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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015Carlos MORALES GARCÍA I. La acción pena privadaLa trascendencia del contenido de la reforma constitucional en materia penal,publicada el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, essobresaliente, ya que marca un cambio radical en la procuración y administraciónde justicia penal en nuestro país, por las variaciones fundamentales que se originandesde la etapa de investigación de los delitos que correspondía de forma exclusivaal Ministerio Público, auxiliado por la policía ministerial, hasta la sustitución delprocedimiento inquisitivo por el acusatorio y oral. La reforma comprendió lamodificación a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII delartículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B delartículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La transformación de los preceptos constitucionales citados, se sitúa dentrode las orientaciones de las reformas al proceso penal que se han llevado a cabo envarios países de América Latina, específicamente en Chile, Colombia, Costa Rica yGuatemala; patrocinados por el Banco Mundial, el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y laAgencia del Gobierno Norteamericano para el Desarrollo Internacional (USAID).Uno de los principales cambios que trajo consigo la reforma constitucional, fueespecíficamente al artículo 21 Constitucional, con la introducción del ejercicio de laacción penal por parte de los particulares; fragmentando con ello el monopolio queal respecto tenía el Ministerio Público, pues en los casos en que la ley lo determina,se permite a los particulares ejercerla directamente ante el juez de control,ampliándose así la participación de las víctimas y ofendidos en el proceso,garantizándoseles el acceso a la justicia.a) Naturaleza jurídica de la acción penal por particularEn la exposición de motivos de la reforma constitucional que me ocupa, se enunciaque con esta creación «se abre un espacio para el control ciudadano sobre lasfunciones de procuración de justicia». «(

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