LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles<br />
para el Estado Libre y Soberano de B.C<br />
.<br />
con las mismas condiciones estipuladas en el contrato e compraventa, siempre que haga<br />
uso del derecho de retracto, con exhibición del precio, dentro de los quince días<br />
siguientes en que se haya tenido conocimiento de la enajenación.<br />
Los Notarios o quienes hagan sus veces, se abstendrán de autorizar una escritura<br />
de compraventa de esta naturaleza, si antes no se cercioran de que el vendedor ha<br />
respetado el derecho del tanto. En caso de que la notificación se haya hecho por conducto<br />
del Administrador del inmueble, él mismo deberá comprobar ante el Notario o quien haga<br />
sus veces, en forma indubitable, el día y la hora en que se hizo la notificación a que se<br />
refiere el Artículo anterior.<br />
ARTÍCULO 19.- Son derechos de los condóminos:<br />
I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad<br />
exclusiva;<br />
II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos;<br />
III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas<br />
de uso común del condominio;<br />
IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del condominio;<br />
V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información respecto al<br />
estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva;<br />
VI. Acudir ante las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales del<br />
Ayuntamiento correspondiente, a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas<br />
no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan<br />
excesivas para el fin que se pretenden destinar; y,<br />
VII. Acudir a las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales del<br />
Ayuntamiento correspondiente, a solicitar su intervención por violaciones a la presente<br />
Ley, al Reglamento General de Condominio o al Reglamento del Condominio, por<br />
autoridades o particulares.<br />
ARTÍCULO 20.- Los condóminos, y en general los habitantes del condominio,<br />
no podrán:<br />
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