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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 31CONSIDERACIONES:PRIMERA.- La Corte Constitucional es competente paraconocer y resolver el presente caso, de conformidad con loprevisto en el artículo 27 del Régimen de Transiciónpublicado con la Constitución de la República delEcuador, en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubredel 2008 y la resolución publicada en el Suplemento delRegistro Oficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008.SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancialalguna que pueda incidir en la resolución de la causa, porlo que se declara su validez.TERCERA.- Es pretensión del accionante que se deje sinefecto la Resolución N.º DE-05-016, emitida por elCONELEC, del 30 de septiembre del 2005, publicada en elRegistro Oficial N.º 138 del 04 de noviembre del 2005, enla que se otorgó ilegítima Licencia Ambiental N.º 004-05,para la construcción y operación del ProyectoHidroeléctrico San José de Tambo; de igual manera, sedeje sin efecto la Resolución N.º DE-05-022 (servidumbrede tránsito); y, Resolución N.º 302-06 (utilidad pública).CUARTA.- La acción de amparo procede, entre otrosaspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguienteselementos: a) que exista un acto u omisión ilegítimos deautoridad pública; b) que el acto viole o pueda violarcualquier derecho consagrado en la Constitución, convenioo tratado internacional vigente; c) que el acto u omisión, demodo inminente, amenace con causar un daño grave.También procede el amparo constitucional ante actos departiculares que prestan servicios públicos o cuando suconducta afecte grave y directamente un interéscomunitario, colectivo o un derecho difuso.QUINTA.- Estado Social de Derecho, EstadoConstitucional. A través del tiempo cada Estado hainstaurado una forma de Estado diferente; sin embargo,nuestro Estado se ha enmarcado dentro del criterio “por elfin del poder” (Fernando Santaolalla, 2004, p. 75), esto es,Estado Social de Derechos, art. 1 de la ConstituciónPolítica de 1998; y Estado Constitucional (de derechos)art. 1 de la actual Constitución. Un Estado que garantizalos derechos constitucionales; un Estado que participa ylimita, con su legislación y administración, un sinfín deaspectos que antes se encontraban vulnerados; un Estadoque procura el progresivo afianzamiento de los DerechosHumanos. La Corte Constitucional, dentro de un EstadoSocial de Derecho, como lo fue en un principio, y hoyConstitucional de Derechos, tanto Tribunal Constitucionalcomo Corte Constitucional son equivalentes. LaConstitución vigente acoge la denominación Corte paraenfatizar los cambios estructurales introducidos, siendo elprincipal el fortalecimiento del carácter jurisdiccional delTribunal Constitucional. Es un portador de la visióntradicional del interés general. La Corte Constitucional, alponer en relación la Constitución (principios y normas)con la ley y con los hechos, hace uso de sudiscrecionalidad interpretativa, delimitando, así, un sentidomeramente político de los textos constitucionales. Enconsecuencia, la legislación y la decisión judicial sonprocesos de creación del derecho.SEXTA.- Supremacía Constitucional. El Estado no tieneConstitución, es Constitución; todo y cualquier Estadoobviamente (Carl Schmitt, 1985, p. 43). La Constitución dela República del Ecuador, a la vez, configura y ordena lospoderes del Estado previamente por ella construidos; limitael ejercicio del poder, así como los objetivos positivos queel poder debe cumplir a favor de la sociedad. Nuestroordenamiento jurídico, es decir, la Constitución de laRepública, lo ratifica al considerarla como norma suprema,al prevalecer sobre cualquier otra del ordenamientojurídico; precepto compatible con los preceptosconstitucionales de 1998. Norma suprema por ser laprimera de las normas del ordenamiento jurídico (lexsuperior). Norma suprema porque define el sistema defuentes formales del derecho. Norma suprema porque tieneuna pretensión de permanencia. Normas que serán válidassiempre y cuando no contradigan los principios, valores ylimitaciones de la Constitución de la República. Enconsecuencia, las normas constitucionales son dominantesfrente a todas las normas en la concreción del sentidogeneral del ordenamiento.SÉPTIMA.- ANÁLISIS: La Corte realiza el análisis de lapertinencia de la acción de amparo constitucional: a)ACTO ILEGÍTIMO.- Un acto es ilegítimo cuando ha sidodictado por una autoridad que no tiene competencia paraello, cuando no se lo ha dictado observando losprocedimientos señalados previamente por el ordenamientojurídico o cuyo contenido sea contrario al ordenamientojurídico vigente o, bien, que se lo haya dictado sinfundamento o suficiente motivación; en tal virtud, elanálisis de legitimidad del acto impugnado, no se basasolamente en el estudio de la competencia, sino también ensu forma, contenido, causa y objeto. A foja 1 (dentro delproceso en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha)consta La Resolución N.º DE-05-016 del 30 de septiembredel 2005, firmada por el Ing. Javier Astudillo Farah,Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad,CONELEC, el cual establece: “Art. 1.- Otorgar laLicencia Ambiental No. 004/005, para la construcción yoperación del Proyecto Hidroeléctrico San José delTambo a ubicarse en la parroquia San Pablo de Amalí,cantón Chillanes, provincia Bolívar, solicitada por laEmpresa HIDROTAMBO S.A”. A foja 4 (dentro delproceso en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha)se encuentra la Licencia Ambiental N.º 004/05, mediante lacual, la Empresa HIDROTAMBO S. A., se obliga a: “1.-Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambientalaprobado. 2.- Utilizar en las actividades inherentes a laconstrucción y operación del Proyecto Hidroeléctrico SanJosé del Tambo, tecnologías y métodos que prevengan,mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambientey atender los requerimientos del CONELEC al respecto.3.- Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientalescorrespondientes, conforme con lo previsto en elReglamento Ambiental de cierre a la finalización delProyecto Hidroeléctrico San José del Tambo. 4.- Apoyaral Equipo Técnico del CONELEC, o a terceros delegadospor el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo ycontrol del cumplimiento del Plan de Manejo Ambientalrespectivo, materia de esta Licencia Ambiental. 5.-Facilitar el acceso a la información necesaria, para que selleven a cabo las Auditorias Ambientales practicadasdirectamente por el CONELEC o a través de tercerosdelegados. 6.- Presentar la información y documentaciónque se requiera por el CONELEC y/o por el Ministerio delAmbiente. 7.- Promover reuniones con la comunidad, enlas cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental delProyecto Hidroeléctrico San José del Tambo, durante laconstrucción y la operación del mismo. La presente

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