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Nova IustitiaRevista Digital de la Reforma PenalISSN: 2007-9508Publicación trimestral Año III, Número 11, Mayo 2015“La justicia y los delitos humanos” - Guillermo Chávez Vega.El Sistema Penal Acusatorio enel Distrito FederalLa implementación del sistema penal acusatorio en la CDMX.Un enfoque de Derechos HumanosMiguel Ángel Mancera EspinosaNo el futuro de la justicia, sino la justicia del futuroEdgar Elías AzarTrascendencia de la actividad legislativa para la implementacióndel modelo acusatorio en la Ciudad de MéxicoManuel Granados CovarrubiasEl sistema penal acusatorio en el Distrito FederalMaría de los Ángeles Fromow RangelCriterio de oportunidad y cláusula general de insignificancia(Aspectos que determinan su naturaleza)Rodolfo Fernando Ríos GarzaUnidad Especial para la Implementación de las Reformas Constitucionales en Materia Penal


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALNova IustitiaRevista Digital de la Reforma PenalAño III, No. 11, Mayo 2015PÁGINA 2 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Nova IustitiaRevista digital de la Reforma PenalDirector GeneralMarco Antonio Velasco ArredondoDirectora EditorialPaola Arízaga CastroComité EditorialDra. Beatríz Eugenia Ramírez SaavedraMtro. Gabriel Calvillo DíazDr. Gerardo García SilvaDr. Germán Guillén LópezDr. Israel Alvarado MartínezDr. Raúl Guillén LópezMtro. Ricardo López RuízDirector de DiseñoDavid Meneses MonroyCorrecciónDavid Meneses MonroyPaola Arízaga CastroColaboradoresMiguel Ángel Mancera EspinosaEdgar Elías AzarManuel Granados CovarrubiasMaría de los Ángeles Fromow RangelRodolfo Fernando Ríos GarzaJosé Ramón Amieva GálvezRogelio Antolín Magos MoralesManuel Horacio Cavazos LópezArturo Eduardo García SalcedoMiguel Leyva MedinaJueces de Control adscritos a la Unidad deGestión No. 4 del TSJDFFrancisco Javier Valdés RiveraPaul Martín BarbaAntonio Cortés MayorgaEpigmenio Mendieta ValdésBetzabé Liliana López ValentínDerechos Reservados a favor de Nova Iustitiarevista digital de la Reforma Penal delTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, Año III, No. 11, Mayo 2015, es unapublicación trimestral editada por el TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal,Niños Héroes No. 132, colonia Doctores,delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, Tel. (55)5134 1100 ext. 4922,http://www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Revista_electronica_Nova_Iustitia,unesirp.revista@gmail.com, Editor responsable: Lic.Marco Antonio Velasco Arredondo,Consejero de la Judicatura del DistritoFederal, ISSN: 2007-9508, Reserva deDerechos al Uso Exclusivo No. 04-2013-121712284100-102, ambos otorgados porINDAUTOR, Responsable de la últimaactualización de este número, UnidadEspecial para la Implementación de lasReformas Constitucionales en Materia Penal,Lic. Paola Arízaga Castro, Avenida JuárezNo. 8, piso 16 colonia Centro, delegaciónCuauhtémoc, C.P. 06010, fecha de últimamodificación mayo de 2015.Las opiniones expresadas por los autores nonecesariamente reflejan la postura del editorde la publicación, ni del Tribunal Superior deJusticia y del Consejo de la Judicatura delDistrito Federal.Queda prohibida la reproducción total oparcial de los contenidos e imágenes de lapublicación sin previa autorización delTribunal Superior de Justicia y del Consejode la Judicatura del Distrito Federal.PÁGINA 3 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALCONTENIDOPáginaEditorial................................................................................................................................... 6La implementación del sistema penal acusatorio en la CDMX. Un enfoque deDerechos Humanos………………………………………………………………………….Miguel Ángel Mancera Espinosa8No el futuro de la justicia, sino la justicia del futuro………….…................................. 20Edgar Elías AzarTrascendencia de la actividad legislativa para la implementación del modeloacusatorio en la Ciudad de México……………………………………………..…………Manuel Granados Covarrubias43El sistema penal acusatorio en el Distrito Federal……………………………………… 58María de los Ángeles Fromow RangelCriterio de oportunidad y cláusula general de insignificancia (Aspectos quedeterminan su naturaleza)………………………………………………………………….Rodolfo Fernando Ríos GarzaEl rol de los defensores públicos en el nuevo sistema de justicia con un enfoquede derechos humanos en la Ciudad de México………………………………………….José Ramón Amieva GálvezLos operadores del nuevo sistema procesal acusatorio ante las nuevasperspectivas de operatividad………………………………………………………………Rogelio Antolín Magos Morales85103115Tópicos normativos y jurisprudenciales del nuevo proceso penal mexicano………. 128Manuel Horacio Cavazos LópezProblemas operativos de competencia en la etapa de transición hacia el sistemapenal acusatorio en el Distrito Federal: La competencia como criterio de validezde sentencias…………………………………………………………………………………Arturo Eduardo García Salcedo151PÁGINA 4 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Diez acciones inmediatas a realizar para la implementación del sistema dejusticia penal acusatorio en el Distrito Federal………………………………………….Miguel Leyva Medina180Experiencias en el nuevo sistema penal acusatorio……………………………. 205Jueces de Control adscritos a la Unidad de Gestión No. 4 del TSJDFEl sistema penal acusatorio en el Distrito Federal. Opiniones teóricas y primerasexperiencias pr{cticas……………………………………………………………………….Francisco Javier Valdés RiveraLa implementación del nuevo sistema de justicia penal. Una aproximación en susinicios…………………………………………………………………………………………Paul Martín Barba239256La prueba en materia penal………………………………………………………………... 271Antonio Cortés MayorgaInconsistencias, contradicciones y posibles violaciones de derechos humanos enel Código Nacional de Procedimientos Penales…………………………………………Epigmenio Mendieta Valdés296El reto del defensor público en el sistema penal acusatorio en el Distrito Federal... 318Betzabé Liliana López ValentínPÁGINA 5 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEDITORIALEn cumplimiento al Decreto publicado el 20 de agosto de 2014, por elque se declaró la incorporación del sistema procesal penal acusatorioy del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico delDistrito Federal, el pasado 16 de enero a partir de las 00:01 horasentró en vigor el sistema penal acusatorio en la Ciudad de México,para procesar los delitos culposos y aquellos que se persiguen porquerella o acto equivalente de parte ofendida, para sumarnos así, alos Estados en los que ya opera parcialmente este nuevo sistema dejusticia.Con la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorioen el Distrito Federal, se marca un cambio trascendental, derivado dela necesidad de lograr una transformación en el sistema de justicia,que garantice administración de justicia confiable, con estricto apegoa los principios que regulan el debido proceso, la protección de losderechos de la víctima, así como el fortalecimiento del respeto yprotección de derechos humanos.Llegar a este momento no fue tarea fácil, se requirió muchotrabajo por parte de las Instituciones involucradas, pero sobre todo,compromiso y voluntad de todos los actores implicados en el procesode transición. Es importante destacar que si bien es cierto el esfuerzofue mayúsculo para el inicio, todavía es más importante el que todoslos operadores están aplicando para consolidarlo con miras alsegundo semestre del año 2016.Merece reconocimiento y consideración especial el Dr. MiguelÁngel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México,quien se ha erigido como líder impulsor y actor fundamental en laimplementación del sistema penal acusatorio en la Ciudad deMéxico. En el marco de estos reconocimientos, no puedo dejar demencionar al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal, Dr. Edgar Elías Azar, quien en su agenda detrabajo diario está marcando el compromiso con el justiciable y laCiudad de México, para proveer Tribunales de calidad en todos losPÁGINA 6 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015sentidos, a la altura que merece y requiere la Ciudad de México.Debo resaltar también, la labor realizada por la Asamblea Legislativadel Distrito Federal en su esfuerzo por armonizar los ordenamientoslegales vigentes a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y al Código Nacional de Procedimientos Penales.Quiero agradecer profundamente a nuestros colaboradoresquienes desde su perspectiva, nos comparten en este número lasexperiencias adquiridas en estos primeros meses de operación. Sibien es cierto que este es el inicio, y aún queda camino por recorrer,también lo es que la voluntad y esfuerzo mostrado hasta ahora portodos los operadores, nos acerca a un sistema o modelo de justiciamás humano y transparente que, sin lugar a dudas, permitiráconstruir un puente para que la ciudadanía recobre la confianza ensus Instituciones de justicia.Por último, quiero reiterar que en el Tribunal Superior deJusticia y en el Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal,seguiremos trabajando de la mano con los operadores, para llegar ajunio de 2016 con un sistema de justicia consolidado y fortalecido,como aquel que la Ciudad de México y sus habitantes merecen.Marco Antonio Velasco ArredondoMayo de 2015.PÁGINA 7 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALLA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA CDMX.UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOSMiguel Ángel MANCERA ESPINOSA SUMARIO: Introducción; I. Implementación del nuevo sistema de justicia en laCDMX; II. Principio de dignidad humana en el sistema procesal penal acusatorio;III. La dignidad humana y su relación con otros principios del Derecho Penal;Conclusiones.IntroducciónEl fortalecimiento a la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos para loshabitantes de la Ciudad de México se ha visto reflejado en todas las políticaspúblicas que ha generado el Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior atendiendoa la reforma constitucional de junio de 2008 y a su consecuente modelo de justiciapenal, diseñado con base en el principio pro persona.Efectivamente, esta reforma constitucional fortalece tanto los derechos de lasvíctimas del delito como los de las personas a las que se les imputa la comisión deun hecho típico, a través de un procedimiento acusatorio y oral.Esto explica que en la Ciudad de México se hayan realizando importantesprocesos de reforma en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, encoordinación con el Tribunal Superior de Justicia, la Consejería Jurídica y todos losoperadores del nuevo sistema de justicia penal en su conjunto, para reorientar elsistema de justicia de la Ciudad de México hacia los más modernos estándaresinternacionales en materia de protección de los Derechos Humanos, sobre la basedel respeto irrestricto a la dignidad humana, entre otros.El proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal en elDistrito Federal implicó un proceso de armonización de la legislación de la Ciudadde México con el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como diversasacciones encaminadas a poner en marcha la primera etapa del sistema acusatorioen el Distrito Federal, a partir del 16 de enero del presente año.Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM); Maestría en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona; Doctorado enDerecho por la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Se hadesempeñado en diversos cargos públicos en el Distrito Federal, principalmente en elámbito de Procuración de Justicia, como Subprocurador de Procesos y Procurador Generalde Justicia del Distrito Federal. Actualmente es Jefe de Gobierno del Distrito Federal.PÁGINA 8 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Por lo anterior y por laimportancia que tiene el principio prohomine o pro persona, este ensayopretende llevar a cabo un examentécnico-jurídico acerca de cómoimpacta el respeto a la dignidadhumana tanto en el Código Penal parael Distrito Federal como en el CódigoNacional de Procedimientos Penalespues recordemos que el respeto a ladignidad humana cumple funcionestanto sustantivas como de carácterprocesal.“El fortalecimiento a laprotección ysalvaguarda de losDerechos Humanospara los habitantes dela Ciudad de México seha visto reflejado entodas las políticaspúblicas que hagenerado el Gobiernodel Distrito Federal. Loanterior atendiendo ala reformaconstitucional de juniode 2008 y a suconsecuente modelo dejusticia penal, diseñadocon base en el principiopro persona.”I. Implementación del nuevosistema de justicia en la CDMXPrecisamente, uno de los primerostrabajos en la Ciudad de Méxicodirigidos al debido cumplimiento dela reforma constitucional de junio de2008, y atendiendo a la demandaciudadana, en 2009 se presentó unnuevo modelo de Policía deInvestigación, la cual habría desustituir a la denominada PolicíaJudicial.Este modelo reorientabasignificativamente las diligencias deinvestigación de los hechospresuntamente constitutivos dedelito, a fin de especificar losparámetros de la policía, bajo laconducción y mando del MinisterioPúblico. De esta manera, el modelode Policía de Investigación delDistrito Federal, estaría acorde con lodispuesto en la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública, sobretodo en lo relacionado con lasinstancias de coordinación, serviciode carrera, desarrollo policial y, elsistema nacional de acreditación ycontrol de confianza.Posteriormente, en 2010, seconstituyó el Consejo de Coordinaciónpara la Implementación del Sistema deJusticia Penal en el Distrito Federal,Consejo integrado por el Gobierno dela Ciudad de México, la AsambleaLegislativa y el Tribunal Superior deJusticia, con la finalidad deimplementar de manera integral yeficiente la reforma constitucional de2008.PÁGINA 9 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEl principal objetivo de esteConsejo de Coordinación consistió enacordar, diseñar, promover y ejecutarlas reformas legales, los cambiosorganizacionales, la construcción yoperación de la infraestructura, asícomo la capacitación necesaria paralas y los Jueces, Magistrados, agentesdel Ministerio Público, Policías,Custodios, Peritos, DefensoresPúblicos y Abogados, a efecto delograr una debida implementación dela mencionada reformaconstitucional.Adicionalmente, para avanzaren la implementación, se envió a laAsamblea Legislativa del DistritoFederal, VI Legislatura, la iniciativade un nuevo Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federal, que fuepublicado en la Gaceta Oficial el 22de julio de 2013. Sin embargo, debidoa la emisión y publicación del CódigoNacional de Procedimientos Penalesel 5 de marzo de 2014, el citadoCódigo nunca entró en vigencia.Inmediatamente después de lapublicación del Código Nacional deProcedimientos Penales, la AsambleaLegislativa organizó diversas mesasde trabajo con el objeto de armonizarlas leyes y demás normatividad delDistrito Federal a la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos y al propio Código.Dichos trabajos fueronencabezados por el Consejo deCoordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal en elDistrito Federal y el propio órganolegislativo de la Ciudad de México. Eldesarrollo de esta actividad contó conlas reflexiones, opiniones ypropuestas de las diversasComisiones de Administración yProcuración de Justicia, de Atención aGrupos Vulnerables, de DerechosHumanos, entre otras. Asimismo hayque destacar que se contó con laparticipación activa de las y losDiputados, de académicos destacadosy representantes de universidades enla construcción de un nuevo marcojurídico ad hoc a este nuevo sistema.De esta manera, el 20 de agostode 2014, la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, publicó en la GacetaOficial, la Declaratoria de Incorporacióndel Sistema Procesal Penal Acusatorio ydel Código Nacional de ProcedimientosPenales al orden jurídico del DistritoFederal, conforme a la cual, el CódigoNacional de comenzaría su vigenciade forma gradual en dos momentos.En una primera etapa a las cerohoras del día 16 de enero de 2015para los delitos culposos y aquellosque se persiguen por querella o actoequivalente de parte ofendida, asícomo los actos de investigación querequieran autorización previa delJuez de Control, inherentes a estosdelitos.Esta decisión de iniciar de formagradual y de que existiera unaprimera etapa de implementación enla Ciudad de México tiene sufundamento en que este tipo dedelitos representan el 58% de laincidencia delictiva, es decir,PÁGINA 10 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALcorrecto funcionamiento del nuevosistema.Asimismo, es importantedestacar que se desarrolló un «Mapeode Procesos para el intercambio deinformación entre el TSJDF, la PGJDF,la Defensoría de Oficio y el SistemaPenitenciario del Distrito Federal»,donde están debidamente precisadascuáles son las principales interfacesde conexión entre los operadores delnuevo sistema.De la misma forma, en materiade equipamiento la Subsecretaría delSistema Penitenciario ha hecho unesfuerzo importante por el que seimplementaron Tecnologías de laInformación y Comunicaciones parala Alimentación y Actualización de laBase de Datos Global del Sistema deJusticia Penal Acusatorio, asimismose está adecuando la infraestructurapenitenciaria para estar acorde a lasnecesidades del sistema.En lo que respecta a laConsejería Jurídica y de ServiciosLegales se capacitó a 300 DefensoresPúblicos bajo los más altos estándaresde calidad, además de dotarlos deherramientas de trabajo para quedesempeñen eficientemente esafunción tan noble a la sociedad, porlo que se adquirió Mobiliario para laDefensoría Pública que se encuentranen las Coordinaciones Territoriales deSeguridad Pública y Procuración deJusticia, además de crearse el Centrode Asistencia Jurídica en Línea (CallCenter). Asimismo, se desarrolló elModelo de Gestión para el NuevoSistema de Justicia Penal para laDefensoría Pública y se diseñó la nuevaLey de la Defensoría Pública para elDistrito Federal, misma que ya fuepublicada en la Gaceta OficialFinalmente, es necesariodestacar y reconocer el liderazgo delDr. Edgar Elías Azar, MagistradoPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, así comode todas las y los Consejeros,Magistrados y Jueces que hanparticipado activamente para queeste órgano judicial se encontrara conlas mejores condiciones encapacitación, infraestructura yequipamiento para hacer frente a estereto.II. Principio de dignidad humana enel sistema procesal penal acusatorioDespués de hacer un breve relato delas acciones que se implementaronpara que el sistema de justicia penalde corte acusatorio entrara en vigoren la Ciudad de México, dedicaré unasegunda parte de este ensayo areflexionar sobre un principio que espremisa fundamental para todorazonamiento en la aplicación de estenuevo sistema.Precisamente, me refiero alprincipio de prevalencia de ladignidad humana, la expresión‚dignidad‛ (würde) es un abstractodel adjetivo ‚valor‛ (wert) y significala materialización de un valor.Cuando esta expresión está dirigidaal hombre es para denotar sucualidad como valor y para evitarPÁGINA 12 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015que sea desplazado por otros valores.Por eso con la expresión ‚dignidadhumana‛ se desea afirmar que elhombre es el valor supremo 1 , como lorefirió el filosofo Immanuel KANT.El concepto de dignidadhumana es hoy la base de cualquierlegislación penal progresista 2 . Porejemplo, mientras el Derecho procesalpenal debe negar el principio de queel fin justifica los medios, el Derechosustantivo por su parte debe rechazartoda forma de presumir el dolo 3 .Desde esta perspectiva la dignidadhumana cumple funciones tantosustantivas como adjetivas de vitalimportancia en nuestra materia.Se quebrantaría la dignidad si elDerecho pretendiera definir al serhumano como un medio para laobtención de algún fin, estosignificaría concebir al hombre comoun simple objeto y no como un fin ensí mismo. Por eso tanto el Derechosustantivo como el procesal debennegar el principio según el cual el finjustifica los medios.1STEIN, Ekkhart, Derecho Político,(trad.) Fernando Sainz Moreno, Ed.Aguilar, Madrid 1973, p. 237.2ROXIN, Claus, Pasado, Presente yFuturo del Derecho Procesal Penal, (trad.)Óscar Julián Guerrero Peralta, Ed.Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires 2009, p.198.3BAUMANN, Jürgen, DerechoProcesal Penal, Conceptos Fundamentales yPrincipios Procesales, (trad.) Conrado A.Finzi, Ed. Depalma, Buenos Aires 1986,p. 15.III. La dignidad humana y surelación con otros principios delDerecho PenalEs importante resaltar que en elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales se hace referencia expresa alprincipio de dignidad humana, yaque en su artículo 4 menciona que entodo momento las autoridadesdeberán respetar y proteger tanto ladignidad de la víctima como ladignidad del imputado. Asimismo,diversos Códigos Penales de laRepública reconocen este principio,anteriormente los Códigos Penalessolían comenzar con la regulación delprincipio de legalidad, hoy sinembargo, existe la tendencia de darinicio con el reconocimiento delprincipio de la dignidad humana.Si se quebranta el principio delegalidad consecuentemente seinfringe la dignidad, pues laaplicación de la ley causaría unmenoscabo no acorde para elsupuesto del hecho contemplado.Al respecto, la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha reforzadoy emitido su criterio en unaJurisprudencia en la que mencionaque de acuerdo con el artículo 1o. dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en su textovigente a partir del 11 de junio de2011, todas las autoridades, en elámbito de sus competencias, estánobligadas a promover, respetar,proteger y garantizar los derechoshumanos establecidos en aquélla y enlos tratados internacionales de losPÁGINA 13 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALque el Estado Mexicano sea parte,interpretando las normas relativas aesos derechos de conformidad condichos ordenamientos (principio deinterpretaciónconforme)favoreciendo en todo tiempo a laspersonas con la protección másamplia (principio pro homine). Loanterior, acorde con los principios deinterdependencia, indivisibilidad,universalidad y progresividad, de loscuales se advierte que los derechoshumanos se interrelacionan ydependen recíprocamente unos deotros y tienen como origen común ladignidad humana, por lo cual no esprocedente relegar algunos paraconceder prioridad a otros ni puedeexistir jerarquía entre ellos, lo quesignifica que todos los derechoshumanos deben ser objeto deprotección sin distinción alguna 4 .a) Principio de culpabilidadPara empezar hay que decir que elprincipio de culpabilidad estáexpresamente reconocido en todos losCódigos Penales de los Estados de laRepública Mexicana y el Código4Tesis: XXVII.1o. (VIII Región) J/3(10a.), de la Décima Época, sostenida porTribunales Colegiados de Circuito,visible en la página: 1830, libro XVIII,marzo de 2013, tomo 3, del SJF y suGaceta, el número de registro 2003160,bajo el rubro SUPLENCIA DE LA QUEJADEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.PROCEDE CUANDO EL JUZGADORADVIERTA LA VIOLACIÓN DE DERECHOSHUMANOS.Penal para el Distrito Federal no es laexcepción, en su artículo 5º estableceque no podrá aplicarse pena alguna,si la acción u omisión no han sidorealizada culpablemente. La medidade la pena estará en relación directacon el grado de culpabilidad delsujeto respecto del hecho cometido,así como de la gravedad de éste.La primera parte del artículocitado se refiere a que nadieresponderá penalmente por un hechoque no haya sido realizado dolosa oculposamente y esta premisa varelacionada con el principio deprohibición de responsabilidadobjetiva, previsto en el artículo 3 delmismo Código, el cual menciona quepara que la acción o la omisión seanpenalmente relevantes debenrealizarse de forma dolosa o culposa.Lo anterior se manifiestaclaramente en el caso de que unautomovilista, respetuoso de lasreglas de tránsito, atropelle a unapersona que previamente teníapensado lanzarse contra las ruedasdel vehículo y en consecuencia secausa lesiones o muerte. Sin embargo,si éstas no fueron causadas ni dolosani culposamente, el MinisterioPúblico o el Órgano Jurisdiccional, nopueden imputarle el resultado alconductor, atendiendo a losprincipios de prohibición deresponsabilidadobjetiva,culpabilidad y dignidad humana.En términos todavía másprácticos el Código Nacional deProcedimientos Penales establece en suPÁGINA 14 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015artículo 487 que la sola causación delresultado no podrá fundamentar, porsí sola, la responsabilidad penal.Por otro lado, la segunda partedel artículo 5º del Código Penal para elDistrito Federal, establece que lamedida de la pena estará en relacióndirecta con el grado de culpabilidaddel sujeto respecto del hechocometido, así como de la gravedad deéste.Es importante que la prevencióngeneral negativa no lesione deninguna forma la dignidad humana,que no se instrumentalice alciudadano para buscar ciertos finespreventivos a favor de lacomunidad 5 . Por eso, las penasdesproporcionadas y el incrementodesmedido de las mismas atentancontra este principio aún antes de serimpuestas, sin atender al grado deculpabilidad del autor.Del principio de culpabilidad sedesprende el principio de prohibiciónde responsabilidad objetiva, en lamedida en que este principio prohíbeque alguien responda penalmentepor la sola causación del resultado,pasando por alto su intervencióndolosa o culposa.En realidad el principio deculpabilidad cumple variasfunciones, entre otras impide que unhecho sea imputado cuando no exista5VILLAVICENCIO TERREROS, FelipeAndrés, Derecho Penal, Parte General, Ed.Grijley, tercera reimpresión, Perú 2010, p.52.dolo o culpa; imposibilita que la penaimpuesta sea superior al grado deculpabilidad del imputado; inclusive,el mismo principio de culpabilidadfundamenta la imposición de unapena.Por lo expuesto, es necesarioque los operadores del sistema dejusticia tengan en cuenta que si seimputa un hecho sobre la base de lasola causación del resultado se veríaquebrantada la dignidad de lapersona, pues ello supone pasar poralto la capacidad de voluntad delhombre. Pero también habría unavulneración si se impusiera una penasin culpabilidad, o bien la penaresultara superior al grado deculpabilidad, pues eso significaríadesatender a la voluntad y lacapacidad propia del ser humano.b) Principio de la exclusivaprotección de bienes jurídicosEl derecho penal se crea parasancionar las conductas que pudiesenponer en peligro o lesionar los bienesjurídicos más importantes para lasociedad, pero también hay querecordar que la dignidad no tiene unvalor relativo sino absoluto para laspersonas, por lo que hay que evitar atoda costa que la vulneración de ladignidad se justifique como un medioadecuado para preservar otrosintereses.El Código Nacional deProcedimientos Penales, de maneraespecífica, se refiere al principio de laexclusiva protección de bienesPÁGINA 15 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALjurídicos en su artículo 487, en el quese refiere a que los tipos penalesestarán limitados a la exclusivaprotección de los bienes jurídicosnecesarios para la adecuadaconvivencia social.De esta manera, cuando algunaautoridad pretende atribuir a unapersona un hecho determinado sinespecificar la lesión o puesta enpeligro del bien jurídico, quebrantatanto el principio de antijuridicidadmaterial como el principio de laexclusiva protección de bienesjurídicos, pero sobre todo, siempreinmersa la posible transgresión de ladignidad del hombre.Por lo anterior, no hay queperder de vista que el principio dedignidad humana protege a laspersonas contra la intervenciónarbitraria o e excesiva del Estado, poreso la necesidad de asociar esteprincipio constitucional con losprincipios de igualdad ante la ley,culpabilidad, exclusiva protección debienes jurídicos, proporcionalidad delas penas y ejecución de las mismas.c) Principio del debido procesoEl derecho penal ha idoevolucionando históricamente, desdelo que era un derecho penal de autorhasta lo que hoy llamamos el Derechopenal del hecho. Esta circunstancia seve reflejada en los parámetrosestablecidos para la individualizaciónjudicial de la pena establecidos en elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales, en donde se expone que no sele sanciona a una persona por lo quees, o por lo que representa (lo cualsupondría un Derecho penal deautor) sino por la conducta que hizo odejo de hacer (Derecho penal delhecho).‚es necesario que losoperadores del sistemade justicia tengan encuenta que si se imputaun hecho sobre la basede la sola causación delresultado se veríaquebrantada la dignidadde la persona, pues ellosupone pasar por alto lacapacidad de voluntaddel hombre. Perotambién habría unavulneración si seimpusiera una pena sinculpabilidad, o bien lapena resultara superioral grado de culpabilidad,pues eso significaríadesatender a la voluntady la capacidad propia delser humano.”PÁGINA 16 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Sobre la base de que la dignidadno tiene valor relativo sino absoluto,el proceso penal en beneficio de lajusticia, no puede concebir alimputado como un simple objeto nicomo una mera fuente deinformación. De ahí que en la Ciudadde México se han hecho esfuerzosenormes por erradicar cualquierforma de manifestación de la tortura,pues siempre tendrá prevalencia elcuidado y protección de los DerechosHumanos y la dignidad de lapersona.Tan es así que la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de laNación en la sesión del 18 de marzode 2015 resolvió, por mayoría devotos, el amparo en revisión 631/2013,mediante el cual ordenó la inmediatalibertad de Alfonso Martín delCampo Dodd, al habersecomprobado la tortura de la cual fueobjeto para obtener su confesión en lacomisión de dos delitos, sin quehubiera más pruebas en el procesopenal que lo inculpara.En atención a lo anterior, laPrimera Sala concluyó que seactualizó el supuesto previsto en elartículo 641 fracción VI del Código deProcedimientos Penales del DistritoFederal que establece que elreconocimiento de la inocencia delsentenciado procede cuando lasentencia se base de manerafundamental en una confesiónobtenida mediante tortura.Por último, hay que mencionarque este principio también se vereflejado en el área de la ejecución desanciones penales pues con lafinalidad de proteger la dignidadhumana es necesario que las políticaspúblicas puedan y estén encaminadasa garantizar la posibilidad de que unsentenciado pueda reinsertarse a lacomunidad.ConclusionesComo se ha explicado durante eldesarrollo del presente documento,los operadores del nuevo sistema dejusticia penal tienen la obligación deproteger y salvaguardar la dignidadde la persona, esquemas que derivande estándares internacionales peroque también se encuentra de maneraexpresa en el Código Nacional deProcedimientos Penales, por lo que esnecesario recordar que:• Del principio de dignidadhumana se derivan los principiosrectores de todo Estado de Derecho.De ahí que el concepto de dignidadhumana sea la base de cualquierlegislación penal progresista.• El principio de dignidadhumana está para proteger a laspersonas contra las intervencionesarbitrarias o e excesivas del Estado,por eso la necesidad de asociar esteprincipio constitucional con losprincipios de culpabilidad, exclusivaprotección de bienes jurídicos,proporcionalidad de las penas,ejecución de sanciones y, en general,con todos los vinculados al proceso.PÁGINA 17 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL• La dignidad humana tiene unvalor absoluto, es decir, el serhumano tiene un valor supremo. Poreso no se debe preservar algún otrobien jurídico a costa de vulnerar ladignidad de una persona.• Conforme al principio dedignidad el ser humano jamás puedeser tratado como un medio sino comoun fin.• La individualización de lapena debe basarse en la conducta, deacción u omisión, que el sujeto activohaya desplegado (Derecho penal delhecho).• El Derecho procesal penal nodebe concebir al imputado como unsimple objeto ni tampoco como unamera fuente de información.• Respetar la dignidad humanaimplica también que se garantice laposibilidad de que un sentenciadopueda tener reintegrarse de formapositiva a la sociedad.Por último, recordar que en estaCiudad de México se estánconstruyendo los esquemas jurídicosy de administración pública eficientecon un enfoque de respeto a losDerechos Humanos para construiruna Capital Social.Ese es el compromiso que cadauno de nosotros debe tener con laCiudad de México, hay que creer enel respeto a la dignidad humanacomo el objetivo primero en cada unade nuestras acciones; hay que tomarlacomo presupuesto fundamental parala creación de cualquier políticapública y por supuesto, hay que creeren esa voluntad humana paraconstruir y transformar la Ciudad enun espacio en el que las personasejerzan plenamente sus derechos enigualdad de condiciones yoportunidades.“hay que creer enel respeto a la dignidadhumana como elobjetivo primero encada una de nuestrasacciones; hay quetomarla comopresupuestofundamental para lacreación de cualquierpolítica pública y porsupuesto, hay que creeren esa voluntadhumana para construiry transformar laCiudad en un espacioen el que las personasejerzan plenamente susderechos en igualdad decondiciones yoportunidades.”PÁGINA 18 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Fomentar una Ciudad donde seapoye de manera digna ycorresponsable a las personas ensituación de vulnerabilidad y que porlo tanto, es equitativa e inclusiva; unaciudad de libertades y tolerancia,donde la diversidad se constituye enun valor social, cultural y humano yse respeta plenamente la igualdad degénero; una ciudad segura; unaciudad dinámica, compacta,policéntrica, competitiva ysustentable, que potencia lasvocaciones productivas y fomenta lainversión; finalmente, una ciudad delconocimiento, digital e inteligente,con un gobierno profesional, efectivo,transparente, participativo, honradoy responsable.LegislaciónCódigo Nacional de ProcedimientosPenales.Código Penal para el Distrito Federal.Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/3(10a.), de la Décima Época,sostenida por TribunalesColegiados de Circuito, visibleen la página: 1830, libro XVIII,marzo de 2013, tomo 3, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2003160, bajo el rubro SUPLENCIADE LA QUEJA DEFICIENTE EN ELJUICIO DE AMPARO. PROCEDECUANDO EL JUZGADOR ADVIERTALA VIOLACIÓN DE DERECHOSHUMANOS.Fuentes consultadasBibliografíaBAUMANN, Jürgen, Derecho ProcesalPenal, Conceptos Fundamentales yPrincipios Procesales, (trad.)Conrado A. Finzi, Ed. Depalma,Buenos Aires 1986.ROXIN, Claus, Pasado, Presente yFuturo del Derecho Procesal Penal,(trad.) Óscar Julián GuerreroPeralta, Ed. Rubinzal-Culzoni,Buenos Aires 2009.STEIN, Ekkhart, Derecho Político,(trad.) Fernando Sainz Moreno,Ed. Aguilar, Madrid 1973.VILLAVICENCIO TERREROS, FelipeAndrés, Derecho Penal, ParteGeneral, Ed. Grijley, tercerareimpresión, Perú 2010.PÁGINA 19 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALNO EL FUTURO DE LA JUSTICIA, SINO LA JUSTICIA DEL FUTUROEdgar ELÍAS AZAR En ésta hora singular del mundo la aprehensión del concepto de Estado de Derechono resulta de fácil concretización, pues las atalayas para mirarlo, las exigencias ydemandas sociales o populares, sin caer en distorsiones peyorativas, lasdivergencias persistentes en la forma de gobierno adoptada por cada civilización,los distintos tonos de las democracias y la prevalencia aún de regímenes abierta oencubiertamente totalitarios, colocan a la noción en una especie de estado deindefinición o al menos, de imprecisión en su más cabal descripción. Atendamosuna reflexión de VALADÉS 1 , útil para estas líneas iniciales.El hecho histórico y cultural que se puede demostrar es que no hay un conceptounívoco de Estado de Derecho, aunque sí existen elementos que, en ciertascircunstancias, presentan expresiones homogéneas. Como técnica de dominación, elEstado de Derecho deviene en un conjunto de reglas que vertebran el argumentojurídico de cada Estado. La invocación del Estado de Derecho es tan familiar en lasautocracias como en las democracias, sea porque proporciona argumentos para elejercicio de la coacción y porque ofrece elementos para la defensa de las libertades.Desde el horizonte cultural e histórico, el Estado de Derecho es un conceptoanfibológico que ha probado su funcionalidad para apoyar estructurasconstitucionales diametralmente opuestas. Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad NacionalAutónoma de México (UNAM); Maestría en Contratos Civiles por la UniversidadIberoamericana; Doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Se hadesempeñado en diversos cargos en la Administración Pública, Federal y Estatal, en loscargos de: Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del estado de Guerrero,Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de laSecretaria de Salud y Secretario de Finanzas del Gobierno del estado de Guerrero. En elTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) ha ocupado los cargos de JuezMixto de Paz del Partido Judicial de México DF, Juez Civil y Magistrado Civil.Actualmente es Presidente del TSJDF y del Consejo de Judicatura del Distrito Federal; y apartir de diciembre de 2013, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superioresde Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB).1VALADÉS, Diego, Problemas constitucionales del Estado de Derecho, UNAM, México,2002.PÁGINA 20 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Y eso que es cierto sin dudaalguna, se nos muestra en lacircunstancia argumentada pordistinguidos politólogos y juristas enel sentido de que el hecho de que unEstado cualquiera se erija en unEstado de Derecho, esto es,voluntariamente sometido a un ordenjurídico, tal no significa o no llevaaparejada la vocación de dichoEstado por la democracia. El propioVALADÉS continúa su discurso dentrode esa línea de pensamiento quetanto afecta o tiene que ver connuestro tema central: la justicia, vistacomo expresión indubitable delpoder público de dominio, de sucerteza y seguridad aportada o a lacontraria, de su capacidad maléficade sostener en la norma, lo injusto:Dentro del constitucionalismodemocrático, el Estado de Derechoadquiere rasgos propios. El tipo deEstado implica el tipo de Estadode Derecho, por eso,tendencialmente, los Estadosconstitucionales democráticos vanincorporando elementos comunesque caracterizan al Estado deDerecho. En el Estado autoritarioel poder obedece a sus propiasreglas, que incluyen ampliosmárgenes de discrecionalidad. Nohay, por ende, certidumbre de susderechos para los destinatarios dela norma; las posibles reaccionesdel poder no son previsibles y laseguridad jurídica se vuelveintangible. Desde luego, los gradosque puede alcanzar esa volátilsituación varían de acuerdo con laseveridad que en cada momentoasuman los detentadores del poderen ese tipo de Estado. En el Estadoconstitucional democrático, encambio, existe certidumbre en lasrelaciones con el poder; lasdecisiones de los órganos delpoder son siempre previsibles y laseguridad jurídica es una garantíageneral para los derechosfundamentales.Este diagnóstico del autormexicano no carece en ninguno desus puntos de argumentación devalidez, sin embargo, debemosagregar a lo dicho, que esaincertidumbre a que se refiereVALADÉS, y que para él es propia delos regímenes autoritarios y amayor autoritarismo, mayorincertidumbre contrariamente a lacerteza y seguridad jurídica de queestán provistos y brindan a lasociedad los Estados democráticos,pues sus actuaciones desde el poderde dominio público son previsibles,tal no desestima, ya lo advertíamos,que los regímenes autoritariosdescansen en un Estado de Derecho yse sujeten a su orden jurídico, con lasalvedad de que el defecto lohallaremos, desde el goce y disfrutede las libertades, en el acto legislativomás que en el aplicativo ointerpretativo; esto es, puedengenerar "su" Derecho, el quetécnicamente podría resultarinsuperable como el surgido delnacionalsocialismo pero basado enlo injusto, lo desproporcionado, loPÁGINA 21 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALproclive a insistir en desigualdadesde cualquier naturaleza, loinequitativo, lo cargado en la falta denormas procesales adecuadas a suapertura democrática. De ahí que lacerteza en esos regímenesmonolíticos, totalitarios o autoritariosde cualquier signo, sea precisamentela única vía: la certidumbre de queseré tratado por un conjuntonormativo de raíz injusta, cualquieraque sea la decisión dura o no tanto,del órgano de aplicación. En lasdemocracias, si logramos mirar elaserto de VALADÉS desde otro puntode mira, esa certidumbre en lasdecisiones, no significahomogeneidad o igualdad a rajatabla,que lo único que lograría seríaacentuar las desigualdades delmundo fáctico, sino por el contrario, ala luz de la independencia de lospoderes o ramas del dominio políticocada uno de los órganos aplicadoreso intérpretes del Derecho asumirán,es necesario, decisiones diferenciadas,pues lo que ansían son actos dejusticia, juicios de valor nocarbonizados, no clasificados por unrégimen jurídico inalterable, amén deo por ello, profundamente injusto. Enlas democracias, el Derecho legislado,al surgir de un órgano auténtico derepresentación popular que no seerige en omnímodo hacedor de leyes,que sabe distinguir entre vigencia yvalidez de la norma jurídica y queabreva en su acto jurídico-político denorma suprema, valores sociales yhechos notables es lo que arrojaprevisibilidad y certidumbre y sualteración responde a circunstanciasconsensuadas y aceptadas por lacomunidad y permite, por ello, quelos demás poderes en suindependencia y sujetos a lasrevisiones o impugnaciones del casoapliquen o interpreten el Derecho,bajo criterios diferenciales, queanulen precisamente, lasdesigualdades ante casos iguales. Esees el papel, hoy día, de un "derechojudicial" que empieza a ser prevalentepor sobre el "derecho legal" y yarepasamos, a propósito, elfundamental papel de lajurisprudencia.Tal nos insiste en el carácteranfibológico de los términos queahora manejamos, según ya advirtióVALADÉS y por ello es preciso sercautelosos en el uso del lenguaje y desus pesos específicos pues es fácilcaer en contradicciones. A estodebemos adicionar un factor más queya ha abordado desde otrasperspectivas, pero que siempredebemos invocar, pues Derecho yjusticia no viven o habitan un mundoal vacío, sino todo lo contrario, estánimpregnados de vida sociopolítica ycultural que nunca desatienden, másallá de dogmatismos trasnochados: eltipo de régimen o dimensión queobservamos en la dominación políticaimperante. COSSÍO 2 nos dice al2COSSÍO, José Ramón, La teoríaconstitucional de la Suprema Corte deJusticia, Doctrina JurídicaPÁGINA 22 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015indagar con éxito sobre una teoríaconstitucional de la Suprema Cortede Justicia y a partir de atender a lossupuestos que animan a laConstitución en general: «Laposibilidad de satisfacer estanecesidad no implica una decisiónarbitraria, sino que deriva de la formaen que está construido el ejercicio y,por ende, la dominación política a lacual nos vemos sometidos».Y en ese tenor, él mismo yahabía advertido en publicaciónanterior de 1999:Si la dominación política se ejercecon base en el orden jurídico, y sulegitimidad deriva de que esacondición se satisfaga, resultaimportante darle seriedad a loscontenidos y significaciones de esadominación. No señalar estosextremos, dado que la dominaciónya se está ejerciendo, es tanto comoclaudicar a cualquier esfuerzocrítico y permitir que el ejerciciodel poder se ejerza de cualquierforma y, con ello, implicar quecualquier forma de ejercicio eslegítima.Volvemos a hallar esasperturbaciones tan persistentes ennuestro tema pues ya vimos a lo largode estas líneas, en los párrafos deVALADÉS y ahora con COSSÍO, que noes posible resolver desde un soloángulo para muchos el estrictonormativismo una teoría sobre laContemporánea, Fontamara, México2002.justicia o sobre el Derecho, pues aestas alturas es harto sabido que sincaer en fundamentalismosdogmáticos, la edificación de unateoría, que equivale a la erección deuna rama de la ciencia del hombre,requiere del cruce y atención adiversos aspectos del acontecercultural humano. El concepto delegitimidad nos apremia cada vezque damos un paso en éste trabajo ytodo porque es claro que la entecalegalidad no nos resuelve nuestrospropósitos en el texto, dado que si unEstado de Derecho bien puede estaralejado de los principiosdemocráticos, o al menos noalentarlos y si ese poder de dominiopolítico puede invocar legitimidadcon el mero ejercicio del poderpúblico, a pesar de invocacionesoportunas y reiteradas al ordenjurídico para verse satisfecho, perovacuas o no explicadas en suscontenidos con la suficiente seriedad,que desde nuestro punto de vista, enlectura de COSSÍO, significa elacontecer político o de lo razonable,más allá del puro deber sernormativista, la justicia, en tantovalor supremo, encuentra en suexploración obstáculos, enormesadversidades para no rezagarse ensus avances doctrinarios y prácticos ypara solventar su estructura en estosmomentos de tanta exigenciaconceptual.Atentos a ese problema nuncamenor de la legitimidad, digamosPÁGINA 23 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALotra vez con VALADÉS, en términos dela cita previa:Es necesario incorporar a lasconsideraciones que se hagansobre los problemas del Estado deDerecho, la cuestión de larepresentación y la legitimidad,considerando que estos elementosforman parte de una sola realidadjurídica y del entorno cultural dela norma. Las solas institucionesrepresentativas tienen, como hademostrado la doctrinacontemporánea, numerosospuntosvulnerables(deformaciones en los sistemaselectorales,distorsionesmediáticas, fallas en el régimen delos partidos políticos, influenciasde intereses, irresponsabilidad delos de los representantes, entreotras); por otra parte, el principiode legitimidad es bastante máscomplejo de lo que suele serconsiderado, porque implica lanecesidad de conjugar tresfactores: origen, ejercicio ypercepción social del poder.Nos abre las puertas franca,naturalmente, a los campos de lajusticia ésta reflexión del autorinvocado; con relación a lavisualización de las normas jurídicasen su entorno cultural imprescindibleya se han sostenido tesis recargadasen las de MAYER, entre otros, parasolventar la posición de las normassupremas como verdaderas normas decultura, que en su objetivización yaconsideraron la realidad másevidente de orden axiológico ysociológico imperante y en talmedidaimpregnanvinculantemente el acto jurídicopolítico de la creación legislativa y dela aplicación e interpretación delDerecho. Así mismo, no olvidamos lacuestión fundamental del origen delos órganos y sus responsables en elPoder Judicial; la calidad ycaracterísticas del ejercicio del podero potestad jurisdiccional, ni tampocolo relativo a la percepción y por tanto,credibilidad o no del juzgador yacomo entidad autónoma, ya comoPoder integral. El tema de lalegitimidad judicial y por ende de susresoluciones es vértebra de toda éstaargumentación, pues si es posibleunificar justicia con valores, tan solopodremos lograrlo a partir de lacimentación de ese concepto y desalvar los obstáculos de que ya nosadvirtieron VALADÉS y COSSÍOpreviamente, pues sabemos que sinuna concepción clara del Estado deDerecho, de la fundamentacióndebida del poder de dominio y de suanclaje en el orden jurídico y deprecisar el acto de justicia en elentorno de lo social y lo democrático,resultará infructuoso aspirar a unafunción judicial distinta a los modelosrígidos, autoinhibidos y formalistasde antaño. Esto es, nos empeñamosen centrar un concepto de justicia quedesde luego formalista, se alimentecada vez más de ingredientesmateriales; la teoría del derecho noabreva más de la puridad normativa,del normativismo en su más aisladaPÁGINA 24 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015concepción, que por ende reniega delo axiológico y con ello de los juiciosde valor; el derecho actual es ciencia,que no se conforma con atender eldogma representado por la ley, asídesnuda y sola, sino que sabe quepara llegar a su determinantemayúsculo: la justicia, debe tornar enconjunto de normas jurídicas que sien verdad procuran regular la vidacomunitaria de los hombres, han deformarse, semantizándo correcta,precisamente, los valores y los hechossociopolíticos que informan la vida, apartir de los conceptos jurídicosfundamentales. En torno a estasinquietudes, traigamos un fragmentoimportante de la obra de COSSÍO, quelogrará explicitarnos estas cuestionesnunca menores y que obtenemos dela obra precitada:Hablar de la relación entreConstitución y valores es un temacorriente en, al menos, losconstitucionalismos europeo yestadounidense. Las razones queexplican esta situación son muyvariadas y complejas, perofundamentalmente se reducen ados: en primer término, a la formaen que fueron representadas lasexperiencias totalitarias de laUnión Soviética, Alemania, Italia yEspaña; particularmente en cuantoa considerar que el derecho dejóde cumplir con sus funciones máselementales a fin de impedir esetipo de regímenes políticos; ensegundo término, debido a que fueimposible seguir sosteniendo laidea de que las sociedades eranhomogéneas, y las Constituciones,meras representaciones de esahomogeneidad. La aceptación deeste segundo fenómeno planteó, asu vez, muy complejos problemasentre sus integrantes eranevidentes, reconocidos y legítimos;principalmente, el cómo mantenerunida a una sociedad en la que lasdiferencias entre sus integranteseran evidentes reconocidas ylegítima.“sin una concepción clara delEstado de Derecho, de lafundamentación debida delpoder de dominio y de suanclaje en el orden jurídico yde precisar el acto de justiciaen el entorno de lo social y lodemocrático, resultaráinfructuoso aspirar a unafunción judicial distinta a losmodelos rígidos, autoinhibidosy formalistas de antaño.”En éste eterno tema sobre elprincipio de igualdad que ya hemosabordado anteriormente y seráacompañante fiel del tema de lajusticia, hasta siempre, hay muchotodavía que decir, pero el mismoCOSSÍO propone una fórmula para suatención y abordaje eficaz:PÁGINA 25 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALLa mera textualidad constitucionalno podía ser el factor de resoluciónde los muchos conflictos que seplanteaban, en tanto que, al apelarcada grupo o fracción a laConstitución, en ese ejercicio sereproducía el conflicto subyacente.Una de las maneras de salvar,simultáneamente, los dosproblemas apuntados era llevar acabo el reconocimiento de que laConstitución no se agotaba en sutextualidad, sencillamente porqueella estaba, a su vez, animada porvalores superiores a ella.Estamos en mejores condicionespara atender la cuestión de laigualdad y por supuesto, para dejardespejado el tema tan debatido entredogmáticos y críticos sobre si laConstitución es mera objetivizaciónde derechos, o amén de su carácter deletra legal suprema, es continente devalores sociopolíticos comunitarios,pertenecientes a esa cultura a la quepretende regular. Si la solución esésta última como nosotrosproclamamos, el acto de justicia almontarse en una primera fase de ladecisión y de la estimativa jurídica,en la norma vigente y válida, estásuponiendo la consideración previade esos valores anteriores ysuperiores y en una segunda fase, lade la formulación del razonamiento yla argumentación jurídicas alresolver, se vuelve a integrar, conmayor acento, con más precisión yactualidad, esa presencia axiológica ysociológica que autoriza y legitima unjuicio de valor justo, confiable,equitativo y que ha garantizado tratoigual y proporcionalidad. El impactoa la función judicial bajo éstaperspectiva es notable y ya él propioautor, tras reconocer forzadamente elabandono de la dogmática jurídica,reflexiona no muy convencido, dadasu formación intelectual, pero tal vezvencido por la realidad jurídicaactual, en los siguientes términos:El derecho no se considera máscomo un mero conjunto denormas, sino como algo más; laidentificación del derecho, porende, no se lleva a cabo solo apartir de las normas, sino tambiénde los valores que, como en ladecisión de la Corte, se supone quearticulan a los diversos preceptos.Finalmente, el sentido de lasnormas ya no se determinaúnicamente a partir de sutextualidad, sino también delsentido que se supone que lesatribuyen los valores que animanel ordenamiento constitucional.Igualmente, se ha presentado unaradical transformación en lasformas de interpretación delderecho, así como en las formas derazonarlo: el tradicional silogismo,tan del gusto de muchosabogados, se sustituyó por losmétodos de ponderación devalores, que tienen diversasespecificidades y dificultades.Con este prolegómenoargumentativo, podemos afirmar queen México iniciamos una enorme ycabal reforma de justicia desde 2008.PÁGINA 26 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Hemos venido trabajando en suconcreción sin pausa y sin tregua, sinconcesiones. Por supuesto hemoshallado dificultades; no todo ha sidofácil, pues no solo hemos encaradoproblemas materiales y escases derecursos, sino también retardossignificativos y resistencias humanasal cambio.Sin embargo, vamos en el buencamino. Pero hay que reconocer que afin de superar esas dificultadesmencionadas, pusimos el acento paraemprender, motivar e impulsarnuestra reforma de justicia enaspectosestrictamenteprocedimentales. Nos ha ocupadotiempo y esfuerzo modificar lasmaneras de conducción judicial;hemos puesto la atención mayor en el‚¿cómo?‛ resolver y actuar, que en el‚¿qué‛? resolver.“en México iniciamos unaenorme y cabal reforma dejusticia desde 2008. Hemosvenido trabajando en suconcreción sin pausa y sintregua, sin concesiones. Porsupuesto hemos halladodificultades; no todo ha sido fácil,pues no solo hemos encaradoproblemas materiales y escases derecursos, sino también retardossignificativos y resistenciashumanas al cambio.”Ante ello debemos reflexionarsobre los trabajos que seguirán. Lanueva Corte mexicana, ya lo vimos,desde las reformas del 94, en suNovena Época y ahora en la Décimaha incursionado con notablepresencia en los rumbos y contenidosdel Derecho moderno y ante tal se haatrevido a introducir en surazonamiento y argumentaciónjudicial el tema de los valores, comoingrediente insalvable del acto dejusticia. Así concebimos nosotros elpapel del juzgador, como en sumomento el del legislador, en tantotitular de la potestad jurisdiccional,no, nunca más, un empleado alservicio dócil del poder de dominioque se atiene a conmutar,resignadamente, ante el dictadopolítico del hacedor de leyes, elconflicto entre individuos. Elmoderno papel del Poder Judicial esinjerirse en la conducción jurídicopolíticade la República y para ello hade ser un meticuloso conocedor de larealidad que lo entorna y no un meroformulador de silogismosnormativos.Vamos, si nos proponemosvolver a lo básico, como expresan losangloamericanos, tendríamos quereconocer en primer lugar laevolución evidente delconstitucionalismo occidental y así, lohemos mirado vestirse finalmentetodo es acumulación de obras, segúnexpresión de RECASÉNS de liberal,de social, de democrático y ahora,como constitucionalismo cultural yPÁGINA 27 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALtodas esas fases que la doctrinaaporta, significan etapas, pasos quecuentan, cada uno de ellos, parallegar al momento que vivimos; ensus características hallamos loscontenidos que les van brindandonomenclatura y así, todavía en losinicios del siglo pasado, campeaba unliberalismo evidente fraguadodurante todo el XIX y seestructuraban los clásicos derechos delibertad, propiedad, igualdad yseguridad jurídica, según podemoscolegir aun de nuestros másrelevantes textos constitucionales envigor; la primera postguerra nosallegó el constitucionalismo socialMéxico, Rusia y Weimar alpresentarse nuevas circunstanciasfrente a los derechos de clase en larevolución industrial y de tal manera,vemos emerger los derechos decoalición obrera, huelga, contratacióncolectiva y equidad entre los factoresde la producción. Esto, dicho seaentre paréntesis, trajo un Estadoprotagónico, si se quiereintervencionista y si se desea verlocomo autoritario, es válido, pero nopensemos que es una característicaahora tan socorrida del México delsiglo XX, pues el fenómeno fueprácticamente universal, con susmatices, pues así lo requirió el ordeninternacional establecido, lacircunstancia geopolítica y lareestructuración institucional internade cada país. El paso alconstitucionalismo democrático esresultado de la segunda postguerra yabre boca nuestra ya invocada enotras ocasiones Ley Fundamental deBonn y se propende alparlamentarismo y a la limitación delliderazgo desde el Ejecutivo y aimpulsar sistemas jurídicoelectorales,más democráticos,abiertos, creíbles, imparciales. ElNuevo Orden Mundial, al derrumbe delos muros y cortinas y desapariciónde la llamada guerra fría, nos hatraído un constitucionalismo culturalque refleja derechos colectivosrelativos a intereses de todos, como loes el derecho a un medio ambienteadecuado, a la intimidad, a la nodiscriminación, a la información, a ladiversidad cultural. Si este repaso avuelapluma lo vemos desde la ópticade lo ya revisado, descubrimos esegrado de desarrollo cultural que informaa la Constitución, que ya sabemos, noes un mero conjunto de normasjurídicas tenidas en su más cabalsoledad.“Hoy contamos ya con unCódigo Nacional deProcedimientos Penales paratoda la República en ambosfueros y que paulatinamentehemos venido acogiendocomo norma vigente tanto enlas diversas entidadesfederativas, cuanto por lafederación misma.”PÁGINA 28 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015A la luz de lo anterior, esposible y necesario siempre seguir undiscurso explicativo, al modo de ladogmática jurídica, pero para resultarcon un planteamiento completo eintegral, y siempre es recomendableacudir a un discurso normativo, quenos ingresa a factores éticos, políticos,axiológicos o culturales, para aspirara tener una visión de la experienciajurídica, más extendida.En Derecho yfundamentalmente en materiajurídico-penal ha campeado con éxitoel iuspositivismo más destacado yhemos llegado a argumentar endeterminadas cuestiones, sobre lalegalidad de algunas circunstancias,pero no sobre sus aspectos éticos opolíticos. El viejo principio de finalesdel siglo XIX que aun influye amuchos juristas es el llamado de‚m{xima restricción‛, producto delPrograma de Marburgo de Von Liszt;según él, el Derecho debe ocuparsetan solo de casos particulares y nogenerales, que toca a la filosofíaresolver y nadie podrá sersancionado por su acto delictivo, másallá de los límites legales previamenteseñalados.Eso es cabalmente correcto, peroen estos días, resulta incompleto,pues dicho principio se dicta a la luzde comprender al derecho, tan solocomo un sistema coactivo. Porsupuesto que el orden jurídicopresenta como propiedad esencial desu naturaleza, esa de la coercitividad,pues nadie entendería un régimen dederecho que no pudiera obligar. Perono se agota en ello el derechomoderno, pues a aquél principio de‚m{xima restricción‛, se le oponeahora mismo, otro que se advierte enuna verdadera unidad de la razónpráctica, que sabe interrelacionarnorma jurídica con ética y con praxispolítica, para presentarnos lo queALEXY llama, el ‚ideal comprensivo‛.Ese ideal de las más influyentesteorías del derecho de este siglocontinúa admitiendo como propiedadesencial del derecho su capacidadcoactiva, esto es, obligante y enmateria penal, detentadora de laviolencia legítima del Estado; pero almodo de la política que es adversarialy mira al binomio fuerza-consensocomo su plataforma de acción, en lacual, a mayor presencia de un factor,el otro disminuye, el derecho se miratambién de manera binaria pues a lacoerción, se le opone la corrección.Ahora mismo no es una actitudreprochable o incómoda, preguntarse,no solo sobre la vigencia de unanorma, sino sobre si es recta o no loes, si es justa o no. Hoy nos ocupa, nola razón de la fuerza, sino la fuerza dela razón.De tal modo, que sonpropiedades esenciales del derecho lacoerción y una siempre presentepretensión de corrección, a la luz dela norma aplicable y el caso concreto.Esto influye al legislador, comoreserva absoluta de ley, en términosferrajolianos y al juzgador, porsupuesto, quien en su acto de justicia,PÁGINA 29 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALparte de la alteridad, busca lo debidocomo objeto y concluye con un actode igualación, pero no solo ante laley, sino ante desigualdadesevidentes, para intentar igualdad entrato y resultados; equidad y cumplircon el dar a cada quien según suderecho, que no lo mismo.La Reforma Constitucional aque ahora se hace mérito nos viene aexpresar los principios insoslayablese irrenunciables, sobre los que lasreglas jurídicas, en su oportunidad,deberán regular, conducir,desarrollar y por supuesto, positivar,el nuevo orden jurídico-penal,fundamentalmente en sus aspectosadjetivos. Hoy contamos ya con unCódigo Nacional de ProcedimientosPenales para toda la República enambos fueros y que paulatinamentehemos venido acogiendo comonorma vigente tanto en las diversasentidades federativas, cuanto por lafederación misma.En esa tarea del legisladorordinario se asume de maneraprimordial la acción praeter legem a finde que la ley en realidad emane de laConstitución y para que las reglassiempre se adecuen a principios. Soloasí, esas reglas nuevas gozarán nosolo de vigencia, al expedirseconforme a los procesos reglados deproducción normativa, sino queaspirarán a validez normativa alapegarse a esos principiosconstitucionales y a un estrictosentido de justicia, que se expresamediante un juicio ex parte populi y nocomo mero juicio técnico.Los principios constitucionalesmás relevantes de esta Reforma nopueden mirarse parceladamente,separando en análisis aislados cadauno de ellos, pues forman un sistemaque exige un tratamiento adecuado aesa circunstancia, por lo que espreciso intentar primero un juicio deorden analítico, solo para describir yexplicar la estructura normativa ymás tarde acudir a un juicio de ordensintético, que nos autorice a mirar elsistema integral.Nunca sobra y es necesario, unjuicio de orden normativo, que sehace por separado, a fin de noperturbar el análisis de las merasestructuras lógico-formales y sí encambio, en capítulo diferente,advertir sobre las razonessubyacentes a esas normas jurídicas;adentrarnos en su contenido ético,político, axiológico o cultural yconocer de su justificación.Con estos pertrechosdoctrinarios, atendamos, primero, auna mera relación descriptiva de losprincipiosconstitucionalescomprendidos en la reforma, sinjuicio de valor alguno. El nuevosistema comprende, básicamente:Establecer los estándares probatorios,por cierto disminuidos, requeridospara librar una orden de aprehensión;aclarar el concepto de flagrancia y susefectos y alcances; liberar derequisitos y regular el arraigo depersonas sujetas a investigación;PÁGINA 30 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015definir la delincuencia organizada,hacer la reserva federal y preservarlas actuaciones previas en estamateria, con restricciones en susderechos y garantías a los miembroso presuntos miembros de la misma;regular las órdenes de cateo y lasintervenciones de comunicacionesprivadas; crear la figura del juez decontrol, para atender de manera másrápida, oportuna y especializada,procedimientos judiciales atentos alas medidas anteriores; prevermecanismos alternativos de soluciónde controversias; mejorar lasdefensorías públicas; incorporar elconcepto de reinserción social;sustituir el concepto de auto deformal prisión o de sujeción aproceso, por el de vinculación aproceso; reglas restrictivas para laprisión preventiva; impulsar losjuicios orales y sus modalidades, elprincipio acusatorio, la presunción deinocencia; imputar las cargasprocesales en la prueba deculpabilidad y una novedosa acciónprocesal privada; la renuncia alproceso por parte del inculpadoconfeso y obtención de beneficios; unprincipio de oportunidad que rija alMinisterio Público; reglas de reservaante la jurisdicción penalinternacional; la fundación de laextinción de dominio por víajurisdiccional y ante juez de unámbito material de validez, diverso alpenal; y un régimen de transitoriedadcon ciertas permisividades.Ante ésta mera descripción,nunca exhaustiva, de los rasgos másrelevantes de la reforma, ha menesterahora intentar, bajo una perspectivakantiana, un juicio sintéticoapriorístico, para bajo proporcionesracionales, tratar de observar elsistema completo, trabajando.La Reforma y es más o menosfácil entenderlo, busca un sistema enel que se aligere esa espesaaveriguación previa que hoypadecemos y que por hipertrofias yperversiones políticas se haconvertido en un verdadero juicio yaquello, desde luego, es deseable. Esoimpulsa a disminuir los estándaresprobatorios para el órgano acusador,con el claro objetivo de que sea lapotestad jurisdiccional, la queconozca y resuelva. Eso está muybien, allá donde la autoridad queinvestiga un delito, debe pasar elfiltro de otra autoridad que persiguey que suele ser autónoma de lospoderes políticos. Ambas autoridadesse autocontrolan y no todo seconvierte en causa justiciable.Cuando, finalmente, con esosestándares probatorios disminuidos,el inculpado está ante su juez, le tocadefenderse; por lo pronto, la reglaserá la disminución de lasposibilidades de la prisión preventivay la aplicación de medios cautelaressuficientes para garantizar lapresencia del reo ante su juez.Eso lo previene la Reforma, peropuede ser letra muerta si soloatendemos a la estadística delictivaPÁGINA 31 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde nuestro país, que contempla, porejemplo, al robo con violencia, comoun acto criminal que informa, almenos, la mitad de nuestras causasjudiciales. En una economía como lanuestra, es hasta natural que así sea yesas comisiones delictivas, noadmitirán tampoco la otrasalvaguarda de las solucionesalternativas, que admiten delitos decuello blanco y otros perseguibles porquerella. Hay que tener cuidado deno volver a caer en una justicia penalpara pobres, como dijera QuintilianoSALDAÑA, hace ya un siglo.La invitación a renunciar alproceso y a través de una confesióncreíble, aspirar a ciertos beneficios enla aplicación de las consecuencias dederecho, es otra válvula de escape,pero es preciso atar la negociaciónpreacordada con la autoridad queinvestiga o persigue, que entrenosotros sigue siendo la mismainstitución, con los criterios yvinculaciones en el proceso y ante eljuez. Además, no conviene caer en elexpediente fácil que se hacepráctica de exigir confesiones conpromesas de penas disminuidas, puesentonces todo el sistema de justiciadesmaya y queda en un comercio delretribucionismo y todo se haceutilitarista.Con ejemplos simples, pero nodesterrados de la práctica viciada denuestro sistema real, que es en dondedebieran colocarse los acentos,podemos mirar con antelación, esenuevo sistema trabajando. Algosistemático no puede mirarseestructuralmente, por partes, y soloargumentar lo nuevo, en olvido de loviejo, pues ambos extremosconvivirán en un momento dado y ellegislador debe tomar en cuenta esacircunstancia, en veces tanperturbadora, sobretodo, ante unórgano acusador que no se haautonomizado y mantiene el controlcompleto de todo el tramoprocedimental. Sin autocontrol de lasinstituciones, a partir de la particiónde esos tramos, no lograremosresultados apetecibles, pues al finaldel día, todo queda en un nuevodecisionismo del Ministerio Público.Los derechos fundamentales ysus garantías jurídicas, son la materiaque específicamente ha tocado éstaReforma constitucional en comento.Cuando se le mira y se le analiza, noes posible pensar en que losprincipios constitucionales y lasreglas jurídicas que emanen, sonflechas que se lanzan sobre ciertosector de la sociedad. Las leyes sedistinguen por tener un caráctergeneral, abstracto y obligatorio y bajouna perspectiva hobbesiana, podríademostrase la existencia de ese ordenjurídico, pero no su poder obligante.La exigibilidad en el cumplimiento deuna norma y el cumplimiento de lamisma por todos, tiene que ver, nosolo con su vigencia, sinobásicamente, con su valideznormativa y su sentido de lo justo.En ese terreno, ya pisamoscampo fértil para aludir a legitimidadPÁGINA 32 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015y eficacia normativas y no solo alineludible principio de legalidad. Lasnormas jurídicas no son leyescausalistas, que estimen que por susola emisión y vigencia, produciránciertos efectos sociales que deseamos.Ese es un pensamiento arcaico yya ampliamente superado. La leybusca su eficacia a partir de que ganasu legitimidad en la comunidadsocial y se cumple, por algunos, enatención a razones morales, esto es,por el deber mismo; por otros, porrazones prudenciales, ante el temor alas consecuencias jurídicas de susactos. Quienes piensen, por ejemplo,que ante determinados individuos,una amenaza de pena fuerte, comouna cadena perpetua o la muerte, pormera relación de causalidad,producirá el efecto social deseado ydisminuirá el delito, estáncondenados al fracaso.En materia de eficacia de la ley,observamos entonces, al menos, tresclases de personas: las que laobedecen por razones morales, puesse convencen de que los deberesjurídicos deben acatarse en beneficiode todos; para satisfacción mexicana,ahí nos inscribimos la gran mayoría,pues ninguno de nosotros, noslevantamos por la mañana pensandoen el delito del día; no está en nuestraintegridad ética, infringir así la ley.Otra clase de personas, en elejercicio amplio de sus libertades y suvoluntad, dadas algunascircunstancias, tendrían laproclividad a delinquir de algunamanera, pero lo evitan por razonesprudenciales, pues temen al castigo.Esta situación se agota cuando no seaplica ese castigo y sabemos, quedelito que no se castiga, se repite. Laimpunidad es la más graveenfermedad de una sociedad, pues alos prudentes y a quienes son inclusodominados por una ética sólida,pueden abrírseles puertas inmensaspara la desviación.La tercera clase son losirredentos, dominados ya por unamente criminal y han hecho del delitosu modo de vida y no hay amenazade pena, que prevenga. Ahí tenemosa la delincuencia organizada.Para estos últimos, la propiareforma considera la autorizaciónpara una legislación especial, tal vezun Derecho Penal de segundavelocidad, que esperamos también,sea muy cuidadosa en su redacción.En cuanto a las dos primeras clasesde personas, es donde debemosponer nuestra atención primordial, siaspiramos a extender la protección ygarantía de derechos fundamentales.Todos los principiosconstitucionales ya repasados y quevienen a enriquecer nuestro horizontejurídico, pues el telón de fondo detoda la Reforma va en el rumbocorrecto, no lograrán cuajar en laerección de un sistema de justiciapenal para nuestro siglo XXI, si no seadmite que lo importante radicaahora en tres factores prioritarios:PÁGINA 33 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALa) Dotarnos de buenas leyes, quesepan desarrollar y brindar contenidoy eficacia a los principiosconstitucionales;b) Finalmente comprender que si elsiglo XIX fue el de los Parlamentos; yel XX, el de las Administraciones;según las estructuras sociales de hoydía, se mira a este siglo XXI, como elde las jurisdicciones. Los nuevosproblemas que se confrontan en unmundo globalizado y ante un nuevoorden mundial, que presentamovimientos sociológicos mucho másdinámicos y grandes que en épocaspasadas, tienden a colocar los límitesde tolerancia entre autoridades ygobernados, en una situación demucho mayor tensión y ante labúsqueda incesante de legitimidad delos actos del poder político, lasdecisiones relevantes de unacomunidad se están llevando a lajurisdicción; los ejemplos son muchosy los vivimos cada día. Los expertoslo llaman, la jurisdiccionalización dela política, que coloca a losjuzgadores en los reflectoresnacionales. Los políticos modernos, siquieren estabilidad, deben fortalecera los Poderes Judiciales. Esa es larespuesta. Ante una reforma comoésta que se comenta, no hay otrarespuesta posible; yc) Cancelar la impunidad.Para que un sistema abierto,acusatorio, oral, adversarial, expeditoy breve, en materia judicial funcione,lo primero que se necesita escredibilidad de la población en susjueces. En los últimos tiempos, lasculpas sobre la situación deinseguridad empezaron a ser de lamala ley; siguieron con los lentos yoscuros procedimientos y ahora, sefijan en la ineficacia, la componenda,la lenidad de las autoridades que nopersiguen los delitos y generan unaevidente impunidad. En eso, vamostodos y no pueden escurrirse bultos,por nadie.Contamos, pues, con unareforma constitucional de buenespíritu, con sus aspectos que son dealabar, pues vienen a colocarnos enuna posición óptima para buscarmayor seguridad y mejor justiciapenal y con sus facetas criticables, almenos de dudosa comprensión, decompleja implantación o de dudosaeficacia.Claroscuros, como en casi todoen la vida. Ya no es momento, insisto,de desenvainar sables y encararadversarios. Quienes han estadofuribundamente en contra y quieneshan mostrado un entusiasmo, almenos desbordado, como si la purapresencia de una lex superior tuvierapor sí y en sí la capacidad derespuesta que todos anhelamos.Queda trabajo arduo, enmuchos terrenos: el legislativo, porsupuesto, que se presenta lleno depicos y pliegues; el de capacitación deabogados y servidores públicos, antepanoramas y estructurasdesconocidas para nosotros, o bienconocidas, pero necesitadas de unaPÁGINA 34 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015depuración pertinente; el de espaciosy recintos propios para darcumplimiento cabal a los principiosconstitucionales; el depresupuestación atingente yprogresiva, para contar con losrecursos inherentes a estas nuevasfunciones y que no son de pocamonta; el de un cambio radical yprofundo en las mentalidades ycriterios judiciales y de otras áreas delquehacer jurídico, para operar condestreza las diferentes posibilidadesque ahora mismo se abren; el delograr que, cada quien, sin recámaras,sin reservas, sin querellas, se sume aun esfuerzo nacional, que se mira deinicio fragmentado en cotos de poderque deben abrirse, tanto en la víahorizontal, esto es, entre poderes;cuanto en la vertical, cuandoadvertimos nuestro federalismo,donde conviven la federación y lasentidades federativas; pero nopodemos olvidar el poder público decara al poder ciudadano, ni lasatribuciones del poder constituyente,ni las específicas de los poderesconstituidos; tampoco, que México noes una aldea y que se halla bajo losreflectores del mundo, en unambiente globalizado.La agenda es compleja, colmadade temas relevantes y además, sepresenta en el centro de un momentocrucial para México, cuando la espiralde violencia ha despertadoconciencias y debemos, a un tiempo:combatir la delincuencia y laimpunidad y diseñar y estructurar unmecanismo más eficiente deseguridad y justicia. Se dice pronto,pero no se hace tan rápido ni tanfácilmente.Una tragedia mexicana es que lourgente ha derrotado a lo importante;lo coyuntural a lo estructural; eldiseño de modelos, puede distraersee influenciarse con la realidad quenos envuelve y entonces, el diseñadorse apresura y el operador esperarespuestas y esa no es una buenareceta.Quien diseña un modelo y loconsensa, lo ajusta, lo promueve,necesita de un ambiente propiciopara generar un cambio y paradesmantelar las viejas prácticas. Debeevitar jalones y debates innecesarios;debe mirar al futuro y no estacionarseen un presente que simplemente lollevaría a proponer acciones, pero norespuestas. Nuestras nuevas leyes ydemás insumos que emerjan de éstaReforma, deben informarse, no en elhoy y aquí, sino en el mañana y en unmundo globalizado. Si parafraseamosen esto a TOFFLER, diríamos que loimportante no es el futuro delderecho penal; sino el derecho penaldel futuro.A la contraria, quienes operanahora los medios de prevención yrepresión al crimen, del combate a laimpunidad y de la continuación denuestro sistema de justicia que nopuede detenerse, no pueden sentarsea esperar las respuestas y los nuevosmodelos y han de seguir, sin tregua,en su tarea.PÁGINA 35 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEstamos ante una combinaciónmuy exigente. Lo único que mequeda muy claro es que cambiamos onos cambian.Ante tal circunstancia, el acto dejusticia como manifestación del poderpolítico, de su imperio legítimo, elEstado monopólicamente resuelve enla argumentación y razonamientojudicial, en su fallo, en la decisión delograr un trato igual para todos encircunstancias iguales, equidad yproporcionalidad y de ahí que antelas modernas características de éstepoder público, las ramas o funcionesrequieran de su cabal autonomía,armonía y respeto mutuo. Laindependencia del Poder Judicialtiene su reflejo mayor en la aplicaciónde la potestad jurisdiccional y éstaencuentra en cada órgano de la granunidad judicial una entidad dotadadel poder y capaz de resolver,conforme a interpretación formal ymaterial del orden jurídico plenario,basado en la norma suprema, que esuna norma de cultura. El desarrollo deésta, está a cargo de un PoderLegislativo no omnímodo, sinovinculado a normativa, valores yhechos sociales, pues busca emitirregulaciones vigentes, perosobretodo, válidas. También esedesarrollo de los derechosfundamentales descansa en laactuación de un Poder Judicial"inteligente" como quiere DWORKIN,no un mero aplicador automático dela normativa, en su más escuetosilogismo lógico-formal.Eso en el ius dicere se logramediante acciones del razonamientoy la argumentación jurídicas. El juezse basa en la más pura racionalidadjurídica ante el insalvable deber ser,pero innegablemente, en larazonabilidad que le aporta la nociónsociopolítica y cultural de "su"comunidad cualquiera que ésta sea ode las dimensiones geográficas,poblacionales o simplemente políticaso económicas, que ostente. Por ello esinevitable que el juzgador modernose esfuerce en juzgar con base envalores, que ya nos comentóVALADÉS, al incrementar el dicho deHÄBERLE, se integran por ideología,actitudes, orden axiológico,experiencias y expectativas.Sería ingenuo o al menos obsoletopensar en una justicia del siglo XXImontada en aquél liberalismo del XIXo en la dogmática jurídica que surgiócomo respuesta a las corrientesdecimonónicas y que propicio elalejamiento de iusnaturalismos o dedeterminismos positivistas. Elagnosticismo dogmático ya noresuelve los problemas de ésta hora yes precisa la actuación de jueces deDerecho, conocedores cabales, parainfundirlos en sus razonamientosjurídicos del entorno axiológico ysociológico que los alimenta y al quevuelcan ese sentimiento generalizado.De ahí que el actual ius dicere seimpregne de valores que cadasociedad asume en cada época y quedescendiéndolos de la retórica, laética, la apologética, los define, losPÁGINA 36 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015semantiza objetivamente, losincorpora a las categorías jurídicasfundamentales para darle validez alorden jurídico y permitir unainterpretación judicial de él mismo,recargada en formalismos, perofundamentalmente y por sobre todo,pues aspiramos a justicia y no aimpecables edificaciones normativas,en cuestiones de evidente contenidomaterial.“Para que un sistemaabierto, acusatorio, oral,adversarial, expedito y breve,en materia judicial funcione,lo primero que se necesita escredibilidad de la poblaciónen sus jueces. En los últimostiempos, las culpas sobre lasituación de inseguridadempezaron a ser de la malaley; siguieron con los lentosy oscuros procedimientos yahora, se fijan en laineficacia, la componenda, lalenidad de las autoridadesque no persiguen los delitosy generan una evidenteimpunidad. En eso, vamostodos y no pueden escurrirsebultos, por nadie.”El juzgador moderno sabe ydebe combinar su sapiencia jurídicacon su estricta y prelacionadacomprensión comprender no es unmero conocer del esquemaaxiológico y sociológico que conllevalo político y cultural, para razonar yargumentar en la búsqueda de unaresolución justa. Pero no asumamosque la "ideología" o la "política" seanvoces que a los más puros puedencausar escozor, porque en su sentidopeyorativo, en el peor de ellos, hancobrado mala fama, quizá justificada,pero no es este el caso que referimos.Hablamos de una justicia alejada deentecos formalismos a la luz de unDerecho siempre incompleto ysiempre imperfecto y acercada consapiencia y prudencia, con ciencia yconciencia, a los valores más caros dela comunidad. Por supuesto y de ahílas críticas y los temores de los máspuros, de los más rezagados, que esatabla valorativa a considerar en elacto de justicia, requiere irsecincelando,moldeando,perfeccionando y qué mejor que selogre por la vía de la jurisdicción,pues hoy día, no es totalmente clara,no alcanza un estadio catalogadocomo quieren los normativistas y seapela entonces, a la formaciónintelectual, filosófica, social y políticadel que juzga.Esto ha sido siempre así, peroespíritus mojigatos, excesivamenteretraídos, han querido entender quequien juzga es un sacerdote oculto ensu templo, ajeno al discursoPÁGINA 37 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALsociopolítico, cultural e histórico de lacomunidad a la que pretende servir yasí, montamos verdaderos fariseos enlos estrados de la justicia.Recordemos en sentido contrario,casos de tribunales comprometidosen la edificación del Estado mismo,como lo fue la Corte de Marshall enlos inicios del XIX.Ya hemos pasado revista a losescépticos del llamado juicio de valor,en la estimativa jurídica basada envalores y hemos dado argumentospara tratar de vencer tal escepticismo,reducto de eras relativistas ya idas, yde antemano, parece que nuestravisión, que por supuesto es la demuchos anteriores y posteriorespensadores a lo ya planteado, havenido doblegando tan férrea idea ypodemos constatar, a través delpensamiento del propio COSSÍO,quien aun, sin muchoconvencimiento, acepta la nuevatendencia y que para indagar entorno a la teoría constitucional de laSuprema Corte mexicana se funda enun análisis muy cuidadoso ymeticuloso de las resoluciones denuestro más Alto Tribunal, al menosen su historia reciente, digamos postrevolucionaria, esto es, a partir de1917 y así, llegar a conclusiones entorno a esa teoría, que no es otra cosa,si de ciencia social hablamos, que laideología presentada por lajurisprudencia en sus distintasépocas. Podremos estar o no deacuerdo con las apreciaciones delautor, pero lo que sí podemos adherira nuestro pensamiento es el métodoseguido, pues él, a pesar de susreticencias a aceptar presenciasvalorativas de orden ajeno a lasestrictamente formal-jurídicas,advierte tendencias en la Corte queno pueden tener otro apellido que elde ideológicas.Para arribar a ésta concepciónnos hemos valido de la noción deinterpretación normativa, que esprecisamente el acto jurídico en elque puede o no vaciarse la ideología,la tabla axiológica, los pulsos socialesque el aplicador o juzgadormantienen como su pertrechopersonal y por ello subjetivo y quedesde luego informa al acto dejusticia. Sobre la interpretaciónjurídica, TAMAYO 3 nos lleva de lamano para explorar sus acepciones yalcances:La ciencia jurídica es un esquemadeinterpretación(Deutungsschema) que permiteentender el comportamientohumano como condición oconsecuencia de normas jurídicas.Solo desde este punto de vista esposible entender la conductahumana como "actos jurídicos" yentender sus modalidadesdeónticas. Los hechos empíricos deconducta serán entendidos comoactos prohibidos, permitidos u3TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando,«Interpretación Constitucional»,colaboración en Interpretación Jurídica yDecisión Judicial, coordinado por RodolfoVázquez, DJC, Fontamara, México 2002.PÁGINA 38 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015ordenados jurídicamente, sólodesde ese punto de vista.Y desde luego para confirmar suaseveración, él mismo autor nosexplica su concepción en torno al"material" jurídico y suinterpretación:Una de las particularidades queofrecen los objetos conocidos comoformando la experiencia jurídica esque, en cierta medida, constituyenun texto lingüísticamentehablando o se presentan comolenguaje. "Todo derecho dice encita a CAPELLA, tiene comocondición de existencia la de serformulable en un lenguaje", a estelenguaje voy a denominarlo:"lenguaje jurídico prescriptivo.Tras hacernos ver con razón quea partir del "material" jurídico queencontramos en el Derecho escrito,como normas jurídicas ya redactadas,"cualquiera" puede interpretar,brindándole a los mismos unsignificado determinado, y entonces,recomienda: «No obstante, es posibledeterminar dos grandes tipos deinterpretación jurídica, atendiendo ala situación que guarda el intérpreteen relación con los materialesjurídicos que se van a interpretar.Estos dos tipos de interpretaciónpueden denominarse: "interpretaciónpositiva" e "interpretación dogmáticao doctrinal».Respecto de la llamada"interpretación positiva" que se miraen la actuación de la autoridadcompetente y éste apellido esnecesario, nos explica TAMAYO:Es fácil observar que los materialesjurídicos en razón de su funciónprescriptiva, se encuentrandirigidos a ciertos individuos, loscuales tienen que hacer uso deestos materiales, es decir, tienenque aplicarlos. Los individuos quese encuentran en la situación deaplicar o ejecutar los materialesjurídicos son llamados "órganos".Para que el órgano pueda aplicarestos materiales jurídicos, esmenester que establezca que dicen.De lo anterior se desprende quelos materiales jurídicos reciben,por parte del órgano aplicador,cierta interpretación de la cualdepende la forma en que esaplicado el derecho. Lainterpretación positiva o auténticajuega, así, un papel definitivo en elprocedimiento de creación delorden jurídico: el órganoaplicador, al decidir el significadoque guarda el lenguaje jurídicoque aplica, decide el cursosubsecuente del derecho. En lainterpretación positiva o auténticala interpretación se manifiesta enactos o voliciones cuyo resultadoson materiales jurídicos quecompletan un particular sistemade normas jurídicas.El acto de interpretación querealiza el órgano aplicador es,siempre en atención a sucarácter subjetivo más o menosarbitrario.Así pues, el significado que se leda al lenguaje jurídico dependeráde la cultura, de los sentimientos,PÁGINA 39 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALinstintos, credo político o religión,del órgano que interpreta.Es de tal nitidez lo descrito porTAMAYO y se aviene de tal manera anuestras disquisiciones en éstemomento que no precisa de mayordesarrollo, pues ya el lector podráconciliar estos asertos con las líneasque le preceden y que han tratado decolocar en su exacta y "viva"dimensión el acto de justicia, comointerpretación judicial del ordenjurídico conforme a valoressubjetividades de distintanaturaleza que encierran, entreotros, el relativo a la ideología delórgano interpretador.Pero aun si abrevamos depensamientos jurídicos de enormeseveridad en sus invocaciones a lahermenéutica jurídica, que por razónnatural pudieran mirar conrepugnancia algunas de lasreflexiones previas, que admitencontenidos axiológicos en los actos dejusticia, como, desde una ópticapuede ser la obra del ya invocado porTAMAYO, CAPELLA 4 , inspirador demuchos de nosotros, hallaremosinflexiones y reflexiones respecto deuna línea rígida de razonamiento,capaces de arribar a nuestros puntosde vista. Nos dice:A la autoridad jurisdiccional se lesometen referencias a hechos4CAPELLA, Juan Ramón,Elementos de análisis jurídico, Ed. Trotta,Madrid 1999.acaecidos. Estas referenciaspueden ser incompletas osobreabundantes, falsas ocontradictorias. Por tanto esnecesario establecer unareconstrucción intelectual delmaterial fáctico relevante. Lainstancia jurisdiccional ha desuperar para ello, a su vez, tresdificultades: tener acceso almaterial fáctico necesario, obtenertal acceso por los métodosjurídico-procesalmenteautorizados, y decidir lo que esrelevante y lo que no lo es. Lasuperación de cada una de lasdificultades no es independientede las demás, de modo que en lareconstrucción intelectual de loshechos es preciso proceder aajustes sucesivos para superar lastres exigencias, lo cual no siemprees posible.Sentado el rigorismo deCAPELLA en su concepción sobre elacto jurisdiccional y las adversidadesfácticas y jurídicas que enfrenta paraconsumar su tarea, que nosotrosjamás hemos dejado de lado pues susexigencias se montan encircunstancias más adjetivas quesustantivas y es, desde éste últimopunto de mira como en todo casopodríamos hallar algúninconveniente, pero el mismo autortras afirmar lo anterior, reconoceabiertamente que la autoridadjurisdiccional ha de seleccionar loselementos del discurso jurídico público,con lo que nos autoriza, dado lo laxode la expresión utilizada, a estimar enPÁGINA 40 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015ese discurso todos los contenidos queinforman la denominadareconstrucción de hechos y una vezcumplida ésta etapa colmada dejuridicidad cultural, pues no otra cosanos invita a ver el tratadista en cita,ha de interpretarse por la propiaautoridad jurisdiccional, o sea, ha dedarle significado jurídico a aquelloselementos del discurso y porsupuesto, en el seno de un entornointegral y tan es así, que diceCAPELLA: «El conjunto de lasoperaciones intelectuales y volitivasdel intérprete dotado de autoridadestá condicionado por las normasjurídicas que gobiernan su propiaactividad. Pero para comprender suactuación también importan losrasgos que tiene en cada caso laestructura del sistema institucional enque se halla inserto».“En éste cambio de milenio nos lo dice ladoctrina, nos lo confirma la actuación judicial,nos hallamos en una encrucijada importantepues sumamos con éxito a la potestad judicial, ala transformación y moldeo de la ideología socialimperante, para irnos encaminando a estadios demayor desarrollo social y colectivo.”Y ese sistema institucional no esotro, aunque CAPELLA podría estartratando de disimularlo, que elcomplejo sociopolítico y cultural queentorna al juzgador, quien a su vez esreconocido por éste autor, como serhumano plenario:De todos modos conviene destacarque pese a estar su actividaddirigida por normas ycondicionada por una estructurainstitucional, cualquier intérpretedotado de autoridad es un serhumano, es decir, algocompletamente distinto de unautómata. La interpretación deautoridad queda por ello abierta auna relativa indeterminaciónbásica, pues cada intérpretesostiene un conjunto de valores,ideales, representacionesintelectuales de la funcióndesempeñada, pasiones, modos depensar, etc., que no puede dejar deoperar.En éste cambio de milenio noslo dice la doctrina, nos lo confirma laactuación judicial, nos hallamos enuna encrucijada importante puessumamos con éxito a la potestadjudicial, a la transformación y moldeode la ideología social imperante, parairnos encaminando a estadios demayor desarrollo social y colectivo. El"acto de justicia" está dejandopaulatina, tenazmente, su papel defunción postergada, tímida yautoinhibida a la luz de unpositivismo ideológico pernicioso, deun normativismo excesivo, de unrelativismo caduco, que le manteníauna presencia en la penumbra delpoder político de dominio y unavergonzante capacidad de influenciasociopolítica, para dirigirse a otroplano de colaboración francamenteinscrito en las tendencias y prácticasideológicas de la comunidad a la quePÁGINA 41 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALsirve. Al menos, ahí están ya, en estosaños que corren, las posibilidadesreales para ello; la cuestión quedará,pues, como todo en la historiahumana en la calidad y presencia delos hombres que integren los aparatosde impartición de justicia.Fuentes consultadasBibliografíaCAPELLA, Juan Ramón, Elementos deanálisis jurídico, Ed. Trotta,Madrid 1999.COSSÍO, José Ramón, La teoríaconstitucional de la Suprema Cortede Justicia, Doctrina JurídicaContemporánea, Fontamara,México 2002.TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando,«Interpretación Constitucional»,colaboración en InterpretaciónJurídica y Decisión Judicial,coordinado por RodolfoVázquez, DJC, Fontamara,México 2002.VALADÉS, Diego, Problemasconstitucionales del Estado deDerecho, UNAM, México, 2002.PÁGINA 42 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015TRASCENDENCIA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA PARA LAIMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE MÉXICOManuel GRANADOS COVARRUBIAS SUMARIO: Introducción; I. El proceso de implementación de la reformaconstitucional de junio de 2008 en el Distrito Federal; II. El nuevo sistema dejusticia penal de la Ciudad de México y la codificación procesal única; III. Laarmonización normativa en el Distrito Federal por virtud entrada en vigor delsistema acusatorio; Conclusión.IntroducciónEl proceso de implementación de la reforma constitucional al sistema de justiciapenal mexicano de junio de 2008, es uno de los retos más importantes del Estadomexicano. Como es sabido, dicha reforma fortalece tanto los derechos de lasvíctimas del delito, así como los de las personas a las que se les imputa la comisiónde un ilícito, a través de un procedimiento acusatorio y oral que cumplimenta losprincipios que rigen el debido proceso.El modelo acusatorio reorienta la acción de los subsistemas de procuración yadministración de justicia penal de los ámbitos Federal, de las entidadesfederativas y del Distrito Federal, hacia los más modernos estándaresinternacionales en materia de protección de los Derechos Humanos, cuyo respetoirrestricto por parte de los poderes públicos, consolidan un Estado de Derechocomo en el caso de nuestro país y, particularmente, de la Ciudad de México. Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado en Derecho por la UniversidadNacional Autónoma de México (UNAM); Doctorado en Administración Pública por elInstituto Nacional de Administración Pública, A.C., (INAP); Maestría en Gestión PúblicaLocal por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Es Catedrático en DerechoConstitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM. Se ha desempeñado comoDirector General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria;Coordinador de Asesores del Procurador General de Justicia del Distrito Federal entreotros. Autor de la obra La Administración Parlamentaria vs. La Administración Pública,publicado por el INAP. Actualmente es Diputado Local por el Distrito Federal yPresidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.PÁGINA 43 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALI. El proceso de implementación dela reforma constitucional de junio de2008 en el Distrito FederalLa adopción del modelo procesalpenal acusatorio en nuestro país hahecho necesario el estudio de losmúltiples cambios que, en aras deconsolidar las nuevas directrices quedetermina la Carta Magna para lainvestigación y sanción de lasconductas delictivas, debe tener elsistema de justicia penal. De ahí queel proceso de implementación de lareforma constitucional de 2008 seubique como uno de los principalestemas de trabajo de la agendanacional.En la Ciudad de México, adiferencia de las entidadesfederativas y del propio ámbitoFederal, el proceso de adopción delnuevo sistema de justicia penal nogiró en torno al tema de los juiciosorales. Por el contrario, elcumplimiento del mandatoconstitucional en el Distrito Federalpropició un profundo análisis sobrela conformación de las nuevasfunciones y atribuciones que losactores del sistema de justicia penal,deberían desarrollar en el marco delinvocado modelo acusatorio.Es así como en 2009, losprimeros trabajos sobre el particularrecaerían en la construcción de unmodelo de Policía de Investigación 1 que1Cfr. ACUERDO A/017/ 2009 del C.Procurador General de Justicia delDistrito Federal, por virtud del cual sesustituyó a la Policía Judicial; modeloque reorientaba significativamente laactuación del Ministerio Público enlas diligencias de investigación de loshechos presuntamente constitutivosde delito, al alinear los parámetrosque, para la obtención de los mediosprobatorios, desarrolla la policía queactúa bajo su conducción y mandoinmediato, con base en lasformalidades de los artículos 16 y 20constitucionales, reformados en juniode 2008.“En la Ciudad de México, adiferencia de las entidadesfederativas y del propio ámbitoFederal, el proceso de adopción delnuevo sistema de justicia penal nogiró en torno al tema de los juiciosorales. Por el contrario, elcumplimiento del mandatoconstitucional en el Distrito Federalpropició un profundo análisis sobrela conformación de las nuevasfunciones y atribuciones que losactores del sistema de justicia penal,deberían desarrollar en el marco delinvocado modelo acusatorio.”crea el Consejo para Implementar lasBases del Nuevo Modelo de la Policía deInvestigación de la Procuraduría Generalde Justicia del Distrito Federal, publicadoen la Gaceta Oficial del Distrito Federaldel 14 de septiembre de 2009.PÁGINA 44 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015El modelo de Policía deInvestigación cumplimentó,asimismo, algunas de las medidaspolítico-criminales establecidas por laLey General del Sistema Nacional deSeguridad Pública «reglamentaria delartículo 21 constitucional», sobre todoen lo que respecta a sus instancias decoordinación, servicio de carrera,desarrollo policial y, el sistemanacional de acreditación y control deconfianza.Continuando con este orden deideas, en 2010 se constituyó el Consejode Coordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal en elDistrito Federal, Consejo integrado porel Gobierno de la Ciudad de México,la Asamblea Legislativa del DistritoFederal y el Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, con lafinalidad de implementar lasreformas y adiciones a laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, publicadas el 18de junio de 2008, en materia deProcuración y Administración deJusticia y Seguridad Pública.El principal objetivo del Consejode Coordinación es el de acordar,diseñar, promover y ejecutar lasreformas legales, los cambiosorganizacionales y la construcción yoperación de la infraestructura y lacapacitación necesaria para los jueces,magistrados, agentes del MinisterioPúblico, policías, custodios, peritos,defensores públicos y abogados, aefecto de lograr la implementación delas mencionadas reformasconstitucionales en materia deprocuración e impartición de justicia,y seguridad pública, en el DistritoFederal 2 .Dentro del marco de actividadesdel Consejo, son de hacerse notar losprocesos que desarrollan susSecretarías de Enlace ‚a cargo de laAsamblea Legislativa del DistritoFederal, a través de la Comisión deAdministración y Procuración deJusticia‛ y Técnica ‚que recae en laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal‛, como son laorganización de diversos grupos detrabajo, la coordinación de lacolaboración interinstitucional y eldiseño e impartición de programas decapacitación sobre el nuevo sistemade justicia penal, los cuales no solofueron dirigidos a los servidorespúblicos vinculados con laprocuración e impartición de justicia,seguridad pública y defensoríapública, sino también a abogadospostulantes, estudiantes y público engeneral.Mención especial requiere laelaboración de la codificación2Cfr. BASES DE COLABORACIÓNpara constituir el Consejo deCoordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal en elDistrito Federal, que celebran elGobierno del Distrito Federal, laAsamblea Legislativa del DistritoFederal, y el Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, publicado enla Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10de Febrero de 2010.PÁGINA 45 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprocesal que daría vigencia al modeloacusatorio en el Distrito Federal. Lanecesidad del nuevo ordenamientopartía del diagnóstico que en materiade Procuración de Justicia, fueestablecido por el Jefe de Gobierno dela Ciudad de México en el ProgramaGeneral de Desarrollo del DistritoFederal 2013-2018; texto que en suparte conducente refiere que:Uno de los principales retos es latransición hacia el Sistema deJusticia Procesal Penal Acusatorio.Si bien se han logrado avancessignificativos en la materia, aún sedebe consolidar una estructuraidónea que permita que las laboressustantivas de procuración dejusticia sean acordes con el nuevomodelo y los resultados se reflejenen el pleno ejercicio del derecho a lajusticia y otros beneficios para lasociedad. El propósito debe serreducir de manera significativa eltiempo de consignación, el tiempode la etapa procesal y, por último, eltiempo para emitir la sentencia 3 .Tras intensos debates en torno ala mejor forma de instaurar el nuevosistema de justicia penal, los trabajospara la creación de la legislaciónpenal adjetiva de la Ciudad deMéxico culminaron con laaprobación, por parte de la Asamblea3V. PROGRAMA GENERAL DEDESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 11 de septiembre de2013, p. 56.Legislativa del Distrito Federal, VILegislatura, de un nuevo Código deProcedimientos Penales para el DistritoFederal (CPPDF). Dicha norma fuepublicada en la Gaceta Oficial delDistrito Federal del 22 de julio de2013.La nueva codificación procesalresultaría un parteaguas en laimplementación del sistemaacusatorio, pues a diferencia de otrasnormas en la materia, el órganolegislativo del Distrito Federal noreducía su texto a un ejercicio deDerecho comparado; por el contrario,actualizaba el mandato constitucionalde 2008 a las realidades de la Ciudadde México, como quedó de manifiestoen sus 776 artículos. De conformidadcon el artículo Primero Transitoriodel ordenamiento en cita, el mismoentraría en vigor el día primero deenero del año dos mil quince, en laforma siguiente:I. A partir del primero de enero dedos mil quince solo se aplicará paralos delitos culposos y aquellos quese persigan por querella de parteofendida;II. A partir del dieciséis de julio dedos mil quince se aplicará para losdelitos no graves; y,III. A partir del quince de junio dedos mil dieciséis se aplicará paratodos los demás delitos vigentes enel Distrito Federal 4 .4Cfr. Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federal,PÁGINA 46 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Sin embargo, por virtud delcriterio de unificación de lacodificación penal que el actualGobierno de la República impulsópara concretar la reformaconstitucional de 2008, el 05 de marzode 2014 del año próximo pasado sepublicó en el Diario Oficial de laFederación el Código Nacional deProcedimientos Penales (CNPP), cuyaorientación hizo que el Código deProcedimientos Penales para elDistrito Federal de 2013 perdiese todavigencia. En cumplimiento de lasnuevas disposiciones del CNPP, lostrabajos de implementación delsistema acusatorio en la Ciudad deMéxico habrían de alinearse almismo; ello en cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales quedieron origen al CNPP.II. El nuevo sistema de justicia penalde la Ciudad de México y lacodificación procesal únicaEl surgimiento de un ordenamientoprocedimental de observanciageneral en toda la RepúblicaMexicana, en el que se armonizaranlas bases constitucionales en torno alsistema acusatorio, fue una iniciativadel Ejecutivo Federal, cuyo procesode elaboración recayó en la esferacompetencial del H. Congreso de laUnión. Esta necesidad surgió delhecho de que los lineamientos que elconstituyente previó para lapublicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 22 de julio de 2013.implementación del nuevo modelo dejusticia, fueron rebasadas por virtudde los múltiples criterios que segeneraron en torno a los objetivos yfinalidades de la reformapropiciando, en consecuencia, unaregulación ambigua en las entidadesfederativas que la llegaron a poner envigor.Sobre el particular, especialistasen materia penal como MoisésMORENO HERNÁNDEZ señalan que: «launificación de la legislación procesalpenal deberá redundar en beneficiospara la sociedad mexicana y para elpropio sistema de justicia penal, puesse espera que con la unificación decriterios el CNPP responda a lapretensión de superar los vicios delsistema procesal penal hasta ahoravigente» 5 ; ahondando al respectoque: «el nuevo CNPP implica launificación de criterios políticocriminalesrespecto a los distintosaspectos que tienen que ver con elprocedimiento penal» 6 .Por virtud de la publicación delCódigo Nacional de ProcedimientosPenales (CNPP), quedaronestablecidas para todo el país lasnormas que habrán de observarse en5Vid. MORENO HERNÁNDEZ,Moisés. «Fortalezas y debilidades delCódigo Nacional de ProcedimientosPenales», en MORENO HERNÁNDEZ,Moisés y ONTIVEROS ALONSO, Miguel(Coord.), Comentarios al Código Nacionalde Procedimientos Penales, CEPOLCRIM-AMPEC-UBIJUS, México 2014, p. 48.6Ibídem.PÁGINA 47 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALla investigación, procesamiento ysanción de los hechos constitutivosde delito, para esclarecerlos, protegeral inocente, procurar que el culpableno quede impune y que se repare eldaño 7 . Para la materialización deestas hipótesis, resultaría necesaria lareconfiguración de las líneas deacción trazadas para la instauracióndel nuevo modelo de justicia; ello encumplimiento al segundo párrafo delartículo Segundo Transitorio delCNPP, el cual señala:En el caso de las Entidadesfederativas y del Distrito Federal, elpresente Código entrará en vigor encada una de ellas en los términosque establezca la Declaratoria que alefecto emita el órgano legislativocorrespondiente, previa solicitud dela autoridad encargada de laimplementación del Sistema de7En términos del artículosegundo del CNPP, este ordenamientotiene por objeto: «establecer las normasque han de observarse en lainvestigación, el procesamiento y lasanción de los delitos, para esclarecer loshechos, proteger al inocente, procurarque el culpable no quede impune y quese repare el daño, y así contribuir aasegurar el acceso a la justicia en laaplicación del derecho y resolver elconflicto que surja con motivo de lacomisión del delito, en un marco derespeto a los derechos humanosreconocidos en la Constitución y en losTratados Internacionales de los que elEstado mexicano sea parte.»Justicia Penal Acusatorio en cadauna de ellas 8 .“El surgimiento de unordenamiento procedimental deobservancia general en toda laRepública Mexicana, en el que searmonizaran las basesconstitucionales en torno alsistema acusatorio, fue unainiciativa del Ejecutivo Federal,cuyo proceso de elaboraciónrecayó en la esfera competencialdel H. Congreso de la Unión.Esta necesidad surgió del hechode que los lineamientos que elconstituyente previó para laimplementación del nuevo modelode justicia, fueron rebasadas porvirtud de los múltiples criteriosque se generaron en torno a losobjetivos y finalidades de lareforma propiciando, enconsecuencia, una regulaciónambigua en las entidadesfederativas que la llegaron aponer en vigor.”8Cfr. Código Nacional deProcedimientos Penales, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 05 demarzo de 2014.PÁGINA 48 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015La orientación garantista delCNPP reposa en una serie deprincipios y derechosprocedimentales como son lapublicidad,contradicción,concentración, continuidad einmediación, sin pasar pordesapercibido la inclusión de otrosprincipios complementarios, talescomo la igualdad ante la ley,igualdad entre las partes, juicioprevio y debido proceso, presunciónde inocencia y prohibición de dobleenjuiciamiento, cuyo análisis resultacrucial para comprender el desarrollode las actuaciones procedimentalesante las instituciones encargadas dela procuración y administración dejusticia. Al respecto, los sectoresacadémicos refieren que:La terminología ‚neogarantista‛del CNPP, pareciera fortalecer lainteracción del Derecho penal conlos Derechos Humanos; lasnormas de aquél pretenden hacertangibles los trillados ejerciciosretóricos sobre estos últimos,gracias a la precisión de losalcances y límites de lasactuaciones que habrán dedesarrollar los sujetos procesales(


