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RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA ... - IES Alquibla

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RESOLUCIÓN <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong><strong>DE</strong>FENSOR</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>PUEBLO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REGIÓN<br />

<strong>DE</strong> MURCIA SOBRE <strong>LA</strong> QUEJA PRESENTADA POR <strong>LA</strong><br />

ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> MADRES Y PADRES <strong>DE</strong> ALUMNOS <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>IES</strong><br />

“ALQUIB<strong>LA</strong>” <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ALBERCA, CON NÚMERO <strong>DE</strong><br />

EXPEDIENTE 0258/2009<br />

I<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

Primero.- El pasado 23 de junio de 2009 quedaba registrada la entrada<br />

en esta Defensoría de una queja promovida por la Asociación de Madres y<br />

Padres de Alumnos del Instituto de Educación Secundaria “<strong>Alquibla</strong>” de la<br />

pedanía murciana de La Alberca. La queja tiene por objeto lo que sus<br />

promotores entienden como una desatención del Ayuntamiento de Murcia<br />

ante una reivindicación que esa asociación lleva años planteando, y que<br />

consiste en la adecuación de los accesos al <strong>IES</strong> “<strong>Alquibla</strong>” de aquella<br />

pedanía, desde la pedanía de Santo Ángel y por el denominado Camino de<br />

Salabosque, a fin de dotarlos de la necesaria seguridad para peatones y<br />

ciclistas, entre ellos, y muy fundamentalmente, para los alumnos que<br />

acuden a diario al citado centro educativo.<br />

De cuanto obra en el expediente se desprende que, en el momento<br />

actual, la comunidad educativa que acude al instituto debe transitar por<br />

aceras angostas de apenas 40 centímetros, que en determinados tramos no<br />

hay arcenes, que es habitual encontrar a peatones transitando por la<br />

calzada, y que la zona presenta en horas punta, coincidentes con el horario<br />

de entrada y salida del centro educativo, un intenso tráfico rodado.<br />

Segundo.- Entre los documentos que acompañan a la queja se encuentra<br />

un nutrido dossier de prensa, con fotocopias de noticias relacionadas con<br />

este asunto y aparecidas en los últimos años en diversos medios de la<br />

prensa escrita regional, multitud de escritos dirigidos a la administración<br />

local de Murcia en los que se reclama una solución al problema descrito, y<br />

algunas contestaciones que esa administración local da a los citados<br />

escritos.<br />

En la queja se expone que llevan años, por escrito y verbalmente, ante<br />

las autoridades locales y las regionales, pidiendo soluciones a este<br />

problema, y que desde el año 2001 hasta 2006, la única respuesta recibida<br />

es que la solución al problema descrito estaba por completo supeditada a la<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

Tlf: 968 37 52 39 Fax: 968 37 52 31<br />

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aprobación del Plan Parcial (ZM Ab1) previsto para la zona en el<br />

planeamiento urbanístico del municipio de Murcia.<br />

Se expone asimismo que a partir de 2007, y dada la carencia de<br />

soluciones, la citada asociación da un giro a sus acciones de protesta y<br />

realiza una manifestación con el ánimo de trasladar a los medios de<br />

comunicación sus demandas para así presionar a las autoridades llamadas a<br />

dar solución al problema. La respuesta de la administración a esta acción de<br />

parte de la comunidad escolar de ese Instituto -así se recoge en una nota de<br />

prensa elaborada por la oficina de comunicación del Ayuntamiento de<br />

Murcia de 4 de mayo de 2007 y aportada a este expediente por los<br />

promotores de la queja- es la de afirmar que las obras de mejora de los<br />

accesos al <strong>IES</strong> citado “comenzarán en los próximos meses”, toda vez que el<br />

Plan Parcial dentro del que se incluye ese centro educativo “ha sido<br />

aprobado de forma definitiva recientemente”. Pese a esas afirmaciones,<br />

llegados al año 2008, y en distintos meses del mismo, toda vez que no se<br />

atisbaba solución al caso, vuelven a registrar nuevos escritos de<br />

reivindicación y protesta en el Ayuntamiento de Murcia.<br />

Tercero.- De los documentos que obran en el expediente se desprende<br />

que, en efecto, el Ayuntamiento de Murcia relaciona y supedita la solución<br />

del problema descrito al desarrollo y ejecución del Plan Parcial citado; que<br />

ese Plan Parcial se aprueba en los primeros meses del año 2007 y que en él<br />

se contempla la construcción de los viales públicos con los que acceder al<br />

centro educativo; que el sistema de actuación elegido para la ejecución del<br />

plan es el de compensación; que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de<br />

