.Consultante: Hormigones y pisos, HORMIPISOSCompañía Limitada.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 5.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 19, artículo 20.Referencia:Consulta:Gastos deducibles incremento neto deempleo.¿Se puede aplicar la deducción legal porincremento de personal, para el cálculo delimpuesto a la renta, por el personal que hasido contratado directamente por parte deHORMIPISOS Compañía Limitada,personal que antes prestaba sus servicios ala consultante bajo la figura de laintermediación laboral, considerando quese trata de empleados que hanpermanecido más de seis mesesconsecutivos en un mismo ejercicioeconómico y que no han pertenecido a lacompañía en los últimos tres años?Absolución:Siempre y cuando la Cámara de laConstrucción de Quito, cumpla con todoslos requisitos previstos en el numeral 5 delartículo 9 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno y en los artículos 19 y20 del Reglamento para la Aplicación dela Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno, se halla exonerada del pago delimpuesto a la renta por sus ingresosobtenidos. De establecerse que laconsultante no cumple con los precitadosrequisitos, deberá pagar impuesto a larenta sin exoneración alguna._______________________________________________Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 10 numeral 9.Absolución:Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 42, numeral 9.HORMIPISOS Compañía Limitada, nopuede aplicar la deducción, para efectosdel cálculo de la base imponible delimpuesto a la renta, en relación a lasremuneraciones y beneficios socialessobre los que se aporten al IESS, el 100%adicional por la contratación directa detrabajadores que antes trabajaron a favorde la misma consultante bajo la figura dela intermediación laboral, ya que en elcaso materia de la presente consulta, noexiste incremento neto de empleos,entendido como la diferencia entre elnúmero de empleados nuevos y el númerode empleados que han salido de laempresa, puesto que, a pesar de estarintermediados o tercerizados muchosempleados que prestaban sus servicios a laconsultante, los puestos de empleo dentrode la empresa, conforme se desprende dela consulta, siguen siendo los mismos y nohan aumentado._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000528.Cámara de la Construcción de Quito.Exención del impuesto a la renta parainstituciones sin fines de lucro.¿La Cámara de la Construcción de Quitoes una entidad que se encuentra exenta delpago del impuesto a la renta?.Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000700.Cooperativa de Ahorro y Crédito ElSagrario Ltda.Emisión y custodia de comprobantes deventa.¿La Cooperativa de Ahorro y Crédito “ELSAGRARIO” Ltda., podría realizar lareinversión de utilidades obtenidasdurante el ejercicio 2008 y obtener lareducción de 10 puntos, destinando lareinversión para la concesión de créditos,ya que es parte de su actividadproductiva?.Base Jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 11.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 7, artículo 37.Absolución:Las reformas introducidas por la LeyReformatoria a la Ley de RégimenTributario Interno y a la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador,publicada en el Suplemento del RegistroOficial No. 497 del 30 de diciembre del2008, al artículo 37 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, pordisposición expresa del artículo 11 delCódigo Orgánico Tributario, entraron envigencia a partir del 1 de enero del 2009;por lo tanto, la Cooperativa de Ahorro yCrédito “EL SAGRARIO” Ltda., siemprey cuando cumpla con todos los requisitosestablecidos en el artículo 37 de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Internovigente, podrá acogerse a la reducción de10 puntos porcentuales, para el cálculo delimpuesto a la renta, a partir del ejerciciofiscal 2009, siendo inviable aplicar dichareducción en el ejercicio fiscal 2008.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 11Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000699.Corporación de Desarrollo de MercadoSecundario de Hipotecas CTH S. A.Rendimientos como ingresos exentos delImpuesto a la Renta.¿Aplica la exención prevista en lanormativa tributaria vigente a los títulosvalores de plazo igual o mayor a un año,emitidos con anterioridad al 1 de enero del2008, cuyo pago se realiza a partir del año2008?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 15.1.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:primera disposición transitoria.Absolución: Se encuentran exentos del pago delimpuesto a la renta los rendimientosobtenidos por personas naturales osociedades, por las inversiones en títulosvalores en renta fija, de plazo de un año omás, que se negocien a través de las bolsasde valores del país siempre y cuando seliquiden a partir del año 2008, a pesar deque hayan sido emitidos con anterioridadal 1 de enero del 2008._______________________________________________Oficio:917012009OCON000807.Consultante: Equivida Compañía de Seguros yReaseguros.Referencia:Consulta:Reinversión de utilidades para efectos delimpuesto a la renta.¿El beneficio tributario previsto en elsegundo inciso del artículo 37 de la Leyde Régimen Tributario Interno esaplicable para las adquisiciones de losbienes que planea realizar EquividaCompañía de Seguros y Reaseguros S. A.,a través de la reinversión de utilidades delaño 2008 y que constan en el listadoanterior?.¿El beneficio tributario que consta en elsegundo inciso del Art. 37 de la Ley deRégimen Tributario Interno es aplicablepara las adquisiciones de software que seadquiere por separado o únicamente deequipos de computación que traenincorporados sistemas informáticos por loscuales el proveedor ha facturado un sólorubro?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 135.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 37.Reglamento para la aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 47.Absolución: Equivida Compañía de Seguros yReaseguros S. A., podrá acogerse albeneficio tributario de obtener unareducción de 10 puntos porcentuales de latarifa del impuesto a la renta, siempre ycuando dicha reinversión se la destinen ala adquisición de maquinarias nuevas oequipos nuevos a ser utilizados para suactividad productiva y efectúen el correspondienteaumento de capital, el cual seperfeccionará con la inscripción en elrespectivo Registro Mercantil hasta el 31de diciembre del ejercicio impositivoposterior a aquel en que se generaron lasutilidades materia de la reinversión. Sinembargo de ello, la AdministraciónTributaria enfatiza, que de modo alguno através de la absolución a la consultaformal presentada por la consultante, noestá reconociendo el derecho a lareducción de 10 puntos porcentuales delimpuesto a la renta, recalcando que dichasituación debe ser verificada por losórganos de control dentro de la propiaAdministración Tributaria.En lo que se refiere a la segunda consulta,la Administración Tributaria, manifiestaque no es pertinente a través de unaconsulta formal tributaria, pronunciarse enrelación con la naturaleza del software,materia de esta consulta, para calificarlocomo un bien o un servicio y, por lo tanto,como equipo o maquinaria, a efectos dedilucidar el régimen jurídico aplicable enrelación con la reinversión de utilidades yla posibilidad de aplicar la reducción de10 puntos porcentuales del impuesto a larenta, considerando que la fabricación deun software, demanda una serie deespecificaciones técnicas, en cuanto a suproducción, elaboración, distribución,programación, destino, uso, asistenciatécnica, etc.La Administración Tributaria, consideraque en cada caso particular y a través delos organismos internos de control sedeberá verificar si respondiendo a lasespecificaciones técnicas la adquisición deese software se subsume dentro delconcepto de adquisición de un bien o unservicio, y por lo tanto de maquinaria oequipo nuevo y, en cada caso, el régimenjurídico aplicable de acuerdo a lanaturaleza misma del software._______________________________________________Oficio:917012009OCON000501.Consultante: Sociedad Petrolera Internacional S. A.SIPEC.Referencia:Régimen de arrendamiento mercantil en eltiempo.


12 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Consulta:¿El régimen legal aplicable a los contratossuscritos por SIPEC con fecha 4 y 12 dediciembre del 2007 y registrados en elBanco Central del Ecuador con fecha 3 deenero del 2008, es el vigente de la épocaen que se suscribieron los contratos decrédito externos o es el vigente de la épocaen que se registró en el Banco Central delEcuador?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 11,artículo 135.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 10, numeral 2.Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativaa la Ley de Régimen TributarioInterno, al Código Orgánico Tributario, ala Ley Reformatoria para la EquidadTributaria del Ecuador y a la Ley deRégimen del Sector Eléctrico: artículo 2,artículo 18.Absolución: Las condiciones y requisitos aplicables alos contratos suscritos por SIPEC confecha 4 y 12 de diciembre del 2007 yregistrados en el Banco Central delEcuador con fecha 3 de enero del 2008, nopueden ser aquellas previstas conanterioridad a la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en el Ecuador, paraefectos de la deducibilidad del pago deintereses por créditos externos; lascondiciones, requisitos y exigenciaslegales para efectos de la deducibilidad deintereses por los créditos objeto de lapresente absolución son las contenidas enla Ley Reformatoria para la EquidadTributaria en el Ecuador._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000808.Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento de Cuenca-ETAPA.Emisión y custodia de comprobantes deventa.¿Tomando en consideración la dificultadde la entrega inmediata del comprobantede venta cuando el pago se realizamediante medios electrónicos o canalestales como: cajeros automáticos,ventanillas, etc., es factible que, a peticiónde los clientes, se mantenga en custodia elcomprobante de venta original en nuestrasoficinas, y que este sea entregado cuandoel cliente se acerque a cualquier oficina deETAPA?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 64, primer inciso.Reglamento de comprobantes de venta yde retención: artículo 5, artículo 16,disposición transitoria segunda.Absolución: Los usuarios de los servicios que prestaETAPA, y que efectúan el pago de esosservicios a través de los mediostecnológicos, informáticos y logísticos deinstituciones del Sistema FinancieroNacional, pueden recibir de la consultantelos respectivos comprobantes de venta enuna fecha determinada convencionalmenteen forma expresa por ambas partes(consultante y prestatarios), siempre ycuando, dichos prestatarios sean consumidoresfinales y tal convención, respecto ala recepción del comprobante de venta, noexima del cumplimiento de los demásdeberes formales a la consultante o a losprestatarios del servicio._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000701.Dirección General de Aviación Civil.No régimen jurídico aplicable a unasituación concreta.Antecedentes: Manifiesta la consultante que la DirecciónGeneral de Aviación Civil, durante elejercicio fiscal 2008, en los meses deabril, mayo y diciembre, recibió dePETROCOMERCIAL varios comprobantesde venta por la comercialización deaerocombustibles, los mismos que fueronemitidos con IVA tarifa 12% con unnúmero de RUC que no corresponden a laDirección de Aviación Civil.Expresa la consultante que solicitó aPETROCOMERCIAL el cambio de lasfacturas, pedido que fue atendido porPETROCOMERCIAL en lo referente a lacorrección en el número del RUC y no haenmendado todavía el error respecto de laaplicación de la tarifa 12% del IVA.Consulta: ¿PETROCOMERCIAL debe realizargestiones para emitir nuevas facturas deconformidad con la normativa tributariavigente?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 135.Absolución:En el caso particular, por una parte, noexiste un interés directo para la DirecciónGeneral de Aviación Civil, sobre lamateria que consulta, en vista que solicitaun pronunciamiento de esta DirecciónGeneral respecto las gestiones que deberealizar un sujeto pasivo diferente(PETROCOMERCIAL) sobre suobligación de emitir comprobantes deventa. Por otra parte, los supuestos dehecho, descritos por la consultante noameritan un pronunciamiento por estaDirección General, en vista que no se tratade un cuestionamiento sobre el sentido oalcance de la Ley Tributaria, enfatizandoque no le corresponde a la Administración


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 13Tributaria, mediante una absolución deconsulta formal, emitir un criterio sobreinconvenientes surgidos como consecuenciade un presunto incumplimiento dela normativa tributaria vigente._______________________________________________Oficio:917012009OCON000468.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 135.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 7, artículo 45, artículo 46,artículo 50.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 91, artículo 92.Consultante:Fabián Leonardo Merchán Terreros.Referencia: Ingresos de profesionales de laconstrucción.Consulta: ¿Se puede trasladar las comprasefectuadas en el último trimestre del año2007 al ejercicio fiscal 2008, año en elcual el consultante ha terminado la obra yademás ha recibido todos los pagos porparte de la entidad contratante?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 19, artículo 20, artículo21, artículo 28.Normas Ecuatorianas de Contabilidad: 15.Absolución:Reglamento de comprobantes de venta yde retención: artículo 39.Los valores retenidos a efectos de aplicarel crédito tributario para el cálculo delimpuesto a la renta, es atender a loestablecido en los artículos 45 y 46 de laLey Orgánica de Régimen TributarioInterno, así como en los artículos 91 y 92del Reglamento para la Aplicación de laLey Orgánica de Régimen TributarioInterno y a lo dispuesto en el Reglamentode comprobantes de venta y de retenciónen lo que se refiere a la emisión de loscomprobantes de retención y los deberesexistentes en cuanto a su emisión.Absolución: Siempre y cuando sea una ejecución deobra de construcción que supere más deun ejercicio económico fiscal, para que elconsultante, el señor Fabián MerchánTerreros, pueda adoptar uno de lossistemas recomendados por la técnicacontable para el registro de los ingresos ycostos de las obras, tales como el sistemade "obra terminada" y el sistema de"porcentaje de terminación", deconformidad con lo que establece elartículo 28 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, parafundamentar la procedencia de la situaciónmateria de la consulta, es necesario que enlos ejercicios fiscales relacionados con elpresente caso, haya llevado contabilidadbajo el sistema de partida doble, en idiomacastellano y en dólares de los EstadosUnidos de América, con sujeción a lasNormas Ecuatorianas de Contabilidad(NEC) y a las Normas Internacionales deContabilidad (NIC)._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000614.Compañía Sosa Vallejo Cía. Ltda.Emisión de comprobantes de retención.Consulta: ¿Puede la Compañía Sosa VallejoIngenieros Cía. Ltda., utilizar elcomprobante de retención No. 001-015-0092226, que tiene como fecha de emisiónel 31 de diciembre del 2007 y que les fueentregado el 13 de marzo del 2008, paraefectos del cálculo del impuesto a la rentadel ejercicio fiscal 2008, o el emisor dedicho comprobante debe cambiarlo conuno de fecha 2008 para utilizarlo comocrédito tributario?.Por otro lado, debe advertirse que se dejaa salvo los derechos que le asisten a laconsultante para activar los canalesjurídicos vigentes, en caso que requierafundamentar ante la AdministraciónTributaria el uso del crédito tributario porlas retenciones que le han sido efectuadaspara los efectos del cálculo del impuesto ala renta._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000392.Empresa Metropolitana de Alcantarilladoy Agua Potable -EMAAP- Quito.Régimen tributario del IVA.Consulta: ¿Qué tarifa del Impuesto al ValorAgregado -IVA- debe aplicar AndinatelS. A., en las facturas por concepto de losservicios de telecomunicaciones, prestadosa la EMAAP-Q durante el mes dediciembre del año 2007, pero emitidas enel mes de enero del año 2008?Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 2, artículo 55,numeral 10, artículo 61.Circular NAC-DGEC2008-0007.Resolución NAC-DGER2008-0124.En aquellos contratos en que la prestaciónde servicios se realice por etapas, avancede obras o trabajos y en general aquellosque adopten la forma de tracto sucesivo, el


14 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009hecho generador se produce al cumplirselas condiciones de cada período, momentoen el cual debe emitirse el correspondientecomprobante de venta. En el caso objetode la presente absolución, el hechogenerador del IVA y, por tanto, la tarifadel impuesto aplicable, dependerá de lascondiciones de los servicios de telefoníaprestados por Andinatel S. A., a favor deEMAAP-Q, es decir, si las condiciones delservicio prestado por Andinatel S. A., afavor de la consultante se cumplieron en elejercicio fiscal 2007, la tarifa del IVAaplicable a dicha prestación de servicio esdel 12%. Por el contrario, si lascondiciones del servicio prestado secumplieron en el ejercicio fiscal 2008, latarifa de IVA aplicable a dicha prestaciónde servicio es del 0%._______________________________________________24 de junio del 2009Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000861.Acredita Buró de Información Crediticia.Sujetos pasivos del impuesto a los activosen el exterior.La única razón por la que los burós deinformación crediticia se encuentran bajola supervisión de la Superintendencia deBancos y de Seguros, es porque recibeninformación de ese órgano de control paraadministrarla (Central de Riesgos), seconsulta a la Administración Tributaria losiguiente: “¿Los burós de informacióncrediticia deben cancelar el impuesto alos activos en el exterior?”.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 4,artículo 16, artículo 24.Ley Reformatoria para la EquidadTributaria en el Ecuador: artículo 182,artículo 183, artículo 185.que mantengan en el exterior las entidadesprivadas reguladas por laSuperintendencia de Bancos y Seguros ylas intendencias del Mercado de Valoresde la Superintendencia de Compañías._______________________________________________Oficio:917012009OCON000870.Consultante: Sindicato de Choferes Profesionales “22DE NOVIEMBRE”.Referencia:Consulta:Derecho a devolución del IVA por pagoindebido del impuesto.¿Los estudiantes a quienes se les emitiólas facturas con IVA tarifa 12% debereclamar como pago indebido en la víaadministrativa al servicio de rentasinternas, la devolución de los valorescobrados?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 135.Absolución:No existe un interés propio del Sindicatode Choferes Profesionales “22 deNoviembre” sobre la materia consultada(entendido como la causa privada ysubjetiva de una persona natural o jurídicapara hacer valer un derecho propio), esdecir, al no existir por parte de laconsultante una legitimación materialsobre la situación concreta en particular,esta Dirección General se abstiene deabsolver la pregunta planteada por nocumplir con lo establecido en el artículo135 del Código Orgánico Tributario.No obstante y para su conocimiento debeconsiderarse que el Código OrgánicoTributario contempla expresamente lasdisposiciones que regulan el ejercicio delreclamo de pago indebido y pago enexceso, careciendo, por tanto, estaDirección General de competencia parapronunciarse, a través de una consultatributaria, sobre la procedencia de dichosreclamos u acciones._______________________________________________Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero: artículo 1, artículo 2.Oficio:917012009OCON000888.Absolución:Ley de Burós de Información Crediticia:artículo 1, artículo 3.De conformidad con el artículo 185 de laLey Reformatoria para la EquidadTributaria en el Ecuador, los burós deinformación crediticia, al estar regulados ybajo la supervisión de la Superintendenciade Bancos y de Seguros, aunqueúnicamente estén constituidos para prestarservicios de referencias crediticias, sonsujetos pasivos, en calidad decontribuyentes, del impuesto mensualsobre los fondos disponibles e inversionesConsultante: Empresa Eléctrica Quito S. A.Referencia: Aplicación de gastos personales deeducación en el impuesto a la renta.Consulta:¿Podrían los funcionarios y trabajadoresde la Empresa Eléctrica Quito S. A.,contemplar como gasto personal deduciblede su impuesto a la renta, los gastoscorrespondientes a la educación de sushijos mayores de edad o dependientesdesde el ejercicio fiscal 2008?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 135.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 15Absolución:La Empresa Eléctrica Quito S. A.,consulta a la Administración Tributariasobre un derecho inherente a los funcionariosy trabajadores de la consultantesobre la utilización como gasto personal,para efectos del impuesto a la renta, losgastos correspondientes a la educación desus hijos mayores de edad o dependientesdesde el ejercicio fiscal 2008.Por lo tanto, al no existir un interés propiode la Empresa Eléctrica Quito S. A., sobrela materia consultada (entendido como lacausa privada y subjetiva de una personanatural o jurídica para hacer valer underecho propio), es decir, al no existir porparte de la consultante una legitimaciónmaterial sobre la situación concreta enparticular, esta Dirección General seabstiene de absolver la pregunta planteadapor no cumplir con lo establecido en elartículo 135 del Código OrgánicoTributario._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000886.POLIQUIM, POLIMEROS Y QUIMI-COS S. A.Ingresos gravados con el impuesto a larenta y gastos deducibles.Antecedentes: Manifiesta el consultante que POLIQUIM,POLIMEROS Y QUIMICOS S. A., estáevaluando un programa de “becas paraestudios de tercer y cuarto nivel”, cuyocosto sería asumido (total o parcialmente)por el consultante.Existe la posibilidad de que se produzcanciertos eventos subsecuentes comoconsecuencia de una eventual pérdida dela beca por parte del becario, lo cualpodría generar circunstancias que afectena la liquidación del impuesto a la renta delcorrespondiente ejercicio fiscal.Consulta: ¿POLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., en razón del programade becas en cuestión y como parte delconvenio alcanzado con el trabajador,podría en un momento determinado, exigiral becario (trabajador) la inmediatadevolución del dinero, siendocontabilizados tales valores en la cuentadenominada “otros ingresos” paraposteriormente, al momento de laliquidación del impuesto a la renta delrespectivo ejercicio, se considerará paraaplicar la tarifa del impuesto anual?.¿En el mismo caso anterior, si ladevolución del dinero corresponde aperíodos fiscales distintos, es decir, que elreintegro del dinero de la beca aPOLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., se hace en el siguienteperíodo fiscal (posterior a aquel en que laconsultante canceló el valor de la beca), eneste caso, POLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., podría contabilizartales valores en la misma cuentadenominada “otros ingresos” para serconsiderados a la finalización delrespectivo ejercicio fiscal y sumados a labase imponible de la liquidación delimpuesto a la renta para aplicar la tarifadel impuesto anual?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 2, numeral 1, artículo 10,numeral 9, artículo 16.Absolución: De haberse producido en el presenteejercicio fiscal, asunto verificable, dehaber lugar, en procedimientosadministrativos diferentes a la consultatributaria, un efectivo ingreso a favor de laCompañía POLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., originado por ladevolución del dinero por parte deltrabajador (becario) que por cualquiermotivo, haya perdido su beca, dichoingreso, por su naturaleza, se constituiríaen parte del giro del negocio y, por ende,sería renta gravada de la consultante, paraefectos el impuesto a la renta del ejerciciofiscal en que percibió efectivamente losvalores, debiendo verificarse previamenteque la consultante haya asignado comogasto, el pago por la beca a sustrabajadores para que estudien en centrosde educación de tercer y cuarto nivel, sinque en la presente absolución competa aesta Dirección General pronunciarse sobresu carácter de deducible o no deducible._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000860.Fondo de Cesantía Privado del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.Exención del impuesto a la renta parainstituciones sin fines de lucro.Solicita se sirva ratificar el derecho delFondo de Cesantía Privado del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito, agozar de la exoneración del impuesto a larenta, que como entidad privada sin finesde lucro legalmente le corresponde.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 5.Absolución:Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 19, artículo 20.De conformidad con las normas jurídicascitadas, bajo los supuestos relatados en laconsulta, sin analizar la naturaleza jurídicadel ente consultante y, no obstante advertir


