LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles<br />
para el Estado Libre y Soberano de B.C<br />
.<br />
XII. Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el Párrafo<br />
segundo de la Fracción XVII del Artículo 45; y<br />
XIII. Las demás que se deriven de esta Ley y de la aplicación de otras que<br />
impongan deberes a su cargo así como de la escritura constitutiva y del Reglamento del<br />
Condominio.<br />
ARTÍCULO 52.- Los conjuntos condominales deberán contar con un Consejo de<br />
Vigilancia integrado por los presidentes de los Consejos de Vigilancia de los<br />
condominios que integran dicho conjunto, mismos que actuarán en forma colegiada,<br />
eligiendo entre ellos a un coordinador.<br />
La integración del Consejo de Vigilancia de los conjuntos condominales y la<br />
elección del coordinador, se efectuará dentro de la asamblea a que se refiere el Artículo<br />
48 de ésta Ley, sin que la participación de los presidentes de los Consejos de Vigilancia,<br />
cuente para la instalación del quórum en las asambleas de administradores.<br />
ARTÍCULO 53.- Las funciones del Consejo de Vigilancia del conjunto<br />
condominal serán las que establece el Artículo 51 de esta Ley referidas al ámbito de la<br />
administración y las áreas comunes del conjunto condominal.<br />
TÍTULO CUARTO<br />
CAPÍTULO I<br />
D<strong>EL</strong> REGLAM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong> CONDOMINIO<br />
ARTÍCULO 54.- El Reglamento del Condominio contendrá, sin contravenir lo<br />
establecido por esta Ley y el escritura constitutiva correspondiente, las disposiciones que<br />
por las características específicas del condominio se consideren necesarias refiriéndose,<br />
por lo menos, a lo siguiente:<br />
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso<br />
común, especificando estos bienes, así como las limitaciones a que queda sujeto el<br />
ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad exclusiva;<br />
II. El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración y<br />
mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias;<br />
III. El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de<br />
administración y mantenimiento y el de reserva;<br />
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