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALPor parte del Gobierno delDistrito Federal, cabe destacar laactiva participación que tuvieron lasSecretarías de Gobierno, SeguridadPública, de Ciencias Tecnología eInnovación y, de Salud. Igualmentese contó con los muy valiosos aportesdel Tribunal Superior de Justicia, dela Comisión de Derechos Humanos,de la Procuraduría General deJusticia, del DIF-DF e, incluso, deinstituciones de derecho penal yprocesal comparado —tantonacionales como extranjeras—, con lafinalidad fin de retomar lasexperiencias legislativas favorablesque permitiesen la mejor aplicacióndel nuevo sistema de justicia penal enla Ciudad de México.“para poder concretar laimplementación del nuevo sistema dejusticia penal en el Distrito Federal;acción que representa un compromisode los poderes públicos de la Ciudad deMéxico con sus habitantes a efecto deconsolidar un marco jurídico queconsolide el respeto a sus DerechosHumanos “particularmente cuando seven inmersos en un conflicto denaturaleza penal”; la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, VILegislatura, organizó diversas mesas detrabajo con el fin de armonizar loscódigos y las leyes del Distrito Federal ala Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y al CNPP.”Los Institutos de FormaciónProfesional de la PGJDF, de lasMujeres, para la Integración alDesarrollo de las Personas conDiscapacidad, para la Atención yPrevención de las Adicciones, deAcceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales, y deVerificación Administrativa, elColegio de Notarios —todos delDistrito Federal— y la ConsejeríaJurídica y de Servicios Legales delGobierno del Distrito Federal,enriquecerían con sus planteamientoslos trabajos de armonización de lalegislación de la Ciudad de Méxicocon respecto al CNPP.Los frutos de estos trabajos,como se comentará el siguienteapartado, fructificarían en laarmonización de diversosordenamientos jurídicos del DistritoFederal con la terminología utilizadaen el nuevo sistema de justicia penal,adecuándolos, asimismo, a losparámetros internacionales enmateria de Derechos Humanos; ello aefecto de que en la Ciudad de Méxicose aplique de manera funcional dichosistema.III. La armonización normativa en elDistrito Federal por virtud entradaen vigor del sistema acusatorioEn cumplimiento a lo dispuesto enlos artículos Segundo y TerceroTransitorios del Decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia dePÁGINA 50 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Seguridad Pública y Justicia Penal,publicado en el Diario Oficial de laFederación del 18 de junio de 2008,así como con fundamento en losartículos Primero y SegundoTransitorios del CNPP, la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, VILegislatura, publicó en la GacetaOficial del 20 de agosto de 2014, laDeclaratoria de Incorporación delSistema Procesal Penal Acusatorio y delCódigo Nacional de ProcedimientosPenales al orden jurídico del DistritoFederal.De conformidad con loestablecido en dicha Declaratoria, asícomo su Fe de Erratas y Aclaratoria deFe de Erratas, publicadas en la GacetaOficial, los días 21 y 22 de agosto del2014, tanto las garantías consagradasen los artículos 16, párrafos tercero ydecimocuarto; 17 párrafos cuarto,quinto y séptimo; 19, 20 y 21 párrafoséptimo, todos de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, como las del multicitadoCNPP, comenzarían su vigencia enaquellos hechos delictivos queocurriesen a partir de:1. Las cero horas del día dieciséisde enero de 2015 para los delitosculposos y aquellos que sepersiguen por querella o actoequivalente de parte ofendida, asícomo los actos de investigaciónque requieran autorización previadel Juez de Control, inherentes aestos delitos.2. Las cero horas del día dieciséisde junio de 2016 para todos losdemás delitos que soncompetencia de los Jueces delDistrito Federal, así como laaplicación de los actos deinvestigación que requieranautorización previa del Juez 10 .Como consecuencia de laDeclaratoria de incorporación delsistema acusatorio a la Ciudad deMéxico, los trabajos de armonizaciónde los códigos y las leyes del DistritoFederal a la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y alCNPP —trabajos que aludimos en elapartado anterior—, hubieron detomar en consideración el hecho deque convivirán dos sistemas penales,el denominado mixto y el acusatorio;ello en atención a lo dispuesto en eltercer párrafo de la segundaDeclaratoria en cita, que a la letraseñala:Los procedimientos penalesiniciados con anterioridad a laentrada en vigor del CódigoNacional de ProcedimientosPenales se substanciarán deacuerdo al Código deProcedimientos Penales para elDistrito Federal publicado en el10Cfr. DECLARATORIA deIncorporación del Sistema Procesal PenalAcusatorio y del Código Nacional deProcedimientos Penales al orden jurídicodel Distrito Federal, publicada en laGaceta Oficial del Distrito Federal el 20de agosto de 2014.PÁGINA 51 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALDiario Oficial de la Federación elveintinueve de agosto de 1931, sise cometieron al momento deinicio de los mismos, como loestablece el Artículo TransitorioTercero de dicho ordenamiento 11 .Ante esta previsión, el propioórgano legislativo de la Ciudad deMéxico consideró pertinente elmantener la nomenclatura y figurastanto del anterior sistema, como delnuevo. Así por ejemplo, para que eloperador jurídico aplique el códigoadjetivo que corresponda, en elproceso de armonización seestableció la frase de ‚legislaciónprocesal penal aplicable al DistritoFederal‛, en lugar del Código Nacionalde Procedimientos Penales.Bajo esta tesitura se precisaronconceptos tales como ‚ejercicio de laacción penal‛ en lugar de laconsignación, e ‚investigación deun hecho que pueda constituir algúndelito‛ en sustitución deaveriguación previa, por citar loscambios más representativos de laarmonización. Del análisis de latotalidad de los ordenamientosjurídicos del Distrito Federal,resultaría necesaria la reforma,adición y derogación de 44ordenamientos jurídicos.Es así como el 18 de noviembrede 2014, la Comisión deAdministración y Procuración deJusticia de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, VI Legislatura,11Ibídem.presentó el Dictamen con la Iniciativade Decreto por el que se armonizandiversas disposiciones del DistritoFederal por la entrada en vigor delsistema de justicia penal acusatorio en laCiudad de México 12 . Aprobada dichainiciativa, su correspondiente Decretosería publicado en la Gaceta Oficialdel 18 de diciembre del mismo 2014;dada su importancia, a continuaciónenlistamos los 44 ordenamientosreformados.1. Código Civil para el DistritoFederal.2. Código de Instituciones yProcedimientos Electorales delDistrito Federal.3. Código Fiscal del DistritoFederal.4. Código Penal para el DistritoFederal.5. Ley Ambiental de Protección a laTierra en el Distrito Federal.6. Ley de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia delDistrito Federal.12Ello en términos de lo dispuestopor los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62fracción III, 63 y 64 de la Ley Orgánica dela Asamblea Legislativa del DistritoFederal en vigor; 28, 32 párrafo primero,y 33 del Reglamento para el GobiernoInterior de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal vigente; 1, 4, 20, 50, 51,52, 53, 54, 55, 56 y 57 del ReglamentoInterior de las Comisiones de laAsamblea Legislativa del Distrito Federalen vigor.PÁGINA 52 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 20157. Ley de Asistencia y Prevenciónde la Violencia Familiar.8. Ley de Centros de Reclusión parael Distrito Federal.9. Ley de Cultura Cívica del DistritoFederal.10. Ley de EstablecimientosMercantiles del Distrito Federal.11. Ley de Extinción de Dominiopara el Distrito Federal.12. Ley de Fiscalización Superiorde la Ciudad de México.13. Ley de Igualdad SustantivaEntre Mujeres y Hombres en elDistrito Federal.14. Ley de Justicia Alternativa delTribunal Superior de Justicia parael Distrito Federal.15. Ley de Justicia Alternativa enla Procuración de Justicia para elDistrito Federal.16. Ley de Justicia paraAdolescentes para el DistritoFederal.17. Ley de ParticipaciónCiudadana del Distrito Federal.18. Ley de Protección a lasVíctimas del Delito de Secuestropara el Distrito Federal.19. Ley de Prestación de ServiciosInmobiliarios del Distrito Federal.20. Ley de Protección a losAnimales del Distrito Federal.21. Ley de Protección de DatosPersonales para el DistritoFederal.22. Ley de Salud del DistritoFederal.23. Ley de Salud Mental delDistrito Federal.24. Ley de Seguridad Privada parael Distrito Federal.25. Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública delDistrito Federal.26. Ley del Fondo de Apoyo a laAdministración de Justicia en elDistrito Federal.27. Ley del Fondo de Apoyo a laProcuración de Justicia en elDistrito Federal.28. Ley del Heroico Cuerpo deBomberos del Distrito Federal.29. Ley del Instituto de EstudiosCientíficos para la Prevención delDelito en el Distrito Federal.30. Ley del Instituto deVerificación Administrativa delDistrito Federal.31. Ley del Notariado para elDistrito Federal.32. Ley de la Comisión deDerechos Humanos del DistritoFederal.33. Ley de la Defensoría Públicadel Distrito Federal.34. Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores en elDistrito Federal.35. Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del DistritoFederal.36. Ley Orgánica de laAdministración Pública delDistrito Federal.37. Ley Orgánica de laProcuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial delDistrito Federal.PÁGINA 53 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL38. Ley para la Atención Integraldel Consumo de SustanciasPsicoactivas del Distrito Federal.39. Ley para la Integración alDesarrollo de las Personas conDiscapacidad del DistritoFederal.40. Ley para la Promoción de laConvivencia Libre de Violenciaen el Entorno Escolar del DistritoFederal.41. Ley para la Protección,Atención y Asistencia a lasVíctimas de los Delitos enMateria de Trata de Personas delDistrito Federal.42. Ley para Prevenir la Violenciaen los Espectáculos Deportivos enel Distrito Federal.43. Ley que Establece elProcedimiento de Remoción delos Servidores Públicos queDesigna la Asamblea Legislativadel Distrito Federal y de losTitulares de los Órganos PolíticoAdministrativos del DistritoFederal.44. Ley Registral para el DistritoFederal 13 .13Cfr. Decreto por el quereforman, adicionan y derogan, diversosartículos del Código Civil para el DistritoFederal; Código de Instituciones yProcedimientos Electorales del DistritoFederal; Código Fiscal del DistritoFederal; Código Penal para el DistritoFederal; Ley Ambiental de Protección ala Tierra en el Distrito Federal; Ley deAcceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia del Distrito Federal; Ley deAsistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar; Ley de Centros de Reclusiónpara el Distrito Federal; Ley de CulturaCívica del Distrito Federal; Ley deEstablecimientos Mercantiles del DistritoFederal; Ley de Extinción de Dominiopara el Distrito Federal; Ley deFiscalización Superior de la Ciudad deMéxico; Ley de Igualdad SustantivaEntre Mujeres y Hombres en el DistritoFederal; Ley de Justicia Alternativa delTribunal Superior de Justicia para elDistrito Federal; Ley de JusticiaAlternativa en la Procuración de Justiciapara el Distrito Federal; Ley de Justiciapara Adolescentes para el DistritoFederal; Ley de Participación Ciudadanadel Distrito Federal; Ley de Protección alas Víctimas del Delito de Secuestro parael Distrito Federal; Ley de Prestación deServicios Inmobiliarios del DistritoFederal; Ley de Protección a losAnimales del Distrito Federal; Ley deProtección de Datos Personales para elDistrito Federal; Ley de Salud delDistrito Federal; Ley de Salud Mental delDistrito Federal; Ley de SeguridadPrivada para el Distrito Federal; Ley deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública del Distrito Federal; Ley delFondo de Apoyo a la Administración deJusticia en el Distrito Federal; Ley delFondo de Apoyo a la Procuración deJusticia en el Distrito Federal; Ley delHeroico Cuerpo de Bomberos delDistrito Federal; Ley del Instituto deEstudios Científicos para la Prevencióndel Delito en el Distrito Federal; Ley delInstituto de Verificación Administrativadel Distrito Federal; Ley del Notariadopara el Distrito Federal; Ley de laComisión de Derechos Humanos delPÁGINA 54 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Dada este reforma, losoperadores del sistema de justiciapenal del Distrito Federal cuentancon parámetros normativosadecuados para desarrollar susactuaciones; pudiendo aplicar coneficiencia y eficacia un nuevo ordenjurídico que, sin lugar a dudas, marcaun importante precedente en elesquema de legislación en torno alDistrito Federal; Ley de la DefensoríaPública del Distrito Federal; Ley de losDerechos de las Personas AdultasMayores en el Distrito Federal; LeyOrgánica del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal; LeyOrgánica de la Administración Públicadel Distrito Federal; Ley Orgánica de laProcuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del DistritoFederal; Ley para la Atención Integraldel Consumo de Sustancias Psicoactivasdel Distrito Federal; Ley para laIntegración al Desarrollo de las Personascon Discapacidad del Distrito Federal;Ley para la Promoción de la ConvivenciaLibre de Violencia en el Entorno Escolardel Distrito Federal; Ley para laProtección, Atención y Asistencia a lasVíctimas de los Delitos en Materia deTrata de Personas del Distrito Federal;Ley para Prevenir la Violencia en losEspectáculos Deportivos en el DistritoFederal; Ley que Establece elProcedimiento de Remoción de losServidores Públicos que Designa laAsamblea Legislativa del Distrito Federaly de los Titulares de los Órganos PolíticoAdministrativos del Distrito Federal; yLey Registral para el Distrito Federal.Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18de diciembre de 2014.nuevo sistema de justicia penal ennuestro país, cuyo aspecto másdestacado es el fortalecimiento delrespeto de los Derechos Humanospara los habitantes de la Ciudad deMéxico.“nuestro Estado deDerecho pretendeconsolidar procesos einstituciones racionalesy democráticas quesolucionen, eficazmente,los conflictos materia desu competencia con baseen el respeto a losDerechos fundamentalesy la dignidad humana.De ahí que en la Ciudadde México se hayanestablecido importantesprocesos de reforma paralograr una justiciaverdaderamente pronta yexpedita ante lacomisión de aquelloshechos criminales quelastiman a la sociedad;este es el compromiso dela Asamblea Legislativadel Distrito Federal, VILegislatura.”PÁGINA 55 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALConclusiónPor virtud de las reformasconstitucionales al sistema de justiciapenal mexicano, publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 18de junio de 2008, nuestro Estado deDerecho pretende consolidarprocesos e instituciones racionales ydemocráticas que solucionen,eficazmente, los conflictos materia desu competencia con base en el respetoa los Derechos fundamentales y ladignidad humana. De ahí que en laCiudad de México se hayanestablecido importantes procesos dereforma para lograr una justiciaverdaderamente pronta y expeditaante la comisión de aquellos hechoscriminales que lastiman a la sociedad;este es el compromiso de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, VILegislatura.BibliografíaFuentes consultadasMORENO HERNÁNDEZ, Moisés.«Fortalezas y debilidades delCódigo Nacional deProcedimientos Penales», enMORENO HERNÁNDEZ, Moisés yONTIVEROS ALONSO, Miguel(Coord.), Comentarios al CódigoNacional de ProcedimientosPenales, CEPOLCRIM-AMPEC-UBIJUS, México 2014.MORENO SÁNCHEZ, Juan, «El‚Neogarantismo‛ del CódigoNacional de ProcedimientosPenales», en MORENOHERNÁNDEZ, Moisés yONTIVEROS ALONSO, Miguel(Coord.), Comentarios al CódigoNacional de ProcedimientosPenales. CEPOLCRIM-AMPEC-UBIJUS, México 2014.Legislación NacionalCódigo Nacional de ProcedimientosPenales publicado en el DiarioOficial de la Federación el 05 demarzo de 2014.Código de Procedimientos Penalespara el Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 22 de juliode 2013.Ley Orgánica de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.Reglamento para el Gobierno Interiorde la Asamblea Legislativa delDistrito Federal.Reglamento Interior de lasComisiones de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.BASES DE COLABORACIÓN paraconstituir el Consejo deCoordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal en el DistritoFederal, que celebran elGobierno del Distrito Federal, laAsamblea Legislativa delDistrito Federal, y el TribunalSuperior de Justicia del DistritoFederal, publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal el 10de Febrero de 2010.DECLARATORIA de Incorporación delSistema Procesal PenalPÁGINA 56 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Acusatorio y del CódigoNacional de ProcedimientosPenales al orden jurídico delDistrito Federal, publicada en laGaceta Oficial del DistritoFederal el 20 de agosto de 2014.ACUERDO A/017/ 2009 del C.Procurador General de Justiciadel Distrito Federal, por virtuddel cual se crea el Consejo paraImplementar las Bases delNuevo Modelo de la Policía deInvestigación de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del DistritoFederal, publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal del14 de septiembre de 2009.PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLODEL DISTRITO FEDERAL 2013-2018,publicado en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 11 deseptiembre de 2013.PÁGINA 57 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERALMaría de los Ángeles FROMOW RANGEL SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes de la implementación a nivel nacional; II.El proceso de implementación en el Distrito Federal; III. Clasificación yestratificación de la implementación en el Distrito Federal; IV. Retos yperspectivas de la implementación en el Distrito Federal; Conclusión; Fuentesconsultadas.ResumenMéxico se encuentra ante la más importante modificación de su sistema de justiciapenal en la historia reciente. A partir de la reforma constitucional en materia deseguridad y justicia de junio de 2008, se planteó un esquema procedimentalcompletamente nuevo, en el cual se contemplan aspectos producto de la adopciónen todo el país de un sistema penal adversarial, de corte acusatorio y oral. Eldesafío que representa la transición hacia un sistema penal garantista requiere unaperfecta organización y coordinación de todos los actores partícipes en el procesode cambio. Este es el caso de los esfuerzos encaminados por el Distrito Federal,cuyo compromiso con la reforma penal ha dado pauta para el inicio exitoso de suoperación parcial y la consolidación de su implementación.Palabras clave: Sistema Procesal Penal Acusatorio, Reforma penal, Avances en laimplementación, Distrito Federal, Retos y perspectivas.Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM), Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de EstudiosPolíticos y Constitucionales de Madrid, España; Maestría en Tributación Fiscal por elCentro de Estudios Financieros de Madrid y Doctorado en Derecho Administrativo por laUniversidad Complutense de Madrid. En el sector público se ha desempeñado comoSecretaria General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal y comoTitular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE),posteriormente encabezó la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Socialde la Secretaría de Salud Federal Actualmente, es Titular de la Secretaría Técnica delConsejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)de la Secretaría de Gobernación.PÁGINA 58 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015IntroducciónLa reforma constitucional en materiade seguridad y justicia publicada enel Diario Oficial de la Federación(DOF) en junio de 2008, sentó lasbases para que en un periodo de ochoaños se transitara de un modeloinquisitivo a uno acusatorio dejusticia penal en México 1 . A un año ydos meses de que concluya el plazoconstitucional fijado por elconstituyente, es posible afirmar quela implementación del sistemaprocesal penal acusatorio (SPPA) enMéxico vive un momento decisivo.En este contexto, elcumplimiento del mandatoconstitucional se ha ido efectuandode manera paulatina para concretar latransición del sistema mixtotradicional hacia uno nuevo de corteadversarial y oral en el plazoconvenido. Con la suma de voluntadpolítica entre los diversos actores delproceso de cambio a nivel federal yestatal, aunado a la constanteparticipación de la sociedad civil y laacademia, hoy es cada vez mástangible que los beneficios delsistema procesal penal acusatoriolleguen a todos los mexicanos.Coadyuvar desde la Federacióncon las entidades federativas y el1Cfr. Decreto por el que sereforman y adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos,publicado en el Diario Oficial de laFederación el 8 de junio de 2008.Distrito Federal es indispensable parala suma de esfuerzos en esta enormetarea que implica un cambioparadigmático en la forma en quetradicionalmente se veníaprocurando, administrando eimpartiendo justicia, y que orilló aldesencuentro social.La extenuante laboremprendida por las institucionesfederales y estatales de seguridad yjusticia para la adopción de unsistema penal garantista, ubicaactualmente en el ámbito federal a losestados de Durango, Puebla, Yucatány Zacatecas operando el SPPA con elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales (CNPP), mientras que en elfuero común cinco operan de formatotal el SPPA y 25 entidadesfederativas lo hacen parcialmente; 23de ellas ya lo hacen con el CNPP 2 .2Con fecha 14 de abril de 2014,las siguientes entidades federativas estánen operación total: Chihuahua, Estado deMéxico, Morelos, Nuevo León y Yucatán.En operación parcial se encuentran: BajaCalifornia, Durango, Guanajuato,Oaxaca, Tabasco, Zacatecas, Chiapas,Puebla, Veracruz, Tamaulipas, San LuisPotosí, Quintana Roo, Guerrero , Jalisco,Coahuila, Sinaloa, Querétaro,Aguascalientes, Hidalgo, Colima,Campeche, Nayarit, Tlaxcala, DistritoFederal y Michoacán. Por otra parte, elEstado que entrará en operación con elSPPA durante 2015 será: Baja CaliforniaSur; mientras que en 2016 restará:Sonora.PÁGINA 59 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALSi bien, los avances logrados enel proceso de transición hasta elmomento son numerosos ysustanciales, todavía es bastante lalabor por realizar, ya que laresponsabilidad para cumplir elcompromiso asumido es una tareapermanente.El Distrito Federal representauno de los mayores retos dentro de laimplementación del SPPA en el país,ya que tan solo después del Estado deMéxico, es la mayor entidadfederativa con incidencia delictiva anivel nacional según cifras delSecretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública 3 . Estegran reto implica, tal y como loexpresó en su momento el Jefe deGobierno capitalino durante sumensaje con motivo del inicio devigencia del SPPA con el CNPP en elDistrito Federal, el pasado mes deenero, al señalar que implementar elsistema acusatorio en el DistritoFederal equivale a hacerlo en 13entidades federativas o en latotalidad de países como Argentina yChile.3El Secretariado Ejecutivo delSistema Nacional de Seguridad Públicareporta que la incidencia delictivaacumulada para el periodo enero-febrerode 2015 corresponde a la cantidad de34,539 presuntos delitos registrados en elEstado de México, mientras que 24,635para el Distrito Federal; con un total anivel nacional de 236,422 para el mismoperiodo.Con la reciente adopción delSPPA con el CNPP en la Ciudad deMéxico, a partir del 16 de enero de2015 en su primera etapa, se sientanlas bases para que en el DistritoFederal todos los habitantes puedanbeneficiarse de un sistema penalgarantista, donde prevalezca elrespeto irrestricto a los derechoshumanos establecidos en laConstitución Federal y en los tratadosinternacionales de los que México esparte.“El Distrito Federal representauno de los mayores retos dentro dela implementación del SPPA en elpaís, ya que tan solo después delEstado de México, es la mayorentidad federativa con incidenciadelictiva a nivel nacional segúncifras del Secretariado Ejecutivo delSistema Nacional de SeguridadPública. Este gran reto implica, taly como lo expresó en su momento elJefe de Gobierno capitalino durantesu mensaje con motivo del inicio devigencia del SPPA con el CNPP enel Distrito Federal, el pasado mes deenero, al señalar que implementar elsistema acusatorio en el DistritoFederal equivale a hacerlo en 13entidades federativas o en latotalidad de países como Argentinay Chile.”PÁGINA 60 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015El objetivo del presente artículoes evidenciar cuáles han sido lasacciones principales que se hanllevado a cabo hasta el momento en elDistrito Federal para concretar elproceso de transición hacia junio de2016, así como destacar los desafíosque aún se enfrentan y las accionesnecesarias para alcanzar la operacióntotal del SPPA y del CNPP en latotalidad del territorio y para todoslos delitos señalados en su legislaciónsustantiva penal. Se trata de unejercicio para evidenciar los logrosalcanzados y destacar los retos yperspectivas que aún representan unárea de oportunidad.I. Antecedentes de laimplementación a nivel nacional1. Reforma constitucionalEl 18 de junio de 2008 se publicó en elDOF el Decreto por el que sereforman y adicionan diversasdisposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos al contenido de losartículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; lasfracciones XXI y XXIII del artículo 73;la fracción VII del artículo 115 y lafracción XIII del apartado B delartículo 123, a fin de instituir lasbases para un nuevo sistema deenjuiciamiento penal denominadoSPPA y fijando un plazo de ocho añospara su total adopción en todo elpaís.Contar con un sistema penalacusatorio implica que los operadoresdel sistema estén capacitados para eldesempeño de sus funciones, de estaforma la investigación de los delitosse realizan utilizando métodoscientíficos. Los jueces estaránpresentes durante el desarrollo detodas las audiencias orales de formapública, así se transparenta laimpartición de justicia y la sociedadpuede observar el desempeño de lasinstituciones responsables de laprocuración de justicia. Se garantizael principio de presunción deinocencia y el desarrollo de undebido proceso. Un juez de controlverificará la legalidad de ladetención, estableciendo a la prisiónpreventiva solo en casosexcepcionales con la posibilidad deaplicar otras medidas cautelares.Asimismo, los argumentos queofrezcan cada una de las partes seránsometidos al conocimiento y debatede la parte contraria, para que estapueda manifestarse al respecto.El SPPA significa múltiplesbeneficios para los mexicanos,consolida un sistema con mecanismosalternativos de solución decontroversias, garantiza la atención ala víctima, que las consecuencias porel delito se reparen y la racionalidadde la ejecución de la sanción penal;fomenta el respeto a los derechoshumanos y coloca a la víctima y alimputado en igualdad decircunstancias, al tiempo de impulsarla eficacia de la justicia para devolvera la ciudadanía la confianza en susinstituciones.PÁGINA 61 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALLa implementación del SPPAconlleva una serie de modificacionesa la forma en que tradicionalmente sevenía operando el procedimientopenal 4 . Este tránsito representa ungran desafío para la sociedad, ya quepasar de un sistema penal mixto auno acusatorio con procesos oralesinvolucra muchos cambios, entreellos: crear o adecuar nuevas figurasjurídicas y las modificaciones legalescorrespondientes, capacitar a jueces,policías, abogados y los sujetosinvolucrados en el proceso penal,modernizar o construir espaciosfísicos para el desarrollo idóneo delas audiencias públicas y orales, asícomo reorganizar el interior de cadauna de las instituciones deprocuración y de impartición dejusticia, defensorías y áreas depolicía, con el objeto de llevar a cabo4Las estrategias y acciones para laimplementación de la reforma al sistemade justicia se encuentran sintetizadas ennueve ejes rectores (Estudios y ProyectosNormativos, Planeación y Prospectiva,Capacitación de los Operadores,Vinculación y Cooperación,ReorganizaciónInstitucional,Infraestructura y Equipamiento, DifusiónNacional, Evaluación y Seguimiento, asícomo Finanzas y Administración deRecursos.) alineados al objetivo 4 delPlan Nacional de Desarrollo 2012-2018, elcual tiene como propósito: Modernizar elsistema de justicia penal, encaminado alograr un marco normativo que garanticejusticia pronta y eficaz.las acciones necesarias para la total yeficaz operación del SPPA.2. El Consejo de Coordinación ysu Secretaría TécnicaEl 13 de octubre de 2008, se publicóen el DOF el Decreto por el que secrea el Consejo de Coordinación parala Implementación del Sistema deJusticia Penal5(Consejo deCoordinación) como una instancia decoordinación que tiene por objetoestablecer la política y lacoordinación nacionales necesariaspara implementar, en los tres órdenesde gobierno, el sistema de justiciapenal en los términos previstos en laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. El propio Decretodetermina que las acciones decoordinación, se llevarán a cabo conpleno respeto a las atribuciones de losPoderes Federales, la soberanía de lasentidades federativas y la autonomíamunicipal, así como de lasinstituciones y autoridades queintervengan en la instancia decoordinación.La integración del Consejo deCoordinación se definió desde suDecreto de creación, no obstante conel avance de la implementación se5Cfr. Decreto por el que se crea elConsejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de JusticiaPenal como una Instancia deCoordinación, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 13 de octubrede 2008.PÁGINA 62 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015decidió, en su momento, incorporaralgunas otras instancias ydependencias de trascendencia en elproceso para atender los ámbitos queno habían sido considerados en sumomento, con la intención de que enel seno del Consejo de Coordinaciónse trabaje pluralmente conrepresentantes de los tres Poderes dela Unión, de los actores de diversosórganos e instituciones ubicadas en elámbito federal, así como del sectoracadémico y la sociedad civil.El Consejo de Coordinacióncuenta con una Secretaría Técnica(SETEC), la cual es un órganoadministrativo desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, conautonomía administrativa, creadapara operar y ejecutar los acuerdos ydeterminaciones del propio Consejode Coordinación, así como coadyuvary brindar apoyo a las autoridadeslocales y federales cuando así losoliciten.Entre las principales funcionesde la SETEC se pueden enunciar eldiseño de propuestas de reformasconstitucionales y legales para laconsecución del SPPA; coadyuvarcon las instancias correspondientes ala ejecución de los cambiosorganizacionales, la construcción yoperación de infraestructura; laformulación de planes de estudio ycapacitación dirigida a los operadoresdel SPPA y a la sociedad en general; yla realización de programas dedifusión y otras actividades que serequieren para lograr la plenaoperación de la reformaconstitucional en materia de justiciapenal.II. El proceso de implementación enel Distrito Federal1 Órgano Implementador delDistrito FederalA fin de coadyuvar paralelamentecon el proceso de transición tanto enla federación como en las entidadesfederativas, el 10 de febrero de 2010,se publicaron en la Gaceta Oficial delDistrito Federal, las Bases deColaboración para constituir elConsejo de Coordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal en el Distrito Federal.Estas Bases de Colaboraciónestablecen que el Consejo deCoordinación del Distrito Federal seconstituye con la finalidad deimplementar las reformas y adicionesa la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos,publicadas el 18 de Junio de 2008, enmateria de Procuración,Administración de Justicia ySeguridad Pública 6 .A semejanza del Consejo deCoordinación, el Consejo deCoordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal en el6Cfr. Bases de Colaboración paraconstituir el Consejo de Coordinaciónpara la Implementación del Sistema deJusticia Penal en el Distrito Federal,publicadas en la Gaceta del Oficial delDistrito Federal el 10 de febrero de 2010.PÁGINA 63 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALDistrito Federal está integrado porrepresentantes de los tres Poderes delGobierno Capitalino, así comoinvitados de instituciones y órganosdel ámbito local, la academia y lasociedad civil.El trabajo de colaboraciónpermanente que desempeñan laSETEC y el Consejo de Coordinaciónpara la Implementación del Sistemade Justicia Penal en el DistritoFederal, ha sido fundamental paraestablecer una estrategia deconsolidación que apuntale eldesarrollo de acciones encaminadasal fortalecimiento de la capacitación,la reorganización institucional, laasistencia técnica, la difusión, lainfraestructura y equipamiento, asícomo la armonización normativa, conel objeto de contar con un engranajecompleto que brinde la posibilidadde operar el SPPA de forma óptima ycon los recursos suficientes.1.1 Gradualidad yDeclaratoria establecida en elDistrito FederalCon la generación de esfuerzoscompartidos y la voluntad políticaentre todos los actores del proceso detransición en la Ciudad de México, el20 de agosto de 2014 se publicó en laGaceta Oficial del Distrito Federal elDecreto por el que se Declara laincorporación del SPPA y del CNPPal orden jurídico del Distrito Federal.Este Decreto a su vez señala lagradualidad de la entrada enoperación del sistema con el CódigoNacional 7 , fijando para tal efecto losiguiente:Se declara que el Distrito Federalincorpora a su régimen jurídicopenal el Código Nacional deProcedimientosPenales,instrumento jurídico que regularála forma y términos en que sesubstanciarán los procedimientospenales, en los hechos que ocurrana partir de:1. Las cero horas del día dieciséisde enero de 2015 para los delitosculposos y aquellos que sepersiguen por querella o actoequivalente de parte ofendida, asícomo los actos de investigaciónque requieran autorización previadel Juez de Control, inherentes aestos delitos.2. Las cero horas del día dieciséisde junio de 2016 para todos losdemás delitos que son competenciade los Jueces del Distrito Federal,así como la aplicación de los actosde investigación que requieranautorización previa del Juez.En ese sentido, los procedimientospenales iniciados con anterioridada la entrada en vigor del CódigoNacional de ProcedimientosPenales se substanciarán deacuerdo al Código de7Cfr. Decreto por el que seDeclara la incorporación del SistemaProcesal Penal Acusatorio y del CódigoNacional de Procedimientos Penales alorden jurídico del Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 20 de agosto de 2014.PÁGINA 64 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Procedimientos Penales para elDistrito Federal publicado en elDiario Oficial de la Federación elveintinueve de agosto de 1931, si secometieron al momento de iniciode los mismos, como lo establece elArtículo Transitorio Tercero dedicho ordenamiento.No procederá la acumulación deprocesos por hechos que la leyseñale como delito, cuando elprocedimiento ya esté iniciado o seesté tramitando un juicio conformeal Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federalpublicado en el Diario Oficial de laFederación el veintinueve deagosto de 1931, y con posterioridadse denuncien hechos que deban serinvestigados bajo la vigencia delCódigo Nacional deProcedimientosPenales,atendiendo a lo expuesto en elArtículo Sexto Transitorio delCódigo Nacional deProcedimientos Penales.De esta forma, el pasado mes deenero teniendo como sede el Altar ala Patria, en un acto solemne que sinduda constituyó un momento deamplia trascendencia nacional, se dioel primer mazazo que significó laentrada en operación parcial delSPPA y el CNPP en el DistritoFederal.Para lograr que la PrimeraEtapa de Implementación del SPPAen el Distrito Federal pudieracomenzar de forma eficiente y con elpersonal óptimo para sufuncionamiento a partir del 16 deenero de 2015, el Gobierno delDistrito Federal logró generar unacapacitación significativa en laoperación del SPPA de Jueces,agentes del Ministerio Público,Defensores Públicos, cuerpos dePolicía, Peritos y personal del SistemaPenitenciario, todos ellos con lastécnicas y conocimientosindispensables para el desahogo desus funciones con estricto apego a losprincipios del sistema acusatorio y elrespeto a los derechos humanos.De igual manera, en este granesfuerzo de las instituciones dejusticia capitalinas se requirió unafuerte inversión de 200 millones depesos destinada al eje deinfraestructura, ya que la adecuacióny modernización de los espacios delas instituciones operadoras delsistema es fundamental paracontinuar con su correcta operación afin de garantizar un servicio decalidad, con una justicia accesible,pronta y expedita. 8Ahora, corresponde a lasautoridades del Gobierno del DistritoFederal continuar firmemente por elsendero trazado para generar lascondiciones necesarias de cara a laoperación total del sistema penal con8FORO JURÍDICO, «Instauran en elDF Juicios Orales Penales», RevistaEspecializada, Foro Jurídico, disponibleen:http://www.forojuridico.org.mx/instauran-en-el-df-juicios-orales-penales/],consultado en: 2015-04-14.PÁGINA 65 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALel resto de los delitos previstos en sugradualidad. El compromiso delConsejo de Coordinación, a través dela SETEC, ha sido firme en coadyuvarcon el Gobierno Capitalino paraconseguir este tan anhelado objetivo.“Para lograr que laPrimera Etapa deImplementación del SPPAen el Distrito Federalpudiera comenzar de formaeficiente y con el personalóptimo para sufuncionamiento a partir del16 de enero de 2015, elGobierno del DistritoFederal logró generar unacapacitación significativa enla operación del SPPA deJueces, agentes delMinisterio Público,Defensores Públicos, cuerposde Policía, Peritos y personaldel Sistema Penitenciario,todos ellos con las técnicas yconocimientosindispensables para eldesahogo de sus funcionescon estricto apego a losprincipios del sistemaacusatorio y el respeto a losderechos humanos.”2. Principales avances en laimplementación del SistemaProcesal Penal Acusatorio en elDistrito Federal2.1 Capacitación a losoperadores del SPPALa capacitación de los operadores delSPPA constituye una de las tareasrecurrentes y que mayor prioridad haretomado por parte de lasinstituciones partícipes en el procesode implementación. Contar con unpersonal plenamente capacitado ensus funciones y atribuciones dentrodel SPPA, con el desarrollo dehabilidades y técnicas para lainvestigación y el litigio enaudiencias orales, así como valorético en el ejercicio de su profesión,son los sustentos para garantizar queel sistema de justicia penal puedaasegurar la plena vigencia de losprincipios garantistas establecidos enla Constitución Federal y en lostratados internacionales de los queMéxico forma parte.De ahí que, mediante el ejerciciode los recursos federales destinados ala implementación de la reforma delsistema de justicia penal a favor delas entidades federativas de losejercicios fiscales de 2010 a 2014,mejor conocido como SubsidioSETEC, el Distrito Federal determinóinvertir específicamente en lacapacitación de sus operadores lacantidad aproximada de 30.8millones de pesos en el desarrollo dediversos cursos de capacitación porPÁGINA 66 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015cada uno de los perfiles deespecialización.Los esfuerzos por impulsar lacapacitación de los operadores sonclaros y cada vez más notorios. ElSubsidio SETEC ha incrementado demanera sustancial en los últimosperiodos, empezando en 2010 con unmonto destinado para este eje de 2.7millones de pesos y en el pasado 2014de $6.0 millones de pesos. Con elaumento significativo en el lapso decuatro años, es indiscutible que elinterés por impulsar este rubro esprioritario.Derivado de esta inversión encapacitación sin precedentes, conbase en los datos de la SETEC, para elperiodo de 2010 a 2014, el DistritoFederal cuenta actualmente con unnúmero sobresaliente de personascapacitadas en los perfiles del SPPA:272 jueces, 3,260 agentes delMinisterio Público, 360 DefensoresPúblicos, 193 Mediadores yConciliadores, 1,032 Policías, 614Peritos, y 851 elementos del SistemaPenitenciario 9 . Esto significa que losoperadores involucrados en lapersecución, investigación y solución9Las cifras en capacitación secontabilizan con base en el número depersonas que han aprobado los cursosrealizados por cada uno de los perfilesde operador del SPPA validados por elConsejo de Coordinación, pudiendo unasola persona haber cursado y aprobadodiversos cursos durante el periodo de2010 a 2014 considerando el grado deespecialidad que se adquiera.de asuntos penales cuenten con losconocimientos indispensables para eldesarrollo de sus atribuciones conapego a la ley dentro delprocedimiento.2.2 Capacitación mediante laPlataforma Educativa de la SETECEl Consejo de Coordinación, a travésde la SETEC, tiene entre sus objetosayudar al desarrollo de programas decapacitación para laprofesionalización de los actores de lareforma constitucional y del sistemade seguridad y justicia penal de corteacusatorio, de manera transparente,eficaz y con mayor seguridadjurídica. Su objetivo es que dichosconocimientos lleguen a un mayornúmero de operadores, a fin degarantizar que su actuar esté guiadobajo el aprendizaje y la ejecución deherramientas avocadas al ejercicio delos principios del SPPA.Con esta intención, el 20 demarzo de 2014, se publicó en el DOF,la aprobación del Acuerdo delConsejo de Coordinación por el quese aprueba poner a disposición de lasentidades federativas e instanciaspúblicas y privadas interesadas, loscuatro módulos iniciales de laPlataforma Educativa, así comodesarrollar en la misma los sietenuevos programas de capacitaciónintegral 2014, por perfil. A partir deentonces, se proporciona a lasentidades federativas una plataformaeducativa tecnológica que consiste enun sistema de educación a distanciaPÁGINA 67 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALpara la formación de sus operadoresdel SPPA 10 .Haciendo uso de estaherramienta e-learning, durante 2014en el Distrito Federal aprobaroneficientemente los cuatro módulosofertados en la Plataforma un total de503 personas, mientras que en 2015 sehan capacitado 204 personas yactualmente está en marcha la OctavaGeneración con un total de 382personas inscritas.2.3 Programa de CertificaciónDocente y sus resultados en elDistrito FederalTeniendo en cuenta que ladivulgación del conocimiento esesencial para que los operadores delSPPA puedan desarrollar mejoreshabilidades en el ejercicio de susfunciones, y con el interés de que lainformación que se divulgue sea decalidad, a través de un estrictoproceso que garantice tanto losconocimientos del docente como lacalidad de su impartición, entre otros,10Cfr. COCO/EXT/II/006/14,Acuerdo del Consejo de Coordinaciónpara la Implementación del Sistema deJusticia Penal por el que se apruebaponer a disposición de las entidadesfederativas e instancias públicas yprivadas interesadas los cuatro módulosiniciales de la Plataforma Educativa, asícomo desarrollar en la misma los sietenuevos programas de capacitaciónintegral 2014, por perfil, aprobado en suSegunda Sesión Extraordinaria,celebrada el 25 de febrero de 2014.el Consejo de Coordinación, a travésde su Comité de Capacitación,impulsó el Programa de CertificaciónDocente.La certificación se realizará,para ser docente y capacitar a losdiferentes perfiles de operador, entemas generales y específicos deconformidad con el Programa deCapacitación aprobado por elConsejo de Coordinación y loslineamientos 11 para el sistema decertificación de docentes de la SETEC.Los aspirantes a docentecertificado deben cubrir losconocimientos, técnicas y habilidadesespecializados según el perfil deoperador que pretenda capacitar, yasea cualquiera de los siguientes: Juez,Magistrado, agente del MinisterioPúblico o defensor, capacitador enDerechos Humanos en todos losperfiles, Mediador o Conciliador,Policía, Perito, Personal Penitenciario,o Asesor Jurídico de Víctimas.Producto de los diversosExámenes de Certificación Docente,tanto en sus aplicaciones nacionales ylocales, en el Distrito Federal elnúmero de docentes certificados es de547 personas, mientras que el númerode certificaciones emitidas es de 688,lo que implica que un docente puedeestar acreditado en los conocimientosde uno o más perfiles según haya11Cfr. Lineamientos para elSistema de Certificación de Docentes,aprobados por el Comité de Capacitaciónen sesión del 9 de agosto de 2012.PÁGINA 68 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015aprobado el proceso de certificacióncorrespondiente.El objetivo permanente delConsejo de Coordinación en esterubro es ampliar el número dedocentes y certificaciones emitidaspara facilitar la divulgación delconocimiento técnico y especializadode los perfiles del SPPA en losdiversos programas de capacitaciónpúblicos o privados, así comoincentivar y apoyar al intercambio deconocimiento entre las entidadesfederativas que más lo requieran.2.4 Armonización normativalocal en el Distrito FederalMediante el Acuerdo del Consejo deCoordinación por el que se apruebala modificación al Método deSeguimiento a la ArmonizaciónLegislativa en las EntidadesFederativas, publicado en el DOF el 6de agosto de 2014, se establecieron loscriterios para definir la legislaciónlocal que es indispensable alinearsetanto al SPPA como al CNPP para laeficaz operación del sistema 12 .12Cfr. COCO/XII/004/14.- Acuerdodel Consejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de JusticiaPenal por el que se aprueba lamodificación al Método de Seguimientoa la Armonización Legislativa en lasEntidades Federativas. Aprobado por elConsejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de JusticiaPenal, en su Décima Segunda SesiónOrdinaria celebrada el 14 de julio de2014.Dentro de este contexto, esindispensable, que para la correctaimplementación y cumplimiento desu gradualidad, se encuentrenalineados los instrumentosnormativos del Distrito Federal a lossupuestos que demanda en un primermomento la reforma constitucionalde junio de 2008, y en un segundoplano a las bases establecidas en elCNPP, toda vez, que estosordenamientos determinan las reglasde operación que se deben seguirpara el eficiente desarrollo delSistema en su aplicación.Cabe destacar que el DistritoFederal tiene particularidadesesenciales en lo que se refiere aorganización política, su composiciónorgánica y administración. Al notener las características de un Estadoen sí 13 , la alineación de su marconormativo conlleva a que losacuerdos y toma de decisionesinvolucren la participación de másactores, haciendo que las decisionespolíticas y el consenso se vuelvan untanto más complicadas. Por ello, loslogros alcanzados en esta materiaadquieren un mérito mássignificativo al ser encaminados a13Cfr. Artículo 122, párrafoprimero, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos: ‚Definidapor el artículo 44 de este ordenamiento lanaturaleza jurídica del Distrito Federal,su gobierno está a cargo de los PoderesFederales y de los órganos Ejecutivo,Legislativo y Judicial de carácter local, enlos términos de este artículo.‛PÁGINA 69 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALtravés de acuerdos que han requeridola suma de esfuerzos en los ámbitoslocal y federal.“El objetivopermanente del Consejo deCoordinación en este rubroes ampliar el número dedocentes y certificacionesemitidas para facilitar ladivulgación delconocimiento técnico yespecializado de los perfilesdel SPPA en los diversosprogramas de capacitaciónpúblicos o privados, asícomo incentivar y apoyaral intercambio deconocimiento entre lasentidades federativas quemás lo requieran.”En consecuencia, laarmonización legislativa del DistritoFederal retomó un impulso decididoen el año 2014, ya que encoordinación con los tres Poderes delDistrito Federal se armonizaron 44ordenamientos jurídicos de la Ciudadde México al contenido del CNPP,con la intención de homologar loscriterios sustantivos para su correctaaplicación.En correspondencia a estatrascendente tarea, el Consejo deCoordinación, a través de la SETEC,brindó apoyo y seguimiento alDistrito Federal para armonizar sumarco normativo, logrando quecuente a la fecha con los siguientesordenamientos alineados al SPPA y alCNPP:• Estatuto de Gobierno;• Declaratoria de entrada delCNPP;• Ley Orgánica del Poder Judicial;• Ley de la Defensoría Pública;• Ley de Justicia para adolescentes;• Código Penal;• Ley de Atención a Víctimas uOfendidos;• Ley de Sujetos Protegidos;• Ley de Administración de BienesAsegurados y Decomisados, lacual se encuentra pendiente depublicación, y• Ley de Extinción de Dominio.Por otra parte, dadas lascircunstancias específicas del DistritoFederal cuya cierta legislación localdebe ser aprobada por el Congresode la Unión, actualmente ya fueronpresentadas ante la Cámara deDiputados las iniciativas para alinearlas leyes siguientes:• Ley Orgánica de laProcuraduría General deJusticia, y• Ley de Seguridad Pública.PÁGINA 70 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Paralelamente, el Gobierno delDistrito Federal ha demostrado untrabajo considerable a fin de dotarcon herramientas jurídicas a susoperadores para garantizar que susactuaciones se guíen encumplimiento a los estándares deprotección de los derechos humanos.Por ello, a partir de la entrada enoperación del SPPA se han emitidodiversos instrumentos para hacer máseficiente el propio desenvolvimientode los operadores en el sistema en unambiente de certeza jurídica.A su vez, en lo que respecta a lamateria de normatividad interna dela Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, se han emitidolos acuerdos siguientes:• Acuerdo A/001/2015, Por el quese crea la Fiscalía de Litigaciónpara la Operación del SistemaProcesal Penal AcusatorioAdversarial;• Acuerdo A/002/2015, Por el quese establecen los lineamientos deactuación del personal sustantivopara implementar el sistemaprocesal acusatorio deconformidad con la LegislaciónProcesal Penal aplicable en elDistrito Federal;• Acuerdo A/003/2015, Por el quese establecen los lineamientosque debe observar el MinisterioPúblico en la aplicación de losCriterios de Oportunidad, y• Acuerdo A/004/2015, Por el quese establecen lineamientos para laoperación del Sistema deInteroperatividad de ActuacionesProcedimentales (SIAP).Mientras tanto, en materia denormatividad interna de la Secretaríade Seguridad Pública del DistritoFederal, se han emitido los acuerdossiguientes:• Acuerdo 01/2015, por el que seexpide el protocolo de actuaciónpolicial de la secretaría deseguridad pública del distritofederal para la detención deprobables responsables en elmarco del sistema penalacusatorio, y• Acuerdo 02/2015, por el que seexpide el protocolo de actuaciónpolicial de la secretaría deseguridad pública del distritofederal para la preservación dellugar de los hechos o del hallazgoy cadena de custodia.Con la legislacióncomplementaria local que se haalineado al SPPA y al CNPP 14 , asícomo la emisión de disposiciones14Cfr. Artículo Octavo Transitoriodel Decreto por el que se expide elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 5 de marzo de 2014, elcual fija a las entidades federativas unplazo para publicar las reformas a susleyes y demás normatividadcomplementaria que resulten necesariaspara la implementación de esteordenamiento.PÁGINA 71 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALespecíficas en materia del procesopenal acusatorio, el Distrito Federalse encuentra con los elementossuficientes para garantizar certezajurídica en el actuar del personalsustantivo de las institucionesoperadoras del SPPA y brindarconfianza a la ciudadanía que porcualquier circunstancia se veainmersa en un asunto de tipo penal.2.5 Infraestructura, TIC’s yreorganización institucional en elDistrito FederalLa construcción de nuevos edificios yla reorganización institucional para elSPPA, no solo deriva de los cambiosde procesos promovidos por laReforma Constitucional en materia deseguridad y justicia penal de juniodel 2008; surge también de lanecesidad de solventar lasdeficiencias que, por falta deplaneación e inversión pública, elantiguo sistema de justicia haheredado. El Consejo deCoordinación, con el propósito dehacer operable y a fin de lograr laimplementación del sistema dejusticia penal, tiene entre susatribuciones proponer a las instanciascorrespondientes los cambiosorganizacionales, la construcción yoperación de la infraestructura que serequieran.De ahí que, el Consejo deCoordinación, a través de la SETEC,puso a disposición de los órganosimplementadores dos instrumentosmetodológicos y técnicos quecoadyuven a la construcción deedificios funcionales, modernos ysobre todo seguros: la Metodologíapara el Desarrollo de Infraestructurapara el Nuevo Sistema de JusticiaPenal y la Guía de diseñoArquitectónico de la Infraestructurapara los Edificios del nuevo sistemade justicia penal. De igual forma, laSETEC elaboró el documento «27Buenas prácticas de laImplementación y operación delnuevo sistema de justicia penal 2014»donde en el apartado deInfraestructura y Equipamientodestaca, por ejemplo, la prácticaModelo de Infraestructura para elnuevo sistema de justicia penal ‚Casade Justicia‛, mientras que en elapartado de ReorganizaciónInstitucional sobresalen diversasprácticas para la reestructuración yredistribución de recursos paramejorar la eficiencia de recursos enlas instituciones operadoras 15 .En los esfuerzos por consolidarla transición al SPPA, el Gobierno delDistrito Federal impulsó arreglosprevios en cada una de lasinstituciones participantes para quesus requerimientos se encontraranadecuados a las necesidades delnuevo sistema penal acusatorio alinicio de su entrada en operaciónparcial en enero de 2015. De esta15SETEC, Buenas prácticas de laImplementación y operación del NuevoSistema de Justicia Penal 2014, SEGOB,Volumen 1, México 2014, pp. 14 y 16-36.PÁGINA 72 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015forma, el Distrito Federal cuentaactualmente con la infraestructura yespacios físicos adecuados paraatender la demanda deducida de lapuesta en marcha de la Primera Etapade implementación.En primer lugar, laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, inició operacionescontando con 8 Unidades deMediación, 21 Módulos de AtenciónOportuna, 6 Bodegas de Evidencias,18 Unidades de Control de Detenidosy por último un Sistema Informáticodenominado Sistema deInteroperatividad de ActuacionesProcedimentales (SIAP).Ahora bien, el Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal cuentaactualmente con equipos devideograbación para audienciasorales en materia de justicia paraadolescentes, espacios físicos para 40Jueces y 30 Salas de Juicio Oral, 38Jueces bifuncionales (de Control y deJuicio Oral), 2 Jueces de Ejecución, 4Coordinadores de Jueces, el Centrode Justicia Alternativa. De igualmanera, se adecuó el Sistema deGestión Judicial Penal de acuerdo alCNPP y se desarrolló el «Mapeo deProcesos para el intercambio deinformación entre el TSJDF, la PGJDF,la Defensoría de Oficio y el SistemaPenitenciario del Distrito Federal»identificando y determinando lasinterfaces de conexión entre losoperadores 16 .La Subsecretaría del SistemaPenitenciario del Distrito Federalequipó e implementó Tecnologías dela Información y la Comunicación ensus instalaciones para la alimentacióny actualización de la base de datosglobal del sistema de justicia penalacusatorio y se estableció laseguridad procesal, a cargo de laSubsecretaría del SistemaPenitenciario, a través de la PolicíaBancaria e Industrial en un primermomento.Con respecto a la ConsejeríaJurídica y de Servicios Legales delDistrito Federal la operación delSPPA comenzó con 120 DefensoresPúblicos, contando además con otros240 defensores plenamentecapacitados. Se adquirió para elejercicio de sus funciones mobiliariodestinado a la Defensoría Pública enCoordinaciones Territoriales deSeguridad Pública y Procuración deJusticia, Centro de Asistencia Jurídicaen Línea (Call Center) y OficinasCentrales. Aunado a ello, ya se cuentacon la Ley de la Defensoría Públicapara el Distrito Federal y el Modelode Gestión para el Nuevo Sistema deJusticia Penal para la Defensoría dePública.16Con informaciónproporcionada por el Consejo deCoordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal en elDistrito Federal, al 26 de marzo de 2015.PÁGINA 73 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALParalelamente, se desarrolló elModelo de Gestión para el nuevosistema de justicia penal en lasinstituciones del Distrito Federal y seestablecieron los Micro y Macro flujosde operación a la luz del NuevoSistema de Justicia Penal. Estasherramientas de gestión sonindispensables para facilitar lainteroperabilidad de las institucionesparticipantes del SPPA, a fin de hacermás eficiente los procesos que sedesarrollan en cada una de las etapasdel procedimiento que señala elCNPP.Por lo tanto, dentro de estecambio se busca dotar de nuevosvalores y principios al Sistema deJusticia Penal con el fin de brindar unmejor servicio y ser más accesible a lapoblación, proporcionando unanueva imagen a las distintasinstituciones.Asimismo,implícitamente se hace necesario elreplanteamiento y/o construcción deinfraestructura, así como lareorganización institucional, queresponda a estos cambios y propicieel alcance de los objetivos yprincipios que motivaron la Reforma.2.6 Difusión del SistemaProcesal Penal Acusatorio en elDistrito FederalDurante la X Sesión Ordinaria delConsejo de Coordinación, celebradael 24 de junio de 2013, se emitió elAcuerdo por medio del cual seaprobó el "Proyecto de ComunicaciónTransversal para el ConocimientoCiudadano del Nuevo Sistema deJusticia Penal", para lograr unimpacto nacional, reuniendo lascapacidades y recursos que enmateria de comunicación y difusióndestinen los distintos actoresinstitucionales que contribuyen en laimplementación del SPPA, con lafinalidad de difundir un mensajecomún 17 .En consecuencia, el 9 deSeptiembre de 2013 se instalóformalmente el Subgrupo Federal deDifusión, a través del cual se handesarrollado los trabajos de estrategiatransversal, en la que participaronáreas especializadas de laProcuraduría General de laRepública, de la Comisión Nacionalde Seguridad de la Secretaría deGobernación, de la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal, de laSecretaría de la Defensa Nacional, dela Secretaría de Marina, del PoderJudicial de la Federación y la SETEC,como Secretario Técnico del mismo,logrando diversidad de materialescon distintos objetivos desde17Cfr. COCO/007/X/13, Acuerdodel Consejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de JusticiaPenal por el que se aprueba el Proyectode Comunicación Transversal para elConocimiento Ciudadano del NuevoSistema de Justicia Penal, con el objeto desumar capacidades y recursoscomunicacionales de los actoresinvolucrados, aprobado en su DécimaSesión Ordinaria celebrada el 24 de juniode 2013.PÁGINA 74 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015posicionar la idea de transformaciónde un sistema de justicia penal a otroque les beneficia, hasta exponer losnuevos perfiles de los operadores, asícomo las ventajas y beneficios delsistema de justicia penal.A la par de las accionesemprendidas a nivel federal, en estesingular esfuerzo por difundir lareforma penal a la ciudadanía, elDistrito Federal invirtió durante elperiodo de 2010 a 2013, la cantidad de9.5 millones de pesos del SubsidioSETEC y en 2014 se apoyó de maneralogística y en la coordinación delocaciones para lograr la grabación dela Campaña Nacional de Difusiónsobre el Sistema de Justicia Penal. Enel mismo sentido, el Distrito Federalimpulsará en medios locales y redessociales la Campaña Nacional deDifusión sobre el Sistema ProcesalPenal Acusatorio, surgida a través deun arduo proceso de unificación. Conello se afianzará en la sociedadcapitalina el conocimiento sobre losbeneficios del Sistema PenalAcusatorio.2.7 Financiamiento para laimplementación del SistemaProcesal Penal Acusatorio en elDistrito FederalUno de los mayores retos queenfrenta la implementación del SPPAa nivel federal y en las entidadesfederativas son los recursosfinancieros disponibles para generartodos los cambios que requiere latransición. Si bien el tema financieroha sido por demás un factor que, decierta forma, limita el desarrollo y lamodernización de infraestructura, asícomo la adecuación de los elementosindispensables para el equipamientoy mejora tecnológica, además delfortalecimiento a la capacitacióninstitucional, cierto es que el impulsoque ha brindado el Gobierno de laRepública a partir del año 2013 hasido trascendente para la conclusiónde estas acciones.Tan solo basta referir quedurante el periodo 2009 a 2012 elGobierno Federal destinó comoSubsidio SETEC para laimplementación del sistema dejusticia penal en las entidadesfederativas la cantidad de 1,203millones de pesos, mientras que parael periodo de 2013 a 2015 se haaportado para el mismo rubro lacantidad de 2,445 millones de pesos.Esta cifra representa el compromisoque se tiene por impulsardecididamente el funcionamiento deun sistema penal que cumpla con losprincipios y asegure los derechosestablecidos en la ConstituciónPolítica Mexicana.En el caso específico del DistritoFederal, la aportación y el destino derecursos para la implementación delSPPA ha sido por demás provechosa.En el periodo de 2010 a 2015, tan solode Subsidio SETEC ha recibido lacantidad 187.4 millones de pesos, loscuales ha destinado a laconsolidación de los diversos rubrosde la reforma penal, entre los quePÁGINA 75 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdestacan las aportaciones acapacitación, reorganizacióninstitucional, infraestructura yequipamiento, así comonormatividad y difusión.Por otra parte, con respecto alFondo de los 5 mil millones de pesospara apoyar la implementación en lasentidades federativas, durante 2014 alDistrito Federal le fue asignada lacantidad de 192 millones de pesos,que podrán ser invertidos enproyectos de infraestructura yequipamiento hasta por una cantidadsuperior a los 382 millones de pesos,en un esquema de copago entre laFederación y el Distrito Federal.Además, producto de losmúltiples procesos de colaboraciónllevados a cabo a nivel federal enconjunto con el Consejo deCoordinación y el SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pública, se logró que losrecursos del Fondo de Aportacionespara la Seguridad Pública (FASP)pendientes de aplicar de los ejerciciosde 2010 a 2014, así como delprograma con prioridad nacionalnuevo sistema de justicia penal,puedan utilizarse como parte de laaportación estatal al copago delFondo de los 5 mil millones de pesospara apoyar la implementación en lasentidades federativas.Para el ejercicio fiscal de 2015, elDistrito Federal cuenta con una sumade recursos financieros sinprecedentes que la sitúa como unaentidad federativa con la capacidadeconómica indispensable para poderconseguir en el corto plazo el objetivode transitar totalmente a un sistemapenal garantista. Durante este año, elDistrito Federal podrá ejercer hasta517.7 millones de pesos; cantidadproveniente de los diversos recursosfederales disponibles para apoyar laimplementación del sistema dejusticia penal a nivel nacional 18 .“En el caso específico del DistritoFederal, la aportación y el destino derecursos para la implementación del SPPAha sido por demás provechosa. En el periodode 2010 a 2015, tan solo de Subsidio SETECha recibido la cantidad 187.4 millones depesos, los cuales ha destinado a laconsolidación de los diversos rubros de lareforma penal, entre los que destacan lasaportaciones a capacitación, reorganizacióninstitucional, infraestructura yequipamiento, así como normatividad ydifusión.”18Durante el ejercicio de 2015, losrecursos federales disponibles para laimplementación del SPPA abarcan:Subsidio SETEC 2015, el Fondo de los 5mil millones de pesos para apoyar laimplementación en las entidadesfederativas, el Fondo de Aportacionespara la Seguridad Pública (FASP) 2015, elsaldo del FASP de los ejercicios fiscales2010-2014 del programa con prioridadnacional Nuevo Sistema de JusticiaPenal, así como el saldo del FASP de losejercicios 2010-2014.PÁGINA 76 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Las cifras antes referidas dancuenta del compromiso del Gobiernode la República para apoyar a lasentidades federativas en uno de losrubros más importantes y queconsiste en proveer las condicionesfinancieras suficientes paraconsolidar su transición a un sistemapenal garantista. En consecuencia,corresponde a los gobiernos de lasentidades federativas, y en específicoal del Distrito Federal, generar lascondiciones suficientes para ladesignación de recursos propios y laeficiente utilización de los mismos enlas áreas que más inversión necesitanpara llegar a junio de 2016 con loselementos suficientes que garanticenla operación eficiente y con calidaddel SPPA.III. Clasificación y estratificación dela implementación en el DistritoFederalPor Acuerdo del Consejo deCoordinación se instruyó a laSecretaría Técnica para laImplementación del Sistema deJusticia Penal para que presentara unnuevo proyecto de "Metodología deClasificación y Estratificación de lasEntidades Federativas‛, el cualposteriormente fue expuesto yaprobado durante la Segunda SesiónExtraordinaria del Consejo deCoordinación, de fecha 25 de febrerode 2014, y cuyo objetivo es describirde manera clara y concreta losavances en cada eje rector o ámbitode implementación 19 . Las principalesbondades de esta nueva Metodologíase destacan en las líneas siguienteslíneas:• Toma en cuenta lasparticularidades que lasentidades federativas enfrentan yllevan a cabo, en respuesta a suscriterios adoptados para laimplementación del SPPA, conestricto respeto a su autonomía.• Se encuentra sustentada eninformación de calidad, secomplementan cuestionarios convisitas de campo a cada entidadfederativa. Con ello se corroborala información obtenida de lasinstituciones operadoras delSPPA y adicionalmente se solicitaevidencia documental.• Incorpora y genera resultadospor institución y por ejeestratégico, con la finalidad defortalecer cada una de lasinstituciones operadoras delSPPA mediante los esfuerzosdirigidos desde la SETEC.• No califica, ni ‚reprueba‛ a lasentidadesfederativas,únicamente refleja objetivamente19Cfr. CoCo/EXT/II/11/14,Acuerdo del Consejo de Coordinaciónpara la Implementación del Sistema deJusticia Penal por el que se presenta laNueva Metodología para la Clasificacióny Estratificación de las EntidadesFederativas, aprobado en su SegundaSesión Extraordinaria celebrada el 25 defebrero de 2014.PÁGINA 77 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALla evolución de laimplementación y acentúa lasáreas de oportunidad en cada ejey por institución.• Es descriptiva, pues hace posibleconocer cómo se implementa elSPPA, y en qué medida estánpreparadas para entrar a operaren las respectivas regiones oterritorios.• Incentiva las accionesencaminadas a mejorar eldesempeño en la implementacióndel SPPA y localizaoportunamente las carencias yfortalezas de los sistemas dejusticia penal estatales pararesponder a la exigencia delcambio.• Es una herramienta de ayudapara determinar la reasignaciónpresupuestal de los recursospúblicos destinados a laimplementación del SPPA, y losencargados de la implementaciónpueden observar y detectar susáreas prioritarias para solicitarrecursos y enfocar los esfuerzosen la magnitud y direcciónadecuada.Con respecto a la construcciónde la Metodología, está constituida apartir de los resultados de tresejercicios de medición paralelos sobreel comportamiento del proceso en lasentidades federativas, a saber:1. El ranking de desempeño de laimplementación del SPPA de, através de la aplicación de laencuesta de evaluación de laSETEC.2. De un ranking del avance en laarmonización legislativa onormatividad, y3. De la población efectivamentecubierta por el SPPA, ya sea pordistrito o por delito, o ambas.Como se señala, el modelo declasificación incorpora el avance ennormatividad, así como toma encuenta la población que realmenteestá cubierta por la reforma en cadauno de ellos.El proceso de implementacióndel SPPA se entiende en una escalade 0 a 10 en la que se conforman sieteniveles de avance en los cuales, segúnsu puntuación, se ubican cada una delas entidades federativas. Se partió dela conveniencia de contar con unaescala fija de desarrollo o guía, de 7niveles (1 Mínimo, 2 Bajo, 3 MedioBajo, 4 Medio, 5 Medio Alto, 6 Alto, 7Óptimo), para poder observar laevolución del proceso desde unpunto 0 (mínima o nulaimplementación) a un punto 10(óptimo) en que se considere que laimplementación ya es satisfactoria.Desde su acuerdo, esta nuevaMetodología ha sido aplicada yactualizada de forma paulatina con laintención de evidenciar lainformación más precisa del avanceen la implementación del SPPA en lasentidades federativas. De esta forma,el Distrito Federal se destaca alPÁGINA 78 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015evidenciar un avance considerable enel proceso de transición, ya que detener una puntuación de 3.4 dentrodel ranking en junio de 2014, pasó atener una puntuación de 6.7 enfebrero de 2015; ello gracias a laentrada en operaciones de la PrimeraEtapa del SPPA. Esta situaciónrepresenta que el Distrito Federalactualmente se coloca en el Nivel 5Medio Alto, con un porcentaje deavance en la implementación del67%. En consecuencia, el DistritoFederal se coloca en el puesto número7 del ranking nacional, destacandopor ser una entidad federativa endonde se aplica el SPPA con el CNPPen todo su territorio tratándose dedelitos culposos y perseguibles porquerella.IV. Retos y perspectivas de laimplementación en el DistritoFederalCon base en el trabajo conjuntorealizado entre el Consejo deCoordinación, a través de la SETEC,el órgano implementador del DistritoFederal, y con el apoyo de lasinstancias que operan el sistema en laentidad federativa, mediante el usode las herramientas de medición yseguimiento del proceso deimplementación gradual, fue posibleidentificar los retos y perspectivasque el Gobierno del Distrito Federalactualmente necesita atender para,inicialmente, consolidar la operaciónde la Primera Etapa del SPPA deacuerdo a su gradualidad, yconsecuentemente, generar las basessólidas para la entrada en operaciónde la Segunda Etapa.De esta forma, es imprescindiblepriorizar como elementos de políticapública en la consolidación del SPPAen el Distrito Federal, las accionessiguientes:“el Distrito Federal sedestaca al evidenciar unavance considerable en elproceso de transición, ya quede tener una puntuación de3.4 dentro del ranking enjunio de 2014, pasó a teneruna puntuación de 6.7 enfebrero de 2015; ello gracias ala entrada en operaciones dela Primera Etapa del SPPA.En consecuencia, el DistritoFederal se coloca en el puestonúmero 7 del rankingnacional, destacando por seruna entidad federativa endonde se aplica el SPPA conel CNPP en todo suterritorio tratándose dedelitos culposos yperseguibles por querella.”PÁGINA 79 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL• CapacitaciónAvanzar en la capacitaciónespecializada de los operadores detodas las instituciones participantesen el SPPA, así como ampliar lacobertura de los programas; haciendohincapié al fortalecimiento de lacapacitación de la Policía deInvestigación, principalmente en losniveles intermedio y especializado,así como de la policía en su papel deprimer respondiente y en elprocesamiento de la escena del hechodelictivo.Se sugiere generar opcionespara programar mayor cantidad decursos de capacitación durante 2015 yen los próximos años; así comopromover prácticas o simulacionesdonde intervengan conjuntamente losdiferentes operadores (jueces,ministerios públicos, defensorespúblicos y policías).• Coordinación InterinstitucionalEl órgano implementador, debeseguir impulsando acciones decoordinación con las operadoras delSPPA, con el fin de continuar con unaadecuada operación del sistema.Es indispensable conocer a laperfección las áreas de nuevacreación al interior de cada una de lasáreas operadoras, al igual que laubicación sistemática de la Unidad deMedidas Cautelares y la PolicíaProcesal para garantizar unaoperación apropiada y procurar eldebido proceso en el SPPA.Se requiere impulsar eldesarrollo de conversatoriosinterinstitucionales de carácterpermanente para homologar lainterpretación de criterios jurídicos yoperativos entre los operadoresinstitucionales para el correctofuncionamiento del SPPA y lasdecisiones judiciales.Asimismo, debe crearse alinterior de la entidad el órgano decarácter permanente que comience adar seguimiento y evaluación en laoperación del sistema para identificaráreas de mejora y de fortalecimiento,en aras de garantizar el estado deDerecho y un sistema de justicia quebrinde seguridad y confianza a loshabitantes del Distrito Federal, através del proceso de consolidacióndel SPPA posterior a junio de 2016.• Tecnologías de la información einteroperabilidadEs importante que todas lasinstituciones desarrollen un sistemainformático interconectado quepermita un eficiente intercambioelectrónico de información parafavorecer la comunicación entre losoperadores, así como fortalecer lainfraestructuraentelecomunicaciones, redes LAN yequipamiento tecnológico.• InfraestructuraEs necesario complementar laconstrucción de salas de audienciapara el desahogo de los procesospenales, así como dinamizar lasPÁGINA 80 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015acciones para generar los espaciosfísicos de Unidades de Atención aVíctimas, Unidades de AtenciónTemprana, Centros de JusticiaAlternativa, Unidades deInvestigación y Bodegas deEvidencias.• Reorganización InstitucionalLas instituciones deben desarrollarun Modelo de Gestión alineado alSPPA y al CNPP, lo cual resultafundamental, debido a que elfuncionamiento apropiado y eficientedel sistema penal acusatorio dependeen gran medida de la eficiencia con laque desempeñen las tareas quecorresponden a cada instituciónoperadora.De igual forma, debeactualizarse el Modelo deCompetencias en las institucionesoperadoras de acuerdo al CNPP, asícomo desarrollar los Manuales deProcedimientos y Protocolos deActuación alineados conforme alCNPP. En este sentido, el Consejo deCoordinación, a través de la SETEC,ya trabaja en conjunto con laSecretaría Técnica de la ConferenciaNacional de Gobernadores pararecabar los protocolos y manuales deprocedimientos de las distintasentidades federativas, a fin dedeterminar cuáles se encuentranalineados a los principios del SPPA ydel CNPP, así como analizarlos paragenerar herramientas comunes yhomologadas para su aplicabilidad anivel nacional.ConclusiónLa implementación del sistemaprocesal penal acusatorio en Méxicoatraviesa un momento decisivo. Acasi un año de que concluya el plazoconstitucional establecido paraconcluir la transición hacia unmodelo de justicia penal garantista,es dable afirmar que se implementaráel sistema en la totalidad delterritorio nacional. Con la suma deesfuerzos y la voluntad políticademostrada por los diversos actoresdel proceso de cambio a nivel federaly en las entidades federativas, es cadavez más tangible lograr una justiciahumana, transparente, garante delrespeto a los derechos humanos de lavíctima y del imputado, que brindelas condiciones de seguridadsuficientes para recobrar la confianzade la ciudadanía en sus institucionesde justicia.Si bien es cierto que aún quedatarea pendiente por retomar paraconcretar a cabalidad la transición entodo el país, es indispensable afirmarque el trabajo desarrollado en losaños recientes apuntala laimplementación de la reforma comoun objetivo de prioridad nacional.Por ello, comprender que se trata deun momento histórico significa darlevalor al compromiso asumido. En lamedida en que se asuma que eltrabajo desempeñado dejará unlegado, será posible comprender quelos beneficios de contar con unsistema penal acorde a un EstadoDemocrático de Derecho, recaerán enPÁGINA 81 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALlas generaciones presentes yvenideras.El Gobierno del Distrito Federalha dado pasos firmes en lainstauración de un sistema penalgarantista, empero, el reto aún esmayúsculo, pues se trata de sentar lasbases para el inicio de su SegundaEtapa de gradualidad. De tal formaque, se requiere generar laexperiencia y las condicionesnecesarias para la investigación,persecución y enjuiciamiento dedelitos que por su complejidaddemandan en las institucionesoperadoras un mayor grado deespecialidad. Bajo esta tesitura, esposible asegurar que los capitalinosgozarán de un sistema penalacusatorio bajo los principiosestablecidos en la ConstituciónPolítica Mexicana y los tratadosinternacionales de los que Méxicoforma parte, cumpliendo con ello lameta hacia junio de 2016.En el esfuerzo institucional parahacer la reforma penal una realidad,es trascedente reconocer el trabajo delPoder Ejecutivo del Distrito Federal,quien ha guiado al interior de susdependencias el espíritu derenovación y principalmente en losoperadores quienes materializan díacon día los principios del sistema; alos diputados miembros de laAsamblea Legislativa, quienes através del diálogo y el consensopolítico permitieron la generación deacuerdos para la armonización delmarco jurídico local; y al PoderJudicial del Distrito Federal, el cualha encaminado con valioso empeñola transición hacia un sistema penalgarantista y la modernización de susinstalaciones para asegurar que elsistema se desenvuelva con apego alos principios y las basesconstitucionales, además de generarun espacio abierto para ladivulgación de ideas y elconocimiento científico en aras delfortalecimiento de la ciencia jurídicaen México.El Gobierno de la República estáconsciente de la magnitud queimplica este cambio generacional y laimportancia que tiene la creación decondiciones dentro de lasinstituciones de seguridad y justicia.Así lo ha reiterado el Secretario deGobernación, Miguel Ángel OsorioChong, al acentuar la obligación ycompromiso de concretar latransición hacia el nuevo sistema dejusticia penal para lograr el Méxicoseguro y próspero al que se aspiracomo Nación, reiterando que elsistema permitirá combatir ladelincuencia, erradicar la impunidady abrir una nueva etapa a favor de lalegalidad en nuestro país 20 .20Como parte del mensajepronunciado por el Secretario deGobernación, Miguel Ángel OsorioChong, en el marco del acto simbólico deinicio de operación parcial del SPPA conel CNPP en el Distrito Federal, el 15 deenero de 2015.PÁGINA 82 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015En consecuencia, el Consejo deCoordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal, a travésde su Secretaría Técnica, sigue firmeen coadyuvar con las instancias delámbito federal y en las entidadesfederativas para facilitar lasherramientas, la evaluación y elseguimiento oportuno que reafirme elcompromiso institucional que se tienepor cumplir el mandatoconstitucional. Con el trabajodecidido de quienes están inmersosen este proceso de cambioparadigmático, se conseguirá unsistema de justicia penal donde serecobre un verdadero sentido dejusticia.BibliografíaFuentes consultadasLINEAMIENTOS para el Sistema deCertificación de Docentes,aprobados por el Comité deCapacitación en sesión del 9 deagosto de 2012.SETEC, Buenas prácticas de laImplementación y operación delNuevo Sistema de Justicia Penal2014, SEGOB, Volumen 1,México 2014.NormatividadConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.DECRETO por el que se reforman yadicionandiversasdisposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, publicado en elDiario Oficial de la Federaciónel 8 de junio de 2008.DECRETO por el que se crea el Consejode Coordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal como unaInstancia de Coordinación,publicado en el Diario Oficial dela Federación el 13 de octubrede 2008.DECRETO por el que se expide elCódigo Nacional deProcedimientos Penales,publicado en el Diario Oficial dela federación el 5 de marzo de2014.DECRETO por el que se Declara laincorporación del SistemaProcesal Penal Acusatorio y delCódigo Nacional deProcedimientos Penales al ordenjurídico del Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 20 deagosto de 2014.BASES DE COLABORACIÓN paraconstituir el Consejo deCoordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal en el DistritoFederal, publicadas en la Gacetadel Oficial del Distrito Federal el10 de febrero de 2010.COCO/007/X/13, Acuerdo del Consejode Coordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal por el que seaprueba el Proyecto deComunicación Transversal paraPÁGINA 83 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALel Conocimiento Ciudadano delNuevo Sistema de JusticiaPenal, con el objeto de sumarcapacidades y recursoscomunicacionales de los actoresinvolucrados, aprobado en suDécima Sesión Ordinariacelebrada el 24 de junio de 2013.COCO/EXT/II/006/14, Acuerdo delConsejo de Coordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal por el que seaprueba poner a disposición delas entidades federativas einstancias públicas y privadasinteresadas los cuatro módulosiniciales de la PlataformaEducativa, así como desarrollaren la misma los siete nuevosprogramas de capacitaciónintegral 2014, por perfil,aprobado en su Segunda SesiónExtraordinaria, celebrada el 25de febrero de 2014.CoCo/EXT/II/11/14, Acuerdo delConsejo de Coordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal por el que sepresenta la Nueva Metodologíapara la Clasificación yEstratificación de las EntidadesFederativas, aprobado en suSegunda Sesión Extraordinariacelebrada el 25 de febrero de2014.COCO/XII/004/14.- Acuerdo delConsejo de Coordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal por el que seaprueba la modificación alMétodo de Seguimiento a laArmonización Legislativa en lasEntidades Federativas.Aprobado por el Consejo deCoordinación para laImplementación del Sistema deJusticia Penal, en su DécimaSegunda Sesión Ordinariacelebrada el 14 de julio de 2014.Fuentes electrónicasFORO JURÍDICO, «Instauran en el DFJuicios Orales Penales», RevistaEspecializada, Foro Jurídico,disponibleen:http://www.forojuridico.org.mx/instauran-en-el-df-juiciosorales-penales/],consultado en:2015-04-14.PÁGINA 84 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y CLÁUSULA GENERAL DE INSIGNIFICANCIA(ASPECTOS QUE DETERMINAN SU NATURALEZA)Rodolfo Fernando RÍOS GARZA SUMARIO: Introducción; I. El criterio de oportunidad; II. La cláusula general deinsignificancia; Conclusiones; Fuentes consultadas.IntroducciónMediante el Derecho procesal penal se nos revela la imagen real de todo poderpúblico del Estado, por eso la importancia de concientizar a todos los operadoresdel nuevo sistema, pues mediante el Derecho procesal penal es posible medir─casi con precisión milimétrica─ la relación entre la autoridad y los particulares.De hecho, se puede decir que estamos diseñando para las generaciones futuras unnuevo estereotipo de agente del Ministerio Público, pues desde muchos puntos devista podemos hablar de la reforma como una transformación cultural en México.Se requiere renovar la cultura de la legalidad, mediante la denuncia y laimputación de hechos verdaderos, así como fortalecer la transparenciainstitucional. Además, la actividad de los Asesores Jurídicos es fundamental parareivindicar el papel de las víctimas en este nuevo sistema. En el mismo sentidohabremos de afrontar el reto de la ejecución de las sanciones penales, por lo quetodavía está pendiente en el Congreso de la Unión una Ley Nacional de Ejecuciónde Sanciones; igual está pendiente la justicia penal para adolescentes, puesto queen el Congreso de la Unión se está trabajando en esta materia, a fin de crear unaLey Nacional de Justicia Penal para Adolescentes. Aunado a lo anterior, se puedecalificar de urgente la necesidad de nuevos modelos de enseñanza, en todo elorden jurídico penal mexicano.Pero el nuevo modelo de justicia penal está inspirado en la idea de que laprisión preventiva es el último recurso del Estado, privilegiándose con ello lapresunción de inocencia y, ante todo, la reparación del daño.Ahora bien, entre los mecanismos tendientes a despresurizar el sistemapenal, están los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional delprocedimiento, el procedimiento abreviado, así como el criterio de oportunidad, alcual dedicaremos las siguientes reflexiones. Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México; Cuenta con unaamplia experiencia en el área de procuración y administración de justicia y se hadestacado en la cátedra y en la impartición de conferencias especializadas. Actualmenteocupa el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 85 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEs importante resaltar que lareforma al artículo 21 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, estableció en supárrafo séptimo que el ministeriopúblico podrá considerar criterios deoportunidad para el ejercicio de laacción penal, en los supuestos ycondiciones que fije la ley. Esimportante referir que en laexposición de motivos entre otrosargumentos se estableció:la aplicación irrestricta delprincipio de oficiosidad en lapersecución penal genera unasobre carga del sistema de justiciacon delitos menores que en nadaafectan el interés público pero quelas autoridades de persecuciónpenal se ven precisadas aperseguir, en virtud de una malentendida inderogabilidad de lapersecución penal, que provocacostos constantes en persecución enasuntos que no lo ameritan. En esatesitura es que se consideranecesario conferir al ministeriopúblico la facultad de aplicarcriterio de oportunidad, que lepermitan administrar los recursosdisponibles de persecución yaplicarlos a los delitos que másofenden y lesionan a los bienesjurídicos de superior entidad 1 .I. El criterio de oportunidadCon base en el Código Nacional deProcedimientos Penales (CNPP),1Artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.además de promover la aplicación delos mecanismos alternativos desolución de controversias, de lasformas anticipadas de terminacióndel proceso, o las soluciones alternas,el Ministerio Público cuenta confunciones como las que se describenenseguida:Resuelve sobre el ejercicio de laacción penal, conduce el desarrollo dela investigación de delitos, coordina ala policía y a los servicios periciales.Además, en sus conclusiones deinvestigación puede solicitar elsobreseimiento, requerir laabsolución, o bien, solicitar unasanción atenuada. Por supuesto, elMinisterio Público, a solicitud de lavíctima, del imputado o del defensor,lleva a cabo los actos de investigaciónsolicitados por las partes, cuandodichos actos de investigación son deutilidad para el esclarecimiento de loshechos, tomando en cuenta que lacarga de la prueba corresponde alMinisterio Público, quien puedesolicitar ciertas medidas cautelarespara el imputado y la debidareparación del daño, así mismopuede ordenar la recolección deindicios y medios de prueba, orientara la policía y a sus auxiliares en lapráctica de los actos de investigaciónpara el esclarecimiento de los hechos.Adicionalmente, el MinisterioPúblico solicita que se lleve a cabo lapráctica de peritajes y otros mediosde investigación, además deciderespecto de la facultad de noPÁGINA 86 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015investigar, el archivo temporal delasunto, el no ejercicio de la acciónpenal, o en su caso la aplicación delos criterios de oportunidad.“el Ministerio Público, asolicitud de la víctima, delimputado o del defensor,lleva a cabo los actos deinvestigación solicitadospor las partes, cuandodichos actos deinvestigación son deutilidad para elesclarecimiento de loshechos, tomando en cuentaque la carga de la pruebacorresponde al MinisterioPúblico, quien puedesolicitar ciertas medidascautelares para el imputadoy la debida reparación deldaño, así mismo puedeordenar la recolección deindicios y medios deprueba, orientar a la policíay a sus auxiliares en lapráctica de los actos deinvestigación para elesclarecimiento de loshechos.”El artículo 256 del CódigoNacional de Procedimientos Penalesestablece lo siguiente:Artículo 256. Casos en que operanlos criterios de oportunidad.Iniciada la investigación y previoanálisis objetivo de los datos queconsten en la misma, conforme alas disposiciones normativas decada Procuraduría, el MinisterioPúblico ponderará el ejercicio de laacción penal sobre la base decriterios de oportunidad, siempreque, en su caso, se hayan reparadoo garantizado los daños causados ala víctima u ofendido o éstamanifieste su falta de interésjurídico en dicha reparación de locual deberá dejarse constancia.La aplicación de los criterios deoportunidad será procedente encualquiera de los siguientessupuestos:I. No tenga pena privativa delibertad, pena alternativa o penaprivativa de libertad cuyapunibilidad máxima sea de cincoaños de prisión, siempre que eldelito no se haya cometido conviolencia;II. Delitos de contenido patrimonialcometidos sin violencia sobre laspersonas o de delitos culposos,siempre que el imputado nohubiere actuado en estado deebriedad, bajo el influjo denarcóticos o de cualquier otrasustancia que produzca efectossimilares;III. Cuando el imputado hayasufrido daño físico opsicoemocional grave, o cuando elPÁGINA 87 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALimputado haya contraído unaenfermedad terminal que tornenotoriamente innecesaria odesproporcional la aplicación deuna pena;IV. La pena o medida de seguridadque pudiera imponerse carezca deimportancia con la pena o medidade seguridad ya impuesta alinculpado por otro delito, o la quepodría aplicarse al mismo por otrosdelitos o bien, por la pena quepreviamente se le haya impuesto opodría llegar a imponérsele envirtud de diverso procesotramitado en otro fuero;V. Cuando el imputado aporteinformación esencial para lapersecución de un delito más gravedel que se le imputa, lainformación que proporcionederive en la detención de unimputado diverso y se comprometaa comparecer en juicio. En estossupuestos, los efectos del criteriode oportunidad se suspenderánhasta en tanto el imputadobeneficiado comparezca a rendir sudeclaración en la audiencia dejuicio;VI. Cuando la afectación al bienjurídico tutelado resulte pocosignificativa;VII. Cuando la continuidad delproceso o la aplicación de la penasea irrelevante para los finespreventivos de la política criminal.No podrá aplicarse el criterio deoportunidad en los casos de delitoscontra el libre desarrollo de lapersonalidad, de violencia familiarni en los casos de delitos fiscales oaquellos que afecten gravemente elinterés público.El Ministerio Público aplicará loscriterios de oportunidad sobre labase de razones objetivas y sindiscriminación, valorando lascircunstancias especiales en cadacaso, de conformidad con lodispuesto en el presente Código asícomo en los criterios generales queal efecto emita el Procurador oequivalente.La aplicación de los criterios deoportunidad podrán ordenarse encualquier momento y hasta antesde que se dicte el auto de aperturaa juicio.La aplicación de los criterios deoportunidad deberá ser autorizadapor el Procurador o por el servidorpúblico en quien se delegue estafacultad, en términos de lanormatividad aplicable.De igual manera en el artículo257 del Código Nacional deProcedimientos Penales, señala losefectos de la aplicación del criterio deoportunidad en los términossiguientes:Artículo 257. Efectos del criteriode oportunidad.La aplicación de los criterios deoportunidad extinguirá la acciónpenal con respecto al autor opartícipe en cuyo beneficio sedispuso la aplicación de dichocriterio. Si la decisión delMinisterio Público se sustentara enalguno de los supuestos deprocedibilidad establecidos en lasfracciones I y II del artículoPÁGINA 88 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015anterior, sus efectos se extenderána todos los imputados que reúnanlas mismas condiciones.No obstante, en el caso de lafracción IV del artículo anterior, sesuspenderá el ejercicio de la acciónpenal en relación con los hechos olas personas en cuyo favor seaplicó el criterio de oportunidad,hasta quince días naturalesdespués de que quede firme ladeclaración judicial de extinciónpenal, momento en que el Juez decontrol, a solicitud del agente delMinisterio Público, deberá resolverdefinitivamente sobre el cese deesa persecución.En el supuesto a que se refiere lafracción IV del artículo anterior, sesuspenderá el plazo de laprescripción de la acción penal.Además de lo dispuesto en elartículo 256 del CNPP, laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, emitió el AcuerdoA/003/2015 del C. Procurador Generalde Justicia del Distrito Federal,mediante el cual se establecen loslineamientos que debe observar elMinisterio Público en la aplicación delos criterios de oportunidad.La aplicación de los criterios deoportunidad es procedente desde elmomento en que el agente delMinisterio Público cuente con datosque establezcan que se ha cometidoun hecho que la ley señala comodelito y la probabilidad de que elimputado lo realizó o participó en sucomisión, y hasta antes de que seejerza la acción penal o en su caso,antes de que se dicte el auto deapertura a juicio oral.El mencionado Acuerdo fuepublicado el pasado 13 de enero delpresente año en la Gaceta Oficial delDistrito Federal, y tiene por objeto«establecer los lineamientos que debeobservar el Ministerio Público en laaplicación de los criterios deoportunidad». Según este Acuerdo,cuando el Ministerio Público aprecieque existen datos que establezcan quese ha cometido un hecho que la leyseñala como delito y la posibilidad deque el imputado lo cometió oparticipó en su comisión, de modoque se actualice alguna de lashipótesis previstas en el artículo 256del CNPP, entonces deberá actuar dela manera siguiente:ACUERDO A/003/2015 del C.Procurador General de Justicia delDistrito Federal, por el que seestablecen los lineamientos quedebe observar el ministeriopúblico en la aplicación de loscriterios de oportunidad,publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 13 de enero de2015.(…) TERCERO.- Cuando a juiciodel Ministerio Público existandatos que establezcan que se hacometido un hecho que la leyseñala como delito y laprobabilidad de que el imputado lorealizó o participó en su comisión,y se actualice alguna de lashipótesis referidas en el numeralPÁGINA 89 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALanterior, deberá actuar de lamanera siguiente:I. Citar a la víctima u ofendido através de los medios que establecela ley, a fin de hacerle delconocimiento la posibilidad deaplicar un criterio de oportunidad,para lo cual, podrá estar asistida desu representante legal o asesorjurídico, si así lo juzga conveniente,con el objeto de explicarle losalcances de su aplicación, a efectode que manifieste su conformidado no sobre la misma, elaborandolos registros correspondientes;II. Practicar, de ser necesario, lasdiligencias que permitancorroborar las manifestaciones dela víctima u ofendido, respecto desu inconformidad; y,III. Emitir, de ser el caso, demanera fundada y motivada, sobrerazones objetivas y sindiscriminación, la propuesta deaplicación de los criterios deoportunidad, para lo cual deberáconsiderar lo siguiente:a) No se trate de delitos contra ellibre desarrollo de la personalidad,violencia familiar, delitos fiscales oaquellos que afecten gravemente elinterés público.Se entiende que hay afectacióngrave al interés público, cuando setrate de la comisión de los delitosseñalados en el artículo 19, párrafosegundo de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos;b) Se haya reparado o garantizadoel daño ocasionado a la víctima uofendido o en su caso, hayamanifestado su falta de interésjurídico en dicha reparación, de locual se deberá dejar registro;c) El grado de afectación al bienjurídico de la víctima u ofendido;d) La relación existente entre lavíctima u ofendido y el imputado,ye) Si el imputado ha sidobeneficiado con una medidasimilar, en términos del numeralSÉPTIMO del presente Acuerdo.CUARTO.- El agente delMinisterio Público deberá realizarun acuerdo mediante el cualformule la propuesta de aplicacióndel criterio de oportunidad, mismoque deberá contener:I. El lugar y fecha de la propuesta;II. Nombre y adscripción delMinisterio Público que propone laaplicación del criterio deoportunidad;III. Nombre del imputado a quiense le aplica el criterio deoportunidad, así como el de lavíctima u ofendido;IV. Una breve descripción de loshechos y su clasificación jurídica;V. El razonamiento lógico jurídicopor el que se justifica su aplicación,yVI. Lo relativo a la reparación deldaño ocasionado a la víctima uofendido.La propuesta de referencia deberáser remitida al Fiscal respectivo,para someterla a su autorización.QUINTO.- La autorización de laaplicación del criterio deoportunidad, será resuelta por eltitular de la Fiscalía de la quedependa el agente del MinisterioPúblico que proponga suPÁGINA 90 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015aplicación, en un término no mayora quince días naturales, sinperjuicio de que dicha autorizaciónla otorgue el Procurador.SEXTO.- Una vez autorizada lapropuesta de aplicación de criteriode oportunidad, el expedienterelativo se devolverá al agente delMinisterio Público que la formuló,quien realizará las actuacionessiguientes:I. Determinar la extinción de laacción penal a favor del o losimputados, precisando laclasificaciónjurídicacorrespondiente.En el caso del supuesto contenidoen la fracción V del puntoSEGUNDO del presenteInstrumento, los efectos del criteriode oportunidad se suspenderánhasta quince días naturalesdespués de que quede firme ladeclaración judicial de extinciónpenal.II. Determinar el destino legal delos objetos o documentos que seencuentren relacionados con lainvestigación y que haya sidopuestos a su disposición;III. Inscribir en el Registro deAplicación de Criterios deOportunidad, la determinaciónrelativa, yIV. Notificar a la víctima uofendido y al imputado ladeterminación de aplicar el criteriode oportunidad, dentro de los tresdías hábiles siguiente a su emisión.Dicha notificación deberárealizarse personalmente a lavíctima u ofendido, informándolesu derecho para impugnar dichadeterminación.SÉPTIMO.- Si de la consulta alRegistro que para tal efecto cree laProcuraduría, hasta en tanto seestablezca el Registro General, seadvierte que el imputado ya hasido beneficiado con un criterio deoportunidad, no podráconcedérsele la aplicación de otro,salvo que haya transcurrido unplazo de cuando menos tres años,contado a partir de que quedófirme la determinación que declarósu procedencia.OCTAVO.- Cuando el agente delMinisterio Público reciba lasolicitud de aplicación de uncriterio de oportunidad y estimeque el mismo no es procedente,emitirá de manera fundada ymotivada la determinacióncorrespondiente.En este caso, el solicitante podráinconformarse ante el titular de laFiscalía a la que se encuentraadscrito el agente del MinisterioPúblico, en un plazo de tres díashábiles contados a partir de lanotificación respectiva.Para tal efecto, el Fiscal deberáanalizar la determinación delMinisterio Público y resolverá enun plazo de cinco días hábiles,señalando si la confirma o, en sucaso, la revoca; en este últimosupuesto el agente del MinisterioPúblico se avocará de nuevo alanálisis de tal solicitud, tomandoen cuenta las directrices emitidaspor el Fiscal.NOVENO.- La aplicación de loscriterios de oportunidad esPÁGINA 91 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprocedente desde el momento enque el agente del MinisterioPúblico cuente con datos queestablezcan que se ha cometido unhecho que la ley señala como delitoy la probabilidad de que elimputado lo realizó o participó ensu comisión, y hasta antes de quese ejerza la acción penal o en sucaso, antes de que se dicte el autode apertura a juicio oral.Para tal efecto, el agente delMinisterio Público que estéinterviniendo en el procedimientopenal, será el que proponga oaplique el criterio de oportunidad,de acuerdo con la etapa procesal enque se encuentre.En caso de que la víctima uofendido y su asesor jurídicoimpugnen la determinación de laaplicación del criterio deoportunidad, el Fiscal o elMinisterio Público que reciba lanotificación, de inmediato lo harádel conocimiento de laCoordinación de Agentes delMinisterio Público Auxiliares delProcurador, proporcionándole lacarpeta de investigación y los datosnecesarios para que esta áreadesigne al agente del MinisterioPúblico que comparecerá ante elJuez de Control, a exponer losmotivos y fundamentos que seconsideraron para la aplicación deesta forma de terminación de lainvestigación, solicitando suconfirmación.DÉCIMO.- La Dirección Generalde Tecnología y SistemasInformáticos, diseñará el Registrode Aplicación de Criterios deOportunidad y la DirecciónGeneral de Política y EstadísticaCriminal, se encargará de lasistematización, estadística yadministración relativa a loscriterios de oportunidad aplicadospor el Ministerio Público.Igualmente, implementará unaalerta como herramienta digitaloperativa en el sistema, con lafinalidad de que se detecte demanera inmediata si al imputado lefue aplicado anteriormente uncriterio de oportunidad.Asimismo, otorgará las claves deacceso para llevar a cabo la capturay consulta de los datos en elRegistro de Aplicación de Criteriosde Oportunidad, la cual deberáhacer el Ministerio Público demanera inmediata, a fin de cumplircon lo establecido en los numeralesTERCERO, SEXTO y SÉPTIMO delpresente Acuerdo, emitiendo laconstanciaelectrónicacorrespondiente.La información contenida en elRegistro será considerada comoreservada y los servidores públicosrelacionados con ésta, seránresponsables de su manejo yconfidencialidad, en cumplimientoa las disposiciones contenidas en laLey Transparencia y Acceso a laInformación Pública del DistritoFederal, así como en la Ley deProtección de Datos Personales delDistrito Federal.DÉCIMO PRIMERO.- El Registrode Aplicación de Criterios deOportunidad deberá contener losdatos siguientes:PÁGINA 92 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015I. Datos generales del imputado, lavíctima u ofendido, tales como:a) Nombre, apellido, en su caso, elalias o sobrenombre;b) Lugar y fecha de nacimiento;c) Nacionalidad;d) Sexo;e) Estado Civil;f) Domicilio;g) Ocupación;h) Clave Única del Registro dePoblación;j) Edad al momento de los hechos,yk) Edad al momento de laaplicación.I. El supuesto legal que originó laaplicación del criterio deoportunidad;II. Lugar y fecha en que se aplicó elcriterio de oportunidad;III. Agente del Ministerio Públicoque aplicó el criterio y suadscripción;IV. Superior Jerárquico queautorizó la aplicación y suadscripción;V. La clasificación jurídicacorrespondiente;VI. Número de AveriguaciónPrevia o Carpeta de Investigacióncorrespondiente;VIII. Pago o garantía de lareparación del daño, o en su casomanifestación de no tener interésjurídico en ella;IX. Fecha en que quedó firme laaplicación del criterio deoportunidad; y,X. Fecha en que se declaró laextinción de la pretensión punitiva.DÉCIMO SEGUNDO.- Losservidores públicos de laProcuraduría estarán sujetos alprocedimiento de responsabilidadadministrativa por elincumplimiento de los presentesLineamientos, sin perjuicio de lasdemás responsabilidades que en sucaso resulten procedentes.DÉCIMO TERCERO.- Lostitulares de las Subprocuradurías,Fiscalías y Visitaduría Ministerial,proveerán en la esfera de sucompetencia, la vigilancia delcumplimiento del presenteAcuerdo.Como se sabe, el Código Nacionalde Procedimientos Penales hoy serefiere al criterio de oportunidad ensu artículo 256. No obstante, endiciembre de 2014, el Pleno delSenado de la República, porunanimidad de votos, aprobó unproyecto de iniciativa de reforma,que en el caso de ser aprobadotambién por la Cámara de Diputados,permitirá derogar la fracción VI delcitado artículo 256 del CNPP, dondese dispone lo siguiente:Artículo 256. (