16 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009que de la consulta se manifiesta que es“una entidad gremial”, la AdministraciónTributaria señala que siempre y cuando elFondo de Cesantía Privado del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito,cumpla con todos los requisitos previstosen el numeral 5 del artículo 9 de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno yen los artículos 19 y 20 del Reglamentopara la Aplicación de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, se hallaexonerada de pago del impuesto a la renta,por sus ingresos obtenidos. Deestablecerse que la consultante no cumplecon los precitados requisitos, deberá pagarimpuesto a la renta sin exoneraciónalguna._______________________________________________Oficio:917012009OCON000857.2.- ¿Tienen los notarios públicos y losregistradores de la propiedad, laobligación de exigir el Registro Unico deContribuyentes de la referida entidadBanco del Pacífico (Panamá) S. A., comodocumento habilitante para elotorgamiento de las escrituras decancelación de hipoteca?.3.- En caso que el Banco del Pacífico(Panamá) S. A., cancele total oparcialmente las hipotecas que fueronotorgadas a su favor, según lo antesexpresado, ¿Tendrán los notarios públicosy los registradores de la propiedad, laobligación de exigir el registro único decontribuyentes de la referida sociedadextranjera, como un documento habilitantede dichas cancelaciones parciales o totalesde hipoteca?.Consultante:Referencia:Consulta:Sociedad Ecuatoriana de Biotecnología(SEBIOCA) C. A.Beneficios de Mandato Constitucional No.16.¿SEBIOCA C. A., podría acogerse albeneficio de la exoneración del Impuesto ala Renta determinado en el Mandato 16,considerando que la actividad quedesarrolla actualmente es la comercializaciónlocal de algunas plantas?.Base jurídica: Código Civil: artículo 2309.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 8, último inciso.Ley de Registro Unico de Contribuyentes:artículo 1, artículo 3.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 9.Base jurídica: Mandato Constitucional No. 16: artículo7.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 55, numeral 1.Absolución: Si los productos que comercializaSEBIOCA C. A., son alimenticios ycumplen con los demás requisitos exigidospor el artículo 7 del MandatoConstitucional No. 16, podría la empresaconsultante acogerse al beneficio de laexoneración condicionada del pago delimpuesto a la renta, sobre las utilidadesprovenientes de la producción y de laprimera etapa de comercialización dentrodel mercado interno; caso contrario, si laempresa comercializa productos que nosean considerados como alimenticios, nopodrá acogerse al beneficio señalado en elartículo 7 del Mandato ConstitucionalNo. 16._______________________________________________Oficio:917012009OCON000866.Consultante: Banco del Pacífico S. A.Referencia:Obligación de inscribirse en el RUC parapersonas extranjeras.Absolución:Circular NAC-DGER2009-0009.El Banco del Pacífico (Panamá), siempre ycuando no tenga domicilio,establecimiento permanente o sucursalesen el Ecuador y, además no desarrolleninguna actividad económica en formapermanente u ocasional en el país o quesean titulares de bienes o derechos quegeneren u obtengan ganancias, beneficios,remuneraciones, honorarios y otras rentas,sujetas a tributación en el Ecuador, no seencuentra obligado a inscribirse en elRegistro Unico de Contribuyentes.En caso que se otorgue hipotecas a favordel Banco Pacífico (Panamá) S. A., queforma parte del “Grupo FinancieroPacífico S. A.” y, siempre que la precitadainstitución financiera no desarrolleninguna actividad económica en formapermanente u ocasional en el país o quesean titulares de bienes o derechos quegeneren u obtengan ganancias, beneficios,remuneraciones, honorarios y otras rentas,los notarios públicos y los registradores dela propiedad, no tendrán la obligación deexigir el Registro Unico deContribuyentes como documentohabilitante de dichas hipotecas.Consulta:1.- ¿El Banco del Pacífico (Panamá)S. A., debe gestionar y obtener el RegistroUnico de Contribuyentes en el Ecuador?.Así mismo y con las condicionantesseñaladas en las dos respuestas anteriores,tampoco tendrán los notarios públicos y


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 17los registradores de la propiedad, laobligación de exigir el registro único decontribuyentes de las referidas sociedades,como documento habilitante, en caso quese cancelen de manera total o parcial lashipotecas constituidas a favor del Bancodel Pacífico (Panamá) S. A._______________________________________________Oficio:917012009OCON000884.Consultante: DHL Express (Ecuador) S. A.Referencia:Consulta:Reembolso de gastos.¿Debe DHL Express (Ecuador) S. A.,emitir y entregar comprobantes de ventacomo reembolso de gastos locales por elpago de costos de importación, realizadospor cuenta de sus clientes, toda vez que eldocumento único de aduanas y las facturasemitidos por otros proveedorespertinentes, que constituyen sustento decosto o gasto para el importador, estánemitidos a nombre de sus clientes y no afavor de DHL Express (Ecuador) S. A.,como intermediario?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 1,artículo 135.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 66.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 33, artículo 133.Por lo tanto, para el presente caso materiade esta consulta, DHL Express (Ecuador)S. A., no está obligado a emitir y entregarcomprobantes de venta de reembolso degastos por los pagos de costos deimportación, realizados por cuenta de susclientes, toda vez que documentos quesustentan la importación están emitidos anombre de sus clientes y no a favor deDHL Express (Ecuador) S. A., comointermediario._______________________________________________Oficio:Consultante:917012009OCON000854.Gonzalo Francisco Maldonado Albán,Juan Fernando Jervis Moscoso.Referencia: Ingresos como intermediario ocomisionista.Antecedentes: El consultante señala que tiene laintención de emprender una actividadeconómica, consistiría en la prestación deservicios que facilite a los artesanos yotros pequeños comerciantes del país, laventa de sus productos. Consiste eninstalar una serie de puntos móviles decobro, en los diversos mercadosartesanales o localidades de agrupacionesde comerciantes minoristas y artesanos,que permitan a los usuarios utilizar tarjetasde crédito, por medio de canalestecnológicos de los que disponen las redesde tarjetas de crédito.Absolución:Reglamento de comprobantes de venta yde retención: artículo 13, literal b).Circular: NAC-DGEC2008-0005.El reembolso de gastos es una figura en lacual, la persona que realiza adquisicioneslocales, importaciones o recibe servicios anombre de un tercero, tiene el derecho aque esta se los reintegre, previa lapresentación de los comprobantes de ventaque los acreditan, siendo indispensableque los comprobantes de venta esténemitidos a nombre de la persona a favorde quien se hace el mencionado reembolsoy cumplan con los requisitos establecidosen el Reglamento de comprobantes deventa y de retención. Para ello, y con el finde hacer efectivo el derecho a créditotributario del IVA, se emitirá una facturaen la que se especificará los comprobantesde venta motivo del reembolso adjuntandotambién, los originales de talescomprobantes, de conformidad con lo queseñala el artículo 33 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno y el artículo133 del Reglamento para la Aplicación dela Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno.Consulta:¿Los ingresos que se generan a través delos canales tecnológicos antes descritos,son ingresos de la persona o sociedad quepresta dichos servicios de intermediación(el proyecto), pese a que las ventas no lecorresponden a ventas de dicho proyecto,sino a terceras personas (los pequeñoscomerciantes y artesanos) que utilizandicho medio tecnológico puesto adisposición, a cambio de una retribuciónbajo la forma de una comisión?.¿Puede la persona o sociedad que prestaestos servicios recuperar el IVA retenidopor la emisora y/o administradora detarjetas de crédito, bajo la modalidad deuna solicitud de pago indebido o pago enexceso?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 135,artículo 305.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 2, artículo 4, artículo 8,artículo 56.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 137.


18 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Absolución:Los ingresos por comisión que llegaren apercibir los consultantes como proveedores,conforme consta en el texto deconsulta, por prestar sus servicios deintermediación a favor de pequeñoscomerciantes y artesanos y que consistiríanen instalar puntos móviles de cobroen diversos mercados artesanales o localidadesde agrupaciones de comerciantesminoristas y artesanos a través de loscanales tecnológicos referidos en laconsulta, serían ingresos de los cónsultantespara todos los efectos tributarios,siempre y cuando se verifiquen suscalidades de sujetos pasivos de impuesto ala renta.Por su parte, los ingresos que comoproveedores o tradentes de bienespercibieren los pequeños comerciantes yartesanos, sin que deba considerarse laforma de pago como la planteada en laconsulta materia de la presente absolución,serían ingresos de los referidos pequeñoscomerciantes y artesanos que realizaren lacomercialización de sus bienes, siempre ycuando se verifique sus calidades desujetos pasivos de impuesto a la renta.Con relación a la segunda pregunta, elCódigo Orgánico Tributario contemplaexpresamente las disposiciones queregulan el ejercicio del reclamo de pagoindebido o pago en exceso; por lo que,dentro del respectivo trámite presentadoante la autoridad competente, severificaría que se cumplan irrestrictamentelos requisitos previstos para el efecto, nocorrespondiendo, en consecuencia, a estaDirección General pronunciarse, dentro deuna absolución de consulta, sobre suprocedencia._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000862.Extractora Agrícola Río Manso EXA.Retención en la fuente de ingresosprovenientes del sector agrícola.¿Es procedente la retención en la fuentedel impuesto a la renta sobre las facturasemitidas por Extractora Agrícola RíoManso -EXA-, por la venta del aceitecrudo de palma mantenido en estadonatural?.Base jurídica: Mandato Constitucional No. 16:artículo 7.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 55, numeral 1.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 88.Resolución NAC-DGER2007-0411.Absolución: Los ingresos percibidos por la ExtractoraAgrícola Río Manso -EXA- por lacomercialización de aceite de palma, noestán sujetos a retención en la fuente delimpuesto a la renta, siempre que dichaactividad generadora de los mencionadosingresos se derive de la explotacióndirecta de la agricultura y que losproductos derivados de la mencionadaactividad no hayan sido objeto deelaboración, procesamiento o tratamientoque implique modificación de su estadonatural._______________________________________________25 de junio del 2009Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000879.Compañía Baldoré Cía. Ltda.Consumo de materia prima de productosalcohólicos no gravadas con ICE.Consulta: ¿Para efectos de la aplicación delImpuesto a los Consumos Especiales-ICE-, se encuentra gravada con dichoimpuesto la importación de “malta escocésde whisky con tres años de añejamiento”,que se utiliza como materia prima para lafabricación de whisky?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 13,artículo 135.Absolución:Código Civil: artículo 18.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 75, artículo 77, artículo78, artículo 82.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 181.Para efectos del Impuesto a los ConsumosEspeciales -ICE-, de conformidad con elartículo 77 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, laimportación de “malta escocés de whiskycon tres años de añejamiento”, siempre ycuando se la utilice como mosto, jarabe,esencia o concentrado para la fabricaciónde whisky u otra bebida alcohólica, seencuentra exenta del pago de esteimpuesto._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000863.José Guillermo Alvarez Caisapanta.Régimen tributario en IVA en el sectorpúblico.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 19Consulta:¿Es procedente aplicar tarifa 0% IVA a loscontratos celebrados en el mes denoviembre del 2007 por las institucionesdel Estado y empresas públicas, como elConsejo Provincial de Pichincha, esto es,antes de la vigencia de la LeyReformatoria para la Equidad Tributariaen el Ecuador, publicada en el TercerSuplemento del Registro Oficial No. 242de 29 de diciembre del 2007, pese a que elhecho generador del IVA se verificó en lafecha indicada y pese a que la ley vigenteexpresamente señala que la tarifa 0%,únicamente rige en las adquisiciones debienes o servicios que realicen dichasentidades desde el 1 de enero del 2008?.Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 2, artículo 55,numeral 10, artículo 61.Circular NAC-DGEC2008-0007.Resolución NAC-DGER2008-0124.Entendiendo que el contrato al que ustedhace referencia en el texto de su consultano es de tracto sucesivo, manifiesta querespecto al Impuesto al Valor Agregado-IVA-, el acto que debe considerarse comohecho generador, es la fecha decelebración del contrato que tenga porobjeto transferir el dominio de los bienes ola prestación de los servicios, momento enel que se debe emitir obligatoriamente lafactura, nota o boleta de venta, elcomprobante de venta.En el caso objeto de la presenteabsolución, siempre y cuando el contratoentre el consultante y el ConsejoProvincial no sea de tracto sucesivo y sehaya celebrado antes de las reformasintroducidas por la Ley para la EquidadTributaria en el Ecuador y, por tanto, severifique el hecho generador en los mesesdel ejercicio 2007, la tarifa aplicable deIVA en la ejecución de la obra materia dela presente consulta, será del 12%._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000871.FORTIUS CIA. LTDA.Facturación en reembolso de gastos.¿Puede emitirse dos comprobantes deventa por los servicios de actividadescomplementarias que presta FORTIUS asus clientes, uno por el reembolso de lanómina del personal exclusivamentededicado al servicio y otro por la comisióncontratada sobre ese servicio gravado contarifa 12% del IVA?.Base jurídica: Mandato Constituyente No. 8: artículo 3,artículo 5.Absolución:Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 33, artículo 133.Circular NAC-DGEC2008-0005.La Empresa FORTIUS CIA. LTDA.siempre y cuando opte por solicitar elreembolso de gastos a un usuario por elpago de nómina a los empleadosdestinados a que presten servicioscomplementarios, de conformidad con loque señala el artículo 33 y el artículo 133del Reglamento para la Aplicación de laLey Orgánica de Régimen TributarioInterno, deberá emitir una facturaexclusivamente por el valor de susservicios y otra factura en la cual sedetallarán los documentos motivo delreembolso, debiendo adjuntarse tambiéndichos documentos originales. Esta facturapor el reembolso, será emitida conformelos requisitos de llenado establecidos en elReglamento de comprobantes de venta yde retención, con el fin que elreembolsante sustente costos y gastos paraefectos del impuesto a la renta.Es importante mencionar que el reembolsode gastos es una figura en la cual, lapersona que realiza adquisiciones locales,importaciones o recibe servicios a nombrede un tercero, tiene el derecho a que estase los reintegre._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000877.Carlos Rodrigo Baca Crespo.Porcentajes de retención en la fuente delIVA y del impuesto a la renta enconstrucción.Antecedentes: Señala el consultante que el 18 deseptiembre del 2008 suscribió un Contratode Prestación de Obras Civiles en elOriente Ecuatoriano con la CompañíaSociedad Internacional Petrolera S. A., elcual tiene por objeto la construcción de labase cimentación-calentador industrial enMDC y construcción de la basecimentación de la unidad LACT enestación Paraíso; por lo que, el 1 deoctubre del 2008 emitió la facturacorrespondiente al primer avance de laobra mencionada, incluido el valorcorrespondiente al IVA.Indica que Sociedad InternacionalPetrolera S. A., el 6 de octubre del 2008,emitió un comprobante de retención por lafactura antes mencionada, con unporcentaje de retención en IVA del 100%y el 8% en impuesto a la renta.


20 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Consulta:¿Es correcta la retención efectuada porSociedad Internacional Petrolera S. A.?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 45, artículo 63,numeral 1.Resoluciones: NAC-DGER2007-0411,NAC-DGER2008-0124.Absolución: La Empresa Sociedad InternacionalPetrolera S. A., siempre y cuando tenga lacalidad de agente de retención delimpuesto a la renta de acuerdo al artículo45 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno y se trate de actividadesde construcción de obra materialinmueble, urbanización, lotización osimilares, por los pagos realizados alingeniero Carlos Baca Crespo, inherentesal Contrato de Prestación de Obras Civilesen el Oriente Ecuatoriano de construcciónde la base cimentación-calentadorindustrial en MDC y construcción de labase cimentación de la unidad LACT enestación Paraíso, está obligada a retener enla fuente el 1% por concepto del impuestoa la renta, caso contrario, el porcentaje deretención en la fuente a aplicar, es el quecorresponda al caso concreto en lostérminos de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en elRegistro Oficial No. 98 de 5 de junio del2007.Así mismo, la Empresa SociedadInternacional Petrolera S. A., siempre quetenga la calidad de agente de retención delIVA de acuerdo al artículo 63 de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno,por el IVA que debe pagar y entregar alconsultante (agente de percepción) cuandorealice los pagos por concepto deldenominado Contrato de Prestación deObras Civiles, siempre y cuando se tratede actividades de construcción de obramaterial inmueble, urbanización,lotización o similares, está obligada aretener el 30% del citado impuesto, deconformidad con el literal “a” del artículo1 de la Resolución NAC-DGER2008-0124, publicada en el Registro Oficial No.263 del 30 de enero del 2008, casocontrario el porcentaje de retención delIVA, es el que corresponda al casoconcreto en los términos de la citadaresolución._______________________________________________Oficio:Consultante:917012009OCON000873.Guido Agnelio Chiriboga Dávila.Base jurídica: Decreto Ejecutivo No. 1232.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 55, numeral 4.Las transferencias e importaciones de“polipropileno” y polietileno” siempre ycuando sean utilizados exclusivamentecomo materia prima e insumos en laproducción de fertilizantes, insecticidas,pesticidas, herbicidas, aceite agrícolacontra la sigatoka negra, antiparasitarios yproductos veterinarios, se encuentrangravados con tarifa 0% del IVA, conformelo establecido en el numeral 4 del artículo55 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno.Si el “polipropileno” y polietileno” esutilizado como materia prima o insumosen la producción de bienes alimenticios ode otro tipo de productos, su transferenciao importación esta gravada con la tarifadel 12% del IVA. Por lo tanto, losempaques que son adquiridos para envasarproductos alimenticios tales como yogurt,quesos, etc., se encuentran gravados contarifa 12% del IVA._______________________________________________Oficio:917012009OCON000868.Consultante: Fondo Complementario PrevisionalCerrado de Jubilación Patronal Especialde los funcionarios y trabajadores de laEmpresa Eléctrica Quito.Referencia:Consulta:Exención del impuesto a la renta parainstituciones sin fines de lucro.¿Los ingresos del Fondo ComplementarioPrevisional Cerrado de Jubilación PatronalEspecial de los funcionarios y trabajadoresde la Empresa Eléctrica Quito S. A.,institución sin fines de lucro y amparadaen la Ley de Seguridad Social, estánexentos del impuesto a la renta de acuerdoa lo dispuesto en el numeral quinto delartículo quinto del artículo 9 de la Ley deRégimen Tributario Interno, enconcordancia con el artículo 19 de sureglamento de aplicación?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9 numeral 5.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 19, artículo 20.Referencia:Consulta:Tarifa del IVA en la comercialización deempaques de polietileno.¿Las transferencias de empaques depolietileno están gravados con tarifa 0%del impuesto al valor agregado?.Absolución: Siempre y cuando el FondoComplementario Previsional Cerrado deJubilación Patronal Especial de losfuncionarios y trabajadores de la EmpresaEléctrica Quito S. A., cumpla con todoslos requisitos previstos en el numeral 5 del


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 21artículo 9 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno y en los artículos 19 y20 del Reglamento para la Aplicación dela Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno, se halla exonerada del pago delimpuesto a la renta por sus ingresosobtenidos. De establecerse que laconsultante no cumple con los precitadosrequisitos, deberá pagar impuesto a larenta sin exoneración alguna._______________________________________________Oficio:917012009OCON000892.Consultante: ASPROS C. A. Agencia AsesoraProductora de Seguros.Referencia:Consulta:Tarifa del IVA en intermediación deservicios de medicina prepagada.¿Cuál es la tarifa del IVA o el porcentajecorrespondiente, que ASPROS C. A.Asesora Productora de Seguros, debeaplicar en la facturación de las comisionesde intermediación que cobra para lasuscripción de contratos de servicios demedicina prepagada con empresasdedicadas a esta actividad, como son:Mediecuador Humana S. A., Salud S. A.,Ecuasanitas S. A., entre otras?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 4.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 56, inciso segundo,numerales 2 y 22, artículo 65.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 168.Absolución: Los servicios de intermediación que prestaASPROS C. A. Asesora Productora deSeguros, a favor de empresas que prestanservicios de medicina prepagada y queconforme lo manifiesta la consultante,cobra por ello una comisión, se hallangravados con tarifa 12% del IVA._______________________________________________Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225, artículo 326.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 2, artículo 55,numeral 10, artículo 56, numeral 21.Ley de Hidrocarburos: artículo 57,artículo 68.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 179.De conformidad con el artículo 179 delReglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno,siempre y cuando FLOPEC sea unaempresa pública, las importaciones decombustibles derivados de petróleo querealice a nombre del Estado Ecuatoriano,están gravadas con tarifa 0% del IVA.Las transferencias locales de gas licuadode petróleo (GLP) efectuadas porFLOPEC a favor de PETROECUADOR,conforme los términos materia de laconsulta y la presente absolución, estángravadas con tarifa 0% del IVA._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000874.Fernando Castro León.Régimen tributario en IVA en el sectorpúblico.¿Se debe o no pagar el 70% del IVA enaquellos contratos celebrados conanterioridad a la promulgación de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria,publicada en el Tercer Suplemento delRegistro Oficial No. 242 de 29 dediciembre del 2007?.Base jurídica: Constitución de la República del Ecuador:artículo 225.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 2, artículo 55,numeral 10, artículo 56, numeral 21,artículo 61.Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000859Flota Petrolera Ecuatoriana -FLOPEC-Tarifa del IVA en la importación dederivados del combustible.¿De actuar FLOPEC como importador aconsumo de GLP, debería gravarse el IVAcon tarifa 0% o 12% a la importación dedicho bien?.¿La transferencia local aPETROECUADOR del GLP se gravaríacon tarifa 0% o 12 % del IVA?.Absolución:Resolución NAC-DGER2008-0124.Circular NAC-DGEC2008-0007.Siempre y cuando se verifique que loscontratos entre la consultante y elMunicipio de Saraguro y el Ministerio deTransporte y Obras Públicas se hayancelebrado antes de las reformasintroducidas por la Ley para la EquidadTributaria en el Ecuador, estos contratosdeben cumplirse aplicando la normativavigente en el año 2007, es decircontemplando el pago de la tarifa del 12%del IVA y aplicando los porcentajes deretención correspondientes.


