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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 9Absolución:El régimen jurídico aplicable, respecto alprocedimiento con el que se deben aplicarlas retenciones del IVA, la normativatributaria es clara y se debe atenderestrictamente a lo dispuesto en losartículos 63 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno y al régimenjurídico contenido en los artículos 135 y136 del Reglamento para la Aplicación dela Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno.La Administración Tributaria enfatiza quelas partes, de manera discrecional, nopueden alterar el régimen jurídicotributario, recalcando que lasestipulaciones contractuales del sujetopasivo con terceros, no pueden modificarla obligación tributaria ni el sujeto de lamisma.Estados Unidos de América, considerandoademás que, conforme lo manifiesta laconsultante, dicha cuenta se encuentraregistrada en su contabilidad, sí se puedeconsiderar como una transacción hecha através del sistema financiero, conforme loestablecido en el tercer inciso del artículo103 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno, para efecto de aplicarel cálculo de deducciones de costos ygastos de impuesto a la renta, así comopara la aplicación del derecho al créditotributario del impuesto al valor agregado,siempre y cuando se cumplan de manerairrestricta con todos los demás requisitosestablecidos para el efecto en la normativatributaria vigente._______________________________________________Finalmente, en referencia a la posibilidaddescrita por la consultante en el sentidoque se han depositado por duplicadovalores que tienen como causa un mismohecho generador, la AdministraciónTributaria manifiesta que la normativavigente prevé expresamente los mediosjurídicos con los que cuentan losadministrados para ejercer su derecho asolicitar la restitución de esos valorespresentando la respectiva solicitud oreclamo ante las autoridades competentesde la Administración Tributaria._______________________________________________Oficio:Consultante:Referencia:Consulta:917012009OCON000350.Compañía Plasticsacks Cía. Ltda.Utilización del Sistema Financiero paraimpuesto a la renta e impuesto al valoragregado.¿A partir del ejercicio fiscal 2008, alutilizar el dinero depositado en una cuentaen un banco extranjero para realizar elpago del precio por las importaciones quePLASTICSACKS realiza de materiaprima, la consultante incumple con laobligación establecida en el inciso tercerodel artículo 145 de la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria en el Ecuador?.Base jurídica: Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 103.Absolución:Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno:artículo 24, artículo 144 numeral 4.Los pagos que realiza PLASTICSACKSCIA. LTDA., superiores a los USD 5.000,a través de una cuenta que mantiene en unbanco extranjero domiciliado en losOficio:917012009OCON000811.Consultante: Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A.Referencia:Consulta:Impuesto a la renta en el pago debonificaciones jubilares.¿La Empresa Eléctrica Regional del SurS. A. -EERSSA- al ser una empresa dederecho privado de carácter civil ymercantil y cuyos trabajadores estánsujetos a lo dispuesto en el Código deTrabajo, debe realizar la retención en lafuente del impuesto a la renta a los extrabajadores por el valor de USD 30.000entregados por concepto de bonificaciónestablecida en el contrato colectivo,adicional a la jubilación patronal dispuestaen el Código de Trabajo?.Base jurídica: Código Orgánico Tributario: artículo 11,artículo 32.Absolución:Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno: artículo 2, artículo 7, artículo 8,artículo 9, numeral 7, artículo 45.Ley Reformatoria para la EquidadTributaria en el Ecuador: artículo 60.La bonificación de USD 30.000 adicionala la jubilación patronal establecida en elcontrato colectivo de la Empresa EléctricaRegional del Sur S. A. -EERSSA- a favorde cada uno de los empleados que, deacuerdo a lo señalado por la consultante,presentaron la renuncia a sus labores,siempre que dichos valores no impliquenuna bonificación por desahucio dentro delos límites establecidos en el Código deTrabajo, estos se encuentran gravados conel pago del impuesto a la renta, losmismos que, al ser pagados por laconsultante a favor de aquellas personas,la consultante debía realizar la retenciónen la fuente del impuesto a la renta.

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