LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana
LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana
LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Congreso del Estado de B.C<br />
Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles<br />
para el Estado Libre y Soberano de B.C<br />
.<br />
ARTÍCULO 21.- Se considerarán como partes integrantes del derecho de<br />
propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan,<br />
tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier<br />
otro que no sea elemento de propiedad común y que forme parte de su unidad de<br />
propiedad exclusiva, según la escritura constitutiva, y éstos no podrán ser objeto de<br />
enajenación, arrendamiento o comodato en forma independiente.<br />
ARTÍCULO 22.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes<br />
comunes será proporcional al indiviso de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura<br />
constitutiva del condominio.<br />
ARTÍCULO 23.- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones<br />
necesarias al interior de su unidad de propiedad exclusiva, quedando prohibida toda<br />
modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos<br />
esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o<br />
comodidad.<br />
Queda prohibido abrir claros o ventanas, pintar, o decorar la fachada o las paredes<br />
exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que<br />
perjudiquen la estética general del condominio.<br />
ARTÍCULO 24.- Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar<br />
determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le imponen esta Ley,<br />
la escritura constitutiva, el Reglamento del Condominio y las demás disposiciones legales<br />
aplicables.<br />
CAPÍTULO III<br />
<strong>DE</strong> LOS BI<strong>EN</strong>ES <strong>DE</strong> <strong>PROPIEDAD</strong> COMÚN<br />
ARTÍCULO 25.- Son objeto de propiedad común:<br />
I. El terreno, sótanos, pórticos, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras,<br />
patios, jardines, techos, senderos, elevadores y calles interiores, así como los espacios que<br />
hayan sido señalados en las licencias de construcción como estacionamiento de<br />
vehículos, excepto los de propiedad exclusiva;<br />
II.<br />
Los locales destinados a la administración, portería y vigilancia;<br />
III. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o<br />
disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas,<br />
incineradores, extintores, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de<br />
Página 12