22 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000809.Fausto Aníbal Hidrobo Estrada.Obligación de llevar contabilidad.¿Al no realizar adquisiciones de bienes yservicios relacionados con mi actividadprofesional como ingeniero civil y por elhecho de que no ejerzo actividadesmercantiles o de comercio, a pesar deexceder los montos señalados en elartículo 34 del Reglamento de Aplicaciónde la Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno, me encuentro obligado a llevarcontabilidad y a presentar anexostransaccionales?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 96literal c).Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 19.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 34, segundo inciso, artículo 35.El ingeniero Fausto Hidrobo Estrada,siempre y cuando perciba ingresosprovenientes exclusivamente deactividades no consideradas empresariales,conforme lo manifiesta expresamente en laconsulta, a pesar de sobrepasar susingresos los montos señalados en elartículo 34 del Reglamento para laAplicación de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, no seencontraría obligado a llevar contabilidad.Así mismo, siempre que no está obligadoa llevar contabilidad, el consultante notiene la calidad de agente de retención delimpuesto a la renta, salvo los casosexpresamente dispuestos y por estemotivo, no tiene la obligación de cumplircon los deberes formales tributarios que sederiven por tal calidad.Por otra parte, si el consultante percibeingresos provenientes de actividadesempresariales, es decir en actividades enlas que concurran personas, sea a nivel dedirectivos o de empleados, que existacapital y además exista una fuerza laboral,se encontraría obligado a llevarcontabilidad, de conformidad con elartículo 19 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, siempre ycuando se encuentre dentro de los límitesel artículo 34 del Reglamento para laAplicación de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno._______________________________________________Oficio:Consultante:917012009OCON000864.Asociación Nacional de Cultivadores dePalma Aceitera “ANCUPA”.Referencia:Consulta:Retención en la fuente de ingresosprovenientes del sector agrícola.¿Deben los compradores de aceite crudode palma aceitera en estado natural,retener en la fuente a las vendedoras (lasextractoras de dicho aceite), el impuesto ala renta por la compra de dicho aceitecrudo de palma aceitera?.Base jurídica: Mandato Constitucional No. 16:artículo 7.Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 55, numeral 1.Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 88.Resolución NAC-DGER2007-0411.Absolución: Los ingresos percibidos por lascultivadoras de palma aceitera yextractoras de aceite, agremiadas a laAsociación Nacional de Cultivadores dePalma Aceitera -ANCUPA-, por lacomercialización de aceite de palma, noestán sujetos a retención en la fuente delimpuesto a la renta, siempre que dichaactividad generadora de los mencionadosingresos se derive de la explotacióndirecta de la agricultura y que losproductos derivados de la mencionadaactividad no hayan sido objeto deelaboración, procesamiento o tratamientoque implique modificación de su estadonatural.f.) Carlos Pontón Cevallos, Jefe Nacional de ConsultasExternas, Dirección Nacional Jurídica, Servicio de RentasInternas.Nº 0211Gustavo Jalkh RöbenMINISTRO DE GOBIERNO,POLICIA Y CULTOSConsiderando:Que con oficio Nº 2406-CG-2009 de 14 de julio del 2009,el señor Comandante General de la Policía Nacional,remite el oficio Nº 2009-2313-DNS-PN de 9 de julio del2009, firmado por el señor Director Nacional de Salud dela Policía Nacional, mediante el cual solicita autorizaciónpara la ejecución del Plan Anual de Inversiones (PAI) ygastos de personal para el presente año, con presupuestodel 2009;Que, la petición se sustenta en lo dispuesto en el DecretoEjecutivo Nº 1507 del 29 de diciembre del 2008, quetextualmente dice: “La Dirección de Salud de la Policía


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 23Nacional asignará las correspondientes alícuotas a lasUnidades de Salud Policial y a las contratadas. Solo porexcepción o situaciones de emergencia calificadas por elMinistro de Gobierno, con base en informes técnicosdebidamente fundamentados por parte de la DirecciónNacional de Salud de la Policía, podrán destinarse losrecursos del Seguro de Enfermedad y Maternidad a gastosde capital, gastos de personal, inversiones, adquisición deactivos fijos, equipamiento o reemplazo de instrumental oequipos médicos”;Que, mediante memorando Nº 356-SUB.PLA 2009 de 30de septiembre del 2009, la Subsecretaria de Planificaciónremite a la Subsecretaría Jurídica Ministerial, el informe dela Dirección Nacional de Salud elevado al Ministro deGobierno para alcanzar la Declaratoria de Excepción, asícomo el memorando Nº 352 de 30 de septiembre del 2009,con las observaciones realizadas por esa Subsecretaría, lamisma que señala que la petición de declaratoria deexcepción para la realización de proyectos con recursosprovenientes del seguro de enfermedad y maternidad sedestinará a: equipamiento para el Hospital de Quito Nº 1,equipamiento para el Hospital Guayaquil Nº 2; adquisiciónde un edificio para la implementación del Centro deEspecialidades Integrales “Centro”, contratación deprofesionales en salud; y, renovación de los contratos aprofesionales de salud año 2010, cuyo presupuestoasciende a la suma de $ 7’731.795,50 con financiamientode los aportes al ISSPOL, para lo cual se adjuntan losjustificativos técnicos y disponibilidades presupuestariaspor los montos asignados para cada requerimiento, exceptopara la renovación de contratos a profesionales de saludpara el año 2010; y,Visto el informe de la Subsecretaría Jurídica, contenido enel memorando Nº 1135 de 2 de octubre del 2009 yconforme dispone el Decreto Ejecutivo Nº 1507 del 29 dediciembre del 2008,Resuelve:Art. 1.- Declarar el estado de excepción, solicitado por laPolicía Nacional, con recursos provenientes del seguro deenfermedad y maternidad, para financiar los siguientesproyectos: equipamiento para el Hospital de Quito Nº 1,equipamiento para el Hospital Guayaquil Nº 2; adquisiciónde un edificio para la implementación del Centro deEspecialidades Integrales “Centro”, contratación deprofesionales en salud; y, renovación de los contratos aprofesionales de salud año 2010, hasta por la suma de $7’731.795,50 con financiamiento de los aportes alISSPOL, excepto para la renovación de contratos aprofesionales de salud para el año 2010.Art. 2.- La Dirección Nacional de Salud de la PolicíaNacional, en la ejecución de los proyectos en mención sesujetará estrictamente a las normas de contratación públicavigentes.Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir desu publicación en el Registro Oficial.Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano deQuito, a 8 de octubre del 2009.f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía yCultos.MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certificoque el presente documento es fiel copia del original quereposa en el archivo de este Ministerio al cual me remitoen caso necesario.- Quito, 13 de octubre del 2009.- f.)Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.Nº JB-2009-1427LA JUNTA BANCARIAConsiderando:Que el Capítulo II “De la disolución y liquidación”, delTítulo XI “De la regularización y liquidación deinstituciones financieras” de la Ley General deInstituciones del Sistema Financiero, contiene previsioneslegales dirigidas exclusivamente a regular el finiquito deprocesos liquidatorios al término de los cuales existanactivos remanentes luego de haber pagado todas lasacreencias y cubierto los gastos de la liquidación;Que el referido cuerpo legal no ha previsto los casos enque a la finalización del proceso liquidatorio, el balance dela respectiva institución financiera en liquidación registrepasivos por montos superiores al valor de los activos;Que la mayoría de los procesos liquidatorios de lasinstituciones financieras que fueron sometidas a finales dela década pasada e inicios de la actual, a saneamiento y/oliquidación, se han prolongado en forma excesiva, inclusopese a las facilidades otorgadas a los deudores morosos; y,que a partir de ello se ha determinado la necesidad denormar la conclusión de los mismos, a efectos de viabilizarsu terminación, dentro del marco legal vigente,especialmente en aquellos casos en los cuales el balance dela entidad en liquidación presente pasivos superiores a losactivos; debido además a los altos costos que demanda suadministración;Que el artículo 127 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero dispone que si la acción u omisióndolosa de los directores, administradores, funcionarios oempleados, causare perjuicios a la institución financiera o aterceros, aquellas responderán por cualesquiera de laspérdidas ocasionadas, con sus propios bienes, para lo cualla Superintendencia hará uso de la facultad coactiva; y quepara usar esta facultad coactiva, en el caso de instituciónfinanciera abierta o cerrada, la Superintendencia de Bancosy Seguros, fijará el valor de los perjuicios causados yemitirá el título de crédito que servirá de base para elejercicio de la acción coactiva;Que el segundo inciso del artículo 165 de la citada leyestablece que el Superintendente de Bancos y Seguros,previa autorización de la Junta Bancaria, dispondrá que elliquidador tome inmediatamente a su cargo laadministración de los bienes que integran el patrimonio dela institución del sistema financiero, así como también delos bienes, acciones y participaciones de las compañías yempresas de propiedad de los accionistas que posean másdel seis por ciento de las acciones suscritas, o


24 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009administradores que hayan incurrido en infracciones a estaley para que, con las utilidades derivadas de taladministración se cubran, parcial o totalmente, lasacreencias de los depositantes, los gastos de laadministración y/o las pérdidas de la institución del sistemafinanciero en liquidación; y,En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) delartículo 175 de la Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero, para resolver los casos no consultados en laley, en armonía con lo dispuesto en el artículo 150, incisoprimero de la misma ley rectora, así como para expedir lasnormas de carácter general que sean necesarias para laaplicación de sus disposiciones,Resuelve:En el Libro I “Normas generales para la aplicación dela Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”de la Codificación de Resoluciones de laSuperintendencia de Bancos y Seguros y de la JuntaBancaria, efectuar el siguiente cambio:Artículo 1.- En el Título XVIII “De la disolución, delproceso de resolución bancaria y liquidación deinstituciones del sistema financiero”, incluir el siguientecapítulo:“CAPITULO XIV.- DE LA CONCLUSION DE LOSPROCESOS DE LIQUIDACION FORZOSASECCION I.- DE LOS INFORMES PREVIOSARTICULO 1.- Cuando el balance de una institución delsistema financiero que haya sido sometida a un proceso deliquidación forzosa, registre pasivos por valores superioresa los activos, y una vez agotadas las gestiones para larealización de los activos, por las dificultades en su venta oremate, o para entregarlos en dación en pago a susacreedores, el liquidador deberá efectuar el registrocontable de las provisiones necesarias para las acreenciasque estuvieren en litigio, así como para todos los activosque no se hubieren provisionado anteriormente; y,determinará los bienes que no se haya podido enajenar.ARTICULO 2.- Cumplido lo dispuesto en el artículoanterior, el liquidador deberá informar al Superintendente,como paso inicial para la conclusión del procesoliquidatorio, sobre la situación financiera y legal de laentidad que representa, señalando las causas quedeterminan la imposibilidad de continuar con el proceso deliquidación, luego de establecer el déficit patrimonial de lainstitución financiera en liquidación, y de señalar los casosen que se deba aplicar las disposiciones previstas en losartículos 127 y 165 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero.ARTICULO 3.- En base de la información presentada porel liquidador, el Superintendente requerirá los informestécnico y jurídico de la Dirección Nacional de Entidades enLiquidación y de la Intendencia Nacional Jurídica de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, los cuales deberáncontemplar, entre otros aspectos, principalmente losiguiente:3.1 Un análisis pormenorizado de la situación financieray legal de la institución financiera en liquidación;3.2 La evaluación de las gestiones llevadas a cabodurante los procesos de reestructuración, saneamientoy/o liquidación forzosa de la respectiva instituciónfinanciera, señalando los indicios de presuntasinfracciones por acciones u omisiones imputables alos administradores, liquidadores, así como a losfuncionarios de las instituciones que intervinieron enlos respectivos procesos, para determinar laaplicación de lo previsto en el artículo 127 de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero.El informe también incluirá los casos en que secumplan los presupuestos establecidos en el artículo165 de la citada ley; y,3.3 La recomendación para que el Superintendenteinstruya que la junta de acreedores, o el consejotemporal de liquidación, o a falta de estos, el mismoSuperintendente, de conformidad con las atribucionesque les otorga el inciso tercero del artículo 155 de laLey General de Instituciones del Sistema Financieroautorice al liquidador para que resuelva latransferencia de activos de la institución financiera enliquidación, a otra institución del sistema financieroque tenga competencia legal para llevar a caboprocedimientos coactivos de cobro.SECCION II.- DE LA TRANSFERENCIA DEACTIVOSARTICULO 4.- La transferencia de los activos de unainstitución financiera en liquidación se hará a títulooneroso, al valor de los registros contables de la instituciónfinanciera que las transfiere.La responsabilidad de la institución del sistema financierocesionaria de los activos no podrá exceder, en ningún caso,de los valores que recaude como producto de la realizaciónde los mismos, sin que por tal razón le sea exigible el pagode acreencia alguna de la institución cedente de los activos.El producto de la realización de los activos transferidosservirá para que la entidad cesionaria pague a losacreedores de la institución cedente, a prorrata de laparticipación que registre cada uno de ellos, observando elorden de prelación determinado en el artículo 167 de laLey General de Instituciones del Sistema Financiero.La entidad cesionaria informará a la Superintendencia deBancos y Seguros, de los pagos efectuados, en la formadeterminada en este artículo.ARTICULO 5.- La transferencia de activos seinstrumentará mediante el otorgamiento de una escriturapública, que será suscrita por el liquidador, en su calidadde representante legal de la institución financiera enliquidación forzosa, de una parte; y, de otra, por elrepresentante legal de la institución del sistema financieroque intervendrá como cesionaria de los activos, en la cualse deberán señalar globalmente, por su monto y partida, losbienes que se transfieren de acuerdo a lo previsto en elartículo anterior; y se incluirá, además, la nómina deacreedores de la institución cedente, en el orden deprelación establecido en el artículo 167 de la Ley Generalde Instituciones del Sistema Financiero.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 25A la escritura pública se incorporarán como documentoshabilitantes, el detalle de los activos transferidos; y, lanómina de los acreedores de la institución cedente, con losvalores correspondientes.ARTICULO 6.- La tradición de los activos y suscorrespondientes garantías y derechos accesorios operaráde pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificacionesni inscripciones, salvo el caso de los bienes raíces, cuyatransferencia deberá hacerse mediante una escritura públicaque se instrumentará por todos los inmuebles que seantransferidos por cada institución financiera en liquidaciónforzosa, la misma que deberá registrarse en cada cantón alque pertenezcan los respectivos inmuebles.ARTICULO 7.- Para el caso de activos cuyo cobro sehubiere venido efectuando por la vía coactiva, sin que eldeudor hubiere deducido excepciones en el ámbito judicial,el empleado recaudador de la institución cesionaria,avocará de pleno derecho e inminentemente, elconocimiento del procedimiento coactivo, y proseguirá sutramitación a partir del estado en que se encuentre elproceso respectivo en la fecha en que se inscriba en elRegistro de la Propiedad la escritura pública detransferencia de activos.ARTICULO 8.- Para el caso de activos de cartera cuyocobro se venía efectuando por la vía coactiva, y quehubieren sido objeto de excepciones deducidas por eldeudor en el ámbito judicial, la institución financieracesionaria, a través de su empleado recaudador, deberácomparecer ante el juez competente en su calidad de nuevaacreedora y cesionaria de los derechos litigiosos, en virtudde la escritura pública de transferencia de los activos, y enaplicación de las disposiciones pertinentes del CódigoCivil.ARTICULO 9.- Del mismo modo que en la situaciónprevista en el artículo anterior, en aquellos casos en que lainstitución financiera en liquidación forzosa, hubiereiniciado juicios de insolvencia o quiebra, según fuere elcaso, en contra de sus deudores, la institución financieracesionaria, a través de su empleado recaudador, deberácomparecer al juzgado civil respectivo, en su calidad decesionaria de los derechos litigiosos y nueva acreedora, envirtud de la escritura pública de transferencia de losactivos.SECCION III.- DE LA CONCLUSION DELPROCESOARTICULO 10.- Al tiempo de presentar la solicitud deconclusión del proceso de liquidación forzosa de lainstitución financiera, el liquidador informará alSuperintendente detalladamente, la transferencia de activosque haya realizado a favor de otra institución del sistemafinanciero que tenga competencia legal para llevar a caboprocedimientos coactivos, acompañando copia certificadade la escritura pública de transferencia global de activos,de la transferencia de los inmuebles, por lo que solicitaráque se declare concluido el proceso de liquidación forzosay la existencia legal de la institución financiera.ARTICULO 11.- El informe del liquidador será analizadopor la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación, laque a su vez emitirá el informe técnico que serácomplementado con el informe legal de la IntendenciaNacional Jurídica de la Superintendencia, sobre la base delos cuales el Superintendente dictará una resolución en laque declarará concluido el proceso de liquidación forzosa yla existencia legal de la institución financiera.ARTICULO 12.- Una vez perfeccionada la transferenciade activos, y sobre la base de los informes de la DirecciónNacional de Entidades en Liquidación y de la IntendenciaNacional Jurídica, el Superintendente de Bancos y Segurosdictará la resolución respectiva declarando concluido elestado de liquidación forzosa y la existencia legal de lainstitución financiera.ARTICULO 13.- La resolución de conclusión del procesode liquidación forzosa que dicte el Superintendenteincluirá, en cada caso, las disposiciones pertinentes paraque se cumplan todas y cada una de las diligenciasnecesarias para su perfeccionamiento, entre las quedeberán constar, principalmente las siguientes:13.1 Declarar concluido el proceso de liquidación forzosay la existencia legal de la institución financiera enliquidación.13.2 Dejar sin efecto el nombramiento del liquidador de lainstitución financiera y por tanto la representaciónlegal que venía ejerciendo en virtud de dichonombramiento.13.3 Disponer que el Registrador Mercantil del cantón deldomicilio principal de la institución financiera, asícomo de los demás cantones en los que se hayanregistrado inscripciones, cancelen la inscripción delnombramiento del liquidador, en razón de habersedejado sin efecto por parte de la autoridad que loconfirió.13.4 Disponer que la resolución de conclusión del procesoliquidatorio se inscriba en el Registro Mercantil delcantón del domicilio principal de la instituciónfinanciera.13.5 Disponer que los Registradores de la Propiedad delos cantones en los cuales la institución financiera enliquidación, cedente de los activos, tenga bienesinmuebles, inscriban la escritura pública detransferencia de los mismos.13.6 Disponer que la resolución de conclusión del procesoliquidatorio se publique en uno de los diarios demayor circulación del domicilio de la instituciónfinanciera cuya existencia se haya declaradoextinguida.13.7 Disponer la práctica de cualquier otra diligencia queel Superintendente considere necesaria para elperfeccionamiento de la conclusión del procesoliquidatorio.SECCION IV.- DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 14.- Los liquidadores de las institucionesfinancieras en liquidación que transfieran sus activosdeberán transferir y entregar a la institución cesionaria lasplataformas tecnológicas respectivas, bases de datos,archivos documentales y demás información suficiente ycompetente que hayan generado durante su existencia yque tengan en su poder al momento de solicitar laconclusión del respectivo proceso de liquidación forzosa.


26 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009ARTICULO 15.- La Superintendencia de Bancos ySeguros vigilará que los actos de entrega recepción de losactivos transferidos incluyan todos los aspectos necesariospara que la institución cesionaria pueda cumplir con losobjetivos propuestos en las disposiciones del presentecapítulo.ARTICULO 16.- Los registros contables de latransferencia de activos contemplada en este capítulo, quedeban realizar tanto la institución financiera en liquidaciónforzosa como la institución cesionaria, se ceñirán a lasdisposiciones contenidas en el Catálogo Unico de Cuentasy a las instrucciones que imparta el Superintendente deBancos y Seguros, en ejercicio de la facultad que le otorgael artículo 78 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero.ARTICULO 17.- Para efectos del registro de lasprovisiones de los activos transferidos al amparo de lasnormas previstas en este capítulo, que deba realizar lainstitución financiera en liquidación forzosa, en formaprevia a solicitar la conclusión del respectivo proceso deliquidación forzosa, se deberán observar las disposicionesque al respecto imparta el Superintendente de Bancos ySeguros.ARTICULO 18.- La institución del sistema financierocesionaria de los activos de una institución financiera enliquidación forzosa, tendrá derecho a seguir elprocedimiento coactivo de cobro del activo de que se trate,por el valor nominal del activo transferido, independientementedel valor figurativo por el cual se encuentreregistrada en libros, y sin que el deudor pueda alegar quesu obligación corresponde al valor del registro contable.ARTICULO 19.- La Superintendencia de Bancos ySeguros, y la institución del sistema financiero cesionariade los activos que se transfieran de conformidad con lasdisposiciones de este capítulo, coordinarán las accionesque sean del caso, para que se asignen, dentro del marco dela Ley, los recursos presupuestarios que se requieran parala administración de los activos transferidos, a cuyo efectopresentarán a la Junta Bancaria, las propuestascorrespondientes.ARTICULO 20.- Los casos de duda o aquellos que noestuvieren contemplados en este capítulo, serán resueltospor el Superintendente de Bancos y Seguros.SECCION V.- DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Los liquidadores de las institucionesfinancieras que a la fecha de expedición de las normas deeste capítulo se encuentren sometidas a procesos deliquidación forzosa deberán preparar, de manera inmediata,la información necesaria que les permita suscribir, hasta el15 de noviembre del 2009, las respectivas escrituraspúblicas de transferencia de activos, a otra institución delsistema financiero que cuente con la competencia legalpara seguir procedimientos coactivos de cobro, cuandofuere del caso, de las respectivas acreencias, incluyendo elestado procesal de los juicios coactivos, de los juicios deexcepciones a las coactivas, de insolvencia, y/o dequiebras, y que no hayan concluido por cualquier razón,para su inmediata prosecución por parte del empleadorecaudador de la institución cesionaria y como tal nuevaacreedora de la deuda.SEGUNDA.- Hasta el 15 de noviembre del 2009, losliquidadores de las instituciones financieras que a la fechade expedición de este capítulo se encuentren sometidas aprocesos de liquidación forzosa, deberán informar alorganismo de control los casos en que la Superintendenciade Bancos y Seguros deba emitir, acorde con lo dispuestoen el artículo 127 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero, los títulos de crédito a nombre dedirectores, administradores, funcionarios o empleados quehubieren causado perjuicios a la institución financiera o aterceros, quienes deberán responder por cualquiera de laspérdidas ocasionadas con sus propios bienes, a cuyo efectose ejercerá la acción coactiva prevista en la citadadisposición legal.TERCERA.- Hasta el 15 de noviembre del 2009, losliquidadores de las instituciones financieras que a la fechade expedición de este capítulo se encuentren sometidas aprocesos de liquidación forzosa, deberán informar a laSuperintendencia de Bancos y Seguros los montos de laspérdidas de la institución, para que de conformidad con lodispuesto en el inciso segundo del artículo 165 de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero, elSuperintendente de Bancos y Seguros, previa autorizaciónde la Junta Bancaria, disponga que el liquidador tome a sucargo los bienes, acciones y participaciones de lascompañías y empresas de propiedad de los accionistas queposean más del seis por ciento de las acciones suscritas, oadministradores que hayan incurrido en infracciones a laley para que, con las utilidades derivadas de taladministración se cubran, parcial o totalmente, lasacreencias de los depositantes, los gastos de laadministración y/o las pérdidas de la institución del sistemafinanciero en liquidación.CUARTA.- Hasta el 30 de noviembre del 2009, losliquidadores de las instituciones financieras que a la fechade expedición de las normas de este capítulo se encuentrensometidas a procesos de liquidación forzosa, deberánnegociar aquellos activos de créditos vigentes, en los queel deudor se encuentre honrando su deuda cumplidamente;caso contrario, esos activos formarán parte de latransferencia global a favor de otra institución del sistemafinancieroQUINTA.- Hasta el 15 de diciembre del 2009, losliquidadores de las instituciones financieras que a la fechade expedición de las normas contenidas en este capítulo seencontraren sometidas a procesos de liquidación forzosa,deberán presentar al Superintendente de Bancos y Seguroslas solicitudes de conclusión de los correspondientesprocesos de liquidación forzosa y de extinción legal de lasrespectivas entidades.SEXTA.- Hasta el 31 de diciembre del 2009, elSuperintendente de Bancos y Seguros expedirá lasresoluciones correspondientes, a través de las cualesdeclarará concluido el respectivo proceso de liquidaciónforzosa, extinguida la existencia legal de la instituciónfinanciera de que se trate, y ordenará la cancelación de lainscripción en el Registro Mercantil.”.Artículo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir desu publicación en el Registro Oficial.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 27Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada enla Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre del dosmil nueve.f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la JuntaBancaria.Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiunode septiembre del dos mil nueve.f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la JuntaBancaria.JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico: Que esfiel copia del original. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,Secretario (E).REPUBLICA DEL ECUADORCORTE CONSTITUCIONALPARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓNEXTRACTOPara los fines establecidos en el Artículo 27 inciso tercerode las “Reglas de procedimiento para el ejercicio de lascompetencias de la Corte Constitucional para el período detransición” que señala: “...se ordenará publicar un extractode la demanda en el Registro Oficial, para que cualquierciudadano coadyuve con la demanda deinconstitucionalidad de las normas o las defienda,remitiendo su opinión a la Corte Constitucional, para locual dispondrá del mismo término señalado en el incisoanterior.”, hágase conocer a los ciudadanos y ciudadanas losiguiente:CAUSA No. 0052-09-IN, acción pública deinconstitucionalidad de las normas contenidas en losartículos 1 al 6, 8 al 11 y 13 de la Ley Reformatoria de laLey de Carrera Docente y Escalafón Nacional, publicadaen el Suplemento del Registro Oficial No. 639, de 22 dejulio de 2009.LEGITIMADA ACTIVA: Señorita profesora MerySegunda Zamora García.LEGITIMADOS PASIVOS: Señores arquitectoFernando Cordero Cueva, Presidente de la AsambleaNacional; economista Rafael Correa Delgado, PresidenteConstitucional de la República del Ecuador; y, doctorDiego García Carrión, Procurador General del Estado.NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-MENTE VULNERADAS: Artículos 1; 3 número 1; 10;11 números 2, 4, 6, 8 y 9 inciso primero; 26; 27; 33; 75;76; 84; 98; 325; 326; 346; 349; 424 al 426 de laConstitución de la República del Ecuador.TÉRMINO PARA PRONUNCIARSE: 15 días a partirde la publicación del presente extracto.-f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria Primera Salade Sustanciación.N.º 1339-07-RAPonencia: Roberto Bhrunis LemarieLA CORTE CONSTITUCIONAL,para el período de transiciónEn el caso signado con el N.º 1339-07-RAANTECEDENTES:El señor Jorge Fernando Velásquez Jara interpone acciónde amparo constitucional en el Juzgado Trigésimo Primerode lo Civil de Guayaquil, en contra del señor CésarFrixone, Director General del Registro Civil, Identificacióny Cedulación del Ecuador. El accionante manifiesta que elTribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 2 delGuayas, mediante sentencia del 20 de abril del 2007,ordenó el reintegro del recurrente a sus funciones comoJefe Provincial de Registro Civil del Guayas, y conmandamiento de ejecución del 25 de junio del 2007,concedió cinco días al accionado para que cumpla loordenado en la sentencia. Que efectivamente fuereintegrado a su puesto de Jefe Provincial de Registro Civildel Guayas; sin embargo, a las cuarenta y ocho horas se lehace conocer que ha sido trasladado a la ciudad de Macas,mediante acción de personal N.º 510-DIR-RH del 06 dejulio del 2007. Que el traslado administrativo es ilegítimoporque no cumple lo dispuesto en el artículo 41 de la LeyOrgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,respecto de los traslados administrativos fuera deldomicilio del servidor público, que deben contar con laaceptación por escrito del funcionario, lo cual no haocurrido en el presente caso y eso vulnera los derechosestablecidos en el artículo 23, numeral 27; artículo 24,numerales 10 y 13 de la Constitución Política de 1998. Elrecurrente solicita que se deje sin efecto la acción depersonal N.º 510-DIR-RH del 06 de julio del 2007 quedispone su traslado a la ciudad de Macas. El JuezTrigésimo Primero de lo Civil del Guayas concede elamparo constitucional, resolución que es apelada.Para resolver el presente caso, se formulan las siguientes:CONSIDERACIONES:PRIMERA.- La Corte Constitucional es competente paraconocer y resolver el presente caso, de conformidad con loprevisto en el artículo 27 del Régimen de Transiciónpublicado con la Constitución de la República delEcuador, en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubredel 2008 y la resolución publicada en el Suplemento delRegistro Oficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008.SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancialalguna que pueda incidir en la resolución del presente caso,por lo que se declara su validez.TERCERA.- Es pretensión del accionante que se deje sinefecto la acción de personal N.º 510-DIR-RH del 06 dejulio del 2007 que dispone el traslado administrativo delrecurrente a la ciudad de Macas.CUARTA.- La acción de amparo procede, entre otrosaspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguienteselementos: a) que exista un acto u omisión ilegítimos deautoridad pública; b) que el acto viole o pueda violar