Murcia aprueba en noviembre de 2007 la constitución de la Junta de<br />

Compensación de la U.A. Única del Plan Parcial ZM-Ab1 de La Alberca;<br />

que a 31 de julio de 2008 aún no habían sido presentados los proyectos de<br />

reparcelación y urbanización de ese Plan Parcial ; y que, al menos con<br />

fecha 24 de marzo de 2009, la Junta de Compensación ya había presentado<br />

ante la Gerencia de Urbanismo el correspondiente Proyecto de<br />

Urbanización, siendo informado favorablemente por el Servicio de Obras<br />

de Urbanización de la misma, pero estando aún pendiente de aprobación<br />

hasta tanto no se emitiesen otros informes de los Servicios Técnicos<br />

Municipales.<br />

Cuarto.- Con fecha 3 de julio de 2009 esta Institución adopta la<br />

decisión de admitir a trámite la queja, comunicando tal circunstancia a su<br />

promotor. Ese mismo día se practica el oportuno requerimiento de<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

Tlf: 968 37 52 39 Fax: 968 37 52 31<br />

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información al Ayuntamiento de Murcia, que, dado el transcurso del plazo<br />

habilitado al efecto para la recepción del informe en esta Defensoría, hubo<br />

de ser reiterado en los primeros días del pasado mes de septiembre.<br />

Finalmente, el 10 de septiembre de 2009 se recibe en esta Institución una<br />

comunicación del Sr. Alcalde de Murcia en la que se hace expresa mención<br />

a un informe del Jefe de Servicio de Obras y Servicios Comunitarios del<br />

Ayuntamiento de Murcia, comunicándonos que hasta la fecha las únicas<br />

medidas adoptadas han consistido en la ejecución de resaltos en el viario<br />

circundante y en la implantación de señales de tráfico con las que<br />

minimizar el riesgo para la seguridad vial y el tránsito de ciudadanos.<br />

Asimismo, dice expresamente esta comunicación, “se han adoptado los<br />

correspondientes acuerdos para instar a la Junta de Compensación para<br />

que, una vez aprobados definitivamente los correspondientes instrumentos<br />

urbanísticos que permitan la actuación, en el desarrollo de las obras de<br />

urbanización se prime y agilice la ejecución del viario y la construcción de<br />

los accesos peatonales al centro educativo, puesto que el <strong>IES</strong> y sus<br />

alrededores se encuentran ubicados en la Unidad de Actuación única del<br />

Plan Parcial ZM-Ab1 de La Alberca, en el que el sistema de actuación<br />

previsto en el planeamiento para la gestión urbanística de los terrenos no<br />

es de iniciativa pública, sino privada”.<br />

II<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES JURÍDICAS<br />

Primera.- En aplicación del artículo 28 de la Ley 6/2008, de 20 de<br />

noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, a éste le<br />

compete en el ejercicio de sus funciones, formular a los organismos,<br />

autoridades y personal al servicio de las administraciones afectadas,<br />

advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus<br />

deberes legales.<br />

Segunda.- Como ya quedó expresado en las consideraciones<br />

fácticas, el Ayuntamiento de Murcia, tanto en las respuestas que da a la<br />

comunidad educativa afectada, como en el informe remitido a esta<br />

Defensoría, ha pretendido circunscribir el problema objeto de la queja -y su<br />

solución- al ámbito estrictamente urbanístico. En ese ámbito cabe expresar<br />

que el 31 de enero de 2001 quedaba aprobada definitivamente la revisión<br />

del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. En este Plan, y en<br />

atención a las necesidades urbanísticas previsibles a corto y medio plazo en<br />

el momento de su elaboración y aprobación, muy distintas a las actuales,<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

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así como a razones de conveniencia, se han delimitado en el municipio de<br />

Murcia diversos sectores de suelo urbanizable como el que nos ocupa,<br />

denominado (ZM-Ab. El desarrollo de este sector, cuyos propietarios<br />

tienen derecho a promover a través del correspondiente Plan Parcial, está<br />

obviamente supeditado a unas dinámicas urbanísticas que, sabido es, están<br />

seriamente afectadas por la crisis económica actual y particularmente por la<br />

crisis del sector inmobiliario. Entre los diferentes sistemas de ejecución del<br />

Plan Parcial llamado a desarrollar este sector, la opción por la que se ha<br />

apostado es la del sistema de compensación, una opción en la que son los<br />

propietarios agrupados quienes realizan por sí mismos y a su costa todas las<br />

operaciones inherentes a la ejecución del planeamiento: distribución de<br />

beneficios y cargas, urbanización, etc., confiando pues en la iniciativa<br />

privada una ejecución urbanística en la que queda inserta la solución a los<br />

problemas planteados en la queja. Ello no obstante, la opción por otros<br />

sistemas como el de expropiación o el de cooperación, sería posible dada la<br />

indudable existencia de utilidad pública o interés social en la adecuación de<br />