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde insignificancia‛. Debido a lasituación imperante, enseguidaanalizaremos la naturaleza jurídica,tanto del criterio de oportunidad,como en particular de la cláusulageneral de insignificancia.Ahora bien, el principio delegalidad procesal implica que elMinisterio Público debe realizar lapersecución penal de maneraobligatoria. Pero con base en elcriterio de oportunidad el MinisterioPúblico puede no iniciar o suspenderla persecución penal 2 . He aquí unprimer punto donde aparentementese contraponen el principio delegalidad procesal y el criterio deoportunidad.En Estados Unidos, a través dela constante aplicación del criterio deoportunidad, los fiscales ejercen susfacultades persecutorias con unadiscrecionalidad casi ilimitada,inclusive en ese país no se admite quela víctima impugne judicialmente ladecisión del fiscal de no iniciar lapersecución penal 3 .Un sector de la doctrina estimaque el criterio de oportunidadpropicia ‚soluciones desiguales‛‚difícilmente controlables‛ 4 . Pero2BOVINO, Alberto, PrincipiosPolíticos del Procedimiento Penal, Ed.Estudios del Puerto, Buenos Aires 2005,p. 25.3Ibídem, p. 27.4HASSEMER, Winfried, y MUÑOZCONDE, Francisco, La Responsabilidad porel Producto en Derecho Penal, Ed. Tirant loBlanch, Valencia 1995, p. 38.también se advierte que sin uncriterio de oportunidad el Derechopenal permanecería ‚cerrado yestéril‛, o ‚inaccesible a la vida‛ 5 . Alrespecto Winfried HASSEMER propusoun punto medio: «tanta legalidadcomo sea posible y tanta oportunidadcomo sea necesaria» 6 .En Alemania, desde la creaciónde la Fiscalía berlinesa (primero deoctubre de 1846) el fiscal tenía uncierto monopolio pero no laobligación de acusar, hasta que la Leyde Enjuiciamiento de 1877 acogió elprincipio de legalidad 7 . Luego laOrdenanza Procesal alemana del 4 deenero de 1924 conocería por vezprimera el criterio de oportunidad enAlemania. De esta manera, el artículo153 del citado ordenamiento noadmitía la persecución de los delitossi la culpabilidad del autor era leve yno existía un interés público en lapersecución, previo consentimientodel Tribunal 8 . Posteriormente, en5FLORIAN, citado POR JIMÉNEZ DEASÚA, Luis, en Tratado de Derecho Penal,Tomo I, Ed. Losada, tercera edición,Buenos Aires 1963, p. 86.6HASSEMER, Winfried, y MUÑOZCONDE, Francisco, La Responsabilidad…,Op. cit., p. 38.7GIACOMOLLI, Nereu José,Legalidad, Oportunidad y Consenso en elProceso Penal, Ed. Ara Editores, Perú2012, p. 48.8TIEDEMANN, Klaus, «El procesopenal», en Introducción al Derecho Penal yal Derecho Penal Procesal, (trad.) LuisArroyo Zapatero y Juan-Luis GómezPÁGINA 94 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 20151975 la Ley de EnjuiciamientoCriminal alemana llevó a cabo unainteresante ‚expansión‛ de lashipótesis de sobreseimiento conformeal principio de oportunidad 9 .Con la globalización ─comoafirma Silva SÁNCHEZ─ el principiode legalidad procesal «irá decayendoen su importancia merced alincremento de la relevancia delprincipio de oportunidad» 10 . Elcriterio de oportunidad encuentra uncierto respaldo en las Reglas Mínimasde las NACIONES UNIDAS sobre lasMedidas no Privativas de la Libertad(Reglas de Tokio) 11 .Los legisladores de todo elmundo, con el afán de despresurizarel sistema de justicia penal, seguiránrecurriendo a determinadas fórmulaspara despenalizar las conductas yabatir la criminalización de lasmismas. Porque es a través delcriterio de oportunidad como seColomer, Ed. Ariel, Barcelona 1989, p.152.9HIRSCH, Hans Joachim, «ElDerecho penal y procesal penal ante lasnuevas formas y técnicas de lacriminalidad», (trad.) M. CarmenAlastuey Dobón, en Derecho Penal ObrasCompletas, tomo II, Ed. Rubinzal-Culzoni,Buenos Aires 1999, p. 76, nota 40.10SILVA SÁNCHEZ, Jesús María,citado por BORJA JIMÉNEZ, Emiliano enAcerca de lo Universal y lo Particular delDerecho Penal, Ed. Tirant lo Blanch,México 2012, p. 82, nota 82.11BOVINO, ALBERTO, PrincipiosPolíticos


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALc) Contar con la posibilidad desuspender la persecución dealgunos hechos, para dedicar todoel esfuerzo a perseguir con éxito elhecho punible más grave, o elmejor probado 13 .Preguntémonos ahora cuál seríala naturaleza jurídica de un criteriode oportunidad que persiga los finesanteriores.En Alemania, tanto PETERScomo BAUMANN, sostienen queestamos frente «a un criterio jurídicomaterial»14 . Inclusive JürgenBAUMANN propone para Alemaniaque el criterio de oportunidad pasede la Ordenanza Procesal al CódigoPenal. Él se expresa en los términossiguientes: «Si se lograra eliminar delCódigo Penal todo lo injusto debagatela, sería posible renunciar, engran parte, a la ‚función de freno deseguridad‛ de los numerales 153 yss., de la Ordenanza ProcesalPenal» 15 .Y en otro lugar vuelve a sugerir:«mejor sería ampliar más firmemente,13Ídem. Igualmente consúltese aVASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén enPrincipio de Oportunidad y SalidasAlternativas en el Nuevo Proceso PenalMexicano, Ed. Flores Editor, México 2012,pp. 31 y 32.14BAUMANN, Jürgen, DerechoProcesal Penal, Conceptos Fundamentales yPrincipios Procesales, (trad.) Conrado A.Finzi, Ed. Depalma, Buenos Aires 1986,pp. 7 y 8.15Ibídem, pp. 8 y 9.ya en el Derecho penal material, losumbrales del tipo (como intentahacer, por ejemplo, el Proyectoalternativo). Ya en el ámbito delCódigo Penal, debería eliminarse loinjusto de bagatela» 16 .Efectivamente los fines dedescriminalización y de una mayoreficacia del sistema penal, podemosalcanzarlos mediante disposicionesde naturaleza sustantiva como através de normas procesales.“Los legisladores detodo el mundo, con elafán de despresurizar elsistema de justicia penal,seguirán recurriendo adeterminadas fórmulaspara despenalizar lasconductas y abatir lacriminalización de lasmismas. Porque es através del criterio deoportunidad como sepueden perseguir fineshacia ladescriminalización yhacia la mayor eficacia delsistema de justiciapenal.”16Ibídem, p. 65.PÁGINA 96 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Admitido lo anterior secomprende por qué el criterio deoportunidad tiene repercusionestanto sustantivas como adjetivas. Así,distintos aspectos que pretendecubrir el criterio de oportunidad sonsusceptibles de resolverse tanto en elámbito procesal como a través delDerecho sustantivo. Nadie negará,por ejemplo, que las figuras jurídicasde ‚adecuación social‛ ydesistimiento de la tentativa, asícomo diversas excusas absolutorias(donde podemos encontrar una ciertapena natural para el autor), sonfiguras frecuentemente vinculadas alDerecho material.II. La cláusula general deinsignificanciaSi ponderamos la gravedad de laconducta, el bien jurídico tutelado ylas consecuencias jurídicas a imponer,podríamos determinar si estamos ono ante un hecho de bagatela 17 .Un delito de bagatela supone unhecho que, siendo formalmentetípico, denota un grado de injustopenal mínimo, debido al pocodesvalor de acción, poco desvalor deresultado y mínima culpabilidad, porlo que se considera como no17LANDROVE DÍAZ, Gerardo,«Crónica de una frustración: principio deinsignificancia y narcotráfico», enEstudios de Derecho Penal, Libro-Homenaje a Juan Bustos Ramírez, Ed.Ubijus, México 2011, p. 351.merecedor de pena 18 , quizá por eso ladoctrina alemana ha insistido enconvertir los delitos de bagatela enmeras infracciones administrativas 19 .Obviamente, el principio deintervención mínima del Derechopenal, obliga al Estado precisamentea no intervenir mediante la aplicaciónde una pena, en supuestos donde lalesión al bien jurídico es mínima 20 .No ha sido fácil encontrar unasolución técnicamente correcta paralos delitos de bagatela. Al respecto,entre los esfuerzos realizados enAlemania encontramos los siguientes:En el campo de los delitospatrimoniales leves, se ha tratado deresolver esta problemática a través deciertas estrategias procesales. Unaprimera estrategia consistió en quedebía presentarse la denuncia oquerella para la persecución penal deestos delitos. A esta estrategia se lecriticó lo siguiente: debido al carácterpúblico del Derecho Penal, ladenuncia o querella podría poner derelieve que, en estos delitos, en18SILVA SÁNCHEZ, Jesús María,«Delincuencia patrimonial leve: unaobservación del estado de la cuestión»,en Dogmática y Criminología, Libro enHomenaje a Alfonso Reyes Echandía, Ed.Legis, Colombia 2005, p. 567, nota 1.19Ibídem, p. 570.20BERDICHEVSKY, AdriánFernando, Falso testimonio einsignificancia: un acierto en casación, enNueva Doctrina Penal, Ed. Editores delPuerto, Buenos Aires 1996, p. 529.PÁGINA 97 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALrealidad no existe un interés social enel castigo 21 .Otra estrategia consistió enllegar al sobreseimiento por lainsignificancia del caso, para lo cualla legislación alemana dispuso:


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015insignificancia. En estos términos loexplica BOLDOVA PASAMAR:


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALPero también, desde el áreasustantiva, la cláusula general deinsignificancia ha sido abordada apartir de las reglas de atipicidad, porejemplo a través de la adecuaciónsocial, el principio de intervenciónmínima, e incluso mediante uncriterio de interpretación restrictivade los tipos penales.No son estas las únicas manerasde abordar el tema que nos ocupa, sinembargo queda claro que la cláusulageneral de insignificancia puedellegar a desempeñar tanto funcionessustantivas como procesales.ConclusionesHay quienes pretenden distinguirentre Derecho sustantivo y Derechoadjetivo sobre la base del siguienterazonamiento: las normas adjetivasson las que están contenidas en algúnCódigo procesal, mientras que lasnormas sustantivas, por el contario,son las que están contenidas en algúnCódigo penal.El argumento anterior, desdeluego, no resiste el menor examen.Mejor sería atenernos al siguientecriterio: «la naturaleza material oadjetiva de un precepto no dependeexclusivamente del caráctersustantivo o procesal de la ley ocuerpo legal, sino de su contenido yfunción» 31 .En realidad, con frecuencia lasleyes materiales contienendisposiciones de carácter adjetivo,mientras las normas adjetivastambién suelen aludir a preceptossustantivos. Incluso podemos asumirque la diferencia entre una normasustantiva y una norma procesal «esuna distinción metodológica-nominaly no real-instrumental» 32 .En realidad, como se ha podidocorroborar en los campos del criteriode oportunidad y la cláusula generalde insignificancia, la naturalezajurídica de una norma no ladetermina el ordenamiento que lacontiene, sino acaso la función quedesempeña.Demasiado arbitrario resultaríaafirmar que todas las disposicionesestablecidas en un Código Penaltienen naturaleza sustantiva.Ejemplo, en la parte conducente delartículo 29 del Código Penal para elDistrito Federal, se dispone: «Lascausas de exclusión del delito seresolverán de oficio, en cualquierestado del proceso».Una disposición como laanterior está contenida en todos losCódigos Penales de la República,pero hasta el momento nadiepretende que dicha disposición tengauna naturaleza exclusivamentesustantiva, y que por ello solo sea31GARCÍA-PABLOS DE MOLINAANTONIO, Derecho Penal Parte General,Fundamentos, Ed. Impeccp, Perú 2009, p.79.32SALAS MINOR, Enrique, «¿Esposible ser dogmático penal?», en NuevaDoctrina Penal, Ed. Editores del Puerto,Buenos Aires 2000, p. 125.PÁGINA 100 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015competencia de los CongresosLocales. Antes al contrario, para quesea operacionalmente viable elDerecho sustantivo y el Derechoadjetivo, es necesaria unacoordinación precisa entre loscuerpos normativos donde secontienen, algo que conlleva afrecuentes remisiones entre talescuerpos normativos.“como se ha podidocorroborar en los campos delcriterio de oportunidad y lacláusula general deinsignificancia, la naturalezajurídica de una norma no ladetermina el ordenamientoque la contiene, sino acaso lafunción que desempeña.Demasiado arbitrarioresultaría afirmar que todaslas disposiciones establecidasen un Código Penal tienennaturaleza sustantiva.Ejemplo, en la parteconducente del artículo 29del Código Penal para elDistrito Federal, se dispone:«Las causas de exclusión deldelito se resolverán de oficio,en cualquier estado delproceso».”Fuentes consultadasBibliografíaBAUMANN, Jürgen, Derecho ProcesalPenal, Conceptos Fundamentales yPrincipios Procesales, (trad.)Conrado A. Finzi, Ed. Depalma,Buenos Aires 1986.BERDICHEVSKY, Adrián Fernando,Falso testimonio e insignificancia:un acierto en casación, en NuevaDoctrina Penal, Ed. Editores delPuerto, Buenos Aires 1996.BOVINO, Alberto, Principios Políticosdel Procedimiento Penal, Ed.Estudios del Puerto, BuenosAires 2005.BORJA JIMÉNEZ, Emiliano en Acerca delo Universal y lo Particular delDerecho Penal, Ed. Tirant loBlanch, México 2012.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA ANTONIO,Derecho Penal Parte General,Fundamentos, Ed. Impeccp,Perú 2009.GIACOMOLLI, Nereu José, Legalidad,Oportunidad y Consenso en elProceso Penal, Ed. Ara Editores,Perú 2012.HASSEMER, Winfried, y MUÑOZCONDE, Francisco, LaResponsabilidad por el Producto enDerecho Penal, Ed. Tirant loBlanch, Valencia 1995.HIRSCH, Hans Joachim, «El Derechopenal y procesal penal ante lasnuevas formas y técnicas de lacriminalidad», (trad.) M.Carmen Alastuey Dobón, enDerecho Penal Obras Completas,PÁGINA 101 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALtomo II, Ed. Rubinzal-Culzoni,Buenos Aires 1999.JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, en Tratado deDerecho Penal, Tomo I, Ed.Losada, tercera edición, BuenosAires 1963.LANDROVE DÍAZ, Gerardo, «Crónicade una frustración: principio deinsignificancia y narcotráfico»,en Estudios de Derecho Penal,Libro-Homenaje a Juan BustosRamírez, Ed. Ubijus, México2011.RUSCONI, Maximiliano, citado porBERDICHEVSKY, AdriánFernando en «Falso testimonio einsignificancia: un acierto encasación», en Nueva DoctrinaPenal, Ed. Editores del Puerto,Buenos Aires 1996.SALAS MINOR, Enrique, «¿Es posibleser dogmático penal?», en NuevaDoctrina Penal, Ed. Editores delPuerto, Buenos Aires 2000.SILVA SÁNCHEZ, Jesús María,«Delincuencia patrimonial leve:una observación del estado de lacuestión», en Dogmática yCriminología, Libro en Homenajea Alfonso Reyes Echandía, Ed.Legis, Colombia 2005.TIEDEMANN, Klaus, «El procesopenal», en Introducción alDerecho Penal y al Derecho PenalProcesal, (trad.) Luis ArroyoZapatero y Juan-Luis GómezColomer, Ed. Ariel, Barcelona1989.VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén enPrincipio de Oportunidad y SalidasAlternativas en el Nuevo ProcesoPenal Mexicano, Ed. FloresEditor, México 2012.LegislaciónConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Código Nacional de ProcedimientosPenales.ACUERDO A/003/2015 del C.Procurador General de Justiciadel Distrito Federal, por el quese establecen los lineamientosque debe observar el ministeriopúblico en la aplicación de loscriterios de oportunidad,publicado en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 13 deenero de 2015.PÁGINA 102 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015EL ROL DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIACON UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICOJosé Ramón AMIEVA GÁLVEZ SUMARIO: I. Antecedentes de la Defensoría de Oficio; II. Acciones de la DefensoríaPública del Distrito Federal 2013 – 2015; III. Resultados; IV. La nueva Ley de laDefensoría Pública del Distrito Federal; V. El rol del Defensor Público; VI. Las funcionesdel Defensor Público a la luz del nuevo sistema de justicia penal; VII. Inversión en laimplementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio; VIII. Proyectos deinversión para el año 2015; IX. Retos de la Defensoría Pública.I. Antecedentes de la Defensoría de OficioMediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 deseptiembre de 1903, el presidente Porfirio Díaz expide la Ley de Defensoría deOficio Común para el Distrito y Territorios Federales; dicha legislacióncontemplaba la existencia de quince defensores de oficio para la Ciudad de Méxicoy los partidos judiciales de Tacubaya, Xochimilco y Tlalpan, así como también trespara cada uno de los territorios federales de Baja California, Tepic y Quintana Roo.Este ordenamiento, que también contempló las causales de responsabilidad de losdefensores, tuvo una aplicación limitada debido al estallido del conflictorevolucionario de 1910. Ya en la época del presidente Lázaro Cárdenas del Río, seexpidió el 7 de mayo de 1940 el Reglamento de la Defensoría de Oficio del FueroComún en el Distrito Federal; creó el Cuerpo de Defensores de Oficio del FueroComún, extendiendo las funciones de defensa pública al ramo civil. En esteordenamiento se establece por primera vez la obligación de llevar libros deregistro y rendir informes periódicos, así como también causales para que losdefensores de oficio pudieran excusarse de conocer de un determinado asunto. Sinembargo, el referido reglamento dejaba de señalar requisitos de ingreso para loslitigantes públicos.Licenciatura en Derecho; Maestría en Administración Pública; Doctorando enDerecho, Diplomados en Desarrollo Organizacional, en Derecho Penal y en Procedimiento PenalMexicano. Ha participado como conferenciante en diversos foros. A lo largo de más de 19años se ha desempeñado en diversos cargos públicos en el Gobierno del Distrito Federal(GDF), como Subprocurador Jurídico en la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal (PGJDF), Presidente Suplente del Consejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal y Coordinador de losTrabajos del Grupo de Enlace para el Programa General de Desarrollo del DistritoFederal, entre otros. Actualmente es Consejero Jurídico y de Servicios Legales del GDF.PÁGINA 103 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALNo sería sino hasta el 9 dediciembre de 1987 cuando se publicóun nuevo marco jurídico para laDefensoría de Oficio del DistritoFederal: la Ley de la Defensoría deOficio del Fuero Común en el DistritoFederal. Esta regulación propuso porprimera vez la creación de un área detrabajo social, cuyas funciones selimitaban a tramitar fianzas de interéssocial, atender la problemática de losinternos en reclusorios en susaspectos social, familiar, laboral ycultural, así como promover laexcarcelación de sentenciados. Deigual forma, se ordenaba laelaboración de un Programa Anualde Capacitación.El 18 de agosto de 1988, fuepublicado en el Diario Oficial de laFederación el Reglamento de la Leyde la Defensoría de Oficio del FueroComún, el cual estableció lacelebración de concursos deoposición para acceder a las plazas dedefensores de oficio, la realización deestudios socioeconómicos a lossolicitantes de los servicios, causas denegación y retiro del servicio, laexpedición de fianzas de interéssocial y la supervisión de los asuntosasignados a los defensores públicos.Por acuerdo publicado en elDiario Oficial de la Federación el 6 deabril de 1989, el Jefe delDepartamento del Distrito Federalcreó el Sistema de Defensoría deOficio del Distrito Federal, el cualestaba integrado por la CoordinaciónGeneral Jurídica, la Dirección Generalde Servicios Legales y todas aquellasinstituciones públicas, sociales yprivadas que voluntariamenteparticiparan en el cumplimiento delos objetivos del sistema. El Sistematenía a su cargo formular loslineamientos técnicos de laDefensoría, planear y programar eldesempeño de la institución,establecer mecanismos decolaboración, organizar cursos deespecialización, gestionar elotorgamiento de becas y aplicar losexámenes de oposición a losaspirantes a defensor público.El 30 de abril de 1997, laAsamblea Legislativa expide la Leyde la Defensoría de Oficio del DistritoFederal. Esta ley recogió buena partedel contenido de la Ley anterior, perocreó un Consejo de Colaboración queasumió las funciones del ComitéAsesor, pero no su mismaintegración. Asimismo, estableciónuevas reglas para la selección depersonal y la supervisión deexpedientes. También previendo laexistencia de un cuerpo de peritos yestableció prohibiciones para losservidores adscritos a la defensoríade oficio, detallando las funciones decada defensor, dependiendo de suslugares de adscripción. Por primeravez se estableció la obligación deproporcionar asesoría a losresponsables de la comisión deinfracciones cívicas.Durante la administración delDr. Miguel Ángel Mancera se elaboróel Decreto de la Ley de la DefensoríaPÁGINA 104 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Pública del Distrito Federal que fuepublicado el 28 de febrero de 2014 enla Gaceta Oficial del Distrito Federal;en esta ley se recoge el conceptoconstitucional de Defensoría Pública, yse regulan de manera eficiente losservicios gratuitos de asesoría,orientación defensa y patrocinio quese brindan a los ciudadanos enmateria penal, civil, familiar,arrendamiento inmobiliario, justiciapara adolescentes, ejecución desanciones penales y amparo.Además, con esta normativa segarantiza el derecho a la defensaadecuada y técnica en materia penaly de justicia para adolescentes, asícomo el acceso a la justicia mediantela orientación, asesoría yrepresentación jurídica en lasmaterias civil, familiar, yarrendamiento inmobiliario.Asimismo, coadyuva en el respetopleno a los derechos humanosprevistos en la Constitución y en losTratados Internacionales suscritospor México.II. Acciones de la DefensoríaPública del Distrito Federal 2013 –2015La Defensoría Pública del DistritoFederal a través de los 451 DefensoresPúblicos, 60 Trabajadores Sociales y25 Peritos en las diversas materias,principalmente atiende a personasque carecen de recursos económicosnecesarios para contratar un abogadoparticular y a quienes pertenecen alos sectores o grupos de la poblaciónPÁGINA 105 DE 322en condición de vulnerabilidad comoniñas, niños, las y los jóvenes,personas en situación de calle,migrantes, personas condiscapacidad, población LGBTTTI,personas adultas mayores, lapoblación indígena, entre otros.Por lo anterior, es válido decirque los Defensores Públicos seconstituyen actualmente como losabogados de los habitantes de laCiudad de México, ya que losservicios que brindan impactandirectamente en la solución deconflictos entre los ciudadanos y enfacilitar el acceso a la justicia a laspersonas que menos tienen.III. ResultadosA tan solo dos años del inicio de laadministración del Dr. Miguel ÁngelMancera Espinosa, Jefe der Gobiernodel Distrito Federal, se ha logradomodernizar a la Defensoría Pública,fortaleciendo el servicio de AsesoríaJurídica en Línea (telefónica), a travésdel Centro de Asistencia Jurídica enLínea (Call Center), bajo un modernomodelo de atención certificado bajo laNorma Internacional de Calidad ISO:9001:2008, que garantiza a losusuarios del servicio un alto nivel decalidad. Y, en el año 2014 se logró larecertificación de sistema de calidadde este Centro.“es v{lido decir que los Defensores Públicos seconstituyen actualmente como los abogados de loshabitantes de la Ciudad de México, ya que losservicios que brindan impactan directamente en lasolución de conflictos entre los ciudadanos”


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL“La Defensoría Pública delDistrito Federal a través de los451 Defensores Públicos, 60Trabajadores Sociales y 25 Peritosen las diversas materias,principalmente atiende a personasque carecen de recursoseconómicos necesarios paracontratar un abogado particular ya quienes pertenecen a los sectoreso grupos de la población encondición de vulnerabilidad comoniñas, niños, las y los jóvenes,personas en situación de calle,migrantes, personas condiscapacidad, poblaciónLGBTTTI, personas adultasmayores, la población indígena,entre otros.”Esta modalidad de asesoríasjurídicas ha permitido acercar losservicios gratuitos a la ciudadanía,manteniendo el promedio deasesorías telefónicas y presencialesque se brindan en las diversasmaterias del derecho como son:penal, civil, familiar, arrendamientoinmobiliario, administrativo, justiciaespecializada para adolescentes, entreotras.El número de atención es elsiguiente: 5128-1122, con más de 8líneas para brindar un mejor servicio.2015Asesorías 2013 2014 (Ene – Feb)Presenciales 40,132 36,368 5,864Telefónicas 23,182 21,581 4,967Total 63,314 57,949 10,831Acciones en materias civil, familiary arrendamiento inmobiliarioDurante la presente administraciónlas áreas civil y familiar hanproporcionado el mayor número deatenciones en la Defensoría Pública,al haber realizado las siguientesacciones en favor de la ciudadanía:2015Asesorías 2013 2014 (Ene – Feb)Civil 7,285 4,542 840Familiar 43,532 39,101 7,233Otras 15,648 18,121 3,194materiasTotal 66,465 61,764 11,267Además, en estas materias sehan patrocinado un gran número dejuicios, sobre todo en materiafamiliar, para resolver controversiasde alimentos, guarda y custodia (enfavor de las niñas y niños), pérdidade la patria potestad, divorcio,sucesiones testamentarias, como semuestra a continuación:Civil y2015familiar 2013 2014 (Ene – Feb)Patrocinios 17,104 15,683 2,777Total 17,104 15,683 2,777PÁGINA 106 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Índice de efectividad del servicio dedefensoría públicaComo resultado de la capacitación yespecialización, el índice deefectividad de los DefensoresPúblicos que se desempeñan en lasmaterias civil y familiar es alto,ubicandose hasta en un 98% deresultados favorables, pues de los35,564 juicios patrocinados en estasmaterias durante la presenteadministración, más de 10,829 hanterminado con sentencias favorableso a través de un convenio a favor denuestros usuarios; y únicamente 439han concluido con sentenciadesfavorable, con lo que se da certezaa los usuarios del servicio, como semuestra a continuación:Civil y2015familiar 2013 2014 (Ene – Feb) siguientes resultados:Resoluciones 3,585 3,335 442favorablesResoluciones porconvenio1,709 1,534 224Resolucionesdesfavorables190 210 39Penal 2013 20142015(Ene – Feb)Defensas 48,322 57,082 8,118Asesorías 159,157 166,664 23,366Operación de la Defensoría Públicaen el Nuevo Sistema de JusticiaPenalA partir del 16 de enero de 2015,entró en operación en nuestra Ciudadel nuevo sistema de justicia penalacusatorio, que garantiza a losciudadanos un proceso penal de corteacusatorio y adversarial donde serespete el goce pleno de sus derechoshumanos. Con la implementación deeste nuevo orden jurídico, losDefensores Públicos de la Ciudadespecializados en la materia, hantenido intervención en 1,450 Carpetasde Investigación, resaltando losOperación en el nuevo sistema de justiciapenal acusatorioLibertad durante la investigación 982Asistencia jurídica en materia PenalEn materia penal, asistimos a losimputados para hacer efectivo el gocede sus derechos constitucionales yprocesales, brindándoles elacompañamiento en todas lasdiligencias ante la autoridad paraotorgar una defensa adecuada ytécnica, es así que durante la presenteadministración se han realizado lassiguientes acciones:Libertad por otorgamiento de perdón 76Libertad por falta de querella 38Libertad por aplicación de criterios 10 deoportunidad y acuerdos reparatoriosLibertades por otros rubros 82Asistencia en lectura de derechos 64PÁGINA 107 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALAsistencia jurídica especializada enJusticia para AdolescentesEn ésta materia especializada,durante la presente administración sehan brindado 73,230 asesoríasjurídicas a adolescentes y susfamiliares, en las que el DefensorPúblico les hizo saber los derechosconstitucionales y procesales que lesasisten; asimismo se ha asumido ladefensa de 14,580 adolescentesacusados de alguna conductatipificada como delito, a fin degarantizarles sus derechos:Justicia especializadapara Adolescentes2013 2014 2015(Ene –Feb)Defensas 7,759 6,160 661Asesorías 38,669 31,426 3,135IV. La nueva Ley de la DefensoríaPública del Distrito FederalEsta iniciativa de Ley, es la pruebadel compromiso del Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, de generar elnuevo andamiaje para la DefensoríaPública instituyéndola como unainstitución mediadora, representantey defensora de los derechos de losindividuos ante las instanciasjurídicas, que busca elevar laeficiencia de los procedimientos deasesoría y representación, acercandolos servicios vinculados a la sociedaden forma sencilla y transparente, conobjetivos claros.Este ordenamiento demuestrasensibilidad y dinámicatrasformadora congruente con elsistema de justicia penal previsto enla Constitución General de laRepública, tanto en ese aspecto, comoen el que prevé en la fracción VIII delapartado B del artículo 20 que ordenaque: «Toda persona imputada, tendráderecho a una defensa adecuada porabogado, al cual elegirá librementeincluso desde el momento de sudetención.»“En materia penal,asistimos a losimputados parahacer efectivo el gocede sus derechosconstitucionales yprocesales,brindándoles elacompañamiento entodas las diligenciasante la autoridadpara otorgar unadefensa adecuada ytécnica”Bajo esta normativa, la defensapública en nuestra Ciudad se rigebajo los principios de legalidad,gratuidad,obligatoriedad,profesionalismo, que permitancumplir los objetivos de esta Ley:PÁGINA 108 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015• Garantizar el derecho a ladefensa adecuada y técnica enmateria penal y de justicia paraadolescentes, así como el acceso ala justicia mediante la orientación,asesoría y representación jurídicaen las materias civil, familiar, yarrendamiento inmobiliario.• La creación de la Unidad deDerechos Humanos de la DefensoríaPública que permite garantizar ladefensa de estos derechosfundamentales previstos en laConstitución y en los TratadosInternacionales suscritos porMéxico.• La conformación de un grupode Defensores Públicos especializadospara brindar especial atención aaquellas personas o grupos depoblación seleccionados comomayormente discriminados, entrelos que se encuentran las mujeres;las y los jóvenes; los pueblos ycomunidades indígenas; poblaciónLGBTTTI; las personas adultasmayores; y las personas condiscapacidad y los niños.• Con esta ley no solo sepretende prestar el servicio dedefensoría pública en materiapenal, sino que su campo de acciónes mucho más amplio, ya que seatiende la oralidad civil y familiarinstituida ya en nuestra Ciudad.• Contempla una posición másactiva de la defensa, regulando laidoneidad y profesionalidad deldefensor público como aspectosindispensables para el ejercicio desu función; sus obligaciones y lamedida de cumplimiento de ellas,las normas para su nombramiento,remoción y reemplazo, lacomunicación libre y privada entreel inculpado y su defensa para latoma de decisiones sobre suestrategia procesal.• Prevé la comunicación regulardel Defensor Público con sudefendido y la transmisión de lainformación relevante del caso.• Impide al Defensor Públicorevelar las comunicacionesconfidenciales con su representadosin el permiso explícito de éste,evitando defraudarlo y le exigedefender con lealtad a surepresentado sin volversemeramente portavoz de sudefendido.• Se establecen obligaciones paralos Defensores Públicos de ofreceren la etapa de preparación deljuicio, los medios de prueba enbeneficio de las personas a quienesasisten.• Establece que el DefensorPúblico esté siempre presente en laaudiencia de juicio oral y queformule los alegatos de apertura.• Establece que el DefensorPúblico deberá informar a sussuperiores jerárquicos respecto delas quejas que los usuarios leshagan saber sobre el trato quereciban en los centros oestablecimientos penitenciarios; loque permite cumplir con elPÁGINA 109 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprincipio de defensa adecuada ytécnica.• Garantiza la gratuidad delservicio para las personas deescasos recursos, con unmecanismo anual que permitiráatender con prontitud los vaivenesde la economía.V. El rol del Defensor PúblicoEl rol primordial del DefensorPúblico consiste en velar por elrespeto de los derechos humanos, eldebido proceso y la oportuna defensatécnica de los imputados, por lo quesus funciones principales son brindarasistencia jurídica gratuita en materiapenal; promover la defensa yprotección de los derechos humanos,así como denunciar la posiblevulneración de éstos en detrimentode su representado; con lo que sehace posible el acceso efectivo y encondiciones de igualdad, a laasistencia jurídica penal.Como se ve, la arquitectura deeste nuevo modelo de enjuiciamientopenal supone que los DefensoresPúblicos tengan presente que, sin elconocimiento de los principiosbásicos, y las particularidades quecaracterizan su nuevo papel,difícilmente el sistema podráfuncionar ordenadamente tanto en laobservancia de las garantíasconstitucionales, como en elrendimiento o eficiencia del sistemaque todos esperamos.Para lograr lo anterior, fuenecesaria la profesionalización de losDefensores Públicos, brindándolesmás de mil horas de capacitaciónespecializada en el nuevo ordenacusatorio, sin dejar de lado elenfoque en derechos humanos.Se diseñó un nuevo Modelo deGestión para la Defensoría Públicaque describe las funciones que debeasumir todo Defensor Público dentrodel modelo procesal acusatorio,enumerando sus funciones técnicas,que incluyen también salidas alternasal conflicto. Así con la entrada envigencia del sistema procesalacusatorio en nuestra Ciudad, lasfunciones tradicionalmentedesempeñadas por el defensor,debieron ajustarse a las exigenciasgarantistas del nuevo sistema, por loque el perfil del defensor privilegialas habilidades y técnicas delitigación, un mayor protagonismo enla investigación y el manejo dedestrezas mínimas de negociación.Finalmente, se consideró que elcambio en el sistema procesal exigeque todo Defensor Público sesensibilice respecto de la condición ynecesidades de su representado,mejorando la comunicación con él,explicándole en palabrascomprensibles, cuál es su valoracióninicial del caso y las primerasactuaciones por realizar. Bajo lapremisa de que el imputado tienederecho a conocer qué piensa hacer eldefensor inicialmente en el proceso ypor qué razón.PÁGINA 110 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015VI. Las funciones del DefensorPúblico a la luz del nuevo sistemade justicia penala) Entrevistarse en privado con elimputado incluso desde antes decomparecer ante las autoridades;b) Verificar que el imputado nohaya sido víctima de tortura;c) Verificar que en los casosnecesarios se le proporcione untraductor o interprete al imputado;d) Contar con el tiempo y mediossuficientes para preparar ladefensa;e) Conocer oportuna yclaramente los hechos imputados oacusados, así como los medios deconvicción existentes;f) Verificar que las medidascautelares que se puedan decretarrespondan a criterios deproporcionalidad y necesidad; asícomo solicitar la modificación osustitución de las mismas ante elJuez de Control.Así, se puede concluir que esvital que el Defensor Públicoconsidere que:1. Será no solo asesor delimputado, sino su voz frente al juezal momento de presentar alegatos,intervenir en interrogatorios ycontrainterrogatorios, plantearimpugnaciones, etcétera.2. No es factible estatuirprivilegios ni marginaciones enatención a la naturaleza del delito, lascreencias religiosas o tendenciaspolíticas del imputado, por su raza opreferencias sexuales, ya que todapersona sin distinción tiene derecho ala defensa formal, una vez iniciada lainvestigación de un delito.3. Tiene la obligación de utilizartodos los recursos legales disponibles,para garantizar el debido proceso alciudadano.4. Debe objetar la admisibilidadde la prueba o invocar su nulidadcuando considere que ésta es ilícita;oponerse a la acusación cuando nocumple los requisitos de ley;presentar oposiciones e invocarcausales de incompetencia,impedimentos y recusaciones,conforme al nuevo marco normativovigente.5. Debe interrogar y contrainterrogara los testigos de cargo.6. Durante la entrevista enprivado con el imputado, debeexplicarle en qué consisten lasmedidas cautelares o de protección, sise han decretado o se puedendecretar; cuáles son lasconsecuencias, su duración,posibilidades de cambio y enespecial, los efectos de cualquier faltau omisión, por parte del imputado.VII. Inversión en la implementacióndel nuevo sistema de justicia penalacusatorioEn tan solo dos años del inicio de laadministración, se han realizado lossiguientes proyectos de capacitacióny equipamiento para DefensoresPúblicos:PÁGINA 111 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL• En el Eje de Capacitación serealizaron los proyectos: Diplomadode especialización para Defensores deOficio en el Sistema de Justicia PenalOral y Adversarial y CapacitaciónIntegral para Defensores Públicos.• En el Eje de Tecnologías de laInformación y Equipamiento, seejecutó el proyecto Adquisición deequipo de cómputo para defensoresde oficio, peritos y trabajadoressociales y laboratorio de serviciospericiales.• En el Eje de ReorganizaciónInstitucional se realizó el proyecto:Modelo de Gestión para la DefensoríaPública del Distrito Federal en elnuevo Sistema de Justicia PenalAcusatorio por un monto de $1,461,600.00.• En el Eje de Infraestructura yMobiliario se realizó el proyectoMobiliario para la Defensoría Públicadel Distrito Federal.Todos estos proyectos con un montototal de $10, 459,147.12 millones depesos.VIII. Proyectos de inversión para elaño 2015Asimismo, para el presente año setiene proyectado realizar lassiguientes acciones para consolidar ala Defensoría Pública:• En el Eje de InfraestructuraSe construyó el Edificio Sede Alternapara la Defensoría Pública delDistrito Federal, y un Edificio SedeAlterna para el Instituto deCapacitación de la Defensoría Públicadel Distrito Federal, que estánubicados en la zona centro de laCiudad y permitirán tenerinstalaciones dignas y adecuadaspara la atención al público.• En el Eje de Tecnologías de laInformación y EquipamientoSe adquirirá EquipamientoTecnológico para la DefensoríaPública del Distrito Federal, como es:Equipos de Cómputo,Multifuncionales y Tecnologías de laInformación (routers de comunicacióny telefonía IP), Equipamiento delLaboratorio de Servicios Periciales dela Defensoría Pública del DistritoFederal y Equipamiento del Área deServicios Periciales de la DefensoríaPública del Distrito Federal en laEspecialidad de Criminalística, todospor un monto de $42´138,004.75.Con este proyecto la DefensoríaPublica tendrá un Área de ServiciosPericiales con especialidad enCriminalística, Balística, Análisis dela Escena del Crimen, además de losya existentes. Lo que nos pondrá a lavanguardia en el país y permitirá quelos Defensores Públicos en igualdadde armas presenten dictámenes paraapoyar su teoría del caso.• En el Eje de Capacitación seproyecta realizar los proyectos deCapacitación especializada paraDefensores Públicos en el NuevoSistema de Justicia Penal;Capacitación especializada paraPeritos de la Defensoría Pública delPÁGINA 112 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Distrito Federal en el nuevo sistemade justicia penal y Capacitaciónespecializada para DefensoresPúblicos de Justicia paraAdolescentes con enfoque en elnuevo sistema de justicia penalacusatorio.“El rol primordial delDefensor Público consisteen velar por el respeto delos derechos humanos, eldebido proceso y laoportuna defensa técnica delos imputados, por lo quesus funciones principalesson brindar asistenciajurídica gratuita enmateria penal; promover ladefensa y protección de losderechos humanos, asícomo denunciar la posiblevulneración de éstos endetrimento de surepresentado; con lo que sehace posible el accesoefectivo y en condiciones deigualdad, a la asistenciajurídica penal.”IX. Retos de la Defensoría Pública1. Brindar un servicio jurídicoespecializado en la defensa de losderechos de los habitantes y quienestransitan por la Cuidad de México,con esquemas de calidad, atenciónoportuna, servicio certificado,reducción de tiempos y uso de latecnología.2. Contar con áreasespecíficamente enfocadas a ladefensa de los grupos vulnerablescomo: mujeres víctimas de violencia,niñas y niños, adolescentes, poblaciónLGBTTTI, personas con discapacidad,adultos mayores e indígenas, para laprotección de sus derechos humanosy el ejercicio de sus derechos.3. Implementar el ServicioProfesional de Carrera, como unaforma de permanencia de losDefensores Públicos con carácter deconfianza, siempre que cumplan conrequisitos como el de control deconfianza y la capacitaciónpermanente, entre otros.4. Cumplir con el mandato delartículo 17 constitucional dehomologar las percepciones de los ahoraDefensores Públicos, con los agentesdel Ministerio Público base, encumplimiento del principio deigualdad, con quienes serán sus paresen los procesos judiciales, por lo quese requiere la suficiencia presupuestalpara lograr esta loable meta.5. Incrementar la matrícula deDefensores Públicos y Peritos, paralograr equilibrar las cargas de trabajoPÁGINA 113 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALy brindar un servicio de defensapública eficaz y eficiente.6. Crear el Instituto de FormaciónProfesional de la Defensoría Públicapara brindar a los DefensoresPúblicos la capacitación yprofesionalización permanente, enatención a las necesidades de larealidad jurídica que impera en elDistrito Federal.7. Que todos los DefensoresPúblicos al final de este año, seencuentren especializados en elnuevo sistema de justicia oral queopera en nuestra Ciudad.8. La Defensoría Pública opere endistintas sedes alternas ubicadas enlugares estratégicos que permitanacercar los servicios de asistenciajurídica a la ciudadanía, evitándolescomplicados traslados que afecten laeconomía de las personas de escasosrecursos que atendemos.PÁGINA 114 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO ANTELAS NUEVAS PERSPECTIVAS DE OPERATIVIDADRogelio Antolín MAGOS MORALES SUMARIO: Introducción; I. Sana Crítica; II. Máximas de la experiencia; III. Reglasde la lógica; IV. Los conocimientos científicos; Fuentes consultadas.IntroducciónHoy día, es una realidad palpable la vigencia del Sistema Procesal PenalAcusatorio en nuestra ciudad capital, lo que veíamos aún muy lejano, desde aquelmes de junio de 2008, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación elDecreto de reformas y adiciones a la Constitución General de la República, enmateria de seguridad y de justicia penal, con la inclusión principalmente, delnuevo sistema de enjuiciamiento en la materia mencionada, ya forma parte denuestro ámbito jurídico a partir de la segunda mitad del mes de enero del presenteaño.La trascendencia del nuevo sistema procesal penal acusatorio, es tal, que haoriginado una transformación integral de nuestra cultura jurídica, cimentada sobretradiciones eminentemente romano canónico germánicas, diametralmenteopuestas al sistema que recoge ahora la ley suprema, sin soslayar naturalmente, elhecho que el Constituyente de 1917 ya había instituido un Sistema Acusatorio ennuestro territorio mexicano, que si bien no fue instrumentado en toda su pureza, sillegó a superar las prácticas del sistema inquisitivo que imperaba en las centuriasque precedieron, aunque ya venido a menos con un sistema mixto, que gozaba decaracterísticas de aquel que operó en la antigüedad y otro de influencia canónica.Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM); Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, y MásterInternacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales, auspiciado por lasUniversidades Autónomas de Barcelona, Metropolitana y el Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal (TSJDF); Doctorando en Administración y Gobierno del Poder Judicial,por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en convenio con el Instituto deEstudios Judiciales IEJ del TSJDF. Es docente certificado por la Secretaría Técnica delConsejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC);Miembro de la Comisión de Magistrados que realiza el análisis para la Implementación dela Reforma Judicial; y de la Comisión de Análisis de proyectos de reformas a los CódigosPenal y de Procedimientos Penales en el Distrito Federal. Actualmente es Magistrado de laTercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 115 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALDada esta mixtura de sistemasprocesales, nos permite concluir queel sistema que ha campeado ennuestro país, hasta antes de lavigencia de la reforma de 2008 anuestro pacto político, ha sido enverdad mixto con marcadascaracterísticas inquisitivas, y a partirde esta histórica reforma, habremostransitado a un sistema diferente, queno podemos considerar todavíanetamente puro, debido a suestructura conformada con figurasjurídicas matizadas con un tintepropio del derecho canónico, de ahíque se le puede considerar tambiéncomo un sistema mixto, pero ahora,preponderantemente acusatorio.De esta evolución procesal,resulta incuestionable que la mejoropción, bajo el imperio de un EstadoDemocrático de Derecho, como es elnuestro, son precisamente lossistemas acusatorios, respetuosos delindividuo y de la sociedad, así comode los derechos fundamentalesprotegidos por la ConstituciónPolítica y los tratados internacionales.Es por todo ello, que estareforma constitucional, ha sidoconsiderada como la de mayorimportancia y calado jurídico,después de la de 1917 antes aludida,por lo que exige de los actorespolíticos y de los operadores delsistema, de una respuesta seria ycomprometida con sus postulados, afin de poner en práctica la nuevanormatividad, plasmada ya en unordenamiento procesal, debidamentelegitimado tras un proceso legislativoque satisfizo al mandatoconstitucional.Ahora bien, el reto ahora paralos operadores del sistema, radica enllevar a cabo una adecuadainstrumentación de las herramientasjurídicas inherentes a este novedosomarco jurídico; el reemplazonormativo del procedimiento ha dadopaso a nuevos escenarios y una gamade figuras jurídicas, a las quehabremos de ajustarnos y estarpreparados todos, tanto losintervinientes en el proceso, como lasociedad en general.Una de las figuras a las que merefiero, es precisamente la que atañe alas disposiciones sobre la ‚valoraciónde la prueba‛, mismas que ahoraadquieren distinta interpretación yalcances jurídicos, es aquíprecisamente, donde se llega a otroaspecto relevante de la reforma enmateria de prueba, y en mi conceptoel más importante, el cual estriba en lalibertad probatoria a cargo de las partesy más aun la libre valoración de laspruebas por parte del Órganojurisdiccional, así lo dispone la leyfundamental en el mismo artículo 20apartado A. fracción II, la valoraciónde las pruebas deberá realizarse demanera libre y lógica, y se reglamentarespectivamente en los artículos 356 y359 del Código Nacional, en elsentido de que los hechos ycircunstancias podrán ser probadospor cualquier medio producido ePÁGINA 116 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015incorporado de conformidad con elmismo ordenamiento.“el reto ahora paralos operadores delsistema, radica en llevara cabo una adecuadainstrumentación de lasherramientas jurídicasinherentes a estenovedoso marco jurídico;el reemplazo normativodel procedimiento hadado paso a nuevosescenarios y una gamade figuras jurídicas, a lasque habremos deajustarnos y estarpreparados todos, tantolos intervinientes en elproceso, como lasociedad en general.”Se adopta el sistema de la librevaloración de la prueba, a la luz de la‚sana crítica‛ la cual, no debe deconfundirse con el de la libre o laíntima convicción, en que un jueztécnico o un jurado popularrespectivamente, emiten su veredicto,después de valorar la pruebadesahogada en el juicio, sin sujetarsea regla alguna, lo que prima facieguarda cierta semejanza con elsistema de la sana crítica, sinembargo, la diferencia significativa, esque en este último caso, el juez seencuentra sujeto a estándaresgenerales de racionalidad, (prudencia,sensatez, cordura) esto es a laexigencia de motivar y fundamentarlas conclusiones de su fallo,haciéndose explícitas las razones quela han motivado, sobre la aplicaciónestricta de las reglas de la lógica, losconocimientos científicamente afianzadosy las máximas de la experiencia, queconstituyen el equilibrio entre laeliminación de las reglas devaloración y la libertad otorgada alórgano jurisdiccional, así como unamuestra de confianza en losimpartidores de justicia.Como podemos apreciar, lasreglas en valoración de la prueba hancambiado, ahora los razonamientosde los juzgadores tendrán que serdistintos y acordes con la nuevasistemática, lo que constituye uno delos nuevos desafíos que se presentanante los nuevos axiomas, ya querepresentan un nuevo sendero por elque habrá de transitarse en adelante.I. Sana CríticaLa Suprema Corte de Justicia de laNación, en este punto señala quecuando se dice que las pruebas seapreciarán de conformidad con lasreglas de la sana crítica, no se estáhaciendo referencia a una sujeción deljuez a la ley (tarifa legal), que leestablece el valor a la prueba, niPÁGINA 117 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALtampoco a una absoluta libertad queimplicaría arbitrariedad, sino a unalibertad reglada, ya que el juez debetener en cuenta para valorar la pruebalos excedentes extra-legales que son:las reglas de la experiencia, las de lalógica, de la ciencia y de la técnica 1 .Los jueces del nuevo sistema,con base en el contenido del artículo 9último párrafo del Código Nacional deProcedimientos Penales, tendrán dentrode sus funciones jurisdiccionales quecumplir el principio de inmediaciónprevisto en el numeral 20Constitucional; para la valoración dela prueba y la acreditación de loshechos, apreciando la prueba demanera libre y lógica, debiendojustificar adecuadamente el valorotorgado, explicará y justificará suvaloración con base en la apreciaciónconjunta, integral y armónica detodos los elementos probatorios 2 .El Tribunal de Enjuiciamiento deberáhacer referencia en la motivación querealice, de todas las pruebasdesahogadas, incluso de aquellas quese hayan desestimado, indicando lasrazones que se tuvieron para hacerlo.La motivación permitirá la expresión1PARRA QUIJANO, Jairo,«Razonamiento Judicial en MateriaProbatoria», Biblioteca Jurídica Virtual delInstituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM, México2012, p. 45, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3069/7.pdf] consultado en: 2015-04-07.2Artículos 9°, 170 y 265 delCódigo Nacional de ProcedimientosPenales.del razonamiento utilizado paraalcanzar las conclusiones contenidasen la resolución jurisdiccional. Solo sepodrá condenar al acusado si se llegaa la convicción de su culpabilidadmás allá de toda duda razonable.En caso de duda razonable, elTribunal de Enjuiciamiento absolveráal imputado 3 . Incluso es un requisitoque se debe cumplir en la emisión delas sentencias como se indica en lasfracciones: VII. Las razones quesirvieren para fundar la resolución; yVIII. La determinación y exposiciónclara, lógica y completa de cada unode los hechos y circunstancias que seconsideren probados y de lavaloración de las pruebas quefundamenten dichas conclusiones, delordinal 403 del Código Nacional deProcedimientos Penales.Para realizar tal labor, esnecesario que se conozca, qué es lasana crítica, sus componentes y enqué consisten los mismos, para asíconseguir que la actividad delJuzgador esté basada en las máximasde la experiencia, las pautas de lalógica, la psicología, el conocimientoy la técnica. Con esta exposición, sepretende alcanzar que losrazonamientos judiciales basados enestos conceptos, sean más asertivos yaceptados por la sociedad, con apegoa la justicia, reflejando un análisismetódico y explicativo.3Artículo 359 del CódigoNacional de Procedimiento Penales.PÁGINA 118 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015En torno al tema de la ‚sanacrítica‛, Boris BARRIOS GONZÁLEZ,indica que es un sistema eclécticoentre la prueba legal y la libreconvicción, en el cual el juzgadoraprecia los elementos probatoriosconforme a las reglas de la lógica, laexperiencia y las ciencias y artesafines 4 .Así, vemos que este autor nosmuestra que el sistema de la libreconvicción o de la sana crítica, seubica en un punto intermedio entredos institutos de apreciación de laprueba, que marca un equilibrio entreambos, procurando un mayor gradode certeza y de justificación delestándar de convicción al que llegueel juzgador después de percibir demanera activa y directa el desahogode la prueba, basado en los principiosde contradicción y de inmediación.COUTURE define las reglas de lasana crítica como «las reglas delcorrecto entendimiento humano;contingentes y variables con relacióna la experiencia del tiempo y dellugar; pero estables y permanentes encuanto a los principios lógicos en quedebe apoyarse la sentencia» 5 .4BARRIOS GONZÁLEZ, Boris,«Teoría de la Sana Crítica», México 2006,documento disponible en:http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf], consultadoen: 2015-04-15.5Citado por GONZÁLEZ CASTILLO,Joel, en su artículo «La Fundamentaciónde las Sentencias y la Sana Crítica»,En este contexto, MicheleTARUFFO, estima que existen buenasrazones para adoptar una actitud deoptimismo racionalista en el planometodológico, es decir, como criteriode análisis. La principal de esasrazones, dice este tratadista, radica enla necesidad de situar ladeterminación verdadera de loshechos entre los objetivosinstitucionales del proceso, habidacuenta que sin esta hipótesis, es casiimposible explicar racionalmente enqué consiste la justicia de la decisión;e indica, que el núcleo del problemano es, pues, preguntarse acerca de siel proceso debe o puede estar dirigidoa la determinación de la verdad de loshechos, sino más bien establecer quépuede entenderse por verdad de loshechos en el ámbito del proceso ycuándo, en qué condiciones ymediante qué medios aquélla puedealcanzarse. Se trata entonces, nos diceel autor, de un problemaeminentemente epistemológico, yaque afecta a los caracteres y a lasmodalidades del conocimiento de unhecho, aunque sea en el ámbito de uncontexto de experiencia específicocaracterizado por reglas y exigenciasinstitucionales particulares.Por lo que indica que en el ‚libreconvencimiento‛ el juez no tieneRevista Chilena de Derecho, vol. 33, No. 1,pp. 93 – 107, México 2006, p.95,documento disponible en:http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v33n1/art06.pdf], consultado en: 2015-04-13.PÁGINA 119 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALimplicaciones subjetivas sino que, porel contrario van en la dirección de unconvencimiento racional que el juezdebe formarse sobre la base de laprueba, orientada hacia ladeterminación de la verdad de loshechos en las distintas concepcionesdel razonamiento probatorio queutilizan modelos de tipoprobabilística, que representa lamedida del convencimiento racionalacerca de ese evento, o bien el gradoen el que es racional sostener que esverdadera la proposición que loafirma 6 .De esta manera, tenemos que elhombre, a lo largo de su historia, haindagado sobre el mundo que lorodea y del por qué, de las cosas yprocura su conocimiento a través deun análisis por medio de un métodoinductivo o deductivo, con un fin demejorar su ecosistema, al fijarpreviamente el objeto de su estudio, yobviamente en el campo jurídico, noes la excepción, en atención al sistemapenal acusatorio en esta Ciudad, quetiene como objetivo, como se señalaen el artículo 2° del Código Nacionalde Procedimientos Penales, establecerlas normas que han de observarse enla investigación, el procesamiento y lasanción de los delitos, para esclarecerlos hechos, proteger al inocente,procurar que el culpable no quedeimpune y que se repare el daño, y así6TARUFFO, Michele, La prueba delos hechos, Tr. FERRER BELTRÁN, Jordi, Ed.Trotta, Madrid 2005, p. 168-169, 194-195.contribuir a asegurar el acceso a lajusticia en la aplicación del derecho yresolver el conflicto que surja conmotivo de la comisión del delito, enun marco de respeto a los derechoshumanos reconocidos en laConstitución y en los TratadosInternacionales de los que el Estadomexicano sea parte.En el análisis de los hechos,datos y pruebas el órganojurisdiccional atender{ a la ‚sanacrítica‛, que es el uso deconocimientos, para indagar sobre unhecho, y como conceptocontemporáneo tenemos a WilhelmDILTHEY, quien en su obraIntroducción a las Ciencias del Espíritu,indica que habrá tres clases diferentesde enunciados: a) La expresión dealgo real que se ofrece en lapercepción y que contiene el elementohistórico del conocimiento (hechos).b) El desarrollo del comportamientouniforme de los contenidos parcialesde esa realidad que se aísla porabstracción y que constituye elelemento teórico de las mismas(teorización); y finalmente c)Seexpresa en juicios de valor y prescribereglas que abarcan el elementopráctico de las ciencias del espíritu(juicios) 7 .Con la fijación de este autortenemos una guía para iniciar elanálisis de valoración, y la sociedadde esta capital, espera de los Juecescit., p.10.7BARRIOS GONZÁLEZ, Boris, Op.PÁGINA 120 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Orales una buena preparación y unaexpresión de sus conocimientos,basado en la sana critica; que su labores un reto para recuperar la confianzade la sociedad en los órganosjurisdiccionales. Sirva de aliento paraesta generación el pensamiento deuno de los científicos más destacadosde este siglo Stephen HAWKING almanifestar:la ciencia moderna se ha hecho tantécnica que sólo un pequeñonúmero de especialistas soncapaces de dominar lasmatemáticas utilizadas en sudescripción. A pesar de ello, lasideas básicas acerca del origen y deldestino del universo pueden serenunciadas sin matemáticas, de talmanera que las personas sin unaeducación científica las puedanentender 8 .lo que se traduce en este trabajo quedeben de alentarse pues lo que sebusca es sintetizar el trabajo enmateria penal para mejorcomprensión de la sociedad.II. Máximas de la experienciaLa jurisprudencia en materia civil, porreiteración por TribunalesColegiados, al desentrañar elcontenido del artículo 402 del Códigode Procedimientos Civiles que se8HAWKING, Stephen, BreveHistoria del Tiempo, agradecimientos delautor, Bantam Books, 1988, disponible en:http://www.librosmaravillosos.com/historiatiempo/], consultado en: 2015-04-15.establece que los jueces, al valorar ensu conjunto los medios de prueba quese aporten y se admitan en unacontroversia judicial, deben exponercuidadosamente los fundamentos dela valoración jurídica realizada y desu decisión, lo que significa que lavaloración de las probanzas debeestar delimitada por la lógica y laexperiencia, así como por laconjunción de ambas, con las que seconforma la sana crítica, comoproducto dialéctico, a fin de que laargumentación y decisión deljuzgador sean una verdaderaexpresión de justicia, es decir, losuficientemente contundentes parajustificar la determinación judicial yasí rechazar la duda y el margen desubjetividad del juzgador, con lo cuales evidente que se deben aprovechar"las máximas de la experiencia", queconstituyen las reglas de vida o verdadesde sentido común 9 .En este tema, deberá atendersetambién a la psicología en losmínimos conocimientos, como laobservación del órgano jurisdiccional,respecto del comportamiento de laspersonas que rinden testimoniorelacionado a un hecho, para lo cual9Tesis I.5o.C./36 (9a.), de laDécima Época, sostenida por TCC, visibleen la página 744, libro IX, junio de 2012,Tomo 2, del SJF y su Gaceta, el númerode registro 160064, bajo el rubro PRUEBAS.SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DELARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ELDISTRITO FEDERAL.PÁGINA 121 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALel juzgado debe de tomar enconsideración el grado decognoscitivo de la persona, así comola edad, para establecer conaproximación lo que pudo conocer ono el individuo del suceso queexpone, atendiendo bajo el principiode inmediatez el juez no solo ellenguaje hablado, sino las expresionescorporales y el comportamiento quetenga la persona, una vez analizadoello, con apoyo en su intuiciónrelacionado a las máximas de suexperiencia podrá determinar lapostura del individuo respecto alhecho por el cual depone.En las leyes de la psicologíaconsiderada como ciencia empíricadel pensamiento, el juez tiene el deberde aplicarlas en la valoración de laspruebas. No es necesario que indiquecuál sea el procedimiento psicológicoque emplee; pero debe aplicar unprocedimiento de ese tipo: Si el juezafirmara, por ejemplo, que cree más aun testigo que a otro por ser unorubio y otro moreno, incurriría en unavaloración arbitraria de la fuente deconvencimiento, desconociendo lapsicología.Derivado de lo anterior,podemos señalar también que lasmáximas de experiencia, es expresarrazonablemente lo decidido, alestudiar un hecho, un dato o unelemento probatorio bajo el sentidocomún de nuestro medio social, aefecto de poder determinar unadecisión razonable y evitar unaarbitrariedad, con el fin de concluircon base en inferencias y cadenas desilogismos, lo que se traduceasimismo en el uso de la lógica.STEIN, destaca que son ‚juiciosf{cticos‛ que descansan en laexperiencia humana, y lo ejemplificacuando dice que los efectos mortalesde un disparo en el corazón, lanaturaleza contagiosa de algunasenfermedades, los síntomashabituales en el campo de la vidaanímica del hombre que nos revela lapsicología y que nosotros empleamospara el descubrimiento de laculpabilidad en acciones puniblesconstituyen premisas mayores paralos concretos hechos particulares;agrega este tratadista que el dominiode tales experiencias es lo quedistingue al juez experimentado delnovicio, que pudiera ser tan buenjurista como el otro, pero nunca tanpráctico 10 .Con base en lo anterior, y con loexpresado en la jurisprudenciaemitida por reiteración por losTribunales Colegiados de Circuito, alanalizar la prueba directa e indirecta,establecen que: Una prueba esindirecta cuando de la demostraciónde la existencia de un hechosecundario (hecho probado) seaposible extraer inferencias quefundamenten la hipótesis del hechoprincipal (hecho por probar o10STEIN, Friedrich, El conocimientoprivado del juez, Editorial Temis, segundaedición, Santa Fe de Bogotá, Colombia1999, p. 22.PÁGINA 122 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015presunto). Así, la prueba indirectaofrece elementos de confirmación dela hipótesis de existencia de un hechoprincipal, pero a través de un pasológico, que parte de un hechosecundario.En ese orden de ideas, el gradode apoyo de la hipótesis a probardependerá de: a) el nivel deaceptación de la existencia del hechosecundario, es decir, si ésta estásuficientemente probada y, b) elgrado de aprobación de la inferencia,que se funda en la eficiencia ysuficiencia del hecho secundario, cuyaexistencia ha sido probada, lo que,por lo general, implica acudir amáximas de experiencia solventes y aargumentos basados en la sana crítica.En conclusión, para determinar elgrado de aceptación de la inferencia,que parte del hecho secundario oprobado hacia el principal o inferidopresuntivamente (hecho por probar),es necesario conocer el criterio en elque dicha inferencia se apoya, quecomúnmente son enunciados decarácter general que convencen de lapertinencia y suficiencia de losindicios para aseverar la hipótesis oconclusión, también conocidos comomáximas de experiencia. Así,mientras más preciso y seguro sea elcriterio, mayor será el grado deaceptación de la inferencia 11 .11Tesis I.4o.A.J/72, de la NovenaÉpoca, sostenida por TCC, visible en lapágina 2287, tomo XXXVIII, octubre de2008, del SJF y su Gaceta, el número deErich DÖHRING, nos da otroenfoque que gira también en torno alas vivencias del hombre, al apuntarque las máximas de la experiencia,son aquellas reglas de la vida y lacultura general formadas porinducción, mediante la observaciónrepetida de hechos anteriores a losque son materia de juzgamiento, queno guardan ningún vínculo con lacontroversia, pero de los que puedenextraerse puntos de apoyo, sobrecómo sucedió el hecho que seinvestiga.“el grado de apoyo de la hipótesis aprobar dependerá de: a) el nivel deaceptación de la existencia delhecho secundario, es decir, si éstaestá suficientemente probada y, b)el grado de aprobación de lainferencia, que se funda en laeficiencia y suficiencia del hechosecundario, cuya existencia ha sidoprobada, lo que, por lo general,implica acudir a máximas deexperiencia solventes y aargumentos basados en la sanacrítica.”registro 168580, bajo el rubro PRUEBAINDIRECTA. SU CONCEPTO Y ELEMENTOSQUE LA INTEGRAN.PÁGINA 123 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALIII. Reglas de la lógicaComo se dijo al principio de estetrabajo, la sana crítica es un sistemade valoración racional de la prueba ypor esa razón no puede estar apartadade las reglas de la lógica. Sostiene elreconocido tratadista Eduardo J.COUTURE que «las reglas de la sanacrítica son, ante todo, las reglas delcorrecto entendimiento humano. Enellas interfieren las reglas de la lógica,con las reglas de la experiencia deljuez» 12 .Así, junto a las máximas deexperiencia, las reglas de la lógicaconstituyen una herramientafundamental en la apreciación de laprueba.La lógica, entendida como laciencia que estudia los pensamientosen cuanto a sus formas mentales parafacilitar el raciocinio correcto yverdadero, permite al juez apreciarcon corrección, claridad, orden,profundidad e ilación de los hechos yelementos de prueba puestos a suconocimiento para dictar unadecisión, evitando errores en elproceso cognoscitivo y, en esesentido, las reglas de la lógica en lasana crítica son precisamente elconjunto de principios generales delrazonamiento formalmente correcto,como son: a) principio de identidad,b) principio de contradicción, c)principio de tercero excluido y d)principio de razón suficiente.El uso de las reglas de la lógicaimplica también que los jueces aldecidir deben tener en cuenta lasreglas del pensamiento lógico formal,permanentes,invariables,independientemente de cualquiersociedad. El razonamiento del juez, seha concebido como una operaciónsilogística, de tal manera que lacorrección de los procedimientoslógicos utilizados lleva arazonamientos correctos, habidacuenta que el silogismo se vale de lainferencia o deducción, que consisteen la concurrencia de una premisa yde una conclusión comoconsecuencia.La sana crítica racional secaracteriza, entonces, por laposibilidad de que el juzgador logresus conclusiones sobre los hechos dela causa valorando la eficaciaconviccional de la prueba con totallibertad pero respetando, al hacerlo,los principios de la recta razón, esdecir, las normas de la lógica(constituidas por las leyesfundamentales de la coherencia y laderivación, y por los principioslógicos de identidad, de nocontradicción, de tercero excluido yde razón suficiente) 13 .Tales principios son lossiguientes: a) Principio de identidad;12COUTURE, Eduardo J.,Fundamentos del Derecho procesal Civil,Editorial B de F, Montevideo 2002, p. 221.13CAFFERATA NORES, José I, LaPrueba en el Proceso Penal, 3ª edición,Edit., Depalma, Buenos Aires 1998, p. 46.PÁGINA 124 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015b) Principio de contradicción; c)Principio de razón suficiente; y d)Principio de tercero excluido.El razonamiento del buen juzgador,se caracteriza por ser correcto en suforma y coherente en su estructura,por lo que no se concibe que lassentencias violen los principios de lalógica.IV. Los conocimientos científicosLos conocimientos de caráctercientífico, están constituidos por elsaber humano que proporcionan lasciencias, por lo que se trata de saberescientíficos y técnicos, más o menosgeneralizados, que a la vez soncomunes y compartidos comoverdaderos por la mayoría de laspersonas.Los avances de la ciencia ytecnología son una herramienta útilen el proceso penal, al coadyuvar aldescubrimiento de la verdad históricade los hechos de diferentes maneras,especialmente en aquellos delitos quese cometen en ausencia de testigosdirectos, porque aquí es donde solo sepuede conocer la mecánica de hechose identificación del imputado a travésde los conocimientos queprecisamente proporciona la ciencia yla tecnología.En este último contexto, laprueba penal, en nuestros días, puedecaracterizarse por la utilización de lasnovedades técnicas y científicas(especialmente captadas por laprueba pericial) para eldescubrimiento y la valoración de losdatos probatorios, y la consolidaciónde las reglas de la sana crítica racionalen la apreciación de sus resultados.Todo ello, dentro de un marco derespeto por la persona del imputado yde reconocimiento de los derechos detodas las partes privadas 14 .Con mayor precisión, se puedeafirmar que el conocimiento científicoes un saber racional, objetivo,fundado y crítico y sistematizado.No obstante los múltiplesbeneficios que ofrecen los avances dela ciencia y tecnología, lo cierto es quepara que los mismos puedan ser unaherramienta realmente útil en elproceso penal, éstos deben reunir loque se denominan requisitos decientificidad: a) controlabilidad yfalseabilidad de la teoría científicasobre la que se funda la prueba; b)determinación del porcentaje de errorrelativo a la técnica empleada;c)existencia de un control ejercido porotros expertos a través de la peerreview (revisión); y d) existencia de unconsenso general de la comunidadcientífica de referencia.Tarea que es precisamenteobjeto de revisión en la valoración dela prueba, pues «los jueces no puedenlimitarse a recibir pasivamentecualquier cosa que se presente en eljuicio como "científica", y debenasumir el problema de verificar lavalidez y la atendibilidad de lasinformaciones que pretenden tenercit., p. 5.14CAFFERATA NORES, José I, Op.PÁGINA 125 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdignidad científica, y que estándestinadas a constituir la base de ladecisión sobre los hechos» 15 .La finalidad de la ciencia(epistemología) es la de obtener laverdad con certeza, superando elconocimiento ordinario.“la prueba penal, en nuestrosdías, puede caracterizarse porla utilización de lasnovedades técnicas ycientíficas (especialmentecaptadas por la pruebapericial) para eldescubrimiento y lavaloración de los datosprobatorios, y laconsolidación de las reglas dela sana crítica racional en laapreciación de sus resultados.Todo ello, dentro de un marcode respeto por la persona delimputado y de reconocimientode los derechos de todas laspartes privadas.”15TARUFFO, Michele, La Prueba,Artículos y Conferencias, EditorialMetropolitana, Chile 2002.BibliografíaFuentes consultadasBARRIOS GONZÁLEZ, Boris, «Teoría dela Sana Crítica», México 2006,documento disponible en:http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf], consultado en: 2015-04-15.CAFFERATA NORES, José I, La Prueba enel Proceso Penal, 3ª edición, Edit.,Depalma, Buenos Aires 1998.COUTURE, Eduardo J., Fundamentos delDerecho procesal Civil, Editorial Bde F, Montevideo 2002.GONZÁLEZ CASTILLO, Joel, en suartículo «La Fundamentaciónde las Sentencias y la SanaCrítica», Revista Chilena deDerecho, vol. 33, No. 1, pp. 93 –107, México 2006, p.95,documento disponible en:http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v33n1/art06.pdf], consultado en:2015-04-13.HAWKING, Stephen, Breve Historia delTiempo, agradecimientos delautor, Bantam Books, 1988,disponibleen:http://www.librosmaravillosos.com/historiatiempo/], consultadoen: 2015-04-15.PARRA QUIJANO, Jairo, «RazonamientoJudicial en Materia Probatoria»,Biblioteca Jurídica Virtual delInstituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM,México2012, p. 45, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libPÁGINA 126 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015ros/7/3069/7.pdf] consultado en:2015-04-07.STEIN, Friedrich, El conocimientoprivado del juez, Editorial Temis,segunda edición, Santa Fe deBogotá, Colombia 1999.TARUFFO, Michele, La Prueba, Artículosy Conferencias, EditorialMetropolitana, Chile 2002.________, La prueba de los hechos, Tr.FERRER BELTRÁN, Jordi, Ed.Trotta, Madrid 2005.LegislaciónCódigo Nacional de ProcedimientosPenales.Tesis I.4o.A.J/72, de la Novena Época,sostenida por TCC, visible en lapágina 2287, tomo XXXVIII,octubre de 2008, del SJF y suGaceta, el número de registro168580, bajo el rubro PRUEBAINDIRECTA. SU CONCEPTO YELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.Tesis I.5o.C./36 (9a.), de la DécimaÉpoca, sostenida por TCC,visible en la página 744, libro IX,junio de 2012, Tomo 2, del SJF ysu Gaceta, el número de registro160064, bajo el rubro PRUEBAS.SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DELARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ELDISTRITO FEDERAL.PÁGINA 127 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALTÓPICOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES DEL NUEVO PROCESOPENAL MEXICANOManuel Horacio CAVAZOS LÓPEZ SUMARIO: Introducción; I. Proceso penal acusatorio y tradicional; II. Principiosrectores; III. Otros principios; VI. Presunción de inocencia; VII. Vinculación aproceso; VIII Prisión preventiva/plazo razonable; Conclusiones; Fuentesconsultadas.IntroducciónA un año y meses, de cumplirse el plazo de ocho años previsto en el artículoSegundo Transitorio del Decreto de Reformas Constitucionales en Materia Penal,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, inició en elDistrito Federal, el nuevo sistema de justicia penal, el pasado 16 de enero.El marco normativo adoptado, lo es el Código Nacional de ProcedimientosPenales (en lo que sigue CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación, eldía 5 de marzo de 2014.Ahora bien, dado que tal ordenamiento jurídico al final del día,desarrolla los principios constitucionales en que se sustenta el proceso penalacusatorio y oral o bien retoma las mejores referencias instrumentales en lalegislación comparada(nacional e internacional) respecto de diversas figurasadjetivas, analizar algunos de sus aspectos estructurales, mediante la identificaciónde criterios federales relevantes vinculados con las instituciones procesales quecontempla, en este momento de la implementación, constituye un ejerciciooportuno para la operación normativa del nuevo modelo de justicia en la Ciudadde México; análisis, que se hace, conforme a los apartados temáticos que acontinuación se precisan:Licenciatura en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la UniversidadAutónoma de Coahuila; Posgrado en Derecho Penal por la Escuela Libre de Derecho;Maestría en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho dela Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es capacitador certificado por laSecretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema deJusticia Penal (SETEC). En el ámbito docente es miembro del claustro de profesores de laMaestría en Ciencias Penales de la Universidad Anáhuac del Norte. Se ha desempeñadocomo Secretario Técnico del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Asesor de laSubsecretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; Juez en Materia Penal del fuerocomún y actualmente es Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 128 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015I. Proceso penal acusatorio ytradicionalDistinguir algunas diferenciassustanciales, entre ambos modelosprocesales, durante la indagatoria,será nuestro punto de partida; alrespecto, la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de laNación, ha sostenido:Si bien el proceso penal mixto yel acusatorio y oral requieren para suarticulación de la investigaciónpreliminar del hecho respecto del cualse solicitará la aplicación de la ley, enel proceso penal mixto, laaveriguación previa es la fase en laque se recopilan los elementos deprueba que permiten sostener laexistencia del cuerpo del delito y laprobable responsabilidad delimputado, por lo que la tareainvestigadora debe ser más estricta.En cambio, en el sistema procesalpenal acusatorio y oral, la integraciónde la carpeta de investigación norequiere de una tarea investigadorareforzada, pues solo debe contenerelementos suficientes para justificar,racionalmente, que el imputado seapresentado ante el juez de garantía.Así, la diferencia sustancial en lo querespecta a los elementos que debecontener una averiguación previa, enrelación con los datos de pruebacontenidos en una carpeta deinvestigación, consistente en el nivelde reforzamiento de los elementosprobatorios arrojados para establecerlas razones que permiten presumir laexistencia de un hecho delictivo,siendo que los datos derivados de laaveriguación previa, por el especialreforzamiento que deben respetar,hacen altamente probable tanto lacomisión del delito, como laparticipación del imputado 1 .De la lectura de los testimoniosdel proceso legislativo de la reformaconstitucional de 2008, se desprendeque el Constituyente destaca la‚reducción del est{ndar probatorio‛,en el nuevo sistema de justicia penal,para el libramiento de una orden deaprehensión o un auto de vinculación;consecuencia de ello, lo demuestra latesis en estudio, al precisar que parala integración de la carpeta deinvestigación, solo son necesarios «


