CONTRATO DE PRESTACIÃN DE SERVICIOS DE APOYO A LA ...
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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> PRESTACIÓN <strong>DE</strong> <strong>SERVICIOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>APOYO</strong> A <strong>LA</strong> GESTION<br />
N° AMB – 051 <strong>DE</strong> 2013<br />
CONTRATANTE: AREA METROPOLITANA <strong>DE</strong> BARRANQUIL<strong>LA</strong><br />
CONTRATISTA: MIRIAM PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA<br />
VALOR: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00)<br />
P<strong>LA</strong>ZO:<br />
CUATRO (4) MESES<br />
OBJETO:<br />
Prestación de servicios de publicidad en obedecimiento a los criterios de efectividad,<br />
transparencia y objetividad para la transmisión, difusión y propagación de las<br />
actividades administrativas del AMB, en el programa Noticias y reportajes que se<br />
transmite de lunes a viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30 A.M. a 11:30 A.M.,<br />
de acuerdo con las instrucciones y parámetros que ésta le indique a través del<br />
Supervisor del contrato.<br />
Entre los suscritos a saber RICARDO FELIPE RESTREPO ROCA, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de Ciudadanía número 72.151.036 expedida en Barranquilla, quien en su condición de Director<br />
actúa como representante legal del Área Metropolitana de Barranquilla - AMB entidad administrativa<br />
dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen<br />
especial, identificada con NIT. 800.055.568-1, regida por la Ley 128 de 1994, por una parte, quien en<br />
adelante se llamará el CONTRATANTE y por la otra, MIRIAM ESTHER PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA,<br />
persona natural, identificada con cédula de ciudadanía # 22.433.051, vecina y residente en esta ciudad,<br />
quien de ahora en adelante se denominará EL CONTRATISTA, previas las consideraciones que<br />
continuación se expresan, hemos convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de<br />
publicidad:<br />
1. El Área Metropolitana de Barranquilla - AMB es una entidad administrativa dotada de<br />
personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen<br />
especial.<br />
2. Entre las funciones del director se encuentran entre otras, la de dirigir la acción administrativa del<br />
AMB con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos, celebrar los contratos necesarios para<br />
la administración de los servicios, la ejecución de obras metropolitanas y, en general desarrollar<br />
todas aquellas actividades necesarias para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones<br />
propias de la entidad, con sujeción a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública y a las autorizaciones, límites y cuantías que le fije la Junta<br />
Metropolitana.<br />
3. De acuerdo con el estudio previo de conveniencia y oportunidad, expedido por la Oficina de<br />
Comunicaciones de la entidad, el Área Metropolitana de Barranquilla, acorde con su eje<br />
estratégico “Competitividad Metropolitana” plasmado en el Plan de Desarrollo, proyectándose<br />
como región Metrópoli Caribe necesita que la ciudadanía a nivel regional conozca los logros,<br />
avances y proyecciones de la misma en materia de planificación territorial, autoridad de transporte<br />
y medio ambiente, para lo cual debe contratar la publicación de pauta radial en el informativo<br />
“Noticias y Reportajes” que se transmite de lunes a viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30<br />
A.M. a 11:30 A.M.<br />
4. Es así como se requiere contratar una persona natural, con experiencia en la publicación de pautas<br />
radiales, que cuente con la suficiente y acreditada experiencia para que garantice la publicación<br />
que necesita el Área Metropolitana de Barranquilla para proyectar su imagen como región<br />
Metrópoli Caribe, así como los servicios y funciones que cumple, dentro de los términos que exija<br />
la ley, y los requerimientos de una publicación radial de amplia circulación regional.<br />
5. De acuerdo con la certificación expedida por el asesor de Recursos Humanos, en la entidad no<br />
existe personal de planta suficiente con la disponibilidad necesaria para desarrollar la actividad<br />
objeto del presente contrato.