28 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenioo tratado internacional vigente; c) que el acto u omisión, demodo inminente, amenace con causar un daño grave.También procede el amparo constitucional ante actos departiculares que prestan servicios públicos o cuando suconducta afecte grave y directamente un interéscomunitario, colectivo o un derecho difuso.QUINTA.- Corresponde a esta Corte realizar el análisis delegitimidad del acto impugnado, en aplicación de losprincipios iura novit curia y de aplicación directa de laConstitución (artículo 273). La acción de amparo protege alas personas frente a actos u omisiones ilegítimos, por loque se debe establecer cuando un acto es ilegítimo. Espreciso indicar que el amparo constitucional no revisa lalegalidad o la constitucionalidad del acto impugnado; paraello existen otras vías previstas en la Constitución. Actoilegítimo es aquel que ha sido dictado por una autoridadque no tiene competencia para ello, o ha sido dictado sinobservar los procedimientos establecidos en elordenamiento jurídico o, bien, su contenido es contrario adicho ordenamiento o ha sido dictado en forma arbitraria,esto es, sin fundamento o suficiente motivación. El análisisde la legitimidad se basa no solo en la competencia, sinotambién en la forma, el contenido, la causa y el objeto delacto impugnado.SEXTA.- Uno de los elementos que debe ser parte de laacción de amparo constitucional, además de la ilegitimidadde un acto administrativo que cause daño, es que el dañodebe ser grave e inminente, ya que la acción de amparoconstitucional ha sido instituida como garantía de derechosde las personas, para tutelarlas, de manera urgente, frente ala arbitrariedad de la autoridad pública, en principio, y endeterminados casos, de particulares, por lo que quienconsidere que un acto ilegítimo de autoridad o particular,en los casos constitucionalmente determinados, vulneraalguno de sus derechos y, en consecuencia, existainminencia de que el mismo le cause daño, debe interponerla acción en un tiempo cercano a la producción del daño oa la amenaza de que este se produzca, para así evitarlo y,de ser el caso, remediarlo de manera urgente.SÉPTIMA.- Por lo tanto, como cuestión previa, es precisoestablecer la existencia de la inminencia y la gravedad delsupuesto daño ocasionado como uno de los requisitos deprocedibilidad de la acción de amparo constitucional. Sibien es verdad, la violación de una garantía o derechoconstitucional causa por ese sólo hecho, un daño a quien losufre, la gravedad del daño es relevante para determinar laprocedencia de la acción de amparo constitucional. El juezconstitucional debe calificar la gravedad del daño según lasreglas de la sana crítica. El daño que se produce o ha deproducirse por la violación de un derecho constitucional,no puede ser leve o casi inexistente. En la especie, el actomediante el cual se produce el traslado administrativo delrecurrente y que constituye materia de impugnación, nopuede producir un daño grave, como sería la pérdida deltrabajo, que no ocurre en el presente caso, y del expedientese aprecia que el recurrente ya ha trabajado en laAmazonía. De fojas 31 a 33, inclusive, del expediente,consta que el recurrente, en su calidad de Jefe Provincialdel Registro Civil del Guayas, se desempeñabaadministrativamente en calidad de Jefe Provincial delRegistro Civil en Zamora Chinchipe y que fue destituidode ese cargo, ante lo cual presentó recurso de amparoconstitucional que fue negado por el Juez Primero de loCivil de Zamora. Este fallo fue confirmado por la TerceraSala del Tribunal Constitucional (fojas 36). No sedemuestra, por tanto, que el acto impugnado cause un dañograve al recurrente, y al no existir la razón de la tutela quesignifica el amparo constitucional, la Corte considera queno es necesario continuar con el análisis de los demáselementos que configuran el amparo.Por las consideraciones que anteceden, la CorteConstitucional, para el periodo de transición, en ejerciciode sus atribuciones constitucionales:RESUELVE:1. Revocar la resolución venida en grado y, porconsiguiente, negar el amparo constitucionalinterpuesto.2. Devolver el expediente al Juez de origen para los fineslegales pertinentes.3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.Razón.- Siento por tal, que la Resolución que antecede fueaprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para elperiodo de transición, con seis votos a favor, de losdoctores: Patricio Herrera Betancourt, Luis JaramilloGavilánez, Fabián Sancho Lobato, Ruth Seni Pinoargote,Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire; un votosalvado del doctor Hernando Morales Vinueza; sin contarcon la presencia de los doctores Alfonso Luz Yunes yEdgar Zárate Zárate, en sesión del día martes veintidós deseptiembre del dos mil nueve. Lo certifico.f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.-Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, 13 de octubre del 2009.-f.) El Secretario General.VOTO SALVADO DEL DOCTOR HERNANDOMORALES VINUEZA DENTRO DEL CASOSIGNADO CON EL N.º 1339-2007-RAQuito DM., 22 de septiembre de 2009.Me aparto de la Resolución adoptada por las siguientesCONSIDERACIONES:PRIMERA.- La Corte Constitucional es competente paraconocer y resolver el presente caso, de conformidad con loprevisto en el Art. 27 del Régimen de Transición publicadocon la Constitución de la República del Ecuador, en elRegistro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008 y laResolución publicada en el Suplemento del RegistroOficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008.SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancialalguna que pueda incidir en la resolución del presente caso,por lo que se declara su validez.TERCERA.- Es pretensión del accionante, se dispongacesar los efectos del acto administrativo y declarar nula laacción de personal N.º 510-DIR-RH del 06 de julio del2007, la cual contiene el traslado de sus funciones de JefeProvincial del Registro Civil del Guayas.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 29CUARTA.- La acción de amparo procede, entre otrosaspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguienteselementos: a) que exista un acto u omisión ilegítimos deautoridad pública; b) que el acto viole o pueda violarcualquier derecho consagrado en la Constitución, convenioo tratado internacional vigente; c) que el acto u omisión, demodo inminente, amenace con causar un daño grave.También procede el amparo constitucional ante actos departiculares que prestan servicios públicos o cuando suconducta afecte grave y directamente un interéscomunitario, colectivo o un derecho difuso.QUINTA.- Un acto es ilegítimo cuando ha sido dictadopor una autoridad que no tiene competencia para ello,cuando no se lo ha dictado observando los procedimientosseñalados por el ordenamiento jurídico o cuyo contenidosea contrario al ordenamiento jurídico vigente o, bien, quese lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivación;por lo tanto, el análisis de legitimidad del acto impugnadoen el presente caso, no se basa solo en el estudio decompetencia, sino también en su forma, contenido, causa yobjeto.SEXTA.- El Art. 124 de la Constitución Política de 1998dice: “La administración pública se organizará ydesarrollará de manera descentralizada y desconcentrada.La ley garantizará los derechos y establecerá lasobligaciones de los servidores públicos y regulará suingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación.Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil yla carrera administrativa, se harán mediante concursos deméritos y de oposición. Solo por excepción, los servidorespúblicos estarán sujetos a un régimen de librenombramiento y remoción. Las remuneraciones queperciban los servidores públicos serán proporcionales asus funciones, eficiencia y responsabilidades. En ningúncaso la afiliación política de un ciudadano influirá parasu ingreso, ascenso o separación de una función pública”.El Art. 38 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa, dice: “Del traslado administrativo.- Seentiende por traslado administrativo, el movimiento de unservidor público de un puesto a otro vacante, de igualclase y categoría a de distinta clase pero de igualremuneración”. El Art. 39 de la mentada ley dice:“Condiciones para traslados.- Los traslados de un puestoa otro podrán ser acordados por la autoridadnominadora, siempre y cuando: a) Ambos puestos tenganigual remuneración; y, b) El candidato al trasladosatisfaga los requerimientos para el puesto al cual va a sertrasladado”. Y el Art. 40 del mismo cuerpo legal dice:“Del traspaso de puestos a otras unidadesadministrativas.- Dentro de la institución o entidad,prohíbese el traspaso de puestos a distintas unidades paralas que fueron destinados, salvo que, por necesidadinstitucional, la autoridad nominadora requirieradisponer del puesto de trabajo en distinta unidadadministrativa a la actual designación, caso en el cual,deberá contar con el informe de la unidad de recursoshumanos respectiva. El Ministerio de Economía yFinanzas una vez que disponga del informe señaladoefectuará la correspondiente reforma al distributivo deremuneraciones. La autoridad nominadora podráautorizar el cambio administrativo entre distintasunidades de la entidad sin que implique modificaciónpresupuestaria y siempre que se realice por necesidadesinstitucionales, por un período de hasta 10 meses en unaño calendario, observándose que no se atente contra laestabilidad, funciones y remuneraciones del servidor”. (Losubrayado es nuestro). De los autos del expediente noconsta que se haya elaborado el informe requerido y muchomenos que se haya cumplido con lo establecido en el Art.41 ibídem, que dice: “Traslado previa aceptación.- Lostraslados y cambios administrativos a puestos fuera deldomicilio civil del servidor público podrán hacerse solocon su aceptación escrita”. (Lo subrayado es nuestro). Porlo tanto, en la especie se ha inobservado el debido procesogarantizado por la Constitución en el Art. 24.SÉPTIMA.- Consta del expediente a fs. 2 la acción depersonal N.º 510-DIR-RH del 06 de julio del 2007, emitidapor el Director general del Registro Civil, en la que dice:“…se traslada administrativamente el Lic. JorgeVelásquez Jara… a fin de que cumpla las actividades deJefe Provincial del Registro Civil de Morona Santiago”.Con la expedición de este acto administrativo, al no tomaren cuenta las normas referidas anteriormente, se transgredeel principio de la seguridad jurídica garantizado en elnumeral 26 del Art. 23 de la Constitución, ya que lasdecisiones de los actores políticos de un verdadero Estadode Derecho, como lo es, las del Director General delRegistro Civil, deben tomarse según el sentido lógico de lanorma y no según la lógica de la discrecionalidad.OCTAVA.- La acción de personal N.º 510-DIR-RH del 06de julio del 2007, no se encuentra debidamente motivadaya que solo se limita a disponer su traslado sin justificarlaen base a derecho. Esta garantía se encuentra establecidaen el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución y exige alas autoridades estatales, mostrar y revelar las evidenciasque los estimularon para admitir o excluir determinadoselementos de hecho, y asumirlos o no asumirlos bajodeterminadas normas jurídicas; en razón de ello, lasdecisiones dictadas por los órganos competentes deben sermotivadas en hecho y en derecho, ya que como lo explicael Dr. Longa Sosa, “la enunciación de los hechosdeducidos en la acusación no basta”, porque la autoridaddebe exteriorizar, es decir, exponer que ha consideradopara tomar su decisión, “los hechos mismos y suscircunstancias en todos los elementos que interesan aljuicio”, revelando el origen de su convencimiento que, porotra parte, debe ser fidedigno, cierto y acreditado, procesoracional que en la especie no consta haber sido realizadopor el accionado.Por las consideraciones expuestas, soy del criterio que laCorte Constitucional para el periodo de transición, debería:1. Confirmar la resolución de la Jueza Suplente delJuzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil y,en consecuencia, conceder el amparo solicitado por elrecurrente.2. Devolver el expediente al Juzgado de origen para losfines determinados en el Art. 55 de la Ley de Orgánicade Control Constitucional.3. Notifíquese y publíquese.f.) Dr. Hernando Morales Vinueza, Juez Constitucional.CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.-Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, 13 de octubre del 2009.-f.) El Secretario General.


30 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009N.º 0541-2008-RAPonencia: Roberto Bhrunis LemarieLA CORTE CONSTITUCIONAL,Para el Período de TransiciónEn el caso signado con el N.º 0541-2008-RAANTECEDENTES:ELADIO FERMÍN GALEAS ARIAS, procuradorcomún, comparece ante el Juez Vigésimo de lo Civil dePichincha y fundamentado en los artículos 95 de laConstitución Política de 1998 y 46 y siguientes de la Leyde Control Constitucional, presenta acción de AmparoConstitucional en contra del Director Ejecutivo delConsejo Nacional de Electricidad (E)-CONELEC, a fin dedejar sin efecto la Resolución N.º DE-05-016 del 30 deseptiembre del 2005, publicada en el Registro Oficial N.º138 del 04 de noviembre del 2005, mediante la cual seconcedió la Licencia Ambiental N.º 004-05 para laconstrucción y operación del Proyecto Hidroeléctrico SanJosé del Tambo, a ubicarse entre la Parroquia San José delTambo y Recinto San Pablo de Amalí, cantón Chillanes,provincia de Bolívar, solicitada por la EmpresaHidrotambo S. A., y se ordene la salida de los militares delCuerpo de Ingenieros del Ejército de este sector con todaslas maquinarias. Los comparecientes, a través delProcurador Común, manifiestan ser habitantes de lasParroquias: San Pablo de Atenas, Bilován, Regulo deDemora del Cantón San Miguel y las comunidades: SanPablo de Amalí y Vainillas, pertenecientes a la ParroquiaSan José de Tambo, Cantón Chillanes, Provincia deBolívar, sitio que se encuentra ubicado en el área deinfluencia directa en donde se está construyendo elProyecto de Electrificación San José del Tambo. QueHidrotambo solicitó el otorgamiento de la licenciaambiental para construir la central hidroeléctrica,violentando el art. 88 de la Constitución Política de 1998,el art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental y el art. 21 delReglamento Ambiental para actividades Eléctricas. Queexisten ilegalidades en los trámites de expropiación que nohan notificado oportunamente a sus dueños, a fin de quehagan valer sus derechos. El CONELEC, medianteResolución N.º DE-05-22 del 08 de diciembre del 2005,impuso las servidumbres de tránsito para obras deelectrificación. Posteriormente, mediante Resolución N.º302/06, el CONELEC, el 28 de diciembre del 2006,declaró la utilidad pública con fines de expropiación yocupación inmediata de los terrenos en donde se estáconstruyendo la central hidroeléctrica San José de Tambo.Manifiesta el actor que en el estudio del ImpactoAmbiental aprobado por el CONELEC, y que sirvió debase apara el otorgamiento de la Licencia Ambiental, se haalterado la realidad de la zona, haciendo constarsituaciones inexistentes. Que se ha violado el derecho almedio ambiente sano y libre de contaminación y a unacalidad de vida, establecidos en los Arts. 3 numeral 3; 23numerales 6 y 20; 86 numerales 1, 2 y 3; 91 de laConstitución Política de 1998, en concordancia con el art.11 del Protocolo de San Salvador y el art. 12 del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales. No existe ningún estudio de impacto ambientalni preliminar ni definitivo de la parte alta de toda esta zonay peor desde la Central Hidroeléctrica San José del Tambohasta CEDEGE EMELRIOS. Señala que se ha violado elderecho a la consulta previa, estipulado en el art. 88 de laCarta Política, en relación con el art. 28 de la Ley deGestión Ambiental, el art. 21 del Reglamento Ambientalpara Actividades Eléctricas; de la misma forma, el derechoa la inviolabilidad del domicilio y a la propiedad privada,establecidos en los art. 23 numerales 12 y 23; 30 y 33 de laConstitución Política de 1998. Que se ha violado elderecho a la integridad física que señala el art. 23 numeral2 de nuestra Carta Política, pues están actuando bajo elterror y la amenaza con el fin de calmar la protesta de lascomunidades. En la audiencia pública, en donde laspartes han dejado sus intervenciones por escrito, la parteaccionada, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional deElectricidad, ha comparecido a la audiencia comoProcurador Judicial del CONELEC, alegando violación detrámite y el archivo inmediato del presente proceso. Que laResolución N.º DE-05-016 emitida por el DirectorEjecutivo del CONELEC, publicada en el Registro OficialN.º 138 del 04 de noviembre del 2005, por la cual seotorgó la Licencia Ambiental 004-05 y objeto de lapresente demanda, es legítima y en ejercicio de sucompetencia según lo establecido en el art. 249 de laConstitución Política de 1998. Señala los arts. 2 y 30 de laLey de Régimen del Sector Eléctrico y arts. 5, 11 primerinciso, 12 literal c y 55 inciso segundo del Reglamento deConcesiones, Permisos y Licencias para la Prestación delServicio de Energía Eléctrica. Ha afirmado que en loreferente al Medio Ambiente, en los arts. 7 literal b y 8 delReglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, seestablecen las atribuciones que el CONELEC tiene enmateria ambiental para el sector público, en base a loscuales se suscribió el Contrato de Permiso, por el cualdelegó a la empresa Hidrotambo S. A., el desarrollo,construcción y posterior operación del Proyecto San Joséde Tambo. Ha citado al mismo tiempo el art. 13 literales oy p de la Ley de Régimen del Sector Público. Asimismo,ha expresado que la declaratoria de utilidad pública confines de expropiación constante en la Resolución 187-05,se la hizo única y exclusivamente respecto de los predioscon cuyos propietarios la empresa Hidrotambo S. A., nollegó a un acuerdo directo para la adquisición de losmismos, pero que en última instancia se logró llegar a unacuerdo directo con varios de los propietarios, conexcepción de tres, a quienes se les propuso la expropiaciónen ejercicio del derecho establecido en la Sección 19 delTítulo Segundo del Código de Procedimiento Civil. Eneste contexto, el Proyecto Hidroeléctrico San José delTambo tiene carta de aprobación de la Ministra delAmbiente, razones por las que ha solicitado desechar laacción de amparo constitucional, por improcedente. ElProcurador General del Estado, quien ha manifestadoque la acción es improcedente por Extemporánea, porquese opone a la resolución N.º DE-05-016 del 30 deseptiembre del 2005, publicada en el Registro Oficial N.º138 del 04 de noviembre del 2005, no amenaza, de modoinminente, con causar un daño grave. El acto impugnado eslegítimo por provenir de la autoridad competente y seremitido con las formalidades e informes de ley. ElProcurador Común se ratifica en los fundamentos dehecho y de derecho de la acción propuesta. El 16 denoviembre del 2007, el Juez Vigésimo de lo Civil dePichincha ha dictado su resolución desechando la acciónde amparo constitucional, resolución que ha sido apeladaante esta Corte.Para resolver la causa, se formulan las siguientes:


