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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA ...

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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> PRESTACIÓN <strong>DE</strong> <strong>SERVICIOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>APOYO</strong> A <strong>LA</strong> GESTION<br />

N° AMB – 051 <strong>DE</strong> 2013<br />

CONTRATANTE: AREA METROPOLITANA <strong>DE</strong> BARRANQUIL<strong>LA</strong><br />

CONTRATISTA: MIRIAM PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA<br />

VALOR: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00)<br />

P<strong>LA</strong>ZO:<br />

CUATRO (4) MESES<br />

OBJETO:<br />

Prestación de servicios de publicidad en obedecimiento a los criterios de efectividad,<br />

transparencia y objetividad para la transmisión, difusión y propagación de las<br />

actividades administrativas del AMB, en el programa Noticias y reportajes que se<br />

transmite de lunes a viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30 A.M. a 11:30 A.M.,<br />

de acuerdo con las instrucciones y parámetros que ésta le indique a través del<br />

Supervisor del contrato.<br />

Entre los suscritos a saber RICARDO FELIPE RESTREPO ROCA, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de Ciudadanía número 72.151.036 expedida en Barranquilla, quien en su condición de Director<br />

actúa como representante legal del Área Metropolitana de Barranquilla - AMB entidad administrativa<br />

dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen<br />

especial, identificada con NIT. 800.055.568-1, regida por la Ley 128 de 1994, por una parte, quien en<br />

adelante se llamará el CONTRATANTE y por la otra, MIRIAM ESTHER PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA,<br />

persona natural, identificada con cédula de ciudadanía # 22.433.051, vecina y residente en esta ciudad,<br />

quien de ahora en adelante se denominará EL CONTRATISTA, previas las consideraciones que<br />

continuación se expresan, hemos convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de<br />

publicidad:<br />

1. El Área Metropolitana de Barranquilla - AMB es una entidad administrativa dotada de<br />

personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen<br />

especial.<br />

2. Entre las funciones del director se encuentran entre otras, la de dirigir la acción administrativa del<br />

AMB con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos, celebrar los contratos necesarios para<br />

la administración de los servicios, la ejecución de obras metropolitanas y, en general desarrollar<br />

todas aquellas actividades necesarias para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones<br />

propias de la entidad, con sujeción a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública y a las autorizaciones, límites y cuantías que le fije la Junta<br />

Metropolitana.<br />

3. De acuerdo con el estudio previo de conveniencia y oportunidad, expedido por la Oficina de<br />

Comunicaciones de la entidad, el Área Metropolitana de Barranquilla, acorde con su eje<br />

estratégico “Competitividad Metropolitana” plasmado en el Plan de Desarrollo, proyectándose<br />

como región Metrópoli Caribe necesita que la ciudadanía a nivel regional conozca los logros,<br />

avances y proyecciones de la misma en materia de planificación territorial, autoridad de transporte<br />

y medio ambiente, para lo cual debe contratar la publicación de pauta radial en el informativo<br />

“Noticias y Reportajes” que se transmite de lunes a viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30<br />

A.M. a 11:30 A.M.<br />

4. Es así como se requiere contratar una persona natural, con experiencia en la publicación de pautas<br />

radiales, que cuente con la suficiente y acreditada experiencia para que garantice la publicación<br />

que necesita el Área Metropolitana de Barranquilla para proyectar su imagen como región<br />

Metrópoli Caribe, así como los servicios y funciones que cumple, dentro de los términos que exija<br />

la ley, y los requerimientos de una publicación radial de amplia circulación regional.<br />

5. De acuerdo con la certificación expedida por el asesor de Recursos Humanos, en la entidad no<br />

existe personal de planta suficiente con la disponibilidad necesaria para desarrollar la actividad<br />

objeto del presente contrato.


6. Previa solicitud del director, la señora MIRIAM ESTHER PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA, presentó<br />

propuesta en la que se puede observar la descripción de los servicios a prestarse en informativo<br />

“Noticias y Reportajes” que se transmite de lunes a viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30<br />

A.M. a 11:30 A.M, el cual es amplia sintonía en el departamento y parte de la Costa Atlántica.<br />