los accesos al centro escolar, si el Ayuntamiento apreciase inactividad o<br />

demora en la actuación de la Junta de Compensación.<br />

Tercera.- Como ya hemos expuesto, desde la aprobación del Plan<br />

General de Ordenación Urbana hasta la aprobación del Plan Parcial<br />

llamado a desarrollar el sector de referencia han pasado seis años. Durante<br />

ese tiempo el problema no se ha resuelto, las protestas de la comunidad<br />

educativa implicada no han cesado, y la administración local de Murcia no<br />

ha podido materializar las promesas realizadas. Desde la aprobación del<br />

Plan Parcial hasta la fecha de hoy han transcurrido prácticamente 3 años y,<br />

por lo que se desprende del informe del Ayuntamiento de Murcia remitido<br />

a este Defensoría, aún sigue pendiente de aprobación el proyecto de<br />

urbanización de la zona, en el que, por lo que parece, debe contemplarse la<br />

realización de los accesos al centro educativo.<br />

Cuarta.- No es objeto de esta Defensoría entrar en las<br />

consideraciones de oportunidad que en su día llevaron a los responsables<br />

del Ayuntamiento de Murcia a ligar la adecuación de los viales de acceso al<br />

citado instituto al desarrollo de un sector urbanizable contemplado en su<br />

planeamiento urbanístico. Pero lo cierto es que, bien sea por el sistema de<br />

ejecución del plan parcial por el que se optó, bien por las nuevas dinámicas<br />

económicas que imperan actualmente en los sectores de la construcción<br />

residencial, por el concurso de ambas circunstancias, o incluso por la<br />

concurrencia de otros factores, ya han transcurrido cerca de nueve años y la<br />

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administración municipal no ha podido dar una respuesta adecuada y<br />

satisfactoria a una demanda que creemos legítima y que tiene sobrado<br />

sustento legal en la normativa básica de régimen local.<br />

En efecto, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen<br />

Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el<br />

ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y<br />

prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y<br />

aspiraciones de la comunidad vecinal. Pero además, esta misma ley básica<br />

establece en su artículo 25.2 que el municipio ejercerá en todo caso<br />

competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las<br />

Comunidades Autónomas, en materia de (a) seguridad en lugares públicos,<br />

(b) ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y (d)<br />

pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y<br />

vías rurales.<br />

Son vías urbanas, así las define el Reglamento General de<br />

Circulación en su Disposición Final Primera tres, todas las vías públicas<br />

situadas dentro de poblado, excepto travesías. En muy parecido sentido se<br />

expresa el anexo del Reglamento General de Carreteras, al entender por vía<br />

urbana “cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones<br />

de una población, siempre que no se traten de travesías ni formen parte de<br />

una red arterial".<br />

Por su parte, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de<br />

2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que<br />

“corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de<br />

la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la<br />

circulación…”.<br />

Cabe afirmar por otro lado que además de esa obligación “ex lege”<br />

que se impone a todos los ayuntamientos por los antes citados artículos de<br />

la Ley 7/1985, esta misma norma establece en su artículo 18.1. g) el<br />

derecho de todo vecino a exigir la prestación, y, en su caso el<br />

establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos<br />

supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter<br />

obligatorio.<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

Tlf: 968 37 52 39 Fax: 968 37 52 31<br />

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Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas, y a propuesta<br />

de la Asesoría Jurídica, esta Defensoría ha decidido emitir los siguientes<br />

RECORDATORIO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>BER LEGAL AL<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> MURCIA<br />

Corresponde al Ayuntamiento de Murcia velar por la seguridad<br />

de las vías públicas de acceso a los centros escolares, adoptando de<br />

oficio las medidas que procedan a tal fin, ante el retraso en la ejecución<br />

de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial ZM-Ab1 de<br />

La Alberca.<br />

RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> MURCIA<br />

Para el más efectivo cumplimiento del deber legal expresado,<br />

sería aconsejable que esa administración local se comprometiera a<br />

realizar las medidas que procedan en un plazo de tiempo determinado,<br />

a fin de evitar mayores dilaciones.<br />

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos<br />

informe si acepta las citadas recomendaciones, sugerencias y recordatorios<br />

de deberes legales o nos ponga de manifiesto las razones que lo impidan,<br />

de acuerdo con lo prevenido en el art. 27.1 de la Ley 6/2008, de 20 de<br />

noviembre, reguladora de la Institución.<br />

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de los<br />

siete días siguientes a la fecha en la que se ha dictado la presente<br />

resolución, ésta se podrá insertar en la página web de la Institución.<br />

Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del<br />

preceptivo informe, le saluda atentamente,<br />

Murcia, 2 de diciembre de 2009<br />

EL <strong><strong>DE</strong>FENSOR</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>PUEBLO</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REGIÓN <strong>DE</strong> MURCIA<br />

Fdo.- José Pablo Ruiz Abellán.<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

Tlf: 968 37 52 39 Fax: 968 37 52 31<br />

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