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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA ...

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incompatibilidad que para contratar establece la Constitución Nacional y la Ley, sin embargo, si en el<br />

transcurso de la ejecución del contrato sobreviniere alguna de ellas, cederá este contrato previa<br />

autorización escrita de de la Dirección de la AMB o en su defecto, deberá renunciar a su ejecución.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: El presente contrato podrá<br />

darse por terminado de mutuo acuerdo entre las partes previo aviso no inferior a treinta (30) días por la<br />

parte interesada.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA PRIMERA. CLÁUSU<strong>LA</strong> PENAL: En caso de incumplimiento por alguna de<br />

las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho al CONTRATANTE<br />

o al CONTRATISTA, según el caso, a pagar una suma de dinero de diez por ciento (10%) del valor total<br />

del contrato según los términos del artículo 1592 del C.C.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA SEGUNDA. SUPERVISION. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a<br />

cargo de EL AMB a través de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces. Por su conducto se<br />

tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato. Dentro de sus atribuciones se<br />

encuentran las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes.<br />

b) Estudiar y recomendar los posibles cambios sustanciales que se consideren necesarios y presentarlos<br />

a consideración del Director del AMB para su aprobación. c) Proponer cualquier prórroga al plazo de la<br />

entrega antes de la fecha de vencimiento del contrato y someterla a la aprobación del director del AMB. d)<br />

Abstenerse de proyectar adiciones para la aprobación del Director, sin el debido respaldo presupuestal. e)<br />

Elaborar en asocio con el CONTRATISTA las actas de conciliación, final y de liquidación de este<br />

contrato, ejerciendo un control contable, presupuestal, para efectos del pago, así como enviar copias de las<br />

mismas a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto para efectos contables y el original de éstas a la<br />

Secretaría General para su archivo en el expediente del contrato. f) Todas las demás atribuciones que en<br />

este contrato y por parte del Director del AMB se contemplen como potestativas del Interventor.<br />

PARAGRAFO. Todas las recomendaciones hechas por el Interventor y todas las actas y convenios<br />

deberán constar por escrito.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA TERCERA. LIQUIDACION. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 217 del<br />

Decreto Ley 019 de 2012, el presente contrato no se someterá a liquidación.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA CUARTA. RENUNCIA A <strong>LA</strong> RECONVENCIÓN EN MORA. En<br />

aplicación de normas civiles y comerciales, el CONTRATISTA renuncia expresamente a ser requerido<br />

para la constitución en mora. En caso de mora, el AMB procederá a conminar al contratista al<br />

cumplimiento y respetando el derecho al debido proceso, lo escuchará en descargos antes de aplicar<br />

multas, que serán del 10% por cada día de incumplimiento.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA QUINTA. PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL: El<br />

CONTRATISTA se compromete a cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del<br />

contrato los impuestos de ley y vigentes en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, tales como la<br />

Estampilla Pro Ciudadela – Universitaria, Pro-desarrollo Pro–Hospital y Pro-Cultura Departamentales, de<br />

Cultura Distrital y Tercera Edad, y la publicación en el DUC en caso de ser procedente, y/o de acuerdo<br />

con las normas que rigen la materia, lo cual es requisito para la firma del recibo a satisfacción del contrato<br />

y evitar la suspensión del mismo, en caso de incumplimiento de la obligación adquirida. De igual manera,<br />

dentro de los diez días siguientes a su suscripción, deberá acreditar la vinculación al Sistema de Seguridad<br />

Social en Salud y al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo estipulado en la Ley 100 de<br />

1993, sus decretos reglamentarios. En caso de no cumplir con la presente obligación dentro del plazo<br />

indicado, EL AMB de acuerdo podrá desistir de la contratación de acuerdo con las necesidades del<br />

servicio.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO: Cuando se estime la necesidad<br />

que el CONTRATISTA deba trasladarse a cualquier ciudad o región dentro del país, para el<br />

cumplimiento de actividades propias del objeto contratado, el CONTRATANTE reconocerá los gastos<br />

por concepto de transporte y alojamiento, previa aprobación del Director de la entidad.

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