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LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles<br />

para el Estado Libre y Soberano de B.C<br />

.<br />

ARTÍCULO 21.- Se considerarán como partes integrantes del derecho de<br />

propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan,<br />

tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier<br />

otro que no sea elemento de propiedad común y que forme parte de su unidad de<br />

propiedad exclusiva, según la escritura constitutiva, y éstos no podrán ser objeto de<br />

enajenación, arrendamiento o comodato en forma independiente.<br />

ARTÍCULO 22.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes<br />

comunes será proporcional al indiviso de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura<br />

constitutiva del condominio.<br />

ARTÍCULO 23.- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones<br />

necesarias al interior de su unidad de propiedad exclusiva, quedando prohibida toda<br />

modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos<br />

esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o<br />

comodidad.<br />

Queda prohibido abrir claros o ventanas, pintar, o decorar la fachada o las paredes<br />

exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que<br />

perjudiquen la estética general del condominio.<br />

ARTÍCULO 24.- Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar<br />

determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le imponen esta Ley,<br />

la escritura constitutiva, el Reglamento del Condominio y las demás disposiciones legales<br />

aplicables.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS BI<strong>EN</strong>ES <strong>DE</strong> <strong>PROPIEDAD</strong> COMÚN<br />

ARTÍCULO 25.- Son objeto de propiedad común:<br />

I. El terreno, sótanos, pórticos, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras,<br />

patios, jardines, techos, senderos, elevadores y calles interiores, así como los espacios que<br />

hayan sido señalados en las licencias de construcción como estacionamiento de<br />

vehículos, excepto los de propiedad exclusiva;<br />

II.<br />

Los locales destinados a la administración, portería y vigilancia;<br />

III. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o<br />

disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas,<br />

incineradores, extintores, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de<br />

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