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALartículo 313 del CNPP) resolverá lasolicitud de vinculación a proceso.En este orden de ideas, se estimaque el sustento más que probatoriodel auto de vinculación a proceso, esde índole argumentativo;considerando que el artículo 261 delCNPP, define al dato de prueba como«< la referencia al contenido de undeterminado medio de convicciónaún no desahogado ante el Órganojurisdiccional, que se advierta idóneoy pertinente, para establecerrazonablemente la existencia de unhecho delictivo y la probable (sic)participación del imputado».Similar situación, acontecerespecto de la tesis bajo el rubro:DETENCIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DELIMPUTADO EN EL NUEVO SISTEMA DEJUSTICIA PENAL ACUSATORIO. LASAUTORIDADES COMPETENTES DEBENVERIFICAR SU COHERENCIA CON ELORDEN CONSTITUCIONAL Y ARMONIZARLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS CON LOS PRINCIPIOS DEDICHO SISTEMA.Conforme a la reformaconstitucional en materia penal de 18de junio de 2008, la implementacióndel nuevo sistema de justicia penalimplica la observancia de losprincipios y lineamientosconstitucionales desde la primeraetapa de investigación; ello, enconvergencia con la reformaconstitucional en materia de derechoshumanos de 10 de junio de 2011; loanterior conlleva incluso un sentidoprogresivo en el reconocimiento yprotección de los derechos humanosdesde dicha primera fase delprocedimiento penal. Ahora bien, laconsignación de una personadetenida puede sostenerse con la solaformulación de la imputación bajo lateoría del caso, así como con la meraexposición de los datos de pruebacontenidos en la carpeta deinvestigación (a la que podría notener acceso el órgano jurisdiccionalhasta ese momento procesal). Por ello,se impone a las autoridadescompetentes un mayor y estrictoescrutinio en la revisión de ladetención y definición de la situaciónjurídica de la persona imputada, loque implica verificar la coherencia delorden constitucional y armonizar laprotección de los derechos humanosen convergencia con los principios delnuevo procedimiento penal,especialmente, en dicha primera fase.En tales condiciones, la autoridadjudicial puede incluso allegarse detodos los datos para salvaguardar ladefensa adecuada de quien está sujetoa su tutela, y con mayor razón cuandohay manifestación de la personadetenida sobre la violación a susderechos humanos 2 .2Tesis Aislada 1a. CCIII/2014, dela Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página544, libro 6, mayo de 2014, tomo I, delSJF y su Gaceta, el número de registroPÁGINA 130 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015De acuerdo a este criteriofederal, dada la alta cargaargumentativa que se advierte en lafase de investigación, se impone a laautoridad judicial «< un mayor yestricto escrutinio en la revisión de ladetención y definición de la situaciónjurídica de la persona imputada, loque implica verificar la coherencia delorden constitucional y armonizar laprotección de los derechos humanosen convergencia con los principios delnuevo procedimiento penal


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALadversariedad, esto es, una de lasesencias metodológicas del sistemaacusatorio. Lo anterior significa que elcriterio que se estima congruente conlos referidos principiosconstitucionales, es el que admite quedicho juzgador no puede permanecerimpasible ante la notoriaincongruencia o despropósito delactuar deficiente o tendencioso de laspartes, pero tampoco asumir unapostura de manipulación ointerferencia en el debido ejercicio delderecho de aquéllas en relación conlas pruebas y contrariando elprincipio de imparcialidad 3 .II. Principios rectoresSobre el particular, cabe señalar que elpárrafo primero del artículo 20constitucional, establece que elproceso penal acusatorio y oral seregirá por los principios depublicidad,contradicción,continuidad, concentración einmediación; cuyos contenidos, seencuentran previstos en los preceptos3Tesis Aislada II.2o.P.272 P, de laDécima Época, sostenida por el SegundoTribunal Colegiado en Materia Penal delSegundo Circuito, visible en la página1754, libro I, octubre de 2011, tomo 3, delSJF y su Gaceta, el número de registro160744, bajo el rubro SISTEMA PROCESALPENAL ACUSATORIO. ACTUACIÓN QUE ELJUEZ DEBE TENER PARA CUMPLIR CON LOSPRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD,CONTRADICCIÓN Y EQUILIBRIO PROCESALPREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.5º, 6º, 7º, 8º y 9º, respectivamente, delCNPP.Al respecto, destacar latrascendencia e importancia que laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, le otorga alprincipio de contradicción, en lasiguiente tesis aislada:SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIOY ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIODE CONTRADICCIÓNDel primer párrafo del artículo20 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos,reformado mediante Decretopublicado en el Diario Oficial de laFederación el 18 de junio de 2008, seadvierte que el sistema procesal penalacusatorio y oral se sustenta en elprincipio de contradicción quecontiene, en favor de las partes, elderecho a tener acceso directo a todoslos datos que obran en el legajo ocarpeta de la investigación llevadapor el Ministerio Público(exceptuando los expresamenteestablecidos en la ley) y a losofrecidos por el imputado y sudefensor para controvertirlos;participar en la audiencia pública enque se incorporen y desahoguen,presentando, en su caso, versionesopuestas e interpretaciones de losresultados de dichas diligencias; y,controvertirlos, o bien, hacer lasaclaraciones que estimen pertinentes,de manera que tanto el MinisterioPúblico como el imputado y sudefensor, puedan participarPÁGINA 132 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015activamente inclusive en el examendirecto de las demás partesintervinientes en el proceso talescomo peritos o testigos. Por ello, lapresentación de los argumentos ycontraargumentos de las partesprocesales y de los datos en quesustenten sus respectivas teorías delcaso (vinculación o no del imputado aproceso) debe ser inmediata, es decir,en la propia audiencia, a fin desometeros al análisis directo de sucontraparte, con el objeto de realzar ysostener el choque adversarial de laspruebas y tener la mismaoportunidad de persuadir aljuzgador; de tal suerte que ningunode ellos tendrá mayores prerrogativasen su desahogo 4 .III. Otros principiosConforme a la fracción II, delApartado A, del ordinal 20 de nuestraley fundamental: «< la valoración delas pruebas< deber{ realizarse demanera libre y lógica


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALAl señalarse que «la valoraciónde las pruebas se realizará de maneralibre y lógica», se adopta el régimende la sana crítica; mismo, que excluyetanto la prueba tasada como la librevaloración (típica del juicio porjurados)y obliga a la apreciación de laprueba conforme a la experiencia y ala lógica, con expresión de las razonesque tuvo el juzgador para valorar laprueba en la forma en que lo hizo yllegar a las conclusiones a las quellegó, tal cual lo establece el segundopárrafo del dispositivo en cita.Respecto de la sana crítica, enmateria procesal penal, destaca elcriterio siguiente:PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTODE SANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LAEXPERIENCIA PARA EFECTOS DE SUVALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DELARTÍCULO 592 BIS DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADODE NUEVO LEÓN)De la interpretación del citadonumeral se advierte que los mediosde prueba en el juicio oral penal, elcual es de corte acusatorioadversarial, deberán ser valoradosconforme a la sana crítica, sincontradecir las reglas de la lógica, losconocimientos científicos y lasmáximas de la experiencia, y dispone,además, que la motivación de esavaloración deberá permitir lareproducción del razonamientoutilizado para alcanzar lasconclusiones a las que se arribe en lasentencia. Ahora bien, la sana críticaimplica un sistema de valoración depruebas libre, pues el juzgador noestá supeditado a normas rígidas quele señalen el alcance que debereconocerse a aquéllas; es el conjuntode reglas establecidas para orientar laactividad intelectual en la apreciaciónde éstas, y una fórmula de valoraciónen la que se interrelacionan las reglasde la lógica, los conocimientoscientíficos y las máximas de laexperiencia, las cuales influyen deigual forma en la autoridad comofundamento de la razón, en función alconocimiento de las cosas, dado porla ciencia o por la experiencia, endonde el conocimiento científicoimplica el saber sistematizado,producto de un proceso decomprobación, y que por reglageneral es aportado en juicio porexpertos en un sector específico delconocimiento; mientras que lasmáximas de la experiencia sonnormas de conocimiento general, quesurgen de lo ocurrido habitualmenteen múltiples casos y que por ellopueden aplicarse en todos los demás,de la misma especie, porque estánfundadas en el saber común de lagente, dado por las vivencias y laexperiencia social, en un lugar y enun momento determinados. Así,cuando se asume un juicio sobre unhecho específico con base en la sanacrítica, es necesario establecer elconocimiento general que sobre unaconducta determinada se tiene, y queconlleva a una específica calificaciónpopular, lo que debe ser plasmadoPÁGINA 134 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015motivadamente en una resoluciónjudicial, por ser precisamente eso loque viene a justificar objetivamente laconclusión a la que se arribó,evitándose con ello la subjetividad yarbitrariedad en las decisionesjurisdiccionales 5 .Por otra parte, en términos de lafracción VIII, del mismo apartado yprecepto constitucional: «El juez sólocondenará cuando exista convicciónde la culpabilidad del procesado»; sinembargo, el taxativo 359 del CNPP,en lo que nos interesa precisa: «


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALactualización de una duda razonablepor cualquiera de estas dos razonesimpide considerar que las pruebas decargo son suficientes para condenar(énfasis agregado) 6 .Por último, cabe señalar que unode los temas que mayor interésdoctrinal y forense ha mostrado apartir de la reforma constitucional de2008, ha sido el de la prueba ilícita,contenido en la fracción IX, delapartado y numeral que nos ocupan;sin embargo, normativamente, sutratamiento se advierte sin horizontesclaros, como se desprende de lodispuesto por los artículos357 y 402del CNPP.Al respecto, la Primera Sala de laCorte, ha fijado postura sobre elparticular, en las tesis siguientes:PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBASOBTENIDAS, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOSFUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTOALGUNO6Tesis Aislada 1a.CCCXLVIII/2014, de la Décima Época,sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 613, libro 11, octubrede 2014, Tomo I, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2007734, bajo el rubroPRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDARAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBEVALORARSE EL MATERIAL PROBATORIOPARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBAPARA CONDENAR CUANDO COEXISTENPRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.La fuerza normativa de laConstitución y el carácter inviolablede los derechos fundamentales seproyectan sobre todos los integrantesde la colectividad, de tal modo quetodos los sujetos del ordenamiento,sin excepciones, están obligados arespetar los derechos fundamentalesde la persona en todas susactuaciones, incluyendo la debúsqueda y ofrecimiento de pruebas,es decir, de aquellos elementos odatos de la realidad con los cualespoder defender posteriormente suspretensiones ante los órganosjurisdiccionales. Así, a juicio de estaPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, las pruebasobtenidas, directa o indirectamenteviolando derechos fundamentales, nosurtirán efecto alguno. Estaafirmación afecta tanto a las pruebasobtenidas por los poderes públicos,como a aquellas obtenidas, por sucuenta y riesgo, por un particular.Asimismo, la ineficacia de la pruebano solo afecta a las pruebas obtenidasdirectamente en el acto constitutivode la violación de un derechofundamental, sino también a lasadquiridas a partir o a resultas deaquéllas, aunque en su consecución sehayan cumplido todos los requisitosconstitucionales. Tanto unas comootras han sido conseguidas gracias ala violación de un derechofundamental —las primeras de formadirecta y las segundas de modoindirecto—, por lo que, en puralógica, de acuerdo con la regla dePÁGINA 136 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015exclusión, no pueden ser utilizadas enun proceso judicial 7 .EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESOPENAL. SUS DIFERENCIAS CON LA REGLADE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBAILÍCITAMENTE OBTENIDAEsta Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación haestablecido en la tesis aislada 1a.CLXII/2011 de rubro: PRUEBA ILÍCITA.LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOSFUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTOALGUNO, que toda prueba obtenida,directa o indirectamente violandoderechos fundamentales, no surtiráefecto alguno. Asimismo, haestablecido que la ineficacia de laprueba no solo afecta a las pruebasobtenidas directamente en el actoconstitutivo de la violación de underecho fundamental, sino también alas adquiridas a partir o a resultas deaquellas, aunque en su consecución sehayan cumplido todos los requisitosconstitucionales. Tanto unas comootras han sido conseguidas gracias ala violación de un derecho7Tesis Aislada 1a. CLXII/2011, dela Novena Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página226, tomo XXXIV, agosto de 2011, del SJFy su Gaceta, el número de registro161221, bajo el rubro PRUEBA ILÍCITA. LASPRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOSFUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTOALGUNO.fundamental —las primeras de formadirecta y las segundas de modoindirecto—, por lo que, en puralógica, no pueden ser utilizadas en elproceso penal. A esta cuestión se leconoce como la regla de exclusión dela prueba ilícitamente obtenida, lacual tiene como objetivo eliminar delcaudal probatorio aquellas pruebasque hayan sido obtenidascontraviniendo las normasconstitucionales, pero que, sinembargo, no afecta la validez delproceso, ya que el juez podrá valorarel resto de pruebas no afectadas, yasea en ese momento procesal o en unafutura reposición del procedimiento.Por el contrario, cuando el juezadvierta la actualización de lossupuestos que actualizan el efectocorruptor del proceso penal, deacuerdo a lo establecido por estaPrimera Sala, no podrá pronunciarsesobre la responsabilidad penal delacusado, ya que el actuar de laautoridad ha provocado condicionessugestivas en la evidenciaincriminatoria que conllevan la faltade fiabilidad de todo el materialprobatorio, viciando tanto elprocedimiento en sí mismo como susresultados, por lo que procededecretar la libertad del acusadocuando la violación produce laafectación total del derecho dedefensa 8 .8Tesis Aislada 1a. CLXVII/2013,de la Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte dePÁGINA 137 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALVI. Presunción de inocenciaRespecto de esta institución,reconocida tanto en instrumentosinternacionales como en nuestraconstitución, el ordinal 13 del CNPPen lo conducente establece: «Todapersona se presume inocente y serátratada como tal en todas las etapasdel procedimiento, mientras no sedeclare su responsabilidad mediantesentencia emitida por el Órganojurisdiccional


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015que este derecho establece lascaracterísticas que deben reunir losmedios de prueba y quién debeaportarlos para poder considerar queexiste prueba de cargo válida ydestruir así el estatus de inocente quetiene todo procesado 10 .PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMOREGLA DE TRATO PROCESALLa presunción de inocencia es underecho que puede calificarse de"poliédrico", en el sentido de quetiene múltiples manifestaciones overtientes relacionadas con garantíasencaminadas a regular distintosaspectos del proceso penal. Una desus vertientes se manifiesta como"regla de trato procesal" o "regla detratamiento" del imputado, en lamedida en que este derecho establecela forma en la que debe tratarse a unapersona que está sometida a procesopenal. En este sentido, la presunciónde inocencia comporta el derecho detoda persona a ser tratado comoinocente en tanto no se declare suculpabilidad por virtud de unasentencia condenatoria. Dichamanifestación de la presunción deinocencia ordena a los jueces impediren la mayor medida posible la10Jurisprudencia 1a/J. 25/2014, dela Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página478, libro 5, abril de 2014, tomo I, del SJFy su Gaceta, el número de registro2006093, bajo el rubro PRESUNCIÓN DEINOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA.aplicación de medidas que impliquenuna equiparación de hecho entreimputado y culpable, es decir,conlleva la prohibición de cualquiertipo de resolución judicial quesuponga la anticipación de la pena 11 .VII. Vinculación a procesoSobre esta figura, los criteriosfederales destacan por su número; ental virtud, únicamente nosocuparemos de algunos de ellos,relacionados con su naturalezajurídica, sus requisitos de fondo y elsustento argumentativo en que sefundamenta:AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SUNATURALEZA Y EFECTOS SON DISTINTOSAL DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN(NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ENEL ESTADO DE OAXACA)El auto de formal prisión en losprocedimientos tradicionales y el autode vinculación a proceso en elprocedimiento penal adversarial sonde naturaleza y efectos distintos, puesel primero no tiene sentido y sustentobajo el nuevo sistema deenjuiciamiento oral, de cortegarantista, en el que los imputados11Jurisprudencia 1a/J. 24/2014, dela Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página497, libro 5, abril de 2014, tomo I, del SJFy su Gaceta, el número de registro2006092, bajo el rubro PRESUNCIÓN DEINOCENCIA COMO REGLA DE TRATOPROCESAL.PÁGINA 139 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdeberán ser considerados inocentes,hasta que se dicte sentencia firme ensu contra, además, cuenta con nuevasreglas procesales, ya que para dictarun auto de vinculación a procesoúnicamente se requiere que los datos(no pruebas formalizadas) que fueronrecabados en la carpeta deinvestigación establezcan el delito quese atribuye al imputado, el lugar,tiempo y las circunstancias deejecución, y que exista la probabilidadde que él lo cometió o participó en sucomisión; incluso se sustituyó ladeterminación de resolver sobre lalibertad del imputado, pues eso, en sucaso, será motivo de una medidacautelar, la que de maneraindependiente deberá solicitar laautoridad investigadora de losdelitos; además, el juez solo puededecretar la prisión preventiva apetición del Ministerio Públicocuando otras medidas cautelares nosean suficientes para garantizar lacomparecencia del imputado en eljuicio, el desarrollo de lainvestigación, la protección de lavíctima, de los testigos o de lacomunidad, así como cuando elimputado está siendo procesado ohaya sido sentenciado previamentepor la comisión de un delito doloso; yel juez solo podrá decretar la prisiónpreventiva de oficio, en los casos dedelincuencia organizada, homicidiodoloso, violación, secuestro, delitoscometidos con medios violentos comoarmas y explosivos, así como endelitos graves que determine la leycontra la seguridad de la Nación, yque pongan en riesgo el libredesarrollo de la personalidad y lasalud 12 .AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ENSU DICTADO LA ACREDITACIÓN DELREQUISITO "HECHO ILÍCITO" DEBELIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL(NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ENEL ESTADO DE CHIHUAHUA)Este Tribunal Colegiado, en lajurisprudencia XVII.1o.P.A. J/25 (9a.)de la Décima Época, visible en lapágina 1942, Libro V, Tomo 3, febrerode 2012, del SJF y su Gaceta, de rubro:AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ENSU DICTADO NO ES NECESARIOACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO(ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS YSUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLERESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINOQUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHOILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE ELINDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ ENSU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DEJUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DECHIHUAHUA), estableció que para12Tesis Aislada XIII.P.A.28 P, dela Novena Época, sostenida por elTribunal Colegiado en Materias Penal yAdministrativa del Décimo TercerCircuito, visible en la página 2253, tomoXXXIII, febrero de 2011, del SJF y suGaceta, el número de registro 162926,bajo el rubro AUTO DE VINCULACIÓN APROCESO. SU NATURALEZA Y EFECTOS SONDISTINTOS AL DEL AUTO DE FORMALPRISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIAPENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).PÁGINA 140 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015dictar un auto de vinculación aproceso el Juez de garantía nonecesita acreditar el cuerpo del delitoni justificar la probableresponsabilidad del inculpado, sinoúnicamente atender al hecho ilícito ya la probabilidad de que el indiciadolo cometió o participó en su comisión.Ahora bien, atento al artículo 280 delCódigo de Procedimientos Penalesdel estado de Chihuahua, por hechoilícito no debe entenderse el anticipode la tipicidad en esta etapa(acreditar los elementos objetivos,subjetivos y normativos del tipo) conla ya de por sí reducción del estándarprobatorio, sino que su actualizacióndebe limitarse al estudio conceptual(acreditar los elementos esenciales ycomunes del concepto, desde la lógicaformal), esto, a fin de evitar unaanticipación a la etapa de juiciosobre el estudio técnico-procesal delos elementos del tipo, no conpruebas, sino con datos; pues en estafase inicial debe evitarse laformalización de los medios deprueba para no "contaminar" oanticipar juicio sobre el delito y suautor, y el Juez de garantía debe, porlo común, resolver sólo con datos(énfasis agregado) 13 .13Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/2,de la Décima Época, sostenida por elPrimer Tribunal Colegiado en MateriasPenal y Administrativa del DécimoSéptimo Circuito, visible en la página757, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo1, del SJF y su Gaceta, el número deregistro 2004857, bajo el rubro AUTO DEAUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ELJUEZ DE CONTROL, AL RESOLVER SOBRESU PROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIARLOS DATOS DE LA CARPETA DEINVESTIGACIÓN, SINO VALORAR LARAZONABILIDAD DE LASMANIFESTACIONES EXPUESTAS POR ELMINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LACONTRA-ARGUMENTACIÓNREFUTACIÓN DEL IMPUTADO O SUDEFENSOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIAPENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)De los artículos 16, párrafo tercero, 19,párrafo primero y 20, apartado A, dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se advierte que elConstituyente Permanente determinó,entre otras cuestiones, la noformalización de las pruebas encualquiera de las fases delprocedimiento penal acusatorio, salvoexcepciones. Asimismo, que elimpedimento a los Jueces del procesooral para revisar las actuacionespracticadas en la indagatoria fue conel fin de evitar que prejuzguen,manteniendo con ello la objetividad eimparcialidad de sus decisiones, asícomo los principios de igualdad ycontradicción; lo anterior, dada lahorizontalidad de la posición de lasteorías del caso de los contendientes,por una parte, las del MinisterioPúblico, víctima u ofendido del delitoVINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADOLA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO "HECHOILÍCITO" DEBE LIMITARSE AL ESTUDIOCONCEPTUAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIAPENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).OPÁGINA 141 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALy, por otra, del inculpado y sudefensa, en relación con un hecho quela ley señale como delito y cuandoexista la probabilidad de que elindiciado lo cometió o participó en sucomisión; de ahí que en el nuevosistema de justicia penal acusatorioadversarial del estado de Chihuahua,el Juez de control, al resolver sobre laprocedencia del auto de vinculacióndel imputado, no debe estudiar losdatos de la carpeta de investigación,sino valorar la razonabilidad de lasmanifestaciones expuestas por dicharepresentación social y, en su caso, lacontra-argumentación o refutacióndel imputado o su defensor(énfasisagregado) 14 .AUDIENCIA DE VINCULACIÓN APROCESO. LOS ARTÍCULOS 281, 283 Y 28414Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/5,de la Décima Época, sostenida por elPrimer Tribunal Colegiado en MateriasPenal y Administrativa del DécimoSéptimo Circuito, visible en la página2377, libro 11, octubre de 2014, tomo III,del SJF y su Gaceta, el número de registro2007811, bajo el rubro AUTO DEVINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DECONTROL, AL RESOLVER SOBRE SUPROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIAR LOSDATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN,SINO VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LASMANIFESTACIONES EXPUESTAS POR ELMINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LACONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓNDEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE CHIHUAHUA).DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES PARA EL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, AL NO REGULAR LA FORMADE PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS POREL MINISTERIO PÚBLICO NI ESTABLECERQUE EL JUEZ DEBA VALORARLASDURANTE SU CELEBRACIÓN, NOVULNERA LOS DERECHOS Y PRINCIPIOSESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20,APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓNFEDERALLos artículos 281, 283 y 284 delCódigo de Procedimientos Penalespara el Estado de Baja California, alno regular la forma de presentaciónde las pruebas por el MinisterioPúblico ni establecer que el Juez debavalorarlas durante la celebración de laaudiencia preliminar en la que seresuelve sobre la vinculación aproceso del imputado, no vulneranlos derechos y principios establecidosen el artículo 20, apartado A, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, pues de acuerdocon el diseño procesal penal de tipoacusatorio, para emitir esadeterminación vinculante el juzgadorrequiere verificar únicamente laexistencia de datos que establezcanque se ha cometido un hecho que laley señale como delito y que exista laprobabilidad de que el indiciado locometió o participó en su comisión, apartir de la racionalidad de losargumentos que el órgano acusadorexponga en la mencionada audiencia,conforme a los antecedentes de lainvestigación que logró reunir, sinnecesidad de que en esa etapa sePÁGINA 142 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015aporten y, en su caso, valoren pruebasque cumplan con determinadoestándar, las cuales están reservadaspara ofrecerse en la etapa intermediay desahogarse en el periodocorrespondiente al juicio oral para servaloradas en la sentencia (énfasisagregado) 15 .VIII Prisión preventiva/plazorazonableEn términos del segundo párrafo delartículo 19 en relación al ordinal 167,ambos dispositivos del CNPP, laprisión preventiva se rige por elprincipio de excepcionalidad;correspondiéndole, exclusivamente alMinisterio Público, solicitar dichamedida cautelar, conforme al numeral157 del mismo ordenamientoprocesal, tratándose de delitos que no15Tesis Aislada III. 4o. (III Región)8P, de la Décima Época, sostenida por elCuarto Tribunal Colegiado de Circuitodel Centro Auxiliar de la Tercera Región,visible en la página 2285, libro 3, febrerode 2014, tomo III, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2005482, bajo el rubroAUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO.LOS ARTÍCULOS 281, 283 Y 284 DEL CÓDIGODE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ELESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL NOREGULAR LA FORMA DE PRESENTACIÓN DELAS PRUEBAS POR EL MINISTERIO PÚBLICONI ESTABLECER QUE EL JUEZ DEBAVALORARLAS DURANTE SU CELEBRACIÓN,NO VULNERA LOS DERECHOS Y PRINCIPIOSESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20,APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓNFEDERAL.ameriten prisión preventiva oficiosa ymerezcan pena privativa de libertad.A propósito de tales ilícito, elúltimo párrafo del precepto 167invocado, establece:El Juez no impondrá la prisiónpreventiva oficiosa y la sustituirápor otra medida cautelar,únicamente cuando lo solicite elMinisterio Público por no resultarproporcional para garantizar lacomparecencia del imputado en elproceso, el desarrollo de lainvestigación, la protección de lavíctima y de los testigos o de lacomunidad. Dicha solicitud deberácontar con la autorización deltitular de la Procuraduría o elfuncionario que en él delegue esafacultad.Diverso aspecto a comentarsobre esta figura, es el relativo a suduración. Al respecto, el segundopárrafo de la fracción IX, del apartado‘C’, del artículo 20 constitucional,señala: «La prisión preventiva nopodrá exceder del tiempo que comomáximo de pena fije la ley al delitoque motivare el proceso y en ningúncaso ser{ superior a dos años…»; sinembargo, tales parámetros, elsegundo párrafo del taxativo 165 delCNPP los modifica, al precisar: «Laprisión preventiva no podrá excederde un año, salvo que su prolongaciónse deba al ejercicio del derecho dedefensa


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALartículo 7º de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos,el procesado tiene derecho serjuzgado en un ‘plazo razonable’;figura, respecto de la cual, debenconsiderarse los criterios federalessiguientes:PRISIÓN PREVENTIVA. DEBE DURAR UNPLAZO RAZONABLEEl Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 20de mayo de 1981, prevé en su artículo9o., numerales 1, 3 y 4,respectivamente, que todo individuotiene derecho a la libertad y a laseguridad personales, sin que puedaser sometido a detención o prisiónarbitrarias, esto es, no podrá serprivado de su libertad, salvo por lascausas fijadas por la ley y con arregloal procedimiento establecido en ésta;que toda persona detenida tendráderecho a ser juzgada dentro de unplazo razonable o a ser puesta enlibertad; que la prisión preventiva delas personas que hayan de serjuzgadas no debe ser la regla general,y que éstas tendrán derecho a recurrirante un tribunal a fin de que decida, ala brevedad posible, sobre lalegalidad de su prisión. De lo anteriory de una interpretación al principiopro personae al derecho nacional entérminos del artículo 1o. de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se concluye que laprisión preventiva debe durar unplazo razonable (énfasis agregado) 16 .PRISIÓN PREVENTIVA. FORMA DEPONDERAR EL PLAZO RAZONABLE DE SUDURACIÓNConforme al artículo 20 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la prisiónpreventiva no podrá exceder deltiempo que como máximo de pena fijela ley al delito que motivare elproceso. Ahora bien, unainterpretación basada en el principiopro personae, con fundamento en laConstitución y en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos,adoptada en San José de Costa Rica, el22 de noviembre de 1969, permitedefinir la forma en que debeponderarse si ha transcurrido unplazo razonable en la duración de laprisión preventiva, en atención a losfactores siguientes: 1. Probabilidad deque el acusado cometió un delitomerecedor de pena carcelaria, endonde el juzgador podría estimar quela medida cautelar provisionaldecretada ya no es imperiosa, lo queno prejuzga lo resuelto en el auto deformal prisión; 2. Peligro de fuga o16Tesis Aislada 1a. CXXXVI/2012,de la Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página491, libro XI, agosto de 2012, tomo 1, delSJF y su Gaceta, el número de registro2001429, bajo el rubro, PRISIÓNPREVENTIVA. DEBE DURAR UN PLAZORAZONABLE.PÁGINA 144 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015evasión de la acción de la justicia,donde deben tenerse en cuenta lagravedad del delito y la eventualseveridad de la pena, elementos quepor sí solos son insuficientes paraconcluir que no ha transcurrido unplazo razonable de duración de laprisión preventiva; 3. Riesgo decomisión de nuevos delitos, en dondeel peligro debe ser real; 4. Necesidadde investigar y posibilidad decolusión, circunstancias que debenevaluarse en asuntos donde elacusado puede impedir el cursonormal del proceso judicial, dichanecesidad debe fundarse en unpeligro efectivo; 5. Viabilidad depresión sobre los testigos, caso en quedebe examinarse si existe un riesgolegítimo para éstos u otras personas;6. Preservación del orden público, endonde por circunstanciasexcepcionales, la gravedad especial deun hecho delictivo y la reacción delpúblico ante el mismo, puedenjustificar la aplicación de la medidacautelar por cierto periodo; 7. Debidadiligencia en la sustanciación delprocedimiento, donde debejustipreciarse si las autoridades la hanempleado; 8. Motivos expuestos porlas autoridades judiciales parajustificar la continuación de lamedida, donde la información seanaliza caso por caso para determinarla relevancia y suficiencia de lasjustificativas para la prisiónpreventiva; 9. Lapso constitucional deduración del juicio, donde debeconstatarse si han transcurrido 4meses en caso de delitos cuya penamáxima no excede de 2 años deprisión o 1 año si la pena excede deese tiempo; 10. Ejercicio efectivo delderecho de defensa, el cual no debeser un pretexto para que la autoridadalargue el proceso de manerainjustificada; y 11. Eventualidadapoyada en datos de riesgo para elofendido o la sociedad, donde elriesgo debe justipreciarse conelementos de convicción aportadospor la Representación Social. Así, losjueces, fundándose en una prudenteapreciación, deben evaluar en formaproporcional y razonada en cada casodichos factores, a efecto dedeterminar si ha transcurrido unplazo razonable de permanencia delprocesado sujeto a prisiónpreventiva 17 .SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO.SUS EFECTOS CUANDO SE RECLAMA ELCESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PORHABER TRANSCURRIDO "UN PLAZORAZONABLE" EN SU DURACIÓNEl hecho de que transcurra un "plazorazonable" después de dictado el autode formal prisión, sin que elprocesado que se presume inocente17Tesis Aislada 1a. CXXXVII/2012,de la Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página492, libro XI, agosto de 2012, tomo 1, delSJF y su Gaceta, el número de registro2001430, bajo el rubro PRISIÓNPREVENTIVA. FORMA DE PONDERAR ELPLAZO RAZONABLE DE SU DURACIÓN.PÁGINA 145 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALesté ejerciendo su derecho de defensao aun ejerciéndolo hubieratranscurrido un lapso excesivo enrelación con lo dispuesto en la ley ytodavía no exista decisión sobre suculpabilidad o inculpabilidad, puededar cabida a considerar violados losprincipios de presunción deinocencia, plazo razonable, dignidadhumana y pro homine, emanados de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; por lo que cuandoen el amparo se reclama la violación adichos principios y se otorga alquejoso sujeto a prisión preventiva laprotección constitucional, sus efectos,conforme a la norma constitucionalvigente antes del 18 de junio de 2008 -sistema penal anterior al nuevoacusatorio adversarial-, implicaríanque todas las autoridades deinstancia, en el ámbito de susrespectivas competencias, quedenvinculadas a emitir con prontitud lasresoluciones faltantes y acatarestrictamente los plazos a que aludela ley, sin dilación alguna; donde lacarga de trabajo, la dificultad delasunto o cualquier otra circunstanciano podría ser un argumento válidopara aplazar cualquier determinaciónde absolución o de condena. Por otrolado, cuando resulten aplicables lasreformas a la Constitución General dela República publicadas en el DiarioOficial de la Federación el 18 de juniode 2008, que instauran el nuevosistema penal acusatorio, si hatranscurrido un plazo superior a 2años, el imputado no está ejerciendosu derecho de defensa y no se hapronunciado sentencia, el efecto de laconcesión del amparo será ponerlo enlibertad de inmediato mientras secontinúa con el proceso, sin que elloobste para imponer otras medidascautelares conforme al artículo 20,apartado B, fracción IX, de la LeyFundamental 18 .“Cambiar del sistema procesalpenal tradicional al acusatorio yoral, a la luz de los derechoshumanos, implica laconstrucción de un nuevo marcoteórico, normativo yjurisprudencial;correspondiéndole, esta últimatarea, al Poder Judicial de laFederación, a través de laSuprema Corte de Justicia de laNación, los TribunalesColegiados de Circuito y losPlenos de Circuito.”18Tesis Aislada 1a.CXXXVIII/2012, de la Décima Época,sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 499, libro XI, agostode 2012, tomo 1, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2001493, bajo el rubroSENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO. SUSEFECTOS CUANDO SE RECLAMA EL CESE DELA PRISIÓN PREVENTIVA POR HABERTRANSCURRIDO "UN PLAZO RAZONABLE"EN SU DURACIÓN.PÁGINA 146 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015ConclusionesCambiar del sistema procesal penaltradicional al acusatorio y oral, a laluz de los derechos humanos, implicala construcción de un nuevo marcoteórico, normativo y jurisprudencial;correspondiéndole, esta última tarea,al Poder Judicial de la Federación, através de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, los TribunalesColegiados de Circuito y los Plenosde Circuito.Los criterios federales revisados,en este trabajo, abordan institucionesprocesales de reciente creación (autode vinculación a proceso o pruebailícita) precisando sus fundamentos,alcances y límites; reconocen nuevosroles de los operadores del sistema dejusticia penal; interpretan principiosconforme a nuestra constitución y ainstrumentos internacionales(presunción de inocencia ocontradicción), con base en casossometidos al conocimiento de la CorteInteramericana de DerechosHumanos.A este paso, en el corto plazo, lafalta de arraigo del nuevo sistema dejusticia penal, poco importará;principalmente, a consecuencia de laseguridad jurídica que la autoridadfederal introduce través de sus fallos.Sin lugar a duda, la influenciade la Primera Sala de la Corte, paradelimitar los extremos normativos delnuevo proceso penal mexicano,orientará a sus operadores sobre elrumbo que habrá de tomar en unfuturo la procuración e impartición dejusticia en nuestro país.Fuentes consultadasLegislaciónConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Código Nacional de ProcedimientosPenales.Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/2, de laDécima Época, sostenida por elPrimer Tribunal Colegiado enMaterias Penal y Administrativadel Décimo Séptimo Circuito,visible en la página 757, libroXXVI, noviembre de 2013, tomo1, del SJF y su Gaceta, el númerode registro 2004857, bajo elrubro AUTO DE VINCULACIÓN APROCESO. EN SU DICTADO LAACREDITACIÓN DEL REQUISITO"HECHO ILÍCITO" DEBE LIMITARSEAL ESTUDIO CONCEPTUAL (NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN ELESTADO DE CHIHUAHUA).Jurisprudencia 1a/J. 24/2014, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 497, libro 5,abril de 2014, tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2006092, bajo el rubroPRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMOREGLA DE TRATO PROCESAL.Jurisprudencia 1a/J. 25/2014, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,PÁGINA 147 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALvisible en la página 478, libro 5,abril de 2014, tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2006093, bajo el rubroPRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMOREGLA PROBATORIA.Jurisprudencia 1a/J. 26/2014, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 476, libro 5,abril de 2014, tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2006091, bajo el rubroPRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMOESTÁNDAR DE PRUEBA.Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/5, de laDécima Época, sostenida por elPrimer Tribunal Colegiado enMaterias Penal y Administrativadel Décimo Séptimo Circuito,visible en la página 2377, libro11, octubre de 2014, tomo III, delSJF y su Gaceta, el número deregistro 2007811, bajo el rubroAUTO DE VINCULACIÓN APROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, ALRESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA,NO DEBE ESTUDIAR LOS DATOS DELA CARPETA DE INVESTIGACIÓN,SINO VALORAR LA RAZONABILIDADDE LAS MANIFESTACIONESEXPUESTAS POR EL MINISTERIOPÚBLICO Y, EN SU CASO, LACONTRA-ARGUMENTACIÓNREFUTACIÓN DEL IMPUTADO O SUDEFENSOR (NUEVO SISTEMA DEJUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DECHIHUAHUA).OTesis Aislada XIII.P.A.28 P, de laNovena Época, sostenida por elTribunal Colegiado en MateriasPenal y Administrativa delDécimo Tercer Circuito, visibleen la página 2253, tomo XXXIII,febrero de 2011, del SJF y suGaceta, el número de registro162926, bajo el rubro AUTO DEVINCULACIÓN A PROCESO. SUNATURALEZA Y EFECTOS SONDISTINTOS AL DEL AUTO DEFORMAL PRISIÓN (NUEVO SISTEMADE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE OAXACA).Tesis Aislada 1a. CLXII/2011, de laNovena Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 226, tomoXXXIV, agosto de 2011, del SJF ysu Gaceta, el número de registro161221, bajo el rubro PRUEBAILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS,DIRECTA O INDIRECTAMENTE,VIOLANDODERECHOSFUNDAMENTALES, NO SURTENEFECTO ALGUNO.Tesis Aislada II.2o.P.272 P, de laDécima Época, sostenida por elSegundo Tribunal Colegiado enMateria Penal del SegundoCircuito, visible en la página1754, libro I, octubre de 2011,tomo 3, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 160744, bajoel rubro SISTEMA PROCESALPENAL ACUSATORIO. ACTUACIÓNQUE EL JUEZ DEBE TENER PARACUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DEPÁGINA 148 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015IMPARCIALIDAD, CONTRADICCIÓNY EQUILIBRIO PROCESAL PREVISTOSEN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.Tesis Aislada 1a. CCXLIX/2011, de laDécima Época, sostenidaPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 292, libro VI,marzo de 2012, tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro160184, bajo el rubro SISTEMAPROCESAL PENAL ACUSATORIO YORAL. SE SUSTENTA EN ELPRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.Tesis Aislada 1a. CXXXVI/2012, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 491, libro XI,agosto de 2012, tomo 1, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2001429, bajo el rubro, PRISIÓNPREVENTIVA. DEBE DURAR UNPLAZO RAZONABLE.Tesis Aislada 1a. CXXXVII/2012, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 492, libro XI,agosto de 2012, tomo 1, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2001430, bajo el rubro PRISIÓNPREVENTIVA. FORMA DEPONDERAR EL PLAZO RAZONABLEDE SU DURACIÓN.Tesis Aislada 1a. CXXXVIII/2012, dela Décima Época, sostenida porla Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 499, libro XI,agosto de 2012, tomo 1, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2001493, bajo el rubroSENTENCIA CONCESORIA DEAMPARO. SUS EFECTOS CUANDO SERECLAMA EL CESE DE LA PRISIÓNPREVENTIVA POR HABERTRANSCURRIDO "UN PLAZORAZONABLE" EN SU DURACIÓN.Tesis Aislada IV.1o.P.5 P, de laDécima Época, sostenida por elPrimer Tribunal Colegiado enMateria Penal del CuartoCircuito, visible en la página1522, libro XV, diciembre de2012, tomo 2, del SJF y suGaceta, el número de registro2002373, bajo el rubro PRUEBASEN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DESANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LAEXPERIENCIA PARA EFECTOS DE SUVALORACIÓN(INTERPRETACIÓNDEL ARTÍCULO 592 BIS DEL CÓDIGODE PROCEDIMIENTOS PENALES DELESTADO DE NUEVO LEÓN).Tesis Aislada 1a. CLXVII/2013, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 537, libroXX, mayo de 2013, tomo 1, delSJF y su Gaceta, el número deregistro 2003564, bajo el rubroEFECTO CORRUPTOR DEL PROCESOPENAL. SUS DIFERENCIAS CON LAREGLA DE EXCLUSIÓN DE LAPRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA.PÁGINA 149 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALTesis Aislada III. 4o. (III Región) 8P,de la Décima Época, sostenidapor el Cuarto TribunalColegiado de Circuito delCentro Auxiliar de la TerceraRegión, visible en la página2285, libro 3, febrero de 2014,tomo III, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2005482, bajoel rubro AUDIENCIA DEVINCULACIÓN A PROCESO. LOSARTÍCULOS 281, 283 Y 284 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES PARA EL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, AL NO REGULAR LAFORMA DE PRESENTACIÓN DE LASPRUEBAS POR EL MINISTERIOPÚBLICO NI ESTABLECER QUE ELJUEZ DEBA VALORARLAS DURANTESU CELEBRACIÓN, NO VULNERALOS DERECHOS Y PRINCIPIOSESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20,APARTADO A, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL.Tesis Aislada 1a. CCIII/2014, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 544, libro 6,mayo de 2014, tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2006475, bajo el rubroDETENCIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICADEL IMPUTADO EN EL NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENALACUSATORIO. LAS AUTORIDADESCOMPETENTES DEBEN VERIFICARSU COHERENCIA CON EL ORDENCONSTITUCIONAL Y ARMONIZARLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS CON LOS PRINCIPIOS DEDICHO SISTEMA.Tesis Aislada 1a. CCLXIX/2014, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 168, libro 8,julio de 2014, Tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2006977, bajo el rubro SISTEMAPROCESAL PENAL ACUSATORIO YORAL. SUS DIFERENCIAS CON ELPROCESO PENAL MIXTO EN LA FASEDE INVESTIGACIÓN.Tesis Aislada 1a. CCCXLVIII/2014, dela Décima Época, sostenida porla Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 613, libro 11,octubre de 2014, Tomo I, del SJFy su Gaceta, el número deregistro 2007734, bajo el rubroPRESUNCIÓN DE INOCENCIA YDUDA RAZONABLE. FORMA EN LAQUE DEBE VALORARSE ELMATERIAL PROBATORIO PARASATISFACER EL ESTÁNDAR DEPRUEBA PARA CONDENAR CUANDOCOEXISTEN PRUEBAS DE CARGO YDE DESCARGO.PÁGINA 150 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015PROBLEMAS OPERATIVOS DE COMPETENCIA EN LA ETAPA DE TRANSICIÓNHACIA EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL:LA COMPETENCIA COMO CRITERIO DE VALIDEZ DE LAS SENTENCIASArturo Eduardo GARCÍA SALCEDO «Hasta que los filósofos se encarguen del gobierno o los quegobiernan se conviertan en filósofos, de modo que el gobierno y la filosofíaestén unidos, no podrá ponerse fin a las miserias de los Estados»PlatónSUMARIO: Introducción; I. Hipótesis operativas de la transición al sistemaacusatorio, objeto de reflexión; II. Competencia jurisdiccional; III. La competenciade los tribunales como preocupación particular en las normas; IV. La competenciadel tribunal como garantía judicial del debido proceso;IntroducciónEl 20 de agosto de 2014, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió laDeclaratoria para incorporar al Sistema Procesal Penal Acusatorio en el ordenjurídico del Distrito Federal 1 . Determinó que el Código Nacional de ProcedimientosPenales sería el instrumento jurídico que regularía la forma y los términos en que sesubstanciarían los procedimientos penales, en los hechos que ocurrieran a partir delas cero horas del día 16 de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos quese persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida , así́ como los actosde investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentesa estos delitos.Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México,(UNAM); Maestría en Ciencias Penales con especialización en Ciencia Jurídica Penal por elInstituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Máster en Derecho Penal, Constitución yDerechos por la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma Metropolitana;Doctorado en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores.En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se ha desempeñado comoSecretario Proyectista de Sala Auxiliar, Secretario Proyectista de Sala y Juez Penal.Actualmente es Magistrado integrante de la Quinta Sala Penal en el TSJDF.1Gaceta Oficial del Distrito Federal de 20 de agosto de 2014[http://www.idconline.com.mx/media/2014/08/20/decreto-por-el-que-se-incorpora-elsistema-procesal-penal-acusatorio-y-del-cdigo-nacional-de-procedimientos-penales-al-orden-jurdico-del-df.pdf].PÁGINA 151 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEn consecuencia, desde el 16 deenero de 2015 se tienen dos regímenesprocesales en materia penal quecoexisten y que son ventilados antelos jueces tradicionales aquéllos quesiguen operando conforme al Códigode Procedimientos Penales delDistrito Federal (en adelante códigolocal) o bien, por los jueces dejusticia oral aquéllos que ya operanconforme al Código Nacional deProcedimientos Penales (en adelantecódigo nacional) según el elementosubjetivo genérico o el requisito deprocedibilidad que requiere el hechopenalmente relevante que amerita suintervención.La coexistencia entre sistemasprocesales no es un tema nuevo, entanto que hasta 2013, la regulaciónprocesal penal era un tema decompetencia local y federal; por loque cada Estado y la Federacióntenían su propia legislación. Desde2006, algunos Estados ya teníanimplementado un sistema acusatoriooral que coexistía con el resto de lossistemas de los Estados y laFederación 2 , así como con el del2Siendo pioneros Chihuahuamediante Decreto No. 308 publicado el 9de agosto de 2006 en el Periódico OficialNo. 63 del Estado de Chihuahua; yOaxaca mediante Decreto No. 308 de laQuincuagésima Novena LegislaturaConstitucional del Estado de Oaxaca,publicado el 6 de septiembre de 2006,FÉLIX CÁRDENAS, Rodolfo, et al,Dogmática jurídico-penal y Ley procesal,régimen militar 3 . En este sentido,naturalmente se suscitaron conflictoscompetenciales por las cuestionestradicionales: territorio y fuero, en losque las normas de cada ámbitodilucidaban la cuestión y,eventualmente, se aplicaba el sistemaacusatorio o tradicional quecorrespondiera.Ahora, en el Distrito Federalcomo en algunos de los Estados quehan seguido el modelo de transicióndel sistema tradicional al acusatoriode forma progresiva y parcial a losproblemas comunes de competenciade territorio y fuero se suma otro, queen principio podríamos calificar decompetencia; solo que en este caso, enrazón del elemento subjetivo genérico odel requisito de procedibilidad querequiere el hecho a perseguir penalmente;siendo éstos los criterios elegidos porel legislador del Distrito Federal parala implementación del sistemaacusatorio.Resulta relevante que con latécnica de implementación delsistema acusatorio, la forma depersecución de un hecho concreto,podría variar en repetidas ocasiones;es decir, podría iniciar su persecuciónpor querella y durante elprocedimiento se convertiría en unvínculo inescindible, Ubijus, México 2010,p. 14.3Reconocido en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosdesde su publicación original en 1917, enel artículo 13.PÁGINA 152 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015hecho perseguible de oficio, oviceversa, en cualquiera de los dosprocedimientos, el tradicional o elacusatorio. Lo que daría la base paraestablecer quién sería el juez otribunal que debería resolver elasunto, si se atendiese a estamodalidad de implementación.No es novedoso ni desconocidoque la implementación de un nuevosistema procesal implique retos yproblemas a enfrentar; apareciendo,como uno de esos problemas, el de lacompetencia. Figura que, a la luz de latransición que se vive y las eventualesconsecuencias que pudiera traer,presenta aspectos que obligan areestructurar su concepto ydeterminar sus alcances; con elobjetivo de evitar afectacionesinnecesarias a los procesados, por unlado y, por el otro, evitar laimpunidad que pudiera derivarse defallos emitidos por órganosjurisdiccionales que no tienen, enapariencia, competencia.Por ello, es importante voltear anuestro pasado jurídico, así como ainstancias internacionales y foráneas,para revisar las normas, lajurisprudencia y la doctrina sobre eltema anunciado 4 , y así encontraralternativas de solución razonables4Aunque por los alcances de esteartículo, es imposible analizar aprofundidad y abarcar con suficiencia lasfuentes normativas y doctrinales queamerita el tema.que minimicen las naturalesinconveniencias de esta transición.“Resultarelevante que con latécnica deimplementación delsistema acusatorio, laforma de persecuciónde un hecho concreto,podría variar enrepetidas ocasiones;es decir, podríainiciar su persecuciónpor querella ydurante elprocedimiento seconvertiría en unhecho perseguible deoficio, o viceversa, encualquiera de los dosprocedimientos, eltradicional o elacusatorio. Lo quedaría la base paraestablecer quién seríael juez o tribunal quedebería resolver elasunto, si se atendiesea esta modalidad deimplementación.”PÁGINA 153 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALQuepa decir que este artículotiene por objetivo poner sobre la mesaciertas reflexiones que abran undebate tras el cual se acepten nuevassoluciones a problemas tradicionales,o bien, se confirmen las conviccioneshabidas. De tal suerte, se intentarácrear el marco para analizar lasdiferentes alternativas que lasdisposiciones normativas nacionales ointernacionales abren para laresolución del problema que seenfrenta y los destinatarios finales dela norma se vean favorecidos con suaplicación.I. Hipótesis operativas de latransición al sistema acusatorio,objeto de reflexiónYa desde los escasos asuntos que hanllegado a los jueces de control delDistrito Federal, se han comenzado apresentar algunas circunstancias enlas que se ha tenido que declinarcompetencia por razón del requisito deprocedibilidad querella.Circunstancia que, a su vez ha abiertoel imaginario casuístico procesal paraplantear hipótesis que, sin pretensiónde exhaustividad, también sematerializarán.Son múltiples entonces lashipótesis que pueden presentarse; noobstante, nos concentraremos en lassiguientes:Primera. Al tramitar un asuntobajo el régimen acusatorio, en losalegatos de apertura o clausura, elministerio público ejercita la facultadque le concede al artículo 398 delCódigo Nacional 5 y »sin cambiar loshechos por su puesto reclasifica eldelito a uno perseguible de oficio.Segunda. Habiéndose ventilado unasunto bajo el régimen tradicional, alformular conclusiones acusatorias, elministerio público reclasifica el delitoa uno perseguible por querella, entérminos del artículo 317 del códigolocal 6 , dándose oportunidad alacusado de defenderse de la nuevaclasificación.Estas posibilidades resultan departicular interés al ser factible que seprocese a un imputado o se emitansentencias por tribunales o juecesaparentemente incompetentes; lo quepodría traer dos consecuencias:5«Tanto en el alegato de aperturacomo en el de clausura, el MinisterioPúblico podrá plantear unareclasificación respecto del delitoinvocado en su escrito de acusación. Eneste supuesto, el juzgador que preside laaudiencia dará al imputado y a sudefensor la oportunidad de expresarse alrespecto, y les informará sobre suderecho a pedir la suspensión del debatepara ofrecer nuevas pruebas o prepararsu intervención. Cuando este derecho seaejercido, el tribunal de enjuiciamientosuspenderá el debate por un plazo que,en ningún caso, podrá exceder delestablecido para la suspensión del debateprevisto por este código.»6El Ministerio Público podráformular la acusación por delito diverso aldeterminado en el auto de formal prisión o desujeción a proceso, de considerar que loconstituyen los mismos hechos que fueronobjeto de la averiguación.PÁGINA 154 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015impunidad 7 o una afectación materialal procesado por retardo en laemisión de la sentencia definitiva.Esta particularidad deviene delhecho de que tal incompetencia no seráproducto de alguna negligencia oequívoco de los operadores jurídicos,sino como se expuso líneas atrás: deuna contingencia propia de la litisabierta. Circunstancia que incide enlos criterios de competencia que eligió7Baste considerar la decisión delPrimer Tribunal Colegiado en MateriaPenal del Tercer Circuito en el estado deJalisco, en el que concedió a Rafael CaroQuintero el amparo por el delito dehomicidio del agente de la D.E.A.Enrique Camarena Salazar, al haber sidoemitida la sentencia por un tribunalfederal, siendo que el delito de homicidioera de los del fuero común. Decisión quesi bien fue revocada por la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de laNación, lo cierto es que no respaldó niconfirmó aquella tendenciajurisprudencial conforme a la cual seconcede el amparo para el solo efecto dereponer el procedimiento para que lasentencia sea dictada por el juezcompetente; sino que se valió de unargumento forzado para decir que elhomicidio del agente de la D.E.A. sí erade competencia federal. VéaseRODRÍGUEZ HUERTA, Gabriela, «CasoCaro Quintero: ¿Era Enrique Camarenauna persona protegidainternacionalmente?», Revista Nexos, 14de noviembre de 2013, disponible en:[http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3382], consultada en: 2015-04-15.el legislador para la implementaciónprogresiva del sistema acusatorio.Lo anterior, tiene que valorarse ala luz del hecho innegable de que lacompetencia es un tema que no quedaresuelto en forma definitiva, sino casihasta el final del proceso y estosucede así tanto en el sistematradicional, como en el acusatorio.El artículo 476 del código localestablece que solamente se entiendefijada definitivamente la competenciacuando en el incidente respectivo hayarecaído resolución que cause ejecutoria ocuando en vista de las conclusionesdel Ministerio Público un juez otribunal manda pasar la causa a otro y elauto respectivo ha causado ejecutoria. Delo que se aprecia que lo únicopendiente a tramitar sería la recepciónde las conclusiones de la defensa, lacelebración de la audiencia de vista yla emisión de la sentencia.El artículo 27 del CódigoNacional prevé que en cualquier etapadel procedimiento, salvo las excepcionesprevistas en este Código, el Órganojurisdiccional que reconozca suincompetencia remitirá los registroscorrespondientes al que considerecompetente (


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde juicio, tras la cual sigue la emisióndel fallo.Así, se hace evidente que lacuestión de competencia puedesubstanciarse una vez que se hayatramitado casi por entero el proceso.Lo que invita a reflexionar lasconsecuencias de resolver sobre laincompetencia a esas alturas, pues, ose dicta sentencia por un tribunalincompetente o se tiene que someter alimputado a todo un nuevo proceso 8 .8Cabe mencionar la existencia decriterios jurisprudenciales queconsideran que no se trata de un nuevoproceso, sino del mismo proceso aunquesaneado en su ilegalidad porincompetencia. De esta forma se trata dejustificar que con el proceso saneado seviole el principio de non bis in ídem. Cfr.Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 77, volumen 3,Segunda Parte, marzo de 1969, del SJF, elnúmero de registro 237036, bajo el rubroNON BIS IN IDEM, INOPERANCIA DELPRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNAL QUECONOCE EN PRIMER TÉRMINO ESINCOMPETENTE y Tesis Aislada de laSéptima Época, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, visible en la página 31, volumen52, Segunda Parte, abril de 1973, del SJF,el número de registro 236223, bajo elrubro NON BIS IN IDEM, VIOLACIÓN NOCONFIGURADA AL PRINCIPIO DE, EN CASODE INCOMPETENCIA.II. Competencia jurisdiccionalSiguiendo a José OVALLE FAVELA, lacompetencia es «la suma defacultades que la ley da al juzgadorpara ejercer su jurisdicción endeterminado tipo de litigios oconflictos» 9 . Por su parte, LuigiFERRAJOLI la define como la medidade la jurisdicción 10 .Los criterios tradicionales paradeterminar la competencia son lossiguientes:Materia: Atiende a la legislaciónsustantiva atinente al caso (penal,civil, administrativa, electoral,etcétera).Fuero: Históricamente deviene ladistinción de la época en la quecoexistían los regímenes religioso ycivil 11 . Asimismo, bajo este nombre seha mencionado al criterio por razón9OVALLE FAVELA, José, Teoríageneral del proceso, 6ª, Oxford UniversityPress, México 2014, p. 109-150.10FERRAJOLI, Luigi, Derecho yRazón: teoría del garantismo penal, 3ª,Trotta, Barcelona 1998, p. 590.11Carlos Alejandro ESPINOSArefiere que el vocablo hacía alusión alconjunto de órganos jurisdiccionales creadosen beneficio de determinadas personas ocorporaciones, de manera tal que éstas sólopodían demandar o ser demandadas ante losórganos jurisdiccionales creados en subeneficio y, por lo mismo, no estaban sujetas ala jurisdicción de los tribunales ordinariosESPINOSA, Carlos Alejandro, «ReflexionesProcesales sobre el Fuero de Guerra y elMinisterio Público Militar», RevistaCalmachitiliztli, núm. 1, enero-marzo2007, Época 1, México, p. 4.PÁGINA 156 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015de materia y persona a que se refiereel fuero militar en oposición al civil 12 .Por otra parte, es frecuente quetambién se emplee el concepto fueropara hacer alusión a los ámbitos decompetencia derivados del pactofederal 13 .Cuantía: Normalmente se empleaen las materias civil y penal; en lasque, en el primer caso, se responde alvalor económico que pudieraatribuirse al asunto; mientras que en12Carlos Alejandro ESPINOSAmenciona que «el fuero no podemosentenderlo como una prerrogativa nicomo un trato diferenciado o unaprebenda; únicamente debemos darle unenmarque de competencia y dejurisdicción». Por otra parte, este autortambién expone que «el fuero de guerrano se puede suprimir. El día en que elLegislador disponga suprimir el fuero deguerra se resquebrajan las institucionesmilitares. Recordemos que el fuero deguerra alude a la competencia penal,pero también a la disciplinaria. De modoque si las instituciones militares basan sufuncionamiento en la disciplina, elservicio y la obediencia, quitar elelemento de la justicia militar equivale acolocar en grave riesgo a las institucionesarmadas y a las propias instituciones delEstado (


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALTurno: Es un mecanismo dedistribución ordenada y equitativa delos asuntos entre tribunales queposeen igual competencia sobre unmismo asunto.Género: En materia penal, enalgunas entidades se ha establecidouna competencia en atención algénero de los acusados; respondiendoprincipalmente a cuestionesoperativas en atención a la ubicaciónde los centros de reclusión de mujeresy varones.Ahora, conforme al principio delegalidad procesal contenido en elartículo 16 constitucional 16 , lacompetencia de los jueces debe estardeterminada en ley. Así, laConstitución establece la competenciapor fuero 17 y materia 18 ; mientras que,atenuado notablemente. Pero no pone enduda la mayor objetividad que estecriterio representa, respecto a cualquierotro en materia de competencia».FERRAJOLI, Op. cit., p. 592-593.16«Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motivo la causalegal del procedimiento (


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015delito, por el bien jurídico protegidopor el delito, etcétera.En esta tesitura, puedeobservarse que los criterios decompetencia son relativamentearbitrarios y atienden a lasnecesidades de organización yespecialización de los tribunales 19 .19Incluso, no puede pasarse poralto que el criterio de competencia quesuele considerarse como el más objetivo,es decir, el criterio de territorialidad, hasido minimizado por los propiostribunales federales mexicanos; quieneshan llegado a aceptar que cuando se tratede incompetencia territorial no irrogaperjuicios a los gobernados, mientras quesean competentes por fuero. Ver TesisAislada de la Séptima Época, sostenidapor la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, visible en lapágina 35, Volumen 30, Segunda Parte,junio de 1971, del SJF, el número deregistro 236779, bajo el rubroINCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LOSJUECES FEDERALES. NO ACARREA LAINVALIDEZ DE LAS SENTENCIAS PENALESQUE PRONUNCIEN y Tesis Aislada de laOctava Época, sostenida por TCC, visibleen la página 239, tomo X, noviembre de1992, del SJF, el número de registro217901, bajo el rubro COMPETENCIAJURISDICCIONAL (TERRITORIAL) ENMATERIA FEDERAL, NO IMPLICA VIOLACIÓNCONSTITUCIONAL, LA FALTA DE.“Aunado a estoscriterios tradicionales, en elDistrito Federal, ladeclaratoria deincorporación del sistemaacusatorio estableció otromás, que atiende alelemento subjetivo genéricoy al requisito deprocedibilidad para lapersecución de los delitos.Pero que además supone laaplicación de regímenesprocesales diferenciados: eltradicional o el acusatorio.”Empero, a pesar de estaarbitrariedad, lo cierto es que se hatratado a la competencia del tribunalincluso como garantía judicial, la cualse ha reconocido en la propiaconstitución, en instrumentosinternacionales y en el derechocomparado.III. La competencia de los tribunalescomo preocupación particular en lasnormasEn nuestra Carta Magna, en lasdeclaraciones, pactos y convencionesinternacionales que México hasuscrito y que han sido autorizadaspor el Senado de la República, seenuncia como parte de los derechosde todo acusado, el ser procesadoPÁGINA 159 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALante un tribunal competente: (CPEUMde 1917, texto actual) 20 :Artículo 13. Nadie puede serjuzgado por leyes privativas ni portribunales especiales. Ningunapersona o corporación puede tenerfuero, ni gozar más emolumentosque los que sean compensación deservicios públicos y estén fijadospor la ley. Subsiste el fuero de guerrapara los delitos y faltas contra ladisciplina militar; pero los tribunalesmilitares en ningún caso y por ningúnmotivo podrán extender su jurisdicciónsobre personas que no pertenezcan alEjército. Cuando en un delito o faltadel orden militar estuviesecomplicado un paisano, conocerádel caso la autoridad civil quecorresponda.Artículo 14. A ninguna ley se daráefecto retroactivo en perjuicio depersona alguna.Nadie podrá ser privado de lalibertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, enel que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento yconforme a las Leyes expedidas conanterioridad al hecho (


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Convención Americana sobreDerechos Humanos 22 :Artículo 8. Garantías JudicialesToda persona tiene derecho a seroída, con las debidas garantías ydentro de un plazo razonable, porun juez o tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por laley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contraella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de ordencivil, laboral, fiscal o de cualquierotro carácter.Declaración Universal deDerechos Humanos 23 :Artículo 8. Toda persona tienederecho a un recurso efectivo antelos tribunales nacionales competentes,22Adopción 22 de noviembre de1969; fecha de entrada en vigorinternacional: 18 de julio de 1978;vinculación de México: 24 de marzo de1981 (Adhesión); fecha de entrada envigor para México: 24 de marzo de 1981;publicación en el Diario Oficial de laFederación: 7 de mayo de 1981, pp. 169-204, disponible en:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf],consultada en: 2015-04-15.23Aprobada y proclamada en laCLXXXIII, Sesión plenaria de laAsamblea General de Naciones Unidas,el 10 de diciembre de 1948, pp. 43-50,disponibleen:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosDeclaracion/PAG0131.pdf],consultada en: 2015-04-13.que la ampare contra actos queviolen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución porla ley.Artículo 10. Toda persona tienederecho, en condiciones de plenaigualdad, a ser oída públicamente ycon justicia por un tribunalindependiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos yobligaciones o para el examen decualquier acusación contra ella enmateria penal.Declaración Americana sobre losDerechos y Deberes del Hombre 24 :Artículo XXVI. Se presume quetodo acusado es inocente, hasta quese pruebe que es culpable.Toda persona acusada de delitotiene derecho a ser oída en formaimparcial y pública, a ser juzgadapor tribunales anteriormenteestablecidos de acuerdo con leyespreexistentes y a que no se leimpongan penas crueles,infamantes o inusitadas.Ley de Amparo (abrogada) 25 :Artículo 160. En los juicios delorden penal, se consideraránvioladas las leyes del procedimiento, de24Aprobada en la NovenaConferencia Internacional AmericanaBogotá, Colombia, 1948, pp. 157-167,disponibleen:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosDeclaracion/PAG0247.pdf],consultada en: 2015-04-13.25Expedida el 10 de enero de 1936y abrogada el 2 de abril de 2013.PÁGINA 161 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALmanera que su infracción afecte alas defensas del quejoso: (