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 31CONSIDERACIONES:PRIMERA.- La Corte Constitucional es competente paraconocer y resolver el presente caso, de conformidad con loprevisto en el artículo 27 del Régimen de Transiciónpublicado con la Constitución de la República delEcuador, en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubredel 2008 y la resolución publicada en el Suplemento delRegistro Oficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008.SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancialalguna que pueda incidir en la resolución de la causa, porlo que se declara su validez.TERCERA.- Es pretensión del accionante que se deje sinefecto la Resolución N.º DE-05-016, emitida por elCONELEC, del 30 de septiembre del 2005, publicada en elRegistro Oficial N.º 138 del 04 de noviembre del 2005, enla que se otorgó ilegítima Licencia Ambiental N.º 004-05,para la construcción y operación del ProyectoHidroeléctrico San José de Tambo; de igual manera, sedeje sin efecto la Resolución N.º DE-05-022 (servidumbrede tránsito); y, Resolución N.º 302-06 (utilidad pública).CUARTA.- La acción de amparo procede, entre otrosaspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguienteselementos: a) que exista un acto u omisión ilegítimos deautoridad pública; b) que el acto viole o pueda violarcualquier derecho consagrado en la Constitución, convenioo tratado internacional vigente; c) que el acto u omisión, demodo inminente, amenace con causar un daño grave.También procede el amparo constitucional ante actos departiculares que prestan servicios públicos o cuando suconducta afecte grave y directamente un interéscomunitario, colectivo o un derecho difuso.QUINTA.- Estado Social de Derecho, EstadoConstitucional. A través del tiempo cada Estado hainstaurado una forma de Estado diferente; sin embargo,nuestro Estado se ha enmarcado dentro del criterio “por elfin del poder” (Fernando Santaolalla, 2004, p. 75), esto es,Estado Social de Derechos, art. 1 de la ConstituciónPolítica de 1998; y Estado Constitucional (de derechos)art. 1 de la actual Constitución. Un Estado que garantizalos derechos constitucionales; un Estado que participa ylimita, con su legislación y administración, un sinfín deaspectos que antes se encontraban vulnerados; un Estadoque procura el progresivo afianzamiento de los DerechosHumanos. La Corte Constitucional, dentro de un EstadoSocial de Derecho, como lo fue en un principio, y hoyConstitucional de Derechos, tanto Tribunal Constitucionalcomo Corte Constitucional son equivalentes. LaConstitución vigente acoge la denominación Corte paraenfatizar los cambios estructurales introducidos, siendo elprincipal el fortalecimiento del carácter jurisdiccional delTribunal Constitucional. Es un portador de la visióntradicional del interés general. La Corte Constitucional, alponer en relación la Constitución (principios y normas)con la ley y con los hechos, hace uso de sudiscrecionalidad interpretativa, delimitando, así, un sentidomeramente político de los textos constitucionales. Enconsecuencia, la legislación y la decisión judicial sonprocesos de creación del derecho.SEXTA.- Supremacía Constitucional. El Estado no tieneConstitución, es Constitución; todo y cualquier Estadoobviamente (Carl Schmitt, 1985, p. 43). La Constitución dela República del Ecuador, a la vez, configura y ordena lospoderes del Estado previamente por ella construidos; limitael ejercicio del poder, así como los objetivos positivos queel poder debe cumplir a favor de la sociedad. Nuestroordenamiento jurídico, es decir, la Constitución de laRepública, lo ratifica al considerarla como norma suprema,al prevalecer sobre cualquier otra del ordenamientojurídico; precepto compatible con los preceptosconstitucionales de 1998. Norma suprema por ser laprimera de las normas del ordenamiento jurídico (lexsuperior). Norma suprema porque define el sistema defuentes formales del derecho. Norma suprema porque tieneuna pretensión de permanencia. Normas que serán válidassiempre y cuando no contradigan los principios, valores ylimitaciones de la Constitución de la República. Enconsecuencia, las normas constitucionales son dominantesfrente a todas las normas en la concreción del sentidogeneral del ordenamiento.SÉPTIMA.- ANÁLISIS: La Corte realiza el análisis de lapertinencia de la acción de amparo constitucional: a)ACTO ILEGÍTIMO.- Un acto es ilegítimo cuando ha sidodictado por una autoridad que no tiene competencia paraello, cuando no se lo ha dictado observando losprocedimientos señalados previamente por el ordenamientojurídico o cuyo contenido sea contrario al ordenamientojurídico vigente o, bien, que se lo haya dictado sinfundamento o suficiente motivación; en tal virtud, elanálisis de legitimidad del acto impugnado, no se basasolamente en el estudio de la competencia, sino también ensu forma, contenido, causa y objeto. A foja 1 (dentro delproceso en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha)consta La Resolución N.º DE-05-016 del 30 de septiembredel 2005, firmada por el Ing. Javier Astudillo Farah,Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad,CONELEC, el cual establece: “Art. 1.- Otorgar laLicencia Ambiental No. 004/005, para la construcción yoperación del Proyecto Hidroeléctrico San José delTambo a ubicarse en la parroquia San Pablo de Amalí,cantón Chillanes, provincia Bolívar, solicitada por laEmpresa HIDROTAMBO S.A”. A foja 4 (dentro delproceso en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha)se encuentra la Licencia Ambiental N.º 004/05, mediante lacual, la Empresa HIDROTAMBO S. A., se obliga a: “1.-Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambientalaprobado. 2.- Utilizar en las actividades inherentes a laconstrucción y operación del Proyecto Hidroeléctrico SanJosé del Tambo, tecnologías y métodos que prevengan,mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambientey atender los requerimientos del CONELEC al respecto.3.- Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientalescorrespondientes, conforme con lo previsto en elReglamento Ambiental de cierre a la finalización delProyecto Hidroeléctrico San José del Tambo. 4.- Apoyaral Equipo Técnico del CONELEC, o a terceros delegadospor el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo ycontrol del cumplimiento del Plan de Manejo Ambientalrespectivo, materia de esta Licencia Ambiental. 5.-Facilitar el acceso a la información necesaria, para que selleven a cabo las Auditorias Ambientales practicadasdirectamente por el CONELEC o a través de tercerosdelegados. 6.- Presentar la información y documentaciónque se requiera por el CONELEC y/o por el Ministerio delAmbiente. 7.- Promover reuniones con la comunidad, enlas cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental delProyecto Hidroeléctrico San José del Tambo, durante laconstrucción y la operación del mismo. La presente


32 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de laconstrucción y operación del Proyecto Hidroeléctrico SanJosé del Tambo, y a las disposiciones legales,reglamentarias y regulatorias que rigen la materia”.(Subrayado nuestro). Resolución que se ampara enparámetros legales como constitucionales. En cuanto a losParámetros legales: La Ley de Régimen de SectorEléctrico, con relación a las concesiones y permisos,estipula: “Art. 2.- El Estado es el titular de la propiedadinalienable e imprescriptible de los recursos naturales quepermiten la generación de energía eléctrica. Por tanto,sólo él, por intermedio del Consejo Nacional deElectricidad como ente público competente, puedeconcesionar o delegar a otros sectores de la economía lageneración, transmisión, distribución y comercializaciónde la energía eléctrica”. El art. 30 de la Ley en mención,en concordancia con el anterior artículo, dice: “Laconstrucción y operación de centrales de generación de 50Mw o menos, sea que se destinen a la autogeneración o alservicio público, requerirán solamente de un permisoconcedido por el CONELEC, sin necesidad de promociónalguna, por cuanto el permiso no implica el egreso defondos públicos. Las personas interesadas en laconstrucción y operación de este tipo de centralessolicitarán al CONELEC el permiso correspondiente[…]” (Subrayado nuestro). El Reglamento deConcesiones, Permisos y Licencias para la Prestación delServicio de Energía Eléctrica, dispone: “Art. 5: Losprocesos de delegación, en cualquiera de las formas quese autorizan para la realización de actividades degeneración y para la prestación del servicio público detransmisión, distribución y comercialización de energíaeléctrica, serán regulados y supervisados por elCONELEC. Las formas de delegación que el CONELECpodrá implementar son las siguientes: a) Concesiones; b)Permisos; y, c) Licencias”. (Subrayado nuestro). Conrelación a las autoridades del sector eléctrico (CONELEC)el art. 11 menciona: “El CONELEC en representación delEstado y como órgano competente estará facultado paradelegar a otros sectores de la economía la generación,transmisión, distribución y comercialización de energíaeléctrica” (Subrayado nuestro). En cuanto a lasobligaciones y facultades del CONELEC, el art. 12establece: “[…] c) Adjudicar los contratos de concesión,permisos y licencias para la realización de actividades degeneración y para la prestación del servicio público detransmisión, distribución y comercialización de EnergíaEléctrica” (Subrayado nuestro). El Reglamento Ambientalpara Actividades Eléctricas, establece las atribucionesadministrativas ambientales en el sector eléctrico, alCONELEC, en el art.7: “a) Cumplir y hacer cumplir lalegislación ambiental aplicable a las actividades degeneración, transmisión y distribución de energía eléctricaasí como las disposiciones que se deriven de esteReglamento; b) Aprobar los Estudios de ImpactoAmbiental (EIA) y sus correspondientes Planes de ManejoAmbiental (PMA) de los proyectos u obras de generación,transmisión y distribución” (Subrayado nuestro). El art. 8dispone: “El CONELEC suscribirá los contratos deconcesión, permiso o licencia para realizar las actividadesde generación, transmisión o distribución de energíaeléctrica, una vez que verifique la presentación por partede los interesados, de los informes de carácter ambientalque deban ser otorgados por las autoridades competentes,según proceda en cada caso; en concordancia con elartículo 44 del Reglamento de Concesiones, Permisos yLicencias para la Prestación del Servicio de EnergíaEléctrica”(Subrayado nuestro). En la Resolución N.º 302-06 del 28 de diciembre del 2006, emitida por el directoriodel CONELEC, se establece con fines de expropiación yocupación inmediata, a favor de la CompañíaHIDROTAMBO S. A., la declaratoria de utilidad pública;resolución que se ampara en los preceptos legales de la Leydel Régimen del Sector Eléctrico. Declarar de utilidadpública o de interés social de acuerdo con la ley y procedera la expropiación de los inmuebles que se requieran paralos fines del desarrollo del sector eléctrico, en los casosestrictamente necesarios y para la ejecución de obrasdirectamente vinculadas con la prestación de servicios. Entodos los casos determinará, para estos efectos, las medidasnecesarias para el reasentamiento de los propietarios de lospredios afectados y compensaciones, según lo determine elCódigo Civil Ecuatoriano (art. 13, literal p. Igualmente, espotestad del CONELEC constituir servidumbres necesariaspara la construcción y operación de obras en el sectoreléctrico (art. 13 literal o), en relación a la Resolución N.ºDE-05-022, en la que se impone, de manera obligatoria, laservidumbre para obras de electrificación, las mismas quese las realizará en la franja de predios en las que seconstruirán las Obras Hidráulicas del ProyectoHidroeléctrico San José de Tambo. En cuanto a lospreceptos constitucionales, las presentes resoluciones sebasan en el art. 229 de la Constitución Política de 1998 yartículos 313, 314, 315 y 316 de la Constitución de laRepública vigente). El Estado se reserva el derecho deadministrar, regular, controlar y gestionar la provisión delos sectores estratégicos (energía en todas sus formas). “ElEstado podrá delegar la participación en los sectoresestratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en lascuales tenga mayoría accionaría. […] El Estado podrá, deforma excepcional, delegar a la iniciativa privada”.Igualmente, en lo estipulado en el artículo 119 de laConstitución de 1998 y art. 226 de la vigente Constituciónque establece: “Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras y servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal ejercerán solamente las atribuciones yfacultades que le sean atribuidas en la Constitución y enla Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Ley”(subrayado nuestro). Esta disposición legal es el reflejo delprincipio de limitación positiva de las competencias quedebe ser cumplida por los funcionarios públicos, enbeneficio de los administrados. En la norma transcrita, nosolo se limita el legislador a señalar que el funcionariopúblico está obligado a cumplir lo que le manda laConstitución y la ley, sino que llega más lejos en sualcance y dispone que los organismos del Estado tienen eldeber de coordinar sus acciones para la consecución delbien común; resoluciones que cumplen con este precepto.OCTAVA.- Mediante criterio acertado, atinado, laProcuraduría General del Estado, a través del Dr. LuisJaramillo Gavilanes, Director Nacional de Patrocinio, sepronuncia en el presente caso, señalando que la Acciónplanteada por el accionante es improcedente yextemporánea, ya que se opone a la Resolución N.º DE-05-016 del 30 de septiembre del 2005: “Por tanto, NOAMENAZA DE MODO INMINENTE CON CAUSAR UNDAÑO GRAVE, […] El acto impugnado es legítimo, porprovenir de la autoridad competente y ser emitido con lasformalidades e informes de Ley. […]” (subrayadonuestro).


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 33NOVENA.- b) Que el acto viole o pueda violar cualquierderecho consagrado en la Constitución de la República,convenio o tratado internacional vigente. Para la CorteConstitucional es importante hacer notar en qué consiste elAmparo Constitucional. Es una garantía de derechointerno. Es una institución que garantiza el respeto de losderechos y garantías constitucionales constantes en laCarta Magna de 1998; también lo reconoce el DerechoInternacional como lo es la Declaración Universal deDerechos Humanos: “toda persona tiene derecho a unrecurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes que le ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la constitución yla Ley” (subrayado nuestro). Por su parte, la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre dice:“Toda persona puede concurrir a los tribunales parahacer valer sus derechos, contra actos de la autoridad queviolen, en perjuicio, algunos de los derechosfundamentales consagrados constitucionalmente”(subrayado nuestro). La Declaración Americana de losDeberes y Derechos del Hombre, al respecto, dice:“amparo contra actos de autoridad que violen, enperjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentalesconsagrados constitucionalmente” (subrayado nuestro).Básicamente, el Amparo Constitucional cumple una misiónde protección para asegurar el ejercicio de los Derechos,Declaraciones, Pactos y Convenios. La sola ilegitimidad deun acto de autoridad pública, sea como acción u omisión,no conlleva forzosamente la violación de un derechoamparado en la Constitución de la República; sin embargo,el Amparo Constitucional procede cuando uno de estosderechos protegidos es vulnerado. Ambiente Sano.- Es underecho que nace con la Declaración Universal de losDerechos Humanos en 1948, con el afán de apuntalar a lapersona humana como el fin supremo de los Estados. LaDeclaración de Lisboa de 1988 impulsó a reconocer elderecho que tienen las personas a vivir en un ambientesano y, además, ecológicamente equilibrado: "Todos losseres humanos tienen el derecho fundamental a un medioambiente adecuado para su salud y su bienestar" (LaComisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo);de igual manera, lo reconocen El Protocolo Facultativo delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, LaDeclaración Americana de los Derechos y Deberes delhombre, La Declaración Americana sobre DerechosHumanos o Pacto de San José. El derecho a un ambientesano es un derecho fundamental de los ciudadanos,reconocido no solo en nuestro país, sino en la mayoría depaíses del mundo: “Se reconoce el derecho de lapoblación a vivir en un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buenvivir, sumak kawsay” (art. 14 Constitución de laRepública). Consulta Previa.- “los pueblos indígenastienen el derecho a ser consultados sobre medidaslegislativas y administrativas, susceptibles de afectarles”(Convenio 169 de la OIT), entendida como un mecanismode participación de los grupos étnicos en la toma dedecisiones jurídicas y administrativas cuando se vayan arealizar proyectos, obras o actividades dentro de susterritorios. “La consulta que deben realizar lasautoridades competentes será obligatoria y oportuna. Sino se obtuviere el consentimiento de la comunidadconsultada, se procederá conforme a la Constitución y laLey” (art. 57, numeral 7 de la Constitución vigente; art. 84,numeral 5 de la Constitución de 1998). Inviolabilidad deDomicilio.- Derecho fundamental amparado en laConstitución de 1998, y numeral 22 del art. 66 de lavigente Constitución de la República “El derecho a lainviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en eldomicilio de una persona, ni realizar inspecciones oregistros sin su autorización o sin orden judicial, salvodelito flagrante, en los casos y forma que establezca laley.”, así como la Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre Forma de poder social que realizaun punto de vista de los valores sociales fundamentales yque delimita las esferas de licitud e ilicitud mediante unsistema de normas dotadas de valor coactivo (UniversidadCatólica de Occidente, Ética Social, p.2). PropiedadPrivada.- El artículo l7 de la Declaración Universal deDerechos Humanos ampara este derecho como un derechode propiedad protegido y garantizado contra los abusos delos poderosos y lo que más desean las ciudadanas yciudadanos es contar con un título de propiedad en todassus formas, con función y responsabilidad social yambiental. El derecho al acceso a la propiedad se haráefectivo con la adopción de políticas públicas, entre otrasmedidas (art. 23, numeral 23 de la Constitución Política de1998, y art. 66, numeral 26 de la Constitución de laRepública vigente). Integridad Física.- Es aquel derechohumano fundamental y absoluto que tiene su origen en elhombre; es el derecho a la seguridad de las personas, biensea en su aspecto físico, psíquico, moral y sexual (art. 23,numeral 2 de la Constitución de 1998, y numeral 3 del art.66 de la Constitución de la República vigente, Estatuto delTribunal Militar de Nuremberg de 1945; art. 5 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos de 1948,protocolo II; art. 4 de los Convenios de Ginebra de 1949relativos a los conflictos armados; art. 7 del PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 yart. 5 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, que este derecho pasará a tener un mayordesarrollo legislativo internacional). El reconocimiento deeste derecho implica que nadie puede ser lesionado oagredido físicamente ni ser víctima de daños mentales omorales que le impidan conservar su estabilidadpsicológica. En la presente acción no se comprueba, porparte del accionante, que existan derechos que se hallen enevidente restricción, no así el accionado que cumple yrespeta cada uno de los derechos demandados en lapresente acción. La Constitución busca abrir cauces yestablecer procedimientos; prevé mecanismos paragarantizar su cumplimiento. No se ha violado, por parte delaccionado, los derechos enunciados. “No tiene sentidoemplear muchas horas en discusión sobre el sentido yfundamentación de estos derechos. El problema, el únicoproblema, no es teórico sino práctico” (Félix GarcíaMoriñon, 1998, p. 59).DÉCIMA.- El numeral 3 del art. 95 de la ConstituciónPolítica de 1998 establece: “También se podrá presentaracción de amparo contra los particulares, cuando suconducta afecte grave y directamente un interéscomunitario, colectivo o un derecho difuso” (subrayadonuestro). El interés comunitario, también conocido comocolectivo, son expresiones utilizadas en la Constitucióncomo sinónimos de derechos colectivos y de derechoscomunitarios (Rafael Oyarte Martínez, La acción deamparo constitucional, p.45) es aquel que corresponde auna colectividad (comunidad o un grupo determinado)comunidad apegada a lazos determinados tal es el caso delos pueblos indígenas y negros, (Arts 83 a 85 Constituciónde 1998), derechos que se los especifica de mejor maneraen la Constitución vigente (artículos 56-60). “Se reconocey garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y


34 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009nacionalidades indígenas, de conformidad con laConstitución y con los pactos, convenios, declaraciones ydemás instrumentos internacionales de derechos humanos,derechos colectivos (subrayado nuestro). Derechos quetienen fundamento en la solidaridad, que se encuentranprevistos en la Declaración del Derecho al Desarrollo deNaciones Unidas, del 04 de diciembre de 1986. Hay quetener presente que dentro de los derechos colectivos seencuentran: Derecho a la libre determinación; derecho a lasoberanía plena sobre todos sus recursos y riquezasnaturales; derecho a la paz y seguridad internacionales;derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso arecursos básicos; derecho al desarrollo económico, social,cultural y político; derecho a un medio ambiente sano;derecho a los consumidores; derecho al autogobierno;derecho a expresar libremente la cultura y la lengua. En elcaso de vulneración o violación de intereses comunitarioso colectivos, (subrayado nuestro), se requiere lalegitimación activa del representante de la colectividad,“no pertenecen a ningún miembro individual del mismogrupo” (Raúl Medina Jiménez, Análisis de las ReformasConstitucionales, pág. 232). Por su parte, el derechodifuso es cuando un grupo de personas se encuentran antela inminencia de un daño y deciden pedir protecciónjurisdiccional; dicho interés se encuentra radicado en lacomunidad y se le denomina difuso en cuanto a que es uninterés que sólo se concreta en la medida en que se veaamenazado.DÉCIMA PRIMERA.- La acción de AmparoConstitucional es presentada por el accionante el 10 deoctubre del 2007 a las 11H22, ante la Sala de Sorteos yCasilleros Judiciales de Quito, sorteada la causa en elJuzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha; y laResolución N.º DE-05-016 fue dictada el 30 de septiembredel 2005. Con el propósito de que se tomen las medidasurgentes que permitan remediar una responsabilidadadquirida, es menester establecer un plazo razonable comouno de los requisitos de procedibilidad de la acción deAmparo Constitucional. Si bien es cierto, de existir unaviolación de un derecho constitucional o un daño a quienlo sufre, debe interponerse la acción en un plazo razonable,lo que implica necesariamente que sea en un tiempopróximo a la conculcación del derecho constitucional.Cierto es que nuestro ordenamiento jurídico no contemplaun plazo de caducidad para la interposición de una acciónde esta naturaleza. Pese a lo mencionado, la CorteConstitucional debe calificar la inmediatez o urgencia deldaño. “El resultado propio de una reglamentaciónconstitucional que consiste en aumentar o proteger losDerechos debe ser obtenido con inmediatez”. (MarianoGrondona, 1986, pág.106).DÉCIMA SEGUNDA.- El Régimen de desarrollo es elconjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemaseconómicos, políticos, socio-culturales y ambientales, quegarantizan la realización del buen vivir, el sumak kawsay.El desarrollo sostenible, también conocido comoperdurable o sustentable, se aplica al desarrollo socioeconómicode un Estado. Las políticas de desarrollosostenible afectan a tres áreas: económica (desarrolloeconómico), ambiental (medio ambiente) y social(desarrollo social), áreas interdependientes que sefortalecen mutuamente; no se centra exclusivamente enmateria ambiental. Ecuador, respetuoso de un EstadoConstitucional de derechos, incorpora garantías primariasal establecer mandatos y a la vez habilitar a los poderespúblicos para la puesta en marcha de las políticas quedeben generar las condiciones jurídicas y materiales derealización de los derechos (Marco Aparicio Wilhelmi,Desafíos Constitucionales, 2008, pág. 21), con relación alrégimen de desarrollo, el mismo que se halla en un modeloque trata de prevalecer los objetivos económicos sobre losobjetivos socialmente más inclusivos, integrales ointegradores, como son la calidad y esperanza de vida.(Carlos Castro Riera, Valoración Política de laConstitución del 2008, pág. 117). En tal virtud, el ProyectoHidroeléctrico San José de Tambo se adhiere a las políticasde desarrollo sostenible, constante en nuestra Constituciónde la República; respeta los parámetros legales constantesen la Convención de Kyoto: “Art. 2.- 1. Con el fin depromover el desarrollo sostenible […] a) se aplicará y/oseguirá elaborando políticas y medidas de conformidadcon sus circunstancias nacionales, por ejemplo: i) fomentode la eficacia energética en los sectores pertinentes de laeconomía nacional”. (Subrayado nuestro).DÉCIMA TERCERA.- Las resoluciones impugnadas porel accionante son legítimas, no violan preceptosconstitucionales, menos aún, han causado daño inminente.El interés público o social propiamente dicho es preferentepor sobre cualquier interés particular, o de un ciertonúmero de personas, siendo esta una de las adversidadescon las que cuenta nuestra sociedad, y en especial elaccionante, ya que prioriza el interés individual ignorandoel interés social. Existen deberes y responsabilidadesconsagrados en la Constitución Política de 1998 y lavigente Constitución de la República, los mismos quedeben ser cumplidos por los ciudadanos ecuatorianos, entreellas: “Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y lasdecisiones legítimas de autoridad competente, […]”(subrayado nuestro). Que la aspiración de un EstadoConstitucional es el porvenir de la sociedad, se deben“respetar ciertas reglas básicas que se establecieron en laconstitución” (Defensoría del Pueblo, 2004, 23).Por las consideraciones que anteceden, la CorteConstitucional, para el periodo de transición, en ejerciciode sus atribuciones constitucionales:RESUELVE:1. Confirmar la resolución dictada por el Juez Vigésimode lo Civil de Pichincha y, en consecuencia, negar laacción de Amparo Constitucional planteada.2. Devolver el expediente al Juez de Instancia para losfines legales pertinentes.3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.Razón.- Siento por tal, que la Resolución que antecede fueaprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para elperiodo de transición, con seis votos a favor, de losdoctores: Patricio Herrera Betancourt, Luis JaramilloGavilánez, Fabián Sancho Lobato, Ruth Seni Pinoargote,Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire; y, dosvotos salvados de los doctores Alfonso Luz Yunes yHernando Morales Vinueza, sin contar con la presencia deldoctor Edgar Zárate Zárate, en sesión del día martesveintidós de septiembre del dos mil nueve. Lo certifico.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 35f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.-Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, 13 de octubre del 2009.-f.) El Secretario General.VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES ALFONSOLUZ YUNES Y HERNANDO MORALES VINUEZADENTRO DEL CASO SIGNADO CON EL N.º 0541-2008-RAQuito, DM. 22 de septiembre de 2009Nos apartamos de la Resolución adoptada por lassiguientes:CONSIDERACIONES:PRIMERA.- La Corte Constitucional es competente paraconocer y resolver el presente caso, de conformidad con loprevisto en el art. 27 del Régimen de Transición, publicadocon la Constitución de la República del Ecuador, en elRegistro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008 y laresolución publicada en el Suplemento del Registro OficialN.º 451 del 22 de octubre del 2008.SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancialalguna que pueda incidir en la resolución del presente caso,por lo que se declara su validez.TERCERA.- La acción de amparo procede con el objetode adoptar medidas urgentes destinadas a cesar, evitar lacomisión o remediar inmediatamente las consecuencias deun acto u omisión ilegítimos de autoridad pública, queviolen cualquier derecho consagrado en la Constitución oen un tratado o convenio internacional vigente y que, demodo inminente, amenace con causar un daño grave.También se podrá interponer contra los particulares cuandosu conducta afecte grave y directamente un interéscomunitario, colectivo o un derecho difuso.CUARTA.- Es pretensión de los accionantes que se dejesin efecto la Resolución N.º DE-05-016 del 30 deseptiembre del 2005, publicada en el Registro Oficial N.º138 del 04 de noviembre del 2005, mediante la cual seotorgó la Licencia Ambiental N.º 004-05, solicitada por laEmpresa Hidrotambo S. A., para la construcción yoperación del Proyecto Hidroeléctrico San José del Tamboa ubicarse entre la Parroquia San José del Tambo y RecintoSan Pablo de Amalí, cantón Chillanes, Provincia deBolívar, y se ordene la salida de los militares del Cuerpo deIngenieros del Ejército de este sector con todas lasmaquinarias.QUINTA.- Un acto es ilegítimo cuando ha sido dictadopor una autoridad que no tiene competencia para ello,cuando no se lo ha dictado observando los procedimientosseñalados por el ordenamiento jurídico o cuyo contenidosea contrario al ordenamiento jurídico vigente o, bien, quese lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivación;por lo tanto, el análisis de legitimidad del acto impugnadono se basa solo en el estudio de competencia, sino tambiénen su forma, contenido, causa y objeto.SEXTA.- El ordenamiento constitucional de 1998 regulalo referente al medio ambiente, en el artículo 86 ysiguientes de la Sección Segunda del Capítulo V DE LOSDERECHOS COLECTIVOS, que consagran el derecho delos ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, libre decontaminación y ecológicamente equilibrado,preservándose el medio ambiente, la biodiversidad yconservación de los ecosistemas. Es a partir de lasgarantías fundamentales y de la norma prevista en el art. 88de la Constitución Política de 1998, que se establece laconsulta previa a la Comunidad como una obligación delEstado, en todos los casos en los que una decisión oficialafecte al medio ambiente. Los accionantes impugnan, entreotros, la falta de consulta previa a la comunidad de SanPablo de Amalí y sectores circunvecinos de la “parte alta”del proyecto que no constan en el “Acta de ParticipaciónCiudadana”, a la que alude el numeral 4.3.- VIOLACIÓNDEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA de suacción de amparo, invocándose el art. 88 de laConstitución expedida en 1998. La citada norma estipula:“Toda decisión estatal que pueda afectar al medioambiente, deberá contar previamente con los criterios dela comunidad, para lo cual será debidamente informada.La ley garantizará su participación”. Esta obligaciónconstitucional se ha vertido a la Ley de Gestión Ambientalen cuyo art. 28 se establece: “Toda persona natural ojurídica tiene derecho a participar en la gestiónambiental, a través de los mecanismos que para el efectoestablezca el Reglamento, entre los cuales se incluiránconsultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas ocualquier forma de asociación entre el sector público y elprivado. Se concede acción popular para denunciar aquienes violen esta garantía, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y penal por denuncias o acusacionestemerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso deconsulta al que se refiere el Art. 88 de la ConstituciónPolítica de la República tornará inejecutable la actividadde que se trate y será causal de nulidad de los contratosrespectivos”. (CURSIVA Y SUBRAYADO SON DE LACORTE). El ejercicio de la consulta previa se vincula alobjetivo de la gobernabilidad del Estado: la inclusión de lasociedad civil en la toma de decisiones que corresponden ala administración pública. En la medida en que se logre talparticipación social, se hablará de un mayor o menor nivelde ejercicio de la democracia.SÉPTIMA.- La gestión ambiental, teniendo su fuente denacimiento en la Constitución de la República, se norma enla Ley de Gestión Ambiental donde se vierten susprincipios: solidaridad, sustentabilidad, equidad,cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización dedesechos, respeto a las culturas y prácticas tradicionales.La Constitución Política de 1998 introduce el mecanismode consulta como un avance real hacia la participaciónciudadana en los proyectos que atenten en contra del medioambiente y los derechos colectivos de las comunidades. Aestos derechos se les reconoce como difusos por cuantorecaen en un sujeto complejo de determinar, aunque laconsulta, en los términos previstos en la Constitución y laley, incorpora a la ciudadanía para que el Estado acoja suspronunciamientos. La Corte señala que el consentimientoprevio, libre e informado, como concibe nuestroordenamiento jurídico, es una forma de participación queasume el actor social, que tiene la capacidad de decidir enforma responsable y madura sobre un tema que le afecta.La participación de los actores sociales reduce los riesgosulteriores de rechazo de un proyecto por parte de lascomunidades involucradas. El consentimiento previo, libree informado es una oportunidad para el país, en virtud deque una comunidad consultada, plenamente escuchada ytomada en cuenta, dejará de acudir a paros ylevantamientos, trayéndole mayor estabilidad política al


