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N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALy, por otra, del inculpado y sudefensa, en relación con un hecho quela ley señale como delito y cuandoexista la probabilidad de que elindiciado lo cometió o participó en sucomisión; de ahí que en el nuevosistema de justicia penal acusatorioadversarial del estado de Chihuahua,el Juez de control, al resolver sobre laprocedencia del auto de vinculacióndel imputado, no debe estudiar losdatos de la carpeta de investigación,sino valorar la razonabilidad de lasmanifestaciones expuestas por dicharepresentación social y, en su caso, lacontra-argumentación o refutacióndel imputado o su defensor(énfasisagregado) 14 .AUDIENCIA DE VINCULACIÓN APROCESO. LOS ARTÍCULOS 281, 283 Y 28414Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/5,de la Décima Época, sostenida por elPrimer Tribunal Colegiado en MateriasPenal y Administrativa del DécimoSéptimo Circuito, visible en la página2377, libro 11, octubre de 2014, tomo III,del SJF y su Gaceta, el número de registro2007811, bajo el rubro AUTO DEVINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DECONTROL, AL RESOLVER SOBRE SUPROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIAR LOSDATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN,SINO VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LASMANIFESTACIONES EXPUESTAS POR ELMINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LACONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓNDEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVOSISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE CHIHUAHUA).DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES PARA EL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, AL NO REGULAR LA FORMADE PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS POREL MINISTERIO PÚBLICO NI ESTABLECERQUE EL JUEZ DEBA VALORARLASDURANTE SU CELEBRACIÓN, NOVULNERA LOS DERECHOS Y PRINCIPIOSESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20,APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓNFEDERALLos artículos 281, 283 y 284 delCódigo de Procedimientos Penalespara el Estado de Baja California, alno regular la forma de presentaciónde las pruebas por el MinisterioPúblico ni establecer que el Juez debavalorarlas durante la celebración de laaudiencia preliminar en la que seresuelve sobre la vinculación aproceso del imputado, no vulneranlos derechos y principios establecidosen el artículo 20, apartado A, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, pues de acuerdocon el diseño procesal penal de tipoacusatorio, para emitir esadeterminación vinculante el juzgadorrequiere verificar únicamente laexistencia de datos que establezcanque se ha cometido un hecho que laley señale como delito y que exista laprobabilidad de que el indiciado locometió o participó en su comisión, apartir de la racionalidad de losargumentos que el órgano acusadorexponga en la mencionada audiencia,conforme a los antecedentes de lainvestigación que logró reunir, sinnecesidad de que en esa etapa sePÁGINA 142 DE 322

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