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015podía tratar de ésos como de otroscriterios y respondían anecesidades de organización yespecialización. Por otra parte, lasdisposiciones aquí transcritas revelanque la competencia es una cuestióntrascendental que hace necesario,incluso, su aseguramiento eninstrumentos de protección de losDerechos Humanos.Esta aparente asimetría sugiereque el alcance del concepto decompetencia, como garantía judicial deprotección de Derechos Humanos,quizá haga alusión a algo másimportante que a simples criterios deorganización y especializaciónjurisdiccional.IV. La competencia del tribunalcomo garantía judicial del debidoprocesoTanto en la doctrina como lajurisprudencia, nacional einternacional, existe una constante endesarrollar el concepto de tribunalcompetente como equivalencia de jueznatural y prohibición de jueces ad hoc.Luigi FERRAJOLI al desarrollar lasgarantías orgánicas sobre el cuándo ycómo juzgar, trató el tema del jueznatural como candado degarantismo 28 . Este autor explica queeste principio implica tres cosasdistintas aunque relacionadas:1. La necesidad de que el juez seaconstituido por la ley y no postfactum. De tal suerte que lapersona no sea prejuzgada enrazón de la elección del juez enforma posterior al delito; elecciónencaminada a la obtención de unresultado determinado.2. La inderogabilidad y laindisponibilidad de lascompetencias. Lo cual implicaque exista una reserva absolutade la ley y la no alterabilidaddiscrecional de las competenciasjudiciales.3. La prohibición de juecesextraordinarios y especiales. Conlo que se estipula la unidad de lajurisdicción y su monopolio enmanos de un único orden.Así, en opinión de FERRAJOLI, lapreconstitución legal del juez (1) y lainalterabilidad de la competencia (2)garantizan la imparcialidad, alpretender con ellas impedirintervenciones instrumentales de carácterindividual o general sobre la formacióndel juez; mientras que la prohibiciónde jueces especiales y extraordinarios(3), constituye una garantía deigualdad que satisface el derecho detodas las personas de tener los mismosjueces y los mismos procesos 29 .Graciela RODRÍGUEZ MANZO,desde la perspectiva del debidoproceso como derecho humano,considera que la administración dejusticia competente se refiere alconcepto de justicia natural conforme28FERRAJOLI, Op. cit., p. 589.29Ibídem, p. 590.PÁGINA 163 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALa la cual las personas no deben serjuzgadas por tribunales especiales ocreados ad hoc; asimismo, esta autorarefiere que internacionalmente eldesarrollo jurisprudencial delprincipio de competencia se haencaminado a analizar los alcances dela jurisdicción militar 30 .Fernando SILVA GARCÍA, en suobra sobre jurisprudenciainteramericana, intitula uno de losapartados en los que subdivide elanálisis del artículo 8 de laConvención Americana sobreDerechos Humanos (en adelanteCADH) como Debido proceso. Derechoal juez natural (competente) previsto enla ley, y en éste destaca la tendenciajurisprudencial de tratar el tema decompetencia en relación al criterio defuero, señalando que éste no entra encolisión con el derecho al juez naturalmientras que dicho fuero se encuentreexpresamente establecido por la ley yatienda a una finalidad legítima 31 .Asimismo, Juana María IBÁÑEZRIVAS al glosar el artículo 8 de laCADH también relaciona el tema deljuez competente con el del jueznatural, diciendo que las personastienen derecho a ser juzgadas en30PÉREZ VÁZQUEZ, Carlos, et al, Eldebido proceso como Derecho Humano: susdimensiones legal, constitucional yconvencional, Tirant Lo Blanch, México2014, p. 65.31SILVA GARCÍA, Fernando,Jurisprudencia Interamericana sobreDerechos Humanos, Tirant Lo Blanch,México 2012, p. 223general, por tribunales ordinarios conarreglo a procedimientos legalmenteestablecidos de manera previa a loshechos materia del juicio. Esta autoraenlista diversos casos 32 en los que laCorte Interamericana de DerechosHumanos (en adelante Corte IDH) sepronunció sobre esta cuestión y todosse refieren a asuntos en los que elEstado responsable creó salas yjuzgados ad hoc, o bien, asuntos en losque se limitó la jurisdicción militar 33 .Alfredo HARO GOÑIAL tratar eltema del debido proceso, el cualconsidera que engloba diversasgarantías, si bien no se refiere enforma expresa a la de ser juzgado porjuez competente, sí incluye la de no serjuzgado por tribunales ad hoc; esto es,aquéllos creados exclusivamente para32Caso Castillo Petruzzi y otrosvs. Perú, Caso Usón Ramírez vs.Venezuela, Caso Barreto Leiva vs.Venezuela, Caso Ivcher Bronstein vs.Perú, Caso Cantoral Benavides vs. Perú,Caso Nadege Dorzema y otros vs.República Dominicana, Caso GenieLacayo vs. Nicaragua, Caso LoayzaTamayo vs. Perú, Caso Durand y Ugartevs. Perú, Caso Palamara Iribarne vs.Chile, Caso Masacre de Santo Domingovs. Colombia, Caso Palamara Iribarne vs.Chile, Caso Cabrera García y MontielFlores vs. México, Caso Radilla Pachecovs. México.33ANDREU, Federico, et al,Convención Americana sobre DerechosHumanos: comentada, Konrad AdenauerStiftung-SCJN, México 2014, p. 218.PÁGINA 164 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015resolver un asunto o juzgar a unapersona o grupos de personas 34 .Maydelí GALLARDO ROSADOcuando habla del principio delegalidad penal, lo estima compuestopor diversas garantías, entre ellas lagarantía judicial o jurisdiccional, lacual, en su vertiente procesal, consisteen que sea un órgano competente elque dicte la resolución quecorresponda mediante un debidoproceso legal 35 .En este sentido, se hace patenteque la competencia en los tribunales esvista como medio para garantizar quelas personas no sean juzgadas portribunales especiales que persigan unresultado particular y procurando untrato igualitario; y es en estosobjetivos donde radica suimportancia.No se pasa por alto que en elcaso mexicano, por el pacto federal, lacompetencia por fuero (federalcomún)es un criterio relevante que sibien atiende a la organización delEstado Mexicano, también lo es quecondiciona la legislación sustantivaaplicable y en ese sentido es vital quesea la autoridad competente la queemita la sentencia por el principio de34HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA,Pablo, et al, Fundamentos de Derecho PenalMexicano, Porrúa, México 2011, pp. 101,120.35GALLARDO ROSADO, Maydelí, etal, Fundamentos de Derecho Penal Mexicano,tomo I, Porrúa, México 2009, p. 42.estricta aplicación de la ley penal 36 .Tan es así que, la tendenciajurisprudencial, en ese aspecto, tiendea ser la de conceder el amparo, ya sealiso y llano o para efecto de que sea laautoridad competente quien dicte laresolución final.Sin embargo, éste es un temaque no se presentaría en los problemasde competencia que se dieran entrelos órganos judiciales del sistemaacusatorio y el sistema tradicional, puesambos tribunales aplicarían la mismalegislación sustantiva.En consecuencia, la posibilidadde aceptar la validez de una sentenciaemitida por tribunal en aparienciaincompetente ya sea un jueztradicional o uno de enjuiciamientoenatención a la reclasificación quepudiera hacerse respecto del delitomateria de la acusación -por razón del36Tesis P. IX/2013, de la DécimaÉpoca, sostenida por el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 353, libro XVIII,marzo de 2013, tomo 1, del SJF y suGaceta, el número de registro 2002965,bajo el rubro AMPARO CONTRA UN AUTODE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN APROCESO. SI SU CONCESIÓN SE DEBE A LAINCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERODEL JUZGADOR QUE LO DICTÓ, ÉSTE DEBEREMITIR LOS AUTOS AL COMPETENTEPARA QUE DICTE NUEVO AUTO EN EL QUEREVOQUE AQUÉL, SIN AFECTAR LASACTUACIONES PREVIAS, Y RESUELVASOBRE SITUACIÓN JURÍDICA DELPROCESADO.PÁGINA 165 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALrequisito de procedibilidad y paraevitar los inconvenientes que trajeraconsigo la declinación decompetencia, no encuentra obstáculo defondoni en la Constitución, en losinstrumentos internacionales, ni en lajurisprudencia internacional, en tantoque no violaría ninguna garantíajudicial del debido proceso.V. Posturas jurisprudencialesmexicanas en materia decompetencia de tribunalesEn una primera aproximación a loscriterios de los tribunales federales nose encuentra alguna línea enparticular que pudiera servir de guíapara poder conocer la postura de lostribunales de amparo.Se han ido dando fallos en unsentido y otro, que lejos de clarificarel tema generan confusión. Sinembargo, quizá de esta mismaconfusión pueda concluirse quetampoco existe una tradiciónjurisprudencial que se oponga enforma tajante a la posibilidad deaceptar la validez de sentenciasemitidas por tribunales aparentementeincompetentes. No está por demásaclarar, que esta posibilidad solo seplantea en este trabajo para aquellosprocesos en estado avanzado, en losque por su reclasificación de delitosimporte un cambio de órganojurisdiccional, ya sea del sistemaacusatorio al sistema tradicional, oviceversa.Entre las diversas épocas de laCorte, por un lado están las tesis enlas que se hace un reconocimiento deque el criterio de competenciaterritorial atiende tan solo a motivosde conveniencia y facilidad; por loque, incluso,se niega la protección delamparo para los casos de sentenciasemitidas por jueces incompetentespor territorio 37 .Asimismo, se encuentranaquéllas en las que se ha establecidoque se pueden convalidar actos detribunales incompetentes conindependencia de los actosurgentes siempre y cuando se tratede jueces del mismo fuero 38 .37Tesis Aislada de la SéptimaÉpoca, sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 35, Volumen 30,Segunda Parte, junio de 1971, del SJF, elnúmero de registro 236779, bajo el rubroINCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LOSJUECES FEDERALES. NO ACARREA LAINVALIDEZ DE LAS SENTENCIAS PENALESQUE PRONUNCIEN y Tesis Aislada de laOctava Época, sostenida por TCC, visibleen la página 239, tomo X, noviembre de1992, del SJF, el número de registro217901, bajo el rubro COMPETENCIAJURISDICCIONAL (TERRITORIAL) ENMATERIA FEDERAL, NO IMPLICA VIOLACIÓNCONSTITUCIONAL, LA FALTA DE.38Tesis Aislada de la SéptimaÉpoca, sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 13, Volumen 11,Segunda Parte, noviembre de 1969, delSJF, el número de registro 236945, bajo elrubro ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS DELMINISTERIO PÚBLICO DEL ORDEN COMÚN YDE LAS DEL JUEZ DEL MISMO ORDEN,PÁGINA 166 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Por otra parte, están aquelloscriterios en los que ante una sentenciaemitida por juez incompetente, seconcede el amparo liso y llano, bajo elargumento de que un segundo juiciopodría irrogar un riesgo al procesado;además de violar el non reformatio inpeius y el non bis in idem 39 . Con lo queCUANDO LA COMPETENCIA ULTERIORCORRESPONDE A UN JUEZ FEDERAL, y TesisP. IX/2013 (10a,), de la Décima Época,sostenida por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible enla página 353, libro XVIII, marzo de 2013,Tomo 1, del SJF y su Gaceta, el númerode registro 2002965, bajo el rubroAMPARO CONTRA UN AUTO DE FORMALPRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO. SI SUCONCESIÓN SE DEBE A LA INCOMPETENCIAPOR RAZÓN DE FUERO DEL JUZGADOR QUELO DICTÓ, ÉSTE DEBE REMITIR LOS AUTOSAL COMPETENTE PARA QUE DICTE NUEVOAUTO EN EL QUE REVOQUE AQUÉL, SINAFECTAR LAS ACTUACIONES PREVIAS, YRESUELVA SOBRE SITUACIÓN JURÍDICA DELPROCESADO.39Tesis Aislada de la SéptimaÉpoca, sostenida por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 16, Volumen 91-96,Segunda Parte, julio de 1976, del SJF, elnúmero de registro 235129, bajo el rubroCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL, EFECTOSDEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRASENTENCIA DICTADA POR TRIBUNALINCOMPETENTE POR CARENCIA DE, y TesisAislada XI.3o.3P, de la Novena Época,sostenida por TCC, visible en la página663, Tomo VI, septiembre de 1997, del SJFy su Gaceta, el número de registro197758, bajo el rubro COMPETENCIA.RADICA EN EL FUERO FEDERAL CUANDO ENse abre una ventana enorme a laimpunidad.En contra, ha habido criterios enlos que se ha estipulado que lareposición del procedimiento enforma alguna violenta el non bis inidem 40 . Y de igual forma, se haconcedido el amparo para el efecto deque se declare insubsistente lasentencia del juez incompetente, seLA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICIPA UNVEHÍCULO CON PLACAS DE CIRCULACIÓNDEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Y SEENCUENTRA EN SERVICIO O EXPLOTACIÓNDE LA CONCESIÓN, DEBIENDO CONCEDERSEEL AMPARO EN FORMA TOTAL Y NO PARAEFECTOS, SI SE INSTRUYÓ EL PROCESO Y SEDICTÓ SENTENCIA POR UN TRIBUNALINCOMPETENTE.40NON BIS IN IDEM, INOPERANCIADEL PRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNALQUE CONOCE EN PRIMER TÉRMINO ESINCOMPETENTE; Tesis Aislada de laSéptima Época, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, visible en la página 33, Volumen47, Segunda Parte, noviembre de 1972,del SJF, el número de registro 236348,bajo el rubro NON BIS IN IDEM YCOMPETENCIA; Tesis Aislada de laSéptima Época, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, visible en la página 31, Volumen52, Segunda Parte, abril de 1973, del SJF,el número de registro 236223, bajo elrubro NON BIS IN IDEM, VIOLACIÓN NOCONFIGURADA AL PRINCIPIO DE, EN CASODE INCOMPETENCIA.PÁGINA 167 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdecline competencia y se reponga elprocedimiento 41 .En consecuencia, podrían versecomo alternativas que se encuentranrespaldadas en la jurisprudencia:a) Invalidez de la sentencia dictadapor juez incompetente y, enconsecuencia, impunidad delhecho;b) Reposición del procedimientofallado por juez incompetente ytrámite de todo un segundoprocedimiento, con todos susinconvenientes materiales.No está por de más mencionarque faltan tesis o jurisprudencias delos tribunales federales en los que, ala luz de los conflictos competencialesentre entidades federativas, y entreéstas y la federación, se hubieseresuelto sobre la autoridadcompetente y que hubiese41Tesis I.2o.P.155 P, de la NovenaÉpoca, sostenida por TCC, visible en lapágina 2295, abril de 2008, tomo XXVII,del SJF y su Gaceta, el número de registro169964, bajo el rubro APELACIÓN.CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDAINSTANCIA SE DECLARA INCOMPETENTEPOR RAZÓN DEL FUERO; Tesis AisladaP.XVI/2013 (10a), de la Décima Época,sostenida por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible enla página 358, Libro XVIII, marzo de2013, Tomo 1, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2002971, bajo el rubroAMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUSEFECTOS CUANDO SE CONCEDE PORINCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DELJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.trascendido en el tipo de régimenprocesal aplicable.Cambio de paradigmasAnte esta dicotomía debebuscarse una solución razonable queevite costos innecesarios en laimpartición de justicia. Es decir,cuando por razón de requisito deprocedibilidad se tenga que dilucidarqué órgano jurisdiccional del DistritoFederal debe fallar el asunto, con laconsecuente aplicación del régimenprocesal que corresponda, acusatorioo tradicional, debe hallarse unaalternativa que evite impunidad, asícomo la afectación fútil a los derechosde las partes.Una de estas alternativas seríaque ante la reclasificación no hubieracambio de órgano jurisdiccional y,por ende, el juez que ha conocido detodo el proceso sea el que dicte ladecisión final.Debe tenerse en cuenta que en elDistrito Federal, tanto los juecestradicionales como los jueces desistema acusatorio tienen jurisdicciónpara conocer de todo tipo de delitos.Y es que cuando son nombradoscomo tales, su intervención judicial nodebiera tener más límite que los quemarca la Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del DistritoFederal. Sin embargo y exclusivamentepor el tema de implementaciónpaulatina y progresiva del sistemaacusatorio, se ha dispuesto -a travésde la declaratoria de incorporaciónquelos órganos jurisdiccionales dePÁGINA 168 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015sistema acusatorio conozcan dedeterminados hechos; mas estadisposición tiene un caráctermeramente transitorio, pues elobjetivo final es que terminenconociendo de todos los hechos;desapareciendo eventualmente losjueces tradicionales.Por otra parte, y como ya se haexpuesto, tradicionalmente no se hapermitido la renuncia ni la prórrogade la jurisdicción; esto es, que quedeal arbitrio de las partes o del tribunalla competencia de éste. Esta posturatiene una razón de ser válida: que nose escoja al tribunal en aras de buscarun resultado particular, violentado deesta forma la justicia, la imparcialidady la igualdad de los ajusticiados. Noobstante, en los casos planteados eneste trabajo son muchos losinconvenientes que implica variar lacompetencia; y el hecho de que semantenga la potestad de fallarválidamente el asunto a pesar de lareclasificación, no supondría ventajaindebida para alguna de las partes,sino tan solo un paliativo de loseventuales perjuicios que pudieratraer el cambio de competencia.Ante las atendibles oposicionesa esta solución, basadas en el peligrode que se pervirtiera su sentido parabuscar resultados particulares, puedecontestarse que: si se toma en cuentaque a) ni las partes ni el tribunal sonlos que, discrecionalmente, dan pie ala reclasificación; b) que el MinisterioPúblico está obligado a hacer lareclasificación de mérito por elprincipio de estricta aplicación de laley penal y por el principio deobjetividad; y c) que el tribunal quehubiera conocido hasta esa etapa fuedesignado aleatoriamente y porturno 42 ; entonces puede concluirseque no se pone en peligro ni laimparcialidad del tribunal ni laigualdad de los actores en un proceso.De tal suerte, no existe ningúnobstáculo de peso para que quiendicte sentencia sea aquél que hatramitado todo el proceso; conindependencia de si se trata de unjuez tradicional o uno de sistemaacusatorio. Menos aún, a la luz de lasconsecuencias negativas que pudierandarse.42Artículo 51 de la LeyOrgánica del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal: «LosJuzgados Penales y de Justicia paraAdolescentes ejercerán lascompetencias y atribuciones que lesconfieran las leyes, a partir de larecepción del turno de trámite que seestablecer{́ por orden numérico en lostérminos del control que lleve a cabola Dirección de Turno deConsignaciones Penales y de Justiciapara Adolescentes del Tribunal y deconformidad con las reglas que parael efecto expida el Consejo de laJudicatura del Distrito Federal.Estas reglas deberán garantizarobjetividad e imparcialidad en losturnos así́ como equilibrio en lascargas de trabajo entre los distintosjuzgados.»PÁGINA 169 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALPor otra parte, debeabandonarse esa visión de consideraral hombre al servicio de las normas;cuando en realidad toda justificacióndel Estado, y en consecuencia, delorden jurídico en general, esprecisamente el hombre. De ahí quelas normas deben crearse con laintención de favorecer a las personas,y que éstas no tengan que sufrir loscaprichos, descuidos o contingenciasde la norma en su aplicación. Alrespecto, la propia constitución en suartículo 39 prevé que todo poder públicodimana del pueblo y se instituye parabeneficio de éste.Así, ante la posibilidad de que elprocesado pueda sufrir importantesperjuicios en sus derechos, en mayoro menor medida dependiendo delsistema procesal que resulteaplicable el Estado no puedemantenerse indiferente a dichosproblemas, y debería permitir que secontinúe el proceso ante un tribunalen apariencia incompetente, para asíevitar dilaciones procesalesinfructuosas por reposiciones deprocedimiento, basadas estrictamenteen razones formalistas y deinterpretación letrística de la ley.Por otro lado, esta alternativa nosupone la afectación o sacrificio dealgún otro interés a cuya protecciónestuviera obligado el Estado y quejustificaría no aliviar las eventualesvicisitudes que el cambio decompetencia pudiera traer al acusado.Por lo que, se insiste, no existe unarazón de peso para oponerse a estaposibilidad.“ante laposibilidad de que elprocesado pueda sufririmportantes perjuiciosen sus derechos, enmayor o menormedidadependiendo delsistema procesal queresulte aplicable elEstado no puedemantenerseindiferente a dichosproblemas, y deberíapermitir que secontinúe el procesoante un tribunal enaparienciaincompetente, para asíevitar dilacionesprocesalesinfructuosas porreposiciones deprocedimiento,basadas estrictamenteen razones formalistasy de interpretaciónletrística de la ley.”PÁGINA 170 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Cabe decir que, incluso desde elcódigo local, en el que no se permiteuna renuncia o prórroga dejurisdicción, sí se reconoce laposibilidad de respetar lo actuado porun juez de competencia diversa, a raízde una reclasificación de delito en laacusación. El artículo 476 dispone quela diferencia de competencia de juecespor razón de sanción que debaimponerse esto es, entre juecespenales y jueces penales de delitos nograves no es obstáculo para queuna vez fijada la competencia enforma definitiva, sea el juez ante quiense fijó dicha competencia quien dicte lasentencia, aún cuando resulte que eldelito debiera haber sido competencia deotro juez o tribunal.Ahora, suponiendo que seaceptara la posibilidad que sepropone en este trabajo, de nocambiar de órgano jurisdiccional en laetapa final de los procesos, seevitarían situaciones que podríanimportar impunidad o retardo en lajusticia. Veamos.1. Cambio de un delito perseguiblepor querella a uno perseguible deoficio.2. Cambio de un delito perseguiblede oficio a uno por querella.Si se aplicara en forma estricta ladeclaratoria de incorporación, en elprimer supuesto tendría que fallar elasunto un juez tradicional conforme alas reglas procesales de este sistema,donde el principio de inmediación noes igual de fuerte que en el acusatorio;por tanto, podría resolverlo endefinitiva y para tal efecto solo seríanecesario que celebrara una audienciaen la que las partes emitierannuevamente sus conclusiones y dictarsentencia con base en la producciónde prueba hecha ante el tribunal deenjuiciamiento. Sin embargo, deaplicarse de esa manera ladeclaratoria de incorporación, en elsegundo supuesto tendría queresolver el caso un juez acusatorio deacuerdo a las reglas procesales de esesistema, entre ellas la inmediación, elcual importa distintas cuestiones, unade ellas, la obligación de que lasentencia esté basada en las pruebasdesahogadas ante él durante el juicio,salvo las excepciones expresamenteprevistas, por ejemplo, la pruebaanticipada; ergo, el juez acusatorio nopodría fallar el asunto con base enpruebas que no recibió directamente yde ahí que sería necesario celebrar unnuevo juicio, con las evidentesconsecuencias negativas que estoúltimo generaría.En abono a lo anterior, no puedepasarse por alto que el artículotransitorio Cuarto del decreto por elque se reformaron y adicionarondiversas disposiciones de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 18de junio de 2008, establece que losprocedimientos penales iniciados conanterioridad a la entrada en vigor delnuevo sistema procesal penalPÁGINA 171 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALacusatorio, deberán ser concluidosconforme a las disposiciones vigentes conanterioridad a dicho acto.Por su parte, el artículotransitorio Tercero del CódigoNacional señala que losprocedimientos penales que a laentrada en vigor de ese ordenamientoque se encuentren en trámite,continuarán su sustanciación deconformidad con la legislaciónaplicable en el momento del inicio delos mismos. Y la declaratoria Segundadel Decreto por el que se incorpora elsistema procesal penal acusatorio y elcódigo nacional en el orden jurídicodel Distrito Federal, establece que losprocedimientos penales iniciados conanterioridad a la entrada en vigor dedicho código se substanciarán deacuerdo al Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federal,publicado en el Diario Oficial de laFederación el 29 de agosto de 1931, si secometieron al momento de inicio delos mismos.De una interpretaciónteleológica de las disposicionesjurídicas invocadas se concluye quelos legisladores, tanto de la federacióncomo del Distrito Federal, estánconscientes de que dos sistemas deenjuiciamiento criminal quepresentan grandes diferencias entresí, el mixto o tradicional y elacusatorio, coexistirán prácticamentehasta que sea resuelto el últimoasunto cuyo trámite corresponda alsistema que se abandona; por talrazón, es notorio el deseo de que unmismo caso en el que no hayaproblemas de competencia por razónde fuero o territorio sea tramitadoprimero conforme al sistematradicional y luego de acuerdo a lajusticia acusatoria o viceversa.Al evitar esto (mezcla desistemas) se aprovechará elconocimiento del asunto que tengaquien haya prevenido y ellocontribuirá a que la justicia seapronta, tal como exige la Carta Magnay sin duda de una mejor calidad; sebrindará seguridad jurídica no solo alinculpado y su defensor, sino tambiéna la víctima u ofendido e incluso aotros sujetos procesales, puesto quedesde un inicio sabrán conforme aqué reglas tendrán que defender susrespectivos intereses y su estrategiano tendrá que ser replanteadadurante el curso del procedimientopor una causa ajena a su voluntad; yse impedirá que la aplicación de unou otro sistema quede a capricho de laspartes, dado que esto podría estarbasado en fines maliciososcompletamente apartados de lajusticia y, sobre todo, porque es alEstado al que le correspondedeterminar tal situación derivado delpacto social.Entonces, a pesar de que ellegislador no ha señalado hasta ahorade qué manera deberá ser resuelto unasunto en el que casi al final delproceso varíe el supuesto que daintervención al juez tradicional o aldel sistema acusatorio, por analogíaes posible determinar que si inicióPÁGINA 172 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015conforme a las reglas del sistemamixto o tradicional, debería continuarsu substanciación de acuerdo a laspautas de ese sistema hasta que searesuelto y, en consecuencia, se estimaque debe conocer de él un juez penal;en cambio, si el procedimiento iniciósiguiendo los lineamientos delsistema acusatorio, será conforme aéste que deberá finalizar y por tantole corresponderá conocer a un juez decontrol.En nuestra opinión, todo esto esel deber ser y la forma correcta deresolverse. Sin embargo, el deseo delos legisladores de que no seanmezclados los sistemas procesales enun mismo asunto seguramentequedará reducido a una merapretensión idealista, ya que en laactualidad los tribunales federales sedecantan por el criterio deinterpretación más favorable a lapersona aunque cabe preguntarseen favor de qué persona debe hacersela interpretaciónn, de la vvíctima odel procesado.Como corolario de lo anterior, seadvierte la posibilidad de que dichostribunales de amparo, ante lacoexistencia de los dos sistemasprocesales en el Distrito Federal,concederán la facultad a alguna de laspartes para que pueda elegir uno uotro en su beneficio; bajo elargumento de que la justiciaacusatoria es más garantista que lamixta o tradicional.Por ejemplo, en el supuesto delinculpado, la prisión preventiva esexcepcional, impide que el juez quedebe de resolver el caso en definitivase contamine conociendo previamentede él, la contradicción y lainmediación son efectivas en casitodas las etapas del proceso, entreotras cuestiones. Y en el caso de lavíctima, no se exige su constitucióncomo coadyuvante para tener unpapel activo dentro del proceso, losmecanismos alternativos de soluciónde controversias contribuyen a que lareparación del daño le sea cubiertaprontamente.Cabe mencionar que si bien elartículo Quinto transitorio del CódigoNacional confiere a los jueces delsistema acusatorio la facultad deconvalidar las actuaciones que hayansido practicadas conforme al sistemamixto o tradicional; dicha facultadpodrá ser ejercida únicamente cuandoconozcan de un asunto queinicialmente fue tramitado en unfuero o territorio en los que aún nohubiera sido implementado el nuevosistema procesal y ya después les fueremitido. Lo que no acontece en lossupuestos aquí planteados, dado queen estos se parte de la base de que lasactuaciones fueron practicadas en elmismo fuero y territorio.Consiguientemente, ninguna de lasproblemáticas que fueron aquíplanteadas puede ser resuelta conbase en el numeral aludido, dado queson distintas a los casos cuya soluciónfue dada por el propio legislador.Ahora, si las actuaciones querecibe el juez acusatorio fueronPÁGINA 173 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALpracticadas donde coexisten ambossistemas procesales; es decir, donde secuenta con jueces tanto del sistemamixto o tradicional, como del sistemaacusatorio, el precepto invocado no leconfiere la facultad de convalidaractuaciones, pues esto solo podrá serrealizado en el supuesto legal antesprecisado.“el artículo Quintotransitorio del CódigoNacional confiere a losjueces del sistemaacusatorio la facultad deconvalidar las actuacionesque hayan sidopracticadas conforme alsistema mixto otradicional; dicha facultadpodrá ser ejercidaúnicamente cuandoconozcan de un asuntoque inicialmente fuetramitado en un fuero oterritorio en los que aúnno hubiera sidoimplementado el nuevosistema procesal y yadespués les fue remitido.”Conclusiones1. La transición que vivimos en laimplementación del sistemaacusatorio supone un sinfín de retos alos que los operadores judiciales sehabrán de enfrentar. Teniendo laobligación de hallar una soluciónrazonable, que brinde una proteccióna todos los actores del drama procesalpenal, sin afectar u obstaculizar losderechos del procesadoinjustificadamente.2. De entre los diversos problemas aenfrentar, destaca la posibilidad deque se emitan sentencias portribunales o jueces aparentementeincompetentes; tanto por el tema de laimpunidad como por la afectaciónmaterial al procesado por retardo enla emisión de la sentencia definitiva.Lo cual es producto de la cuestióninsalvable de la litis abierta y hace quela competencia sea un tema que noqueda resuelto en forma definitiva,sino casi hasta el final del proceso, yatradicional, ya acusatorio.3. La competencia de los jueces debeestar determinada en ley.4. La delimitación de asuntos paraque fueran de conocimiento de losjueces del sistema acusatorio, no escomo tal un criterio de competencia,sino un mero mecanismoinstrumental para la implementaciónpaulatina del sistema acusatorio en elDistrito Federal. Siendo que, al ladode los criterios tradicionales decompetencia, en el Distrito Federal, ladeclaratoria de incorporación delsistema acusatorio estableció otroPÁGINA 174 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015más, que atiende al elementosubjetivo genérico y al requisito deprocedibilidad para la persecución delos delitos. Y además supone laaplicación de regímenes procesalesdiferenciados: el tradicional o elacusatorio.5. Los criterios de competencia sonrelativamente arbitrarios y atienden alas necesidades de organización yespecialización de los tribunales. Noobstante, a pesar de estaarbitrariedad, se ha tratado a lacompetencia del tribunal como garantíajudicial.6. La competencia de los tribunaleses un medio para garantizar que laspersonas no sean juzgadas portribunales especiales que persigan unresultado particular y procurando untrato igualitario y es en estos objetivosdonde radica su importancia.7. La posibilidad de aceptar lavalidez de una sentencia emitida portribunal aparentemente incompetenteya sea un juez tradicional o uno deenjuiciamiento exclusivamente porla situación extraordinaria quesupone la reclasificación y para evitarlos inconvenientes que trajera consigola declinación de competencia, noencuentra obstáculo de fondo ni legal.8. En atención a los inconvenientesque supone la impunidad por losamparos que se concedieran por laincompetencia del tribunal quecondenara, así como el sometimientode facto al procesado a un nuevoproceso, que purgue el problema deincompetencia del primerprocedimiento, debe plantearse laposibilidad de redefinir posturas.9. Existe la altísima probabilidad deque los tribunales federalesresolverán el problema que nos ocupadecantándose por el criterio deinterpretación más favorable a lapersona, permitiendo que la defensasea quien determine bajo qué sistemadeberá de resolverse el asunto de quese trate.10. El artículo Quinto transitorio delCódigo Nacional no otorga la facultadal juez acusatorio de convalidaractuaciones que se hayan ajustado alas reglas del sistema mixto otradicional, si las mismas fueronpracticadas en el mismo fuero yterritorio en el que aquél ejerce sujurisdicción, pues este será unsupuesto distinto al que previó ellegislador en el artículo invocado.Fuentes consultadasBibliografíaANDREU, Federico, et al, ConvenciónAmericana sobre DerechosHumanos: comentada, KonradAdenauer Stiftung-SCJN,Méxicoo 2014.ESPINOSA, Carlos Alejandro,«Reflexiones Procesales sobre elFuero de Guerra y el MinisterioPúblico Militar», RevistaCalmachitiliztli, núm. 1, eneromarzo2007, Época 1, México.________, Justicia Penal Militar,Instituto de InvestigacionesJurídicas, México 2012.PÁGINA 175 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALFÉLIX CÁRDENAS, Rodolfo, et al,Dogmática jurídico-penal y Leyprocesal, vínculo inescindible,Ubijus, México 2010.FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón:teoría del garantismo penal, 3ª,Trotta, Barcelona 1998.GALLARDO ROSADO, Maydelí, et al,Fundamentos de Derecho PenalMexicano, tomo I, Porrúa,México 2009.HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA, Pablo,et al, Fundamentos de DerechoPenal Mexicano, Porrúa, México2011.OVALLE FAVELA, José, Teoría general delproceso, 6ª, Oxford UniversityPress, México 2014.PÉREZ VÁZQUEZ, Carlos, et al, El debidoproceso como Derecho Humano: susdimensiones legal, constitucional yconvencional, Tirant Lo Blanch,México 2014.SILVA GARCÍA, Fernando,Jurisprudencia Interamericanasobre Derechos Humanos, TirantLo Blanch, México 2012.LegislaciónConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Ley de Amparo (Abrogada).Ley de Amparo (Vigente).Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página77, volumen 3, Segunda Parte,marzo de 1969, del SJF, elnúmero de registro 237036, bajoel rubro NON BIS IN IDEM,INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE,CUANDO EL TRIBUNAL QUECONOCE EN PRIMER TÉRMINO ESINCOMPETENTE.Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página13, Volumen 11, Segunda Parte,noviembre de 1969, del SJF, elnúmero de registro 236945, bajoel rubro ACTUACIONES, VALIDEZDE LAS DEL MINISTERIO PÚBLICODEL ORDEN COMÚN Y DE LAS DELJUEZ DEL MISMO ORDEN, CUANDOLA COMPETENCIA ULTERIORCORRESPONDE A UN JUEZ FEDERAL.Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página35, Volumen 30, Segunda Parte,junio de 1971, del SJF, el númerode registro 236779, bajo el rubroINCOMPETENCIA TERRITORIAL DELOS JUECES FEDERALES. NOACARREA LA INVALIDEZ DE LASSENTENCIAS PENALES QUEPRONUNCIEN.Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página33, Volumen 47, Segunda Parte,noviembre de 1972, del SJF, elnúmero de registro 236348, bajoel rubro NON BIS IN IDEM YCOMPETENCIA.PÁGINA 176 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página31, volumen 52, Segunda Parte,abril de 1973, del SJF, el númerode registro 236223, bajo el rubroNON BIS IN IDEM, VIOLACIÓN NOCONFIGURADA AL PRINCIPIO DE,EN CASO DE INCOMPETENCIA.Tesis Aislada de la Séptima Época,sostenida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página16, Volumen 91-96, SegundaParte, julio de 1976, del SJF, elnúmero de registro 235129, bajoel rubro COMPETENCIACONSTITUCIONAL, EFECTOS DELAMPARO QUE SE CONCEDE CONTRASENTENCIA DICTADA PORTRIBUNAL INCOMPETENTE PORCARENCIA DE.Tesis Aislada de la Octava Época,sostenida por TCC, visible en lapágina 239, tomo X, noviembrede 1992, del SJF, el número deregistro 217901, bajo el rubroCOMPETENCIAJURISDICCIONAL(TERRITORIAL) EN MATERIAFEDERAL, NO IMPLICA VIOLACIÓNCONSTITUCIONAL, LA FALTA DE.Tesis Aislada XI.3o.3P, de la NovenaÉpoca, sostenida por TCC,visible en la página 663, TomoVI, septiembre de 1997, del SJF ysu Gaceta, el número de registro197758, bajo el rubroCOMPETENCIA. RADICA EN ELCOMISIÓN DE UN DELITO PARTICIPAUN VEHÍCULO CON PLACAS DECIRCULACIÓN DEL SERVICIOPÚBLICO FEDERAL Y SE ENCUENTRAEN SERVICIO O EXPLOTACIÓN DE LACONCESIÓN,DEBIENDOCONCEDERSE EL AMPARO ENFORMA TOTAL Y NO PARA EFECTOS,SI SE INSTRUYÓ EL PROCESO Y SEDICTÓ SENTENCIA POR UNTRIBUNAL INCOMPETENTE.Tesis I.2o.P.155 P, de la NovenaÉpoca, sostenida por TCC,visible en la página 2295, abrilde 2008, tomo XXVII, del SJF ysu Gaceta, el número de registro169964, bajo el rubro APELACIÓN.CUANDO EL TRIBUNAL DESEGUNDA INSTANCIA SE DECLARAINCOMPETENTE POR RAZÓN DELFUERO.Tesis P. IX/2013 (10a,), de la DécimaÉpoca, sostenida por el Pleno dela Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página353, libro XVIII, marzo de 2013,Tomo 1, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2002965, bajoel rubro AMPARO CONTRA UNAUTO DE FORMAL PRISIÓN O DESUJECIÓN A PROCESO. SI SUCONCESIÓN SE DEBE A LAINCOMPETENCIA POR RAZÓN DEFUERO DEL JUZGADOR QUE LODICTÓ, ÉSTE DEBE REMITIR LOSAUTOS AL COMPETENTE PARA QUEDICTE NUEVO AUTO EN EL QUEREVOQUE AQUÉL, SIN AFECTAR LASACTUACIONES PREVIAS, YFUERO FEDERAL CUANDO EN LAPÁGINA 177 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALRESUELVA SOBRE SITUACIÓNJURÍDICA DEL PROCESADO.Tesis Aislada P.XVI/2013 (10a), de laDécima Época, sostenida por elPleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible enla página 358, Libro XVIII,marzo de 2013, Tomo 1, del SJFy su Gaceta, el número deregistro 2002971, bajo el rubroAMPARO DIRECTO EN MATERIAPENAL. SUS EFECTOS CUANDO SECONCEDE POR INCOMPETENCIAPOR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA.Ley Orgánica del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal.Legislación InternacionalConvención Americana sobreDerechos Humanos.Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.Declaración Universal de DerechosHumanos.Declaración Americana sobre losDerechos y Deberes delHombre.Enmienda VI de la Constitución deEstados Unidos de América.Fuentes electrónicasConvención Americana sobreDerechosHumanos,Compilación de InstrumentosInternacionales sobre protecciónde la Persona aplicables enMéxico, «Pacto de San José deCosta Rica», disponible en:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf], consultada en: 2015-04-13.Declaración Americana de derechos yDeberes del hombre,Compilación de InstrumentosInternacionales sobre protecciónde la Persona aplicables enMéxico., disponible en:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosDeclaracion/PAG0247.pdf], consultada en: 2015-04-13.Declaración Universal de losDerechosHumanos,Compilación de InstrumentosInternacionales sobre protecciónde la Persona aplicables enMéxico., disponible en:[https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosDeclaracion/PAG0131.pdf], consultada en: 2015-04-13.Enmiendas a la Constitucióncomentadas, 15 de septiembrede 2008, disponible en:[http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/publication/2008/09/20080915145501pii0.1888391.html#axzz3Wr90QYwk], consultadaen: 2015-04-13.Gaceta Oficial del Distrito Federal de20 de agosto de 2014[http://www.idconline.com.mx/media/2014/08/20/decreto-porel-que-se-incorpora-el-sistemaprocesal-penal-acusatorio-y-delcdigo-nacional-deprocedimientos-penales-alorden-jurdico-del-df.pdf].PÁGINA 178 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Pacto Internacional de DerechoCiviles y Políticos, Compilaciónde Instrumentos Internacionalessobre protección de la Personaaplicables en México. Disponibleen:https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPacto/PAG0141.pdf], consultada en: 2015-04-13.RODRÍGUEZ HUERTA, Gabriela, «CasoCaro Quintero: ¿Era EnriqueCamarena una personaprotegida internacionalmente?»,Revista Nexos, 14 de noviembrede 2013, disponible en:[http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3382], consultada en:2015-04-13.PÁGINA 179 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALDIEZ ACCIONES INMEDIATAS A REALIZAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DELSISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERALMiguel LEYVA MEDINA SUMARIO: Introducción. I. Reforma constitucional en materia de justicia penal yseguridad pública; II. Visión de la ciudadanía y la función de los medios decomunicación en la implementación del sistema de justicia penal acusatorio; III.Aplicación de la Justicia Restaurativa; IV. Derechos de la víctima; V. Capacitacióndel personal ministerial, policial y pericial de la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal; VI. Reestructuración y nueva ley orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal; VII. La libertad de las personas conformeal artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si no existe necesidadde cautela; VIII. Respeto a los Derechos Humanos; IX. El agente del MinisterioPúblico ante el control difuso de convencionalidad; X. Un nuevo sistema dejusticia penal perfectible Fuentes consultadas.IntroducciónAbordar ideas relativas al Derecho Penal es referirse al punto donde el poder delestado y el hombre se encuentran, con la mayor intensidad y el máximo riesgo enel vértice de la vida social y política de la sociedad; donde quedan a la vista las máshondas convicciones del Estado y los más elementales valores del hombre, esto esasí porque, la mayor felicidad y estado de bienestar para el mayor número depersonas, debe ser una búsqueda constante en la implementación de cualquierideal de justicia.Es así que el escenario de un sistema de Derecho Procesal Penal, que sufre latransformación de un modelo tradicional de corte mixto a un proceso penal decorte acusatorio adversarial, representa para las instituciones encargadas de laprocuración y administración de justicia un enorme reto, esto aunado a que lasreglas para implementarlo son las del Código Nacional de Procedimientos Penales quehomologa las reglas del proceso en todo el país, con este modelo, la policía; losperitos; los agentes del Ministerio Púbico y los asesores jurídicos tienen un nuevorol y deben coordinarse estrechamente para reunir los datos de prueba que lepermitan acreditar el hecho presuntamente constitutivos de delito y la Subprocurador de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal. Se ha desempeñado como Fiscal de Delitos Financieros de la Subprocuraduría deAveriguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal, así como diversos cargos dentro de la Procuraduría General de la República.PÁGINA 180 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015probabilidad de participación delimputado en esos hechos, lo cualexige una transformación completano solo en la infraestructura sino en laoperatividad y en la mentalidad delos operadores.Los analistas y comparativistasque han estudiado los procesos dereforma judicial y de reforma procesalpenal destacan la complejidad de lareforma y la multiplicidad de actoresque intervienen en ella, y de quienesdepende su exitosa realización, estasreformas, tan amplias, implican uncambio cultural que va más allá delsistema jurídico. Los estudios delCentro de Estudios de Justicia de lasAméricas (CEJA) destacan que lameta es cambiar las prácticascotidianas del sistema; LinnHAMMERGREN muestra la complejidadorganizacional y el peso decisivo delos liderazgos locales en la reformaprocesal penal, así como lavulnerabilidad de los logros y laprecariedad de los equilibrios. En estapostura poco optimista, RobertVARENICK señala que una reformadebe ser evaluada por lo que lograprevalecer de ella frente al peso de lainercia.La experiencia comparada en losprocesos de reforma procesal penaldemuestra que las reformas másexitosas son aquellas que parten deun diagnóstico sólido y lograntraducir sus objetivos y metas enindicadores de seguimiento yevaluación. Así, partiendo de estapremisa y preocupado por lainstrumentación del sistema penalacusatorio y por los obstáculos que sehan ido encontrando en el camino, esque me permito desarrollar en estebreve artículo las diez accionesinmediatas a realizar para laimplementación del sistema dejusticia penal acusatorio en el DistritoFederal.I. Reforma Constitucional enMateria de Justicia Penal ySeguridad PúblicaImplementar la reformaconstitucional en materia de justiciapenal y seguridad pública, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el18 de junio del 2008, que es lapropuesta de cambio más importanteal sistema de justicia penal yestableció un nuevo proceso penalque transformó las institucionesexistentes hasta ese momento.Así también, la declaratoria deincorporación del sistema procesalpenal acusatorio y del Código Nacionalde Procedimientos Penales al ordenjurídico del Distrito Federal de fecha20 de agosto del 2014, mediante lacual se declara que a partir de las cerohoras del día dieciséis de enero del2015 para los delitos culposos yaquellos que se persiguen porquerella o acto equivalente de parteofendida, así como los actos deinvestigación que requieranautorización previa del Juez deControl inherentes a estos delitos, sesubstanciarán a través del CódigoNacional de Procedimientos Penales; yPÁGINA 181 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALlas cero horas del día dieciséis dejunio del 2016, para todos los demásdelitos que sean competencia de losjueces del Distrito Federal, así como laaplicación de los actos deinvestigación que requieranautorización previa del juez.La reforma constitucional, enmateria de justicia penal, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el18 de junio del 2008, es la propuestade cambio más importante al sistemade justicia, ya que esta reformaconlleva la ‚transformación integraldel sistema‛ de justicia penal,modifica sustantivamente lasinstituciones y los principios vigentespara proponer el establecimiento deun proceso penal acusatorio, laimplementación de esta reforma nosolo se trata de la más importante enlos últimos cien años, sino que será lareforma al sistema de justicia penalmás significativa en los últimos siglos,desde la colonia, ya que descansasobre dos ejes principales:1. La implementación de un sistemapenal acusatorio en el que secumplan las formalidades deldebido proceso; y2. La implementación de recursos oherramientas jurídicas másadecuadas para que el Estadoenfrente exitosamente a quienesmás agravian a la sociedad.Esta reforma responde a lanecesidad de que el proceso penal seconvierta en un instrumento deprotección de los derechosfundamentales, al reclamo social en laeficiencia, en la procuración yadministración de justicia y reconoceque la legitimidad en el ejercicio delpoder público en un EstadoDemocrático de Derecho requierefortalecer la protección de estosderechos 1 .Es necesario tener claros losobjetivos a alcanzar, los tiempos parahacerlo y los recursos con que secuenta para ello. Esto implicadesarrollar una planeaciónestratégica. Conforme a los artículostransitorios de la reformaconstitucional publicada en el DiarioOficial de la Federación del 18 dejunio del 2008, debe tenerse en cuentaque existen diferentes plazos para queentren en vigor las reformasconstitucionales; una de ellas, elsistema penal acusatorio que entraráen vigor cuando lo establezca lalegislaciónsecundariacorrespondiente, sin exceder el plazode ocho años. Si bien el plazo límite esa mediados del año 2016, iniciarcuanto antes permite optimizar el usode los presupuestos anuales.Debido a lo anterior, laAsamblea Legislativa del Distrito1NATARÉN NANDAYAPA, CarlosF., La tutela de los derechos fundamentales denaturaleza procesal. En torno a la ley deenjuiciamiento civil de 2000, UniversidadNacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas, México2006, capítulo I.PÁGINA 182 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Federal, VI legislatura, publicó el día20 de agosto del 2014, la declaratoriamediante la cual se realiza laincorporación del sistema procesalpenal acusatorio y del Código Nacionalde Procedimientos Penales al ordenjurídico del Distrito Federal,instrumento jurídico que regulará laforma y términos en que sesubstanciarán los procedimientospenales, en los hechos que ocurran apartir de:1. Las cero horas del día dieciséisde junio del 2015 para los delitosculposos y aquellos que se persiganpor querella o actos equivalentes dela parte ofendida, así como losactos de investigación querequieran autorización previa delJuez de Control, inherentes a estosdelitos.2. Las cero horas del día dieciséisde junio del 2016 para todos losdemás delitos que son competenciade los Jueces del Distrito Federal,así como la aplicación de los actosde investigación que requieranautorización previa del Juez 2 .Esta reforma constitucionalresolverá los asuntos penales a travésde diferentes caminos y en distintosmomentos de la investigación del2DECRETO de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, VILegislatura, por el que se declara laincorporación del Sistema Procesal PenalAcusatorio y de Código Nacional deProcedimientos Penales al orden jurídicodel Distrito Federal, publicado el 20 deagosto del 2014.proceso, amplia los derechos ogarantías del acusado o imputado, asícomo los de las víctimas y ofendidoslogrando el esclarecimiento de loshechos, proteger al inocente, procurarque el culpable no quede impune yque los daños causados por el delitose reparen.Esto significa que la institucióndel Ministerio Público podrá recobrarplenamente su carácter de buena fe.“Esta reformaconstitucionalresolverá los asuntospenales a través dediferentes caminos yen distintos momentosde la investigación delproceso, amplia losderechos o garantíasdel acusado oimputado, así como losde las víctimas yofendidos logrando elesclarecimiento de loshechos, proteger alinocente, procurar queel culpable no quedeimpune y que losdaños causados por eldelito se reparen.”PÁGINA 183 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALII. Visión de la ciudadanía y lafunción de los medios decomunicación en la implementacióndel Sistema de Justicia PenalAcusatorioCambiar la visión que tiene lasociedad de que la justicia penal, eslenta, costosa e ineficiente. No tieneconfianza en ella. Hay que procurarun cauce institucional no oficial paradar voz a la demanda ciudadana demejorar la justicia penal, con elobjetivo de que la sociedad seconstituya en promotora de latransformación del sistema ycoadyuve a vencer la resistencia alcambio, apoyado en la función de losmedios de comunicación para ladifusión del nuevo sistema penalacusatorio, como informador de lasociedad.Al implementar el nuevosistema es necesario que la sociedadcomprenda que un asunto penalpuede resolverse a través dediferentes caminos y en distintosmomentos de la investigación delproceso. Así mismo deben saber queconforme a la reforma constitucionaltienen mayores posibilidades departicipación aportando pruebasdurante todo el procedimiento oinconformarse de las acciones uomisiones del Ministerio Público.Los medios de comunicacióntienen un rol insustituible en ladivulgación pública de lainformación, en el caso que nosocupa, dicha información respecto dela reforma penal frente a lasexpectativas de justicia es un factorclave para que la ciudadanía conozcay participe del cambio radical en laforma de solucionar los conflictos, porlo que es necesario la intervención delos medios de comunicación con unaestrategia de difusión, con mensajesclaves del nuevo sistema penal, que lohagan comprensible a la ciudadanía,para generar en la sociedad confianza,colaboración y credibilidad en elsistema y en sus instituciones,asimismo, que admitan una mejorpercepción social de la reformaconstitucional, sus beneficios ybondades.Los medios de comunicaciónestán insertos en la reforma penal, yaque los juicios orales son públicos, yesta publicidad se encuentragarantizada en la transparencia de lafunción pública, lo que trae aparejadocompromisos, que generan que laciudadanía esté al tanto de que losderechos fundamentales de laspersonas están siendo respetados porlos servidores públicos, creandoimpacto social positivo y de granutilidad para el sistema.Debe sensibilizarse a losciudadanos y a los medios decomunicación de las nuevas reglas deljuego, en especial de la nueva formaen que opera la prisión preventivapara entender, por ejemplo, por quéun reincidente por un delito menor nopodrá obtener su libertad y quedarásujeto a prisión preventiva esperandosentencia o bien por qué un inculpadopor un delito menor no podrá serPÁGINA 184 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015sujeto a prisión preventiva; la visióndel sistema penal acusatorio es crearen la ciudadanía que tenga confianzay credibilidad en este nuevo sistema,ya que sin ellos no prosperaría lamisma.A partir de la promulgación dela reforma constitucional en materiade seguridad pública y justicia penalen 2008, en nuestro país se ha abiertoel debate en torno al papel de losmedios de comunicación por laimportancia que representan comoagentes de cambio social y comovehículos para exigir la rendición decuentas de las distintas institucionesrelacionadas con la procuración eimpartición de justicia 3 .“es necesario la intervención de losmedios de comunicación con unaestrategia de difusión, con mensajesclaves del nuevo sistema penal, que lohagan comprensible a la ciudadanía,para generar en la sociedad confianza,colaboración y credibilidad en elsistema y en sus instituciones,asimismo, que admitan una mejorpercepción social de la reformaconstitucional, sus beneficios ybondades.”3LEÑERO, Sergio y CARRANZAGALLARDO, Emilio (Coord.), Violencia ymedios, tomo 5. La construcción de la noticiaen el sistema penal acusatorio, Instituto parala Seguridad y la Democracia, AC.,Insyde Ideas, México 2014, p. 145.Por lo que la InstituciónMinisterial debe tener como visiónlograr que la sociedad confíe y crea enel sistema penal adversarial, lo que enel ámbito de la atención ciudadanaimplica el formidable reto de superaruna relación con la ciudadanía basadaen una mejor calidad, oportunidad yeficiencia con que se deberán regir losservidores públicos cuando losciudadanos se presenten a realizar sudenuncia o querella, para lograr uncambio de su percepción pasadaobligadamente por su mejora.Lo anterior es necesario porquelos beneficios que acarrea el nuevosistema, estriba fundamentalmente enla participación activa de laciudadanía, dado que su intervenciónmediante los mecanismos de justiciaalternativa, es primordial para que unmínimo de asuntos penales seresuelvan hasta el juicio.El cambio de mentalidad de losciudadanos consistirá en crearconciencia sobre la eficacia del nuevosistema penal ya que implica unadiversa forma de pensar.III. Aplicación de la JusticiaRestaurativaPoner énfasis en la búsqueda de la‚Justicia Restaurativa‛ a través de losmedios alternos de solución decontroversias, dando soluciones tantoa la víctima en lo relativo a lareparación del daño, como alimputado para que se alcance laconciliación entre las partes y el‚fortalecimiento del sentido dePÁGINA 185 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALseguridad colectiva‛, apoy{ndose enlo concerniente en las Salidas Alternasque permiten que ante el Juez deControl se dé por terminado elconflicto y con ello se extinga laacción penal y la reparación del dañocomo objetivo del nuevo sistema.La necesidad de un cambio en elsistema jurídico en el ámbito penal,atiende a una transformación en lasociedad, mismo cambio que requiereque las leyes y su forma de aplicaciónse adecue para así lograr una correctaprocuración y administración dejusticia, pues el modelo que se veníaimplementando había quedadoobsoleto y rebasado por lasnecesidades que la sociedad requeríapara atender a su petición de justiciay reparación integral del daño, es asíque se ha optado por integrar alorden jurídico, la figura de la JusticiaRestaurativa, entendiendo por ésta,aquel proceso, en que la víctima,delincuente y cualquier otro miembrode la comunidad afectado por eldelito, participan conjuntamente y deforma activa en la resolución decuestiones derivadas del hechopunitivo, generalmente, con la ayudade un facilitador para el desarrollo detodo el procedimiento 4 .4PÉREZ SAUCEDA, José Benito,«Justicia Restaurativa: Del Castigo a laReparación», Bibliotecas Jurídicas de laUniversidad Nacional Autónoma deMéxico, México, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/38.pdf], consultado en: 2015-04-09.Del concepto anterior se puededeterminar, que el fin de la justiciaalternativa, no es castigar al culpable,sino promover la participación de laspartes involucradas en un conflicto,con el objeto de que estas puedanllegar a un acuerdo y así obteneracceso a una justicia más rápida yeficaz, pues al estar en contacto lavíctima podrá solicitar del inculpadouna reparación del daño que satisfagacabalmente sus intereses ydetrimentos que se generaron con elhecho delictuoso y no quedarárelegada a un segundo plano con laposibilidad de que nunca seanrestituidos sus derechos violentados;con ello también se dará paso a que elautor de un delito no llegue a prisión,atendiendo, claro está, a la gravedaddel hecho mismo, pues mediante lajusticia alternativa podrá hacerseresponsable de su conducta a travésde diversos medios y nonecesariamente de la privación de sulibertad.En este tenor de ideas es que seobserva que la justicia alternativabusca habilitar a las víctimas, alinfractor y a los miembros afectadosde la comunidad para que participendirecta y activamente en la respuestadel delito con la vista puesta en lareparación y la paz social, basándoseen la responsabilidad, restauración yreintegración que significa losiguiente:a) Responsabilidad por parte delofensor, porque cada personaPÁGINA 186 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015debe responder por sus accionesu omisiones.b) Restauración de la víctima, encuanto a los derechos que lehayan sido vulnerados por laacción delictiva, así como lanecesidad de que se le repare eldaño ocasionado. Requiereabandonar su posición dedañado, así como toda lasociedad.c) Reintegración del infractor, quiennecesita restablecer los vínculoscon la sociedad, que a su vez,necesita del buen desempeño detodos sus integrantes para sucorrecto funcionamiento.El nuevo sistema trae aparejadosdiversos beneficios en materia dejusticia restaurativa, siendo así que elmismo Código Nacional deProcedimientos Penales contemplaalgunos, conocidos como MecanismoAlternos de Solución deControversias y Salidas Alternas delproceso, los cuales han sidointegrados a la Procuraduría Generalde Justicia del Distrito Federal, con lafinalidad de resolver gran parte de losasuntos competencia de la misma, sinnecesidad de llegar a un juicio.Los Mecanismos Alternos deSolución de Controversias segúnFernando ESTAVILLO 5 , son una «gama5ESTAVILLO CASTRO, Fernando,«Medios Alternativos de Solución deControversias», Enciclopedia Jurídica, TomoV, M-P, 2ª Edición, Porrúa-UNAM,México 2004, p.66.de procedimientos que sirven comoalternativas a los procedimientosadjudicatarios de litigio y arbitrajepara la solución de controversias, quepor lo general aunque nonecesariamente, involucran laintercesión y asistencia de un terceroneutral que ayuda a facilitar dichasolución».En materia penal tiene comoobjeto propiciar, a través del diálogola solución de las controversias quesurjan entre miembros de la sociedadcon motivo de la denuncia o querellareferidos a un hecho delictivo,mediante procedimientos basados enla oralidad, la economía procesal y laconfidencialidad.La Ley Nacional de MecanismosAlternativos de Solución deControversias en Materia Penal, regulade manera particular lo siguiente:a) Mediación, definida como elmecanismo voluntario medianteel cual los intervinientes, en libreejercicio de su autonomía, buscan,construyen y proponen opcionesde solución a la controversia, conel fin de alcanzar la solución deésta.b) Conciliación, mecanismovoluntario mediante el cual losintervinientes, en libre ejercicio desu autonomía, proponen opcionesde solución a la controversia enque se encuentran involucrados,así como la solución total oparcial de la misma, a diferenciade la mediación, en la conciliaciónPÁGINA 187 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALel tercero también puede hacersugerencias de solución.c) Procedimiento Restaurativo,mecanismo mediante el cual lavíctima u ofendido, el imputadoy, en su caso, la comunidadafectada, en libre ejercicio de suautonomía, buscan, construyen yproponen opciones de solución ala controversia, con el objeto delograr un acuerdo que atienda lasnecesidades y responsabilidadesindividuales y colectivas, asícomo la reintegración de lavíctima u ofendido y delimputado a la comunidad y larecomposición del tejido social.Por lo que respecta a las SalidasAlternas del Proceso Penal, es hablarde una forma distinta de finalizacióndel juicio, que se fundamenta en elprincipio de oportunidad,considerando como tales a losacuerdos reparatorios y la suspensióncondicional del proceso:a) Acuerdos Reparatorios: Sonacuerdos celebrados entre lavíctima u ofendido y el imputadoque, una vez aprobados por elministerio público o el juez decontrol y cumplidos en sustérminos, tienen como efecto laextinción de la acción penal,mismos que proceden únicamenteen los delitos que se persiguenpor querella, por requisitoequivalente de parte ofendida oque admiten el perdón de lavíctima o el ofendido, delitosculposos, o delitos patrimonialescometidos sin violencia sobre laspersonas.b) Suspensión Condicional del Proceso:Es el planteamiento formuladopor el ministerio público o por elimputado, el cual contendrá unplan detallado sobre el pago de lareparación del daño y elsometimiento del imputado a unao varias de las condiciones querefiere este Capítulo, quegaranticen una efectiva tutela delos derechos de la víctima uofendido y que en caso decumplirse, pueda dar lugar a laextinción de la acción penal.Todos estos medios de soluciónde controversias, ya se encuentrandebidamente regulados y en procesode aplicación por parte del personalde la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, sobre todo lo querespecta la conciliación y mediación,que a la fecha ha dado resultadospositivos a los intereses de losafectados por algún hecho delictuoso.IV. Derechos de la víctimaProteger los derechos de la víctimabrindándole apoyo total y proteccióninmediata a la misma, satisfaciendoasí uno de los reclamos más sentidosde la población, creando mecanismospara garantizar los derechos y lasgarantías de las víctimas y losofendidos del delito.PÁGINA 188 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Las víctimas son una realidadque no podemos ignorar y, ante lacual, tampoco podemos cerrar losojos; por lo que iniciaremos por sudefinición: ‚persona que sufre losefectos del delito. Quien padece dañopor culpa ajena o por caso fortuito‛ 6 .Bajo líneas estratégicas delegalidad, profesionalización,especialización, se establecen políticaspara atender oportunamente lademanda ciudadana, perfeccionar lasformas de participación de lasvíctimas, los ofendidos o suscausahabientes, en las distintas etapasdel nuevo procedimiento penal, parael ejercicio de sus derechos, a efectode que se logre plenamente lareparación del daño conculcado. Estamedida permitirá, además, que elpropio interés de los sujetos afectadoshaga más eficiente el desahogo de losprocesos y exista mayor vigilanciasocial sobre las autoridades, sin queello signifique que el ministeriopúblico renuncie a su función derepresentación social, que es laesencia de su elevada misión.La victimización es unfenómeno que afecta no solo a losofendidos por el delito, sino tambiéna sus familiares y a su entorno social.La atención de la víctima debe ser unaprioridad en las tareas de procuracióny administración de justicia.6DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio,Diccionario de Derecho Procesal Penal, 2ªed., Porrúa, t. II. México 1989, s.v.‚víctima‛.El interés de la sociedad civil yde las autoridades por proponersoluciones reales al problemadelincuencial, y en particular laatención a las víctimas del delito, espor lo tanto patente y actual.La tarea es ardua, el reclamociudadano tiene una respuesta firmepor parte de la Procuraduría Generalde Justicia del Distrito Federal, en sunueva estructura, ya que cuida atodas luces los derechos de lasvíctimas u ofendidos en todomomento, es decir el respetoirrestricto a la dignidad y a la vida.El Sistema de Auxilio a Víctimasproporciona atención victimológicabasada en un modelomultidisciplinario que integra laatención jurídica, psicológica, médicay de trabajo social, enfoca a restituirlos derechos de las víctimas dedelitos.La Institución brindainformación y asesoría en materiapenal, civil y familiar; además de laasistencia y seguimiento jurídicodurante el inicio de la investigaciónhasta el proceso, lo cual incluye lareparación del daño moral y material,entendiendo por reparación del dañola pena pecuniaria que consiste en larestitución de la obligación impuestaal delincuente de restablecer el estadoque guardaban las cosas (restitución),y/o resarcir los perjuicios derivadosde la comisión del delito(indemnización).La reforma del nuevo sistemapenal acusatorio amplía los derechosPÁGINA 189 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde la víctima u ofendido ya que estepuede solicitar directamente lareparación del daño, sin menoscaboque el Ministerio Público pueda hacerlo propio; solicitar la revisión, porparte del juez, de las acciones uomisiones del ministerio público,mediante un procedimiento ágil, quevigile la investigación, su desarrollocon puntualidad, certidumbre yeficacia; solicitar al juez que dictemedidas preventivas que ayuden a suprotección, así como a la restituciónde sus derechos. Esto sin necesidadde esperar el final del juicio.Todo esto encuentra sufundamento principalmente en elartículo 20 apartado C de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, artículo 7 de la LeyGeneral de Víctimas; en donde seestablecen los derechos de la víctimau ofendido, lo que de igual manera seencuentra plasmado en el CódigoNacional de Procedimientos Penales ensu artículo 109.V. Capacitación del personalministerial, policial y pericial de laProcuraduría General de Justicia delDistrito FederalResulta imposible garantizar lacorrecta aplicación de una legislaciónde primera, o un sistema deprocuración e impartición de justiciade primer mundo, sin operadores decalidad y a la altura de talescircunstancias, es por ello que ante laincorporación del nuevo sistema dejusticia penal acusatorio y adversarial,se vio fortalecida la capacitación yactualización de los protagonistas delsistema acusatorio y adversarial.La coordinación de unacapacitación de estas dimensiones noes tarea fácil, sin embargo, esta metase consiguió exitosamente, lograndocon ello capacitar a más de siete milelementos, entre ellos: 2,395 agentesdel Ministerio Público, 2,541 oficialessecretarios, 1,090 peritos, 1,025policías de investigación y 246miembros del personaladministrativo, generando un total de7,297 servidores públicosdebidamente capacitados, para poneren marcha el nuevo sistema.Aunado a ello, se logró laincorporación a las filas de laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal y en el ámbito deprocuración de justicia, a loselementos necesarios para laimplementación de este nuevosistema, como lo son: 150 peritos dediversas especialidades forenses, 226elementos especializados comomediadores, orientadores demediación, auxiliar de mediación,orientadores jurídicos y asesoresjurídicos, además de la incorporaciónde 198 oficiales secretarios delMinisterio Público, todos y cada unode ellos capacitados para laimplementación del sistemaacusatorio, así se tiene que lainstitución inició operaciones en elmarco de los juicios orales, el día 16de enero de 2015 con 3,283 servidorespúblicos.PÁGINA 190 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Complementando lo anterior secelebraron diversos acuerdos decolaboración y coordinación enmateria de formación yprofesionalización, además de los queya se habían celebrado conanterioridad, entre la ProcuraduríaGeneral de Justicia del DistritoFederal y diversas entidades tantoeducativas, como gubernamentales,de los cuales cabe destacar lossiguientes:a) El convenio celebrado con laFacultad de Estudios SuperioresAragón de la UniversidadNacional Autónoma de México,para la impartición deldiplomado ‚Nuevo Sistema deJusticia Penal.‛b) Convenio celebrado con laSecretaría de la Defensa Nacional,para la impartición deldiplomado ‚Sistema Acusatorio ysus Implicaciones Teóricoprácticas.‛c) Maestría impartida por elInstituto de Estudios Superioresen Derecho Penal (INDEPAC), enlas instalaciones de la sede de laProcuraduría General de Justiciaubicada en Gabriel HernándezNumero 56, Colonia Doctores, lacual es impartida al personal de lamisma, a efecto de que seactualicen, a través de estaMaestría en temas referentes alnuevo sistema de justicia penal.“La coordinación de unacapacitación de estas dimensionesno es tarea fácil, sin embargo, estameta se consiguió exitosamente,logrando con ello capacitar a másde siete mil elementos, entre ellos:2,395 agentes del MinisterioPúblico, 2,541 oficialessecretarios, 1,090 peritos, 1,025policías de investigación y 246miembros del personaladministrativo, generando untotal de 7,297 servidores públicosdebidamente capacitados, paraponer en marcha el nuevosistema.”Resulta necesario hacer menciónque la sociedad civil, y en particularaquellos estudiantes que buscanparticipar activamente comoprofesionistas del derecho, debenactualizarse y conocer este nuevosistema, para lo cual, las diversasuniversidades necesitan actualizar susplanes de estudios, incorporando alos mismos materias relacionadas conesta nuevo sistema jurídico, pues denada sirve obtener un título y unacédula profesional que lo acreditencomo licenciado en Derecho, si, aldedicarse al Derecho Penal, sedesconoce la forma de conducirse através de un juicio penal de carácteroral.PÁGINA 191 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALSi bien, la institución aún seencuentra en la etapa inicial de laimplementación de la reformaconstitucional de 2008, y se hacumplido positivamente hasta elmomento con la misma, no quita eldedo del renglón, pues es bien sabidoque los retos que se enfrentarán másadelante serán difíciles y esimportante tenerlos en cuenta,también lo es que se encuentran máselementos en capacitación para darrespuesta a la demanda que seenfrentará a partir de junio delpresente año.VI. Reestructuración y nueva LeyOrgánica de la Procuraduría Generalde Justicia del Distrito FederalPara el debido cumplimiento de lareforma constitucional es necesaria lareorganización Institucional, toda vezque la transición al nuevo esquemaprocesal conlleva la búsqueda dereformar o abrogar variosordenamientos internos para regularlas nuevas atribuciones de la policíade investigación, los peritos y elMinisterio Público.La Procuraduría al entrar encontacto directo con el público,además de ser esta la institución quedebe hacerse cargo de toda laacusación correspondiente ante losdistintos entes del poder judicial, asícomo formar parte de todo elprocedimiento penal en el nuevosistema, debe estar a la vanguardia ytener una organización de primernivel, de modo que es necesaria unareestructuración dentro de la misma,es por esto que dentro del marco delos juicios orales se ha reorganizado laProcuraduría General de Justica delDistrito Federal, en sus cincoSubprocuradurías para adecuarlo alas necesidades que trae aparejadoeste nuevo sistema.Como consecuencia de loanterior, fueron emitidos dosAcuerdos que implementan parte deestos cambios estructurales, de loscuales se deriva lo siguiente:a. La creación de las Unidades deJudicialización, dependientes delas Subprocuradurías deAveriguaciones PreviasDesconcentradas, Centrales y deProcesos, quienes conocen de laAudiencia Inicial, la cualcomprende el Control de laDetención (tratándose de unainvestigación con detenido),Formulación de Imputación(Actuación en donde inicia laAudiencia en Investigaciones sindetenido, donde el MinisterioPúblico podrá formularimputación y el imputado tendrála oportunidad de declarar, tal ycomo lo señalan los artículos 309y 312 del Código Nacional deProcedimientos Penales), Solicitudde Vinculación a Proceso,Solicitud de Medidas Cautelares yPlazo de Cierre de Investigación,además de su intervención en eldesahogo de la práctica dePÁGINA 192 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015diligencias que requieran controljudicial.b. Se creó también la Unidad deEstrategias Procesales, la cualdepende de la Subprocuraduríade Procesos, que tendrá a sucargo la elaboración de laAcusación, tanto escrita comooral, así como intervenir en losjuicios desde la formulación de laacusación y hasta el dictado desentencia; de igual manera podráproponer el sobreseimiento,suspensión del proceso o latramitación del ProcedimientoAbreviado 7 .c. Se implementó la creación de laFiscalía de Litigación, que será laFiscalía encargada de tramitar elProcedimiento Abreviado unavez que se haya dictado Auto deVinculación y hasta que seaemitida la sentencia respectiva eneste procedimiento, buscando conello acelerar el trámite de losProcedimientos, cuidando entodo momento que seagarantizada la reparación integraldel daño a la víctima u ofendidodel delito y procurando de esta7ACUERDO A/002/2015 emitidopor la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, por el que seestablecen lineamientos de actuación delpersonal sustantivo, para implementar elsistema procesal penal acusatorio, deconformidad con la legislación procesalpenal aplicable en el Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 13 de enero de 2015.forma que no exista oposición dela víctima en la celebración dedicho Procedimiento Abreviado 8 .d. Se implementaron las figuras deorientador jurídico, asesorjurídico, mediador, conciliador,encargado de bodegas deindicios, entre otros, los cualesfueron instalados en las distintasFiscalías y coordinacionesterritoriales, ya que son parteimportante de la atención a lasvíctimas del delito las 24 horasdel día, los 365 días del año,dando así seguridad jurídicaoportuna y eficaz.e. Con apego a losderechos de los ciudadanos, alacceso a la información y elderecho a la administración dejusticia de manera transparente,pronta e imparcial, y con lafinalidad de dar respuesta a losusuarios de la Instituciónbrindando seguridad jurídica, hallevado a cabo la creación de losMódulos de Atención Oportuna,a efecto de dar atención a laciudadanía, respetando en todomomento los derechos humanosconsagrados en la Carta Magna, ylos Tratados Internacionales,8ACUERDO A/001/2015 emitidopor la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal por el que se crea laFiscalía de Litigación para la operacióndel sistema procesal penal acusatorioadversarial, publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal el 5 de enerode 2015.PÁGINA 193 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALasegurando con un cambio deactitud y de atención oportuna yeficaz a sus planteamientos porparte de los servidores públicosque lleven al peticionario a lasatisfacción plena de su petición,construyendo credibilidad yconfianza en la institución deprocuración de justicia, al recibirun trato digno y eficaz.“La Procuraduría al entraren contacto directo con elpúblico, además de ser esta lainstitución que debe hacersecargo de toda la acusacióncorrespondiente ante los distintosentes del poder judicial, así comoformar parte de todo elprocedimiento penal en el nuevosistema, debe estar a lavanguardia y tener unaorganización de primer nivel, demodo que es necesaria unareestructuración dentro de lamisma, es por esto que dentro delmarco de los juicios orales se hareorganizado la ProcuraduríaGeneral de Justica del DistritoFederal, en sus cincoSubprocuradurías para adecuarloa las necesidades que traeaparejado este nuevo sistema.”Siendo esto solo el inicio de loscambios que se tienen proyectados,puesto que la entrada en vigor de estenuevo sistema, se encuentra apenascomenzando, se siguen analizandodiversas alternativas para la adecuadaimplementación del sistema en sutotalidad, la cual deberá culminar amediados de 2016, lo que implica unreto en sí mismo, por lo cual aúnfaltan adecuaciones a losordenamientos jurídicos, mismos queya se encuentran en proceso deelaboración, tal como lo es, lapublicación de nuevos acuerdosemitidos por el titular de laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, así como laexpedición de una nueva LeyOrgánica que regule la actuación de laProcuraduría, con el propósito de quelas nuevas atribuciones de la mismase encuentren debidamente previstasen una Ley que se ajuste al CódigoNacional de Procedimientos Penales.Esta nueva Ley Orgánica, deberesponder a las necesidades de laInstitución, debe cumplir cabalmentecon las obligaciones que le impone elCódigo Nacional, garantizar unadebida investigación del delito y deldelincuente, proporcionar resultadoseficaces a la sociedad, y no solo eso,sino también, promover el respeto alos Derechos Humanos. Dicho de otromodo, debe crearse una institucióndel Ministerio Público ágil y eficiente,no subordinado a ningún PoderConstitucional, totalmente, perorelacionado con todos como forma dePÁGINA 194 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015introducirlo plenamente en laorganización del poder 9 .A través de este sistema sepretende deshacer conceptos que noposibilitan un adecuado acceso a lajusticia, por lo que ahora se buscalograr los efectos prácticospretendidos, con un complejo depesos y contrapesos compatibles conel Ministerio Público que cumpla susfunciones con eficiencia y objetividad,sin dañar intereses individuales 10 .VII. La libertad de las personasconforme al artículo 140 del CódigoNacional de Procedimientos Penales,si no existe necesidad de cautelaUn reto más que tiene la ProcuraduríaGeneral de Justicia del DistritoFederal, es el de lograr que supoblación tenga una percepciónpositiva respecto a las libertades delos imputados, que actualmente seestán decretando en las diversasAgencias del Ministerio Público, estoes, que por el simple hecho de que sedecrete una libertad, la ciudadanía nodebe de percibir que se estángenerando actos de impunidad,puesto que el objeto del CódigoNacional de Procedimientos Penales, ensu artículo 2°, dispone que dichoobjeto consiste en establecer las9HURTADO POZO, José, ElMinisterio Público, Eddili, Lima 1981, p.26.10MAIER, Julio, El MinisterioPúblico en el Proceso Penal, Editorial AdHoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, p.34.normas que han de observarse en lainvestigación, el procesamiento y lasanción de los delitos, para esclarecerlos hechos, proteger al inocente,procurar que el culpable no quedeimpune y que se repare el daño.Para esto, los agentes delMinisterio Público, antes de decretaruna libertad, tienen muy en cuenta elcontenido del artículo 140 de dichocuerpo normativo, esto es, que en loscasos de detención por flagranciacuando se trate de delitos que nomerezcan prisión oficiosa y elMinisterio Público determine que nosolicitará prisión preventiva comomedida cautelar, podrá disponer lalibertad del imputado o imponerleuna medida de protección en lostérminos de lo dispuesto por dichoCódigo.Ahora bien, dicha necesidad decautela consiste en que el agente delMinisterio Público, antes de decretarla libertad en estos casos, debeobservar el análisis de evaluación deriesgo, realizado por personalespecializado en la materia, demanera objetiva, imparcial y neutral,debiendo tomar en cuenta en dichoanálisis, lo siguiente:a) El Ministerio Público solo podrásolicitar al juez de control laprisión preventiva cuando otrasmedidas cautelares no seansuficientes para garantizar lacomparecencia del imputado en eljuicio, el desarrollo de lainvestigación, la protección de laPÁGINA 195 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALvíctima, de los testigos o de lacomunidad, así como cuando elimputado esté siendo procesado ohaya sido sentenciadopreviamente por la comisión deun delito doloso, siempre ycuando la causa diversa no seaacumulable o conexa en lostérminos de dicho Código, estoes, en términos de lo dispuestopor el artículo 167 de CódigoNacional de Procedimientos Penales.b) Así mismo los agentes delMinisterio Público deben tomaren cuenta el peligro desustracción del imputado, esto es,la necesidad de cautela en estecaso consiste en decidir si estágarantizada o no lacomparecencia del imputado en elproceso, es decir, tomar en cuentael arraigo que tenga en el lugardonde deba ser juzgado,determinado por el domicilio,residencia habitual asiento de lafamilia y las facilidades paraabandonar el lugar o permaneceroculto; además debe tomarse encuenta que si el imputado incurreen falsedad del domicilio, estoconstituye una presunción deriesgo de fuga. Así mismo debetomarse en cuenta el máximo dela pena que en su caso pudierallegar a imponerse de acuerdo aldelito de que se trate y la actitudque voluntariamente adopta elimputado ante este, inclusive elagente del Ministerio Públicodebe observar el comportamientodel imputado posterior al hechocometido, durante elprocedimiento o en otro anterior,en la medida que indique suvoluntad de someterse o no a lapersecución penal; otro punto quedebe observar el representantesocial antes de decretar la libertaddel imputado, es en que nocumpla las medidas cautelarespreviamente impuestas o eldesacato de citaciones para actosprocesales y que, conforme aderecho le hubieran realizado lasautoridades investigadoras. Estanecesidad de cautela se encuentraprevista en el artículo 168 delCódigo Nacional de ProcedimientosPenales.c) Otra necesidad de cautela quedebe tomar el agente delMinisterio Público al decretar lalibertad del imputado, consiste enel peligro de obstaculización deldesarrollo de la investigación,esto es tomar en cuenta que si elimputado al recuperar sulibertad, no existan indicios quehagan pensar que incurrirá en lossiguientes hechos; destruir,modificar, ocultar o falsificarelementos de prueba, además deque no influirá para que coimputados,testigos o peritosinformen falsamente o secomporten de manera reticente oinducirá a otros a realizar talescomportamientos; asimismo elRepresentante Social deberá tenerla certeza de que al otorgar laPÁGINA 196 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015libertad al imputado, este nointimidará, amenazará uobstaculizará la labor de losservidores públicos queparticipan en la investigación.Esta necesidad de cautela seencuentra prevista en el artículo169 del Código Nacional deProcedimientos Penales.d) Dentro de este contexto, el agentedel Ministerio Público al decretarla libertad del imputado, debetomar en cuenta el riesgo para lavictima u ofendido, testigos opara la comunidad, tal como loestablece el artículo 170 delCódigo Nacional.Como puede verse, laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, tiene el reto decuidar que la percepción de lapoblación radicada o transitoria de laCiudad de México, se encuentredebidamente informada de que losagentes del Ministerio Público antesde decretar una libertad, en términosde lo dispuesto en el artículo 140 delCódigo Nacional, tiene muy encuenta la necesidad de cautela, de talsuerte que al no existir esa necesidad,conforme a los puntos descritos enlíneas anteriores, podrá decretar lalibertad del imputado, con lasalvedad de que una vez decretadadicha libertad, y de existir datos deprueba suficientes, deberá solicitar aljuez de control en turno, la citacióndel imputado para que se le formulela imputación correspondiente,buscando siempre que este no quedeimpune.Una vez que el MinisterioPúblico decrete la libertad delimputado, en términos del artículo140 del Código Nacional deProcedimientos Penales, éste enatención a los derechos de la víctimau ofendido consagrados en el artículo20 apartado C fracción primera partefinal de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como109 fracciones V y IX del CódigoNacional, hará del conocimiento deaquella de forma precisa y puntual losargumentos que motivaron suresolución, con el fin de evitar unapercepción errónea de dicha acción ydel sistema de justicia acusatorio, porparte de la víctima u ofendido y delpúblico en general.VIII. Respeto a los DerechosHumanosUn reto más que tiene la ProcuraduríaGeneral de Justicia del DistritoFederal, consiste en que sus agentesdel Ministerio Público respeteníntegramente los Derechos Humanos,para ello debe tomar enconsideración, que éstos Derechosnacen como atributos de la persona,pero por el simple hecho de existirson inherentes al ser humano.Al efecto, debe decirse que LuigiFERRAJOLI, define los derechosfundamentales de la siguientemanera: «son derechosfundamentales aquellos derechossubjetivos que las normas de unPÁGINA 197 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdeterminado ordenamiento jurídicoatribuyen universalmente a todos entanto personas, ciudadanos y/opersonas capaces de obrar» 11 .Dentro de este contexto,podemos asegurar que el EstadoMexicano se ha obligado a respetarlos Derechos Humanos,específicamente los de seguridad,producto de la reforma constitucional,publicada en el Diario Oficial de laFederación, el 18 de junio de 2008, conmotivo de la entrada en vigor delsistema procesal penal acusatorio.Dentro del sistema procesalpenal acusatorio, específicamente enel Distrito Federal, se estánrespetando los siguientes DerechosHumanos:* Derecho a un juicio justo yprohibición de aplicar una pena porsimple analogía o por mayoría derazón, tal como lo establece el artículo14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.* Prohibición de actos de molestia encontra de la persona, el domicilio, lasposesiones la familia o los papeles, talcomo lo consagra el artículo 16Constitucional.* El Ministerio Público solo cuentacomo máximo con 48 horas para dejaren libertad o consignar ante el juez acualquier detenido; cuando se trate de11FERRAJOLI Luigi, Losfundamentos de los DerechosFundamentales, Editorial Trota,Madrid 2001, pág. 291.delincuencia organizada, este plazo seampliará a 96 horas.* Derecho a la impartición de justicia,prohibición de ser apresado pordeudas de carácter puramente civil.Ninguna persona puede hacersejusticia por sí misma, ni ejercerviolencia para reclamar sus derechos,tal como lo establece el artículo 17Constitucional.* Solo por delito que merezca penaprivativa de libertad habrá lugar aprisión preventiva, tal como loconsagra artículo 18 Constitucional.* Prohibición de las detencionesprolongadas ante la autoridad judicialy maltrato durante las mismas. El juezcuenta con un plazo de 72 horas paradictar el auto de vinculación aproceso o en su caso, de libertad delindiciado, como lo establece elartículo 19 Constitucional.* Regulación del Proceso Penal, asícomo sus Principios (publicidad,contradicción, concentración,continuidad e inmediación), tal comolo establece el artículo 20Constitucional.* Derechos del inculpado: A declarar,en presencia de su defensor, sin quesea intimidado, incomunicado otorturado, si no cuenta con recursospara contratar un defensor privado, elgobierno deberá asignarle undefensor de oficio, de maneragratuita. A que se le haga saber quiénle acusa y de qué se le acusa. A sercareado ante quienes declaren en sucontra. A ser juzgado en audienciaPÁGINA 198 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015pública. A tener acceso a todos losregistros de la investigación.En esta tesitura, resultaimportante enfatizar que los DerechosHumanos, protegen los intereses mástrascendentes de una persona, loscuales son compartidos con toda lahumanidad, motivo por el cual es devital importancia el respeto por partedel Estado, que debe generarse, haciaellos, ya que la violación de estosimplica, que dicho Estado es injusto,es por eso que en el Distrito Federal,los Derechos Humanos, se encuentrandebidamente respetados tanto por losagentes del Ministerio Público, comopor los jueces de control.Por lo tanto, dentro del sistemaprocesal penal acusatorio mexicano,es necesario, proteger y salvaguardarlos Derechos Humanos de todas laspersonas, es decir tanto del imputadocomo de la o las victimas u ofendidos,ya que como Estado, el EstadoMexicano, se ha comprometido, alfirmar los Tratados Internacionalessobre Derechos Humanos, con laintención de ser una sociedad másjusta.IX. El agente del Ministerio Públicoante el control difuso deconvencionalidadUn reto más a que se enfrenta laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal dentro del sistemaprocesal penal acusatorio yadversarial, consiste en tomar encuenta y dar cumplimiento al ControlDifuso de Convencionalidad.Esto es así, puesto que la CorteInteramericana de DerechosHumanos ha creado este control deconvencionalidad a partir del caso«Almonacid Arellano y Otros c/. ElGobierno de Chile» de 26 dediciembre del 2006, específicamenteen el Considerando 124 estableció losiguiente:La Corte es consciente que losjueces y Tribunales internos estánsujetos al imperio de la ley y, porello están obligados a aplicar lasdisposiciones vigentes en elordenamiento jurídico. Perocuando un Estado ha ratificado unTratado Internacional como laConvención Americana, sus Juecescomo parte del aparato del Estadotambién están sometidos a ella, loque obliga a velar por que losefectos de las disposiciones de laConvención no se vean mermadaspor la aplicación de leyes contrariasa su objeto y fin, y que desde uninicio carecen de efectos jurídicos;en otras palabras, el Poder Judicialdebe ejercer una especie de‚Control de Convencionalidad‚entre las normas jurídicas internasque aplican en los casos concretos yla Convención Americana sobreDerechos Humanos. En esta tarea elPoder Judicial debe tener en cuentano solamente el Tratado si notambién la interpretación que delmismo ha hecho la CortePÁGINA 199 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALInteramericana, intérprete últimade la Convención Americana 12 .De lo anterior, podemosentender que el control deconvencionalidad es consecuenciadirecta del deber de los Estados detomar todas las medidas que seannecesarias para que los tratadosinternacionales que han firmado seapliquen cabalmente, esto significaque el Estado Mexicano tiene laobligación de respetar, pero tambiénla de garantizar los derechosprevistos en los ordenamientosinternacionales, es decir, que lostratados obligan a todas lasautoridades, de todos los niveles degobierno, sin que sea posible oponerninguna norma o interpretación dederecho interno para dejar deobservarlos 13 .En este contexto, el control deconvencionalidad debe entendersecomo una herramienta que permite alos jueces, así como al Ministerio12FERRER MAC-GREGOR, Eduardo,(Coord.), Control Difuso deConvencionalidad, Suprema Corte deJusticia de la Nación, Oficina en Méxicodel Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos yComisión de Derechos Humanos delDistrito Federal, México 2013, p. 4 y 5.13CARBONELL, Miguel,Introducción General Al Control deConvencionalidad, Bibliotecas JurídicaVirtual del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3271/11.pdf], consultado en: 2015-04-09.Público en el ámbito de sucompetencia, contrastar las normasgenerales internas frente a las normasdel sistema convencionalinternacional, respetando de estamanera los Derechos Humanosconsagrados en la constitución y alformar parte de un TratadoInternacional, también losconsagrados en dicho ordenamientojurídico dando una mayor seguridadjurídica, no solo a la víctima deldelito, sino que el autor de un hechodelictuoso de igual manera seencuentra protegido en sus derechoshumanos.“resulta importanteenfatizar que los DerechosHumanos, protegen losintereses más trascendentes deuna persona, los cuales soncompartidos con toda lahumanidad, motivo por el cuales de vital importancia elrespeto por parte del Estado,que debe generarse, hacia ellos,ya que la violación de estosimplica, que dicho Estado esinjusto, es por eso que en elDistrito Federal, los DerechosHumanos, se encuentrandebidamente respetados tantopor los agentes del MinisterioPúblico, como por los jueces decontrol.”PÁGINA 200 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Como bien se ha comentado,cuando un Estado ha ratificado unTratado Internacional como lo es laConvención Americana, los jueces delos Estados parte de la Convencióndejan de ser simples aplicadores de laLey Nacional, ya que adquieren laobligación de realizar una‚interpretación convencional‛,verificando si dichas leyes queaplicarán a un caso particular, resultacompatibles con la ConvenciónAmericana, de lo contrario suproceder sería contrario al artículo 1.1de dicho tratado 14 .Nuestro Máximo Tribunal tuvooportunidad de fijar su postura sobreéste control de convencionalidad en latesis correspondiente número 65/2011del tribunal de pleno, «Sentenciasemitidas por la Corte Interamericanade Derechos Humanos. Sonvinculantes en sus términos cuando elEstado mexicano fue parte en ellitigio» 15 .14FERRER MAC-GREGOR, Eduardo,Interpretación conforme y control difuso deconvencionalidad. El nuevo paradigma parael juez mexicano, Porrúa-UNAM, México2012, p. 563.15Tesis Aislada P.LXV/2011 (9a.),de la Décima Época, sostenida por elPleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página 556, LibroIII, diciembre de 2011, Tomo 1, del SJF ysu Gaceta, el número de registro 160482,bajo el rubro SENTENCIAS EMITIDAS PORLA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS. SON VINCULANTES EN SUSRespecto de los criterios de laCorte Interamericana que hayanderivado de asuntos en los queMéxico no sea parte, la SupremaCorte señala en la tesis 66/2011, delpleno lo siguiente: «Criterios emitidospor la Corte Interamericana deDerechos Humanos cuando el Estadomexicano no fue parte. Sonorientadores para los juecesmexicanos siempre que sean másfavorables a la persona en términosdel artículo 1º. De la ConstituciónFederal» 16 .Como se ha hecho referencia, elMinisterio Público y los Jueces, cadauno en el ámbito de su competencia,se encuentra obligado a respetar estosderechos humanos, y no solo bastacon respetarlos, sino que la mismaConstitución establece la idea de queademás de respetados, deben sergarantizados, protegidos ypromovidos, tarea difícil, mas noTÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANOFUE PARTE EN EL LITIGIO.16Tesis Aislada P.LXVI/2011 (9a.),de la Décima Época, sostenida por elPleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página 550, LibroIII, diciembre de 2011, Tomo 1, del SJF ysu Gaceta, el número de registro 160584,bajo el rubro CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANONO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARALOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEANMÁS FAVORABLES A LA PERSONA ENTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1º. DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL.PÁGINA 201 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALimposible, si se toma en cuenta queeste Nuevo Sistema es de cortepuramente garantista. Por lo que losservidores públicos integrantes de laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, conscientes de estaobligación, se han abocado a la tareade dar cabal cumplimiento a estaimposición jurídica, pues sucompromiso como representantesocial, es precisamente ese, proteger ala sociedad, iniciando por respetar ypromover sus Derechos Humanos, através de un Control Difuso deConvencionalidad.X. Un nuevo sistema de justiciapenal perfectibleEl modelo de justicia penal mixto hademostrado su vulnerabilidad eineficiencia, por eso lo abandonamosy aspiramos a un sistema acusatorioque pugne por la transparencia y elpleno respeto a los derechosfundamentales traducido en reglas dedebido proceso, pero los sujetosprocesales, las autoridades y lasociedad civil debemos considerarque este no es un modelo terminado,sino que se encuentra en proceso deconstrucción por lo quecorresponderá a las organizaciones dela sociedad civil, a la academia, a laspersonas dedicadas al ejerciciojurídico, a los servidores públicos, y alos legisladores contribuir alperfeccionamiento del nuevo modeloy en breve actualizar el diagnósticosobre la impartición y procuración dejusticia en nuestra ciudad, partiendodel análisis que debemos hacer.La Procuraduría tiene el compromisodesde ahora de realizar un análisis yactualización de estos retos para que,como lo hemos descrito, podamosaspirar sociedad y Estado a laconstrucción de un Estado deDerecho democrático garantista.Fuentes consultadasBibliografíaCARBONELL, Miguel, IntroducciónGeneral Al Control deConvencionalidad, BibliotecasJurídica Virtual del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de laUNAM, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3271/11.pdf], consultadoen: 2015-04-09.DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio,Diccionario de Derecho ProcesalPenal, 2ª ed., Porrúa, T. II.México 1989.ESTAVILLO CASTRO, Fernando, «MediosAlternativos de Solución deControversias», EnciclopediaJurídica, Tomo V, M-P, 2ªEdición, Porrúa-UNAM, México2004.FERRAJOLI Luigi, Los fundamentos de losDerechos Fundamentales, EditorialTrota, Madrid 2001.FERRER MAC-GREGOR, Eduardo,(Coord.), Control Difuso deConvencionalidad, Suprema Cortede Justicia de la Nación, Oficinaen México del Alto ComisionadoPÁGINA 202 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos y Comisiónde Derechos Humanos delDistrito Federal, México 2013.________, Interpretación conforme ycontrol difuso de convencionalidad.El nuevo paradigma para el juezmexicano, Porrúa-UNAM,México 2012.HURTADO POZO, José, El MinisterioPúblico, Eddili, Lima 1981.LEÑERO, Sergio y CARRANZAGALLARDO, Emilio (Coord.),Violencia y medios, tomo 5. Laconstrucción de la noticia en elsistema penal acusatorio, Institutopara la Seguridad y laDemocracia, AC., Insyde Ideas,México 2014.MAIER, Julio, El Ministerio Público en elProceso Penal, Editorial Ad Hoc,Buenos Aires, Argentina, 1993.NATARÉN NANDAYAPA, Carlos F., Latutela de los derechosfundamentales de naturalezaprocesal. En torno a la ley deenjuiciamiento civil de 2000,UniversidadNacionalAutónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas,México 2006.PÉREZ SAUCEDA, José Benito, «JusticiaRestaurativa: Del Castigo a laReparación», BibliotecasJurídicas de la UniversidadNacional Autónoma de México,México, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/38.pdf], consultadoen: 2015-04-09.LegislaciónConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Ley General de Víctimas.Código Nacional de ProcedimientosPenales.Tesis Aislada P.LXV/2011 (9a.), de laDécima Época, sostenida por elPleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible enla página 556, Libro III,diciembre de 2011, Tomo 1, delSJF y su Gaceta, el número deregistro 160482, bajo el rubroSENTENCIAS EMITIDAS POR LACORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS. SONVINCULANTES EN SUS TÉRMINOSCUANDO EL ESTADO MEXICANOFUE PARTE EN EL LITIGIO.Tesis Aislada P.LXVI/2011 (9a.), de laDécima Época, sostenida por elPleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible enla página 550, Libro III,diciembre de 2011, Tomo 1, delSJF y su Gaceta, el número deregistro 160584, bajo el rubroCRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS CUANDO EL ESTADOMEXICANO NO FUE PARTE. SONORIENTADORES PARA LOS JUECESMEXICANOS SIEMPRE QUE SEANMÁS FAVORABLES A LA PERSONAEN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1º. DELA CONSTITUCIÓN FEDERAL.DECRETO de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, VILegislatura, por el que se declaraPÁGINA 203 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALla incorporación del SistemaProcesal Penal Acusatorio y deCódigo Nacional deProcedimientos Penales al ordenjurídico del Distrito Federal,publicado el 20 de agosto del2014.ACUERDO A/001/2015 emitido por laProcuraduría General de Justiciadel Distrito Federal por el que secrea la Fiscalía de Litigaciónpara la operación del sistemaprocesal penal acusatorioadversarial, publicado en laGaceta Oficial del DistritoFederal el 5 de enero de 2015.ACUERDO A/002/2015 de laProcuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, por el quese establecen lineamientos deactuación del personalsustantivo, para implementar elsistema procesal penalacusatorio, de conformidad conla legislación procesal penalaplicable en el Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 13 deenero de 2015.PÁGINA 204 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015EXPERIENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIOJUECES DE CONTROL ADSCRITOS A LA UNIDAD DE GESTIÓN NO. 4 DEL TSJDFSUMARIO: Presentación; I. La acción penal privada; II. Criterios para la aplicacióndel Código Nacional de Procedimientos Penales en el Distrito Federal por razóndel – SISTEMA -; III. Facultad exclusiva del Ministerio Público para prescindir dela prisión preventiva oficiosa, ¿un tópico por aclarar?; IV. Efectos de la falta derequisito de procedibilidad, en tratándose de una incompetencia del sistematradicional al sistema acusatorio; V. Control de detención, vinculación a proceso ydebido proceso; VI. La orden de aprehensión en el sistema acusatorio; VII. Laspersonas morales como sujetos de responsabilidad penal; VIII. Orden de cateo ytest de proporcionalidad.PresentaciónEl 20 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal elDecreto de la Asamblea Legislativa por el que se declara la incorporación delsistema procesal penal acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales alorden jurídico del Distrito Federal, decretando la substanciación de losprocedimientos penales con dicho instrumento jurídico en una primer faserespecto de los hechos ocurridos a partir de las cero horas del dieciséis de enero de2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o actoequivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieranautorización previa del juez de control, inherentes a estos delitos.A cuatro meses de haberse iniciado la operatividad del sistema acusatorio enla Ciudad de México, se han tenido experiencias de diversa índole, propias yajenas, que han nutrido el conocimiento no solo en lo procesal sino también en losustantivo.Para la operación del nuevo sistema procesal el Tribunal Superior de Justiciaha implementado hasta el momento cuatro unidades de gestión administrativo,tres de las cuales operan con diez jueces cada una y la cuarta con ocho, quedandointegrada ésta con juzgadores y juzgadoras designados por los ordinales trigésimoprimero al trigésimo octavo.Las y los jueces cuya adscripción nos corresponde a la unidad cuatro nossentimos orgullosos y entusiasmados de transmitir algunas opiniones desde lapraxis, puntos de vista que no pretenden por mucho ser decisiones definitivas,dada la natural evolución del pensamiento jurídico y el avance en la interpretaciónde temas que tienen mucho camino por recorrer. La oportunidad que tenemos losprimeros operadores de justicia de conocer la forma en que va tomando cauce elPÁGINA 205 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprocedimiento penal en la Ciudad Capital con la aplicación del Código Nacional deProcedimientos Penales nos motiva para contribuir en la exploración de nuevasformas de administrar un conflicto penal y elevar el sentido de la justicia ycorresponder a la expectativa social, teniendo la responsabilidad de vigilar elcumplimiento de las garantías por igual de imputado y víctima u ofendido, sinolvidar en ningún momento la protección desde el derecho internacional de losderechos humanos. Es así, que las y los jueces adscritos a la Unidad de gestiónnúmero cuatro y de manera progresiva ascendente acorde a nuestra adscripcióncompartimos temas como la acción penal privada en el que su autor, CarlosMorales García comenta los principales factores que influyen en perjuicio delaccionante. En diversa intervención a cargo de Belem Bolaños Martínez se planteael tema de la competencia en razón del sistema procesal, nueva clasificación quesurge para integrarse a los conceptos que la Teoría General del Proceso en algúnmomento nos legó. En una tercera participación su autor Mauricio Lozoya Alonsoplasma una inquietud referente al por qué sólo el Ministerio Público tiene lafacultad de prescindir de la solicitud de imposición de prisión preventiva oficiosa,lo que sin duda motivará una extensa reflexión de los lectores. La cuartaparticipación a cargo de Jorge Almogabar Santos pone sobre la mesa de debate lasdiferentes hipótesis de solución que pueden aplicar ante la falta del requisito deprocedibilidad luego de decretar una formal prisión y declinar competencia alnuevo sistema procesal penal. El quinto tema desarrollado por Nelly Ivonne CortésSilva, al igual que los anteriores provoca polémica por aludir a los límites deproactividad del juzgador para obtener información del Ministerio Público cuandoéste tiene una actuación deficiente. La sexta participación a cargo de Gonzalo RutzOrtiz puntualiza los requerimientos técnicos como necesidad de cautela de laorden de aprehensión en el sistema acusatorio penal. El penúltimo tema realizadopor Roberto Castellanos Barroso nos da cuenta de la transformación del Derecho,al referir a las personas morales como sujetos de responsabilidad penal. Finalmenteel autor Jorge Martínez Arreguín, comparte, cómo el test de proporcionalidad hadejado de ser utilizado sólo en la aparición de categorías sospechosas querepercuten el derecho a la igualdad, para ser utilizado ante la violación dederechos humanos derivado de un cateo por delito contra la regulación urbana.Los jueces y juezas con adscripción a la unidad de gestión administrativacuatro, agradecemos al Consejo de la Judicatura y en particular al Consejero MarcoAntonio Velasco Arredondo por la oportunidad de compartir inquietudes cuyapretensión no es ser expuestas con amplitud, si no fijar el punto de partida haciauna construcción jurídica moderna, progresiva y útil en el sistema acusatorio penalen la Ciudad de México.PÁGINA 206 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Carlos MORALES GARCÍA I. La acción pena privadaLa trascendencia del contenido de la reforma constitucional en materia penal,publicada el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, essobresaliente, ya que marca un cambio radical en la procuración y administraciónde justicia penal en nuestro país, por las variaciones fundamentales que se originandesde la etapa de investigación de los delitos que correspondía de forma exclusivaal Ministerio Público, auxiliado por la policía ministerial, hasta la sustitución delprocedimiento inquisitivo por el acusatorio y oral. La reforma comprendió lamodificación a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII delartículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B delartículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La transformación de los preceptos constitucionales citados, se sitúa dentrode las orientaciones de las reformas al proceso penal que se han llevado a cabo envarios países de América Latina, específicamente en Chile, Colombia, Costa Rica yGuatemala; patrocinados por el Banco Mundial, el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y laAgencia del Gobierno Norteamericano para el Desarrollo Internacional (USAID).Uno de los principales cambios que trajo consigo la reforma constitucional, fueespecíficamente al artículo 21 Constitucional, con la introducción del ejercicio de laacción penal por parte de los particulares; fragmentando con ello el monopolio queal respecto tenía el Ministerio Público, pues en los casos en que la ley lo determina,se permite a los particulares ejercerla directamente ante el juez de control,ampliándose así la participación de las víctimas y ofendidos en el proceso,garantizándoseles el acceso a la justicia.a) Naturaleza jurídica de la acción penal por particularEn la exposición de motivos de la reforma constitucional que me ocupa, se enunciaque con esta creación «se abre un espacio para el control ciudadano sobre lasfunciones de procuración de justicia». «(


