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AÑO III • NÚMERO 11 •MAYO 2015En todos los casos, entre laDeclaratoria a que se hacereferencia en los párrafosanteriores y la entrada en vigordel presente Código deberánmediar sesenta días naturales.En este tenor, el 20 veinte deagosto del año 2014, la AsambleaLegislativa de la Ciudad de México,aprobó un decreto cuyo resolutivoSegundo, declaró la incorporación dedicho sistema y del Código Nacional deProcedimientos Penales en nuestroorden jurídico, a partir de las cerohoras del 16 dieciséis de enero de2015, para los delitos culposos, asícomo aquéllos que se persiguen porquerella o acto equivalente de parteofendida, y actos de investigación querequieran autorización judicial previa.Asimismo, de acuerdo con el artículoQuinto Transitorio del citado CódigoNacional, existe la posibilidad de queactuaciones realizadas en un sistemaprocesal distinto al de origen, puedanser regularizadas y ajustadas alsistema al que se incorporan, alprever que:Artículo Quinto. Convalidacióno regularización de actuaciones.Cuando por razón decompetencia por fuero oterritorio, se realicen actuacionesconforme a un fuero o sistemaprocesal distinto al que seremiten, podrá el Órganojurisdiccional receptorconvalidarlas, siempre que demanera, fundada y motivada, seconcluya que se respetaron lasgarantías esenciales del debidoproceso en el procedimiento deorigen.Asimismo, podrán regularizarseaquellas actuaciones quetambién de manera fundada ymotivada el Órganojurisdiccional que las recibe,determine que las mismas debanajustarse a las formalidades delsistema procesal al cual seincorporarán.Bajo este orden de ideas, esevidente que la existencia de doscódigos procesales ‚vigentes‛ queregulan dos sistemas penalesdiferentes, con jueces bajo la visióndel sistema mixto y los reciénnombrados jueces del sistemaprocesal acusatorio en el DistritoFederal, quienes al actuar conprocedimientos autónomos propiciadiversidad de criterios al momento deresolver cuestiones de una mismafigura jurídica. En consecuencia, en elpresente trabajo se plantean losproblemas prácticos que lo anteriorimplica, pues tratándose de‚competencia‛, los jueces del nuevo‚sistema‛ se han pronunciado alresolver los asuntos que se sometenbajo su jurisdicción de diversamanera, destacando —sin pretenderser exhaustiva— algunas de lasopiniones más frecuentes sobre estetema.¿Cuándo un juez de controldebe resolver si es o no competentepara conocer de una causa iniciada enPÁGINA 211 DE 322

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