09.07.2015 Views

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 25A la escritura pública se incorporarán como documentoshabilitantes, el detalle de los activos transferidos; y, lanómina de los acreedores de la institución cedente, con losvalores correspondientes.ARTICULO 6.- La tradición de los activos y suscorrespondientes garantías y derechos accesorios operaráde pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificacionesni inscripciones, salvo el caso de los bienes raíces, cuyatransferencia deberá hacerse mediante una escritura públicaque se instrumentará por todos los inmuebles que seantransferidos por cada institución financiera en liquidaciónforzosa, la misma que deberá registrarse en cada cantón alque pertenezcan los respectivos inmuebles.ARTICULO 7.- Para el caso de activos cuyo cobro sehubiere venido efectuando por la vía coactiva, sin que eldeudor hubiere deducido excepciones en el ámbito judicial,el empleado recaudador de la institución cesionaria,avocará de pleno derecho e inminentemente, elconocimiento del procedimiento coactivo, y proseguirá sutramitación a partir del estado en que se encuentre elproceso respectivo en la fecha en que se inscriba en elRegistro de la Propiedad la escritura pública detransferencia de activos.ARTICULO 8.- Para el caso de activos de cartera cuyocobro se venía efectuando por la vía coactiva, y quehubieren sido objeto de excepciones deducidas por eldeudor en el ámbito judicial, la institución financieracesionaria, a través de su empleado recaudador, deberácomparecer ante el juez competente en su calidad de nuevaacreedora y cesionaria de los derechos litigiosos, en virtudde la escritura pública de transferencia de los activos, y enaplicación de las disposiciones pertinentes del CódigoCivil.ARTICULO 9.- Del mismo modo que en la situaciónprevista en el artículo anterior, en aquellos casos en que lainstitución financiera en liquidación forzosa, hubiereiniciado juicios de insolvencia o quiebra, según fuere elcaso, en contra de sus deudores, la institución financieracesionaria, a través de su empleado recaudador, deberácomparecer al juzgado civil respectivo, en su calidad decesionaria de los derechos litigiosos y nueva acreedora, envirtud de la escritura pública de transferencia de losactivos.SECCION III.- DE LA CONCLUSION DELPROCESOARTICULO 10.- Al tiempo de presentar la solicitud deconclusión del proceso de liquidación forzosa de lainstitución financiera, el liquidador informará alSuperintendente detalladamente, la transferencia de activosque haya realizado a favor de otra institución del sistemafinanciero que tenga competencia legal para llevar a caboprocedimientos coactivos, acompañando copia certificadade la escritura pública de transferencia global de activos,de la transferencia de los inmuebles, por lo que solicitaráque se declare concluido el proceso de liquidación forzosay la existencia legal de la institución financiera.ARTICULO 11.- El informe del liquidador será analizadopor la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación, laque a su vez emitirá el informe técnico que serácomplementado con el informe legal de la IntendenciaNacional Jurídica de la Superintendencia, sobre la base delos cuales el Superintendente dictará una resolución en laque declarará concluido el proceso de liquidación forzosa yla existencia legal de la institución financiera.ARTICULO 12.- Una vez perfeccionada la transferenciade activos, y sobre la base de los informes de la DirecciónNacional de Entidades en Liquidación y de la IntendenciaNacional Jurídica, el Superintendente de Bancos y Segurosdictará la resolución respectiva declarando concluido elestado de liquidación forzosa y la existencia legal de lainstitución financiera.ARTICULO 13.- La resolución de conclusión del procesode liquidación forzosa que dicte el Superintendenteincluirá, en cada caso, las disposiciones pertinentes paraque se cumplan todas y cada una de las diligenciasnecesarias para su perfeccionamiento, entre las quedeberán constar, principalmente las siguientes:13.1 Declarar concluido el proceso de liquidación forzosay la existencia legal de la institución financiera enliquidación.13.2 Dejar sin efecto el nombramiento del liquidador de lainstitución financiera y por tanto la representaciónlegal que venía ejerciendo en virtud de dichonombramiento.13.3 Disponer que el Registrador Mercantil del cantón deldomicilio principal de la institución financiera, asícomo de los demás cantones en los que se hayanregistrado inscripciones, cancelen la inscripción delnombramiento del liquidador, en razón de habersedejado sin efecto por parte de la autoridad que loconfirió.13.4 Disponer que la resolución de conclusión del procesoliquidatorio se inscriba en el Registro Mercantil delcantón del domicilio principal de la instituciónfinanciera.13.5 Disponer que los Registradores de la Propiedad delos cantones en los cuales la institución financiera enliquidación, cedente de los activos, tenga bienesinmuebles, inscriban la escritura pública detransferencia de los mismos.13.6 Disponer que la resolución de conclusión del procesoliquidatorio se publique en uno de los diarios demayor circulación del domicilio de la instituciónfinanciera cuya existencia se haya declaradoextinguida.13.7 Disponer la práctica de cualquier otra diligencia queel Superintendente considere necesaria para elperfeccionamiento de la conclusión del procesoliquidatorio.SECCION IV.- DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 14.- Los liquidadores de las institucionesfinancieras en liquidación que transfieran sus activosdeberán transferir y entregar a la institución cesionaria lasplataformas tecnológicas respectivas, bases de datos,archivos documentales y demás información suficiente ycompetente que hayan generado durante su existencia yque tengan en su poder al momento de solicitar laconclusión del respectivo proceso de liquidación forzosa.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!