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LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles<br />

para el Estado Libre y Soberano de B.C<br />

.<br />

con las mismas condiciones estipuladas en el contrato e compraventa, siempre que haga<br />

uso del derecho de retracto, con exhibición del precio, dentro de los quince días<br />

siguientes en que se haya tenido conocimiento de la enajenación.<br />

Los Notarios o quienes hagan sus veces, se abstendrán de autorizar una escritura<br />

de compraventa de esta naturaleza, si antes no se cercioran de que el vendedor ha<br />

respetado el derecho del tanto. En caso de que la notificación se haya hecho por conducto<br />

del Administrador del inmueble, él mismo deberá comprobar ante el Notario o quien haga<br />

sus veces, en forma indubitable, el día y la hora en que se hizo la notificación a que se<br />

refiere el Artículo anterior.<br />

ARTÍCULO 19.- Son derechos de los condóminos:<br />

I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad<br />

exclusiva;<br />

II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos;<br />

III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas<br />

de uso común del condominio;<br />

IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del condominio;<br />

V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información respecto al<br />

estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva;<br />

VI. Acudir ante las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales del<br />

Ayuntamiento correspondiente, a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas<br />

no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan<br />

excesivas para el fin que se pretenden destinar; y,<br />

VII. Acudir a las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales del<br />

Ayuntamiento correspondiente, a solicitar su intervención por violaciones a la presente<br />

Ley, al Reglamento General de Condominio o al Reglamento del Condominio, por<br />

autoridades o particulares.<br />

ARTÍCULO 20.- Los condóminos, y en general los habitantes del condominio,<br />

no podrán:<br />

Página 10

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