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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 15Absolución:La Empresa Eléctrica Quito S. A.,consulta a la Administración Tributariasobre un derecho inherente a los funcionariosy trabajadores de la consultantesobre la utilización como gasto personal,para efectos del impuesto a la renta, losgastos correspondientes a la educación desus hijos mayores de edad o dependientesdesde el ejercicio fiscal 2008.Por lo tanto, al no existir un interés propiode la Empresa Eléctrica Quito S. A., sobrela materia consultada (entendido como lacausa privada y subjetiva de una personanatural o jurídica para hacer valer underecho propio), es decir, al no existir porparte de la consultante una legitimaciónmaterial sobre la situación concreta enparticular, esta Dirección General seabstiene de absolver la pregunta planteadapor no cumplir con lo establecido en elartículo 135 del Código OrgánicoTributario._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:917012009OCON000886.POLIQUIM, POLIMEROS Y QUIMI-COS S. A.Ingresos gravados con el impuesto a larenta y gastos deducibles.Antecedentes: Manifiesta el consultante que POLIQUIM,POLIMEROS Y QUIMICOS S. A., estáevaluando un programa de “becas paraestudios de tercer y cuarto nivel”, cuyocosto sería asumido (total o parcialmente)por el consultante.Existe la posibilidad de que se produzcanciertos eventos subsecuentes comoconsecuencia de una eventual pérdida dela beca por parte del becario, lo cualpodría generar circunstancias que afectena la liquidación del impuesto a la renta delcorrespondiente ejercicio fiscal.Consulta: ¿POLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., en razón del programade becas en cuestión y como parte delconvenio alcanzado con el trabajador,podría en un momento determinado, exigiral becario (trabajador) la inmediatadevolución del dinero, siendocontabilizados tales valores en la cuentadenominada “otros ingresos” paraposteriormente, al momento de laliquidación del impuesto a la renta delrespectivo ejercicio, se considerará paraaplicar la tarifa del impuesto anual?.¿En el mismo caso anterior, si ladevolución del dinero corresponde aperíodos fiscales distintos, es decir, que elreintegro del dinero de la beca aPOLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., se hace en el siguienteperíodo fiscal (posterior a aquel en que laconsultante canceló el valor de la beca), eneste caso, POLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., podría contabilizartales valores en la misma cuentadenominada “otros ingresos” para serconsiderados a la finalización delrespectivo ejercicio fiscal y sumados a labase imponible de la liquidación delimpuesto a la renta para aplicar la tarifadel impuesto anual?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 2, numeral 1, artículo 10,numeral 9, artículo 16.Absolución: De haberse producido en el presenteejercicio fiscal, asunto verificable, dehaber lugar, en procedimientosadministrativos diferentes a la consultatributaria, un efectivo ingreso a favor de laCompañía POLIQUIM, POLIMEROS YQUIMICOS S. A., originado por ladevolución del dinero por parte deltrabajador (becario) que por cualquiermotivo, haya perdido su beca, dichoingreso, por su naturaleza, se constituiríaen parte del giro del negocio y, por ende,sería renta gravada de la consultante, paraefectos el impuesto a la renta del ejerciciofiscal en que percibió efectivamente losvalores, debiendo verificarse previamenteque la consultante haya asignado comogasto, el pago por la beca a sustrabajadores para que estudien en centrosde educación de tercer y cuarto nivel, sinque en la presente absolución competa aesta Dirección General pronunciarse sobresu carácter de deducible o no deducible._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000860.Fondo de Cesantía Privado del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.Exención del impuesto a la renta parainstituciones sin fines de lucro.Solicita se sirva ratificar el derecho delFondo de Cesantía Privado del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito, agozar de la exoneración del impuesto a larenta, que como entidad privada sin finesde lucro legalmente le corresponde.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 9, numeral 5.Absolución:Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 19, artículo 20.De conformidad con las normas jurídicascitadas, bajo los supuestos relatados en laconsulta, sin analizar la naturaleza jurídicadel ente consultante y, no obstante advertir

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