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LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles<br />

para el Estado Libre y Soberano de B.C<br />

.<br />

XII. Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el Párrafo<br />

segundo de la Fracción XVII del Artículo 45; y<br />

XIII. Las demás que se deriven de esta Ley y de la aplicación de otras que<br />

impongan deberes a su cargo así como de la escritura constitutiva y del Reglamento del<br />

Condominio.<br />

ARTÍCULO 52.- Los conjuntos condominales deberán contar con un Consejo de<br />

Vigilancia integrado por los presidentes de los Consejos de Vigilancia de los<br />

condominios que integran dicho conjunto, mismos que actuarán en forma colegiada,<br />

eligiendo entre ellos a un coordinador.<br />

La integración del Consejo de Vigilancia de los conjuntos condominales y la<br />

elección del coordinador, se efectuará dentro de la asamblea a que se refiere el Artículo<br />

48 de ésta Ley, sin que la participación de los presidentes de los Consejos de Vigilancia,<br />

cuente para la instalación del quórum en las asambleas de administradores.<br />

ARTÍCULO 53.- Las funciones del Consejo de Vigilancia del conjunto<br />

condominal serán las que establece el Artículo 51 de esta Ley referidas al ámbito de la<br />

administración y las áreas comunes del conjunto condominal.<br />

TÍTULO CUARTO<br />

CAPÍTULO I<br />

D<strong>EL</strong> REGLAM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong> CONDOMINIO<br />

ARTÍCULO 54.- El Reglamento del Condominio contendrá, sin contravenir lo<br />

establecido por esta Ley y el escritura constitutiva correspondiente, las disposiciones que<br />

por las características específicas del condominio se consideren necesarias refiriéndose,<br />

por lo menos, a lo siguiente:<br />

I. Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso<br />

común, especificando estos bienes, así como las limitaciones a que queda sujeto el<br />

ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad exclusiva;<br />

II. El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración y<br />

mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias;<br />

III. El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de<br />

administración y mantenimiento y el de reserva;<br />

Página 28

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