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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015y eficacia normativas y no solo alineludible principio de legalidad. Lasnormas jurídicas no son leyescausalistas, que estimen que por susola emisión y vigencia, produciránciertos efectos sociales que deseamos.Ese es un pensamiento arcaico yya ampliamente superado. La leybusca su eficacia a partir de que ganasu legitimidad en la comunidadsocial y se cumple, por algunos, enatención a razones morales, esto es,por el deber mismo; por otros, porrazones prudenciales, ante el temor alas consecuencias jurídicas de susactos. Quienes piensen, por ejemplo,que ante determinados individuos,una amenaza de pena fuerte, comouna cadena perpetua o la muerte, pormera relación de causalidad,producirá el efecto social deseado ydisminuirá el delito, estáncondenados al fracaso.En materia de eficacia de la ley,observamos entonces, al menos, tresclases de personas: las que laobedecen por razones morales, puesse convencen de que los deberesjurídicos deben acatarse en beneficiode todos; para satisfacción mexicana,ahí nos inscribimos la gran mayoría,pues ninguno de nosotros, noslevantamos por la mañana pensandoen el delito del día; no está en nuestraintegridad ética, infringir así la ley.Otra clase de personas, en elejercicio amplio de sus libertades y suvoluntad, dadas algunascircunstancias, tendrían laproclividad a delinquir de algunamanera, pero lo evitan por razonesprudenciales, pues temen al castigo.Esta situación se agota cuando no seaplica ese castigo y sabemos, quedelito que no se castiga, se repite. Laimpunidad es la más graveenfermedad de una sociedad, pues alos prudentes y a quienes son inclusodominados por una ética sólida,pueden abrírseles puertas inmensaspara la desviación.La tercera clase son losirredentos, dominados ya por unamente criminal y han hecho del delitosu modo de vida y no hay amenazade pena, que prevenga. Ahí tenemosa la delincuencia organizada.Para estos últimos, la propiareforma considera la autorizaciónpara una legislación especial, tal vezun Derecho Penal de segundavelocidad, que esperamos también,sea muy cuidadosa en su redacción.En cuanto a las dos primeras clasesde personas, es donde debemosponer nuestra atención primordial, siaspiramos a extender la protección ygarantía de derechos fundamentales.Todos los principiosconstitucionales ya repasados y quevienen a enriquecer nuestro horizontejurídico, pues el telón de fondo detoda la Reforma va en el rumbocorrecto, no lograrán cuajar en laerección de un sistema de justiciapenal para nuestro siglo XXI, si no seadmite que lo importante radicaahora en tres factores prioritarios:PÁGINA 33 DE 322

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