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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015que el juez requiera datos que lehagan falta para emitir su resolución,pues la función del juez es determinarsi la actuación del Ministerio Públicocumple o no, con los estándareslegales 18 , relativos a su petición, paralo cual es menester contar coninformación atinente a tal efecto, loque, como ya se indicó, no implicaque dicha información, colmará losextremos requeridos por la ley,simplemente, permitirá al órganoresolutor analizarla, colocándolo enposibilidad de emitir ladeterminación pertinente al caso.Lo anterior, es decir, elconocimiento de los datos que obranen la investigación, y no solo aquéllosque convienen al Ministerio Público oa la defensa, permite al juez ponderarla razonabilidad de sus argumentos 19 ,18Tesis 1a./J 64/2012 (10a.), de laDécima Época, sostenida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, visible en la página 212, libro XI,agosto de 2012, tomo I, del SJF y suGaceta, el número de registro 2001244,bajo el rubro AUTO DE FORMAL PRISIÓN.EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOSHECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN,SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTAAQUELLOS QUE DERIVEN DE LAAVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEANDISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR ELMINISTERIO PÚBLICO.19Tesis XVII.1o.P.A. J/5 e laDécima Época, sostenida por TCC, visibleen la página 2377, libro 11, octubre de2014, tomo III, del SJF y su Gaceta, elnúmero de registro 20078121, bajo elrubro AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.así como tutelar no solo los derechosdel imputado, al no haber sidodetenido ilegalmente, ni vinculado aproceso sin los requisitos para ello,sino que también, le permiten otorgara la víctima u ofendido un accesoefectivo a la tutela judicial, evitandoque por omisiones indebidas, respectode información que sí forma parte dela investigación, se decretenlibertades temporales, que noimpedirán al Ministerio Públicoformular imputación conposterioridad, para el caso de noratificarse la legalidad de la detención(en este caso, por omisiones) o de novincular a proceso, violándose conello la declaración 6, d) y e) de losPrincipios Fundamentales de Justiciapara las Víctimas de Delitos y deAbuso de Poder, poniéndose enriesgo incluso a la víctima, al no serdable otorgar en dicha audiencia laprotección que implicaría una medidacautelar, generando retardo en lajusticia 20 , e impunidad.EL JUEZ DE CONTROL, AL RESOLVER SOBRESU PROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIAR LOSDATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN,SINO VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LASMANIFESTACIONES EXPUESTAS POR ELMINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LACONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓNDEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE CHIHUAHUA).20Artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.PÁGINA 225 DE 322

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