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALDictamen de las Comisiones Unidasde Puntos Constitucionales y deJusticia, al reseñar a la acción penalprivada, determina de maneraexpresa: «(


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015de marzo de 2014, se establecen lossupuestos y condiciones en los queprocede la acción penal porparticulares.La acción penal puede serejercida únicamente por losparticulares que tengan la calidad devíctima u ofendido, y solo en losdelitos perseguibles por querella,cuya penalidad sea alternativa,distinta de la privativa de libertad ocuya punibilidad máxima no excedade tres años de prisión.Es significativo señalar que laacción penal por particular, hará lasveces de la presentación de la querellay deberá sustentarse en audienciaante el juez de control, con datos deprueba que se obtengan en formalícita, es decir, observando en suobtención las formalidades previstasen el Código Nacional de ProcedimientosPenales y sin violentar derechosfundamentales.Para la producción de datos deprueba que involucren actos demolestia que requieran controljudicial, la víctima u ofendido deberáconcurrir ante el juez de control; encaso contrario, habrá de acudir ante elMinisterio Público para que esaautoridad los realice, circunstanciapor la cual el órgano de investigacióncontinuará con la indagación y, en suoportunidad, resolverá sobre elejercicio o no de la acción penal.A raíz de dicha reforma seanexaron, en favor de la víctima uofendido, entre otros derechosfundamentales, el poder comparecerdirectamente ante los órganos delEstado, instituyendo para tal efecto enel artículo 21, párrafo segundo, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la facultad de lavíctima u ofendido para ejercitar laacción penal privada ante el Órganode control en los supuestos ycondiciones en los que procede.La re victimización es una causade vulnerabilidad, que genera seriosobstáculos a las personas paraejercitar con plenitud los derechosfundamentales reconocidos por lanormatividad constitucional ante elsistema de justicia penal.El acceso a la justicia es underecho humano fundamental en unsistema democrático de justiciaigualitario y moderno como lo debeser el proceso penal acusatorio ennuestro país. Por lo que el rol de lavíctima u ofendido en el nuevoordenamiento procesal en materia dejusticia penal lo ubica como parteprocesal activa y protagonista entodas y cada una de las etapas delprocedimiento.“a partir de la implementación del sistemapenal acusatorio en el Distrito Federal, losparticulares que han intentado esta vía, através del asesor jurídico designado, lo hicieronpor delitos perseguibles de oficio, perdiendo devista que solo procede en tratándose de delitosde querella, con la condición de punibilidadanotada en supra líneas”PÁGINA 209 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALBelem BOLAÑOS MARTÍNEZ II. Criterios para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penalesen el Distrito Federal por razón del – SISTEMA -.De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridadcompetente, derecho constitucional que impone la obligación de una tutela judicialefectiva, por ende, un juez de control para determinar si conoce de un asunto debesolo atender a las cuestiones objetivas que rigen la competencia, pero no las quetradicionalmente dictaba la Teoría General del Proceso, esto es, por fuero, materia,por persona, por territorio y cuantía, sino la que surge a virtud, de la entrada envigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es, en razón del sistema.a) ¿Competencia en razón del sistema?A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales hasurgido esta nueva modalidad de competencia, que ya tenían las entidadesfederativas donde se encontraba vigente un sistema de justicia penal ‚acusatorio yoral‛. Toda vez que, conforme al artículo Segundo Transitorio del Código NacionalAdjetivo, se establece que:Artículo Segundo. Vigencia.Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términosprevistos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previasolicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría deGobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda excederdel 18 de junio de 2016.En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entraráen vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efectoemita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada dela implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM); Maestría en Derecho Procesal Penal por el Instituto Nacional de EstudiosSuperiores en Derecho Penal; Maestría en Democracia y Buen Gobierno por la USAL España,adscrita al proceso de Bolonia Italia; Doctorado en Derecho Penal y Política Criminal de laUniversidad de Salamanca España; Cursando el Doctorado de Derecho Penal Constitucionalpor Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. Se ha desempeñado comoJueza Primero de Ejecución de Sanciones del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal (TSJDF). Actualmente Jueza Trigésimo Segundo Penal del Sistema ProcesalAcusatorio del TSJDF.PÁGINA 210 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015En todos los casos, entre laDeclaratoria a que se hacereferencia en los párrafosanteriores y la entrada en vigordel presente Código deberánmediar sesenta días naturales.En este tenor, el 20 veinte deagosto del año 2014, la AsambleaLegislativa de la Ciudad de México,aprobó un decreto cuyo resolutivoSegundo, declaró la incorporación dedicho sistema y del Código Nacional deProcedimientos Penales en nuestroorden jurídico, a partir de las cerohoras del 16 dieciséis de enero de2015, para los delitos culposos, asícomo aquéllos que se persiguen porquerella o acto equivalente de parteofendida, y actos de investigación querequieran autorización judicial previa.Asimismo, de acuerdo con el artículoQuinto Transitorio del citado CódigoNacional, existe la posibilidad de queactuaciones realizadas en un sistemaprocesal distinto al de origen, puedanser regularizadas y ajustadas alsistema al que se incorporan, alprever que:Artículo Quinto. Convalidacióno regularización de actuaciones.Cuando por razón decompetencia por fuero oterritorio, se realicen actuacionesconforme a un fuero o sistemaprocesal distinto al que seremiten, podrá el Órganojurisdiccional receptorconvalidarlas, siempre que demanera, fundada y motivada, seconcluya que se respetaron lasgarantías esenciales del debidoproceso en el procedimiento deorigen.Asimismo, podrán regularizarseaquellas actuaciones quetambién de manera fundada ymotivada el Órganojurisdiccional que las recibe,determine que las mismas debanajustarse a las formalidades delsistema procesal al cual seincorporarán.Bajo este orden de ideas, esevidente que la existencia de doscódigos procesales ‚vigentes‛ queregulan dos sistemas penalesdiferentes, con jueces bajo la visióndel sistema mixto y los reciénnombrados jueces del sistemaprocesal acusatorio en el DistritoFederal, quienes al actuar conprocedimientos autónomos propiciadiversidad de criterios al momento deresolver cuestiones de una mismafigura jurídica. En consecuencia, en elpresente trabajo se plantean losproblemas prácticos que lo anteriorimplica, pues tratándose de‚competencia‛, los jueces del nuevo‚sistema‛ se han pronunciado alresolver los asuntos que se sometenbajo su jurisdicción de diversamanera, destacando —sin pretenderser exhaustiva— algunas de lasopiniones más frecuentes sobre estetema.¿Cuándo un juez de controldebe resolver si es o no competentepara conocer de una causa iniciada enPÁGINA 211 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALel anterior sistema —mixto— y queha sido declinada por el juez penal?En principio, parecería sencilla larespuesta, si el juez de control selimita a verificar su actuaciónconforme a:A) Que el hecho ocurra a partirdel primer minuto del 16 de enero delaño 2015. Fecha en la que seencontraba incorporado al ordenjurídico del Distrito Federal, elCódigo Adjetivo Nacional, y porende, el proceso penal acusatorio.B) El tipo de delito. Corroborar siel juez de origen decretó auto deFormal Prisión, por un delitoperseguible por querella, culposo oacto equivalente de parte ofendida.C) En el Distrito Federal. Verificarque el hecho con apariencia delictivasucedió en el Distrito Federal,circunstancia que no implica debatealguno por ser actuación hecha pordiversa autoridad jurisdiccional, porlo que se surte el supuesto decompetencia previsto por el artículo20, fracción I del Código Nacional yacitado.Al actualizarse las anterioresexigencias legales, resulta procedenteadmitir la competencia declinada porel juez penal y asumirla el juez delsistema procesal penal acusatorio —previsto en los artículos 16, párrafossegundo y decimotercero; 17, párrafostercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21,párrafo séptimo de la Constitución—pues solo al asumir la competencia sepodrían realizar actos de autoridadpara tutelar en su máxima expresiónlos derechos humanos y garantías deDebido Proceso que impone laConstitución, los TratadosInternacionales, el Código Nacional deProcedimientos Penales y demás leyesaplicables a la materia.b) Convalidación de actuacionesHabiéndose resuelto la competencia,surge una nueva interrogante ¿esprocedente convalidar las actuacionesmateria de la declinatoria?, sitomamos en cuenta que fueronrealizadas bajo las formalidades deotro sistema, y además, que existenmuchas otras que actualmenterequieren de control judicial parapoder realizarse, verbigracia, toma demuestras; entonces ¿habría querehacer la investigación del delito?, deser así, ¿qué hacer con aquellasactuaciones que por su especialnaturaleza, no puedan serreproducidas nuevamente paraefectos de incorporarlas a la carpetade investigación?Algunos estiman la posibilidadde convalidar las actuaciones de unsistema a otro y fundan su postura enel artículo 100 del propio CódigoNacional, así como el artículo QuintoTransitorio del mismo ordenamientoy al declarar procedente laconvalidación del auto de plazoconstitucional, emitido por el juezpenal que previno, comoconsecuencia lógica y natural dedicha convalidación, realizan lallamada regularización de actuacionespara determinar que se ajustan a lasPÁGINA 212 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015formalidades del sistema procesal alcual se incorpora, por lo que resultaprocedente vincular a proceso alimputado de marras, por el hecho quela ley señala como delito. Y en cuantoa las constancias que integran elexpediente original concretamente laaveriguación previa, el MinisterioPúblico debería regularizarlas paraajustarlas a las formalidades delsistema procesal penal acusatorio alcual se incorporó, es decir, a las deuna carpeta de investigación 1 .1La anterior disertación se apoyaen los siguientes criterios:Tesis 1a. CCLXX/2014 (10a.), de laDécima Época, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, visible en la página 161, libro 8,julio de 2014, tomo I, del SJF y su Gaceta,el número de registro 2006969, bajo elrubro PROCESO PENAL ACUSATORIO YORAL. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS ENUNA AVERIGUACIÓN PREVIA PUEDENCONSTITUIR MATERIAL IDÓNEO PARACONFIGURAR DATOS DE PRUEBA QUEINTEGREN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.Tesis: 1a. CCLXVIII/2014 (10a.), dela Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página161, libro 8, julio de 2014, tomo I, del SJFy su Gaceta, el número de registro2006970, bajo el rubro PROCESO PENALACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONESPRACTICADAS EN UNA AVERIGUACIÓNPREVIA, QUE CONSTITUYAN MATERIALIDÓNEO PARA CONFIGURAR DATOS DEPRUEBA QUE INTEGREN LA CARPETA DEINVESTIGACIÓN, NO CONSTITUYENc) Falta de requisito deprocedibilidadEl Distrito Federal a diferencia deotras entidades federativas no optópor la modalidad de implementaciónpor regiones territoriales, sino portipo de delito —precisadosanteriormente— como fue el caso deNuevo León. Lo anterior implica, amanera de ejemplo, que un hecho conapariencia de delito y que seadenunciado ante el Ministerio Público,conlleva a que integre unaaveriguación previa y ejercite acciónpenal ante un juez del sistema mixto,pero si aquél resolutor a su vez,determina no acreditar algunacalificativa y el delito cuyo requisitode procedibilidad originalmente erala denuncia, se convierte en aquellosperseguibles por querella, lo que hamotivado que varios jueces planteensu incompetencia ‚por razón desistema‛. Circunstancia que no tieneinjerencia directa con un auto deplazo constitucional, sino con ladetención misma.Al respecto, los jueces del nuevosistema procesal del Distrito Federal,han aportado diversas formas desolución, unos afirman que no esprocedente convalidar el auto deplazo constitucional, debiéndosedeclarar la nulidad de todo lo actuadohasta el ejercicio de la acción penal.Otros en el mismo sentido, peroincluyendo absolutamente toda laMATERIAL PROBATORIO PARA DICTARSENTENCIA.PÁGINA 213 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALinvestigación, ya que, el estándarprobatorio es menor al de unaaveriguación previa. Y otros más,sostenemos admitir la competencia,convalidar el auto de plazoconstitucional y suspender elprocedimiento, toda vez que no sepuede desconocer la posibilidad deque ha existido un hecho conapariencia de delito.d) Discusión vigenteEs evidente, que el problema no esminúsculo y lleva al análisis respectode la competencia ‚en razón delsistema‛ que ha surgido en lapráctica, donde la autora no pretendeproponer una adecuada intelección dela norma procesal, por el contrario,atendiendo a que el procedimientopenal es de orden público y laaplicación del Código Nacional deProcedimientos Penales es de naturalezaadjetiva, y regula actosprocedimentales que se generan demomento a momento, sirva lapresente reflexión como punto departida de nuevos enfoques ypolémicas.“es evidente que laexistencia de doscódigos procesales“vigentes” queregulan dossistemas penalesdiferentes, conjueces bajo lavisión del sistemamixto y los reciénnombrados juecesdel sistemaprocesal acusatorioen el DistritoFederal, quienes alactuar conprocedimientosautónomospropiciadiversidad decriterios almomento deresolver cuestionesde una mismafigura jurídica.”PÁGINA 214 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Mauricio LOZOYA ALONSO III. Facultad exclusiva del Ministerio Público para prescindir de la prisiónpreventiva oficiosa, ¿un tópico por aclarar?a) Planteamiento del problemaA pesar del énfasis expreso y reiterado por legislador en el Código Nacional deProcedimientos Penales (CNPP), por proteger y garantizar los Derechos Humanos dequienes intervienen en el procedimiento penal, destacan no pocas cuestiones queen confrontación directa con algunos de éstos en particular, resaltan la necesidadde aclaración jurisprudencial ante la posibilidad de su afectación, tal es el caso delartículo 167 que establece la exclusividad por parte del Ministerio Público paradisponer sobre la aplicación o no de la prisión preventiva oficiosa desproporcional.Al respecto, solo nos ocuparemos de exponer las razones de nuestra inquietud.b) Bloque de constitucionalidad (BC) y prisión preventivaSostener materialmente la afirmación de un Estado democrático de derechoconlleva la exigencia de asimilación y protección plena de los derechosfundamentales en la Constitución, de otra suerte solo podríamos hablar de unEstado con Derecho, mas no de un Estado de Derecho 2 , y así, se constituye amanera de la llamada norma de segundo orden la exigencia de que las restantes seadapten a la serie de principios y obligaciones que aquella establece 3 , de tal suertetodas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, habrán de ajustarseen su actuación al respeto irrestricto a dichos valores, a los derechos humanos queellos representan, pues dicho contenido implica un bloque de derechos que nopueden trastocar o modificar, es indecidible su afectación para ellos, el límiteinfranqueable de su actuación, al grado que el acato a ello debe imperar inclusoLicenciado en Derecho, Maestría en Democracia y Derechos Humanos,Especialidad en Administración de Justicia, Especialidad en Juicios Orales y Sistema Acusatorio(en proceso de titulación). Es docente certificado por la SETEC. En el ámbito laboral se hadesempeñado como litigante, Secretario Proyectista en Juzgado de Paz Penal y en JuzgadoPenal de Primera Instancia, Secretario de Acuerdos de Juzgado Penal, SecretarioProyectista de Sala Penal así como Magistrado por Ministerio de Ley, Juez Penal dePrimera instancia en materia penal. Actualmente es Juez Trigésimo Tercero Penal delSistema Procesal Acusatorio del TSJDF.2Cfr. DÍAZ, Elías, «Estado de derecho y legitimidad democrática», en CARBONELL,Miguel et al., Estado de derecho: concepto, fundamentos y democratización en América Latina,Siglo XXI, México 2002, pág. 63, 68, 69.3Cfr. SUMMERS, Robert S, tr, Pablo Larrañaga, La naturaleza formal del derecho,Fontamara, México 2001, pág. 79 a 81.PÁGINA 215 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALante propuestas mayoritarias, atentoprecisamente al carácter sustancial dela democracia 4 . Pues bien, eseconjunto de derechos y correlativaslimitaciones al poder estatalrepresenta el bloque deconstitucionalidad, entendiendo quela Constitución se integra a su vez porprincipios y valores que de maneraexpresa no se detallen en su texto,pero que deben tenerse comointegrantes de la misma 5 , por tanto deobligatoria observancia para ellos,pues la primacía con que cuenta laConstitución digamos escrita secomparte con aquellas normasinternacionales, esto es, se extiende afavor de la protección de los derechoshumanos 6 . Así, en nuestro casosiguiendo su artículo 1 en función del133, abarca además los contenidos enlos Tratados internacionales suscritospor nuestro país, como lajurisprudencia de la CorteInteramericana (CIDH) comointérprete de la Convención4Cfr. Sentencia caso Gelman vs.Uruguay, emitida por la CorteInteramericana de Derechos Humanos el24 de febrero de 2011, (fondo yreparaciones), párrafo 239.5Cfr. UPRIMNY YEPES, Rodrigo,Bloque de constitucionalidad, derechoshumanos y proceso penal, Consejo Superiorde la Judicatura, Colombia 2008, pág. 31.6HERRERÍAS CUEVAS, Ignacio F, etal., El control de constitucionalidad yconvencionalidad, Ubijus, México 2012,pág. 73.Americana sobre Derechos Humanos 7(CADH), e incluso de las opinionesconsultivas que la misma emite 8 .Siguiendo lo anterior, podemosestablecer que el bloque deconstitucionalidad protector de lalibertad personal ante la prisiónpreventiva en un procedimientopenal 9 , se ve reflejado por la CPEUMen su artículo 19, la CADH en el 7.3,7.5, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP)en el 9.3, que nos lleva a afirmar comonorma que la regla general es que elimputado se mantenga en libertaddurante el proceso, y por tanto laprisión preventiva como medidacautelar es excepcional paragarantizar su comparecencia en juicio,como el desarrollo de lainvestigación 10 , y la protección de7Cfr. Sentencia caso RadilaPacheco vs. Estados Unidos Mexicanos,emitida por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, el 23 de noviembrede 2009, (Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas),párrafo339.8Cfr. SAGÜÉS, Néstor Pedro, Elcontrol de convencionalidad comoinstrumentos para la elaboración de un iuscommune interamericano, IIJ-UNAM,México 2010, pág. 458, 459.9Nota. Evidentemente porrazones de espacio solo se hace alusión aestos.10Cfr. Sentencia caso SuárezRosero vs. Ecuador, emitida por la CorteInteramericana de Derechos Humanos el12 de noviembre de 1997, (Fondo), párr.77.PÁGINA 216 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015víctima, testigos o la comunidad 11 ,clarificando la jurisprudencia de laCIDH, que debe entenderse limitadaa su vez por la presunción deinocencia, la necesidad yproporcionalidad, exigiendo así, unjuicio de proporcionalidad para suaplicación, pues de otra suerteresultaría arbitraría, no bastando porende aludir a las características delimputado o a la gravedad de delito 12 .Es así, que para ser respetuosos delbloque de constitucionalidad, lamedida cautelar de referencia no esaplicable cuando no sea proporcional.c) Facultad exclusiva, ¿congruentecon el bloque de constitucionalidad?El artículo 19 Constitucional, ademásde contemplar el régimen deexcepción, establece no obstante laprisión preventiva oficiosa paradeterminados delitos. Al respecto esde destacar que si los derechoshumanos no pueden tener sino laslimitaciones que la propia CPEUMestablece, ello denota la razón por lacual el legislador en el CNPP aldesarrollar tal medida cautelar, al nohaber prohibición puede ampliar (nolimitar) la protección de la libertad,haciéndola congruente a plenitud con11Nota. Circunstancia que agreganuestra Constitución en el ordinal citado.12Cfr. Sentencia caso LópezÁlvarez vs. Honduras, emitida por laCorte Interamericana de DerechosHumanos el 1 de febrero de 2006,(Fondo, Reparaciones y Costas), párrafos67, 68, 69.el BC relativo, esto es, que seaproporcional, y por ende, de no serlo,no tendría por qué imponerse aún ensupuestos de prisión preventivaoficiosa.No obstante, ampliada laprotección, lo que no encuentracongruencia con el bloque deconstitucionalidad, es que de maneraexclusiva y limitadora se deje a lalibre voluntad del Ministerio Público.Y más aún, cuando ni siquiera seestablece un parámetro objetivo paraque en su caso se niegue a ello (lo quedegeneraría en riesgo de decisionesarbitrarias, el imponer por imponer asu libre voluntad a pesar de notoriadesproporción, sin que deba justificarrazones), o para limitarle a laautoridad judicial el cumplir con suobligación protectora (acatando elbloque), cuando por el contrario el BCes de obligatoria observancia paratoda autoridad estatal.Es clara la incongruencia de lafacultad exclusiva del MinisterioPúblico, dado que podría llegar aconsiderarse como una restricción alderecho, esto es, ampliada laprotección de un derecho y abarcadoello por el BC, no puede ser limitadosino por el constituyente y no por lanorma secundaria, como tampocopodría entenderse una restricciónsobre tal ampliación so pena deresultar regresivo lo cual tambiénresultaría contraproducente al BC, detal suerte que se trata decircunstancias que seguramenteaclarara la jurisprudencia nacional.PÁGINA 217 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALJorge ALMOGABAR SANTOS IV. Efectos de la falta de requisito de procedibilidad, en tratándose de unaincompetencia del sistema tradicional al sistema acusatorioA raíz de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en el DistritoFederal, con la declaratoria de incorporación parcial que emitiera el poderlegislativo, y que involucraba competencia para los jueces del sistema acusatorio,solo respecto de delitos culposos, y aquellos que se persigan por querella, existe laposibilidad de que una investigación ministerial tenga por objeto la persecución deun hecho que constituya un delito perseguible de oficio, y que al ser consignadoante un juez del sistema tradicional, al resolver su situación jurídica, determine lano acreditación de la circunstancia que lo hacía oficioso, (la no acreditación dealguna agravante o calificativa), y resuelva la formal prisión solo por un delitoperseguible por querella, y en consecuencia decida declarar su incompetencia paraseguir en conocimiento de dicho proceso penal, y lo remita a un juez del sistemaacusatorio. De acuerdo a lo previsto por el artículo 5 transitorio del Código Nacionalde Procedimientos Penales, cuando por razón de competencia por fuero o territorio,se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que seremiten, podrá el órgano jurisdiccional receptor convalidarlas, siempre que demanera fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esencialesdel debido proceso en el procedimiento de origen, fundamento jurídico que otorgala posibilidad de incorporar al sistema acusatorio un proceso penal que en unorigen fue iniciado en el sistema tradicional (mixto), bajo la condición de que en elproceso de origen se hayan respetado el debido proceso.La problemática que puede suscitarse, bajo este panorama es cuandoefectivamente el juez del nuevo sistema, advierte que en la emisión del auto deplazo constitucional, no se verificó si se encontraba acreditado el requisito deprocedibilidad, es decir, al momento en que el juez del sistema tradicional entró alanálisis del hecho con apariencia de delito, y se concretó a analizar la agravante ocalificativa, que a la postre eliminó, quedando como un delito simple, y que aconsecuencia de ello, la forma de persecución del mismo cambiaba, ya que pasabade ser oficioso a de querella, y por ello se pronunció incompetente para conocer delmismo, sin embargo no se ocupó de analizar si se encontraba debidamenteacreditado el requisito de procedibilidad, lo cual si advierte el juez de control;evidentemente el primer objeto a control horizontal lo sería la competencia, esLicenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM); Maestría en Derecho por la misma universidad. Doctorando en Juicios Orales en laEscuela Jurídica y Forense del Sureste. Actualmente es Juez Trigésimo Cuarto Penal delSistema Procesal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 218 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015decir, si el caso es o no materia decompetencia de un juez del nuevosistema; lo cual no tendríaproblemática alguna, ya queefectivamente en atención a losprincipios procesales de aplicaciónespacial y temporal de la ley, enconcordancia con las reglas de lacompetencia marcadas en el CódigoProcesal Nacional, y determinándoseque el hecho con apariencia de delitofue cometido cuando ya seencontraba incorporado al DistritoFederal el sistema acusatorio, yademás de que efectivamente se tratade un delito perseguible por querellau otro acto equivalente, se estaría enla posibilidad de aceptar lacompetencia, máxime si en el controlhorizontal no se advierte controversiaalguna; distinto sería si alguna de laspartes, al momento del debateargumentara la falta de competenciadel juez de control, al no existir unade las bases fundamentales sobre lacual descansa su facultad ylegitimidad para conocer del caso,como lo es que se trate de un delito dequerella, ya que solo puede hasta estemomento conocer de este tipo dedelito o los cometidos en su formaculposa, por ende, afectaría sucompetencia y válidamente podría noaceptarla, sin embargo, consideramosque con ello, lejos de beneficiar a laspartes, traería más perjuicio paraestas, al demorarse de manera estérilel proceso.Una vez que se ha aceptado lacompetencia para conocer delproceso, el juez de control tiene queabrir debate para determinar si esprocedente o no convalidar el auto deplazo constitucional que fueraemitido por un juez del sistematradicional, ya que de ello dependeríasi se incorpora o no al nuevo sistemadicho proceso; y para ello se deberáconstatar que en el dictado del autode plazo se respetaron las garantíasesenciales del debido proceso; alrespecto existe ya definición delcontenido del debido proceso,señalándose que dentro de lasgarantías del debido proceso existe un‚núcleo duro‛, que debe observarseinexcusablemente en todoprocedimiento jurisdiccional, y que sehan identificado como formalidadesesenciales del procedimiento, cuyoconjunto integra la ‚garantía deaudiencia‛, las cuales permiten quelos gobernados ejerzan sus defensasantes de que las autoridadesmodifiquen su esfera jurídica. Si serespetaron las garantías esenciales deldebido proceso para la emisión delplazo constitucional, el juez decontrol, está en posibilidades deconvalidar dicha resolución y ordenarla incorporación del proceso al nuevosistema, otorgando a la resoluciónconvalidada el efecto de vinculación aproceso del imputado. Sin embargo,si al momento del debate respecto a laconvalidación, alguna de las partesaduce que no está acreditado elrequisito de procedibilidad, seadvierten dos posibilidades; laprimera en el sentido de que noPÁGINA 219 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALobstante que se aprecie la falta dequerella, lo procedente es convalidarel auto de plazo constitucionalemitido por el juez de origen, ello enatención a que el delitoprimigeniamente era perseguible deoficio, y no fue hasta que el juezdeterminó en el plazo constitucionalno acreditar alguna calificativa oagravante, que se tornó de querella,por ende no existió la posibilidad porparte del Ministerio Público dereceptar dicha querella, ya que en uninicio no era necesaria; así el jueznatural, procede a resolver lasituación jurídica y en la mismaplantea su incompetencia, por lo queel juez de control, debe proceder aconvalidar dicha resolución, y entérminos de lo que se prevé en elartículo 331 fracción II del CódigoNacional Procesal, deberá desuspender el proceso, claro está que laquerella deberá ser recabada por víaministerial. Bajo este supuesto, todavez que la suspensión devinoinmediatamente después de laconvalidación del plazoconstitucional, no se debatió sobremedida cautelar, y en consecuencia lasituación del imputado sería decretarsu libertad; otra posibilidad sería lade una vez convalidado el plazoconstitucional, abrir debate respecto ala medida cautelar e imponerla, paradespués proceder a suspender elproceso y proveer respecto de lasituación de las medidas cautelares,en términos de lo que dispone elpárrafo segundo el artículo 181 delcitado Código, que refiere que en casode que el proceso se suspenda porfalta de un requisito deprocedibilidad, las medidascautelares continuarán vigentes por elplazo que determine la autoridadjudicial que no podrá exceder decuarenta y ocho horas, plazo en el quesi no se reanuda el proceso, tendránque quedar sin efecto.El otro supuesto que se planteaes la necesidad de no convalidar elauto de plazo constitucional, anteprecisamente esa falta de requisito deprocedibilidad, ya que resultainviable pretender darle validez aalgo que carece de una base tantrascendental como es la querella, sinla cual no puede nacer a la vidajurídica el tipo penal que la requiere;se parte de la idea de que si bien, almomento en que se ejerció lapretensión punitiva por parte delMinisterio Púbico, el tipo penal eraperseguible de oficio, al momento enque el órgano jurisdiccional entra a suanálisis para determinar la situaciónjurídica del justiciable, con base en lano acreditación de la circunstanciaque lo hacía oficioso, el tipo penal seconvierte ahora perseguible a peticiónde parte, por lo tanto estaría obligadoel juzgador natural a realizar elestudio respectivo de la querella y afalta de esta, necesariamente decretarauto de libertad por falta deelementos para procesar, ya que sin laquerella evidentemente no puedenacer a la vida jurídica el tipo penal,siendo ilegal la formal prisión que sePÁGINA 220 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015sustente respecto de un delito que nose ha actualizado, ya que si no existela querella, el Estado no puede emitiracto de molestia alguno en contra deljusticiable, con base en ello, el juez nopodría sostener una auto de formalprisión ante la ausencia del requisitode procedibilidad, criterio que hansostenido nuestros tribunalesfederales 13 .Ello ante la evidente falta de técnicajurídica de tener por acreditado el13Ver Tesis Aislada XVII. 2o.39 P,de la Novena Época, sostenida por TCC,visible en la página 1054, tomo XVII,junio de 2003, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 184034, balo el rubroQUERELLA. CONSTITUYE UN REQUISITO DEPROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LAACCIÓN PENAL, POR LO QUE ES FACTIBLE SUANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO.Tesis Aislada XV.5o.9 P, de laNovena Época, sostenida por TCC,visible en la página 2054, tomo XXX, juliode 2009, del SJF y su Gaceta, el númerode registro 166847, bajo el rubroQUERELLA. SU PRESENTACIÓN YRATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDADJURISDICCIONAL DURANTE EL TRANSCURSODEL PROCEDIMIENTO (PREINSTRUCCIÓN,INSTRUCCIÓN O JUICIO) ESTÁN AFECTADASDE NULIDAD ABSOLUTA.Tesis Aislada I.3o.P.86 P, de laNovena Época, sostenida por TCC,visible en la página 1074, tomo XXVIII,diciembre de 2008, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 168281, bajo el rubroQUERELLA NO RATIFICADA ENAVERIGUACIÓN PREVIA. VIOLA GARANTÍASSUSPENDER EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL,EN APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA.cuerpo del delito y la probableresponsabilidad del acusado, respectode un delito que carece de entidadjurídica, ya que se insiste no hanacido al ámbito del derecho penal, ypor ende el dictado de una formalprisión sería violatorio de losderechos fundamentales de legalidady debido proceso; y si bien se advierteque el propio legislador regulanormativamente el hecho de quepueda suspenderse el proceso cuandose descubra que el delito es de los querequieren de un requisito deprocedibilidad, ello solo cuando se haemitido la resolución de plazoconstitucional, y a la postre sedescubre dicha situación, sin embargono puede cobijar el supuesto en el queel propio órgano jurisdiccional, alestar obligado a analizar de maneraexhaustiva la situación jurídica en laque deberá quedar el justiciable,omite de manera negligente entrar averificar en su estudio, si se encuentradebidamente acreditado el requisitode procedencia, por lo que tal omisiónno puede ser convalidada por el Juezde Control en el nuevo sistema dejusticia penal, por lo tanto loprocedente sería la no convalidacióny en consecuencia decretar la libertaddel imputado, para que el MinisterioPúblico recabe debidamente laquerella y proceda a solicitaraudiencia para formulación de laimputación.PÁGINA 221 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALNelly Ivonne CORTÉS SILVA V. Control de detención, vinculación a proceso y debido procesoA partir de la incorporación del sistema procesal acusatorio al Distrito Federal, el16 de enero de 2015, ha resultado frecuente, probablemente por la novel práctica,que el Ministerio Público al plantear sus pretensiones, especialmente en audienciainicial, lo hace de forma incompleta, omitiendo datos que resultan indispensablespara que el juez se encuentre en posibilidad de resolver.a) Planteamiento del problemaCon motivo de tal circunstancia, se ha planteado la posibilidad de que al advertirel juzgador tal omisión o falta de información, se requiera al interviniente para quese haga cargo de su planteamiento de forma completa, ya sea proporcionando eldato que faltó o bien, indicando si existe sustento de su petición.Al respecto, existen voces que consideran que tal requerimiento implicaviolar los principios de Imparcialidad, Igualdad y Contradicción, pues con ello, sesuple la deficiencia ministerial, lo que implica un perjuicio para el imputado.b) DesarrolloAl respecto, valdría la pena realizar un análisis de la naturaleza del proceso penal,así como de la función jurisdiccional en relación con las omisiones ministeriales.Bajo ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 1 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, las disposiciones de dicho ordenamiento, son de ordenpúblico y por ende el proceso penal, lo que implica, que compete al Estadogarantizar que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos, loque conlleva a la armonía social en cuanto al legítimo ejercicio de sus derechos,deberes, libertades y poderes, resultando como finalidad el aseguramiento de laeficacia de los derechos 14 . Licenciatura y Maestría en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma deMéxico (UNAM); Especialidad en Derecho Procesal Penal por el Instituto Nacional deCiencias Penales (INACIPE); Maestría en Juicios Orales, Especialidad Derecho Penal, por laUniversidad de Salamanca, España; Diplomado Sistema Acusatorio, por la UniversidadAlberto Hurtado Chile; Diplomado Contrainterrogatorio, por la Western School University,San Diego, CA. Es docente certificad por examen por la Secretaría Técnica del Consejo deCoordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Actualmentees, Jueza Trigésimo Quinto Penal del Sistema Procesal Acusatorio del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal.14Tesis Aislada I.4o.A.11 K (10a.), de la Décima Época, sostenida por TCC, visibleen la página 1575, libro XV, diciembre de 2012, tomo 2, del SJF y su Gaceta, el número deregistro 2002421, bajo el rubro SUSPENSIÓN. NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y SU FINALIDAD.PÁGINA 222 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Amén de lo anterior, si serecuerda, que atento a lo dispuestopor la fracción I del apartado A) delartículo 20 Constitucional, uno de losobjetos del proceso es elesclarecimiento de los hechos, luegoentonces, resulta válido que para queese descubrimiento se verifique y seadeclarado por el órganojurisdiccional, es necesario que éste,cuente con datos que le permitanresolver la controversia que le ha sidoplanteada, en cualquier sentido queresulte procedente.Ahora bien, de conformidad conla fracción II y V del citado apartado,se advierte que corresponde alMinisterio Público plantear losargumentos necesarios para sostenersu acusación (entendida en ampliosentido), debiendo el juez emitir sudeterminación, previa valoración librey lógica de los planteamientospuestos en su consideración, ysiempre vigilante de los derechoshumanos de los intervinientes en elproceso, de conformidad con elpárrafo tercero del numeral 1 de laCarta Magna.En esta tesitura, durante laaudiencia inicial, se verifican dosactos que por procesales, no pierdensu naturaleza como derechofundamental, como lo son el controlde detención y la determinaciónrespecto de la situación jurídica delimputado, calidad jurídica que seafirma, de conformidad con el párrafodécimo del artículo 16 y primero delcorrelativo 19, ambos de laConstitución Federal, de cuyaredacción se advierte que representaun derecho para el imputado, que segarantice que la restricción que de sulibertad personal se haya hecho conapego a la ley e incluso a loslineamientos internacionales, asícomo que se determine sobre suvinculación a proceso o no, siempreque se surtan y colmen los supuestospara tal efecto, cumpliéndose paraello las formalidades esenciales delprocedimiento, lo que implica elrespecto al debido proceso, y permiteque la persona imputada puedaejercer sus defensas ante laautoridad 15 .Así, a efecto de que el juzgadorpueda garantizar el adecuadoejercicio de la defensa, así como elesclarecimiento de los hechos, resultanecesario que el Ministerio Públicorealice sus peticiones de formacoherente, congruente, completa ysustentada, a fin de que la defensa,esté en posibilidad de verificar quedicha manifestación encuentra reflejoen los datos con que cuenta y en sucaso, los pueda controvertir.De manera que, si el órgano deacusación omite por olvido o bien,con el fin de inducir al error a la15Jurisprudencia 1a./J. 11/2014, dela Décima Época, sostenida por laPrimera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en la página396, libro 3, febrero de 2014, tomo I, delSJF y su Gaceta, el número de registro2005716, bajo el rubro DERECHO ALDEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.PÁGINA 223 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALautoridad judicial, proporcionarleinformación o datos, no resultaviolatorio de derecho fundamentalalguno, ni mucho menos se traduceen una proactividad indebida, elhecho de que el juez requiera que seproporcione información completa,así como que aclare sus pretensiones,pues el juzgador no puedepermanecer impasible ante la notoriaincongruencia o despropósito delactuar deficiente o tendencioso de laspartes 16 , máxime tomando en cuentaque existen circunstancias en las que apesar de la omisión al proporcionar lainformación, ello no implica lainexistencia del dato, así, a manera deejemplo, si durante el control dedetención, el Ministerio Público, noproporciona la hora en que ésta severificó, o bien, aquélla relativa a lapuesta a disposición ante la autoridadministerial, ello no implica lainexistencia del dato, pues resultaevidente que dicha información segeneró con el actuar mismo de laautoridad, en este caso policial; sinembargo, puede darse el caso que16Tesis Aislada II.2o.P.272 P (9a.),de la Décima Época, sostenida por TCC,visible en la página 1754, libro I, octubrede 2011, tomo 3, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 160744 bajo el rubroSISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.ACTUACIÓN QUE EL JUEZ DEBE TENER PARACUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DEIMPARCIALIDAD, CONTRADICCIÓN YEQUILIBRIO PROCESAL PREVISTOS EN LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS.existiendo en la carpeta no se hayaproporcionado, o bien, que no existaregistro de la misma, circunstancia dela cual se hará cargo del juez, segúnsea el supuesto en concreto, por loque resulta evidente que la solicitudde información, no se traducenecesariamente en un acto perjudicialpara el imputado, sino necesario parauna adecuada resoluciónjurisdiccional.Por tal, dicha solicitud orequerimiento, no debe serconsiderado como una falta deimparcialidad, o bien que atentacontra la autocontención,contradicción o igualdad de laspartes, pues el primero de losprincipios debe entenderse como eldeber del juez de mantenerse ajeno aintereses de las partes, dirigiendo yresolviendo el proceso sin favorecer aninguno de los intervinientes,mientras que el segundo punto sesatisface cuando las partes en unproceso, se encuentran en posibilidadde controvertir lo planteado en eldebate, en igualdad de condiciones 17 ,lo cual no se conculca en la medida en17Tesis Aislada I.15o.A.2 K (10a.)de la Décima Época, sostenida por TCC,visible en la página 2035, libro X, julio de2012, tomo 3, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2001157, bajo el rubroPRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN EIGUALDAD DE ARMAS PREVISTOS EN ELDERECHO INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS. RIGEN ELPROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARODIRECTO.PÁGINA 224 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015que el juez requiera datos que lehagan falta para emitir su resolución,pues la función del juez es determinarsi la actuación del Ministerio Públicocumple o no, con los estándareslegales 18 , relativos a su petición, paralo cual es menester contar coninformación atinente a tal efecto, loque, como ya se indicó, no implicaque dicha información, colmará losextremos requeridos por la ley,simplemente, permitirá al órganoresolutor analizarla, colocándolo enposibilidad de emitir ladeterminación pertinente al caso.Lo anterior, es decir, elconocimiento de los datos que obranen la investigación, y no solo aquéllosque convienen al Ministerio Público oa la defensa, permite al juez ponderarla razonabilidad de sus argumentos 19 ,18Tesis 1a./J 64/2012 (10a.), de laDécima Época, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, visible en la página 212, libro XI,agosto de 2012, tomo I, del SJF y suGaceta, el número de registro 2001244,bajo el rubro AUTO DE FORMAL PRISIÓN.EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOSHECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN,SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTAAQUELLOS QUE DERIVEN DE LAAVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEANDISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR ELMINISTERIO PÚBLICO.19Tesis XVII.1o.P.A. J/5 e laDécima Época, sostenida por TCC, visibleen la página 2377, libro 11, octubre de2014, tomo III, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 20078121, bajo elrubro AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.así como tutelar no solo los derechosdel imputado, al no haber sidodetenido ilegalmente, ni vinculado aproceso sin los requisitos para ello,sino que también, le permiten otorgara la víctima u ofendido un accesoefectivo a la tutela judicial, evitandoque por omisiones indebidas, respectode información que sí forma parte dela investigación, se decretenlibertades temporales, que noimpedirán al Ministerio Públicoformular imputación conposterioridad, para el caso de noratificarse la legalidad de la detención(en este caso, por omisiones) o de novincular a proceso, violándose conello la declaración 6, d) y e) de losPrincipios Fundamentales de Justiciapara las Víctimas de Delitos y deAbuso de Poder, poniéndose enriesgo incluso a la víctima, al no serdable otorgar en dicha audiencia laprotección que implicaría una medidacautelar, generando retardo en lajusticia 20 , e impunidad.EL JUEZ DE CONTROL, AL RESOLVER SOBRESU PROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIAR LOSDATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN,SINO VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LASMANIFESTACIONES EXPUESTAS POR ELMINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LACONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓNDEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE CHIHUAHUA).20Artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.PÁGINA 225 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALGonzalo RUTZ ORTIZ VI. La orden de aprehensión en el sistema acusatorioPara la presente opinión jurídica se parte del artículo 16 párrafos primero, tercero ycuarto Constitucional, el cual prevé los actos de molestia y de los artículos 141 enrelación al 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (CNPP en adelante)para poder determinar cuáles son las formas de conducción del imputado ante eljuez de control.Del análisis de estos preceptos normativos, se deduce que existen 5 formas:1. Citatorio;2. Orden de comparecencia;3. Orden de aprehensión;4. Flagrancia, y5. Caso urgente.Por el momento únicamente me referiré a la Orden de Aprehensión:El artículo 141 del CNPP refiere que se solicitan por cualquier medio quegarantice su autenticidad, o en audiencia privada con el juez de control.Es evidente el cambio en el tema de la solicitud, puesto que esta se puederealizar vía electrónica, lo cual evita la presentación de documentación y asistenciaa un Órgano Jurisdiccional con bastante tiempo de inversión en el mismo y ademásesto conlleva la debida secrecía que esos registros tecnológicos conservan.Por otro lado la inmediación ante el juez en audiencia privada se justificapara evitar fuga de información y la emisión de una resolución pronta y expedita eincluso la misma quedará documentada para efectos de registro en audio y video,evitando con ello posibles alteraciones en el contenido integral de la misma.Asimismo, se debe de tener en consideración, para llegar a esta solicitud, porser la más severa, el principio de última ratio, y la necesidad de cautela, es decir, laponderación del peligro procesal y mención de los motivos y datos parademostrarla.a) De conformidad con el artículo 141 del CNPP se tienen que dar en formasucesiva las hipótesis plasmadas en su párrafo primero, fracciones I, II, y III, estoes, primeramente debe de existir en el mundo fáctico, un hecho que la leyconsidera como delito, y este prevea pena privativa de libertad, y así poder girarun citatorio al imputado, por conducto de un notificador, para que asista en día yMaestría en Derecho Procesal Penal y Especialidad en Juicios Orales; Docentecertificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal (SETEC). Actualmente es Juez Trigésimo Sexto Penal delSistema Procesal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 226 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015hora ante el juez de control y elministerio público le formuleimputación y en caso de no asistir,procederá, en segundo término, unapetición de orden de comparecenciapara que elementos de la Policía deInvestigación lo presenten en latemporalidad señalada por el ÓrganoJudicial y para el caso de que seresista a la misma o se evada, sepodrá pedir la orden de aprehensióncorrespondiente.Es pertinente dejar claro queesta petición de orden de captura, esuna necesidad ex ante, y paradeterminar su libramiento o no, setendrá en cuenta lo siguiente:1. La gravedad del asunto;2. Objetivamente, los elementos delproceso, y3. Subjetivamente, los elementosinherentes a la intención delimputado.Es decir, necesario aportar losiguiente:a. Identificación del imputado.b. Narrativa de los hechosimputados. Precisar las circunstancias detiempo, modo lugar y ocasión. Cómo y dónde fueron.c. Explicación de la denuncia oquerella. Explicar la razón de ser. Fecha, lugar y contenido de ladenuncia o querella, y contraquién se planteó.d. Delito atribuido. Verificar que sea penaprivativa de la libertad.e. Explicación de los datos deprueba que establezcan los elementosdel hecho delictual. (Objetivos,subjetivos y normativos).Para los demás supuestos, que acontinuación se señalan, es unanecesidad ex post, es decir, la solicitud,girará en torno al contenido facticodel Auto de Vinculación a Proceso.b) El articulo 141 último párrafo enrelación al 174 del CNPP señalan quecuando el imputado incumpla unamedida de cautela, (excepto lagarantía económica y la prisiónpreventiva por obvias razones),primeramente debe girar al imputadoun citatorio por conducto delnotificador, para que asista en día yhora ante el juez de control y elministerio público, y en caso de noasistir, se podrá girar orden deaprehensión, a petición del Fiscal.c) El artículo 141 párrafo cuarto delCNPP, refiere que se considera alimputado como sustraído de la acciónde la justicia cuando: No comparezca a una citajudicial, Se da a la fuga delestablecimiento o lugar dondeeste detenido, o Se ausente de su domicilio sinaviso, teniendo obligación dedarlo.PÁGINA 227 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEn ese orden de ideas, podríadecirse que procede orden deaprehensión en los siguientessupuestos:I. Exista necesidad de cautela;II. Incumpla una medida cautelar;III. Resista la orden decomparecencia;IV. Evada la orden decomparecencia, yV. Se Sustraiga de la Accion de laJusticia.Por otro lado, en términos delartículo 467 fracción III del CNPP, lanegativa de la orden de aprehensiónes apelable, en tanto que la concesiónde misma no lo es.No debe soslayarse que deconformidad con el artículo 145primer párrafo del CNPP, cuando secumpla una orden de aprehensión, elimputado debe ser puesto adisposición del juez de control(entendido como ÓrganoJurisdiccional, no como Titular queordeno el acto de molestia) en lasinstalaciones instauradas para talefecto, sin que sea ingresado a uncentro penitenciario, para que segenere una audiencia y sea resueltasu situación jurídica por un juez decontrol en turno, si estamos ante unanecesidad ex ante, o para que sediscutan medidas cautelares, sideviene de una necesidad ex post.Tampoco debe pasardesapercibido que este mismo ordinaljurídico en su párrafo quinto, estipulaque el Representante Social, puedepedir la cancelación de la orden deaprehensión girada ex ante, o lareclasificación de la conducta o delhecho por los cuales hubiera ejercidoacción penal, por la aparición denuevos datos.Asimismo, la cancelación de laorden de captura no impide que conposterioridad se pueda pedirnuevamente su expedición.Finalmente, esta cancelaciónpuede ser impugnable por la victimau ofendido, en términos del numeraljurídico que prevé la apelación.“la inmediaciónante el juez enaudiencia privada sejustifica para evitarfuga de informacióny la emisión de unaresolución pronta yexpedita e incluso lamisma quedarádocumentada paraefectos de registro enaudio y video,evitando con elloposibles alteracionesen el contenidointegral de lamisma.”PÁGINA 228 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Roberto Enrique CASTELLANOS BARROSO VII. Las personas morales como sujetos de responsabilidad penalCon motivo del decreto del 18 de junio de 2008, por el que se reformaron yadicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en el que se declaró la incorporación del sistema procesal penalacusatorio al ordenamiento jurídico nacional, el 5 de marzo de 2014, se público enla segunda sección del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que seexpidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las previsionesnovedosas de este Código Nacional, es que dispone un procedimiento parapersonas jurídicas.Las personas jurídicas o personas morales son ciertas entidades a las cuales elderecho considera como una sola de ellas, para que actúe como tal en la vidajurídica, precisadas en el artículo 25 del titulo segundo del Código Civil para elDistrito Federal, así como en el Código Civil Federal. Al respecto, podemos leer enla exposición de motivos lo siguiente: «Las personas jurídicas son vehículos através de los cuales, ya sea aprovechando su estructura, o actuando bajo su nombreo representación, se comenten delitos que normalmente causan un gran impacto enel sector económico, financiero, etcétera».Es por lo anterior, que el nuevo Código cuenta con un capítulo sobre elprocedimiento para personas jurídicas.Para el ejercicio de la acción penal en contra de una persona jurídica, el CódigoNacional de Procedimientos Penales en su artículo 421 establece lo conducente.Correlativamente y en íntima vinculación el 18 de diciembre de 2014, laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, reformó y adicionó diversos artículos alCódigo Penal para esta capital, entre ellos, el artículo 27 del citado CódigoPunitivo, relativo a la responsabilidad penal en el seno de una persona moral ojurídica, que textualmente dispone:Artículo 27. (Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica).Quien actúe:a).- Como administrador de hecho de una persona moral o jurídica;Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM); Diplomado en Juicio de Amparo en Materia Penal por el Instituto de CienciasJurídicas de Abogados Egresados de la ENEP Aragón A. C. En el Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal (TSJDF), se ha desempeñado como Secretario Proyectista de laSegunda Sala Penal y Juez Décimo Quinto de lo Penal. Actualmente es Juez TrigésimoSéptimo Penal del Sistema Procesal Acusatorio del TSJDF.PÁGINA 229 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALb).- Como administrador dederecho de una persona moral ojurídica, oc).- En nombre o representaciónlegal o voluntaria de otra persona.Y en estas circunstancias cometa unhecho que la ley señale como delito,responderá personal y penalmente,aunque no concurran en él lascondiciones, cualidades orelaciones que el tipo penalrequiera para poder ser sujetoactivo del mismo, si talescircunstancias sí concurren en laentidad o persona en cuyo nombreo representación se actúa.Se entenderá por administrador, lapersona que realiza actos deadministración en una personamoral o jurídica, sea cual fuere elnombre o denominación que recibaconforme a las leyes aplicables osegún la naturaleza jurídica delacto por el cual así se asuma.Asimismo, se adicionó elartículo 27 BIS, relativo a laresponsabilidad penal de una personamoral y jurídica, que a la letraestablece:Artículo 27 bis.- (ResponsabilidadPenal de una Persona Moral oJurídica).I.- Las personas morales o jurídicasserán responsables penalmente delos delitos dolosos o culposos, y ensu caso, de la tentativa de losprimeros, todos previstos en esteCódigo, y en las leyes especiales delfuero común, cuando:a).- Sean cometidos en su nombre, porsu cuenta, en su provecho o exclusivobeneficio, por sus representanteslegales y/o administradores de hecho ode derecho; ob).- Las personas sometidas a laautoridad de las personas físicasmencionadas en el inciso anterior,realicen un hecho que la ley señalecomo delito por no haberse ejercidosobre ellas el debido control quecorresponda al ámbito organizacionalque deba atenderse según lascircunstancias del caso, y la conductase realice con motivo de actividadessociales, por cuenta, provecho oexclusivo beneficio de la persona moralo jurídica;Cuando la empresa, organización,grupo o cualquier otra clase deentidad o agrupación de personasno queden incluidas en los incisosa) y b) de este artículo, por carecerde personalidad jurídica y hubiesencometido un delito en el seno, conla colaboración, a través o pormedio de la persona moral ojurídica, el Juez o Tribunal podráaplicarles las sanciones previstas enlas fracciones I, III, V, VI, VII, y IXdel artículo 32 de este Código.Quedan exceptuados de laresponsabilidad de la personamoral o jurídica, las institucionesestatales, pero cuando aquéllautilice a éstas últimas para cometerun delito será sancionada por eldelito o delitos cometidos. Loanterior también será aplicable a losfundadores, administradores orepresentantes que se aprovechenPÁGINA 230 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015de alguna institución estatal paraeludir alguna responsabilidadpenal.Anteriormente no existía unprocedimiento en materia penal paraprocesar a las personas morales.Ahora, este procedimiento implicareconocer a la persona jurídica comosujeto de responsabilidad penal,cuando se cometan conductasdelictivas en su nombre, por sucuenta, en su provecho o exclusivobeneficio, por sus representanteslegales, administradores de hecho ode derecho; o cuando el personalsometido a la autoridad de éstosrealicen un hecho penalmenterelevante, por no haberse ejercidosobre ellas el debido control quecorresponda al ámbito organizacionalque deba atenderse según lascircunstancias del caso, y la conductase realice con motivo de actividadessociales, por cuenta, provecho oexclusivo beneficio de la personamoral o jurídica; de manera tal que,como ejemplificación, la citadafacultad de imputación abarca inclusoa las empresas, cuyo objeto social o lafinalidad que persigan generen laproducción de nuevos riesgostécnicos, podrá ser considerada(paralelamente a la responsabilidadpenal individual por la dirección decada establecimiento de dichapersona jurídica) como Garante deControl, cuyo deber de evitar peligrosy de control sobre los mismos, conbase en una estructura organizacionaleficiente, resultan del hecho de quelos riesgos propios de la explotaciónpueden ser únicamente controladosmediante una administración de losriesgos por parte de la compañía, y nomediante las disposiciones deseguridad y control estatales; así loscontroles rectores para unaresponsabilidad penal de lasorganizaciones estarían dados pordos presupuestos como condiciónnecesaria para existir, relativa laprimera a que, en el procedercorporativo de su personal, seactualice una administracióndeficiente del riesgo (por no haberseejercido sobre ellas el debido controlque corresponda al ámbitoorganizacional que deba atendersesegún las circunstancias del caso), ycomo condición suficiente lamaterialización del peligro típico dela empresa por una actividadrelacionada con el objeto social o lafinalidad que persiga; constituyendolo anterior un nuevo paradigma y unavance social en la legislación actual,dado que al reconocer a la personajurídica como sujeto deresponsabilidad penal, cuando secometan conductas delictivas en sunombre, conforme a su objeto social osu finalidad, y por lo mismo, a su vezse reconocen en ella los derechos quele asisten a todo justiciable, pues setrata ahora que la misma pueda serprocesada penalmente y que debaenfrentar esa acusación sometida a unproceso penal, como si se tratara deuna persona física, pero considerandoPÁGINA 231 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALsu realidad jurídica; como corolario alo anterior, y como evidencia delgermen de un nuevo enfoque jurídicosobre el particular, se comparte elpensamiento jurídico de la siguientetesis aislada 21 , al resolver el Amparoen revisión 251/2012.21Tesis XXVI. 5o. (V Región) 2K (10a.), de la Décima Época,sostenida por TCC, visible en lapágina 1876, libro XI, agosto de 2012,tomo 2, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2001403, bajo elrubro PERSONAS MORALES O JURÍDICAS.DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOSDERECHOSFUNDAMENTALESCONSTITUIDOS POR LOS DERECHOSHUMANOS RECONOCIDOS EN LACONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOSINTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍASPARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE YCUANDO ESTÉN ENCAMINADOS APROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINOTAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCANCOMO MEDIO O INSTRUMENTONECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DELA FINALIDAD QUE PERSIGUEN.“Anteriormente no existía unprocedimiento en materia penalpara procesar a las personasmorales. Ahora, esteprocedimiento implica reconocera la persona jurídica como sujetode responsabilidad penal, cuandose cometan conductas delictivasen su nombre, por su cuenta, ensu provecho o exclusivobeneficio, por sus representanteslegales, administradores de hechoo de derecho; o cuando elpersonal sometido a la autoridadde éstos realicen un hechopenalmente relevante, por nohaberse ejercido sobre ellas eldebido control que correspondaal ámbito organizacional quedeba atenderse según lascircunstancias del caso, y laconducta se realice con motivo deactividades sociales, por cuenta,provecho o exclusivo beneficio dela persona moral o jurídica”PÁGINA 232 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Jorge MARTÍNEZ ARREGUÍN VIII. Orden de cateo y test de proporcionalidadLa Solicitud a cargo del agente del Ministerio Público para el libramiento de unaorden de cateo analizada por la autoridad judicial en el sistema acusatorio penalparecería no tener muchas variantes al sistema tradicional si no fuera porque ahoradebe justificarse en vía oral dicha petición; sin embargo, otras implicaciones surgencuando se cuestiona la necesidad de dicha orden si el delito está referido a unaconducta que debería estar concentrada en el orden administrativo como lo es lainstalación de anuncios publicitarios al colocar lonas o adosados en muros de losdistintos inmuebles de la Ciudad de México sin la autorización o licencia de laautoridad administrativa competente y que por afectar el aspecto que ofrecen lasedificaciones, el legislativo ha considerado crear un tipo penal aludiendo a laprotección de un bien jurídico: la imagen urbana. Surge entonces la pregunta ¿lainviolabilidad del domicilio, puede tener como excepción un cateo cuya finalidades asegurar el instrumento del delito por afectar la imagen urbana?a) Naturaleza jurídica de la orden de cateo. El orden constitucional protege lainviolabilidad del domicilio permitiendo sólo al poder judicial la emisión de unaorden de cateo a solicitud del Ministerio Público y debe limitarse la diligencia allugar que ha de inspeccionarse, la persona que ha de aprehenderse y los objetosque se buscan, ésta última hipótesis implica que existe probabilidad de realizar unhallazgo con base en los registros de investigación previamente realizados.Adicionalmente la exigencia internacional en materia de Derechos Humanosincluye no solo la protección al domicilio; también comprende la dignidadprivacidad, familia e intimidad como lo estatuye el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.b) Planteamiento del problema. Entre las experiencias obtenidas por los treinta yochos jueces que iniciamos la implementación del sistema acusatorio vigente en elDistrito Federal a partir de las cero horas del 16 de junio de 2015 se cuenta con laLicenciatura en Derecho por la Universidad del Tepeyac; Maestría en CienciasPenales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Especialidad enAdministración de Justicia por el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal (TSJDF); Especialidad en juicios orales y Doctorado en DerechoPenal por el Centro de Estudios Jurídicos y Criminológicos, Profesor del Instituto deEstudios Judiciales del TSJDF y de la Institución CESCIJUC. Es docente certificado porméritos y mediante examen por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para laImplementación de Sistema de Justicia Penal (SETEC). Actualmente es Juez TrigésimoOctavo Penal del Sistema Procesal Acusatorio del TSJDF.PÁGINA 233 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALsolicitud de cateo que en su momentose verificó con el objeto de aseguraranuncios de publicidad conocidoscomo lonas o adosados, luego delinicio de una carpeta de investigaciónpor hechos posiblementeconstitutivos del delito contra laregulación urbana. De dicha solicitudsurgieron diversas inquietudesjurídicas, la que nos atañecorresponde a la relación del acto demolestia que afecta la inviolabilidaddel domicilio y el propósito de laautoridad, tal relación estáconstreñida al análisis del test deproporcionalidad en DerechosFundamentales.c) Orden de cateo en delitos contrala regulación urbana y test deproporcionalidad. El cateo solicitadopara los términos referidos y en lascondiciones apuntadas debe sersometido al test de proporcionalidadque viene a ser el principio último delordenamiento jurídico, pero divididoen tres niveles: idoneidad, necesidady proporcionalidad en sentidoestricto, también conocida comoponderación. Los dos primerosniveles están referidos a laoptimización en relación con lasposibilidades de hecho. Esto significaque de entrada habría quecuestionarse si el cateo solicitado pararetirar lonas o adosados de losinmuebles en la Ciudad de México esidóneo, ya que tal medida parecierano perseguir un finconstitucionalmente legítimo aunquesea susceptible de conseguir elobjetivo propuesto. Por ello si el cateoconstitucionalmente es una excepciónal derecho de inviolabilidad deldomicilio para tres aspectos:inspección de un lugar, aprehensiónde personas y búsqueda de objetos;entonces es en éste último punto en elque debe advertirse que la lona oadosado se tiene a la vista por supropia naturaleza publicitaria y el queno se tenga al alcance para quitarlapor la autoridad investigadora nosignifica que sea un objeto que conbase en los registros de lainvestigación se deba buscar en elinmueble con el soporte de unadiligencia de cateo.No obstante observar que lasolicitud no supera la idoneidad comoprimer nivel de análisis; si pasamos alde necesidad, nos preguntaríamos siexiste otra medida más moderadapara la consecución de tal propósitocon igual eficacia, al respecto latecnología permite fotografías,filmaciones, geoposicionamientos;amén de las entrevistas para tenerinformación que existe un anuncio sinla licencia correspondiente; es decir,que existe diversas alternativasigualmente eficaces y menosproblemáticas.Finalmente, si queremosconsiderar el tercer nivel de análisisque en estricto rigor sería insuperablepara el cateo referido, nos lleva a laconclusión que de la medida no sederivan más beneficios y ventajaspara el interés general que perjuiciosPÁGINA 234 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015sobre otros bienes como lainviolabilidad del domicilio, laintimidad y la privacidad.ReflexiónEl test de proporcionalidad comotema incorporado necesariamente enel estudio de la afectación de losDerechos Humanos reconocidos yasea por el texto constitucional y/o lostratados internacionales está lejos deseguirse analizando en lo que ahorason precedentes relacionados con elprincipio de igualdad; por lo que noes impedimento realizar el test deproporcionalidad (utilidad –idoneidad para alcanzar el fin-,necesidad ausencia de alternativaeficaz y menos lesiva yproporcionalidad en sentido estrictogrado de injerencia y sacrificio dederechos afectados cuando elanálisis irradia sobre cualquiera delos derechos humanos en términos delo preceptuado por el artículoprimero constitucional en su párrafotercero.Razón por la cual, si unasolicitud de cateo derivada de undelito contra la regulación urbana porcolocar mantas o adosados depublicidad sin la licenciacorrespondiente no aprueba el test deproporcionalidad, no significa que seignore que el paisaje urbanorepresenta un factor de bienestarindividual y social y un recursoeconómico para la ciudad y que suprotección implica derechos yobligaciones para los habitantes,tampoco se desconoce que lapublicidad exterior como actividadque fomenta el desarrollo económicode la ciudad debe tener un impactoarmónico con el paisaje urbano, razónpor la que existe regulación enbeneficio del interés general; empero,el derecho administrativo no debe serelemento de consideración en unapolítica criminal que pretendamantener reminiscencias de unsistema inquisitivo, ya que en unsistema acusatorio quepaulatinamente madura en la Ciudadde México, no debe perturbarse nidistraerse con conflictos de raízadministrativa que lejos de verseresueltos por el Derecho Penal buscanuna intimidación desde el aparatojurisdiccional para corregir la falta depermisos o licencias en el uso de lapublicidad, ocasionando vulneraciónde derechos humanos ycontraviniendo el derecho previstodesde la Carta Magna y los tratadosinternacionales.Fuentes consultadasBibliografíaDÍAZ, Elías, «Estado de derecho ylegitimidad democrática», enCARBONELL, Miguel et al., Estadode derecho: concepto, fundamentosy democratización en AméricaLatina, Siglo XXI, México 2002.HERRERÍAS CUEVAS, Ignacio F, et al., Elcontrol de constitucionalidad yconvencionalidad, Ubijus, México2012.PÁGINA 235 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALSAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO, El control deconvencionalidadcomoinstrumentos para la elaboración deun ius commune interamericano,IIJ-UNAM, México 2010.SUMMERS, Robert S, tr, PabloLarrañaga, La naturaleza formaldel derecho, Fontamara, México2001.UPRIMNY YEPES, Rodrigo, Bloque deconstitucionalidad, derechoshumanos y proceso penal, ConsejoSuperior de la Judicatura,Colombia 2008.Legislación NacionalConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Código Nacional de ProcedimientosPenales.Tesis Aislada XVII. 2o.39 P, de laNovena Época, sostenida porTCC, visible en la página 1054,tomo XVII, junio de 2003, del SJFy su Gaceta, el número deregistro 184034, balo el rubroQUERELLA. CONSTITUYE UNREQUISITO DE PROCEDIBILIDADPARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNPENAL, POR LO QUE ES FACTIBLE SUANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO.Tesis Aislada I.3o.P.86 P, de laNovena Época, sostenida porTCC, visible en la página 1074,tomo XXVIII, diciembre de 2008,del SJF y su Gaceta, el númerode registro 168281, bajo el rubroQUERELLA NO RATIFICADA ENAVERIGUACIÓN PREVIA. VIOLAGARANTÍAS SUSPENDER ELPROCEDIMIENTO JUDICIAL, ENAPELACIÓN CONTRA LASENTENCIA.Tesis Aislada XV.5o.9 P, de la NovenaÉpoca, sostenida por TCC,visible en la página 2054, tomoXXX, julio de 2009, del SJF y suGaceta, el número de registro166847, bajo el rubro QUERELLA.SU PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓNANTE LA AUTORIDADJURISDICCIONAL DURANTE ELTRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO(PREINSTRUCCIÓN, INSTRUCCIÓN OJUICIO) ESTÁN AFECTADAS DENULIDAD ABSOLUTA.Tesis Aislada II.2o.P.272 P (9a.), de laDécima Época, sostenida porTCC, visible en la página 1754,libro I, octubre de 2011, tomo 3,del SJF y su Gaceta, el númerode registro 160744 bajo el rubroSISTEMA PROCESAL PENALACUSATORIO. ACTUACIÓN QUE ELJUEZ DEBE TENER PARA CUMPLIRCON LOS PRINCIPIOS DEIMPARCIALIDAD, CONTRADICCIÓNY EQUILIBRIO PROCESAL PREVISTOSEN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.Tesis Aislada I.15o.A.2 K (10a.) de laDécima Época, sostenida porTCC, visible en la página 2035,libro X, julio de 2012, tomo 3, delSJF y su Gaceta, el número deregistro 2001157, bajo el rubroPRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN EIGUALDAD DE ARMAS PREVISTOSEN EL DERECHO INTERNACIONALPÁGINA 236 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015DE LOS DERECHOS HUMANOS.RIGEN EL PROCEDIMIENTO DELJUICIO DE AMPARO DIRECTO.Tesis 1a./J 64/2012 (10a.), de la DécimaÉpoca, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible enla página 212, libro XI, agosto de2012, tomo I, del SJF y su Gaceta,el número de registro 2001244,bajo el rubro AUTO DE FORMALPRISIÓN. EL JUZGADOR DEBELIMITARSE A LOS HECHOS MATERIADE LA CONSIGNACIÓN, SIN QUEPUEDA TOMAR EN CUENTAAQUELLOS QUE DERIVEN DE LAAVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEANDISTINTOS A LOS SEÑALADOS POREL MINISTERIO PÚBLICO.Tesis XXVI. 5o. (V Región) 2 K (10a.),de la Décima Época, sostenidapor TCC, visible en la página1876, libro XI, agosto de 2012,tomo 2, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2001403, bajoel rubro PERSONAS MORALES OJURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLODE LOS DERECHOSFUNDAMENTALESCONSTITUIDOSPOR LOS DERECHOS HUMANOSRECONOCIDOS EN LACONSTITUCIÓN Y EN LOSTRATADOS INTERNACIONALES, YDE LAS GARANTÍAS PARA SUPROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDOESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGERSU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉNDE AQUELLOS QUE APAREZCANCOMO MEDIO O INSTRUMENTONECESARIO PARA LACONSECUCIÓN DE LA FINALIDADQUE PERSIGUEN.Tesis Aislada I.4o.A.11 K (10a.), de laDécima Época, sostenida porTCC, visible en la página 1575,libro XV, diciembre de 2012,tomo 2, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 2002421, bajoel rubro SUSPENSIÓN. NOCIÓN DEORDEN PÚBLICO Y SU FINALIDAD.Tesis 1a. CCLXX/2014 (10a.), de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 161, libro 8,julio de 2014, tomo I, del SJF y suGaceta, el número de registro2006969, bajo el rubro PROCESOPENAL ACUSATORIO Y ORAL. LASACTUACIONES PRACTICADAS ENUNA AVERIGUACIÓN PREVIAPUEDEN CONSTITUIR MATERIALIDÓNEO PARA CONFIGURAR DATOSDE PRUEBA QUE INTEGREN LACARPETA DE INVESTIGACIÓN.Tesis: 1a. CCLXVIII/2014 (10a.), de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 161, libro 8,julio de 2014, tomo I, del SJF y suGaceta, el número de registro2006970, bajo el rubro PROCESOPENAL ACUSATORIO Y ORAL. LASACTUACIONES PRACTICADAS ENUNA AVERIGUACIÓN PREVIA, QUECONSTITUYAN MATERIAL IDÓNEOPARA CONFIGURAR DATOS DEPRUEBA QUE INTEGREN LACARPETA DE INVESTIGACIÓN, NOPÁGINA 237 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALCONSTITUYENMATERIALPROBATORIO PARA DICTARSENTENCIA.Jurisprudencia 1a./J. 11/2014, de laDécima Época, sostenida por laPrimera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,visible en la página 396, libro 3,febrero de 2014, tomo I, del SJF ysu Gaceta, el número de registro2005716, bajo el rubro DERECHOAL DEBIDO PROCESO. SUCONTENIDO.Legislación InternacionalSentencia caso Suarez Rosero vsEcuador, emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos el 12 de noviembre de1997.Sentencia caso López Álvarez vsHonduras, emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos el 1° de febrero de2006.Sentencia caso Radilla Pacheco vsEstados Unidos Mexicanos,emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos, el 23 de noviembrede 2009.Sentencia caso Gelman vs Uruguay,emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos el 24 de febrero de2011.PÁGINA 238 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL.OPINIONES TEÓRICAS Y PRIMERAS EXPERIENCIAS PRÁCTICASFrancisco Javier VALDÉS RIVERA SUMARIO: Introducción; I. El inicio del funcionamiento del sistema en el DistritoFederal; II. El marco teórico; III. La práctica forense distrital; IV. Casosproblemáticos y su tratamiento técnico; Conclusiones; fuentes consultadas.IntroducciónUna reforma jurídico penal que se estime adecuada y benéfica, siempre genera laesperanza de que las cosas por fin mejorarán, empero, ese optimismo debieramoderarse con base en los repetidos casos en que la sociedad se ha sentidodecepcionada por los lánguidos frutos de reformas anteriores, que tambiénprometieron buenos cambios.La reforma que se comenta se dirige al sistema procesal penal pero también alsistema de seguridad pública, que se afirmó, estaban en crisis. El primero, por norespetar debidamente los derechos humanos y el segundo por no lograr contenereficazmente el fenómeno delincuencial que registraba (y registra), un constanteaumento.Desde luego, existían muchos otros factores de inconformidad que generaronel cambio en el sistema procesal penal, algunos de ellos ciertos y otros falsos o porlo menos exagerados.Existía por ejemplo el señalamiento de que los jueces no se apersonaban a lasaudiencias, lo cual resultaba cierto, pero en la mayoría de los casos, no por falta devoluntad sino por el enorme peso de la carga administrativa que también debíandesahogar. Se sostenía que el aspecto de las oficinas judiciales en general erapésimo, pues la necesidad de registrar todo por escrito, generaba una enormecantidad de expedientes que prácticamente sepultaban a los empleados y que erancolocados con desparpajo a la vista del público. Que era común encontrar oficinas Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas yCriminológicas, ha recibido cursos del Departamento de Justicia y la Embajada de losEstados Unidos de América (OPDAT), con Jueces y Fiscales del Estado de Utah. Ha sidoconferenciante en diversos foros nacionales e internacionales. A lo largo de 23 años decarrera profesional ha desempeñado diversos cargos públicos a nivel federal y del fuerocomún, tanto en la ciudad de México como en el interior de la República. Actualmente sedesempeña como Juez Décimo de Control y Enjuiciamiento del Sistema Procesal PenalAcusatorio en el Distrito Federal.PÁGINA 239 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALen que a los empleados, se permitíacomer mientras realizaban su trabajoy atendían al público, por lo que laatención era escasa y de mala calidad.Incluso se dijo, los procesos sonexcesivamente largos y muchaspersonas privadas de su libertad, nohan recibido sentencia. Al respecto,hay personas prudentes que piensanque con la reforma, en realidad losprocesos serán aún más prolongados.Y aunque muchas de estascríticas no eran fieles a la verdad, locierto es que el sistema procesal penalen México lucía desgastado, todo locual, sirvió de base para la reformaconstitucional del 2008, una de lasmás extensas y profundas en México,si no es que la de mayor envergaduraen la materia; la cual introdujo entreotras cosas, el nuevo sistema dejusticia procesal penal acusatorio yestas mismas circunstancias,alcanzaron a la ciudad de México.En este breve desarrollo, seintenta hacer notar que con la reformay su implementación en el DistritoFederal, hay avances pero tambiénretrocesos, que se oyó y atendió, perotambién se desairó nuestra tradiciónjurídica mexicana, intentando (igualque en toda América Latina),implantar un modelo deprocesamiento extranjero quepresenta aspectos bondadosos perotambién otros de raíz autoritaria. Eneste desarrollo, también intentamosdistinguir entre el sistema procesalpenal y todo el sistema de justicia yhacer notar que las modificacionescontenidas en la reforma, responden amotivos ambivalentes, lo que sereflejó en el resultado. Así ha ocurridocon la mayoría de las reformas, hastagenerar lo que Moisés MORENOdenomina ‚movimiento pendular‛ delas reformas, que a veces se venimpulsadas por aires democráticos yen respuesta, le sigue otra conimpulso autoritario.Posteriormente, con un mínimorepaso al marco teórico, se examinanlos incipientes inicios de la prácticaforense distrital, tras la incorporacióndel sistema procesal acusatorio y elCÓDIGO NACIONAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES, al ámbitonormativo del Distrito Federal. No esposible en este breve espacio tratarcon la profundidad que merece, eluniverso de problemas que la prácticapresenta, desde los jurídicos hasta losde operación del sistema, de modoque me limito a abordar de manerabreve cinco de ellos, que heconsiderado como los más notorios eneste momento y que en orden deanálisis se refieren, el primero, aaspectos del sistema basados en losprincipios que le rigen y que incidenen los derechos laborales ycondiciones de trabajo de los propiosoperadores del sistema, incluyendolos jueces. El segundo, a los excesosen que se puede incurrir si lleva alextremo la idea de conducir todoplanteamiento a una audiencia ante lapresencia de un juez de control.En un tercer momento, nosreferimos al extraño tratamiento quePÁGINA 240 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015legislativa y jurisdiccionalmente seviene concediendo al llamado‚citatorio judicial‛ como forma deconducción del imputado al proceso.El cuarto tema, es relativo alinadecuado uso que en ocasiones seda a la figura del cateo, a partir de lamala regulación legislativa que se ledispensó, especialmente en lo relativoa los plazos para proveerlo. El quintoy último, tiene que ver con lapolémica que se ha generado en tornoa que los defensores públicos (perotambién los asesores jurídicos),cuando participan en una audienciaen la que no se encuentra presente elimputado o la probable víctima, queles confiera el cargo; se rehúsan aaceptar su desempeño, aunque losdesigne directamente la autoridadjudicial.Resulta difícil en tan breveespacio abordad la gran variedad detemas que suscita la reforma, su solaidea hizo retroceder y amedrentó amuchos, su práctica confirma lostemores. Este esfuerzo es por tantoapenas un comienzo en laidentificación y planteamiento de esavariada problemática que se veíavenir, pero también es unesperanzado esfuerzo de que en estostemas pueda resultar de algunautilidad.I. El inicio del funcionamiento delsistema en el Distrito FederalNormalmente, los inicios de cualquiersistema resultan ser precarios, aun losque se anuncian con gran pompa, eldel nuevo sistema de justicia procesalpenal del Distrito Federal no fue laexcepción. Pero en torno al ‚sistema‛,hace ya mucho tiempo he venidososteniendo que detrás de eseconcepto, se pueden estarescondiendo un par de ideascientíficas que atraen por su sencillezy utilidad; el de la ‚estructura‛ y la‚función‛. Estas características lascomparten el hombre mismo, en tantoque también es una estructura querealiza funciones; el lenguaje, ytambién el derecho, que podríamosconsiderar una estructura que eselaborada para regir la vida delhombre en sociedad. Por lo demás,los sistemas pueden ser sencillos ocomplejos.Ahora bien, no cabe duda que sipara conformar un sistema, (digamosuno mecánico funcional y sencillo) esnecesario tomar en cuenta comomínimo ciertos conocimiento básicos,cabría suponer entonces que amedida que la complejidad delsistema aumenta, se requeriránmayores conocimientos parasoportarlo. Pero cuando se opera en elnivel de las sociedades humanasregladas, que son sin duda elproducto más elaborado de laevolución y se intenta regir sucomportamiento, el caudal deconocimientos requerido para suadecuada comprensión, planeación ofuncionamiento, resulta serabrumador y ha de extenderse no soloa una provincia del saber sino a todocuanto conocemos. Sería por tantoPÁGINA 241 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALconveniente conocer la estructura delos sistemas de justicia y susverdaderos fines funcionales.El ideal de un sistema de justiciay concretamente de un sistema dejusticia penal (que incluye su sistemaprocesal), es asegurar la libertad y elbienestar social del individuo dentrode un estado, garantizando esalibertad y la debida resolución de losconflictos, mediante la adecuada ysistemática interpretación y aplicaciónde la ley, en especial, con relación a laviolación de las normas relativas a losbienes jurídicos más fundamentalesde los seres humanos, haciendoposibles la paz social, el bien común ysu mantenimiento.Evidentemente no siempre seconsigue materializar tan elevadospropósitos, el hombre finalmente, esun ser de múltiples temperamentos ycon variados intereses, queocasionalmente subvierte elfuncionamiento del sistema paratratar de sacar ventajas de ello endetrimento de otros, todo lo cual seagrava debido a la crecientecomplejidad social.Entre los motivos quecondicionaron la aparición y lagénesis del nuevo sistema acusatorioen el Distrito Federal, están presentesmuchos factores. Entre ellos, destacael sentimiento de inseguridad queprevalecía entre los mexicanos debidoal incremento y la aparición denuevas formas de delincuencia 1 quese agravó a finales del siglo pasado.Toda esta situación se complicó aúnmás cuando los medios decomunicación señalaron (y a vecesexageraron) el problema de laimpunidad y la corrupción,acarreando la pérdida de lacredibilidad del ahora llamado‚sistema tradicional‛, entre laciudadanía 2 . No se trata de que todolo anterior fuera malo o que todo lonuevo sea bueno, pero existía laopinión de que aquel sistema seencontraba desgastado.Se sostenía que el sistema dejusticia penal y el de seguridadpública, presentaban fuertesproblemas de funcionalidad pues nolograban proteger bienes jurídicos,resolver los conflictos y garantizar laseguridad pública de un modorazonable, se dijo entonces que ambossistemas estaban en crisis y quedaronemplazados para reformarse defondo.En ese escenario fue introducidoel nuevo proceso penal con la reformaconstitucional del 18 de junio de 2008,con el objetivo de conseguir procesosjustos, que se ajustaran a los1Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Lareforma penal constitucional (2007-2008),¿Democracia o autoritarismo?, Porrúa,México 2008, pág. VII.2Sobre esto con amplitud véaseMORENO HERNÁNDEZ, Moisés, Políticacriminal y Reforma Penal. Algunas basespara su democratización en México, IusPoenale, México 1999, pág. 11 y s.s.PÁGINA 242 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015principios democráticos de un estadode derecho y a las obligacionescontraídas por México con la firma dediversos tratados internacionales 3 ,pero en especial para tratar de darrespuesta a los vehementes reclamossociales que subrayaban la profundacrisis en materia de seguridad públicay serios problemas en la investigacióny persecución de los delitos; luego, losingredientes que impulsaron lareforma se apreciaban ambivalentes(por un lado el combate frontal aldelito y por otro, el respeto de losDerechos Humanos), por lo que nocabía sino esperar que se adoptaranalgunas estrategias bondadosas perootras tan rudas como los problemasque se proponían contener.No debemos olvidar que esteproceso de reforma, tuvo su origen enrealidad en sede política y no jurídica,y como era de esperarse, al serimpulsadas por la necesidad, inclusopor el ímpetu de aparentar que algose hacía para combatir el fenómenodelincuencial, algunas figurasresultaron de corte autoritario yrespondían más bien a veleidades y elprotagonismo reformista de grupos ypersonajes partidistas, que al estudioserio y mesurado de las estructurasjurídico procesales y su función, y poresa misma razón, se desairaronbuenas y antiguas instituciones ynormas con que ya contábamos 4 .“El ideal de unsistema de justicia yconcretamente de unsistema de justicia penal(que incluye su sistemaprocesal), es asegurar lalibertad y el bienestarsocial del individuo dentrode un estado, garantizandoesa libertad y la debidaresolución de losconflictos, mediante laadecuada y sistemáticainterpretación y aplicaciónde la ley, en especial, conrelación a la violación delas normas relativas a losbienes jurídicos másfundamentales de los sereshumanos, haciendoposibles la paz social, elbien común y sumantenimiento.”3Cfr. DÍAZ-ARANDA, Enrique,Proceso penal acusatorio y Teoría deldelito (Legislación, Jurisprudencia yCasos Prácticos), STRAF, México 2008,pág. 3.4Cfr., GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Elnuevo procedimiento penal mexicano. LaReforma de 1993-1994, Porrúa, México1995, pág. IX.PÁGINA 243 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALAhora bien, en el caso delDistrito Federal, con base en loseñalado en el párrafo Tercero delartículo Segundo, y el artículo TerceroTransitorios del Decreto por el que sereformó la Constitución PolíticaMexicana en Materia de SeguridadPública y Justicia Penal, publicado enel Diario Oficial de la Federación del18 de junio de 2008; y los artículos 1°y 2° Transitorios del Código Nacionalde Procedimientos Penales; el 20 deagosto del 2014, se publicó el Decretopor el cual, la Asamblea Legislativadel Distrito Federal declaró laincorporación del sistema procesalpenal acusatorio y del Código Nacionalde Procedimientos Penales al ordenjurídico del Distrito Federal, cuyavigencia inició a las cero horas del día16 de enero del 2015 por los delitosculposos de querella o actoequivalente y los actos deinvestigación que requirieran controljudicial inherentes a estos delitos, opor lo menos eso decía el si sepermite la expresión DerechoTransitorio, pero la realidad de lapráctica forense, pronto mostró quehabía muchos otros aspectos queincluir, una cosa era pues el derechoen los libros y otro el derecho enacción.II. El marco teóricoA la indagación de cómo es, por qué ypara qué sirve el sistema de justiciapenal, se agregan otras interrogantespara tratar de saber si en efecto,cumple (o no) con la misión para lacual fue concebido.Pero para entender todo estoun poco como quien no deseaquedarse con la mera visión del árbolsino que necesita contemplar todo elbosque, es preciso tomar en cuentala serie de estudios y las realidadesque rodean al sistema.En principio, un sistemaprocesal es indudablemente uninstrumento político criminal que elestado usa para lograr ciertos fines;esto lleva directamente al tema de laPolítica Criminal, entendida como elconjunto de estrategias con que elEstado combate la criminalidad y queen el caso de México, se debe ajustar ala política que caracteriza a un EstadoDemocrático de Derecho. Noobstante, esa política no siempresigue criterios uniformes 5 , sino que secomporta de modo ciertamentependular, pues en ocasiones se apartade las ideas democráticas y adoptaideas contrarias a estas. Lo anterior,incluye no solo al Derecho Sustantivosino también al tema procesal que escomo se cristaliza el Derecho Penalmaterial.La experiencia muestra que en elpasado, se han tomado decisionespolítico-criminales tanto de índolesustantiva como adjetiva, que no seajustaban a la ideologíaConstitucional del EstadoDemocrático de Derecho y que pronto5Cfr. MORENO HERNÁNDEZ,Moisés, Op. cit., pág. 13 y s.s.PÁGINA 244 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015mostraron su infuncionalidad, puesconstituyen abusos y excesos,montados sobre la idea de encontrarla verdad y lograr la seguridadcolectiva.Hoy mismo se han recogidoalgunas instituciones de dudosacalidad, como la ampliación de la‚oportunidad‛ para el MinisterioPúblico que incluye las posibles einquietantes transacciones que puederealizar, la baja en el estándarprobatorio para librar una orden deaprehensión y dictar un auto devinculación a proceso; el permitir queel Ministerio Público puedadeterminar la pena a imponer por undelito 6 ; y la falta de instrucción decalidad para los operadores del nuevosistema; características que no sonpropias del ideal democrático deDerecho. Es por esto que SergioGARCÍA RAMÍREZ compara la reformacon un vaso de agua fresca para saciarla sed, en que alguien ha dejado caerunas gotas de veneno («¿Agua yVeneno? Doble Sistema Penal»Examen, México, No. 157, año XIX,Marzo 2008, pp 16 y 17).En cuanto a los mandamientosde captura, se intenta flexibilizar losrequisitos para que los jueces accedana esta petición ministerial así comopara dictar el auto de vinculación aproceso, pero con ello, es obvio que secorre el riesgo de conculcar lalegalidad (ahora tan devaluada) yvulnerar los Derechos Humanos, quees otro de los aspectos que la reformadice priorizar.La idea de la reforma al sistemaprocesal (además de frenar lacriminalidad) fue desde luego, tratarde organizar a la sociedad con mayorjusticia, equidad y seguridad, por lavía de un nuevo proceso, sobre labase de la profesionalización ymoralización de los cuerpospoliciacos, la independencia, y elcontacto de los jueces con laciudadanía y alza en su calidad dejuzgamiento; ojalá que todo esto seconsiga, pues como lo afirmó algunavez Don Manuel DE LARDIZÁBAL«nada interesa más a una nación queel tener buenas leyes criminales,porque de ellas depende su libertadcivil y en gran medida la buenaConstitución y Seguridad delEstado» 7 (En cuanto al Derecho Penal queha de aplicarse con estos nuevosinstrumentos de enjuiciamiento, siguemás o menos los mismos lineamientosvacilantes y pendulares que el propioDerecho Procesal, es decir, que confrecuencia las reformas sustantivasacusan falta de coherencia, contendencia al autoritarismo, pues semultiplican los tipos penales y seagravan las penas de los ya existentes.6Esto en obvia violación al textoexpreso del artículo 21 de la ConstituciónMexicana.7LARDIZABAL Y URIBE DE, Manuel,Discurso sobre las Penas, Porrúa, México1982, pág. III.PÁGINA 245 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL“La idea de la reforma al sistemaprocesal (además de frenar lacriminalidad) fue desde luego,tratar de organizar a la sociedadcon mayor justicia, equidad yseguridad, por la vía de un nuevoproceso, sobre la base de laprofesionalización y moralizaciónde los cuerpos policiacos, laindependencia, y el contacto de losjueces con la ciudadanía y alza ensu calidad de juzgamiento…”En torno al Derecho ProcesalPenal y los sistemas procesales, esmuy conocida en la doctrina laexplicación histórica que caracteriza acada uno de ellos, fundamentalmentecomo inquisitorio, acusatorio ymixto 8 . El que ahora nos ocupa, elsistema acusatorio, se basaesencialmente en la nítida separaciónde las actividades o funciones dejuzgar; investigar-acusar (principioacusatorio); y defender, y todas estasactividades se realizan oralmente.Bajo este fundamento, el sistema searropa con una serie de principioscomo la publicidad, la contradicción,8Cfr. SFERLAZZA, Octavio, Procesoacusatorio oral y delincuenciaorganizada, Fontamara, México 2006,pág. 58.la inmediación, y la igualdad de laspartes 9 . Su origen, según la doctrina 10 ,se remonta a la Grecia antigua conprevalencia de interés privado en laacusación, que más tarde seconvertiría en una función pública yla defensa la realizaba el patronus oabogado defensor.En contra partida, en el sistemainquisitivo no existe una verdaderaseparación de funciones, sino que eljuez puede también investigar. Suplena configuración se atribuye a losreligiosos de principios del siglo XIII(aunque ya antes se conocíanprácticas, que si no lo constituían,eran muy similares).III. La práctica forense distritalCon base en las anterioresconsideraciones, respecto de lascircunstancias en que se produjo lareforma constitucional y legal, y enconsecuencia, se inició elfuncionamiento del sistema procesalacusatorio en el Distrito Federal, esdecir, por un lado la exacerbadacriminalidad que hasta la fecha semantiene y por el otro, la necesidadde priorizar la protección de losDerechos Humanos, era fácil prever elresultado: un sistema que presentaseñaladas inconsistencias. Pero9Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Lareforma penal constitucional