7. Los artículos 4º, literal h de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, establecen que la<br />

contratación de servicios profesionales se puede efectuar directamente con la persona que esté en<br />

capacidad de ejecutar el contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente<br />

relacionadas con el área de que se trate, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias<br />

ofertas.<br />

8. Así mismo el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 reglamentado por el Decreto 4326 de 2011,<br />

establece que los recursos destinados para la divulgación de sus programas y políticas a través de<br />

publicidad oficial deben buscar el cumplimiento de esta finalidad y garantizar el derecho a la<br />

información a todos los ciudadanos, teniendo en cuenta la austeridad del gasto, la relación costo<br />

beneficio y los criterios de efectividad transparencia y objetividad.<br />

9. En estricta aplicación de lo anterior, el Director de la entidad, ha considerado la pertinencia de<br />

suscribir el presente contrato y en documento anexo certifica la idoneidad de la persona que lo<br />

suscribe, como resultado de la revisión de su propuesta de servicios.<br />

Por las razones expuestas, hemos convenido celebrar el contrato de prestación de servicios de apoyo a la<br />

gestión que se regirá por las cláusulas que adelante se describen:<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> PRIMERA. OBJETO: Prestación de servicios de publicidad en obedecimiento a los<br />

criterios de efectividad, transparencia y objetividad para la transmisión, difusión y propagación de las<br />

actividades administrativas del AMB, en el programa Noticias y reportajes que se transmite de lunes a<br />

viernes por Emisoras ABC, entre las 10:30 A.M. a 11:30 A.M., de acuerdo con las instrucciones y<br />

parámetros que ésta le indique a través del Supervisor del contrato.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> SEGUNDA. VALOR Y FORMA <strong>DE</strong> PAGO: EL valor del presente contrato asciende a la<br />

suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00), los cuales se pagarán en<br />

cuatro (4) pagos iguales de ochocientos mil pesos ($800.000.00) cada uno mes vencido, previo recibo a<br />

satisfacción por parte del supervisor del contrato.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> TERCERA. P<strong>LA</strong>ZO <strong>DE</strong> EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato es de<br />

cuatro (4) meses contados a partir de su legalización.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> CUARTA. OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a<br />

cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen<br />

de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato y en especial las<br />

siguientes: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados; b) Elaborar las actividades<br />

encaminadas al cumplimiento del contrato de acuerdo con las obligaciones adquiridas; c) Acudir a la<br />

Oficina de Comunicaciones, cuando se le requiera, según las necesidades del servicio. d) Una vez finalice<br />

el objeto del contrato, el CONTRATISTA deberá entregar al coordinador del mismo, un informe<br />

detallado de las actividades realizadas durante su ejecución indicando en el mismo los asuntos asignados,<br />

tramitados y pendientes por resolver, así como los archivos físicos que se hubieren generado durante la<br />

ejecución del mismo, lo cual se podrá anexar al acta de liquidación correspondiente. e) Entregar<br />

inventariadas al Archivo central AMB y/o al coordinador, las carpetas y documentación que tenga a su<br />

cargo en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, entrega que deberá hacerse de acuerdo con<br />

los procedimientos establecidos por la Entidad. f) Mantener al día el pago correspondiente a los sistemas<br />

de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con las bases de cotización establecidas en las normas<br />

vigentes. Para tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007<br />

el CONTRATISTA con la firma del presente contrato autoriza al AMB, en caso de incumplimiento de


dicha obligación, el descuento y pago de los aportes de seguridad social, sin que ello genere relación<br />

laboral. g) Las obligaciones que se deriven del presente contrato deberán prestarse en la oportunidad<br />

requerida por el AMB, de tal manera que se garantice la continua y eficiente prestación del servicio. h) El<br />

CONTRATISTA se compromete a tramitar y entregar los productos y actividades que hacen parte del<br />

presente contrato dentro de los términos fijados por el AMB. Si el contratista deja vencer un término legal<br />

o el fijado por el AMB para realizar una actividad asignada por el coordinador del contrato, el AMB podrá<br />

iniciar el procedimiento de multas o declarar el incumplimiento del contrato según corresponda mediante<br />

acto administrativo de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO<br />

PRIMERO: El CONTRATISTA manifiesta que si no es su intención afiliarse al Sistema General<br />

de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2800 de 2003. PARÁGRAFO<br />

SEGUNDO: El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes por los actos u<br />

omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos<br />

cause perjuicio a la Administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo<br />

52 de la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes. i) En el evento en que el<br />

CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato pertenezca al régimen tributario<br />

simplificado y durante la vigencia del mismo adquiera la obligación de inscribirse en el régimen común,<br />

se compromete a realizar cambio de régimen ante la DIAN dentro de los términos que otorga la ley y a<br />

reportar dicha situación al AMB para lo cual aportará el RUT actualizado, lo anterior de conformidad con<br />

el literal c del artículo 437 y los artículos 499 y 508-2 del Estatuto Tributario.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> QUINTA. OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga a<br />

facilitar el acceso a la información necesaria de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del<br />

contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en<br />

este contrato, entre otras, a pagar el valor que surjan de la prestación de los servicios.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> SEXTA. EL AMB se obliga a reservar con destino a este contrato la suma de TRES<br />

MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00), de conformidad con el certificado de<br />

disponibilidad presupuestal N° 116 del 20 de marzo de 2013, con cargo al rubro 22006 Publicidad y<br />

Propaganda, que se anexa y hace parte integral de este contrato, siendo entendido que la entrega de las<br />

sumas de dinero que EL AMB se compromete a pagar al CONTRATISTA en razón de este contrato,<br />

quedan subordinadas o sujetas a las apropiaciones presupuestales que para tal fin se hagan de las mismas,<br />

en su presupuesto y al registro presupuestal que se anexa y hace parte integral de este contrato.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> SEPTIMA. CESION <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: Queda prohibido al CONTRATISTA ceder<br />

parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y<br />

escrita del CONTRATANTE.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> OCTAVA. AUSENCIA <strong>DE</strong> VÍNCULO <strong>LA</strong>BORAL ENTRE EL AMB Y EL<br />

CONTRATISTA. REGIMEN <strong>LA</strong>BORAL E IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S PARTES. La suscripción<br />

del presente contrato no genera derecho alguno al CONTRATISTA de exigir el pago de prestaciones<br />

sociales, por no existir entre EL AMB y EL CONTRATISTA vínculo laboral alguno. Para los efectos de<br />

este contrato, EL CONTRATISTA es una persona independiente, de manera que no estará subordinada a<br />

EL AMB. Por consiguiente, sin perjuicio de lo establecido en el mismo, todos los derechos y<br />

obligaciones que las partes asuman para el cumplimiento de sus aportes y obligaciones contractuales,<br />

constituyen compromisos que afectan y vinculan única y exclusivamente a la parte correspondiente y<br />

con motivo de la suscripción de este documento, ninguna de las partes podrá comprometer, asumir o<br />

representar frente a terceros a la otra parte, para la adquisición de obligaciones o compromisos, ni para<br />

la celebración de contratos o negocios jurídicos de cualquier naturaleza, diferentes a la prestación del<br />

servicio objeto de este contrato. En consecuencia, cada parte es la única responsable y se compromete<br />

individualmente en los contratos, actos y negocios que celebre o adquiera para el aporte de lo que le<br />

corresponde así como para la ejecución de este contrato.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> NOVENA. INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: Las partes contratantes,<br />

sus representantes legales y sus socios declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado<br />

con la firma de este contrato, que no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e


incompatibilidad que para contratar establece la Constitución Nacional y la Ley, sin embargo, si en el<br />

transcurso de la ejecución del contrato sobreviniere alguna de ellas, cederá este contrato previa<br />

autorización escrita de de la Dirección de la AMB o en su defecto, deberá renunciar a su ejecución.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: El presente contrato podrá<br />

darse por terminado de mutuo acuerdo entre las partes previo aviso no inferior a treinta (30) días por la<br />

parte interesada.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA PRIMERA. CLÁUSU<strong>LA</strong> PENAL: En caso de incumplimiento por alguna de<br />

las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho al CONTRATANTE<br />

o al CONTRATISTA, según el caso, a pagar una suma de dinero de diez por ciento (10%) del valor total<br />

del contrato según los términos del artículo 1592 del C.C.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA SEGUNDA. SUPERVISION. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a<br />

cargo de EL AMB a través de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces. Por su conducto se<br />

tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato. Dentro de sus atribuciones se<br />

encuentran las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes.<br />

b) Estudiar y recomendar los posibles cambios sustanciales que se consideren necesarios y presentarlos<br />

a consideración del Director del AMB para su aprobación. c) Proponer cualquier prórroga al plazo de la<br />

entrega antes de la fecha de vencimiento del contrato y someterla a la aprobación del director del AMB. d)<br />

Abstenerse de proyectar adiciones para la aprobación del Director, sin el debido respaldo presupuestal. e)<br />

Elaborar en asocio con el CONTRATISTA las actas de conciliación, final y de liquidación de este<br />

contrato, ejerciendo un control contable, presupuestal, para efectos del pago, así como enviar copias de las<br />

mismas a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto para efectos contables y el original de éstas a la<br />

