19.06.2015 Views

ordenanza reguladora del funcionamiento del cementerio municipal

ordenanza reguladora del funcionamiento del cementerio municipal

ordenanza reguladora del funcionamiento del cementerio municipal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ILUSTRE AYUNTAMIENTO<br />

DE<br />

SANTA ÚRSULA<br />

TENERIFE<br />

REL 01380393<br />

CIF P3803900D<br />

Artículo 16.- Causas que motivan la extinción <strong>del</strong> derecho funerario.-<br />

La extinción <strong>del</strong> derecho funerario se producirá por las siguientes causas:<br />

Por renuncia expresa <strong>del</strong> titular.<br />

Por cesión que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.<br />

Por clausura <strong>del</strong> <strong>cementerio</strong>.<br />

Por impago de la tasa correspondiente.<br />

Por la exhumación o traslado voluntario antes <strong>del</strong> término de la concesión, siempre que<br />

hayan transcurrido al menos seis años.<br />

Por el vencimiento <strong>del</strong> plazo de la concesión o de la prórroga, en su caso.<br />

Por el vencimiento <strong>del</strong> plazo para ejercer el derecho de transmisión de la concesión sin<br />

haberse solicitado dicha transmisión o por no haber acreditado el mutuo acuerdo en casos de<br />

cotitularidad.<br />

Por abandono o estado ruinoso de la unidad de enterramiento o por estado ruinoso de la<br />

construcción. Se considera abandono la desatención manifiesta de las labores de limpieza y<br />

mantenimiento que corresponde realizar al titular <strong>del</strong> derecho.<br />

Se considerarán en estado ruinoso los nichos o sepulturas que no puedan ser reparados por<br />

medios ordinarios o cuando el coste de la reparación supere el cincuenta por ciento <strong>del</strong> coste<br />

estimado conforme a los precios actuales para su construcción. Antes de iniciar el expediente de<br />

ruina o abandono, el Ayuntamiento dará audiencia a los interesados y les concederá un plazo<br />

suficiente para que lleven a cabo las actuaciones necesarias. En el caso de que el titular no cumpla<br />

en el plazo previsto, el Ayuntamiento iniciará la tramitación <strong>del</strong> correspondiente expediente que<br />

podrá declarar la caducidad de la concesión.<br />

Si transcurridos 15 días desde la extinción <strong>del</strong> derecho funerario, el/la titular no ha<br />

procedido a retirar la lápida, el Ayuntamiento procederá a su destrucción.<br />

Se considerará abandono la desatención manifiesta de las labores de limpieza y<br />

mantenimiento que corresponde a realizar al titular <strong>del</strong> derecho.<br />

Antes de iniciar el expediente de ruina o abandono, el Ayuntamiento dará audiencia a los<br />

interesados y les concederá un plazo suficiente para que lleven a cabo las actuaciones necesarias. En<br />

el caso de que el titular no cumpla en el plazo previsto, el Ayuntamiento iniciará la tramitación<br />

correspondiente y podrá declarar la caducidad de la concesión.<br />

Artículo 17.- Efectos. De la extinción <strong>del</strong> derecho funerario.-<br />

Extinguido el derecho de concesión por alguna de las causas establecidas en el apartado<br />

anterior, revertirá al Ayuntamiento la unidad de enterramiento objeto de la concesión, sin derecho a<br />

compensación o identificación alguna a favor <strong>del</strong> titular. Dicha circunstancia será notificada a los<br />

posibles interesados, que podrán solicitar su traslado a otra unidad de enterramiento. De no<br />

pronunciarse aquellos, en el plazo de un mes, se trasladarán los restos existentes al osario general o,<br />

en su caso, serán incinerados.<br />

CAPÍTULO IV.- DE LAS INHUMACIONES<br />

Artículo 18.- Disposiciones generales.<br />

6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!