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015además, también es claro que elDerecho Transitorio no previó todoslos supuestos que debían serconocidos en el nuevo sistema.En efecto, si bien de acuerdo conla Declaratoria de Incorporación delsistema procesal penal acusatorio ydel Código Nacional de ProcedimientosPenales, al orden jurídico del DistritoFederal del 20 de agosto del 2014, seestableció (y con ello los límitescompetenciales a la jurisdicción de losjueces) que el nuevo sistema procesalsería aplicable para los delitosculposos y de querella o actosequivalentes, y los actos deinvestigación que requirieran controljudicial, inherentes a estos delitos,resultó que en términos de la propianormatividad procesal penal, habíaalgunos otros supuestos jurídicos queexigían la intervención de los nuevosJueces de Control y Oralidad, comopor ejemplo en los casos en que aúnsin estar definido si la investigaciónrealmente correspondía a un delito dequerella, o uno perseguible de oficio,se planteaba la intervención de unJuez de Control para hacerse cargo delas medidas de protección, que enmuchas ocasiones eran ordenadas poragentes del Ministerio Público dentrode una ‚averiguación previa‛ y conbase en lo dispuesto en el artículo 9Ter del Código de ProcedimientosPenales del Distrito Federal (que desdeluego, no es aplicable al nuevosistema), y posteriormente eranplanteados al conocimiento de unjuez del nuevo sistema para sucontrol judicial, mediando o sinmediar un conflicto competencial,ahora con base en lo señalado en elartículo 137 pero del Código Nacionalde Procedimientos Penales.Estos temas que involucran al dela competencia, han generado algunaspolémicas y han hecho retomar losantiguos conocimientos sobre lamateria. En la doctrina sin embargo,es muy conocida la división ypuntualización de los conceptos dejurisdicción y competencia, elprimero, entendido como la facultadpara decidir el derecho aplicable a uncaso y el segundo, como la medida deesa facultad, cuyos límites sedeterminan con base en ciertoscriterios como el fuero, la materia, elterritorio, la cuantía y el grado 11 . Lapolémica ha surgido en razón deconocer (o mejor, de no conocer)sobre asuntos que ya fueron delconocimiento previo de alguno de losdos sistemas, el llamado tradicional oel nuevo sistema, y existen dudasacerca del área de competencia en quedebe quedar incluido.En la sucesión de le leyes en eltiempo, quedan siempre zonas depenumbra u oscuras que causanpolémica, tal vez anteriormente estosproblemas dada su escases, nocontaban mucho para brindarlessuficiente atención, sin embargo, conla manifiesta, ‚reformitis‛ que vivenuestro derecho penal, sería11Cfr. ACERO, Julio, ProcedimientoPenal, Cajica, México 1968, p. 21.PÁGINA 247 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALconveniente que además de loscitados criterios limitadores de lajurisdicción, se ponderara el criteriode la temporalidad. En efecto, puedeocurrir que dos jueces, incluso dossistemas procesales, puedan conocerde los mismo hechos en términos dela materia, el territorio, el grado y lacuantía, el único criterio de decisiónque quedaría entonces para resolveralgún conflicto competencial, seríajustamente el temporal (ya sea eltiempo de comisión del hecho o bien,el tiempo señalado de vigencia para lapropia ley).Al respecto, un principio desolución puede ser el temadenominado ‚prevención ycompetencia‛ que sin duda alude altiempo, pues según él, el juez queconoce primero del asunto previene yse le reconoce competencia.Llama la atención, que enrealidad, en el caso de las medidas deprotección, la intervención del Juez deControl responde más bien a lanecesidad de atender una cuestiónurgente, en protección de gruposvulnerables, que por tratarse de unacuestión inherente a algún delito desu conocimiento, según el propioderecho transitorio.En efecto, es claro que en el casode las medidas de protección, es muydiferente el tratamiento que hace deellas, el Código de ProcedimientosPenales del Distrito Federal que el queles otorga el Código Nacional deProcedimientos Penales, pues mientrasque aquel autoriza que en caso denecesidad, (ante algún peligro quepueda correr la víctima), se puedaproveer una medida de protección demuy larga duración, tanto por elMinisterio Público, como por elpropio juez; el Código Nacional, soloautoriza al Ministerio Público enforma acotada y bajo su más estrictaresponsabilidad, y de ningunamanera autoriza al juez a proveerlas,sino solo a controlar tales medidas. Sia esto agregamos que los dos diversosfundamentos de las medidas deprotección, es decir, ambos Códigosse encuentran aún vigentes (no setrata de un problema de sucesión deleyes en el tiempo) y los tratamientosque dan a la figura sonsustancialmente diferentes, incluso,que el supuesto de proveer medidas,no fue previsto por el legislador en elCódigo Nacional; cabría concluir queen ese caso, el juez del sistemaacusatorio no tendría la facultad deproveer las medidas, que en términosde una incompetencia, han venidosolicitando los agentes del MinisterioPúblico. Y como este, hay algunosotros casos problemáticos queameritan atención.IV. Casos problemáticos y sutratamiento técnicoI. Una antigua batalla se libra entrelos derechos de los usuarios delsistema de justicia (en especial de lostribunales penales) y los derechos delpersonal adscrito a estos comotrabajadores que son, incluyendo a losjuzgadores. Un aspecto que impactó aPÁGINA 248 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015este tópico fue la idea de la aplicacióndel principio de inmediatez, desdeluego del juez con los medios deprueba que se puedan desahogar enel plazo constitucional.“temas que involucran al dela competencia, han generadoalgunas polémicas y hanhecho retomar los antiguosconocimientos sobre lamateria. En la doctrina sinembargo, es muy conocida ladivisión y puntualización delos conceptos de jurisdicción ycompetencia, el primero,entendido como la facultadpara decidir el derechoaplicable a un caso y elsegundo, como la medida deesa facultad, cuyos límites sedeterminan con base enciertos criterios como el fuero,la materia, el territorio, lacuantía y el grado.”El problema en torno a esto, seplantea cuando por ejemplo, en elúltimo día de trabajo para el juzgador(antes de algún período inhábil,celebra una audiencia inicial en la quese ofrecen medios de prueba y/o sesolicita la ampliación o la duplicidaddel plazo constitucional, en tal caso, sise concede prioridad a lainmediación, el juez, tendría quesuspender su descanso, a fin dedesahogar la prueba y resolver lasituación jurídica.Si en cambio, se da prioridad alderecho laboral y las condiciones detrabajo del propio tribunal, seríapreciso que un diverso juez, celebrarala segunda audiencia para recibir laprueba y resolver sobre la vinculacióna proceso, en cierta medida coninobservancia al principio deinmediación, pues el juez queresolviera la situación jurídica, nosería el mismo que el que desahogó laprimera audiencia y escuchó laformulación de la imputación. Sobreeste tema la justicia federal haempezado a marcar la tendencia en elsentido de, que por lo menos en estafase, debe ser el mismo juez el queescuche la imputación y resuelva lavinculación a proceso pues, sesostiene que si el juez ante quien seformula la imputación, es diverso delque resuelva la situación jurídica delimputado, no obstante que pudieraimponerse de los actos procesalesprevios a través de lasvideograbaciones correspondientes,no se podría percatar de la manera enque se rindieron las primerasdeclaraciones ni de la intervención delas partes, lo que se estimafundamental para la adecuadaPÁGINA 249 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALvaloración de la información aportadapor estas 12 .Una posible solución a toda estaproblemática, sería el evitar asignaraudiencias de este tipo, a los juecesque están próximos a disfrutar dealgún periodo inhábil o vacacional.II. Otro problema que en la prácticaocurre, se presenta bajo elplanteamiento de que el nuevosistema procesal, fue pensado paraque toda petición sea resuelta enaudiencia, pero llevar a cabo unaaudiencia, supone emplear muchosrecursos, una embellecida sala,incluyendo los aparatos y tecnologíade grabación de audio y video (seapública o privada), el personal deapoyo, notificadores, personalministerial, de asesoría jurídica,policiaco, defensores, las actividadesque se desprendan de propiaaudiencia, las extensas y penosastranscripciones que bajo el texto delartículo 67 del Código Nacional de12Sobre esto véase la Tesis AisladaXVII.2o.P.A.4 P (10a.), de la DécimaÉpoca, sostenida por TCC, visible en lapágina 1512, libro XII, septiembre de2013, tomo 3, el número de registro2001576, bajo el rubro de los TribunalesColegiados de Circuito con el rubroAUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE LAIMPUTACIÓN Y DE VINCULACIÓN APROCESO. SI NO SE CELEBRAN POR ELMISMO JUEZ DE GARANTÍA, SE VIOLA ELPRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE CHIHUAHUA).Procedimientos Penales, debe llevar acabo la unidad de gestión y lasactividades de supervisión demedidas, entre otras 13 .Ocurre sin embargo, que puedenplantearse peticiones problemáticasque por su escasa monta, o al noexistir las condiciones, o no estarcubiertos los requisitoscorrespondientes, la prudenciaaconsejaría que no fueran llevadasdirectamente a una audiencia.Así podría ocurrir por ejemplo,si alguna de las partes planteara a unjuez penal una controversia denaturaleza diversa como laadministrativa o alguna cuestiónclaramente civil, una demanda dedivorcio o una acción mercantil.Permitir que esto ocurra, supondríaechar a andar una pesada y muycostosa maquinaria judicial, para elúnico efecto de que un juez penal, sepresente a una audiencia y trasescuchar los hechos planteados,resuelva que no puede conocer delasunto por carecer de competenciapara ello.Es por supuesto difícil que sepresenten casos tan extremos comoestos, que inciden incluso en lacompetencia del juzgador penal, noobstante, hay casos más sutiles queson en esencia iguales y que por lo13Este tema constituye otroaspecto problemático del nuevo sistema,por los menos en términos del trabajoque deben realizar las unidades degestión.PÁGINA 250 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015mismo tal vez merecen igualtratamiento (evitando la celebraciónde una audiencia). Por ejemplo, en lapráctica distrital se han formuladosolicitudes y generado audiencias,para ejercer acción penal porparticulares en delitos conpenalidades que alcanzan los diezaños de prisión, cuando según elnumeral 428 del Código Nacional deProcedimientos Penales, esta figuraqueda limitada a delitos sancionadoscon pena máxima de tres años.En el sistema tradicional, sedesarrollaron dependenciasciertamente pre jurisdiccionales, queal detectar casos como estos,impedían que llegaran hasta unjuzgado penal; hoy se judicializan y sellevan a audiencia todos estos asuntosdebido, por un lado, a la idea de quetodo debe resolverse en una audienciapública y por otro, ante la ausencia dealguna dependencia capaz dedetectarlos y rechazarlos, es decir,que actúe a la manera de un filtropara aquellos casos de obvia ymanifiesta improcedencia. Desdeluego, no se estimaría adecuado quepor esta vía se encargara a los juecesla realización de actividadesadministrativas, sino a la inversa, entodo caso a una unidadadministrativa con conocimientosjurídicos que actuara como esenecesario filtro.Vinculado con lo anterior,aparece otro tema que se deriva deque (al menos en criterio de losencargados de generar materialmentelas audiencias judiciales), el mandatoconstitucional del séptimo párrafo delartículo 16 Constitucional, relativo alcaso de flagrancia, cuando señala que,el Juez que reciba la consignación deldetenido debe ‚inmediatamente‛calificar la detención, exige que talcalificación (por supuesto enaudiencia), sea ipso facto, es decir,entienden que el dispositivo encomento ordena que la calificación serealice más que inmediata,instantáneamente, y en ese entenderde las cosas, tales audiencias fueronprogramadas a altas horas de la nocheo incluso en la madrugada, cuando lasolicitud era recibida por ejemplo,después de la siete de la noche. Haysobre esto, la idea de que debe existirun plazo de unas seis horas para fijarla audiencia respectiva, creemos queeste plazo, solo agravará el problemaya de por si delicado, relativo a ladificultad de realizar lasnotificaciones a las partes y más aún,imposibilitarárealizarlasadecuadamente, lo que acarreará,mayores problemas, pues ya ahora seestán planteando nuevas audiencias,para reclamar la nulidad de aquellasnotificaciones hechas al vapor y sinlas mínimas formalidades de ley.III. Otro aspecto que ha resultadocuestionado y causado resolucionesun tanto diversas en la prácticajudicial, es el relativo a la figura del‚citatorio‛ como forma de conduccióndel imputado al proceso (y no comocita, digamos intraprocesal), debido alPÁGINA 251 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdiferente tratamiento que se apreciaen los artículos 141 y 142 del CódigoNacional de Procedimientos Penales,pues el primero, tanto para este, comopara las órdenes de comparecencia yde aprehensión, disponen que si no seha presentado denuncia o querella yel Ministerio Público ‚anuncie‛ queen la carpeta obran datos deinvestigación que establezcan elhecho y exista la probabilidad de queel imputado lo cometió o participó ensu comisión; el Ministerio Públicopodrá solicitar al juez, cualquiera deestos tres tipos de mandamientos.Sin embargo el artículo 142,excluye de su contenido a la figuradel citatorio y dispone que, en lasolicitud de las órdenes decomparecencia y aprehensión, seexpondrán las razones por las que elMinisterio Público, considera que seactualizan las exigencias del artículo141 del propio Código Nacional. Deahí que en la práctica, algunos juecesdeduzcan que solo para lacomparecencia y la aprehensión, serequiera exponer razones para revelarla actualización de los requisitos defondo, es decir, el establecimiento delhecho y la probabilidad de comisión oparticipación.Otros en cambio, sostienen quetratándose finalmente de un acto demolestia, que causa alguna restricciónde la libertad, es necesario quetambién en el caso del citatorio, secumpla con tales requisitos de fondo.Y un tercer grupo, mantiene lapostura de que en realidad, mientrasque el artículo 142 exige cumplir conlos requisitos de fondo para la ordende comparecencia y la orden deaprehensión, el 141 dispone que en elcaso del citatorio, el MinisterioPúblico únicamente anuncie queexisten los datos que establecen talesrequisitos de fondo. Cualquiera sea lapostura que resulte más adecuada, loque inmediatamente es evidente, esque se trata de un aspectoproblemático como lo acusa el solohecho de la diversidad de posturas,que en la práctica se adoptan frente almismo tema y merece una mayorreflexión.En mi opinión, sería másadecuado inclinarnos por la posturaque mayormente respeta garantías yconsiderando que en efecto, se tratade un auténtico acto de molestia,cumplir también en el caso delcitatorio, con los indicados requisitosde fondo.IV. Por otro lado, tal vez pordesconocimiento al tratarse de unsistema novedoso, pero tal veztambién por otras razones,concretamente para aprovechar loreducido e inadecuado de los plazostan breves que dispone el CódigoNacional de Procedimientos Penales,como lo es el caso del artículo 283,que para el cateo establece un plazode seis horas; se han plateadosolicitudes de este tipo, pero con lafinalidad, por ejemplo, de ‚retirar‛una lona por considerar que el hechode estar colocada en alguna azotea, aPÁGINA 252 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015manera de anuncio publicitario,constituye el delito previsto en elartículo 107 de la Ley de DesarrolloUrbano del Distrito Federal.Resulta desde luego inadecuado,solicitar un cateo para tales efectos,puesto que se trata de una figuraencaminada a realizar investigacionessobre probables delitos y en el casoplanteado, en realidad es utilizadacomo una estrategia fast track para ellogro de otros fines, ya sea elaseguramiento de objetos, ya sea paraevitar que se siga cometiendo algúndelito.Los instrumentos para ello sonpor supuesto diferentes, pero seacude al cateo con la clara intenciónde acelerar un trámite. Losexcesivamente breves plazos pararesolver la cuestión, llevan a laautoridad judicial a resolver sinreflexionar adecuadamente el tema.V. Un último problema que tambiénse ha presentado durante el desarrollode las audiencias, es que los asesoresjurídicos y defensores públicos serehúsan a aceptar el cargo cuando lavíctima o el imputado no seencuentran presentes, puesargumentan, en tal caso, no existepersona que les esté confiriendo uotorgando esa calidad. El problemano ameritaría mayor análisis si nofuera por la frecuencia con que se estápresentando; y aunque les asisterazón en cuanto a que no seencuentran presentes el imputado o lavíctima para conferirles el cargo, sepasa por alto que tanto el artículo 122,como el 305 in fine del Código Nacionalde Procedimientos Penales, establecencasos en que la parte ‚interesada‛, nopuede o se niega a realizar taldesignación o incluso, aún no secuente con un imputado identificado,y entonces se le nombrará undefensor público, mientras que leyesespecíficas, como la Ley de Atención yApoyo a las Víctimas del Delito delDistrito Federal (en su artículo 13),establece el derecho a contar con unasesor jurídico en todo acto en quevaya a intervenir, de donde es fácildesprender la necesidad de un asesorque tutele sus derechos, aún en elcaso de no concurrir a las audiencias.Son pues, múltiples los temas yproblemas que se desprenden yplantean a partir de la práctica de losoperadores en el nuevo sistema dejusticia procesal penal en el DistritoFederal y como hemos dicho al iniciode este trabajo, su número ydificultad de solución, irán enaumento a medida que lacomplejidad del propio sistemacrezca, será por tanto muyconveniente que vayamosadentrándonos en algunos de lostemas olvidados del área jurídicopenal,que empezaban a quedarolvidados.Conclusiones1.- Resulta absolutamenteindispensable para los efectos de unaadecuada aplicación del nuevosistema procesal, conocer laPÁGINA 253 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALestructura de los sistemas de justicia ysus verdaderos fines funcionales.2.- El ideal de un sistema de justiciaprocesal penal, es asegurar la libertady el bienestar social del individuo,garantizando esa libertad y la debidaresolución de los conflictos, mediantela adecuada y sistemáticainterpretación y aplicación de la ley,con relación a la violación de lasnormas relativas a los bienes jurídicosmás fundamentales de los sereshumanos.3.- La reforma constitucional del 18de junio de 2008, tuvo como objetivos,conseguir procesos justos, que seajustaran a los principiosdemocráticos de un estado de derechoy a las obligaciones internacionales,pero también dar respuesta a losreclamos sociales en materia deseguridad pública. Así es claro quelos motivos son ambivalentes, elcombate al delito y el respeto de losDerechos Humanos y por tanto elresultado fue también ambiguo. Eneste sentido, se estiman contrarios alideal democrático la ampliación de lallamada oportunidad para elMinisterio Público de transaccionesque puede realizar; la baja en elestándar probatorio para librarmandamientos judiciales; que elMinisterio Público pueda determinarla pena a imponer por un delito; y lafalta de instrucción de calidad paralos operadores del nuevo sistema.4.- En la reforma se olvidaronbuenas y antiguas instituciones ynormas, con que ya contábamos, quesería conveniente recuperar, y ademásno se previeron muchas importantesáreas de intervención de los nuevosjueces.5.- La reforma demuestra que secontinúan adoptando decisionespolítico-criminales poco coherentes,que no se ajustan a la ideologíaconstitucional del EstadoDemocrático de Derecho y queposiblemente resulten infuncionales.6.- Ante la disyuntiva de priorizarlos derechos del personal judicial,incluyendo a los juzgadores, o darplena vigencia al principio deinmediación en los procesos, unaposible solución sería el evitar asignaraudiencias de este tipo, a los juecesque están próximos a disfrutar dealgún periodo inhábil o vacacional.7.- No se estima adecuado que todoplanteamiento sea llevado a unaaudiencia judicial. Para rechazaraquellos temas notoriamenteimprocedentes, podría implementarsealguna figura con conocimientosjurídicos que actuara como filtro.8.- Del contenido del séptimopárrafo del artículo 16 Constitucional,relativo al caso de flagrancia, debeestimarse que la calificación debe serinmediata y no instantánea, de modoque no se encuentra razón parajurídica para señalar audiencias aaltas horas de la noche o demadrugada con ese fin. En cuanto aesto, la idea de seis horas para fijar laaudiencia respectiva, se estima quesolo agravará el problema de lasnotificaciones a las partes y generaráPÁGINA 254 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015otra para reclamar la nulidad deaquellas.9.- En cuanto a la figura del‚citatorio‛ como forma de conduccióndel imputado al proceso,considerando que se trata de unauténtico acto de molestia, debecumplir con los requisitos de fondo.10.- Convendría sostener pláticascon los encargados de las áreas de ladefensoría pública y asesoría jurídicaa fin de que no se rehúsen a aceptar ydesempeñar el cargo, aún no secuente con el interesado y sea el juezquien los designe, pues existen casosen que su función es vital para tutelarderechos.Fuentes consultadasBibliografíaACERO, Julio, Procedimiento Penal,Cajica, México 1968.ARMENTA CALDERON, Gonzalo, Teoríageneral del proceso, Porrúa,México 2003.DÍAZ-ARANDA, Enrique, Procesopenal acusatorio y Teoría deldelito(Legislación,Jurisprudencia y CasosPrácticos), STRAF, México 2008.GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El nuevoprocedimiento penal mexicano. LaReforma de 1993-1994, Porrúa,México 1995.________, La reforma penalconstitucional (2007-2008),¿Democracia o autoritarismo?,Porrúa, México 2008.LARDIZABAL Y URIBE DE, Manuel,Discurso sobre las Penas, Porrúa,México 1982.MORENO HERNÁNDEZ, Moisés, Políticacriminal y Reforma Penal. Algunasbases para su democratización enMéxico, Ius Poenale, México1999.SFERLAZZA, Octavio, Procesoacusatorio oral y delincuenciaorganizada, Fontamara, México2006.LegislaciónConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Código Nacional de ProcedimientosPenales.Código de Procedimientos Penalesdel Distrito Federal.Ley de Atención y Apoyo a lasVíctimas del Delito del DistritoFederal.Ley de Desarrollo Urbano del DistritoFederal.Tesis Aislada XVII.2o.P.A.4 P (10a.),de la Décima Época, sostenidapor TCC, visible en la página1512, libro XII, septiembre de2013, tomo 3, el número deregistro 2001576, bajo el rubrode los Tribunales Colegiados deCircuito con el rubro AUDIENCIASDE FORMULACIÓN DE LAIMPUTACIÓN Y DE VINCULACIÓN APROCESO. SI NO SE CELEBRAN POR ELMISMO JUEZ DE GARANTÍA, SE VIOLAEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN(NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENALEN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).PÁGINA 255 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALLA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.UNA APROXIMACIÓN EN SUS INICIOSPaul MARTÍN BARBA SUMARIO: Introducción. I. Los fines del nuevo procedimiento; II. Herramientas delnuevo sistema; III. El inicio del nuevo sistema en la Ciudad de México. Un puntode vista personal; Conclusiones; Fuentes consultadas.ResumenEl cambio de paradigma de un sistema jurídico implica no solo la modificación depatrones en los mecanismos de operación de las instituciones, desde el punto devista de su factibilidad financiera, material e informática, sino preponderantementedesde el orden humano, en donde la capacidad de argumentación verbal y elcambio de mentalidad de sus operadores sobre los fines del proceso, constituyenlos factores básicos para su éxito.AbstractThe paradigm shift of a legal system implies not only changing patterns in the mechanismsof the institutions operation, from the point of view of its financial feasibility, materials andinformatics, but predominantly from the human order, where the ability to verbal argumentand change of mentality of its operators on the end of the process, are the basic factors forsuccess.IntroducciónEl sistema de justicia penal en nuestro país y particularmente en nuestra ciudad,era hasta hace alrededor diez años, un modelo cerrado, eficaz si se quiere paraLicenciatura en Derecho por la Universidad La Salle; Maestría en Derecho conorientación penal por la División de Estudios de Posgrado de la Universidad NacionalAutónoma de México (UNAM); Doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal por elInstituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Cuenta con un diplomado enintroducción a la función jurisdiccional, y otro en interpretación en materia de derechoshumanos, así como diversos cursos, talleres y seminarios en la misma materia, y en elnuevo sistema penal acusatorio. Ha impartido diversas pláticas y ponencias en diversasinstituciones y actualmente es profesor de la cátedra de Derecho Penal y Procesal PenalConstitucional en la División de Posgrado de la Universidad La Salle. Se desempeñó comoapoderado de una institución bancaria, agente del Ministerio Público, SecretarioProyectista de Sala. Actualmente es Juez Décimo Cuarto del Sistema Penal Acusatorio delDistrito Federal.PÁGINA 256 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015ciertos fines, pero obturado para losfines de verificar la tutela de derechosfundamentales de inculpados y devíctima; en otras palabras, esteparadigma de la impartición dejusticia hacía prevalecer un principio,incluso reconocido como de primerorden en el nuevo sistema, que es eldel conocimiento de los hechos, o deuna forma más bien eufemística, el‚esclarecimiento de la verdad‛,aunque soslayando las implicacionesque ello podía tener, incluso, cuandopudiera suponer un escenario detransgresión a la esfera de derechosde las partes.“El cambio de paradigma deun sistema jurídico implicano solo la modificación depatrones en los mecanismosde operación de lasinstituciones, desde el puntode vista de su factibilidadfinanciera, material einformática, sinopreponderantemente desde elorden humano, en donde lacapacidad de argumentaciónverbal y el cambio dementalidad de sus operadoressobre los fines del proceso,constituyen los factoresb{sicos para su éxito.”Bajo la pretensión de esteobjetivo, se podían justificar todaclase de decisiones judiciales ycriterios jurisprudenciales, pues enaras de este fin, lo que interesaba eraobtener la verdad histórica de loshechos. En esta dinámica de trabajo,el papel del ministerio público teníaun peso decisorio fundamental, apartir del reconocimiento que la ley leotorgaba en la obtención y desahogode la prueba, las que en muchas de lasocasiones tenían un peso tal, queperfilaban y definían laresponsabilidad de la persona,quedando el desarrollo del procesocomo tal, solo como un mecanismolegitimador de la pena.De esta manera, el círculo devaloración de los medios de pruebaestaba predeterminado por unsentido, si además tomamos enconsideración que el rol del defensoren la etapa indagatoria queinsistimos, es en donde tomaba formala identificación de los hechos, y ladirección del sentido pretendidoera prácticamente decorativo.Considero que esta idea centralque informaba el sistema tradicionalde buscar a toda costa elesclarecimiento de los hechos, si biende inicio implicaba ya una condiciónpara evidenciar el conjunto deelementos que en última instanciallegaron a explicar la necesidad de sucambio, era en realidad uneufemismo, tomando enconsideración que la actividad inicialdel Ministerio Público no solo estabaPÁGINA 257 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdotada de esa carga jurídica toral paravalidar su actividad, como lo es larecolección de pruebas, y elconsiguiente reconocimiento sobre suvalor, sino además, de uncomponente que hacía de esapreordenación, un elemento con unpotencial de mayor afectación. Éste esel que tiene con una nuevapredeterminación asociada a la ideade integrar una investigación, conbase en una postura o visión inicialsobre los hechos; en otras palabras, separtía de la premisa de que la laborindagadora debía tener como hiloconductor o argumento central, unaclasificación jurídica, que eranecesario mantener incólume,inmutable y sobre todo, rectorarespecto a su comprobación.Si quisiéramos ser más clarospodríamos decir que el ministeriopúblico dirigía una investigaciónmediante herramientas indiscutiblesde comprobación, o al menos dedifícil cuestionamiento, a partir de unprejuicio sobre su calificación legal.Estos elementos me parece quepueden servir como una muyimportante herramienta para explicarcuáles son aquellos aspectos que nosolamente explican la convenienciadel nuevo sistema de justicia penal enla ciudad (NSJP), sinopreponderantemente, cómo hanincidido en esta primera etapa deimplementación, a fin de serafrontados por parte de susoperadores, especialmente por losjueces, a corto plazo.Desde luego son además,criterios para legitimar laimplementación del nuevo sistema,justamente como un paradigmadirigido a la serie de retos, en dondefundamentalmente el aspectohumano representa su mayorobjetivo. Sobre este punto, MoisésMORENO HERNÁNDEZ refiere que untema esencial pasa por «‚


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015conforman, a los criterios sociológicosy político-criminales que buscanlegitimarlo, y sobre todo, a la idea delos ‚principios‛ que lo sustentan, esposible concluir que este enunciadoresponde a la necesidad de generaruna súper estructura de ordennormativo, que a la vez contenga losprincipios mínimos que ameritan serreconocidos como mandatos deoptimización dentro del proceso, y ala vez, como finalidades últimas delmismo.Luego entonces, haciendo a unlado el problema que podría suponercómo enfrenar la cuestión que atañe ala colisión entre cada una de estasfinalidades, así como a la antinomiasurgida a partir de su reglamentaciónen el Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. (CNPP)lo cual ameritaría una análisisindependiente, me parece que eltrazo constitucional que se hace,aporta ya la dosis suficiente paradespejar la problemática a que hemosaludido al inicio de este trabajo, y almismo tiempo, verificar lasexpectativas más fundamentales quese deben cubrir en el corto plazo.La trascendencia de esta posturapuede ser tal, que dimensionada deforma adecuada, permitiría subsanar,explicar, interpretar y dirigir elsentido de la investigación y delproceso, en casos en donde existeduda sobre la prevalencia o no de unprincipio o de una regla deprocedimiento, y fundamentalmente,para evitar entrar en lainconveniencia de actuar de formaoficiosa, suplir deficienciassustantivas de las partes, abordarcuestiones no controvertidas, ejecutaren la forma más amplia y efectiva lasdecisiones jurisdiccionales tomadas, ydesde luego, actuar de una maneraproactiva en relación con laspretensiones, cuestiones o actos deprocedimientos que impliquen latutela de alguna de las partes,atendiendo a la obligación de respetary garantizar los Derechos Humanos,en términos de lo que dispone elpárrafo tercero, del artículo 1, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Sobre esta premisa, y asumiendola necesidad de que cada uno de estosmacro o ‚mega principios‛ se erijancomo el elemento central que debeguiar la actividad de los jueces,considero que el siguiente nivel dereflexión debe pasar la necesidad deinstrumentar un conjunto deelementos de diversa naturaleza, quedesde mi consideración, hanadquirido preeminencia en losúltimos meses, a partir de la propiaexperiencia en el NSJP comojuzgador, y que aplicados de manerarazonable y sensata, permitiránarribar al mejor escenario.II. Herramientas del nuevo sistemaSin necesidad de abordar el conjuntode elementos encaminado a justificarla necesidad de modificar el sistemade procedimiento penal, pues ello nosllevaría a desapartarnos de laPÁGINA 259 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALfinalidad planteada, aunqueasumiendo los fundamentos de esagama de razonamientos, nos pareceque los siguientes aspectos puedenconsiderarse como el soporte paraentender las cuestiones dirigidas aexplicar la teleología del nuevosistema atendiendo desde luego ala ponderación razonada de esos‚mega principios‛ que hemosabordado-, sin desconocer quealgunos de estos tienen a su vez unpatrón de ‚medios para‛, alcanzandoasí una categorización de ‚mediosfines‛. Los mismos son:1.- Transparencia.- Este concepto, sibien procede reputarse de inicio comoun ‚medio para‛, pues el elementocaracterizador por excelencia delprincipio de publicidad del nuevosistema, lo cierto es un factorprimordial para conseguir que elNSJP tenga la efectividad pretendida,estriba en, al menos, generar lasensación de que el resultado delprocedimiento y del eventual juicio,junto con la sentencia que derive,estuvieron precedidos de unambiente en el que pudo respirarse,para decirlo de forma coloquial, lamateria del debate, a la manera deuna controversia del alcance delpúblico, y no precisamente de losexpertos en Derecho. La transparenciaes, pues, no solo un recurso per se,sino un fin en sí mismo, encaminadoa legitimar el ejercicio -la actividadprocedimental – dirigida al iuspuniendi y respaldar así el resultadode la controversia.2.- Democratización de la Justicia.- Sobreeste punto Luigi FERRAJOLI señala:< el garantismo, como técnica delimitación y de disciplina de lospoderes públicos dirigida adeterminar lo que los mismos nodeben y lo que deben decidir,puede muy bien ser considerado elrasgo más característico (no formal,sino) estructural y sustancial de lademocracia: las garantías, tantoliberales como sociales, expresan enefecto los derechos fundamentalesde los ciudadanos frente a lospoderes del Estado, los intereses delos débiles respecto a los de losfuertes, la tutela de las minoríasmarginadas o discrepantes respectoa las mayoría integradas, lasrazones de los de abajo, respecto alas de los de arriba 2 .A partir de lo anterior, creemosque la democratización de la justiciaresulta ser un componente es clave ydetonador para la eficacia plena delnuevo sistema de justicia penal.Fundamentalmente implica generarlas condiciones para que la actividadprocedimental fomente, incentive yfacilite el ejercicio pleno de losderechos de los intervinientes, nosolo, aunque de formapreponderante, lo de los actores2FERRAJOLI, Luigi, Derecho yRazón. Teoría del Garantismo Penal, 6ª. ed.,Trotta, Madrid 2004, p. 864.PÁGINA 260 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015primordiales, como lo son delimputado y la victima u ofendido,sino además los que comprenden alos grupos vulnerables, como son losmenores de edad, mujeres,extranjeros, discapacitados, personasde la tercera edad, personas con unadeterminada orientación sexual eincluso, de los testigos y del propiopúblico, en la medida en que así serequiera, de acuerdo a su propiapresencia y/o intervención.Si se parte de la premisa de quela decisión del Estado por dar inicio ala maquinaria de justicia penal, per sesupone una afectación a derechos delimputado, y de forma colateral, laeventual incidencia de otros adiversos actores del mismoprocedimiento, se debe reconocer almismo tiempo la exigencia porconfigurar y corregir el sistema estoes, el que corresponde al régimennormativo, a las instituciones, asícomo a los operadores en la medidaen que esa decisión supone un rito decorresponsabilidad encaminadojustamente a proteger en la mayormedida posible, los derechos de cadauno de quienes intervienen en elmismo, y preferentemente, delimputado, atendiendo a la eventualafectación a los derechos que leatañen.En efecto, el NSJP parte de unapremisa incuestionable que tiene quever justamente con la exigencia deljuez de ejercer una tutela efectiva delos derechos de quienes intervienenen el proceso, pues el modeloacusatorio «< permite diferenciarclaramente las distintas partesprocesales: acusador, defensor y decisoro juzgador y, por otra, garantizar enmayor medida os derechos delacusado, procurando un mayorequilibrio entre las partes, sin olvidar,por supuesto, los derechos de lasvíctimas» 3 .Op. Cit., p. 47.“creemos que lademocratización de la justiciaresulta ser un componente esclave y detonador para laeficacia plena del nuevo sistemade justicia penal.Fundamentalmente implicagenerar las condiciones para quela actividad procedimentalfomente, incentive y facilite elejercicio pleno de los derechos delos intervinientes, no solo,aunque de forma preponderante,lo de los actores primordiales,como lo son del imputado y lavictima u ofendido, sino ademáslos que comprenden a los gruposvulnerables…”3MORENO HERNÁNDEZ, Moisés,PÁGINA 261 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEl papel del tribunal en esteaspecto es toral, en la medida en queestá obligado a proteger y garantizarlos derechos humanos de laspersonas, de conformidad con lo queestablece el artículo 1.1 de laConvención Americana sobre losDerechos Humanos, al igual que en elnumeral 1, párrafo tercero de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, so pena de que elEstado Mexicano pueda incurrir enresponsabilidad, por no haberejercido ese control ex officio 4 .4La sentencia ‚Caso RadillaPacheco vs. Estados Unidos Mexicanos‛,de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, establece a este respecto ‚339.En relación con las prácticas judiciales,este Tribunal ha establecido en sujurisprudencia que es consciente de quelos jueces y tribunales internos estánsujetos al imperio de la ley y, por ello,están obligados a aplicar lasdisposiciones vigentes en elordenamiento jurídico. Pero cuando unEstado ha ratificado un tratadointernacional como la ConvenciónAmericana, sus jueces, como parte delaparato del Estado, también estánsometidos a ella, lo que les obliga a velarporque los efectos de las disposiciones dela Convención no se vean mermados porla aplicación de leyes contrarias a suobjeto y fin, que desde un inicio carecende efectos jurídicos. En otras palabras, elPoder Judicial debe ejercer un ‚control deconvencionalidad‛ ex officio entre lasnormas internas y la ConvenciónAmericana, evidentemente en el marcode sus respectivas competencias y de las3.- No Impunidad. Aunque quizápueda ser reputado como uno de losgrandes mitos dirigidos a justificar laimplementación del nuevo sistema dejusticia penal pues en realidad estesistema no está dirigido a conseguiruna atenuación en el impactoproducido por la no imposición decastigos derivados de la comisión dedelitos, o bien, por su simpleineficacia este componente sí puedeidentificarse como una de las metasde más largo plazo, tomando comoreferencia la lógica de refinamiento encada uno de los procesos o etapas queimplican la investigación y el procesopenal. En otras palabras, podemosdecir que el abatimiento de laimpunidad supone justamentemejorar la calidad en la actuación decada uno de los intervinientes en laetapa de indagación del delito y dedesarrollo del proceso, desde lapolicía, los servicios periciales, losfiscales, los asesores jurídicos, ladefensa y desde luego los operadoresprimordiales, como son los jueces.Desde una perspectiva como ésta, lafidelidad a los principios deexcelencia, buena fe, objetividad,eficacia y profesionalismo, evitarájustamente que inocentes seanregulacionesprocesalescorrespondientes. En esta tarea, el PoderJudicial debe tener en cuenta nosolamente el tratado, sino también lainterpretación que del mismo ha hecho laCorte Interamericana, intérprete últimade la Convención Americana.PÁGINA 262 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015declarados responsables de un delitoy que los verdaderos responsables deéste no queden impunes.Estos tres grandes pilares meparece que ameritan una ponderaciónconstante, a partir de la propiaexperiencia en la implementación delsistema en la ciudad, y en todo caso,deben ser sometidos a revisiónpermanente, con el objeto de evitar lacorrupción del NSJP.“podemos decir que elabatimiento de laimpunidad suponejustamente mejorar lacalidad en laactuación de cadauno de losintervinientes en laetapa de indagacióndel delito y dedesarrollo delproceso, desde lapolicía, los serviciospericiales, los fiscales,los asesores jurídicos,la defensa y desdeluego los operadoresprimordiales, comoson los jueces.”III. El inicio del nuevo sistema en laCiudad de México. Un punto devista personalDebemos reconocer que la puesta enoperación de la reforma penal quizáno amerite la opinión más objetivaposible cuando han transcurridoapenas tres meses a partir de suinicio; sobre ello, la estaimplementación puede llevar desdealgunos años, hasta quizá unageneración, lo cual es entendible, enla medida en que la transformaciónplena, desde el punto de vista de losoperadores, implica justamente uncambio generacional, el cual pasa porun giro radical en los paradigmas deconcepción de cada uno de loselementos que lo informan, algunosde los cuales ya hemos reseñado,aunque destacando, de inicio, la quepasa por su propio entendimientosistemático.No obstante, tomando comoreferencia alguna de las pistas queoriginó el proceso de capacitaciónque se ha prolongó por espacio deun año e incluso continúa al día dehoy (abril de 2015) y sobre todo,aquellas circunstancias que se hanpodido percibir en estos tres meses,los factores más sobresalientes queameritan una observación, revisión oreconocimiento son los siguientes:1.- Capacidad de Argumentación.- Nopuede sino reputarse al impulso delsistema tradicional, el hecho de que seprivilegie la lectura de constanciasrazonamientos o datos de laPÁGINA 263 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALinvestigación o del proceso. Estaherencia nos ha hecho creer que laargumentación jurídica puedeencontrar mejores canales deentendimiento (emisor y receptor), sise plantea por escrito. Esto puede sero no ser cierto en la medida de laelaboración o complejidad de aquelloque se pretenda demostrar, y sobretodo, en el momento en que tengalugar. Quizá un argumento jurídicoresulte estar más elaborado, ocontenga mejores elementos dejustificación, cuando fue producto deuna ponderación fría y sobre todo,profunda, lo cual es posibleconseguir, en una mejor medida,cuando se cuenta con el tiemposuficiente.Sin embargo, es preciso decirque esta afirmación no puede tenercabida, o al menos, debe ser aatemperada en la medida que suponela dinámica del NSJP, que requierehabilidades concretas, precisas ysobre todo, oportunas. De esta forma,atendiendo a los principios decontinuidad y de concentración ydesde luego, al de inmediación, lasdiversas etapas del procedimientoexigen de los operadores un sustentode capacitación serio, que pueda serreflejado en cada uno, es decir,sometido y adecuado a las vicisitudesen particular, de manera tal que cadauno de ellos esté en aptitud de ser lomás elocuente posible, es decir, quesea eficaz y eficiente en su postura, locual se traduce en lograr mucho(convencimiento sobre lo que le buscadecir) con poco (ser sintético en lapostura, evitando cualquier posturaretórica). Me parece que esteelemento constituye un reflejo deaquello que merece seguirelaborándose en materia depreparación, y sobre todo, debeimplicar un reto a corto plazo.Desde luego que este elemento debequedar atado a cuatro elementosbásicos:1.1 Conocimiento del proceso.- Lacapacidad de argumentación estáenfocada a partir de la etapa deque se trate, pues no será lomismo alegar en torno de ladetención, respecto a lavinculación a proceso, comotampoco, con relación a losalegatos de clausura; en otraspalabras, el orador debe tenermuy claro qué elementosimplican su intervención, enfunción del momento procesal, ycon base en ello, cómo debesustentar su planteamiento.1.2 Conocimiento de la dogmática.-Ya se trate de una Teoría delCaso, o de cualquier otroargumento, la parte está obligadaconocer el sustrato que aporta laTeoría del Delito en relación conel hecho con apariencia de delito,o con el delito mismo según nosencontremos en determinadaetapa procesal, pues de nadaservirá ser persuasivo, ydesarrollar una argumentaciónPÁGINA 264 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015adecuada, si no cuenta con elsustento dogmático del tipopenal, y del delito en general, yaque de ello depende finalmente ladeclaratoria o no deresponsabilidad penal delimputado.1.3 Conocimiento del caso.- Ésteimplica conocer justamente laintegridad de la investigación,con cada una de sus etapas, ysobre todo, a partir de los datosde prueba recabados, tanto por lapropia parte, como de sucontrario, a fin de que lavaloración que se haga del aportedogmático, tenga una baseprobatoria de apoyo.1.4 Capacidad de argumentación(strictu sensu).- Este factorrepresenta una de las bases de laoralidad, atendiendo justamente ala necesidad de que losoperadores del NSJP cuenten conlas herramientas necesarias queevidencien confianza, y con ello,convicción en el receptor.En resumen, el orador debeintentar persuadir al juzgador sobrelo que pretende demostrar, sinnecesidad de recurrir a otrasestrategias que no sean larazonabilidad, la objetividad, laclaridad y la contundencia, algo queconsidero debe seguir siendo materiade capacitación en sus operadores; enotras palabras «< las pretensiones delas partes *


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALtambién ser teñida de un conjunto defactores vinculados precisamente alinicio de cualquier nuevo sistema deadministración de justicia, y merefiero concretamente a la toleranciano la complacencia, que se debetener frente al error de alguna parte,que no suponga un elementosignificativo de riesgo frente aderechos fundamentales delimputado, o bien, de la víctima uofendido.“el orador debe intentar persuadiral juzgador sobre lo que pretendedemostrar, sin necesidad de recurrira otras estrategias que no sean larazonabilidad, la objetividad, laclaridad y la contundencia, algo queconsidero debe seguir siendomateria de capacitación en susoperadores…”Fuera de esta consideración, undiagnostico al presente, y un reto quese debe asumir el cual estáigualmente ligado del puntoanterior, pasa por entenderjustamente el principio deacusatoriedad, como una premisafundamental –un ‚mandato deoptimización‛ a la manera en que loplantea Ronald DWORKIN (1978), consu obra «Los Derechos en Serio»(Taking Rights Seriously).Este principio supone, per se, ungrado esencial en el respeto a losderechos humanos de losintervinientes, como requisitoindispensable para el cumplimientode dos garantías igualmenteesenciales: la imparcialidad y elprincipio de inocencia 6 . De una formaquizá menos formal, pero clara,Hesbert BENAVENTE refiere que:


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015reparen, no obligaría a pensar en unpapel proactivo del juez, deconformidad con lo dispuesto en lafracción IV, apartado C de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al igual que en lafracción II, del artículo 12 de la LeyGeneral de Víctimas, que dispone unaexigencia muy clara de condena enmateria de reparación del daño, encaso de que el imputado haya sidodeclarado penalmente responsable; enotras palabras, obliga a imponer unapena, aún y cuando, eventualmente,pudiera haber habido error u omisiónde la fiscalía a este respecto.Más allá de la necesidad deconsiderar el necesario abordaje enmateria de colisión de ciertosprincipios o bien, de atender alprincipio de ponderación oproporcionalidad, cuando la materiadel debate lo vaya exigiendo,considero que en la misma dimensiónde tolerancia de la que ya nos hemosaceptado, el inicio del sistemarequiere como pienso que ya haocurrido una determinadamoderación de parte del juez, uncierto tipo de impulso y asimismo,una dosis mínima de practicidad a finde caminar en el proceso demoderación del sistema, siempre lobase de la sensatez y la templanza. Enúltima instancia, la realidad actualaunque suene a pleonasmo así loexige, y esas condiciones no meparecen que deban ser resueltas deforma radical, y mucho menos,arbitraria.3.- Buena fe. Un elemento que ha sidoigualmente recurrente en el inicio delsistema es el que tiene que ver con laviolación del principio de buena fe delas partes, motivado por: (1) la faltade lealtad de la fiscalía en el acceso ofacilitamiento de la carpeta deinvestigación, o bien, sobre las copiasde la misma; (2) la omisión otergiversación de informaciónproporcionada al Juez para resolvercierta clase de debates; (3) la omisiónpor parte de la fiscalía de facilitar,grosso modo, la defensa durante lainvestigación inicial; o simplemente(4) por violentar el principio delibertad del imputado y de defensaoportuna.Esta clase de ejemplos son unamuestra representativa por muchomenor, respecto del ambiente dedesconfianza que sigue privando enlos operadores del sistema de justiciay que incluso se puede notar encuanto a la exigencia que se impone alos operadores para proceder oautorizar determinadas actividadesdel proceso, por ejemplo, en materiade no imposición de prisiónpreventiva oficiosa, a petición de lafiscalía (último párrafo del artículo67); aplicación de los criterios deoportunidad (256); apelación porcuanto hace a la formas deinvestigación del delito (253 a 256); eincluso, en lo que atañe a laverificación sobre si tuvo lugar eldescubrimiento probatorio (párrafosegundo del artículo 344).PÁGINA 267 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALUn reto que me parecefundamental atender de acuerdo a lalectura derivada de laimplementación del NSJP en estosmeses, tiene que ver justamente con lanecesidad no la conveniencia deque las partes, e incluso el propiojuez, tienda a considerar que ladecisión de poner en marcha todo elaparato de administración de justicia,desde luego no solo se debe a unaestrategia mediática, estadística o demera utilidad práctica, sino quesupone una resolución que ameritauna gama amplia deresponsabilidades, dentro de la que seencuentran asumir los costos en elorden económico como son losrecursos humanos, materiales,financieros e informáticos- jurídicosvinculados a las determinacionesen cierto momento puedan suponeruna responsabilidad contra el Estadopor errores de las partes o del propiojuez-; y desde luego, las implicacionesque se vinculan con la propia esfera dederechos de la víctima u ofendido, yesencialmente del imputado, al tenorde la restricción de ciertas libertadesque supone el propio procedimiento,y desde luego, las que son elresultado de una sentencia.Bajo esta óptica, tanto la fiscalíay el asesor jurídico por un lado, comola defensa por el otro, están obligadosa ponderar los fines del proceso, nocomo una estrategia para conseguir lavictoria, de acuerdo a suspretensiones iniciales, sinofundamentalmente, para estar enposibilidades de lograr elesclarecimiento de los hechos, pues apartir de la consecución de esteobjetivo, los restantes (que el culpableno quede impune, que los dañoscausados por el delito se reparen, eincluso, que se proteja al inocente)tendrán una legitimidad, que haránque su búsqueda sea necesaria, ysobre todo, esperada por todos losintervinientes.En otras palabras, la buena fe yla lealtad de los actores del proceso,aunque fundamentalmente de lafiscalía, obliga a actuar con mesura,prudencia y objetividad, no conmalicia ni insensatez, pues en últimainstancia, el juez deberá tener elcriterio suficiente para valorarprecisamente si se ha actuado enfunción de esa premisa, y decidiera enconsecuencia, en demérito o enbeneficio de la postura mostrada.Conclusiones1.- El Nuevo Sistema de Justicia Penal(NSJP) supone un cambio deparadigma, y como tal, debe serasumido y entendido como unatransformación radical en torno a lasnormas que lo regulan, lasinstituciones que lo conforman, ysobre, los operadores que lo ponen enmarcha. Este ejercicio representa queel nuevo modelo sea desvinculadopor completo del sistema tradicional,a fin de evitar que contamine los finesque persigue.2.- La transparencia permanente en elquehacer judicial, la democratizaciónPÁGINA 268 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015de la justicia y la no impunidadconstituyen herramientas del nuevomodelo de procedimiento dirigidos alograr sus fines; mientras mayor seala capacitación de los operadores, yfundamentalmente del juez, menorserá la necesidad de enfatizar losobjetivos del proceso, pues éstos seentender{n como los fines ‚naturales‛del mismo.3.- Dentro de los elementos centralesdel nuevo sistema de procedimientopenal, la capacidad de argumentaciónque se inserta en el principio deoralidad constituye la columnavertebral del debate, pues a partir delconocimiento de los hechos y de suprueba, de la dogmática penal y delpropio proceso, el diálogo entrepartes facilita su comprensión, ysobre todo, persuade sobre laracionalidad de la postura.4.- El entendimiento del proceso comouna decisión de política criminalimplica a su vez un conjunto deobligaciones que generancorresponsabilidad del propio Estado,a partir del conjunto de derechos quequedancomprometidos,principalmente en relación con elimputado. En esa virtud, elcompromiso de las partes debe tenercomo fin último el conocimiento de laverdad, a partir de la buena fe y de lalealtad hacia al propio proceso; laasunción de esta premisa constituyeun reto a corto plazo para todos losoperadores, a fin de construir loscimientos para su éxito.“la buenafe y la lealtad delos actores delproceso, aunquefundamentalmente de lafiscalía, obliga aactuar conmesura,prudencia yobjetividad, nocon malicia niinsensatez,pues en últimainstancia, eljuez deberátener el criteriosuficiente paravalorarprecisamente sise ha actuadoen función deesa premisa, ydecidiera enconsecuencia,en demérito oen beneficio dela posturamostrada.”PÁGINA 269 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALBibliografíaFuentes consultadasBENAVENTE CHORRES, Hesbert,Estrategia para el desahogo de laprueba en el juicio oral, FloresEditor, México 2010.BLANCO SUÁREZ, Rafael, et. al.,Litigación estratégica en el nuevoproceso penal, LexisNexis,Santiago de Chile 2005.BOVINO, Alberto, Problemas del DerechoProcesal Penal Contemporáneo,Editores del Puerto, Argentina1998.FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón.Teoría del Garantismo Penal, 6ª.ed., Trotta, Madrid 2004.MORENO HERNÁNDEZ, Moisés, Retos dela implementación de la reformaconstitucional en materia de justiciapenal, Universidad La Salle-Centro de Análisis y Desarrollodel Derecho, México 2010.Legislación NacionalConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Código Nacional de ProcedimientosPenales.Ley General de Víctimas.Legislación InternacionalConvención Americana sobre losDerechos Humanos.PÁGINA 270 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015LA PRUEBA EN MATERIA PENALAntonio CORTÉS MAYORGA SUMARIO: Introducción; I. La prueba en materia penal; I.1. La prueba, su finalidady diferencia con dato, medio de prueba y prueba; I.2. Concepto de verdad; I.3.Principios que rigen el derecho probatorio; Conclusiones; Fuentes consultadas.ResumenLos principios que rigen el derecho probatorio constituyen las bases paraestablecer en el precepto 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el datode prueba, medio de prueba y prueba relacionado a su ofrecimiento, admisión,exclusión y desahogo en audiencia de juicio oral.AbstractThe principles governing the probative law are the foundation for the provision 261 of theNational Code of Criminal Procedure, the test data, test medium and testing related to itsoffer, admission, exclusion and relief in trial hearing.Palabras ClaveDerecho Probatorio, dato de prueba, medio de prueba, prueba, verdad.IntroducciónEs importante para el estudio de la prueba en materia penal que se analice el temade la prueba en general hasta la valoración probatoria. Para la gran mayoría de losestudiosos del derecho probatorio, los principios que se estudian en la teoríageneral de la prueba pueden ser aplicados a cualquier rama del derecho; loanterior con independencia de las reglas en particular que posea cada materia.Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM), Maestría en Ciencias Penales por la UNAM, Máster en Derecho Penal por laUniversidad Autónoma Metropolitana (UAM), Especialidad en Sistema Acusatorio por elInstituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Doctorado en Ciencias Penales por elINACIPE. Docente del Instituto de Estudios Judiciales, de la UNAM y del INACIPE,certificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Secretaría Técnica delConsejo de Coordinación para la Implementación de Sistema de Justicia Penal (SETEC).Actualmente es Juez Primero Penal del Sistema Procesal Acusatorio de Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal.PÁGINA 271 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALI. La prueba en materia penalI.1. La prueba, su finalidad ydiferencia con dato, medio deprueba y pruebaEn el Código Nacional de ProcedimientosPenales, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 5 de marzo de 2014,se establece, en el numeral 261, que eldato de prueba es la referencia alcontenido de un medio convictivoque aún no es sometido a lacontradicción ante el órganojurisdiccional, y debe ser idóneo ypertinente para establecer de manerarazonada la existencia de un hechodelictivo y la probable participacióndel imputado en el hecho.El adjetivo idóneo viene del latínidoneus. Su etimología dentro del latínes oscura, o al menos los especialistasno se han puesto de acuerdo ya queunos afirman que derivaría deladverbio ideo, que expresa la razónexacta de algo, y otros dan diversasetimologías. Quizás la más exacta seala que lo vincula a la raíz indoeuropeawid –de videre– que da en griegoformas similares al adjetivo latino,como Ԑιδος (aspecto, experiencia),oίδέα (imagen, forma visual,percepción abstracta) 1 .El doctor Alberto NAVA señalaque la idoneidad de una prueba aludea la aptitud, suficiencia o eficacia queposee en esencia un medio probatorio1HIDALGO MURILLO, José Daniel,Hacia una teoría de la prueba para el juiciooral mexicano, Flores, México 2013, pp. 94y 95.para demostrar, con los resultados yefectos que le son particulares, undeterminado hecho. Constituye unelemento intrínseco de cada prueba,traducido en los efectos o resultadosprobatorios que produce según sunaturaleza 2 .Por otra parte, CAÑÓN RAMÍREZconsidera lo idóneo desde lapertinencia y desde la conducencia,señalando que esta «es la idoneidadlegal que tiene un medio de pruebapara demostrar un hecho y surge dela comparación entre la ley y el mediode prueba empleado o a emplear a finde establecer si el hecho se puededemostrar con el empleo de esedeterminado medio de prueba» 3 .HIDALGO MURILLO señala: «Espertinente el dato de prueba cuandoes adecuado; es pertinente cuandotiene la fuerza de probar lo que ha deprobar.Pertinente procede del verbopertinere, un prefijado de tenere. Lopertinent es lo que procede, lo quecuadra o es ajustado a unasituación» 4 .Al respecto, NAVA GARCÉSseñala que en el sentido procesal lapertinencia de un medio probatoriosignifica que la prueba2Cfr. NAVA GARCÉS, Alberto E., Laprueba electrónica en materia penal, Porrúa,México 2011, p. 135.3CAÑÓN RAMÍREZ, Pedro Alejo,Práctica de la prueba judicial, EcoeEdiciones, Bogotá 2009, p. 94.4HIDALGO MURILLO, José Daniel,Op. cit., p. 97.PÁGINA 272 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015correspondiente pertenece a lainstancia donde se ofrezca o sepretenda desahogar, por tenerrelación con algún hecho oaseveración que requierademostración en dicha instanciaprocesal. La pertinencia se refiere aque la prueba ofrecida tenga sentido,aporte algo a la causa, ya sea para laacusación o para la defensa 5 .Así también, en el precepto legalde la legislación nacional se estatuyela conceptualización de los medios deprueba como toda fuente deinformación que permite lareconstrucción de los hechos quedieron origen al procedimiento.Para CAROCCA PÉREZ, probarsignifica: «convencer sobre laefectividad de una afirmación y comotal tiene lugar en muchos ámbitos dela actividad humana» 6 .Eduardo M. JAUCHEN afirma queel vocablo prueba tiene variasacepciones, incluso dentro del mismoDerecho Procesal. Se utiliza como‚medio de prueba‛ para indicar losdiversos elementos de juicio con losque cuenta en definitiva elmagistrado para resolver la causa,hayan sido estos introducidos al juicioOp. cit., p. 135.5Cfr. NAVA GARCÉS, Alberto E.,6CAROCCA PÉREZ, Álex, Manual elNuevo Sistema Procesal Penal, LexisNexis,Santiago, Chile 2005, p. 231.oficiosamente o por producción departe 7 .Por su parte, DEVIS ECHANDÍA 8señala que la prueba es un actojurídico material que ingresa alproceso mediante un acto jurídicoprocesal. Y probar es «aportar alproceso, por los medios yprocedimientos aceptados en la ley,los motivos o las razones queproduzcan el convencimiento o lacerteza del juez sobre los hechos» 9 .FIERRO MÉNDEZ añade que «la pruebaes la resultante del proceso deverificación o de comprobación de lahipótesis» 10 .Michele TARUFFO considera quela prueba es el instrumento que leproporciona al juez la informaciónque necesita para establecer si losenunciados sobre los hechos sefundan en bases cognoscitivassuficientes y adecuadas para serconsiderados ‚verdaderos‛. Lafunción de la prueba es, por lo tanto,una función racional, ya que se sitúaen el interior de un procedimientoracional de conocimiento y estáorientada a la formulación de ‚juicios7JAUCHEN, Eduardo M., Tratado dela prueba en Materia Penal, RubinzalCulzoni, Buenos Aires 2006, p. 17.8DEVIS ECHANDÍA, Hernando,Teoría General de la Prueba Judicial, Temis,Bogotá 2006, Tomo I, p. 12.9Ibídem, p. 25.10FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro, Laprueba en el Derecho Penal, SistemaAcusatorio, Leyer, Bogotá 2006, p. 60.PÁGINA 273 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde verdad‛ fundados en unajustificación racional 11 .KIELMANOVICH define a laprueba judicial como «unprocedimiento para la fijación de loshechos, de hechos de interés para lalitis no admitidos pero indisponibles,a partir de concretas fuentes, que elordenamiento determina oautoriza» 12 .Para DELLEPIANE, la pruebajudicial es «la verificación oconfrontación de las afirmaciones decada parte con los elementos de juiciosuministrados por ella y suadversario o recogidos por el juezpara acreditar o invalidar dichasafirmaciones» 13 .CARRARA, citado por DEVISECHANDÍA 14 , ofrece un concepto deprueba desde el punto de vistaobjetivo: «todo lo que sirve paradarnos certeza, acerca de la verdad deuna proposición».Desde un aspecto subjetivo, laprueba se conceptualiza como laconvicción que se pretende producir11Vid. TARUFFO, Michele, IBÁÑEZ,Perfecto Andrés y CANDAU PÉREZ,Alfonso, Consideraciones sobre la pruebajudicial, Fundación Coloquio JurídicoEuropeo, Madrid 2009, p. 123.12KIELMANOVICH, Jorge L., Teoríade la prueba y medios probatorios, RubialCulzoni, Buenos Aires 2001, p. 25.13DELLEPIANE, Antonio, NuevaTeoría de la Prueba, Temis, Bogotá 2009, p.29.14DEVIS ECHANDÍA, Hernando,Op. cit., p. 13.en el órgano jurisdiccional. Sedescribe desde un punto de vistaobjetivo y subjetivo, en virtud de queno puede separarse la noción de laprueba de los medios utilizados parasuministrarla. Es precisamente en estepunto donde se suele confundir laprueba con el objeto de esta, o inclusose habla de prueba y de la actividadprobatoria, confundiéndola con lasetapas de producción y valoraciónprobatoria.La prueba se diferencia delderecho probatorio en que este últimoincluye el ámbito procesal yextraprocesal, es decir, llega hasta laverificación de la existencia de laspruebas. Las pruebas judiciales debenentenderse como: «las razones omotivos que sirven para llevarle aljuez la certeza sobre los hechos» 15 . Porotro lado, los medios de prueba 16 sonlos instrumentos con los que seprobará lo que resulta en unadiferencia marcada con la pruebamisma. Con esto queda claro que losmedios de prueba pueden aportar ono certeza, mientras que la pruebason las razones de certeza que leservirán al juzgador. Luis ArnoldoZARAZO OVIEDO advierte: «el fin de laprueba es advertir que el mismoconsiste en producir elconvencimiento ya del fiscal o del15Ibídem, p. 20.16Medios de prueba son: «loselementos o instrumentos, utilizados porlas partes y el juez, que suministran esasrazones o esos motivos». Ídem.PÁGINA 274 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015juez o la jueza sobre los hechos queinteresan al proceso, vale decir que sufunción no es otra que la de obtener lacerteza necesaria» 17 .Eduardo M. JAUCHEN denominala acción de probar como:aquella actividad que debendesplegar las partes y a menudo elmismo órgano jurisdiccionaltendiente a acreditar la existenciade los hechos que afirman y sobrelos cuales sustentan suspretensiones, o bien encumplimiento de obligacionesfuncionales como serán las deinvestigación integral en el procesopenal referente al imperativo debúsqueda de la verdad y el queestán impelidos el órganorequirente y el decisor 18 .El objeto de la prueba es lo quese puede probar, es decir, sobre lo quepuede recaer, aquello que es deinterés para el proceso y cuyaexistencia es demostrada. Lanecesidad de la prueba se refiere a lamateria que debe probarse; tanto elobjeto de la prueba como la necesidadde la prueba no se refieren a algúnsujeto en especial. La carga de laprueba se refiere a sujetos específicos,es decir, a lo que las partes probaránpara tener éxito, pero también tiene17ZARAZO OVIEDO, Luis Arnoldo,La Sana Crítica como sistema de valoraciónen materia penal, Ibáñez, Bogotá 2010, p.25.p. 18.18JAUCHEN, Eduardo M., Op. cit.,que ver con el juez, quien tiene lacarga decisoria 19 .En el mismo sentido,el objeto de la prueba en el procesopenal está constituido por elmaterial fáctico, incierto en cuantoa su conocimiento y que como tal sedebe y puede probar a los fines dedeclarar la existencia o inexistenciasobre la cuestión sometida adecisión. Esta noción, cuando se lerefiere al proceso penal, quedaíntimamente ligada al principio delibertad de prueba según el cualtodo objeto de prueba puede serprobado y cualquier medio deprueba 20 .“La carga de la prueba19DEVIS ECHANDÍA, Hernando,Op. cit., pp. 135 y 136.se refiere a sujetosespecíficos, es decir, alo que las partesprobarán para teneréxito, pero tambiéntiene que ver con eljuez, quien tiene lacarga decisoria”20JAUCHEN, Eduardo M. Op. cit.,p. 21; OLMEDO, Clariá, Op. Cit., p. 18;RUBIANES, Carlos J., Manual de Derechoprocesal penal, Depalma, Buenos Aires1983, T. II, p. 210; DEVIS ECHANDÍA,Hernando, Op. cit., p. 89.PÁGINA 275 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALComparto las consideracionesde los diversos autores consultadosrespecto a la concepción de la prueba,en forma específica, con el doctorEduardo JAUCHEN, al estimar que porprueba se entiende todo elemento oinstrumento que la fiscalía y defensaaporten al juzgador y que se produceen la audiencia de debate de juiciooral para resolver definitivamente unconflicto sometido a su jurisdicción.Además, las partes procesales(fiscalía y defensa) tienen la actividadde probar, lo cual desarrollan almomento de producir las pruebas enaudiencias de debate de juicio oral,con la finalidad de sustentar laacusación, o bien, las aseveracionesque efectúe la defensa en favor delacusado, y que sirvan de fundamentoal tribunal de enjuiciamiento paraemitir el fallo definitivo de condena oabsolución.I.2. Concepto de verdadSegún San Agustín, citado porDELLEPIANE, «la verdad, en nuestroespíritu, es una relación, la relación deidentidad, de adecuación o deacuerdo entre nuestro pensamiento ylas cosas objeto de nuestropensamiento: la verdad es el acuerdodel pensamiento con su objeto» 21 .Sobre este concepto, el Diccionario dela Real Academia de la Lengua Española32.21DELLEPIANE, Antonio Op. cit., p.da diversas definiciones 22 , y nopodemos definir cuál es el precisopara una generalidad de temas, sinembargo, lo que nos interesa esestudiar la verdad desde un punto devista jurídico, máxime que el tema delpresente trabajo es la testifical encuanto a su valoración y que laverdad, como ya se vio antes, puedeconfundirse como finalidad de laprueba 23 .22«Juicio o proposición que no sepuede negar racionalmente»; también ladefine como «conformidad de las cosascon el concepto que de ellas forma lamente»; otro significado es «laconformidad de lo que se dice con lo quese piensa»; «propiedad de una cosa demantenerse inmutable» y «expresiónclara, franca y sin lisonja, con que a unapersona se le recoge o se le reprende».Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed.,2001, disponible en:http://www.rae.es/rae.html, consultadoen: 2015-04-02.23«La distinción entre las dosconcepciones de la prueba comentadas sepuede analizar a la luz de las relacionesentre los conceptos de verdad y prueba.Decir que un enunciado fáctico esverdadero significa que los hechos quedescribe han existido o existen en unmundo independiente; o sea, que escorrecta, en el sentido de que secorresponde con la realidad, ladescripción de hechos que formula. Decirque un enunciado fáctico está probadosignifica que su verdad ha sidocomprobada; o sea, que el enunciado hasido confirmado por las pruebasdisponibles. Podría decirse que mientrasPÁGINA 276 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015el cognoscitivismo separa ambosconceptos, la concepción persuasiva losidentifica: desde la perspectivacognoscitivista la declaración de loshechos probados de la sentencia puedeser falsa; desde la concepción persuasivano tiene sentido realizar tal afirmación,pues aunque, en rigor, la verdad de loshechos no es aquí algo que debeperseguirse, es evidente que en lapráctica esta posición descansa sobre unconcepto de verdad en virtud del cual elverdadero es lo que resulta probado en elprocesoAhora bien, nótese que el conceptode verdad (o enunciado verdadero)traduce en relación con el de prueba (oenunciado probatorio), un ideal y en estamedida dicha distinción tiene lavirtualidad de poner de relieve lasinevitables limitaciones que elprocedimiento probatorio padece a lahora de averiguar lo que efectivamenteha sucedido: aunque sólo la declaraciónde hechos probados resulta jurídicamenterelevante, no es infalible y desde luegopuede ser distinta (de mayor pero demenor calidad) a la obtenida a través deotros procedimientos que no tengan lastrabas y limitaciones procesales. Por esola distinción entre estos dos conceptos nosólo es posible sino incluso necesaria si sequiere dar cuenta del carácter autorizadopero falible de la declaración de hechosde la sentencia. Es más, la distinciónjuega también un importante papelmetodológico, pues pone de manifiesto lanecesidad de adoptar cautelas yestablecer garantías para hacer que ladeclaración de hechos obtenida en elproceso se aproxime lo más posible a laverdad.DELLEPIANE 24 expone que en loslitigios la verdad es de dos clases, unade los hechos y una de derecho. Laverdad de los hechos se presentacuando quien juzga se forma una ideade estos que concuerda con larealidad; y la verdad en el derecho sepresenta cuando la idea que tiene eljuez de la ley aplicable al casocorresponde a la realidad. A esto elmismo autor le llama ‚verdadjudicial‛ y ‚legal‛; la judicial «esaquella en la que el juez tienecompleta libertad, para ir hacia ella» 25 ,mientras que en la verdad legal, ellegislador determina la certeza de losmedios probatorios.JAUCHEN establece que la verdadreal o histórica es:un principio de aspiración deproceso penal, que si nos atenemosa las concepciones ontológicas yfilosóficas de la misma, no puedemenos que concluirse que importauna ilusión, en cierta medidaexagerada, que en la mayoría de lasEn suma, una concepción racionalde la prueba exige distinguir entre losconceptos verdadero y probado; exigepor tanto, el cognoscitivismo, concepciónsegún la cual el proceso se orienta a lacomprobación de la verdad, pero elconocimiento alcanzado es siempreimperfecto o relativo». GASCÓNABELLÁN, Marina La argumentación en elderecho. Palestra, Lima 2003, pp. 367 y368.24DELLEPIANE, Antonio, Op. cit., p.33.25Ídem.PÁGINA 277 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALcasos no es posible de concretizardesde el punto de vista realistatornando al mentado principiocomo una 'ficción', como tantasotras propias de la ciencia delDerecho por devenir en necesariasy útiles a sus fines y metodología 26 .Para FIERRO MÉNDEZ 27 , la verdadpuede tener muchas clasificaciones,sin embargo, hace la siguienteclasificación: «real verdad u objetiva,que es la que existe aun cuando no seconozca ni haya correspondencia,entre la idea y objeto. La verdadformal o histórica, que es la queracionalmente se considera comoverdad, a ella se llega usando unrazonamiento, por lo que se puedeconsiderar hasta cierto puntosubjetiva *


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015con el establecimiento de estándaresde valoración probatoria, en cada unade las etapas del procedimiento sefortalecerían las decisiones deljuzgador para una tutela efectiva delos derechos y un debido proceso.Ahora bien, una vez establecido quela verdad procesal es la que debeimperar en un proceso judicial, cabeahora determinar cuáles son lascaracterísticas que debe contenerdicha verdad. El mismo autoritaliano 32 hace hincapié en laoposición entre garantismo yautoritarismo, pues señala que elDerecho penal corresponde a dosepistemologíasjudiciales:‚cognoscitivismo y decisionismo‛,entre ‚comprobación y valoración‛,entre ‚pruebas e inquisición‛, entre‚verdad y potestad‛.Con esto se deja claro que en unsistema penal, aunque no puedahaber una verdad absoluta, tampocodebe existir una nulidad de verdad,ya que con una valoración probatoriasustentada en requisitos mínimosestablecidos se constituyenherramientas fehacientes para tomardecisiones justas en cada etapaprocedimental.En cada etapa del procedimientopenal se deben emitir decisiones consustento en material probatoriorecabado en el estadio procesalcorrespondiente, es decir, desde lainvestigación inicial por conducto delMinisterio Público, para determinar el32Ibídem, pp. 48-50.ejercicio de la acción penal ante elórgano jurisdiccional, así como en lainvestigación complementaria y etapaintermedia dirigidas por el Juez deControl para continuar con lasiguiente etapa del procedimiento obien aplicar una forma anticipada deresolver el conflicto; finalmente, eltribunal de enjuiciamiento, al emitir elfallo de condena o absolución,valorará las pruebas producidas en laaudiencia de debate de juicio oral.“en unsistema penal,aunque no puedahaber una verdadabsoluta, tampocodebe existir unanulidad de verdad,ya que con unavaloraciónprobatoriasustentada enrequisitos mínimosestablecidos seconstituyenherramientasfehacientes paratomar decisionesjustas en cadaetapaprocedimental.”PÁGINA 279 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALSiguiendo a FERRAJOLI 33 , unaverdad fáctica se ‚comprueba con laprueba‛ de que ocurrió el hecho y laimputación de este a determinadapersona; la verdad jurídica secomprueba a través de lainterpretación del contenido de lasnormas que tipifican actos (delitos).Solo cuando la verdad fáctica y lajurídica se unen podemos hablar deverdad procesal. Se considera queseguir una verdad absoluta es un‚ideal inalcanzable‛ 34 . En el campocientífico, las verdades alcanzadasson siempre superadas por otras, enrazón de ello, debe tomarse en cuentaque un estudio científico se corroboracon la observación y laexperimentación, por eso se afirmaque la verdad es relativa, sinembargo, lo que se pretende es unaproximación de la verdad, mismaque se constituye a nivel jurídico nosolamente con el debido proceso, sinoa través de dotar de herramientas aljuzgador mediante requisitosmínimos de estándares de valoraciónprobatorios para dictar cualquier tipode determinación 35 . Este mismosentido de verdad aproximada,pero ciertamente confiable 36 se33Cfr. Ídem.34Ídem.35Cfr. Ídem.36«Sabemos que no existeposibilidad de reconstruir por completola realidad, y debido a esa razón, elproceso aparece como el mejor escenariopara, como bien se sostiene, lograr unaversión justificable, desde un punto devista racional, de la manera en quehabrían sucedido los hechos. En estesentido, creo que si hay algo en lo queexiste acuerdo entre los jueces, esprecisamente en el hecho de que nopodemos reproducir toda la realidad, ypor ello hemos abandonado la quimerade la reconstrucción de lo que solíallamarse la verdad material de losmismos *