36 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Ecuador. Concordante con lo expresado, el art. 6.1 delConvenio 169 instituye: “Al aplicar las disposiciones delpresente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar alos pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a través de sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean medidaslegislativas o administrativas susceptibles de afectarlasdirectamente; b) Establecer los medios a través de loscuales los pueblos interesados puedan participarlibremente, por lo menos en la misma medida que otrossectores de la población, y a todos los niveles en laadopción de decisiones en instituciones electivas yorganismos administrativos y de otra índole responsablesde políticas y programas que les conciernan; c)Establecerlos medios para el pleno desarrollo de las instituciones einiciativas de esos pueblos, y en los casos apropiadosproporcionar los recursos necesarios para este fin. 2.- Lasconsultas llevadas a cabo en aplicación de este Conveniodeberán efectuarse de buena fe y de una maneraapropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegara un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de lasmedidas propuestas”. Concordante con el mandatoconstitucional, el art. 12 de la Ley de Gestión Ambientaldispone que, entre otras, son obligaciones de lasInstituciones del Estado: “f) Promover la participación dela comunidad en la formulación de políticas para laprotección del medio ambiente y manejo racional de losrecursos naturales; g) Garantizar el acceso de laspersonas naturales y jurídicas a la información previa a latoma de decisiones de la administración pública,relacionada con la protección del medio ambiente”. Paramayor comprensión, el art. 21 del Reglamento Ambientalpara Actividades Eléctricas establece: “Participaciónciudadana.- Previo a la presentación del EIA (Estudio deImpacto Ambiental) se tomarán en consideración eincorporarán los criterios de la ciudadanía, en especial dela población que podría ser directamente afectada obeneficiada, en cumplimiento del Art. 88 de laConstitución Política de la República y el Art. 28 de la Leyde Gestión Ambiental. Para el efecto el titular del proyectofacilitará el acceso al estudio respectivo, promoverá sudifusión y conducirá audiencias públicas u otrosmecanismos de información y recolección de criterios,cuyas actas se incorporarán al EIA correspondiente. LasAudiencias deberán contar con la participación de undelegado del CONELEC y del Ministerio del Ambiente yserán realizadas de acuerdo al procedimiento queestablezca el CONELEC mediante la regulaciónpertinente. Se incorporarán los criterios de la ciudadaníasiempre que ello sea técnica y económicamente viable yque redunde en una mejora de las condiciones ambientalespara la implantación del proyecto”. La falta deimportantes sectores ciudadanos, sobre todo de San Pablode Amalí, afectados pero no consultados, demuestran lafranca violación a las garantías constitucionales y legalescitadas anteriormente.OCTAVA.- A fojas 99 y 130 del proceso se haincorporado copia certificada de la “declaratoria de utilidadpública” resuelta el 28 de diciembre del 2006 por elDirectorio del CONELEC, a favor de la CompañíaHIDROTAMBO S. A., sobre nueve lotes de terrenoubicados en la Parroquia San José del Tambo, cantónChillanes, provincia de Bolívar. Los accionantesmanifiestan que “...el 9 de enero de 2007 el CONELEC hanotificado con la Resolución que declara de utilidadpública los terrenos de los afectados, ya que actualmenteel CONELEC, de manera ilegítima está planteando unproceso de expropiación de nuestras propiedades, sinhaber sido oportunamente informados sobre el particularpor la Autoridad Judicial, dejando en completo estado deindefensión a los dueños de los predios, y porque la obraque se está ejecutando no es carácter público ni para unfin social, sino que dicha obra es de carácter particular oprivada”. Al analizar los antecedentes de la institución dela expropiación, el Lic. Lucio Mendieta y Núñez, Directordel Instituto de Investigaciones Sociales y Profesor de laFacultad de Derecho de la Universidad Autónoma deMéxico, destaca: “La expropiación por causa de utilidadpública es una institución jurídica muy antigua. Algunosautores pretenden que existía en el Derecho Romano ...debió existir porque los romanos hicieron numerosas eimportantes obras públicas que no pudieron haberrealizado, en muchos casos, sin la ocupación forzosa de lapropiedad privada. Si, es indudable que las doctrinas quedieron origen a la expropiación datan de la Edad Media,forman parte del derecho feudal. Se considera que lafacultad de ocupar la propiedad privada en beneficiopúblico se deriva del dominio eminente que tiene elPríncipe o el señor feudal sobre los bienes de sus súbditos.Esta doctrina es desarrollada por los glosadores delDerecho Romano en una forma brillante. No es, sinembargo, sino hasta el Siglo XVIII cuando la expropiaciónpor causa de utilidad pública se presenta con loscontornos bien definidos de una institución jurídica. Elprincipio de la expropiación forzosa, dice Álvarez Gendín,aparece afirmado en la “Declaración de los Derechos delHombre”, proclamada por la Revolución Francesa en1789, como excepción de la propiedad privada. Según elArt. 17 de la Declaración citada, para la procedencia dela expropiación, eran indispensables 3 requisitos: 1)Necesidad pública determinada por la Ley; 2) Justaindemnización; y, 3) Previo pago de la misma”.Antokoletz, citado por Humberto J. Laroche (APUNTESDE DERECHO CONSTITUCIONAL, pág. 123) “define laexpropiación como “el derecho de adquirir un bien depertenencia particular, sin contrato con su dueño, siempreque la venta sea autorizada por la ley, por causa deutilidad pública y medie previa indemnización”. Lapropiedad, como sabemos, es una institucióneminentemente civil, trasladada al campo del DerechoPúblico como mecanismo para garantizar el libre goce,uso, disfrute y disposición del patrimonio individual de laspersonas. El art. 30 de nuestra Constitución Política de1998 consagra: “La propiedad en cualquiera de sus formasy mientras cumpla su función social, constituye un derechoque el Estado reconocerá y garantizará para laorganización de la economía”. Si la Constitucióngarantiza el derecho de propiedad, la misma normatividadplantea la excepción en los términos previstos en el: “Art.33.- Para fines de orden social determinados en la ley, lasinstituciones del Estado, mediante el procedimiento y enlos plazos que señalen las normas procesales, podránexpropiar, previa justa valoración, pago e indemnización,los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbetoda confiscación”. La expropiación, como queda dicho,es institución del Derecho Público mediante la cual, laadministración, con fines de utilidad pública o social,adquiere bienes pertenecientes a los administrados,conforme al procedimiento determinado en las leyes ymediante el pago de una justa indemnización. Para hacerlaefectiva, el Estado y sus instituciones deben sujetarse almandato constitucional y aplicar las normas legalesrespectivas. En el presente caso, el CONELEC, como


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 37consta en la copia certificada incorporada a fojas 99 delproceso, ha resuelto: “Declarar de utilidad pública, confines de expropiación y de ocupación inmediata, a favorde la Compañía HIDROTAMBO S.A. los nueve lotes deterreno de propiedad de los señores: Herederos ChangoGaybor, Mario Andagoya, Efraín Galeas, FermínGaleas, Carmen Andagoya y Jorge Gaybor, ubicados enla Parroquia San José del Tambo, cantón Chillanes,Provincia de Bolívar, comprendidos dentro de loslinderos siguientes…” (CURSIVA Y NEGRILLAS SON DELA CORTE). En la Sección 19ª del Código deProcedimiento Civil relacionado a “DEL JUICIO DEEXPROPIACIÓN”, el Art. 783, instituye “La declaratoriade utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puedeser hecha por el Estado y las demás instituciones delsector público, de acuerdo con las funciones que le sonpropias y siempre que tal declaración sea aprobada,cuando fuere del caso, por el ministerio respectivo. Ladeclaración de utilidad pública o social hecha por lasentidades ya indicadas, para proceder a la expropiaciónde inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial,pero sí en la vía administrativa”. En el Capítulo IV “Delos procedimientos especiales” del Reglamento General dela Ley de Contratación Pública, publicada en elSuplemento del Registro Oficial N.º 622 del 19 de julio del2002, la Sección Primera norma lo relacionado con laadquisición de los bienes inmuebles por declaratoria deutilidad pública, estableciéndose en el art. 44:“Beneficiario de la adquisición.- Las adquisiciones seharán a favor del Estado Ecuatoriano, cuando se trate deorganismos del sector público que no tengan personeríajurídica, o de la entidad del sector público respectiva,cuando tenga tal personería” (CURSIVA Y NEGRILLASSON DE LA CORTE). En el presente caso, no obstantehaberse reunido la mayoría de requisitos, no se hacumplido con el objeto fundamental prescrito en ladisposición transcrita; es decir, la declaratoria de utilidadpública se ha hecho no a favor del Estado o susinstituciones sino “a favor de la CompañíaHIDROTAMBO S. A.”, que no es una entidad del Estado,sino una empresa privada, sujeta a control de laSuperintendencia de Compañías; consecuentemente,carente de los caracteres de finalidad social o pública y,por tanto, sin haberse cumplido con los requisitos exigidosconstitucionalmente, violándose el art. 33 de laConstitución Política de 1998.NOVENA.- A foja 435 del proceso consta inserto unejemplar del diario EL VOCERO que se edita y circula enla ciudad de Guaranda, capital de la Provincia de Bolívar,correspondiente a las ediciones de los días 10 de diciembredel 2006, 5 y 27 de enero del 2007, mientras que a foja1129 del proceso se ha agregado copia de la página 3ª delDiario LA TRIBUNA, correspondiente a su edición del 21de enero del 2007. Con pleno conocimiento sobre losperiódicos que se editan y circulan en Guaranda, Capital dela Provincia de Bolívar, para cumplir con lo dispuesto en elart. 88 de la Constitución Política de 1998, art. 28 de laLey de Gestión Ambiental y más normas conexas, ademásde lo señalado en el numeral 7 de la LICENCIAAMBIENTAL No. 004/05 PARA LA CONSTRUCCIÓN YOPERACIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANJOSE DEL TAMBO otorgada por el CONELEC y queconsta a foja 4 del proceso, HIDROTAMBO S. A., haordenado la publicación de las convocatorias a personas ycomunidades afectadas, para las reuniones promovidas poresa compañía en los periódicos LOS ANDES y ELESPECTADOR, que se editan en la ciudad de Riobamba,Provincia de Chimborazo, y no en los de Guaranda, a losque corresponden las comunidades afectadas por elproyecto hidroeléctrico.DÉCIMA.- El 26 de septiembre del 2007, la AsambleaGeneral, de la que el Estado ecuatoriano es miembro,aprobó su “DECLARACIÓN DE LAS NACIONESUNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS”, en cuyo art. 29 dispone “Los pueblosindígenas tienen derecho a la conservación y proteccióndel medio ambiente y de la capacidad productiva de sustierras o territorios y recursos. Los estados deberánestablecer y ejecutar programas de asistencia a lospueblos indígenas para asegurar esa conservación yprotección, sin discriminación alguna...”.DÉCIMA PRIMERA.- De fojas 803 a 917 del proceso seha incorporado copia certificada del “Estudio de ImpactoAmbiental Definitivo de la Central San José del Tambo”preparado por HIDROTAMBO S. A., en el que sepuntualiza: “En cuanto a cobertura vegetal y uso delsuelo, la mayor parte del área está cubierta con bosquesnaturales, arboricultura tropical y pastizales, hallándoseestos dos últimos en extensiones considerables. La mayorextensión de bosques están en el pie de monte, desde SanPablo de Amalí hacia cotas superiores. En el área detransición (Piso templado), el bosque intervenido ha sidosustituido en gran parte con minifundios de arboriculturatropical. Esta arboricultura tropical, con dominancia decacao, se halla localizada en los alrededores de San Joséde Tambo. Hacia la parte plana, existen grandespastizales, además de los cultivos de cacao. Hay pequeñasparcelas de teca, cítricos y arbustos. Especialmente el usodel suelo está ligado a la altura, así en la parte más altapredominan el maíz y los pastos, o sea como parte delcallejón interandino...”. Entre los cultivos diferenciados sehallan: “Cultivos de ciclo corto o permanentes que cubrengrandes superficies y pueden ser clasificadosindependientemente, como es el caso de cacao, caña ymaíz”; puntualizando en lo relacionado con la flora “...existen fincas que se dedican al cultivo de cacao, café,naranja, variedades de plátano… ”, destacando: “...existen varias clases de peces en el río como son: sabaleta,dama, preñadilla, ratón y guajuco, en sus nominacionesvulgares …”. En referencia a la población, el estudiodetermina que: “La zona está habitada por campesinosdedicados a labores de agricultura y ganadería. En lazona se destacan los cultivos de cacao, café y los frutalesen su mayoría para autoconsumo o venta en los mercadoslocales. Las condiciones de vida económica son precarias...”. De fojas 835 del proceso en adelante, consta copiacertificada del Plan de Manejo Ambiental elaborado porHIDROTAMBO S. A., en el que, en su primer literal acontempla el “Programa de Consulta Pública yParticipación Ciudadana, que establece los mecanismos yprincipios sociales que rigen las relaciones de la empresapromotora del proyecto con la población vecina a lasobras, para lograr la participación activa y laconcertación en el estudio y solución de problemascomunes, que pueden ocurrir por la cercanía de las partesdurante las etapas de construcción y operación”,complementado en el resto de literales relativos a“Programa de medidas de prevención, Programa demedidas compensatorias”; “Programa de capacitación yentrenamiento ambientales, Programa de SeguridadIndustrial y Salud Ocupacional”; “Programa de


38 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009contingencias”; “Programa de Seguimiento y monitoreo”;y, “Plan para la etapa de retiro”. El programa de consultapública y participación ciudadana contempla como suobjetivo “Informar a las autoridades del Municipio dondese implanta la obra, la Empresa Eléctrica Ríos S.A. y a laciudadanía en general, sobre los propósitos del proyecto yactividades que puedan afectar su entorno natural y socialy lograr acuerdos durante las diferentes etapas delproyecto”. Entre las acciones que debía realizarHIDROTAMBO S. A., consta la información a losafectados e involucrados que se señala a fojas 836 vta. delproceso, en donde con el subtítulo de “Información a losinvolucrados y afectados”, se expresa: “Las primerasacciones se han realizado ya en la etapa de estudios, conla indicación a los propietarios de los terrenos donde serealizarán las obras del compromiso para el pago deindemnizaciones en el que caso de que produzcan daños,se les informó también sobre el caso de ocupacióntemporal. HIDROTAMBO S.A. ha realizado reunionesinformativas con las autoridades de la Parroquia San Josédel Tambo, de San Pablo de Amalí y Empresa EléctricaLos Ríos, que recibirá la energía a generarse. Como sehabía previsto y en cumplimiento de la normativa actual,se realizó una reunión general de consulta pública, previoal inicio de las actividades de construcción, en la cual sepresentaron los resultados del estudio ambiental, con lainvitación a la ciudadanía, los delegados del Ministeriodel Ambiente y del CONELEC, las autoridades locales yde la EMELRIOS. En la reunión realizada el 16 denoviembre de 2004 en San José del Tambo, no sepresentaron cuestionamientos a los resultados del estudio,pero la ciudadanía solicitó obras o proyectos decompensación a la empresa promotora, lo que noinvolucra este estudio. En el Anexo 6.1 se muestra el Actade la reunión con las firmas de los asistentes”. La Cortereitera que la convocatoria la hizo la CompañíaHIDROTAMBO S. A., en periódicos que circulan fuera dela Provincia de Bolívar.DÉCIMA SEGUNDA.- De la revisión del proceso sedesprende que, a pesar de las afirmaciones de lospersoneros de CONELEC, y la “Socialización en mediosde comunicación de la Provincia de Bolívar” constante afoja 112 del proceso, no se ha desvirtuado la aseveraciónde los accionantes de que las convocatorias a la consultaprevia a las comunidades afectadas por el ProyectoHidroeléctrico “San José del Tambo” se hicieron enperiódicos de la Ciudad de Riobamba, Provincia deChimborazo, y en ninguno de edición y circulación deGuaranda, Capital de las Provincia de nido en Bolívar, locual transgrede el mandato contenido en el literal g del Art.12 de la Ley de Gestión Ambiental, que establece: “Art.12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado delSistema Descentralizado de Gestión Ambiental en elejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de sucompetencia, las siguientes… g) Garantizar el acceso delas personas naturales y jurídicas a la información previaa la toma de decisiones de la administración pública,relacionada con la protección del medio ambiente”,concordante con el Art. 28 del Capítulo III “DE LOSMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL” de lacitada Ley de Gestión Ambiental, que dispone: “Todapersona natural o jurídica tiene derecho a participar en lagestión Ambiental, a través de los mecanismos que para elefecto establezca el Reglamento, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación entre el sectorpúblico y el privado. Se concede acción popular paradenunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio dela responsabilidad civil y penal por denuncias oacusaciones temerarias. El incumplimiento del proceso deconsulta al que se refiere el artículo 88 de la ConstituciónPolítica de la República tornará inejecutable la actividadde que se trate y será causal de nulidad de los contratosrespectivos”. Del estudio del proceso, la Corte concluyeque no se ha cumplido con el proceso de consulta previa,sobre todo a las personas y comuna de San Pablo deAmalí, además de no haberse convocado por los medioslocales de difusión a las reuniones previstas en la tantasveces invocada consulta previa.Por estas consideraciones, somos del criterio que el Plenode la Corte Constitucional, para el periodo de transición,debería:1. Revocar la resolución emitida el 16 de noviembre del2007 por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha y,en consecuencia, conceder la acción de amparointerpuesta por ELADIO FERMÍN GALEASARIAS, por propio derecho y en calidad de ProcuradorComún de Josefa Antonieta Chango Gaybor y otros.2. Devolver el expediente al Juez de origen para los finesdeterminados en el art. 55 de la Ley Orgánica deControl Constitucional.3. Notifíquese y publíquese.f.) Dr. Alfonso Luz Yunes, Juez Constitucional.f.) Dr. Hernando Morales Vinueza, Juez Constitucional.CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.-Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, 13 de octubre del 2009.-f.) El Secretario General.Nº 53-09EL CONSEJO DE LA JUDICATURAConsiderando:Que, el Art. 424 de la Constitución de la Repúblicaestablece que “La constitución es la norma suprema yprevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.Las normas y los actos del poder público deberán mantenerconformidad con las disposiciones constitucionales; encaso contrario carecerán de eficacia jurídica”.Que, el artículo 425, prescribe: “El orden jerárquico deaplicación de las normas será el siguiente: La constitución,los tratados y convenio internacionales; las leyes orgánicas;las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzasdistritales; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos ydecisiones de los poder públicos.En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, laCorte Constitucional, las juezas y jueces, autoridadesadministrativas y servidoras y servidores públicos, loresolverán mediante la aplicación de la norma jerárquicasuperior”.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 39Que, el artículo 426 establece: “Todas las personas,autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.Las Juezas y Jueces, autoridades administrativas yservidoras y servidores públicos, aplicaran directamente lasnormas constitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que seanmás favorables a las establecidas en la Constitución,aunque las partes no las invoquen expresamente.Los derechos consagrados en la Constitución y losinstrumentos internacionales de derechos Humanos seránde inmediato cumplimiento y de aplicación. No podráalegarse falta de ley y desconocimiento de las normas parajustificar la vulneración de los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución, para desechar la accióninterpuesta en su defensa ni para negar el reconocimientode tales derechos.”.Que, el ultimo inciso de Art. 178 de la Constitución de laRepública determina lo siguiente: “El consejo de laJudicatura es el órgano de gobierno, administración yvigilancia y disciplina de la función judicial”.Que, la Sentencia interpretativa de la Corte Constitucional,publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 479 de2 de diciembre del 2008, en el numeral 14 dispone “lasfunciones que deberá cumplir este órgano de acuerdo conla interpretación constitucional del principio de aplicacióndirecta e inmediata de las normas constitucionales, sontodas aquellas establecidas en la constitución,especialmente las del Art. 181, con las limitacionesprevistas en el Régimen de Transición…;”.Que, el Art. 181 de la Constitución vigente, establece que“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además delas que determine la ley: - 3. Dirigir el procesode…sanción a jueces y más servidores de la FunciónJudicial.- 5 velar por la transparencia y la eficacia de laFunción Judicial.Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, medianteresolución de 12 de marzo del 2009, resolvió ejercer lasfunciones determinadas en el artículo 181 de laConstitución del Ecuador; las dispuestas en el CódigoOrgánico de la Función Judicial y las disposiciones delrégimen de transición estrictamente necesarias para el buendesarrollo de la Función Judicial en este periodo detransición, de acuerdo con la Sentencia Interpretativadictada por la Corte Constitucional.Que, el numeral 23 del Art. 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce el derecho a dirigirquejas y peticiones individuales y colectivas a lasautoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.Que, la falta de norma jurídica para la sustanciación delproceso disciplinario no puede ser impedimento para elejercicio efectivo de la garantía constitucional referida enel considerando anterior.Que, el artículo 11 de la República del Ecuador, que serefiere a los principios que regirán el ejercicio de losderechos, en el tercer inciso del numeral 3, establece queno podrá alegarse falta de normas jurídicas para justificarsu violación o desconocimiento, para desechar la acciónpor esos hechos mi para negar su reconocimiento.Que, el literal k) del numeral 7 del Art. 76 de laConstitución de la república estipula como garantía delderecho a la defensa, lo siguiente: “Ser juzgado por unajueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadieserá juzgado por tribunales de excepción o comisionesespeciales creadas para el efecto”.Que, el Código Orgánico de la Función Judicial dejaestablecido que “el Consejo de la judicatura es el órganoúnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplinade la función judicial que comprende órganosjurisdiccionales, órganos administrativos, órganosauxiliares y órganos autónomos”.Que, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 3 dejunio del 2009 emitió una resolución que ha publicado enel Registro Oficial Nº 618 del 23 de junio de 2009, en laque se anota que:” durante el periodo de transición de laCorte Nacional de Justicia. Corresponde al pleno de estaCorte resolver sobre las sanciones disciplinarias a losjueces nacionales”.Que el artículo 264 numeral 18 y la Tercera DisposiciónTransitoria del Código Orgánico de la Función Judicial a laque se remite la Resolución adoptada por la Corte Nacionalde Justicia, publicada en el Registro Oficial Nº 618 del 23de junio del 2009, está en abierta contradicción con lodispuesto en los artículos 178 y 181 de la Constitución dela República, y a la sentencia interpretativa de la CorteConstitucional, publicada en el Registro Oficial Nº 479 de2 de diciembre de 2008, de aplicación directa e inmediatapor parte del Consejo de la Judicatura.Con estos antecedentes y en uso de sus atribucionescontempladas en el Art. 181 de la Constitución de laRepública del Ecuador y la Sentencia interpretativa de laCorte Constitucional, publicada en el Registro Oficial,Suplemento Nº 479 de 2 de diciembre del 2008.Resuelve:1.- Que fundamentados en claros principios ydisposiciones constitucionales, el Consejo de la Judicaturaes el órgano único competente de la Función Judicial parajuzgar y sancionar, de ser el caso, las infraccionesadministrativas y disciplinarias que hubiesen podidocometer las y los jueces de la corte nacional de justicia.2.- Disponer la publicación de esta resolución en elRegistro Oficial.Dada en la ciudad de Ibarra, a los veinte y un días del mesde septiembre del 2009.Fdo.) Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Presidente delConsejo de la Judicatura; Dr. Herman Jaramillo Ordóñez,Vocal; Dr. Jorge Vaca Peralta, Vocal; Dr. XavierArosemena Camacho, Vocal; Dr. Oswaldo DomínguezRecalde, Vocal; Dr. Homero Tinoco Matamoros, Vocal;Dr. Marco Tulio Cordero Zamora, Vocal; Dr. Víctor HugoCastillo Villalonga, Vocal (abstención); Dr. GustavoDonoso Mena, Secretario Encargado.- Lo certifico.f.) Dr. Mauricio Jaramillo V., Secretario del Consejo de laJudicatura, Encargado.