Secretaría General para su archivo en el expediente del contrato. f) Todas las demás atribuciones que en<br />

este contrato y por parte del Director del AMB se contemplen como potestativas del Interventor.<br />

PARAGRAFO. Todas las recomendaciones hechas por el Interventor y todas las actas y convenios<br />

deberán constar por escrito.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA TERCERA. LIQUIDACION. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 217 del<br />

Decreto Ley 019 de 2012, el presente contrato no se someterá a liquidación.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMA CUARTA. RENUNCIA A <strong>LA</strong> RECONVENCIÓN EN MORA. En<br />

aplicación de normas civiles y comerciales, el CONTRATISTA renuncia expresamente a ser requerido<br />

para la constitución en mora. En caso de mora, el AMB procederá a conminar al contratista al<br />

cumplimiento y respetando el derecho al debido proceso, lo escuchará en descargos antes de aplicar<br />

multas, que serán del 10% por cada día de incumplimiento.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA QUINTA. PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL: El<br />

CONTRATISTA se compromete a cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del<br />

contrato los impuestos de ley y vigentes en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, tales como la<br />

Estampilla Pro Ciudadela – Universitaria, Pro-desarrollo Pro–Hospital y Pro-Cultura Departamentales, de<br />

Cultura Distrital y Tercera Edad, y la publicación en el DUC en caso de ser procedente, y/o de acuerdo<br />

con las normas que rigen la materia, lo cual es requisito para la firma del recibo a satisfacción del contrato<br />

y evitar la suspensión del mismo, en caso de incumplimiento de la obligación adquirida. De igual manera,<br />

dentro de los diez días siguientes a su suscripción, deberá acreditar la vinculación al Sistema de Seguridad<br />

Social en Salud y al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo estipulado en la Ley 100 de<br />

1993, sus decretos reglamentarios. En caso de no cumplir con la presente obligación dentro del plazo<br />

indicado, EL AMB de acuerdo podrá desistir de la contratación de acuerdo con las necesidades del<br />

servicio.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO: Cuando se estime la necesidad<br />

que el CONTRATISTA deba trasladarse a cualquier ciudad o región dentro del país, para el<br />

cumplimiento de actividades propias del objeto contratado, el CONTRATANTE reconocerá los gastos<br />

por concepto de transporte y alojamiento, previa aprobación del Director de la entidad.


C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA: Atendiendo la naturaleza, el objeto y el plazo del<br />

contrato y lo indicado en el estudio previo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo<br />

3.4.1.1. del Decreto 734 de 2013, no se considera obligatoria la exigencia de garantías para la ejecución<br />

del presente contrato.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN<br />

UNI<strong>LA</strong>TERAL: Las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral en<br />

los términos establecidos en los artículos 15, 16, y 17 del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993 y Ley<br />

1150 de 2007 en lo que resultare pertinente, se entienden incorporadas a este contrato, al igual que la<br />

caducidad administrativa contenida en las citadas normas.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>.- Este contrato se<br />

perfecciona por el acuerdo en el objeto y la contraprestación entre el CONTRATANTE y el<br />

CONTRATISTA y su elevación a escrito. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la Garantía<br />

Única la existencia de la disponibilidad y el registro presupuestal correspondiente. Para el pago se requiere<br />

la acreditación de la cancelación de los impuestos y seguridad social.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA. IN<strong>DE</strong>MNIDAD: Al finalizar el plazo de ejecución en caso de ser necesario<br />

EL CONTRATISTA suscribirá una constancia en la que manifiesta que asume la responsabilidad por los<br />

reclamos, demandas y acciones legales que se hallen en tramite en contra de EL AMB por motivos que<br />

hayan sido imputables al CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. Dicha<br />

constancia se tendrá como evidencia de la terminación del contrato.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos<br />

legales, el domicilio contractual será la ciudad de Barranquilla y las notificaciones serán recibidas por las<br />

partes en las siguientes direcciones: Por el CONTRATANTE: En la sede única del AMB situada en la<br />

Carrera 51B Nº 79 - 285, y por el CONTRATISTA: Calle 67 N° 49-06 de esta ciudad.<br />

Suscrito en el Distrito de Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2013<br />

RICARDO RESTREPO ROCA<br />

DIRECTOR<br />

MIRIAM PEÑA <strong>DE</strong> CORTINA<br />

CONTRATISTA<br />

Revisó y aprobó: Franco Fiorentino P. Secretario General<br />

Proyectó: Elsa Barraza Insignares. Asesora Jurídica Externa

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