6. Previa solicitud del director, la señora MIRIAM ESTHER PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA, presentó<br />
propuesta en la que se puede observar la descripción de los servicios a prestarse en informativo<br />
“Noticias y Reportajes” que se transmite de lunes a viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30<br />
A.M. a 11:30 A.M, el cual es amplia sintonía en el departamento y parte de la Costa Atlántica.<br />
7. Los artículos 4º, literal h de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, establecen que la<br />
contratación de servicios profesionales se puede efectuar directamente con la persona que esté en<br />
capacidad de ejecutar el contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente<br />
relacionadas con el área de que se trate, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias<br />
ofertas.<br />
8. Así mismo el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 reglamentado por el Decreto 4326 de 2011,<br />
establece que los recursos destinados para la divulgación de sus programas y políticas a través de<br />
publicidad oficial deben buscar el cumplimiento de esta finalidad y garantizar el derecho a la<br />
información a todos los ciudadanos, teniendo en cuenta la austeridad del gasto, la relación costo<br />
beneficio y los criterios de efectividad transparencia y objetividad.<br />
9. En estricta aplicación de lo anterior, el Director de la entidad, ha considerado la pertinencia de<br />
suscribir el presente contrato y en documento anexo certifica la idoneidad de la persona que lo<br />
suscribe, como resultado de la revisión de su propuesta de servicios.<br />
Por las razones expuestas, hemos convenido celebrar el contrato de prestación de servicios de apoyo a la<br />
gestión que se regirá por las cláusulas que adelante se describen:<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> PRIMERA. OBJETO: Prestación de servicios de publicidad en obedecimiento a los<br />
criterios de efectividad, transparencia y objetividad para la transmisión, difusión y propagación de las<br />
actividades administrativas del AMB, en el programa Noticias y reportajes que se transmite de lunes a<br />
viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30 A.M. a 11:30 A.M., de acuerdo con las instrucciones y<br />
parámetros que ésta le indique a través del Supervisor del contrato.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> SEGUNDA. VALOR Y FORMA <strong>DE</strong> PAGO: EL valor del presente contrato asciende a la<br />
suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00), los cuales se pagarán en<br />
cuatro (4) pagos iguales de ochocientos mil pesos ($800.000.00) cada uno mes vencido, previo recibo a<br />
satisfacción por parte del supervisor del contrato.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> TERCERA. P<strong>LA</strong>ZO <strong>DE</strong> EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato es de<br />
cuatro (4) meses contados a partir de su legalización.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> CUARTA. OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a<br />
cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen<br />
de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato y en especial las<br />
siguientes: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados; b) Elaborar las actividades<br />
encaminadas al cumplimiento del contrato de acuerdo con las obligaciones adquiridas; c) Acudir a la<br />
Oficina de Comunicaciones, cuando se le requiera, según las necesidades del servicio. d) Una vez finalice<br />
el objeto del contrato, el CONTRATISTA deberá entregar al coordinador del mismo, un informe<br />
detallado de las actividades realizadas durante su ejecución indicando en el mismo los asuntos asignados,<br />
tramitados y pendientes por resolver, así como los archivos físicos que se hubieren generado durante la<br />
ejecución del mismo, lo cual se podrá anexar al acta de liquidación correspondiente. e) Entregar<br />
inventariadas al Archivo central AMB y/o al coordinador, las carpetas y documentación que tenga a su<br />
cargo en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, entrega que deberá hacerse de acuerdo con<br />
los procedimientos establecidos por la Entidad. f) Mantener al día el pago correspondiente a los sistemas<br />
de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con las bases de cotización establecidas en las normas<br />
vigentes. Para tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007<br />
el CONTRATISTA con la firma del presente contrato autoriza al AMB, en caso de incumplimiento de
dicha obligación, el descuento y pago de los aportes de seguridad social, sin que ello genere relación<br />
laboral. g) Las obligaciones que se deriven del presente contrato deberán prestarse en la oportunidad<br />
requerida por el AMB, de tal manera que se garantice la continua y eficiente prestación del servicio. h) El<br />
CONTRATISTA se compromete a tramitar y entregar los productos y actividades que hacen parte del<br />
presente contrato dentro de los términos fijados por el AMB. Si el contratista deja vencer un término legal<br />
o el fijado por el AMB para realizar una actividad asignada por el coordinador del contrato, el AMB podrá<br />
iniciar el procedimiento de multas o declarar el incumplimiento del contrato según corresponda mediante<br />
acto administrativo de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO<br />
PRIMERO: El CONTRATISTA manifiesta que si no es su intención afiliarse al Sistema General<br />
de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2800 de 2003. PARÁGRAFO<br />
