09.07.2015 Views

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Registro Oficial Nº 51 -- Miércoles 21 de Octubre del 2009 -- 43Art. 8 De los requisitos:Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:Para personas naturales:• Copia de la escritura o documento legal habilitante.• Copias de la cédula de ciudadanía o documento deidentidad y certificado de votación.• Solicitudes adquiridas en Tesorería de EMAPAT.• Certificado de no adeudar al I. Municipio de ElTambo, y Certificado de no adeudar al ConsejoProvincial.• Certificado de área de construcción extendido por el I.Municipio de El Tambo, cuando es nueva construccióno ampliación.• Informe técnico del lote, estableciendo si se encuentradentro del perímetro de instalación y no constituyeriesgo ambiental.Para personas jurídicas, además de lo solicitadoanteriormente:• Copia del RUC.• Copia de la escritura de constitución.• Copia de la cédula de identidad y certificado devotación, del representante legal.• Copia del nombramiento del representante legal.Art. 9.- Casos Excepcionales.- Solo podrá excluirse lasescrituras públicas en el caso de personas naturales;siempre y cuando se demuestre conjuntamente con losdemás documentos habilitantes previa la autorización delGerente General; que ya se está tramitando de cualquierforma la misma o que sean simplemente tenedores de otraspersonas para obtener dicho derecho de conexión de aguapotable.Art. 10.- EMAPAT regulará los trabajos de instalación,reinstalación, mantenimiento y otros que se requieran parala provisión de los servicios de agua potable yalcantarillado, desde la tubería matriz hasta el medidor ylínea de fábrica respectivamente.Art. 11.- Los servicios de agua potable y alcantarilladoproporcionados por EMAPAT, beneficiaránexclusivamente al inmueble para el que se solicitaron losservicios.CAPITULO IIIDE ALCANTARILLADOArt. 12.- El diámetro mínimo de tubería para acometidasde alcantarillado será de 150 mm, EMAPAT se reserva elderecho de negar o suspender el servicio cuando considereque la instalación sea perjudicial para la comunidad, o porcualquier causa de orden técnico, ambiental y/o legal.Cuando la descarga de alcantarillado del predio seencuentre ubicada por debajo de la red pública, el usuarioestará en la obligación de asegurar dicha descarga a la redde EMAPAT, mediante un sistema de bombeo de aguasservidas.Art. 13.- DE LAS CATEGORIASSe establecen las siguientes categorías para los servicios dealcantarillado:a) Residencial;b) Comercial;c) Industrial; y,d) Oficial.Art. 14.- Categoría Residencial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el agua potable con el objeto deatender necesidades vitales; en esta categoría incluye acasas, edificios condominios que exclusivamente sedestinen a vivienda. También se incluyen lasconstrucciones y los locales comerciales cuyo negocio esinferior a $ 3.000,00, valor que será verificado con lapatente municipal.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,25De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbicode agua consumido 0,05Art. 15.- Categoría Comercial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el servicio de agua potable eninmuebles destinados a fines comerciales, cuyo capital denegocio sobrepase los $ 3.000,00. En esta categoría seincluyen las industrias que no utilizan el agua potablecomo materia prima y los establecimientos particulares deeducación.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,80De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbicode agua consumido 0,05Art. 16.- Categoría Industrial.- Pertenecen aquellosusuarios que utilizan el servicio de agua potable eninmuebles destinados a actividades orientadas a laaplicación, obtención de productos y transformación deuno o varios insumos, o que utilicen el agua potable comomateria prima.Consumo mensualTarifabásicaBase 0,80De 10 m 3 en adelante por cada metro cúbicode agua consumido 0,05Art. 17.- Categoría Oficial.- Pertenecen aquellos usuariosque utilizan el servicio de agua potable en inmuebles delsector público, de asistencia social, las educacionales,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!