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015puede aplicar en el campo procesalmediante estándares de valoraciónprobatoria si partimos de la idea deque cada una de las decisionesjudiciales es determinante en la vidade una persona, pues lo que está enjuego es su libertad personal y susderechos fundamentales, por ende, deseguir con el modelo anterior, deíntima convicción, finalmente seredunda en un subjetivismo judicial.La verdad procesal fáctica esun tipo de verdad histórica, que hablade hechos pasados; la verdad procesaljurídica es una verdad clasificatoria,por clasificar los hechos jurídicoscomprobados; pero ambas son elresultado de una ilación entre sí, quese denomina ‚inferencia inductiva‛ 37 ,siendo así, su hipótesis esprobabilística y la tarea de los y lasjuzgadoras es eliminar la hipótesismás simple y apoyar la que sesustente en el mayor número depruebas 38 .La verificación jurídica, al igualque la fáctica, es resultado de unainferencia, pero, en este caso, esdeductiva, porque «su conclusión esanalíticamente verdadera respecto delas premisas pero tan opinable comoéstas últimas [refiriéndose a lasfácticas]» 39 . El razonamiento judiciales ‚un silogismo pr{ctico‛, pues enPraxis, Año 16, núm. 2, UniversidadCatólica de Temuco, Chile 2010, pp. 3-56.37Ibídem, p. 53.38Cfr. Ídem.39Ibídem, p. 54.sus conclusiones aparecenproposiciones normativas. Secompone de tres inferencias: unainductiva, una deductiva y unaconclusión de derecho, esto es, unsilogismo pr{ctico o de ‚disposición‛.Las dos primeras son las que‚interesan para determinar laverdad‛ 40 . Entonces, no podemoshablar de verdad procesal si nocontamos con que en el razonamientode la valoración de una prueba seconstruya un silogismo práctico queperseguirá una proximidad de larealidad.Ahora bien, como ya se dijo, eltérmino ‘verdad’ es muy complejopara decir que la finalidad de laprueba es la verdad, por esta razón, sequedó asentado en líneas precedentesque la finalidad de la prueba es lacerteza, misma que FIERRO MÉNDEZexplica como ‚estar seguro y claro dela esencia que la prueba produjo‛ 41 .Como expresión de legalidad 42 , serelaciona con el contenido material40Cfr. Ibídem, pp. 64 y 65.41Cfr FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro,Op. cit., p. 86.42«La certeza como finalidad de laprueba, aparece como una necesidad decontrarrestar el problema que acarrea laverdad como fin de la prueba. La certezaes una concertación jurídica para hacerabstracción del concepto de verdad, enprocura de asumir una determinaciónjudicial. Lo destacable de la certeza es eljuicio de valor al cual se arriba. Por eso laimportancia de la sana crítica y su razónde ser». Ibídem, p. 87.PÁGINA 281 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdel medio probatorio, y el juzgadordebe referirse a ello al momento de lavaloración respectiva.Continuando el análisis delconcepto de verdad, se tiene que laprueba como actividad tendría lafunción de comprobar la producciónde los hechos condicionantes a losque el Derecho vincula consecuenciasjurídicas, o lo que es lo mismo,determinar el valor de verdad de lasproposiciones que describen laocurrencia de esos hechoscondicionantes 43 .Considero, en razón delconcepto verdad, motivo de estudiode este apartado, que a través de laproducción de la prueba se acredita laverdad fáctica, vinculando esta a lanorma jurídica penal para suadecuación o no (tipicidad). Estamosen posibilidad de afirmar la existenciade la verdad jurídica y al conjugar laverdad fáctica y jurídica, estimo quese acredita la verdad del procesomaterializando su contenido en laresolución emitida por el órganojurisdiccional, sin que se considereque exista una verdad absoluta delhecho pasado puesto a consideracióndel juez.Por otra parte, se considera queno existe diferencia entre la verdadjudicial y la no judicial, e inclusoTARUFFO plantea que la verdad puedeser buscada y alcanzada dentro del43FERRER BELTRÁN, Jordi, Lavaloración racional de la prueba, MarcialPons, Madrid 2007, p. 30.contexto judicial fundamentalmentede la misma forma en que se puededescubrir en muchas otras áreas de laexperiencia cotidiana y usando losmismos medios que se emplean enáreas de investigación no jurídicas,como la historia. Las normas jurídicasdefinen el contexto de la ‚verdadjudicial‛, pero como ya se ha dichoantes todo tipo de verdad es dealgún modo ‚contextual‛. Es m{s, loshechos de litigio en una causa sesuelen comprobar en el procesojudicial usando los mismos medios(testimonios,documentos,grabaciones,argumentosinferenciales) que la gente común ycorriente utiliza para descubrir laverdad en su vida cotidiana. Enresumen: no hay diferenciaepistémica sustancial entre la verdadjudicial y la no judicial 44 .Además, Eduardo M. JAUCHENafirma:La verdad histórica es la verdadabsoluta, sustancial o material,plasmada en un espacio y en untiempo determinado, y a la que elDerecho general aspira llegar.Empero, la verdad procesal oformal es aquella que las partesjustifican ante un tribunal medianteel sistema de prueba legal yformalmente obtenida eintroducida al juicio. En otraspalabras, la verdad procesal en44Cfr. TARUFFO, Michele, Laprueba, Marcial Pons, Madrid 2008, p. 25.PÁGINA 282 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015materia penal, desde el punto devista del agente del MinisterioPúblico, se reduce alacreditamiento mediante la pruebaidónea y licita, formalmenteobtenida y válidamenteintroducida, para justificar unhecho punible y la responsabilidado participación del imputado en eldelito, o bien, desde el punto devista del imputado y su defensa,justificar plenamente de éste.Misma verdad procesal que, ya enla sentencia debidamenteejecutoriada, se convertirá en unaverdad legal particular (autoridadde cosa juzgada) 45 .En consecuencia, la verdadhistórica que se fundamentaba en laslegislaciones procesales anteriores a lareforma constitucional de junio de2008 ha sido superada como fin delenjuiciamiento penal, en virtud deque en el proceso penal acusatorio eljuzgador ya no se constituye como uninvestigador de esa verdad, suactividad judicial consiste en recibir ycontrolar imparcialmente las pruebasofrecidas por las partes que fungencomo mecanismos para que, a travésde la certeza jurídica, se establezcanherramientas de la convicción y seconstruya la verdad formal oprocesal.45JAUCHEN, Eduardo M., Estrategiasde Litigación penal oral, Rubinzal Culzoni,Buenos Aires 2014, pp. 272 y 273.I. 3. Principios que rigen elderecho probatorioEn las diversas materias del Derecho,encontramos que los estudiosos hacendiversas clasificaciones de losprincipios que rigen el derechoprobatorio, sin embargo, solo algunosde ellos pueden ser aplicados a unmayor conjunto de materias, y enespecial la que nos ocupa, como seobserva a continuación:a) Principio de necesidad de laprueba. Se refiere a que el juzgadordeberá cerciorarse de los hechos soloa través de la prueba 46 . Este principiose encuentra íntimamente ligado al delicitud de las pruebas 47 , pues el juezdebe analizar que las pruebas por lasque se verifican los hechos seanobtenidas por las partes conforme a laley, de lo contrario, no se podránvalorar 48 .Conforme a este principio y enconcordancia a la reformaconstitucional de 18 junio de 2008,solo se podrán emitir sentencias porel tribunal de enjuiciamientomediante las pruebas producidas bajoel contradictorio en la audiencia dedebate de juicio oral.46Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Hernando,Op. cit., p. 107.47Cfr. el artículo 357 del CódigoNacional de Procedimientos Penales.48Cfr. KIELMANOVICH, Jorge L.,Teoría de la prueba y medios probatorios,Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2001,pp. 100 y 101.PÁGINA 283 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALb) Principio de prohibición deaplicar el conocimiento derivado del juezsobre los hechos. Aunque el juezconozca en cierto grado los hechos, nopuede aplicar dichos conocimientos.Este principio es indispensable paragarantizar los derechos de losciudadanos y no caer en prácticasarbitrarias 49 .Respecto a este principio, sepodría actualizar una causal deimpedimento para que el juzgadorconozca del asunto que anteriormentehaya prevenido; en tal virtud, el jueztendría que excusarse de continuar enla substanciación de la etapaprocedimental correspondiente enaras de preservar la imparcialidad enla emisión de resoluciones judiciales.c) Principio de la adquisición de laprueba. Este principio indica queno importa quién aporte laprueba, sino que ésta enriquezcaen algo el proceso.KIELMANOVICH señala que elprincipio de comunidad es el quedescarta toda idea sobre lapertenencia individual de las pruebasa sus aportaciones desde que ellas sonadquiridas y sirven para dar certezaal tribunal, con independencia dequien la produjo 50 . Como se ve, elautor señalado habla del principio deadquisición, donde el juez debe tomarOp. cit., p. 108.Op. cit., p. 97.49DEVIS ECHANDÍA, Hernando,50Cfr. KIELMANOVICH, Jorge L.,en cuenta el material probatorio noatendiendo a quien la introduce, sinocuánto sirve al proceso.Asimismo, «el derecho a laadmisión de las pruebas —tanto lasde cargo como las de la defensa— esejercitable dentro de ciertos límitesque lo armonizan con la facultad deltribunal de valorar la pertinencia delas pruebas pedidas y de excluiraquellas prohibidas por la ley, omanifiestamente impertinentes. Enconsecuencia, la renuncia a laproducción o a la meritación de laprueba proveniente de la parte que lahaya propuesto, no tendrá efectosalvo consenso de las demás partes ydel propio tribunal» 51 .También denominado ‚principiode adquisición procesal‛, implica quecuando la producción de una pruebaha sido ordenada por el órganojurisdiccional, debe necesariamenterealizarse y valorarse en la sentencia,todo ello con absoluta prescindenciade la voluntad de la partes, quienesya no pueden desistir de suproducción aun cuando la hayanofrecido. Debe destacarse, además,que una vez que el órganojurisdiccional ha asumido la pruebaordenando su recepción tiene laobligación de producirla 52 .51FRONDIZI, Román Julio yDAUDET, Silvina Garantías y eficiencia en laprueba penal, Librería Editora Platense, LaPlata 2000, p. 31.52Cfr. JAUCHEN, Eduardo M., Op.cit., p. 37.PÁGINA 284 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Acorde al principio deadquisición procesal, los medios deprueba ofertados por las partesprocesales se incorporan al debate deaudiencia de juicio oral en elmomento de la producción de laspruebas y a través de las técnicas delitigación; el ministerio público y ladefensa están en posibilidad deinterrogar y contrainterrogar atestigos y peritos, además, en lasmismas condiciones, de intervenir enel desahogo de la prueba.d) Principio de igualdad deoportunidades para la prueba. Las partespodrán ofrecer, desahogar ocontradecir pruebas en las mismascircunstancias sin ventajas de unahacia otra. Algunos autores, comoKIELMANOVICH, se refieren sólo alprincipio de contradicción, y sitúan laigualdad de circunstancias en laproducción de la prueba y sobre todoen la preparación que de la misma 53 .Por otro lado, DEVIS ECHANDÍA señalaque para que haya igualdad decircunstancias, debe habercontradicción, anteponiendo estoúltimo para la existencia de dichaigualdad 54 .Atendiendo a los juristasFRONDIZI y DAUDET, el principio decontradicción y la prueba se apoyanen «uno de los principales objetivosdel proceso penal moderno [el cual]53Ibídem, pp. 98 y 99.54DEVIS ECHANDÍA, Hernando,Op. cit., p. 116.ha sido la creación de un sistema porel cual la adquisición de las pruebasse base, dentro lo posible, sobre laparidad y el diálogo en contradictorioentre las partes ante el tribunal dejuicio» 55 .Referente al principio enestudio, concretamente se enunciaexplicitando que la parte contra laque se oponga una prueba debe tenerla oportunidad procesal de conocerlay discutirla. Para conocer de la pruebaes preciso que se notifique no solo elofrecimiento y el proveído por el cualel órgano jurisdiccional la admitecomo tal, sino también el día, hora yforma de su producción, comotambién todos los actos procesalesque refieran a la misma, como supostergación, variación, o suspensiónde cualquier naturaleza 56 .Este principio faculta a la partesa tener las mismas circunstancias paracontraprobar, es decir, para ofertar ydesahogar pruebas que desacreditenlas propuestas en su contra; bajo esterégimen contradictorio se preserva laigualdad procesal en la producción delas pruebas, es decir, elcontrainterrogatorio se erige como laprincipal herramienta paramaterializar la contradicciónconcediendo confiabilidad ycredibilidad a la prueba.55FRONDIZI, Román Julio yDAUDET, María Gabriela Silvina, Op. cit.,p. 48.56Cfr. JAUCHEN, Eduardo M., Op.cit., p. 34.PÁGINA 285 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL“Para conocer de laprueba es preciso que senotifique no solo elofrecimiento y el proveídopor el cual el órganojurisdiccional la admitecomo tal, sino también eldía, hora y forma de suproducción, comotambién todos los actosprocesales que refieran ala misma, como supostergación, variación, osuspensión de cualquiernaturaleza.”e) Principio de publicidad de laprueba. El juez tiene la obligación demotivar debidamente la valoración delas pruebas y hacérselo saber a laspartes. DEVIS ECHANDÍA 57 señala queeste principio se encuentra vinculadocon el de la motivación de lasentencia, pues considera que laprueba necesita ser pública para quesea eficaz.En el mismo orden de ideasafirma Eduardo M.JAUCHEN:como derivación de la ficciónjurídica de que todo delito afecta elorden público se sostiene lanecesidad de que la sociedadconozca qué es lo que sucede en lostribunales de justicia desde que losprocesos penales no son asuntosexclusivamente privados sinocuestiones de interés social. Seentiende así a la publicidad de losprocesos como una consecuenciadel principio republicano ydemocrático de gobierno. Esta es laforma que tienen las personas paracontrolar los actos de gobierno, porlo tanto forma parte del sistema decontroles mutuos que conformauna república 58 .La publicidad en la producciónde las pruebas implica el flujo directode información aportada por elórgano de prueba ante la persona quejuzga, quien deberá tutelarefectivamente que todo se desarrolleconforme al debido proceso y elrespeto a los derechos humanos detodos los intervinientes, generandoconfianza y credibilidad en el sistemade impartición de justicia.f) Principios de inmediación y de ladirección del juez o la jueza en laproducción de la prueba. Significa quemientras las partes recaben laspruebas, las introduzcan al juicio y lasdesahoguen, el juez será elintermediario y quien decidirá sobrela legalidad en cada etapa probatoria.El juez no debe estar inactivo ante el57Cfr. Ibídem, p. 11.58Ibídem, pp. 52 y 53.PÁGINA 286 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015desarrollo de las pruebas en un juiciopenal oral y público, sino que en sumomento deberá hacer lasobservaciones pertinentes oaclaratorias únicamente, como en elcaso de que decida hacer preguntas alos testigos o a los peritos 59 .Asimismo, el principio deinmediación esel principio procesal por medio delcual, quien debe dar la respuesta alderecho, escucha, comprueba,sopesa, pregunta y decida. Puedeentenderse la inmediación como laconfluencia del principio decontradicción subjetiva y elprincipio de contradicción objetivaen una sola audiencia. Esto es, eldesahogo de los medios de pruebaen una sola audiencia en presenciacontinua que escucha elinterrogatorio de la víctima uofendido, testigos y peritos, porparte del agente del MinisterioPúblico y el abogado defensor, sinque se halla alejado de la Sala elimputado y los demás sujetos opartes procesales 60 .Me permito afirmar que elprincipio de inmediación relacionadocon la prueba vincula la presencia delos integrantes del tribunal deenjuiciamiento en la producción de laprueba, lo que les permite realizaruna efectiva valoración de las59Ibídem, pp. 120 y 121.60HIDALGO MURILLO, José Daniel,Op. cit., pp. 433 y 434.mismas; asimismo, respecto a lafiscalía y defensa, un adecuadocontradictorio y a los demásintervinientes materializar lapublicidad en el proceso penalacusatorio. Por ende, es de mayoramplitud la inmediación de la pruebaen este sistema de justicia.g) Principio de idoneidad de laprueba. Significa que la prueba deberáir acorde con los hechos, serconducente y no deberá serimpertinente, de lo contrario, deaceptar cualquier prueba, se retrasaríael proceso y sería un obstáculo paraapreciar la información vertida almismo por pruebas que realmentetengan relación con los hechos. Estono debe confundirse con lavaloración, porque puede haberpruebas relacionadas con los hechos yque en su momento se pensó quepudieron haber otorgado algunainformación útil, pero al final deldesarrollo de la misma el juezconsideró que no tiene relevanciaprobatoria o bien, le negó u otorgóvalor probatorio 61 .Respecto a la idoneidad de laprueba, es necesario retomar loexpuesto en líneas anteriores alreferirme al dato de prueba en loconducente a que la prueba debe seridónea, es decir, conducente yadecuada para el hecho que sepretende probar por las partes61Cfr. Ibídem, p. 125.PÁGINA 287 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALprocesales ante el tribunal deenjuiciamiento.h) Principio de unidad. Significaque el juez deberá tomar en cuentatodo el material probatorio para suapreciación; tendrá que descartaraquellos medios de prueba que secontradicen o refuerzan variashipótesis. Esta unidad incluye a laspartes contendientes en un juicio,pues deben estar unidas con elpropósito de llevarle certeza al juez 62 .i) Principio de exclusividad de laprueba. Consiste en losiguiente:la sentencia del tribunal del juiciosólo puede basar sus fundamentosen las pruebas que se hayanincorporado regularmente aldebate oral. Como se advierte elprincipio abarca un doble aspecto:Que la base delpronunciamiento no puedecomprender otra fuente deconocimiento que no sean lasprobanzas producidas oralmente y enpresencia de todos los sujetosprocesales esenciales en lasaudiencias del juicio, quedandoexcluida cualquier actuación previa(policial o de investigación) que nohaya sido incorporada al mismo. Elloasí, debido a que lo actuado en lainvestigación lo es solo con carácterpreparatorio, y como tal, sin el debidocontradictorio.“Me permito afirmar queel principio de inmediaciónrelacionado con la pruebavincula la presencia de losintegrantes del tribunal deenjuiciamiento en laproducción de la prueba, lo queles permite realizar unaefectiva valoración de lasmismas; asimismo, respecto ala fiscalía y defensa, unadecuado contradictorio y a losdemás intervinientesmaterializar la publicidad en elproceso penal acusatorio. Porende, es de mayor amplitud lainmediación de la prueba eneste sistema de justicia.”Además, la incorporación de laspruebas debe ser regular, significandoque no podrán ser valoradas cuandose hayan violado normasconstitucionales o procesales para suobtención o producción, debiendooperar en tales supuestos la regla deexclusión probatoria 63 .62Cfr. Ibídem, p. 110.63JAUCHEN, Eduardo M., Op. cit.,pp. 255 y 256 (cursivas nuestras).PÁGINA 288 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Estos dos últimos principiosconvergen respecto a estimar que eltribunal de enjuiciamiento debevalorar en forma completa e integraltodas las pruebas producidas en laaudiencia de debate de juicio oral,tanto las que apoyen la acusacióncomo las aportadas por la defensa,observando las reglas de exclusiónprobatoria(verbigracia:sobreabundantes, impertinentes einnecesarias), para emitir el fallodefinitivo.Es importante que el juzgadorconozca los alcances de cada uno deestos principios dentro de cada unade las etapas probatorias 64 , de lo64A) La proposición u ofrecimiento.En esta etapa se atiende al o a los sujetosque proponen la prueba, esta proposiciónse da cuando la parte interesada aduce elmedio y posteriormente el juez lo admiteo no. Esta proposición está sujeta acondiciones extrínsecas de tiempo, modoy lugar, pero también a condicionesintrínsecas, como bien ya se mencionó,por ejemplo, la legitimidad paraofrecerlas. Ibídem, p. 266.B) La admisión o desechamiento. Laaceptación de las pruebas conlleva tantola de los medios que se presentan almomento del ofrecimiento como la de losque deban practicarse durante el proceso.En los procedimientos escritos, el juezdebe primero abrir el periodo probatorioy después se habla de admisión depruebas. Para que el juez pueda admitirla pruebas, éstas deben satisfacer ciertosrequisitos, tales como la licitud, porquedebe haberse recabado o su futurapreparación sea conforme a la ley, ycontrario, no se podrá hacer efectivoel derecho a un debido proceso.La prueba comprende la forma,que se refiere al procedimiento antesdescrito, y el fondo, es decir, loslineamientos para su valoración. ParaJordi NIEVA FENOL, es «la actividad depercepción por parte del juez de losresultados de la actividad probatoriaque se realiza en un proceso» 65 . Alrespecto, DEVIS ECHANDÍA afirma quedeben estar relacionadas con el hecho aprobar; lo anterior no implica unavaloración de la prueba propiamentedicha, porque no se apreciará sobre suutilidad en el proceso. Ibídem, p. 268.C) Preparación de las mismas. Lapreparación de las pruebas va de la manocon la etapa de admisión, pues el juezordenará las citaciones, requerirádocumentos a otras autoridades o inclusoordenará las inspecciones necesarias; lafinalidad de la etapa de preparación delas pruebas es que al momento de sudesahogo no haya pruebas pendientes,pues se debe cumplir con la celeridad enlos procesos. Ibídem, p. 290.D) Desahogo o práctica. Los mediosde prueba que hayan sido presentadospor las partes, para ser incorporados aljuicio, son simplemente agregados, perola práctica de pruebas es diferente. Seentiende por desahogo ‚los actosprocesales necesarios para que losdiversos medios concretos aducidos osolicitados o decretados de oficio seincorporen o ejecuten en el proceso‛.Ídem.65NIEVA FENOLL, Jordi, Lavaloración de la prueba, Marcial Pons,Madrid 2010, p. 34.PÁGINA 289 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALla valoración de la prueba es «laoperación mental que tiene por finconocer el mérito o valor deconvicción que pueda deducirse de sucontenido» 66 . Por su parte, ErnestoGALINDO SIFUENTES cita a NelsonBASSAT TORRES, quien define lavaloración de la prueba como «laoperación mental mediante la cual eljuzgador evalúa el poder deconvencimiento del contenido de loselementos probatorios que han sidoadmitidos en el proceso y que le sonnecesarios para elaborar la decisiónque adjudicará en la controversia» 67 .El mismo GALINDO SIFUENTESseñala: «valorar la prueba significaanalizar el contenido de un medio deprueba que produce convicción en eljuez a fin de establecer por qué se leconcede cierto peso a esa prueba» 68 .De los conceptos referidos se puedeobservar que, en primer lugar, se tratade la labor propia del juez, ensegundo, se usan instrumentosintelectuales o sensitivos paraapreciar las probanzas y finalmenteotorgar o restar valor a las mismas.En lo atinente en la valoraciónde la prueba,frecuentemente son motivos deerror. En primer lugar, debeadoptarse la cautela de no omitir laponderación de ningunacircunstancia que contraste con loselementos de cargo, como tampocodejar de examinar a fondo loshechos que entrañan más de unainterpretación, analizándolos conbases lógicas a fin de desentrañar sien verdad neutraliza la acusación o,por el contrario, debe concluirsesobre su inverosimilitud. Ensegundo término, la conclusión aque se aborde debe ser la que sesustenta satisfactoriamente con lamejor explicación. Pues si frente aesa conclusión existe otra hipótesismás exacta, aquella no puede sersostenida; sólo es valedera aquellaconclusión que se mantieneincólume y fortificada luego dehaber excluido las otras alternativasposibles. Pero como en virtud delprincipio non liquet se requiere unasíntesis final, determinativa de laconvicción del juez para lograr esteresultado de selección yeliminación debe operarserigurosamente con apoyo en lalógica, la observación y laexperiencia, y así escoger, entre lasvarias alternativas, la másadmisible y natural 69 .es importante no soslayar dosextremos de análisis queOp. cit., p. 273.66DEVIS ECHANDÍA, Hernando,67GALINDO SIFUENTES, Ernesto, Lavaloración de la prueba a los juicios orales,Flores, México 2010, p. 24.68Ídem.La valoración de la prueba vienea ser el punto culminante de las fasesprobatorias, porque es la partemedular de todo el proceso. Sinpruebas, se estaría frente a unpp. 659 y 660.69JAUCHEN, Eduardo M., Op. cit.,PÁGINA 290 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015procedimiento unilateral, luegoentonces, las partes buscan con laprueba convencer al tribunal sobre laidoneidad y credibilidad de lasmismas.La valoración 70 comienza desdeel momento mismo en que se70«El convencimiento es lamedida psicológica de la certeza, pues noexiste otra posibilidad que la de estarconvencidos respecto de unacircunstancia de hecho; la prueba tiendea formar la convicción del juzgadoracerca de la exactitud de una de lasafirmaciones sometidas a juicio, se diceque no cabe hablar de verdad absoluta niaun en el campo del proceso penal, puesno se logra una certeza matemática sinouna aproximación a la posibilidad deexcluir el error judicial, pero no aerradicarlo en todos los casos, por ello sedice que el hecho queda probado (en unaaproximación) y no demostrado. Elconvencimiento judicial juega un papelcrucial, cuando se conecta con dos ideas:su racionalidad y su correspondencia anivel aproximativo con la realidad de loshechos enjuiciados, por ende no essuficiente que la conclusión se deriveracionalmente de la prueba practicada,sino que es necesario que dichaconclusión sea verdadera, en un contextoaproximado o probable, como acontececon toda verdad empírica dadas laslimitaciones del conocimiento humano;de ahí que se hable de verdad material yformal o procesal; así, no puede haberuna verdad distinta a aquélla que puedeser alcanzada con los medios quetenemos a nuestra disposición, esto es,con los medios que proporciona elproceso penal dentro del marco legal; dedesarrolla la probanza ofrecida, puesse trata de un proceso natural;diariamente, cuando percibimos algocon los sentidos, le otorgamos ciertacalificación o valor; valorar significainterpretar, fijar o apreciar 71 ; dondeexiste diferencia es entre valoraciónde la prueba y motivación de lamisma, pues esta última es laexplicación del cómo se valoró 72 . Nodebe perderse de vista que lamotivación está sustentada con lavaloración; entonces, la motivación esparte esencial en la etapa del fallocorrespondiente. Así, el CódigoNacional de Procedimientos Penales, ensu artículo 359, refiere que lamotivación de las pruebas permite laexpresión del razonamiento utilizadopara alcanzar las conclusionescontenidas en la sentencia, en estesentido, podemos decir que lavaloración probatoria la realiza elórgano jurisdiccional cuando estápercibiendo los medios de prueba enla audiencia de juicio oral, y que la101 ahí que la verdad tenga carácteraproximativo sique ello impliquerenunciar a la verdad, sino de que setrata de la única verdad que podemosllegar a conocer». SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, «La prueba en elsistema acusatorio en México», Curso deDerecho Penal, disponible en:www.scjn.gob.mx], consultado en: 2015-04-04.71NIEVA FENOLL, Jordi, Op. cit.,pp. 32 y 33.72Ibídem, p., 27.PÁGINA 291 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALmotivación la deja hasta el momentode emitir la resolución judicial.“La valoración de laprueba viene a ser el puntoculminante de las fasesprobatorias, porque es laparte medular de todo elproceso. Sin pruebas, seestaría frente a unprocedimiento unilateral,luego entonces, las partesbuscan con la pruebaconvencer al tribunal sobrela idoneidad y credibilidad delas mismas… comienzadesde el momento mismo enque se desarrolla la probanzaofrecida, pues se trata de unproceso natural; diariamente,cuando percibimos algo conlos sentidos, le otorgamoscierta calificación o valor;valorar significa interpretar,fijar o apreciar; donde existediferencia es entre valoraciónde la prueba y motivación dela misma, pues esta última esla explicación del cómo sevaloró.”Considera Jordi FERRER que elmomento de la valoración de laprueba se verifica:una vez conformado el conjunto deelementos de juicio sobre cuya basedeberá tomarse la decisión sobrelos hechos, es el momento devalorar el apoyo empírico que esoselementos aportan individual yconjuntamente a las diversashipótesis fácticas disponibles sobrelo ocurrido. Por supuesto, ello noquiere decir que la valoración de laprueba no se realice en absolutohasta este momento. Se podríadecir que hay una valoración initinere que el juzgador realizadurante la práctica de la prueba,por ejemplo, a los efectos dedeterminar si es necesario ordenarentre paréntesis de oficio o estanciade parte una nueva prueba sobre lafiabilidad de una ya practicada, ouna nueva prueba que verse sobreun extremo de alguna de lashipótesis en conflicto que no hasido suficientemente acreditado.Ahora bien, como se observa, estavaloración in itinere tiene porobjetivo detectar insuficiencias enel peso o riqueza de conjunto deelementos de juicio a los efectos deresolverlas. Otra cosa es lavaloración de la prueba que se deberealizar una vez el conjunto deelementos de juicio ya ha sidocerrado. En este momento elobjetivo es determinar el grado decorroboración que este aporte aPÁGINA 292 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015cada uno de las hipótesis fácticas enconflicto 73 .DEVIS ECHANDÍA señala que haytres aspectos fundamentales para eljuez en la valoración de la prueba: «lapercepción, representación oreconstrucción y razonamientodeductivo o inductivo» 74 . La primeraes la que se logra a través de lossentidos (vista, olfato, gusto, tacto yoído). Este aspecto resultafundamental en el juicio oral penal,porque el juez o la jueza tendrán lapercepción directa de las pruebas sinintermediarios.Una vez percibidas las pruebaspor los sentidos del juzgador, viene elsegundo aspecto, que es lareconstrucción o representación de loshechos, para lo cual el juez deberáponer atención a que dicharepresentación se haga de maneraconjunta. Resulta importante aquímencionar lo que señala FERRAJOLI 75sobre el razonamiento judicial: queestá formado por inferenciasinductivas y deductivas porque hayhechos que se pueden apreciardirectamente y los que se deducen deotros hechos.Entonces el tercer aspecto, delrazonamiento deductivo e inductivo,73FERRER BELTRÁN, Jordi, Lavaloración racional de la prueba, MarcialPons, Madrid 2007, p. 91.74DEVIS ECHANDÍA, Hernando,Op. cit., p. 276.64.75Cfr. FERRAJOLI, Luigi, Op. cit., pse encuentra íntimamente ligado a lareconstrucción de hechos y, para quedicha reconstrucción sea eficaz, esnecesario, como ya se dijo, que seforme a partir de un razonamientoinductivo, otro deductivo yfinalmente la conclusión (inferenciainductiva, inferencia deductiva ysilogismo práctico) 76 .ConclusionesComo corolario de este artículo, heexpuesto las generalidades de laprueba, tomando en consideracióncomo punto de referencia la reformaconstitucional de 18 de junio de 2008,siendo imprescindible el estudio de lateoría general de la prueba, en susdiversas directrices, incluyendo elanálisis de la conceptualización deverdad y concluyendo con losprincipios que rigen el derechoprobatorio documentando estostemas con literatura nacional einternacional, tocando en esta últimaparte lo concerniente a la valoraciónde la prueba como actividad querealiza el órgano jurisdiccional altener en su totalidad todos loselementos e instrumentos aportadospor las partes y que son necesarios enla valoración individual y conjuntapara la emisión de resolucionesjudiciales justas.Además resulta muy importanteconocer la transformación de la faseprobatoria del anterior proceso penal(inquisitorial) con relación al proceso76Cfr. Ídem.PÁGINA 293 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALacusatorio regulado en el CódigoNacional de Procedimientos Penales,desde el momento en que se distingueel dato de prueba, medio de prueba yla prueba, atendiendo a sus estadioprocedimental en que produzca,incluso su evolución respecto alofrecimiento, admisión o exclusióndel medio de prueba yprincipalmente al desahogo de laprueba en la audiencia de juicio oralcon sus excepciones.Temas anteriores contenidos enel desarrollo de esta investigación yque pretendo abonar para consulta delos operadores del sistema judicial,enriqueciendo las fuentesespecializadas en el estudio de laprueba en materia penal en el procesode naturaleza acusatorio.BibliografíaFuentes consultadasCAÑÓN RAMÍREZ, Pedro Alejo, Prácticade la prueba judicial, EcoeEdiciones, Bogotá 2009.CAROCCA PÉREZ, Álex, Manual elNuevo Sistema Procesal Penal,LexisNexis, Santiago, Chile 2005.DELLEPIANE, Antonio, Nueva Teoría dela Prueba, Temis, Bogotá 2009.DEVIS ECHANDÍA, Hernando, TeoríaGeneral de la Prueba Judicial,Temis, Bogotá 2006, Tomo I.FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón,Teoría del Garantismo Penal.,tomo II, 6ª ed., Trotta, Madrid2004.FERRER BELTRÁN, Jordi, La valoraciónracional de la prueba, MarcialPons, Madrid 2007.FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro, La pruebaen el Derecho Penal, SistemaAcusatorio, Leyer, Bogotá 2006.FRONDIZI, Román Julio y DAUDET,Silvina Garantías y eficiencia en laprueba penal, Librería EditoraPlatense, La Plata 2000.GALINDO SIFUENTES, Ernesto, Lavaloración de la prueba a los juiciosorales, Flores, México 2010.GASCÓN ABELLÁN, Marina Laargumentación en el derecho.Palestra, Lima 2003.HIDALGO MURILLO, José Daniel, Haciauna teoría de la prueba para eljuicio oral mexicano, Flores,México 2013.NAVA GARCÉS, Alberto E., La pruebaelectrónica en materia penal,Porrúa, México 2011.NIEVA FENOLL, Jordi, La valoración dela prueba, Marcial Pons, Madrid2010.JAUCHEN, Eduardo M., Tratado de laprueba en Materia Penal, RubinzalCulzoni, Buenos Aires 2006.________, Estrategias de Litigación penaloral, Rubinzal Culzoni, BuenosAires 2014.TARUFFO, Michele, IBÁÑEZ, PerfectoAndrés y CANDAU PÉREZ,Alfonso, Consideraciones sobre laprueba judicial, FundaciónColoquio Jurídico Europeo,Madrid 2009.________,. La prueba, Madrid, MarcialPons, 2008.PÁGINA 294 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015KIELMANOVICH, Jorge L., Teoría de laprueba y medios probatorios,Rubial Culzoni, Buenos Aires2001.ZARAZO OVIEDO, Luis Arnoldo, LaSana Crítica como sistema devaloración en materia penal,Ibáñez, Bogotá 2010.PÁGINA 295 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALINCONSISTENCIAS, CONTRADICCIONES Y POSIBLES VIOLACIONES DEDERECHOS HUMANOS EN ELCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESEpigmenio MENDIETA VALDÉS SUMARIO: Introducción; I. El Código Nacional y su implementación; II. Artículosen contradicción con el Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Artículosen contradicción con el sistema; IV. En contradicción con la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales y Convenciones.IntroducciónRecibí con agrado la amable invitación del licenciado Marco Antonio VelascoArredondo, Consejero de la Judicatura del Distrito Federal para escribir un artículopara el décimo primer número de la revista digital Nova Iustitia, respecto de miexperiencia en la operación del sistema penal acusatorio del Distrito Federal. Justoen ese momento me surgieron algunos temas y otras anécdotas por querer contar,hasta que finalmente opté por escribir sobre las posibles Inconsistencias,Contradicciones y posibles violaciones de Derechos Humanos en el Código Nacional deProcedimientos Penales, pero no es fácil —al menos, no lo es para mí́ — desarrollarun análisis tan ambicioso como lo merece un ordenamiento de extraordinariacomplejidad, relevancia y trascendencia como lo es el Código Nacional deProcedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzode 2014. En este breve artículo me limitaré a analizar puntos muy relevantes delordenamiento mencionado, destacando aquellos que ya observó la ComisiónNacional de los Derechos Humanos en la acción de Inconstitucionalidad 10/2014 yque pudieran ser objeto de una revaloración bajo una visión doctrinaria, y de lajurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto debeentenderse como un ejercicio didáctico propositivo, que busca solo plantear dudas,pero de ninguna manera pretendo atribuirme la razón en cada una de las posturasque expongo. Por su tiempo en la lectura de este texto, gracias. Maestro en Derecho y Especialidad en Derecho Penal por la Universidad Autónomadel Estado de México; Especialidad en Función Pública y Derechos Humanos por el InstitutoNacional de Administración Pública, A.C., (INAP). Se ha desempeñado como Subdirectorde la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos asícomo Miembro fundador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.Actualmente es titular de la Fiscalía de Litigación de la Subprocuraduría de Procesos de laProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal.PÁGINA 296 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015I. El Código Nacional y suimplementaciónEl Código Nacional de ProcedimientosPenales es producto de una notable yacertada decisión juridico-política:emprender el camino de launificación penal en nuestro país, através de instrumentos que ponganorden y armonía en este campo.Hemos ‚padecido‛, vale decirlo, lasconsecuencias de un federalismo queimplementó decenas de códigospenales, y procesales penales, que noofrece un panorama heterogéneo, pordecir lo menos, que no favorece ni ala justicia ni a la seguridad jurídica.Los tropiezos, frustraciones ycontradicciones de nuestro sistemamixto, ahora en abandono, trajeronconsigo el rezago federal en acoger elprocedimiento penal dispuesto por lareforma de 2008 y la aplicación de esareforma, Estado por Estado —inclusive en el Distrito Federal —, loque propició finalmente la reforma dela fracción XXI del artículo 73 de laLey suprema, en el año 2013. Éstafacultó al Congreso de la Unión paralegislar en toda la República enmateria de procedimiento penal, asícomo de ejecución penal y salidasalternativas hasta llegar finalmente, elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales.Así́, la Comisión Nacional deTribunales Superiores de Justicia delos Estados Unidos Mexicanos(CONATRIB) promovió laelaboración de un anteproyecto, quetuvo amplia circulación, otro tantohizo la Secretaría Técnica a cargo dela implementación de la reformaconstitucional de 2008 (SETEC) enigual sentido, aunque con menosdifusión, surgieron aportaciones dediversos legisladores, especialistas yórganos del gobierno de la República,los legisladores escucharon opinionesque, en su concepto, parecieronsuficientes para adelantar el siguientepaso: la emisión del Código.Hay puntos en los que se mejoraen la protección de los derechosfundamentales previstos en laConstitución, pero también hay otrosen que opera en forma diferente , deestos me haré cargo en el presentedocumento, mencionaré ejemplos deestas contradicciones, inconsistenciasy posibles violaciones a DerechosHumanos, lo que ahora convienepuntualizar es que el esfuerzo deconstruir un Código deProcedimientos Penales para todo elpaís es un hecho que debeconsiderarse como loable y deninguna manera puede restarse valora este resultado, pero también debedecirse, que el mismo presentaerrores desde forma hasta de fondoque sí afectan la operación de unsistema acusatorio.II. Artículos en contradicción con elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales1. Por lo que respecta al artículo137 párrafo 1, señala la calidad deimputado, y en la Fracción IV,menciona: «La entrega inmediata dePÁGINA 297 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALobjetos de uso personal ydocumentos de identidad de lavíctima que tuviera en su posesión elprobable responsable».Lo anterior muestra unaevidente violación a los derechos deseguridad y certeza jurídica delimputado, ello debido a que elCódigo Nacional de ProcedimientosPenales no unifica la denominacióncon la que tendremos que referirnosal sujeto activo del delito, dejaentrever figuras que corresponden alanterior sistema, provocando unaconfusión de la calidad que cuentarespecto del mismo artículo, noobstante que el primer párrafoenuncia la calidad de imputado,luego entonces, no debería considerarfigura diversa en cuanto al imputado,tal y como lo hace el mismo preceptoen la fracción IV, refiriéndose a lafigura de Probable Responsable.2. Artículo 211. Etapas delprocedimiento penal. En la fracciónprimera, inciso b), señala:«Investigación complementaria, quecomprende desde la formulación dela imputación y se agota una vez quese haya cerrado la investigación.»En contradicción con el Artículo307 párrafo primero el cual mencionaque en la audiencia inicial se realizaráel control de legalidad de ladetención si correspondiere, seformulará la imputación, se daráoportunidad de declarar al imputado,se resolverá sobre las solicitudes devinculación a proceso y medidascautelares y se definirá el plazo parael cierre de la investigación.Lo que nos lleva a concluir queambos artículos abordan la etapainicial, más no son contestes paraprecisar, con qué acto procedimentalda inicio formalmente la etapa, envirtud de que si bien es cierto, laetapa de investigacióncomplementaria trae inmerso elcontrol de detención, formulación deimputación, oportunidad de declararo no al imputado, vinculación aproceso, medidas cautelares y plazode cierre de investigación, tal como lodescribe correctamente el artículo307, no lo precisa así el artículo 211,toda vez que se puede entender de lalectura que aborda dos momentos,pues mientras uno señala quecomprende desde la formulación dela imputación y se agota una vez quese haya cerrado la investigación, elotro precepto señala un acto procesaldistinto, que si bien es cierto es lamisma etapa, son dos momentosprocesales con efectos jurídicoscompletamente distintos, a saber elartículo 307, señala: «


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015sobre la audiencia de Control delegalidad de la detención para darcerteza de lo anterior,«


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdelictuoso y menos sobre la probableparticipación del imputado en elhecho delictivo, para llegar a estaconclusión me sirve de apoyo, lajurisprudencia emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos, en el Caso AcostaCalderón Vs. Ecuador Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de24 de junio de 2005 1 .Libertad personal. No es suficienteque las causas de privación orestricción de aquélla esténconsagradas en la ley, sino que esnecesario que esa ley y suaplicación respeten los derechosfundamentales, sean razonables,previsibles y proporcionales.Libertad personal. Su restricciónestá sujeta a los principios derazonabilidad y proporcionalidad 2 .4. Artículo 348 refleja una evidentecontradicción con el Artículo 398 quemenciona que tanto en el alegato deapertura como en el de clausura, elMinisterio Público podrá plantearuna reclasificación respecto del delitoinvocado en su escrito de acusación.1(Caso Acosta Calderón vs.Ecuador Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie CNo. 129).2(Caso Chaparro Álvarez y LapoÍñiguez. vs. Ecuador. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 21 de noviembre de2007. Serie C No. 170; Caso LópezÁlvarez vs. Honduras. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 defebrero de 2006. Serie C No. 141).No obstante de la contradicción,alude también una posible violación aDerechos Fundamentales delimputado, como lo son el debidoproceso, la seguridad y certezajurídica y la presunción de inocencia;podemos concluir que al permitir enla etapa de juicio una reclasificaciónjurídica conlleva el estudio y análisisde una nueva propuesta, es decir, unanueva hipótesis que pretendedesmostar el agente del MinisterioPúblico, lo que quiere decir que lacalificación efectuada y que comunicóen la formulación de imputación yque sirvió para vincular a procesoquedó abandonada; así tambiénabandonó la calificación propuesta ensu formulación de acusación cuandoel artículo 348 establecía claramenteque, «


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015una hipótesis diversa y que en sumomento ya fueron depurados, portratarse de inconducentes,sobreabundantes, innecesarios, por loque si se realiza una nuevaclasificación legal significa que losmedios de prueba que ya se ofertaronson pertinentes, idóneos, yconducentes para acreditar cadaelemento de tipo de la nuevaclasificación.Aquí surge una interrogante unmedio de prueba es pertinente,conducente e idóneo, para acreditarcualquier tipo de hecho posiblementeconstitutivo de delito, yo pienso queno es así, por lo que también piensoque este precepto genera una posibleviolación a los DerechosFundamentales del imputado, comolo son el debido proceso, la seguridady certeza jurídica y la presunción deinocencia; traducido en derecho a unadefensa.Ahora bien el artículo 8 de laConvención Americana de DerechosHumanos señala en su apartado 2,incisos b y c; el derecho del inculpadoa tener una comunicación previa ydetallada de la acusación, así como laconcesión de tiempo y de los mediosadecuados para la preparación de sudefensa; luego entonces el ministeriopúblico al tener la posibilidad dereclasificar el delito en su alegato deapertura o clausura, es decir dentrode la etapa de juicio, estaría dejandoal imputado en un estado deincertidumbre jurídica, además deque le causaría un daño de difícilreparación, pues no tuvooportunidad para depurar esta nuevaacusación, pues ya pasó la etapaintermedia, que es el momento parapreparar el juicio, lo que nos hacecaer en cuenta que es violatorio elmencionado artículo. Para llegar aesta conclusión me sirve de apoyo laJurisprudencia emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos siguiente 3 :El debido proceso legal se refiere alconjunto de requisitos que debenobservarse en las instanciasprocesales a efectos de que laspersonas estén en condiciones dedefender adecuadamente susderechos ante cualquier *


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALposibilitar un debido proceso quegarantice la defensa en juicio, sinoque debe además asegurar en untiempo razonable el derecho de lavíctima o sus familiares a saber laverdad de lo sucedido y a que sesancione a los eventualesresponsables El derecho a la tutelajudicial efectiva exige que losjueces que dirijan el proceso evitendilaciones y entorpecimientosindebidos, que conduzcan a laimpunidad y frustren la debidaprotección judicial de los DerechosHumanos.5. Artículo 129. Deber deobjetividad y debida diligencia. ElMinisterio Público podrá con plenorespeto a los derechos que loamparan y en presencia del defensor,solicitar la comparecencia delimputado y/u ordenar su declaracióncuando considere que es relevantepara establecer la existencia de unhecho delictivo y la probableparticipación o intervención.Dicho artículo es violatorio delprincipio de presunción de inocencia,así como del derecho de seguridadjurídica y debido proceso, lo anterioren virtud de que el Ministerio Públicono tiene la facultad de ordenar ladeclaración del imputado, ya que laconstitución le concede el derecho aéste de guardar silencio, y a que sepresuma su inocencia, lo anterior entérminos del artículo 20Constitucional apartado B fracción I yII.III. Artículos en contradicción con elsistema1. Artículo 137. Medidas deprotección. Dicho artículo en sufracción IV menciona: «La entregainmediata de objetos de uso personaly documentos de la víctima quetuviera en su posesión el probableresponsable.»El presente artículo escontradictorio con el sistema envirtud de que denomina de maneraincorrecta al sujeto activo del ilícito,es decir señala el vocablo ‚probableresponsable‛, no omitiendo señalarque en este caso como en otrosartículos, se confunde la figura deprobable responsable con imputado,obviando decir que el términoprobable responsable escontradictorio con los principios delsistema penal acusatorio altransgredir el principio de Presunciónde Inocencia.2. Artículo 146. Supuestos deflagrancia.Se podrá detener a una persona sinorden judicial en caso deflagrancia. Se entiende que hayflagrancia cuando:


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015presumir fundadamente queintervino en el mismo.Ahora bien, puedo resaltar quedel artículo 146 Fracción II, inciso B sederivan diversos supuestos:II. Inmediatamente después dehaberlo cometido es detenida, envirtud de que:Inciso b)


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALsexo masculino que estaba sentado enuna banca y éste lo levantó del sueloy lo manipuló. Susana identifica suteléfono y solicita el apoyo a unpolicía y hace el señalamientorespecto del teléfono celular que lehabía sido arrebatado por el primersujeto. El policía procede a hacer ladetención del que portaba el objetodel delito.Ahora bien, el solo hecho detener la facultad de detener acualquier persona por encontrar en supoder objetos o productos del delito,podría constituir una grave violacióndel principio de presunción deinocencia, así como al principio deseguridad jurídica. No obstante quese estarían omitiendo lasformalidades de los artículos 131 y132 del Código Nacional.Supuesto 5: Por lo que respecta a estesupuesto, cuando se cuente coninformación o indicios que haganpresumir fundadamente queintervino en la comisión de un hechoposiblemente constitutivo de delito,en este caso, lo correcto sería que seaportaran esos datos al agente delMinisterio Público, y éste investigaray acreditara el hecho así como laparticipación del imputado paraentonces estar en condiciones de citaral imputado para formularleimputación. De lo contrario se estaríaespeculando respecto a la existenciade un hecho delictivo y por ende laprobable participación del imputado,faltando así al principio depresunción de inocencia.Para llegar a esta conclusión mesirve de apoyo la siguienteJurisprudencia emitida por la CorteInteramericana de DerechosHumanos 4 :Detención. Orden judicial oflagrancia.La Corte tiene por probado que el 1de febrero de 1988, en horas de lanoche, miembros del EjércitoNacional, sin orden de detención nide allanamiento o comprobadasituación de flagrancia, detuvieronal señor Escué Zapata. Por loanterior, la Corte considera que elseñor Escué Zapata fue detenidoilegalmente por miembros delEjército Nacional y, como se señalóanteriormente,ejecutadomomentos más tarde por suscaptores, no siendo necesario, porende, determinar si la víctima fuetrasladada sin demora ante laautoridad judicial competente; sifue informada de los motivos de sudetención; y mucho menos definirsi el acto de detención fueirrazonable, imprevisible o carentedeproporcionalidad.Evidentemente la detención delseñor Escué Zapata constituyó unacto ilegal, no fue ordenada por4(Caso Escué Zapata vs.Colombia Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie CNo. 165; Caso Juan Humberto SánchezVs. Honduras. Excepción Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 7 de junio de 2003. Serie C No. 99).PÁGINA 304 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015autoridad competente y el fin de lamisma no era ponerlo a disposiciónde un juez u otro funcionarioautorizado por la ley, sinoejecutarlo, por lo que resultatambién innecesario al Tribunalpronunciarse acerca de ladenunciada arbitrariedad de talmedida. Es decir, su detención fuede carácter manifiestamente ilegal,contrario a los términos del artículo7.1 y 7.2 de la Convención.3. Artículo 66. Intervención en laaudiencia.


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALde la Declaración Universal de losDerechos Humanos, 5, 7, 8, 11 y 13 dela Convención Americana sobreDerechos Humanos y 9 y 17 del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos.Lo anterior en virtud de que elreferido artículo 132, debe ser tildadode inconstitucional, porque éstereconoce la facultad de la Policía parallevar a cabo ‚inspecciones‛, inclusode manera forzosa, sin sujeción a losextremos previstos por el artículo 16,constitucional, primer párrafo,relativos a que se funde y motive elactuar de la autoridad, pues de locontrario deviene en un actoarbitrario. No perdamos de vista queen términos del artículo 14constitucional se contemplan actos demolestia, contrarios a los previstos enla Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tales como lainspección de personas y devehículos, que sobrepasan los límitesconstitucionales, ya que no se observauna orden emitida por autoridadcompetente debidamente fundada ymotivada para su aplicación, ypueden derivar o ser consecuencia deuna detención arbitraria.Por lo anterior me permitoapoyar en la Jurisprudencia emitida porla Corte Interamericana de DerechosHumanos 5 .5(Caso Servellón García y otrosvs. Honduras. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 21 de septiembre de2006. Serie C No. 152).Debido proceso. Concepto. Alcancegeneral. El debido proceso legal serefiere al conjunto de requisitosque deben observarse en lasinstancias procesales a efectos deque las personas estén encondiciones de defenderadecuadamente sus derechos antecualquier [...] acto del Estado quepueda afectarlos 204 (CondiciónJurídica y Derechos de losMigrantes Indocumentados.Opinión Consultiva OC-18/03 del17 de septiembre de 2003. Serie ANo. 18). El artículo 8.1 de laConvención consagra loslineamientos del llamado ‚debidoproceso legal‛, que consiste en elderecho de toda persona a ser oídacon las debidas garantías y dentrode un plazo razonable por un juezo tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por laley para la determinación de susderechos 205. El plazo razonable alque se refiere el artículo 8.1 de laConvención se debe apreciar enrelación con la duración total delprocedimiento que se desarrollahasta que se dicta sentenciadefinitiva 206 (Caso SalvadorChiriboga vs. Ecuador. ExcepciónPreliminar y Fondo. Sentencia de 6de mayo de 2008. Serie C No. 179).La función de los órganosjudiciales intervinientes en unproceso no se agota en posibilitarun debido proceso que garantice ladefensa en juicio, sino que debeademás asegurar en un tiemporazonable 207 el derecho de lavíctima o sus familiares a saber laPÁGINA 306 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015verdad de lo sucedido y a que sesancione a los eventualesresponsables 208 . El derecho a latutela judicial efectiva exige que losjueces que dirijan el proceso evitendilaciones y entorpecimientosindebidos, que conduzcan a laimpunidad y frustren la debidaprotección judicial de los derechoshumanos 209.2. Artículo 148. Por lo que respectaa dicho artículo es importante señalarque podría ser violatorio de diversosartículos como lo son 1°, 14, 16, 20 y21 constitucionales, aunado a losartículos 3, 9, 10, 11, 12 y 13 de laDeclaración Universal de losDerechos Humanos, 5, 7, 8, y 11 de laConvención Americana sobreDerechos Humanos y 9, 14 y 17 delPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, por ser violatoriosdel principio pro persona, depresunción de inocencia, delegalidad, formalidades esenciales delprocedimiento, así como a losderechos a la seguridad jurídica y a lalibertad personal. Ahora bien, en elpárrafo primero del mencionadoartículo, hace referencia al plazo conel que se cuenta para presentar laquerella, para tal efecto citaré elartículo 108 del Código Nacional deProcedimientos Penales en el cual seenuncia «que se considera víctima deldelito al sujeto pasivo que resientedirectamente sobre su persona laafectación producida por la conductadelictiva»


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdentro de sus facultades dichaautoridad inicie la persecucióncriminal. Luego entonces entendamoscomo requisito equivalente a laquerella en el ámbito de atribucionesde la autoridad, o de las facultades deotras personas, queriendo el texto delya tan nombrado Código, que dichafigura se iguale a la querella porqueconstituye un acto necesario paraemprender la persecución penal, esdecir, un requisito de procedibilidad.Luego entonces el párrafosegundo del artículo 148, faculta alMinisterio Público de detener a unapersona, sin contar con querella, perosí acto equivalente, que para efectosdel párrafo segundo consiste en laposibilidad de legitimar la querellapor los parientes por consanguinidadhasta el tercer grado o por afinidaden primer grado con independenciade que la víctima u ofendido laratifique, logrando así, al no requerirrequisito mayor la detención;atentando contra el principio depresunción de inocencia, dando lugara las detenciones arbitrarias y porende el derecho a saber quién y dequé se le acusa.Apoyando lo anterior con laJurisprudencia emitida por la CorteInteramericana de Derechos Humanos(Caso Chaparro Álvarez y LapoÍñiguez vs. Ecuador. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 21 de noviembrede 2007. Serie C No. 170).Detención. Deber de notificar porescrito del cargo(s) atribuido(s). Laprimera obligación del artículo 7.4de la Convención no especifica quela información que el detenidodebe recibir tenga que ser escrita.Para esta Corte, puede satisfacersedicha obligación de manera oral,no así la segunda obligación delartículo 7.4 de la Convención,referente a la notificación, sindemora, del cargo o cargosformulados contra el detenido, lacual debe darse por escrito.Tomando en cuenta que esainformación permite el adecuadoderecho de defensa, es posiblesostener que la obligación deinformar a la persona sobre losmotivos y las razones de sudetención y acerca de sus derechosno admite excepciones y debe serobservado independientemente dela forma en que ocurra ladetención.3. Artículo 153. Por lo que respectaa este artículo, violenta los principiosde legalidad, seguridad jurídica yexacta aplicación de la ley penal, entérminos de los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 7 y 8, de laConvención Americana sobreDerechos Humanos, 9 del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos, 3, 9 y 13 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos,muestra una clara omisión respecto aestablecer los parámetros temporalesen la aplicación de las medidascautelares, por lo que provoca unaPÁGINA 308 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015inseguridad jurídica para losdestinatarios de la norma y unainexactitud en la aplicación de la leypenal, no obstante a la temporalidadpodemos observar que determina laimposición de medidas cautelares porregla general, deja al arbitrio delaplicador de la Ley la duración de lasmedidas, y no refiere en quécircunstancias las medidas sonnecesarias.Para lo anterior, me apoyo en lajurisprudencia: «No es suficiente quelas causas de privación o restricciónde aquélla estén consagradas en la leysino que es necesario que esa ley y suaplicación respeten los derechosfundamentales, sean razonables,previsibles y proporcionales» 6 .4. Artículo 155. Tipos de medidascautelares. Por lo que respecta a sufracción XIII que señala: «Elresguardo en su propio domicilio conlas modalidades que el juezdisponga.»Contempla como medidacautelar, que se decrete al imputadoel resguardo en su propio domiciliocon las modalidades que el juezdisponga, figura que se asemeja alarraigo, por ende resulta contrario alo previsto en los artículos 11, 14, 16,18, 19, 20 y 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, 5, 7 y 8, de la Convención6(Caso Acosta Calderón vs.Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie CNo. 129).Americana sobre Derechos Humanos,9 y 14 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y 3, 9 y13 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, mismos artículosen los que se tutelan los derechos ylos principios pro persona, seguridadjurídica, legalidad, presunción deinocencia, prohibición de detencionesarbitrarias y debido proceso.Sirve de apoyo a lo anterior, lajurisprudencia:El Tribunal recalca que son lasautoridades nacionales lasencargadas de valorar lapertinencia o no del mantenimientode las medidas cautelares queemiten conforme a su propioordenamiento. Al realizar estatarea, las autoridades nacionalesdeben ofrecer la fundamentaciónsuficiente que permita a losinteresados conocer los motivospor los cuales se mantiene larestricción de la libertad. Alrespecto, el Tribunal ha resaltadoque las decisiones que adopten losórganos internos que puedanafectar derechos humanos debenestar debidamente fundamentadas,pues de lo contrario seríandecisiones arbitrarias159. Lamotivación es la exteriorización dela justificación razonada quepermite llegar a una conclusión.5. Artículo 242. Aseguramiento debienes o derechos relacionados conoperaciones financieras.El Ministerio Público o a solicitudde la Policía podrá ordenar lasuspensión, o el aseguramiento dePÁGINA 309 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALcuentas, títulos de crédito y engeneral cualquier bien o derechorelativos a operaciones que lasinstitucionesfinancierasestablecidas en el país celebren consus clientes y dará aviso inmediatoa la autoridad encargada de laadministración de los bienesasegurados y a las autoridadescompetentes, quienes tomarán lasmedidas necesarias para evitar quelos titulares respectivos realicencualquier acto contrario alaseguramiento.6. Artículo 249. Aseguramiento porvalor equivalente.En caso de que el producto, losinstrumentos u objetos del hechodelictivo hayan desaparecido o nose localicen por causa atribuible alimputado, el Ministerio Públicodecretará o solicitará al Órganojurisdiccional correspondiente elembargo precautorio, elaseguramiento y, en su caso, eldecomiso de bienes propiedad delo de los imputados, así como deaquellos respecto de los cuales seconduzcan como dueños, cuyovalor equivalga a dicho producto,sin menoscabo de las disposicionesaplicables en materia de extinciónde dominio.No omito mencionar que en unsistema de corte acusatorio los actosde investigación que limitenDerechos Fundamentales, deben estarautorizados por el Juez de Control yprevistas en el artículo 252, y en sucaso, si se trata de una medidacautelar de carácter real, debería estarprevista en el artículo 155 comomedida cautelar de carácter real,teniendo a esta como aquellas quetienden a limitar la libre disposiciónde un patrimonio de con el objeto deasegurar las responsabilidadespecuniarias de cualquier clase quepuedan declararse en un procesopenal, destacando que se entiendepor acto de investigación a todasaquellas acciones tendientes alesclarecimiento de un hechopresuntamente delictuoso y laprobable participación del imputadoen el hecho.Luego entonces, el embargoprecautorio, el aseguramiento o en sucaso el decomiso de bienes depropiedad del imputado, al noencontrase como acto deinvestigación que requieraautorización judicial, así comotampoco dentro del catálogo delartículo 155, resultan ser actos demolestia y como tales debenrealizarse bajo control judicial, lo quees sumamente invasivo en la esferade los gobernados, ya que de llevarsea cabo dichas medidas cautelares seviolentan derechos de propiedad delas personas y la garantía deseguridad jurídica en términos de losartículos 14 y 16 constitucionales, 8,11 y 21 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos y 14 delPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.7. Artículo 251: «Actuaciones en lainvestigación que no requierenPÁGINA 310 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015autorización previa del Juez deControl» en las fracciones: II. LaInspección de persona; y V. LaInspección de vehículos».8. Artículo 266: Actos de molestia.Todo acto de molestia deberállevarse a cabo con respeto a ladignidad de la persona en cuestión.Antes de que el procedimiento selleve a cabo, la autoridad deberáinformarle sobre los derechos quele asisten y solicitar su cooperación.Se realizará un registro forzososolo si la persona no está dispuestaa cooperar o se resiste


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALAhora bien no perdamos devista que el cuerpo de una persona noes ni está a disposición de lasautoridades, y que al realizarse dichainspección se vulneran sus DerechosFundamentales, no obstante que sesiga una investigación en contra deuna persona, la inspección es unaacción invasiva a la integridad de lapersona totalmente violatorio deDerechos Fundamentales.Sirve de apoyo a lo anterior lajurisprudencia siguiente: «Integridadpersonal (física, psíquica y moral)» 7 .Deber de prevención razonable desituaciones que la pongan enpeligro. El derecho a la integridadfísica, psíquica y moral de todapersona, y la obligación estatal deque las personas privadas delibertad sean tratadas con elrespeto debido a la dignidadinherente al ser humano, implica laprevención razonable desituaciones que podrían resultarlesivas de los derechos protegidos.Respecto a la probableinconstitucionalidad del artículo 251,fracciones III y V, la violación a losDerechos Humanos resulta más graveaún, pues se faculta a las policías, asícomo al Ministerio Público a realizarla ‚inspección de vehículos‛ sin que7(Caso Baldeón García vs. Perú.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 6 de abril de 2006. Serie C No. 147;Caso Bueno Alves vs. Argentina. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 11de mayo de 2007. Serie C No. 164).se contemple una delimitación decircunstancias de tiempo, modo ylugar en que podrán ser ejercidas esasfacultades, pues en la totalidad deltexto del cuerpo normativo queintegra el Código Nacional deProcedimientos Penales, no se regulaesa figura jurídica, por tanto nosencontramos ante una total y plenaomisión legislativa. Dicho lo anterior,los preceptos mencionados setraducen en una limitación a lalibertad personal y de tránsito, alobligarlas a permanecer en un lugar ytiempo determinados, bajo ciertascondiciones que fijará el Juez, lo cuales totalmente contradictorio con losartículos 11, 14, 16, 18, 19 y 21 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.Sirve de apoyo a lo anterior lajurisprudencia siguiente: ‚Debidoproceso. Deber de motivaciónadecuada‛ 8 . La Corte ha señalado8242 Caso Chaparro Álvarez yLapo Íñiguez. Vs. Ecuador. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 21 de noviembre de2007. Serie C No. 170. 243 Así lo haestablecido la Corte Europea en el CasoSuominen: ‚*l+a Corte reitera entoncesque, de acuerdo con su jurisprudenciaconstante y en reflejo de un principiorelativo a la correcta administración dejusticia, las sentencias de las cortes y lostribunales deben exponer de maneraadecuada las razones en las que sebasan‛ Suominen vs. Finland, no.37801/97, § 34, 1 Julio 2003.PÁGINA 312 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015que la motivación ‚es laexteriorización de la justificaciónrazonada que permite llegar a unaconclusión‛242. El deber demotivar las resoluciones es unagarantía vinculada con la correctaadministración de justicia243, queprotege el derecho de losciudadanos a ser juzgados por lasrazones que el Derecho suministra,y otorga credibilidad de lasdecisiones jurídicas en el marco deuna sociedad democrática. ElTribunal ha resaltado que lasdecisiones que adopten los órganosinternos que puedan afectarderechos humanos deben estardebidamente fundamentadas, puesde lo contrario serían decisionesarbitrarias244. En este sentido, laargumentación de un fallo debemostrar que han sido debidamentetomados en cuenta los alegatos delas partes y que el conjunto depruebas ha sido analizado.Asimismo, la motivacióndemuestra a las partes que éstashan sido oídas y, en aquellos casosen que las decisiones sonrecurribles, les proporciona laposibilidad de criticar la resolucióny lograr un nuevo examen de lacuestión ante las instanciassuperiores245. Por todo ello, eldeber de motivación es una de las‚debidas garantías‛ incluidas en elartículo 8.1 CADH.10. Artículo 303. Localizacióngeográfica en tiempo real.Cuando exista denuncia o querella,y bajo su más estrictaresponsabilidad, el Procurador, o elservidor público en quien sedelegue la facultad, solicitará a losconcesionarios o permisionarios ocomercializadoras del servicio detelecomunicacionesocomunicación vía satélite, lalocalización geográfica en tiemporeal de los equipos decomunicación móvil asociados auna línea que se encuentrenrelacionados con los hechos que seinvestigan en términos de lasdisposiciones aplicables.Todo esto se traduce en laexplícita violación a los derechos a laprivacidad o vida privada, a laprotección de datos personales y deno injerencias arbitrarias contenidosen los artículos 1 y 16 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, de los artículos 8y 11 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, 17 delPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y 12 de laDeclaración Universal de losDerechos Humanos. Loinconveniente de este artículo radicaen que se prevé la localización entiempo real de equipos de telefoníamóvil durante la investigación, sinespecificar cuáles delitos ni lasmedidas que deberán tomarse almomento de ejecutarse, tal preceptoes inconstitucional, al dejar en manosde la autoridad encargada de lapersecución del delito, unaherramienta que por su naturalezatransgrede el derecho a la privacidad,sin respetar las garantías de legalidadPÁGINA 313 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALy seguridad jurídica; garantías que seencuentran consagradas en el artículo16 constitucional que establece laprotección de las personas respectode injerencias externas en su persona,familia, domicilio, papeles oposesiones, y que también establecepor extensión, la protección de datospersonales.Ahora bien en la acción deinconstitucionalidad 32/2012, elMinistro José Ramón COSSÍO, señalaentre otras cosas que:La facultad de solicitar lainvestigación no se encuentraotorgada como parte de la facultadde investigación de delitoscontenida en el artículo 21, sinoque la entiendo como extensión,por la evolución tecnológica, de lasfacultades de irrupción en la vidaprivada expresamente establecidascomo el cateo o la intervención decomunicaciones. En este sentido,creo que lo que debe justificarse esla razonabilidad de estaintervención. En suma, creo que elpunto de partida no es la facultad,sino el Derecho Humano, y debeser el legislador ordinario el quejustifique la necesidadconstitucional, así como larazonabilidad y laproporcionalidad de la medida, encuyo caso debe referirse de maneraespecífica a cada uno de los delitosy no simplemente a unaautorización general para unlistado de ellos.11. Artículo 355. Disciplina en laaudiencia.Por lo que respecta a su fracciónV. Desalojo público de la sala deaudiencia y el último párrafo, elTribunal de enjuiciamientopodrá ordenar el arresto hastapor quince días ante lacontumacia de las obligacionesprocesales de testigos o peritosque atenten contra el principiode continuidad, como lo puedenser sus incomparecenciasinjustificadas a audiencia oaquellos actos que impidan quelas pruebas puedan desahogarseen tiempo y forma.Del texto del enunciado artículose desprende como medida deapremio, un arresto hasta por quincedías, ante la contumacia de lasobligaciones procesales de testigos operitos que atenten contra elprincipio de continuidad, lo cualcontraviene de manera directa elartículo 21 Constitucional. Noobstante el precepto violenta losprincipios de legalidad, seguridadjurídica, fundamentación, motivacióny proporcionalidad de las medidas deapremio, así como a los derechos a lalibertad e integridad personales seven ultrajados en términos de losartículos 16 y 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, 7 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos HumanosPÁGINA 314 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015y 9 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos.12. Artículo 434. Ámbito deaplicación. Por lo que respecta a suúltimo párrafo:La asistencia jurídica sólo podrá serinvocada para la obtención demedios de prueba ordenados por laautoridad investigadora, o bien lajudicial para mejor proveer, perojamás para las ofrecidas por losimputados o sus defensas, auncuando sean aceptadas o acordadasfavorablemente por las autoridadesjudiciales.Resulta contrario a los artículos1 y 133 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Deesto se concluye como trasgresor delos principios de legalidad, seguridadjurídica, de equidad procesal yespecialmente del de supremacíaconstitucional.Este artículo atenta a la equidadprocesal y al principio dereciprocidad porque restringe que laasistencia jurídica pueda ser invocadasólo para la obtención de medios deprueba ordenados por la autoridadinvestigadora, o bien la judicial paramejor proveer, pero jamás para lasofrecidas por los imputados o susdefensas, aun cuando sean aceptadaso acordadas favorablemente por lasautoridades judiciales.Sirven de apoyo a lo anterior,las jurisprudencias siguientes:Deber de respeto y garantía de losderechos humanos. Opera frente alEstado, sus órganos, sus agentes ytodos aquellos que actúan en sunombre. La Corte recuerda que elDerecho Internacional de losDerechos Humanos tiene por finproporcionar al individuo mediosde protección de los derechoshumanosreconocidosinternacionalmente frente al Estado(sus órganos, sus agentes, y todosaquellos que actúan en su nombre).“La facultad de solicitar lainvestigación no seencuentra otorgada comoparte de la facultad deinvestigación de delitoscontenida en el artículo 21,sino que la entiendo comoextensión, por la evolucióntecnológica, de las facultadesde irrupción en la vidaprivada expresamenteestablecidas como el cateo ola intervención decomunicaciones. En estesentido, creo que lo que debejustificarse es larazonabilidad de estaintervención.”PÁGINA 315 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALPrincipio de interpretación de lanorma más favorable a la personahumanaDe conformidad con el artículo29.b) de la Convención, si algunaley del Estado Parte u otro tratadointernacional del cual sea Partedicho Estado otorga una mayorprotección o regula con mayoramplitud el goce y ejercicio dealgún derecho o libertad, éstedeberá aplicar la norma másfavorable para la tutela de losderechos humanos. Es precisorecordar que la Corte en diversasocasiones ha aplicado el principiode la norma más favorable parainterpretar la ConvenciónAmericana, de manera que siemprese elija la alternativa más favorablepara la tutela de los derechosprotegidos por dicho tratado.Según lo ha establecido esteTribunal, si a una situación sonaplicables dos normas distintas,‚debe prevalecer la norma m{sfavorable a la persona humana‛(Caso Ricardo Canese vs.Paraguay. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 31 de agostode 2004. Serie C, 111.Como lo señalé en laintroducción del presente artículo,éste tiene como único propósitorealizar un ejercicio didáctico deconfrontación y análisis del contenidodel Código Nacional de ProcedimientosPenales frente a las características deun sistema de corte acusatorio paraevidenciar posibles inconsistencias,contradicciones y en su caso posiblesviolaciones a los Derechos Humanos.Dejo esas aquí iniciadas para que lacomunidad jurídica sea quien llegue alas conclusiones correctas.Fuentes consultadasSentenciasCaso Chaparro Álvarez y LapoÍñiguez vs. Ecuador.Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 21 de noviembrede 2007. Serie C No. 170.Caso Acosta Calderón vs. Ecuador.Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de junio de2005. Serie C No. 129.Caso Ricardo Canese vs. Paraguay.Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 31 de agosto de2004. Serie C No. 111.Caso Cantoral Benavides vs. Perú.Fondo. Sentencia de 18 deagosto de 2000. Serie C No. 69.Caso Suárez Rosero vs. Ecuador.Fondo. Sentencia de 12 denoviembre de 1997. Serie C No.35.Caso Yatama vs. Nicaragua.Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 23 de junio de2005. Serie C No. 127.Caso Servellón García y otros vs.Honduras. Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 21 deseptiembre de 2006. Serie C No.152.Caso Palamara Iribarne vs. Chile.Fondo, Reparaciones y Costas.PÁGINA 316 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Sentencia de 22 de noviembrede 2005. Serie C No. 135.Caso Bayarri vs. Argentina.Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas.Sentencia de 30 de octubre de2008. Serie C No. 187.Caso ‚Instituto de Reeducación delMenor‛ vs. Paraguay.Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 2 de septiembre de2004. Serie C No. 112.Caso López Álvarez vs. Honduras.Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 1 de febrero de2006. Serie C No. 141.Caso Acosta Calderón vs. Ecuador.Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de junio de2005. Serie C No. 129.Caso Escher y otros vs. Brasil.Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 6 de julio de 2009.Serie C No. 200.Caso Zambrano Vélez y otros vs.Ecuador. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 4 de juliode 2007. Serie C No. 166.Caso Ricardo Canese vs. Paraguay.Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 31 de agosto de2004. Serie C, 111.PÁGINA 317 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALEL RETO DEL DEFENSOR PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ENEL DISTRITO FEDERALBetzabé Liliana LÓPEZ VALENTÍN El presente ensayo se realiza con la finalidad de presentar a los lectores, losdesafíos a los cuales como defensores públicos nos hemos enfrentado en elarranque del sistema acusatorio en el Distrito Federal, que fuera implementado el16 de enero de 2015, en atención a la reforma constitucional de junio de 2008, yaque a diferencia del sistema tradicional o sistema inquisitivo, el modeloperseguido por las reformas supone la reaparición del imputado como un sujetode derechos al cual se debe representar, con la salvedad de que se encuentrepresente en todas las audiencias que se sigan en su contra, sin sustituir ni muchomenos ejercer sobre él formas de paternalismos.Trabajar en la iniciación del sistema adversarial en el Distrito Federal comodefensor público, ha resultado un verdadero reto, ya que los defensores públicosque hemos iniciado en este nuevo sistema, hemos planteado el derecho de defensacomo una parte sustancial a las partes que se encuentran involucradas en elsistema penal, en esta primera etapa se ha tratado de que se reconozcan losintereses de las partes, sobre todo ‚humanizar‛ a las otras partes que intervienenen el proceso penal acusatorio.El desafío en este nuevo sistema no solo resulta para nosotros los defensorespúblicos, sino para todos los operadores del nuevo modelo adversarial, es decir,jueces y ministerios públicos, sin embargo, nos centraremos en la labor que hastael momento desempeñamos los defensores públicos, ya que la labor del defensorradica principalmente en hacer respetar el derecho de defensa de los imputados,es decir, conducir a que se le permita al imputado reclamar y hacer valer susderechos, es necesario restablecer la relación de confianza que durante muchosaños se ha perdido, en un sistema inquisitivo. De esa manera, el defensor tienemayores retos para hacer converger los intereses de aquel a quien defiende. Así, lalabor del defensor público quedara sometida a las dificultades prácticas con lasque se debe de enfrentar en este sistema, la orientación al interés del imputado como Licenciatura en Derecho; Maestría en Derecho Procesal Penal con especialidad enJuicios Orales, cursos y talleres impartidos por la Consejería Jurídica y de ServiciosLegales del Gobierno del Distrito Federal, así como por el Instituto de FormaciónProfesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por el TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal. Desde hace 5 años se desempeña como DefensoraPública en el Gobierno del Distrito Federal.PÁGINA 318 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015principio rector de la organización noimpide que la defensa pública puedallevar adelante accionesinstitucionales que tienen unarelación directa con los intereses desus defendidos.Luego entonces, las exigenciasque se han planteado en el nuevosistema adversarial sobre la defensason mayores que aquellas quedevienen de un sistema escrito,mismo que resultaba a veces hastasecreto y con investigación de carácterjudicial, ya que en dicho sistemaescrito y sin publicidad real, permitíaespacios para suplir eldesconocimiento por parte de todoslos actores. En un sistema de corteinquisitivo, el trabajo del abogadodefensor descansa por entero en lainvestigación del juez instructor.Ahora bien, el nuevo sistema dereforma hacia los juicios orales sebasa en audiencias, con la ventaja degenerar para los sujetos procesales unespacio más efectivo e inmediato parapresentar sus solicitudes, y al juezpara dictar sus decisiones. Comoconsecuencia, el sistema oral esmucho más exigente con la calidadprofesional de todos los actores, yaque tanto la defensa como la fiscalíadeben adelantar una investigación.Dentro de un procesoadversarial, existen varias instanciaspara que la fiscalía, dueña de laacción penal, dialogue con elimputado en busca de soluciones queimpliquen ceder ciertos aspectos yconvengan a los intereses de ambosmás que el juicio oral. El imputadoque negocia con la fiscalía,habitualmente obtendrá que la fiscalíapida una pena menor a la que pediríaen juicio, ya que de otro modo notendrá ningún incentivo paranegociar e irá a juicio oral.El defensor debe ser capaz detransmitir los intereses y condicionespersonales relevantes del imputado aljuez o tribunal. Igualmente, debepreocuparse de que la estrategia queha definido con su defendido puedallevarse a caboEl nuevo modelo deenjuiciamiento penal adoptado en elDistrito Federal, supone que cada unode sus operadores tenga presente que,sin el conocimiento de los principiosbásicos, y las particularidades quecaracterizan su nuevo papel,difícilmente el sistema podráfuncionar ordenadamente tanto en laobservancia de las garantíasconstitucionales como en elrendimiento o eficiencia del sistemaque todos esperamos.Es necesario que los defensorescontemos con una comunicación connuestro representado, desde laentrevista inicial, para ilustrarlo sobrelos derechos que le asisten, entreellos, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a un juiciooral, público contradictorio yconcentrado. De ahí la importanciapara el defensor de diseñar suactividad a partir de una teoría delcaso, estrategia o diagnóstico que noes privativo del juicio oral sino quePÁGINA 319 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALresulta indispensable desde laprimera audiencia preliminar en laque el defensor deba participar y, aúnantes, si se trata de indiciado deacuerdo con el Código Nacional deProcedimientos Penales.Derivado de la reformaconstitucional de 2008, referente a laimplementación a futuro en nuestropaís del sistema acusatorio y oral, seiniciaron diversas capacitacionesinstitucionales de forma aislada, delos actores participantes de la referidareforma, de tal forma que seimpartieron por parte de lasprincipales instituciones de dichosistema enseñanzas para su personal,todo ello con la finalidad de que enun futuro cercano los elementos de lastres principales instituciones, como loson el Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del DistritoFederal, y Consejería Jurídica, a travésla Defensoría de Oficio, iniciaran unacapacitación en el nuevo sistema dejusticia penal.Es así, que se generan lasprimeras capacitaciones en el mes deseptiembre del año 2011, en las cualeslos aspectos torales versaban sobre lareiterada mención de los principiosrectores del sistema penal acusatorio,es así como llegan los cimientosjurídicos del nuevo sistema penal alos integrantes de las diversasinstituciones; de lo anterior sedesprende la finalidad plasmada porel constituyente, dirigida a ponderarlas bases del nuevo sistema dejusticia, que podría definirse en laprotección de las principalesparticipantes de la reformaconstitucional, entiéndase, la víctimay el imputado.“Es necesario que los defensorescontemos con unacomunicación con nuestrorepresentado, desde laentrevista inicial, parailustrarlo sobre los derechos quele asisten, entre ellos, el derechoa no auto incriminarse y elderecho a un juicio oral, públicocontradictorio y concentrado.De ahí la importancia para eldefensor de diseñar su actividada partir de una teoría del caso,estrategia o diagnóstico que noes privativo del juicio oral sinoque resulta indispensable desdela primera audiencia preliminaren la que el defensor debaparticipar y, aún antes, si setrata de indiciado de acuerdocon el Código Nacional deProcedimientos Penales.”PÁGINA 320 DE 322


AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Partiendo de la anterior premisa,es evidente la constante capacitación alos diversos individuos de lasinstitucionesparticipantes,adiestramiento que de ser generalpasa a ser particular, centrándose enla implementación del sistema unavez promulgado el Código Nacional deProcedimientos Penales. Derivado deello, a partir del mes de agosto de laanualidad pasada, dio inicio unacapacitación constante al personal delas instituciones ya aludidas,capacitación en la cual, secontinuaron resaltando los principiosdel sistema penal acusatorio, es decirla publicidad, contradicción,concentración, continuidad einmediación, pero en estacapacitación, sobresalieron dosaspectos principales, el primero deellos, dirigido al manejo de losprincipios del sistema penalacusatorio, mediante el CódigoNacional de Procedimientos Penales,el cual marca en forma determinantelas reformas plasmadas a los diversos16, 17,19,20,21, 73 fracciones XXI yXXIII, 115 Fracción VII, y 123 FracciónXIII Apartado B de la Carta Magna;secundariamente el enfrentar a losparticipantes del sistema acusatorio, aun nuevo espacio y a una diversaforma de trabajo.El recién escenario planteado alos en ese entonces futurosoperadores del sistema, quebrantó ytiró al borde todo lo conocido en elámbito laboral, quedaba atrás lapluma, la maquina o tal vez lacomputadora, como fieles aliados delos conocimientos y expresiones,contrario a ello, se mostraba uncampo tecnológico en el cual, elprimer pensamiento sería, que nadaestaba oculto, que todo quedaregistrado, se analizaba el teatro deoperaciones, se contaban las cámaras,los espacios, la infraestructura, sinembargo, es a través de la firmecapacitación, que el complejo CódigoNacional, pasa a ser para losparticipantes una de las principalesherramientas de trabajo, comienza ano ser tan abrumador, situación quede igual forma ocurre al escenario delnuevo sistema, de tal forma que losdos principales pilares se habíanasentado.Es así, que entró en funciones elsistema penal acusatorio en el DistritoFederal el día 16 de enero delpresente año, estando lista laherramienta de trabajo y el espacio,así como los integrantes del TribunalSuperior de Justicia del DistritoFederal, la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, yConsejería Jurídica, a través de laDefensoría de Oficio; iniciaron laardua tarea de abrir brecha en unsistema en el cual se defienden lospilares que se generaron en lasdiversas capacitaciones brindadas alos participantes del nuevo sistema, seaplican, generan y plasman las ideasy los propósitos de todos los actoresque en ella intervienen, se innova, seinvestiga se indagan, formas ymétodos veraces y certeros con laPÁGINA 321 DE 322


N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALfinalidad de hacer patente los mejoresbeneficios tanto para la víctima deldelito como del imputado, es asícomo ha transcurrido el inicio delsistema penal acusatorio.“la implementacióndel nuevo sistema penal enesta entidad ha sido ungran reto para los queintervenimos en él yafortunadamente losdesafíos que implica uncambio de esa magnitud,se han ido superando díacon día, y es por eso quetenemos fe en el éxito deeste nuevo sistema penalacusatorio, con todo lo quenos ofrece comooperadores y comosociedad.”ConclusiónTodo este aprendizaje, sin embargo,es el que nos ha permitido darlefluidez a este nuevo sistema, puesconforme hemos ido interviniendo enel mismo, he notado que los mismosusuarios del servicio de la defensoríapública, también se han idoadaptando y nosotros hemos vuelto aadquirir esa sensibilidad para elmanejo y pronta solución en losasuntos, permitiéndonos con ello quelas expectativas y fines de estesistema penal acusatorio, por lomenos a lo que la defensoría públicarespecta, se van cumpliendo y sinduda se van a cumplir, ya hemosevolucionado y somos parteimportante del sistema, además deque por el entorno socialmayoritariamente de escasos recursosen la ciudad nos constituimos comoun factor importante para el apoyolegal a ese sector y en situaciónvulnerable, es por ello que debemoscontinuarpreparándonos,concientizándonos, evolucionando ysirviendo como defensores públicos,pues sin duda, ser defensor público esuna vocación.Para concluir, la mayoría de losoperadores del sistema, llámensejueces, ministerios públicos odefensores, teníamos las mismasexpectativas en el momento en que seincorporaba el sistema penalacusatorio en el Distrito Federal, sinembargo, una cosa ha quedado claradesde el inicio de este sistema, y esque no hay nada escrito y también haderivado de la combinación de lasconsideraciones antes expresadas, laimplementación del nuevo sistemapenal en esta entidad ha sido un granreto para los que intervenimos en él yafortunadamente los desafíos queimplica un cambio de esa magnitud,se han ido superando día con día, y espor eso que tenemos fe en el éxito deeste nuevo sistema penal acusatorio,con todo lo que nos ofrece comooperadores y como sociedad.PÁGINA 322 DE 322

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