SEGUNDO: El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes por los actos u<br />
omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos<br />
cause perjuicio a la Administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo<br />
52 de la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes. i) En el evento en que el<br />
CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato pertenezca al régimen tributario<br />
simplificado y durante la vigencia del mismo adquiera la obligación de inscribirse en el régimen común,<br />
se compromete a realizar cambio de régimen ante la DIAN dentro de los términos que otorga la ley y a<br />
reportar dicha situación al AMB para lo cual aportará el RUT actualizado, lo anterior de conformidad con<br />
el literal c del artículo 437 y los artículos 499 y 508-2 del Estatuto Tributario.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> QUINTA. OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga a<br />
facilitar el acceso a la información necesaria de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del<br />
contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en<br />
este contrato, entre otras, a pagar el valor que surjan de la prestación de los servicios.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> SEXTA. EL AMB se obliga a reservar con destino a este contrato la suma de TRES<br />
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00), de conformidad con el certificado de<br />
disponibilidad presupuestal N° 116 del 20 de marzo de 2013, con cargo al rubro 22006 Publicidad y<br />
Propaganda, que se anexa y hace parte integral de este contrato, siendo entendido que la entrega de las<br />
sumas de dinero que EL AMB se compromete a pagar al CONTRATISTA en razón de este contrato,<br />
quedan subordinadas o sujetas a las apropiaciones presupuestales que para tal fin se hagan de las mismas,<br />
en su presupuesto y al registro presupuestal que se anexa y hace parte integral de este contrato.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> SEPTIMA. CESION <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: Queda prohibido al CONTRATISTA ceder<br />
parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y<br />
escrita del CONTRATANTE.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> OCTAVA. AUSENCIA <strong>DE</strong> VÍNCULO <strong>LA</strong>BORAL ENTRE EL AMB Y EL<br />
CONTRATISTA. REGIMEN <strong>LA</strong>BORAL E IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S PARTES. La suscripción<br />
del presente contrato no genera derecho alguno al CONTRATISTA de exigir el pago de prestaciones<br />
sociales, por no existir entre EL AMB y EL CONTRATISTA vínculo laboral alguno. Para los efectos de<br />
este contrato, EL CONTRATISTA es una persona independiente, de manera que no estará subordinada a<br />
EL AMB. Por consiguiente, sin perjuicio de lo establecido en el mismo, todos los derechos y<br />
obligaciones que las partes asuman para el cumplimiento de sus aportes y obligaciones contractuales,<br />
constituyen compromisos que afectan y vinculan única y exclusivamente a la parte correspondiente y<br />
con motivo de la suscripción de este documento, ninguna de las partes podrá comprometer, asumir o<br />
representar frente a terceros a la otra parte, para la adquisición de obligaciones o compromisos, ni para<br />
la celebración de contratos o negocios jurídicos de cualquier naturaleza, diferentes a la prestación del<br />
servicio objeto de este contrato. En consecuencia, cada parte es la única responsable y se compromete<br />
individualmente en los contratos, actos y negocios que celebre o adquiera para el aporte de lo que le<br />
corresponde así como para la ejecución de este contrato.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> NOVENA. INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: Las partes contratantes,<br />
sus representantes legales y sus socios declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado<br />
con la firma de este contrato, que no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e
incompatibilidad que para contratar establece la Constitución Nacional y la Ley, sin embargo, si en el<br />
transcurso de la ejecución del contrato sobreviniere alguna de ellas, cederá este contrato previa<br />
autorización escrita de de la Dirección de la AMB o en su defecto, deberá renunciar a su ejecución.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: El presente contrato podrá<br />
darse por terminado de mutuo acuerdo entre las partes previo aviso no inferior a treinta (30) días por la<br />
parte interesada.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA PRIMERA. CLÁUSU<strong>LA</strong> PENAL: En caso de incumplimiento por alguna de<br />
las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho al CONTRATANTE<br />
o al CONTRATISTA, según el caso, a pagar una suma de dinero de diez por ciento (10%) del valor total<br />
del contrato según los términos del artículo 1592 del C.C.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA SEGUNDA. SUPERVISION. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a<br />
cargo de EL AMB a través de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces. Por su conducto se<br />
tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato. Dentro de sus atribuciones se<br />
encuentran las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes.<br />
b) Estudiar y recomendar los posibles cambios sustanciales que se consideren necesarios y presentarlos<br />
a consideración del Director del AMB para su aprobación. c) Proponer cualquier prórroga al plazo de la<br />
