09.07.2015 Views

7FcnRLb0X

7FcnRLb0X

7FcnRLb0X

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

N O V A I U S T I T I AREVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENALdiferente tratamiento que se apreciaen los artículos 141 y 142 del CódigoNacional de Procedimientos Penales,pues el primero, tanto para este, comopara las órdenes de comparecencia yde aprehensión, disponen que si no seha presentado denuncia o querella yel Ministerio Público ‚anuncie‛ queen la carpeta obran datos deinvestigación que establezcan elhecho y exista la probabilidad de queel imputado lo cometió o participó ensu comisión; el Ministerio Públicopodrá solicitar al juez, cualquiera deestos tres tipos de mandamientos.Sin embargo el artículo 142,excluye de su contenido a la figuradel citatorio y dispone que, en lasolicitud de las órdenes decomparecencia y aprehensión, seexpondrán las razones por las que elMinisterio Público, considera que seactualizan las exigencias del artículo141 del propio Código Nacional. Deahí que en la práctica, algunos juecesdeduzcan que solo para lacomparecencia y la aprehensión, serequiera exponer razones para revelarla actualización de los requisitos defondo, es decir, el establecimiento delhecho y la probabilidad de comisión oparticipación.Otros en cambio, sostienen quetratándose finalmente de un acto demolestia, que causa alguna restricciónde la libertad, es necesario quetambién en el caso del citatorio, secumpla con tales requisitos de fondo.Y un tercer grupo, mantiene lapostura de que en realidad, mientrasque el artículo 142 exige cumplir conlos requisitos de fondo para la ordende comparecencia y la orden deaprehensión, el 141 dispone que en elcaso del citatorio, el MinisterioPúblico únicamente anuncie queexisten los datos que establecen talesrequisitos de fondo. Cualquiera sea lapostura que resulte más adecuada, loque inmediatamente es evidente, esque se trata de un aspectoproblemático como lo acusa el solohecho de la diversidad de posturas,que en la práctica se adoptan frente almismo tema y merece una mayorreflexión.En mi opinión, sería másadecuado inclinarnos por la posturaque mayormente respeta garantías yconsiderando que en efecto, se tratade un auténtico acto de molestia,cumplir también en el caso delcitatorio, con los indicados requisitosde fondo.IV. Por otro lado, tal vez pordesconocimiento al tratarse de unsistema novedoso, pero tal veztambién por otras razones,concretamente para aprovechar loreducido e inadecuado de los plazostan breves que dispone el CódigoNacional de Procedimientos Penales,como lo es el caso del artículo 283,que para el cateo establece un plazode seis horas; se han plateadosolicitudes de este tipo, pero con lafinalidad, por ejemplo, de ‚retirar‛una lona por considerar que el hechode estar colocada en alguna azotea, aPÁGINA 252 DE 322

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!