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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015verdad de lo sucedido y a que sesancione a los eventualesresponsables 208 . El derecho a latutela judicial efectiva exige que losjueces que dirijan el proceso evitendilaciones y entorpecimientosindebidos, que conduzcan a laimpunidad y frustren la debidaprotección judicial de los derechoshumanos 209.2. Artículo 148. Por lo que respectaa dicho artículo es importante señalarque podría ser violatorio de diversosartículos como lo son 1°, 14, 16, 20 y21 constitucionales, aunado a losartículos 3, 9, 10, 11, 12 y 13 de laDeclaración Universal de losDerechos Humanos, 5, 7, 8, y 11 de laConvención Americana sobreDerechos Humanos y 9, 14 y 17 delPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, por ser violatoriosdel principio pro persona, depresunción de inocencia, delegalidad, formalidades esenciales delprocedimiento, así como a losderechos a la seguridad jurídica y a lalibertad personal. Ahora bien, en elpárrafo primero del mencionadoartículo, hace referencia al plazo conel que se cuenta para presentar laquerella, para tal efecto citaré elartículo 108 del Código Nacional deProcedimientos Penales en el cual seenuncia «que se considera víctima deldelito al sujeto pasivo que resientedirectamente sobre su persona laafectación producida por la conductadelictiva»

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