40 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009LA CORTE NACIONAL DEJUSTICIAConsiderando:Que el artículo 168, número 3, de la Constitución,establece que “Ninguna autoridad de las demás funcionesdel Estado podrá desempeñar funciones de administraciónde justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestadesjurisdiccionales reconocidas por la Constitución”;Que la Corte Constitucional para el Período de Transición,mediante sentencia interpretativa Nº 001-08-SI-CC, de 28de noviembre del 2008, dispuso: “En cuanto a la naturalezajurídica de las … ex Cortes Militar y Policial, la correctainterpretación del principio de unidad jurisdiccional, indicaque una vez que la nueva Constitución entró en vigencia,el 20 de octubre del 2008, estos órganos forman parte de laFunción Judicial ordinaria; y por consiguiente, estánsujetos a sus principios, reglas y procedimientos… Para elcaso de las ex Cortes Militar y Policial, el Pleno de laCorte Nacional de Justicia, establecerá la distribución delos procesos, de acuerdo con el criterio deespecialización”; y, “Para garantizar el principio de unidadjurisdiccional, y de conformidad con la DisposiciónDerogatoria de la Constitución, esta Corte ratifica que lasex Cortes Militar y Policial dejaron de existir con lavigencia de la Constitución de 2008. Los otros órganos deadministración de justicia militar y policial se mantienen yejercerán sus funciones hasta que las leyes dispongan lopertinente”;Que la Corte Nacional de Justicia, mediante Resoluciónpublicada en el Registro Oficial Nº 511, de 21 de enero del2009, prescribió que sus salas de lo Penal conocerán losasuntos que tramitaban las cortes Militar y Policial; y, quelos procesos que se encontraban en tales Cortes, sesustanciarán de acuerdo con sus leyes sustantivas yadjetivas;Que los juzgados militares y policiales que veníanfuncionando por disposición de la sentencia interpretativade la Corte Constitucional, hasta que se dicte la leycorrespondiente, cesaron en sus funciones al haberseexpedido el Código Orgánico de la Función Judicial,publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 544, de9 de marzo del 2009;Que el Código Orgánico de la Función Judicial instituye launidad jurisdiccional como principio rector de la FunciónJudicial, cuando dispone que: “Las juezas y juecesestablecidos en este Código conocerán todos los asuntosque se promuevan dentro del territorio de la República,cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personasque intervengan en ellos, sean nacionales oextranjeros,…”;Que el Código Orgánico de la Función Judicial, mediantelas disposiciones reformatorias y derogatorias Nos. 9, 10,11 y 12 derogó la Ley de la Función Judicial de la PolicíaNacional, publicada en el Suplemento al Registro OficialNº 1202, de 20 de agosto de 1960; la Ley Orgánica delServicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, publicada enel Suplemento al Registro Oficial Nº 356, de 6 denoviembre de 1961; el Código de Procedimiento Penal dela Policía Nacional publicado en el Suplemento al RegistroOficial Nº 1202, de 20 de agosto de 1960, y todas susreformas; y el Código de Procedimiento Penal Militar,publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 356, de6 de noviembre de 1961, y todas sus reformas;Que la Ley de la Función Judicial de la Policía Nacionalregulaba el funcionamiento de la Corte Nacional deJusticia Policial, cortes superiores, y juzgados de Distrito;y la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las FuerzasArmadas, el de la Corte de Justicia Militar, los consejos deguerra, los jefes de zona y los jueces de instrucción; loscuales tanto juzgados policiales como militares seencuentran suprimidos, en virtud de que las leyes de loscrearon fueron derogadas;Que la Corte Nacional de Justicia Policial (sic), dictó laResolución Nº 63, publicada en el Registro Oficial Nº 557,de 9 de abril del 2009, señalando que lo hace en uso de lasfacultades administrativas, financieras y de controldisciplinario que le concedió el Consejo de la Judicatura;y, considerando: “Que, la vigencia del Código Orgánico dela Función Judicial ha generado inquietudes en las cortesDistritales, tribunales penales y juzgados distritales de laadministración de justicia policial, en cuanto a lacontinuidad de sus funciones”; que esta resolucióndispone: “… Las cortes, tribunales y juzgados de laadministración de justicia policial, continúan conjurisdicción y competencia para la tramitación de lascausas, hasta cuando las juezas y jueces sean legalmentereemplazados, de conformidad con los Arts. 121 y 133 delCódigo Orgánico de la Función Judicial; y, que “Mientrasel Consejo de la Judicatura organice las salasespecializadas de la Corte Nacional, cortes provinciales,tribunales penales y juzgados especializados de lo PenalMilitar, Penal Policial y de Tránsito; y designe a susrespectivos juezas y jueces; las cortes distritales, tribunalespenales y juzgados de Distrito de la Justicia Policialcontinuarán sustanciando los procesos penales iniciadoscon anterioridad a la vigencia del Código Orgánico de laFunción Judicial, de conformidad con las normas deprocedimiento penal de la Policía Nacional.- Las causasque se iniciaren por delitos policiales a partir de la vigenciadel Código Orgánico de la Función Judicial se sustanciaránde conformidad a las normas del Código de ProcedimientoPenal”;Que a la fecha en que se expide y publica la Resolución Nº63, no existía la Corte Nacional de Justicia Policial; y seencontraba vigente el artículo 180, número 6, del CódigoOrgánico de la Función Judicial, que concede a la CorteNacional de Justicia la facultad de “Expedir resolucionesen caso de duda y oscuridad de las leyes, las que serángenerales y obligatorias, mientras no se disponga locontrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación enel Registro Oficial”;Que la Corte Nacional de Justicia Policial y la Corte deJusticia Militar fueron suprimidas por la Constitución de laRepública, que estableció la unidad jurisdiccional en laFunción Judicial; la sentencia interpretativa de la CorteConstitucional para el Período de Transición, que resolvióque “las disposiciones de la Constitución disfrutan deeficacia directa e inmediata”; y el Código Orgánico de laFunción Judicial, que derogó la Ley de la Función Judicialde la Policía Nacional y la Ley Orgánica del Servicio de


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 41Justicia en las Fuerzas Armadas, que crearon y regularon elfuncionamiento de tales órganos de justicia policial ymilitar;Que el Comandante de la IV Zona Militar Gral. FabiánNarváez R., en la comunicación dirigida al Presidente de laCorte Nacional de Justicia, dice: “El Sr. Presidente delConsejo de la Judicatura mediante oficio 878-P-CJ-JDM-2009, de fecha 3 de abril del 2009, pone en conocimientodel Sr. Ministro de Defensa Nacional, que el Pleno delConsejo de la Judicatura, en sesión del 2 del mismo mes yaño, ha resuelto que las Cortes Distritales, Tribunales yJuzgados de Administración de Justicia Militar, continúencon jurisdicción y competencia, hasta cuando se décumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta, letra e)del Código Orgánico de la Función Judicial”; que en elmencionado oficio no consta ninguna referenciaconstitucional o legal que faculte a este organismoprorrogar en funciones a los jueces militares para quecontinúen con jurisdicción y competencia para tramitar losprocesos penales; y que en el caso de que los sustancien,sus actuaciones serían nulas;Que el Código Orgánico de la Función Judicial suprimiólas cortes distritales, los tribunales y juzgados de laAdministración de Justicia Militar; al disponer en laDécima Disposición Transitoria, que todos los procesosque se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de estecódigo y que se hallaban en curso en los tribunales penalesy juzgados militares y policiales, pasarán, segúncorresponda, a la Corte Nacional de Justicia, cortesprovinciales, tribunales penales y juzgados competentes enla razón de la materia; que no cabe prorrogar funciones deorganismos judiciales que no existen; y que lo dispuesto enla Quinta Disposición Transitoria, letra e), que garantiza laestabilidad de los servidores de los juzgados y tribunalesmilitares y policiales, que cesaron en sus funciones por lasupresión de tales organismos, no tiene relación con loresuelto por el Consejo de la Judicatura;Que los tribunales penales y juzgados militares ypoliciales, estuvieron en funciones prorrogadas pordisposición de la sentencia interpretativa de la CorteConstitucional para el Período de Transición, hasta el 9 demarzo del 2009, en que se promulgó el Código Orgánicode la Función Judicial, en el Suplemento del RegistroOficial Nº 544; y cesaron en sus funciones en la mismafecha; de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 10y 151, y la Disposición Transitoria Décima del CódigoOrgánico de la Función Judicial.Que el referido Código en los artículos 188, 226 y 227 creala Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, en laCorte Nacional de Justicia; y, los jueces de lo militar y lopolicial, los cuales no han sido nombrados, por lo que losprocesos penales militares y policiales, iniciados conanterioridad a la vigencia del Código Orgánico de laFunción Judicial, no pueden ser conocidos por estos juecesespecializados en la materia;Que en estas circunstancias corresponde el conocimientode tales procesos a la justicia ordinaria y por ende a losjueces de garantías penales de la Corte Nacional deJusticia, de las cortes provinciales, los tribunales penales ylos juzgados;Que es necesario que la Corte Nacional de Justicia, dictelas normas que permitan el cumplimiento de laConstitución; las disposiciones de la sentenciainterpretativa de la Corte Constitucional para el Período deTransición; y, del Código Orgánico de la FunciónJudicial; y,En uso de la facultad que le concede el artículo 180,número 6, del Código Orgánico de la Función Judicial,Resuelve:Artículo 1.- Hasta que el Consejo de la Judicatura designea los jueces de lo militar y lo policial, los jueces degarantías penales de la Corte Nacional de Justicia, de lascortes provinciales, los tribunales y los juzgados,conocerán los procesos penales por delitos militares ypoliciales iniciados con anterioridad a la vigencia delCódigo Orgánico de la Función Judicial, de acuerdo conlas competencias establecidas en este código; y continuaránsustanciándolos de acuerdo con las normas procesales queestuvieron vigentes cuando se iniciaron; y, a lasdisposiciones del Código de Procedimiento Penal, en loque fueren aplicables; e igualmente conocerán los procesospor delitos penales militares y policiales que se inicienluego de la vigencia del Código Orgánico de la FunciónJudicial; y, los tramitarán de conformidad con el Código deProcedimiento Penal.Artículo 2.- Poner esta resolución, para los fines legalesque corresponda, en conocimiento de los ministros deDefensa Nacional, de Gobierno, Cultos, Policía yMunicipalidades; y, de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacionalde Justicia, a veintitrés de septiembre del año dos milnueve.Fdo.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Presidente, Dr.Rubén Bravo Moreno, Dr. Carlos Ramírez Romero, Dr.Luis Abarca Galeas, Dr. Hernán Ulloa Parada, Dr. CarlosEspinosa Segovia, Dr. Manuel Sánchez Zuraty, Dr. RaúlRosero Palacios, Dra. Alicia Coloma Romero, Dr. AlonsoFlores Heredia, Dr. Juan Morales Ordóñez, Dr. GastónRíos Vera, Dr. Manuel Yépez <strong>Andrade</strong>, Dr. Luis MoyanoAlarcón, Dr. Milton Peñarreta Alvarez, Dr. RamiroSerrano Valarezo, Dr. Máximo Ortega Ordóñez, Dr. JorgePallares Rivera, Dr. Galo Martínez Pinto, Dr. FreddyOrdóñez Bermeo, Jueces Nacionales, Dr. José SuingNagua, Conjuez Permanente.f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.RAZON: Las cinco fojas que anteceden, son iguales a sucontenido a la Resolución del Pleno de la Corte Nacionalde 23 de septiembre del 2009, cuyo original reposa en elLibro de Acuerdos y Resoluciones de la Corte Nacional deJusticia.Certifico, Quito, 8 de octubre del 2009.f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.


42 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPALDE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE EL TAMBOConsiderando:Que es necesaria la actualización del Reglamento dePrestación de Servicios de la Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado de El Tambo (EMAPAT),mediante la revisión e inclusión de artículos y capítulosderivados de la práctica cotidiana y con el propósito dealcanzar un mejor nivel de atención a los usuarios; y,En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 9 de suordenanza de constitución,Resuelve:Reformar el Reglamento de Prestación de Servicios deEMAPAT.CAPITULO IDE LOS SERVICIOS DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODe las conexiones y sus requisitos:Art. 1.- Todo inmueble, ubicado dentro de los límitesestablecidos de servicio, deberá contar con lasinstalaciones domiciliarias de agua potable y/oalcantarillado, obras que serán ejecutadas o autorizadas porla EMAPAT.La infraestructura hidráulico-sanitaria existente dentro delos límites de servicio, pertenece exclusivamente a laEMAPAT.Art. 2.- La longitud de las acometidas de agua potable yalcantarillado no excederá a 30 m. Para longitudes mayoresse deberá tramitar la ampliación en la Dirección dePlanificación, previo informe de la Dirección Técnica.De agua potable:a) EMAPAT instalará acometidas con tubería de undiámetro mínimo de 12 mm, en edificaciones de hastatres pisos y/o 500 m 2 de construcción; y, (especificar eltipo de tubería si es PVC, o de cobre); y,b) No se autorizarán instalaciones en lotes baldíos.CAPITULO IIDE LAS CATEGORIAS DEL AGUA POTABLEArt. 3.- Se establecen las siguientes categorías para losservicios de agua potable y alcantarillado:a) Residencial;b) Comercial;c) Industrial; y,d) Oficial.Art. 4.- Categoría Residencial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el agua potable con el objeto deatender necesidades vitales; en esta categoría incluye acasas, edificios condominios que exclusivamente sedestinen a vivienda. También se incluyen lasconstrucciones y los locales comerciales cuyo negocio esinferior a $ 3.000,00, valor que será verificado con lapatente municipal.Consumo mensualTarifa básica0 1.5De 1 a 10 (consumo básico) 1.5De 11 a 20 (por c/m 3 de exceso) 0.1De 21 a 30 (por c/m 3 de exceso) 0.12De 31 a 50 (por c/m 3 de exceso) 0.17De 51 a 70 (por c/m 3 de exceso) 0.22De 71 en adelante 0.25Art. 5.- Categoría Comercial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el servicio de agua potable eninmuebles destinados a fines comerciales, cuyo capital denegocio sobrepase los $ 3.000,00. En esta categoría seincluyen las industrias que no utilizan el agua potablecomo materia prima y los establecimientos particulares deeducación.Consumo mensualTarifa básica0 3De 1 a 10 (consumo básico) 3De 11 a 20 (por c/m 3 de exceso) 0.15De 21 a 30 (por c/m 3 de exceso) 0.2De 31 a 50 (por c/m 3 de exceso) 0.25De 51 a 70 (por c/m 3 de exceso) 0.3De 71 en adelante 0.35Art. 6.- Categoría Industrial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el servicio de agua potable eninmuebles destinados a actividades orientadas a laaplicación, obtención de productos y transformación deuno o varios insumos, o que utilicen el agua potable comomateria prima.Consumo mensualTarifa básica0 3De 1 a 10 (consumo básico) 3De 11 a 20 (por c/m 3 de exceso) 0.15De 21 a 30 (por c/m 3 de exceso) 0.2De 31 a 50 (por c/m 3 de exceso) 0.25De 51 a 70 (por c/m 3 de exceso) 0.3De 71 en adelante 0.35Art. 7.- Categoría Oficial.- Pertenecen aquellos usuariosque utilizan el servicio de agua potable en inmuebles delsector público, de asistencia social, las educacionales,fiscomicionales y gratuitas; además las iglesias o templos,las educacionales fiscomicionales y gratuitas queadicionalmente tengan ingresos propios, estas pagarán el50% de la categoría residencial.Consumo mensualTarifa básica0 0.75De 1 a 10 (consumo básico) 0.75De 11 a 20 (por c/m 3 de exceso) 0.05De 21 a 30 (por c/m 3 de exceso) 0.1De 31 a 50 (por c/m 3 de exceso) 0.12De 51 a 70 (por c/m 3 de exceso) 0.17De 71 en adelante 0.2


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 43Art. 8 De los requisitos:Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:Para personas naturales:• Copia de la escritura o documento legal habilitante.• Copias de la cédula de ciudadanía o documento deidentidad y certificado de votación.• Solicitudes adquiridas en Tesorería de EMAPAT.• Certificado de no adeudar al I. Municipio de ElTambo, y Certificado de no adeudar al ConsejoProvincial.• Certificado de área de construcción extendido por el I.Municipio de El Tambo, cuando es nueva construccióno ampliación.• Informe técnico del lote, estableciendo si se encuentradentro del perímetro de instalación y no constituyeriesgo ambiental.Para personas jurídicas, además de lo solicitadoanteriormente:• Copia del RUC.• Copia de la escritura de constitución.• Copia de la cédula de identidad y certificado devotación, del representante legal.• Copia del nombramiento del representante legal.Art. 9.- Casos Excepcionales.- Solo podrá excluirse lasescrituras públicas en el caso de personas naturales;siempre y cuando se demuestre conjuntamente con losdemás documentos habilitantes previa la autorización delGerente General; que ya se está tramitando de cualquierforma la misma o que sean simplemente tenedores de otraspersonas para obtener dicho derecho de conexión de aguapotable.Art. 10.- EMAPAT regulará los trabajos de instalación,reinstalación, mantenimiento y otros que se requieran parala provisión de los servicios de agua potable yalcantarillado, desde la tubería matriz hasta el medidor ylínea de fábrica respectivamente.Art. 11.- Los servicios de agua potable y alcantarilladoproporcionados por EMAPAT, beneficiaránexclusivamente al inmueble para el que se solicitaron losservicios.CAPITULO IIIDE ALCANTARILLADOArt. 12.- El diámetro mínimo de tubería para acometidasde alcantarillado será de 150 mm, EMAPAT se reserva elderecho de negar o suspender el servicio cuando considereque la instalación sea perjudicial para la comunidad, o porcualquier causa de orden técnico, ambiental y/o legal.Cuando la descarga de alcantarillado del predio seencuentre ubicada por debajo de la red pública, el usuarioestará en la obligación de asegurar dicha descarga a la redde EMAPAT, mediante un sistema de bombeo de aguasservidas.Art. 13.- DE LAS CATEGORIASSe establecen las siguientes categorías para los servicios dealcantarillado:a) Residencial;b) Comercial;c) Industrial; y,d) Oficial.Art. 14.- Categoría Residencial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el agua potable con el objeto deatender necesidades vitales; en esta categoría incluye acasas, edificios condominios que exclusivamente sedestinen a vivienda. También se incluyen lasconstrucciones y los locales comerciales cuyo negocio esinferior a $ 3.000,00, valor que será verificado con lapatente municipal.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,25De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbicode agua consumido 0,05Art. 15.- Categoría Comercial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el servicio de agua potable eninmuebles destinados a fines comerciales, cuyo capital denegocio sobrepase los $ 3.000,00. En esta categoría seincluyen las industrias que no utilizan el agua potablecomo materia prima y los establecimientos particulares deeducación.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,80De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbicode agua consumido 0,05Art. 16.- Categoría Industrial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el servicio de agua potable eninmuebles destinados a actividades orientadas a laaplicación, obtención de productos y transformación deuno o varios insumos, o que utilicen el agua potable comomateria prima.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,80De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbicode agua consumido 0,05Art. 17.- Categoría Oficial.- Pertenecen aquellos usuariosque utilizan el servicio de agua potable en inmuebles delsector público, de asistencia social, las educacionales,


