CONTRATO DE PRESTACIÃN DE SERVICIOS DE APOYO A LA ...
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incompatibilidad que para contratar establece la Constitución Nacional y la Ley, sin embargo, si en el<br />
transcurso de la ejecución del contrato sobreviniere alguna de ellas, cederá este contrato previa<br />
autorización escrita de de la Dirección de la AMB o en su defecto, deberá renunciar a su ejecución.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: El presente contrato podrá<br />
darse por terminado de mutuo acuerdo entre las partes previo aviso no inferior a treinta (30) días por la<br />
parte interesada.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA PRIMERA. CLÁUSU<strong>LA</strong> PENAL: En caso de incumplimiento por alguna de<br />
las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho al CONTRATANTE<br />
o al CONTRATISTA, según el caso, a pagar una suma de dinero de diez por ciento (10%) del valor total<br />
del contrato según los términos del artículo 1592 del C.C.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA SEGUNDA. SUPERVISION. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a<br />
cargo de EL AMB a través de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces. Por su conducto se<br />
tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato. Dentro de sus atribuciones se<br />
encuentran las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes.<br />
b) Estudiar y recomendar los posibles cambios sustanciales que se consideren necesarios y presentarlos<br />
a consideración del Director del AMB para su aprobación. c) Proponer cualquier prórroga al plazo de la<br />
entrega antes de la fecha de vencimiento del contrato y someterla a la aprobación del director del AMB. d)<br />
Abstenerse de proyectar adiciones para la aprobación del Director, sin el debido respaldo presupuestal. e)<br />
Elaborar en asocio con el CONTRATISTA las actas de conciliación, final y de liquidación de este<br />
contrato, ejerciendo un control contable, presupuestal, para efectos del pago, así como enviar copias de las<br />
mismas a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto para efectos contables y el original de éstas a la<br />
Secretaría General para su archivo en el expediente del contrato. f) Todas las demás atribuciones que en<br />
este contrato y por parte del Director del AMB se contemplen como potestativas del Interventor.<br />
PARAGRAFO. Todas las recomendaciones hechas por el Interventor y todas las actas y convenios<br />
deberán constar por escrito.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA TERCERA. LIQUIDACION. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 217 del<br />
Decreto Ley 019 de 2012, el presente contrato no se someterá a liquidación.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA CUARTA. RENUNCIA A <strong>LA</strong> RECONVENCIÓN EN MORA. En<br />
aplicación de normas civiles y comerciales, el CONTRATISTA renuncia expresamente a ser requerido<br />
para la constitución en mora. En caso de mora, el AMB procederá a conminar al contratista al<br />
cumplimiento y respetando el derecho al debido proceso, lo escuchará en descargos antes de aplicar<br />
multas, que serán del 10% por cada día de incumplimiento.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA QUINTA. PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL: El<br />
CONTRATISTA se compromete a cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del<br />
contrato los impuestos de ley y vigentes en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, tales como la<br />
Estampilla Pro Ciudadela – Universitaria, Pro-desarrollo Pro–Hospital y Pro-Cultura Departamentales, de<br />
Cultura Distrital y Tercera Edad, y la publicación en el DUC en caso de ser procedente, y/o de acuerdo<br />
con las normas que rigen la materia, lo cual es requisito para la firma del recibo a satisfacción del contrato<br />
y evitar la suspensión del mismo, en caso de incumplimiento de la obligación adquirida. De igual manera,<br />
dentro de los diez días siguientes a su suscripción, deberá acreditar la vinculación al Sistema de Seguridad<br />
Social en Salud y al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo estipulado en la Ley 100 de<br />
1993, sus decretos reglamentarios. En caso de no cumplir con la presente obligación dentro del plazo<br />
indicado, EL AMB de acuerdo podrá desistir de la contratación de acuerdo con las necesidades del<br />
servicio.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO: Cuando se estime la necesidad<br />
que el CONTRATISTA deba trasladarse a cualquier ciudad o región dentro del país, para el<br />
cumplimiento de actividades propias del objeto contratado, el CONTRATANTE reconocerá los gastos<br />
por concepto de transporte y alojamiento, previa aprobación del Director de la entidad.