entrega antes de la fecha de vencimiento del contrato y someterla a la aprobación del director del AMB. d)<br />
Abstenerse de proyectar adiciones para la aprobación del Director, sin el debido respaldo presupuestal. e)<br />
Elaborar en asocio con el CONTRATISTA las actas de conciliación, final y de liquidación de este<br />
contrato, ejerciendo un control contable, presupuestal, para efectos del pago, así como enviar copias de las<br />
mismas a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto para efectos contables y el original de éstas a la<br />
Secretaría General para su archivo en el expediente del contrato. f) Todas las demás atribuciones que en<br />
este contrato y por parte del Director del AMB se contemplen como potestativas del Interventor.<br />
PARAGRAFO. Todas las recomendaciones hechas por el Interventor y todas las actas y convenios<br />
deberán constar por escrito.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA TERCERA. LIQUIDACION. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 217 del<br />
Decreto Ley 019 de 2012, el presente contrato no se someterá a liquidación.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA CUARTA. RENUNCIA A <strong>LA</strong> RECONVENCIÓN EN MORA. En<br />
aplicación de normas civiles y comerciales, el CONTRATISTA renuncia expresamente a ser requerido<br />
para la constitución en mora. En caso de mora, el AMB procederá a conminar al contratista al<br />
cumplimiento y respetando el derecho al debido proceso, lo escuchará en descargos antes de aplicar<br />
multas, que serán del 10% por cada día de incumplimiento.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA QUINTA. PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL: El<br />
CONTRATISTA se compromete a cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del<br />
contrato los impuestos de ley y vigentes en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, tales como la<br />
Estampilla Pro Ciudadela – Universitaria, Pro-desarrollo Pro–Hospital y Pro-Cultura Departamentales, de<br />
Cultura Distrital y Tercera Edad, y la publicación en el DUC en caso de ser procedente, y/o de acuerdo<br />
con las normas que rigen la materia, lo cual es requisito para la firma del recibo a satisfacción del contrato<br />
y evitar la suspensión del mismo, en caso de incumplimiento de la obligación adquirida. De igual manera,<br />
dentro de los diez días siguientes a su suscripción, deberá acreditar la vinculación al Sistema de Seguridad<br />
Social en Salud y al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo estipulado en la Ley 100 de<br />
1993, sus decretos reglamentarios. En caso de no cumplir con la presente obligación dentro del plazo<br />
indicado, EL AMB de acuerdo podrá desistir de la contratación de acuerdo con las necesidades del<br />
servicio.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO: Cuando se estime la necesidad<br />
que el CONTRATISTA deba trasladarse a cualquier ciudad o región dentro del país, para el<br />
cumplimiento de actividades propias del objeto contratado, el CONTRATANTE reconocerá los gastos<br />
por concepto de transporte y alojamiento, previa aprobación del Director de la entidad.
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA: Atendiendo la naturaleza, el objeto y el plazo del<br />
contrato y lo indicado en el estudio previo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo<br />
3.4.1.1. del Decreto 734 de 2013, no se considera obligatoria la exigencia de garantías para la ejecución<br />
del presente contrato.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN<br />
UNI<strong>LA</strong>TERAL: Las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral en<br />
los términos establecidos en los artículos 15, 16, y 17 del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993 y Ley<br />
1150 de 2007 en lo que resultare pertinente, se entienden incorporadas a este contrato, al igual que la<br />
caducidad administrativa contenida en las citadas normas.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>.- Este contrato se<br />
perfecciona por el acuerdo en el objeto y la contraprestación entre el CONTRATANTE y el<br />
CONTRATISTA y su elevación a escrito. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la Garantía<br />
Única la existencia de la disponibilidad y el registro presupuestal correspondiente. Para el pago se requiere<br />
la acreditación de la cancelación de los impuestos y seguridad social.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA. IN<strong>DE</strong>MNIDAD: Al finalizar el plazo de ejecución en caso de ser necesario<br />
EL CONTRATISTA suscribirá una constancia en la que manifiesta que asume la responsabilidad por los<br />
reclamos, demandas y acciones legales que se hallen en tramite en contra de EL AMB por motivos que<br />
hayan sido imputables al CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. Dicha<br />
constancia se tendrá como evidencia de la terminación del contrato.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos<br />
legales, el domicilio contractual será la ciudad de Barranquilla y las notificaciones serán recibidas por las<br />
partes en las siguientes direcciones: Por el CONTRATANTE: En la sede única del AMB situada en la<br />
Carrera 51B Nº 79 - 285, y por el CONTRATISTA: Calle 67 N° 49-06 de esta ciudad.<br />
Suscrito en el Distrito de Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2013<br />
RICARDO RESTREPO ROCA<br />
DIRECTOR<br />
MIRIAM PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA<br />
CONTRATISTA<br />
Revisó y aprobó: Franco Fiorentino P. Secretario General<br />
Proyectó: Elsa Barraza Insignares. Asesora Jurídica Externa