44 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009fiscomicionales y gratuitas; además las iglesias o templos,las educacionales fiscomicionales y gratuitas queadicionalmente tengan ingresos propios, estas pagarán el50% de la categoría residencial.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,20De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbico deagua consumido 0,05CAPITULO IVDE LOS DERECHOS DE CONEXIONPARA INSTALACIONES DOMICILIARIASArt. 18.- Se cobrará por derechos de conexión, los valoresque se fijaren en cada presupuesto para conexionesdomiciliarias de agua potable y alcantarillado, enconsideración al área de construcción, en base del siguientecuadro:Hasta 200 m 2 $ 80,00 base201 m 2 hasta 350 m 2 $ 0,20 por m 2 adicional a la base351 m 2 en adelante $ 0,30 por m 2 adicional a la baseSe considerará como área de servicio, el área deconstrucción del predio.A más de los derechos de conexión, el usuario deberácancelar todos los costos que se demanden para lainstalación, que incluye materiales y mano de obra.Art. 19.- En caso de que el usuario no esté en posibilidadde cancelar de contado el valor de la instalación de aguapotable y/o alcantarillado, pagará la facturacorrespondiente a materiales al contado y el saldofacturado lo cancelará hasta en 90 días (en la actualidadexiste la probabilidad de extender el cobro hasta por docemeses), cuyo cobro se realizará en facturas de consumo demanera prorrateada.Art. 20.- Cuando un usuario realizare una ampliación ensu construcción o construyere una nueva en el mismopredio se tomará en cuenta el área por la que originalmentepagó los derechos de conexión y se calculará la diferencia.Art. 21.- Para la ejecución de acometidas domiciliariascambios de red cambio de posición de medidor los costosde materiales y mano de obra determinará la Dirección dePlanificación en coordinación con la Dirección Financiera.CAPITULO VDE LAS FACTURACIONES,COBRANZAS Y REFACTURACIONESArt. 22.- El propietario del inmueble usuario obeneficiario, será el único responsable ante EMAPAT porla contratación, ejecución, uso, consumo y/o prestación delos servicios de agua potable y alcantarillado.En tal virtud, no podrá alegar mora de su inquilino cuandoel inmueble estuviere arrendado.Art. 23.- Las lecturas tomadas periódicamente seránprocesadas mensualmente, para la emisión de las facturasde consumo. En caso de que el lector no haya podidotomar la lectura correspondiente, dejará al usuario lanotificación de su visita.Art. 24.- EMAPAT emitirá al menos en los cinco primerosdías hábiles de cada mes las facturas por los servicios deagua potable y alcantarillado.Art. 25.- En el caso de que el medidor hubiese dejado defuncionar, se facturará con el consumo promedio de losúltimos seis meses. Cuando esto no fuese posible, sefacturará un consumo acorde al estudio técnico elaboradopor la Unidad de Reducción y Control de pérdidas(URYCP).Art. 26.- En caso que no se logre tomar lecturas sucesivas,se facturará en base del promedio de las lecturas de losúltimos seis meses; de no ser posible se procederáconforme al estudio técnico respectivo, elaborado porURYCP.Art. 27.- El usuario brindará las facilidades necesarias alpersonal de EMAPAT, debidamente identificado, paraacceder al medidor y a las instalaciones internas sin queesto constituya una violación a sus derechos.Art. 28.- Es obligación del usuario notificaroportunamente a EMAPAT, sobre cualquier fuga, de agua,falla, o falta de funcionamiento del medidor, a fin deproceder inmediatamente a resolver o arreglar el problemadenunciado.Art. 29.- La facturación, en los casos que no se contarecon consumos históricos a causa de medidores dañados,manipulados o por disponer de instalaciones directas, seráemitida de acuerdo al estudio técnico de la URYCP.Art. 30.- EMAPAT considerará moroso al usuario cuyacuenta tenga una factura impaga por más de 30 días,contados a partir de la fecha de emisión. Sin perjuicio de laacción coactiva legal pertinente, el usuario que no hayacancelado sus facturas de consumo según el plazoestablecido, será sujeto del cobro del interés legal. Luegode transcurridos 90 días de haberse emitido la primeracarta en mora, las facturas impagas serán sujetas derecargo, con el equivalente al 5% del valor total de lasfacturas de consumo como costo administrativo. De nocumplirse con los pagos antes señalados se suspenderá elservicio de agua potable.Art. 31.- La Dirección Comercial autorizará lasreconexiones previo el pago de la totalidad de la deuda oconforme a lo dispuesto por el Código Tributario y elcompromiso de pago del saldo hasta 90 días. Plazo que seotorgará por una sola vez sobre esa deuda.EMAPAT rehabilitará el servicio de agua potable en unplazo no mayor de 48 horas laborables, previo el pago dela reconexión fijado por el Departamento de Planificación.Art. 32.- Cuando los usuarios hayan solicitado por escritola suspensión del servicio de agua potable, o este seencuentre taponado y disponga del mismo por otrosmedios, EMAPAT facturará el 50% del valor del serviciode agua potable, por concepto de uso del alcantarillado, enla categoría respectiva, calculado en base del promedio delos últimos seis meses facturados con lecturas, o acorde alestudio técnico elaborado por URYCP. Dicha solicitudpodrá atenderle siempre y cuando se encuentre al día en elpago de sus obligaciones con EMAPAT.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 45Art. 33.- Para los usuarios cuyas cuentas impagas superenlos 36 meses, la Dirección Comercial tramitará la acciónpertinente, procediendo de la siguiente manera:a) Suspensión de la facturación en los casos en que no seevidencien consumos; y,b) Informar a la Dirección Financiera para que estatramite la baja de las cuentas y sus respectivas facturasen predios que no dispongan de instalacionesdomiciliarias.Art. 34.- EMAPAT reconocerá como validos únicamentelos pagos que se realicen en los lugares autorizados, paraello se emitirán las correspondientes cartas o comprobantesde pago.Art. 35.- Los medidores deberán ser instalados en la plantabaja y en lugares visibles. En el caso de edificios yaconstruidos, los medidores serán instalados según el diseñoaprobado por EMAPAT.Art. 36.- El agua potable suministrada a los tanquerosprivados a través de hidrantes será facturada con tarifa decategoría industrial.Art. 37.- El agua potable suministrada mediante tanquerosde EMAPAT será facturada con tarifa de categoríaresidencial más los costos de trasporte.Art. 38.- Cuando existan instalaciones de agua potabledebidamente legalizadas, que por situaciones deemergencia no tengan el suministro, EMAPATproporcionará el servicio gratuito mediante tanqueros,priorizando a establecimientos de salud, educacionales,fiscales y afines, y sectores sociales marginales, acorde conlas disponibilidades operativas de EMAPAT.De las refacturacionesArt. 39.- Se entiende por refacturación el proceso derevisión y/o corrección de la facturación por servicios quepresta EMAPAT, debido a las siguientes causas:a) Mal funcionamiento del medidor;b) Lecturas, digitación y/o facturación incorrectas; y,c) Error en la categoría asignada al usuario.Art. 40.- La solicitud de refacturación deberá serpresentada en el Departamento Comercial por el usuarioque se sienta perjudicado, acompañada de la última facturade pago del servicio, y cuando fuese necesaria la factura depago de energía eléctrica, dentro de un plazo no mayor de90 días, contados desde la fecha de emisión de la facturasujeta de reclamo.Art. 41.- Para tramitar la solicitud, el usuario cancelará lafactura correspondiente al valor más aproximado al 20%del monto de la deuda. EMAPAT resolverá sobre elreclamo en 30 días, y de ser procedente elaborará la facturamodificada.Art. 42.- En caso que proceda la refacturación, se calcularáel consumo de la siguiente manera:a) Si funciona mal el medidor, certificado por la Jefaturade Acometidas y Medidores, se considerarán lospromedios de consumos históricos y/o estudio técnicoestablecido por la URYCP;b) Si se tratare de lecturas, digitación y/o facturacióntomadas incorrectamente, se procederá en base de laslecturas reales marcadas por el medidor; y,c) Si la cuenta está mal categorizada, se procederá a larectificación basada en un informe de la SecciónClientes.Art. 43.- Las facturas rectificadas con el pliego tarifariovigente deberán ser pagadas en un plazo de 30 díascontados a partir de la emisión de la nueva factura, sin elrecargo administrativo.Art. 44.- Conocerá y resolverá estas solicitudes, laComisión de Refacturaciones, conformada por:• Jefe de Control de Pérdidas, quien la presidirá.• Jefe de Facturación, delegado de la DirecciónFinanciera.• Secretario(a).Esta comisión se reunirá de manera regular una vez porsemana y extraordinariamente cuando estimen necesario.Art. 45.- Con los informes de sustento, una vez aprobadala solicitud, la Comisión de Refacturaciones dispondrá alas secciones de Facturación y Procesamiento de Datos, laemisión inmediata de las nuevas facturas de pago para eltrámite correspondiente.La Comisión de Refacturaciones elevará informesmensuales a Gerencia y Auditoría Interna.CAPITULO VIDE LOS CORTES,RECONEXIONES Y REPARACIONESArt. 46.- EMAPAT suspenderá el servicio en lossiguientes casos:a) Por retraso de 90 días en el pago por sus servicios,contados a partir de la emisión de la primera factura nocancelada;b) Por habilitación, o rehabilitación arbitraria oclandestina de la conexión;c) Por necesidades de orden técnico;d) Cuando el medidor hubiese sido retirado por elusuario;e) A solicitud escrita del usuario, debidamente justificaday previa comprobación de que este se encuentra al díaen el pago de sus obligaciones;f) Cuando las piscinas de uso público o privado nodispongan del equipo de recirculación;


46 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009g) Por daños intencionales a las instalaciones deEMAPAT; y,h) Cuando se dé uso inadecuado al agua potable, deacuerdo a las prohibiciones establecidas en estereglamento.Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fechade corte del servicio por causas imputables al usuario, esteno regulare su situación, el medidor será dado de baja, sinderecho a reclamo.h) Mantener materiales, desechos o botaderos en lugarespúblicos y privados que afecten a las instalaciones deEMAPAT;i) Queda prohibido el uso del agua potable sinautorización de EMAPAT; y,j) Impedir que los funcionarios de EMAPAT cumplancon su trabajo.Art. 53.- En caso de comprobarse la inobservancia de lasprohibiciones se procederá a aplicar las siguientessanciones económicas:De los medidores:CATEGORIAMULTAArt. 47.- EMAPAT es la única facultada para el suministroe instalación de medidores de agua potable, los cualestendrán una garantía de un año.Art. 48.- EMAPAT cambiará medidores defectuosos sincosto alguno para el usuario, dentro del período degarantía.Art. 49.- Cuando un medidor estuviere dañado, EMAPAT,procederá a su reemplazo por uno nuevo, facturando suvalor en planillas y hasta 10 meses plazo.De las reparaciones:Art. 50.- El usuario está obligado a reparar y mantener enperfecto estado de funcionamiento los sistemas internos deagua potable y alcantarillado.Art. 51.- El usuario permitirá que el personal de EMAPATrealice inspecciones a sus instalaciones internas con finesde revisión, sin que esto constituya una violación a susderechos.CAPITULO VIIDE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ALUSUARIOArt. 52.- Se prohíbe:a) Realizar instalaciones clandestinas de agua potable yalcantarillado;b) Realizar derivaciones antes del medidor en unaconexión;c) Realizar reconexiones no autorizadas de instalacionescortadas por falta de pago;d) Provocar daños intencionales o manipular las redes,acometidas, medidores y partes del sistema de aguapotable y/o al sistema de alcantarillado;e) La comercialización del servicio a terceros;f) Dar uso al agua potable para fines diferentes para losque fue otorgado;g) Realizar descargas de alcantarillado a cuerposreceptores naturales;Residencial US $ 20,00Comercial US $ 40,00Industrial US $ 40,00Oficial US $ 10,00Ha estos valores se adicionará el cobro por derechos deconsumo de los servicios no comercializados y, reposiciónde materiales.En caso de reincidencia, se sancionará con una multaequivalente al doble de la determinada, sin perjuicio de laacción legal respectiva.En caso de infringirse el literal h) del artículo 44, elresponsable deberá pagar además del valor de la multa encategoría comercial contemplada en este artículo, el dobledel valor de los daños causados y/o desalojo de losmateriales; sin perjuicio de las sanciones contempladas enla ordenanza municipal y en la Ley de Gestión Ambiental.En caso de incumplimiento en el pago, EMAPAT podráejercer su derecho de cobro mediante la emisión de títulosde crédito a través de las facturas de cobro por servicios,independientemente de que la infracción no estérelacionada con el predio, cuya cuenta ha sido recargadacon los correspondientes títulos de crédito.CAPITULO VIIIDE LAS MEJORASArt. 54.- La Ley de Régimen Municipal da la facultad paracobrar la contribución especial por mejoras de obras aguapotable y alcantarillado de la siguiente manera:a) Contribución por construcción y ampliación de obrasde sistema de agua potable será cobrada una vezdeducida las tasas por servicios para cubrir su costototal en proporción al avaluó de las propiedadesbeneficiadas siempre que no exista otra forma definanciamiento; y,b) El alcantarillado las contribuciones será íntegramentepagado por los propietarios beneficiarios; las nuevasurbanizaciones pagarán el costo total de lasinstalaciones.Para la determinación de las contribuciones especiales demejoras se incluirán todas las propiedades beneficiadas sinexcepción alguna; el pago total de las mejoras deberácancelarse cada cinco años.


Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 47EJECUCION DE OBRASArt. 55.- Las obras que lleva a cabo EMAPAT podrán sercofinanciadas con las comunidades, ciudadelas, barrios einstituciones públicas beneficiarias.CAPITULO IXDE LA DELEGACION DE ACTIVIDADESArt. 56.- EMAPAT podrá delegar los servicios que prestacuando los fines institucionales lo requieran.Art. 57.- La Gerencia presentará al Directorio losproyectos de delegación que hubiere formulado, para larespectiva autorización de ejecución.CAPITULO XNORMAS PARTICULARESArt. 58.- Se establece la modalidad de instalacionesprovisionales de agua potable, para construcciones y detipo eventual (causas de orden legal, transeúnte ohumanitario). El consumo de la acometida provisionaleventual, se estimará en categoría comercial de acuerdo alsiguiente cuadro:Area de servicio m 2 Consumo mensual m 3Hasta 50 10De 51 hasta 100 30De 101 hasta 200 40De 201 hasta 250 60De 251 hasta 300 80De 301 en adelante 100En caso de que la acometida eventual se solicite por unComercial período menor a un mes, el consumo estimadoserá el industrial equivalente a un mes. Los consumos delas instalaciones provisionales de agua paraconstrucciones, de acuerdo a la categoría correspondiente,se estimarán según el siguiente cuadro:Area de construcción m 2 Consumo mensual m 3Inmuebles hasta 80 50De 81 hasta 150 80De 151 hasta 200 110De 201 hasta 250 140De 251 hasta 300 170De 301 en adelante 200Art. 59.- Para el cambio de nombre de la cuenta, el usuariodeberá presentar la última factura de pago, escritura de lapropiedad o cualquier otro documento justificativo.Art. 60.- En caso de que el usuario solicitare cambio decategoría deberá presentar una solicitud escrita, que seráatendida previo el informe emitido por la DirecciónComercial.Art. 61.- El Departamento Comercial será el únicoautorizado a la calificación de categorías de usuarios. Lascuentas mal categorizadas serán rectificadas previo informede la Jefatura de Clientes.CAPITULO XIDE LOS SERVICIOSADICIONALES DE LABORATORIOArt. 62.- EMAPAT prestará los servicios de laboratorio alos interesados que lo solicitaren. El valor por análisis acobrarse será determinado en base al siguiente cuadro:Análisis físico químico US $ 50,00Análisis microbiológico US $ 15,00Análisis total US $ 65,00Art. 63.- EMAPAT prestará el servicio dehidrosuccionador a particulares, para mantenimiento defosas sépticas y tuberías de alcantarillado. El valor acobrarse será determinado por la Dirección Financiera enbase a parámetros relacionados por distancia y tiempo deoperación. Queda prohibido el uso del hidrosuccionadorfuera de los límites cantonales, a menos que se trate defuerza mayor lo cual será autorizado por Gerencia.DE LOS DISEÑOS DEPROYECTOS HIDRAULICO - SANITARIOSArt. 64.- Edificaciones, urbanizaciones, conjuntoshabitacionales y armónicos:a) Se someterán a aprobación cuando el número de loteso viviendas sea más de cinco unidades, caso contrario,se tramitará como ampliación de red, para lo cualEMAPAT proveerá el diseño y presupuesto de lasobras que deben ser ejecutadas por los interesados,bajo la supervisión técnica de EMAPAT; y,b) Para aquellos casos en que existieran lotes o viviendascon frente a calles en las cuales se disponga de redes deagua potable y alcantarillado, estos pueden obtenerservicios de EMAPAT sin necesidad de aprobación deldiseño hidráulico sanitario, previo la cancelación delos derechos de conexión de instalación domiciliariapara cada uno.Art. 65 Edificaciones:a) Todo proyecto de edificación que supere los 500 m 2y/o 3 pisos de altura, deberá contar con un diseñohidráulico sanitario debidamente aprobado porEMAPAT;b) Para independizar consumos en edificacionesexistentes de hasta 500 m 2 de construcción y/o 3 pisos,la Dirección de Planificación emitirá el informecorrespondiente; y,c) Toda edificación existente de 501 m 2 de construcciónen adelante y/o más de 3 pisos, deberá contar, en loposible, con un diseño hidráulico sanitariodebidamente aprobado por EMAPAT, de acuerdo alliteral a).Art. 66.- El costo de los parámetros de diseño paraedificaciones, lotizaciones, urbanizaciones, conjuntoshabitacionales y armónicos, que son emitidos por laDirección de Planificación, será de USD 10,00.


48 -- Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009Art. 67.- La Dirección de Planificación, en base a solicitudpresentada por el usuario a través de Gerencia, podrárealizar los diseños de proyectos hidrosanitarios, deacuerdo a los aranceles del siguiente cuadro:EDIFICACIONESVALORArt. 68.- Por revisión y aprobación de diseños:EDIFICACIONESVALOREdificios USD 0,10 por m 2Urbanizaciones y otros 1.5% del presupuesto totalde infraestructurahidráulico-sanitariaArt. 69.- Por supervisión e interconexión de proyectos:Urbanizaciones y otrosEdificios USD 0,70 por m 2Urbanizaciones y otros 6% del presupuesto total deinfraestructura hidráulicosanitaria3% del presupuesto total deinfraestructura hidráulicosanitaria.Art. 70.- En caso de que los propietarios hayan construidola infraestructura hidráulico - sanitaria sin aprobación deEMAPAT, se procederá de la siguiente manera según elcaso:a) Cuando se trate de urbanizaciones, lotizaciones,conjuntos habitacionales, etc., la Dirección dePlanificación realizará la verificación de la calidad delos trabajos y determinará si las obras cumplen con lanormativa institucional. De ser así, el interesadocancelará los derechos respectivos: Parámetros dediseño, costo del diseño, aprobación, supervisión einterconexión, más una multa del 100% de estosvalores. Si las obras no cumplen con la normativaexigida por EMAPAT, el interesado deberá cumplircon el proceso establecido; y,b) En caso de edificios, cuando ya se hubieren construidosin la debida aprobación de su diseño hidráulicosanitario, la Dirección de Planificación realizará laverificación de la calidad de los trabajos, y determinarási las instalaciones cumplen con la normativainstitucional, y garantizan un servicio adecuado. De serasí, el interesado cancelará los derechos respectivos:parámetros de diseño, costo del diseño y aprobación,más una multa del 100% de estos valores.Art. 71.- En zonas donde no exista alcantarilladocombinado, EMAPAT preverá que las edificaciones seconstruyan con instalaciones de aguas lluvias,independientes de las sanitarias, las que podrán serinfiltradas en espacios verdes de la propiedad orecolectadas en reservorios, para ser evacuadasposteriormente en forma controlada.DISPOSICION TRANSITORIAEn consideración a que EMAPAT, actualmente no disponede un catastro de abonados depurado, lo cual generaalgunas inconsistencias en la facturación, que crean erroresen la emisión, se autoriza a la Comisión deRefacturaciones: Analizar y tramitar la refacturación de lasplanillas de pago que superen los tres meses y que hayansido emitidas con error, siempre y cuando sean casosespeciales debidamente justificados.Para conocer estos casos se constituirá la comisión derefacturaciones ampliada, con la presencia del Gerente.La presente disposición transitoria tendrá una vigencia deseis meses, a partir de la promulgación del presentereglamento.DISPOSICION GENERALLos costos de los servicios que presta EMAPAT, deberánrevisarse periódicamente por parte de la DirecciónFinanciera y estos deberán ser conocidos y aprobados porel Directorio.Queda prohibida la exoneración total o parcial de loscobros por los servicios que realiza EMAPAT.DISPOSICIONES FINALESDEROGATORIAS.- En cumplimiento a lo que dispone elArt. 37 del Código Civil, derógase toda disposición legalque se oponga a lo establecido en la presente reforma alreglamento.VIGENCIA.- La reforma al presente reglamento entrará envigencia a partir de su promulgación.CERTIFICACIONEn forma legal certifico que la Reforma al Reglamento deservicios que presta EMAPAT que antecede, fue conocida,discutida y aprobada en dos sesiones diferentes delDirectorio de EMAPAT en las siguientes fechas: primera el27 de agosto y la segunda el 1 de septiembre discusión ensesiones ordinarias, todas del dos mil nueve.f.) Srta. Doris Zambrano Villavicencio, Secretaria Generalde EMAPAT.EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE EL TAMBO.- El Tambo 1 deseptiembre del 2009; las 15h00.- VISTOS. Por reunir losrequisitos legales de conformidad con lo dispuesto en laOrdenanza de Constitución de EMAPAT en su Art. 9sanciono favorablemente, la presente reforma alReglamento de servicios que presta EMAPAT.- Publíqueseen el Registro Oficial y fíjense carteles en la forma ylugares públicos, delegando tal diligencia a AsesoríaJurídica de EMAPAT.f.) Dr. Angel Rafael Ortiz Guillén, Presidente delDirectorio de EMAPAT.Proveyó y firmó el decreto que antecede el doctor AngelRafael Ortiz Guillén, Presidente del Directorio deEMAPAT, en el día y hora en el señalado.f.) Ing. Fernando Serpa Pallaroso, Gerente de EMAPAT.


Administración del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la RepúblicaResponsabilidad de la Dirección del Registro Oficial

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