FINANCIAMIENTO-EDUCATIVO-Y-GASTO-SOCIAL-L.BRAVOdocx
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II<br />
El financiamiento educativo y gasto social en Venezuela<br />
Presupuestos y Escolaridad en las Memorias y Cuenta<br />
de los Ministerios del ramo educativo<br />
C<br />
onocido el peso real que tienen el financiamiento en la Gestión y Política Pública nos<br />
interesa explorar la capacidad del Estado para racionalizarlo por intermedio de la<br />
formulación y aplicación de los presupuestos de la nación y las evidencias que se derivan<br />
de las distancias que pueda haber respecto al gasto/inversión real. Distancias medidas por las<br />
modificaciones presupuestarias realizadas por intermedio de crédito público u otros<br />
procedimientos que determinan las distancias que puedan ocurrir entre lo aprobado por Ley<br />
entre Octubre y diciembre de un año y el último día de diciembre del año siguiente.<br />
El esfuerzo financiero del Estado en lo que corresponde a educación es visto formalmente<br />
como parte de una política social tendente a la inclusión social de los venezolanos,<br />
nominalmente según lo establece la constitución principalmente en el artículo 103, en los<br />
siguientes términos<br />
Artículo 103°<br />
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en<br />
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de<br />
sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus<br />
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las<br />
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado<br />
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la<br />
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y<br />
servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y<br />
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas<br />
con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados<br />
o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y<br />
permanencia en el sistema educativo.<br />
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos<br />
públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes<br />
al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.<br />
Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.<br />
De modo que el financiamiento debería orientarse al fortalecimiento de un<br />
Sistema Escolar Básico (inclusión esencial y de calidad para todos entro lo 0<br />
y 18 años de edad) que es prioritario dentro del conjunto de procesos<br />
culturales que definen la acción social del Estado, para un tipo de promoción<br />
social que priorice el progreso y accenso social de los sectores más<br />
vulnerables, sin desmerecer el progreso personal de todos los conjuntos<br />
humanos que conviven en el país.<br />
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