ordenanza reguladora del funcionamiento del cementerio municipal
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ILUSTRE AYUNTAMIENTO<br />
DE<br />
SANTA ÚRSULA<br />
TENERIFE<br />
REL 01380393<br />
CIF P3803900D<br />
Artículo 16.- Causas que motivan la extinción <strong>del</strong> derecho funerario.-<br />
La extinción <strong>del</strong> derecho funerario se producirá por las siguientes causas:<br />
Por renuncia expresa <strong>del</strong> titular.<br />
Por cesión que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.<br />
Por clausura <strong>del</strong> <strong>cementerio</strong>.<br />
Por impago de la tasa correspondiente.<br />
Por la exhumación o traslado voluntario antes <strong>del</strong> término de la concesión, siempre que<br />
hayan transcurrido al menos seis años.<br />
Por el vencimiento <strong>del</strong> plazo de la concesión o de la prórroga, en su caso.<br />
Por el vencimiento <strong>del</strong> plazo para ejercer el derecho de transmisión de la concesión sin<br />
haberse solicitado dicha transmisión o por no haber acreditado el mutuo acuerdo en casos de<br />
cotitularidad.<br />
Por abandono o estado ruinoso de la unidad de enterramiento o por estado ruinoso de la<br />
construcción. Se considera abandono la desatención manifiesta de las labores de limpieza y<br />
mantenimiento que corresponde realizar al titular <strong>del</strong> derecho.<br />
Se considerarán en estado ruinoso los nichos o sepulturas que no puedan ser reparados por<br />
medios ordinarios o cuando el coste de la reparación supere el cincuenta por ciento <strong>del</strong> coste<br />
estimado conforme a los precios actuales para su construcción. Antes de iniciar el expediente de<br />
ruina o abandono, el Ayuntamiento dará audiencia a los interesados y les concederá un plazo<br />
suficiente para que lleven a cabo las actuaciones necesarias. En el caso de que el titular no cumpla<br />
en el plazo previsto, el Ayuntamiento iniciará la tramitación <strong>del</strong> correspondiente expediente que<br />
podrá declarar la caducidad de la concesión.<br />
Si transcurridos 15 días desde la extinción <strong>del</strong> derecho funerario, el/la titular no ha<br />
procedido a retirar la lápida, el Ayuntamiento procederá a su destrucción.<br />
Se considerará abandono la desatención manifiesta de las labores de limpieza y<br />
mantenimiento que corresponde a realizar al titular <strong>del</strong> derecho.<br />
Antes de iniciar el expediente de ruina o abandono, el Ayuntamiento dará audiencia a los<br />
interesados y les concederá un plazo suficiente para que lleven a cabo las actuaciones necesarias. En<br />
el caso de que el titular no cumpla en el plazo previsto, el Ayuntamiento iniciará la tramitación<br />
correspondiente y podrá declarar la caducidad de la concesión.<br />
Artículo 17.- Efectos. De la extinción <strong>del</strong> derecho funerario.-<br />
Extinguido el derecho de concesión por alguna de las causas establecidas en el apartado<br />
anterior, revertirá al Ayuntamiento la unidad de enterramiento objeto de la concesión, sin derecho a<br />
compensación o identificación alguna a favor <strong>del</strong> titular. Dicha circunstancia será notificada a los<br />
posibles interesados, que podrán solicitar su traslado a otra unidad de enterramiento. De no<br />
pronunciarse aquellos, en el plazo de un mes, se trasladarán los restos existentes al osario general o,<br />
en su caso, serán incinerados.<br />
CAPÍTULO IV.- DE LAS INHUMACIONES<br />
Artículo 18.- Disposiciones generales.<br />
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